PROCEDIMIENTO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA EN LOS CENTROS DEL SSPA EN RELACION AL PROGRAMA DE ESTANCIA TEMPORAL



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Transcripción:

Servicio Andaluz de Salud CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA DE ESTANCIA TEMPORAL PROCEDIMIENTO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA EN LOS CENTROS DEL SSPA

PROCEDIMIENTO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA EN LOS CENTROS DEL SSPA EN RELACION AL PROGRAMA DE ESTANCIA TEMPORAL Como en años anteriores durante el período estival y de navidad, esperamos la llegada a nuestra Comunidad de niños y niñas procedentes del Sahara, Rusia y de Europa del Este, que participan en programas de estancia temporal con familias andaluzas desarrollados por diferentes Organizaciones no Gubernamentales. La Junta de Andalucía se compromete a atender las necesidades sanitarias de estos menores, poniendo a su disposición todos los medios humanos, sanitarios, curativos y preventivos necesarios. Al reconocerse a esos niños y niñas como menores en situación de riesgo sociosanitario, estamos comprometidos a prestarles una atención sanitaria con carácter preferente (Ley 1/1998, de 20 de abril). Con la finalidad de favorecer la accesibilidad al Sistema Sanitario y reducir trámites administrativos, se ha elaborado este documento dirigido a los Centros Sanitarios en el que se incluyen una serie de recomendaciones en relación a la atención sanitaria de estos niños y niñas, dando así respuesta a los principales problemas detectados en años anteriores. Consideramos importante poner en conocimiento de los equipos profesionales de Atención Primaria, incluidas las Unidades de Atención a la Ciudadanía, el contenido del presente documento con el fin de que las actividades reseñadas sean de práctica generalizada. Por ello, con la intención de que se divulgue a todos los profesionales implicados, estas recomendaciones se pondrán a disposición de los Directores de Unidades de Gestión Clínica, Directores de Salud, Directores de Cuidados y Responsables de Atención a la Ciudadanía de los Distritos o Áreas de Gestión, estos últimos como referentes para las familias en caso de dudas o incidencias que, desde el punto de vista asistencial, pudieran surgir a lo largo de la estancia. 2

ECOMENDACIONES A LOS CENTROS Una vez que la familia conozca los datos del menor en acogida, podrá dirigirse al responsable de atención a la ciudadanía de su centro sanitario de referencia, para tramitar la solicitud del documento acreditativo de reconocimiento temporal del derecho a la asistencia sanitaria de los niños y niñas. A los menores se les dará alta temporal en BDU como desplazados externos por 3 meses, por lo que se les asignará un AN* (en el campo Asistencia Sanitaria se especificará: Pública Andaluza) y se le adscribirá un pediatra, o en su defecto un médico de familia, por el tiempo que dure el desplazamiento. Si el menor ha acudido en años anteriores, constará en la BDU como pasivo, por lo que se pasará a activo. La aportación farmacéutica será del 40%. En cuanto a la asistencia sanitaria, hay que tener en cuenta que, en general, son niños y niñas sanos, por lo que se les atenderá según las necesidades que vayan presentando a lo largo de la estancia y, en cualquier caso, a criterio del equipo profesional que lo atienda. Aún así todos los menores, a ser posible en la primera semana de su estancia, serán vistos en consulta de Atención Primaria y se les realizará un examen de salud general. Para ello será la propia familia la que se dirija a su centro sanitario de referencia a tramitar la cita para el pediatra o médico de familia, teniendo en cuenta que se trata de revisiones de niños y niñas sanos, por lo que el tiempo estipulado para la visita debe ser similar al que se emplea para la valoración de los menores incluidos en el programa niño sano. Con respecto a las principales incidencias que se han presentado en años anteriores, adelantamos una serie de recomendaciones con el fin de solventar las dudas más comunes: 1. Recomendaciones al personal sanitario: Todos los menores, a ser posible en la primera semana de su estancia, serán vistos en consulta de Atención Primaria y se les realizará un examen de salud general. No deben plantearse screening sistemáticos, se atenderán a los niños y niñas que presenten patologías ya existentes o que aparezcan durante la estancia * No es requisito imprescindible el estar dado de alta en el SNS 3

con nosotros, pero con la misma dinámica y sistemática que se atiende a los menores andaluces en situación de riesgo sociosanitario. Por lo tanto no existen protocolos específicos para estos menores, aunque algunas asociaciones facilitan guías orientativas sobre posibles patologías que puedan presentar los niños y niñas acogidos con el fin de asesorar a las familias. Para facilitar esta labor, algunas asociaciones aportan unos modelos de historia clínica donde deben recogerse todos los datos de salud de los niños y niñas, o en su defecto, informe impreso de la hoja de seguimiento abierta en la Historia de Salud Digital. Este documento debe acompañar a los menores en todas sus consultas médicas, tanto en las de atención primaria como en la de los especialistas hospitalarios, consultas de enfermería y de odontología. Se incluirán todas las actuaciones sanitarias que reciban los menores. Las patologías a tener presentes por ser las más prevalentes en años anteriores, se exponen a continuación: Oftalmológicas: principalmente defectos de refracción, ambliopías y tracomas. Malnutrición crónica. Dermatológicas: pediculosis, escabiosis, dermatitis, papilomas, tiñas Digestivas: principalmente parasitosis intestinales. También frecuente la enfermedad celiaca. Anemias ferropénicas Retrasos psicomotores. Patología odontológica: caries y fluorosis. Hernias abdominales. Patología genito-urinaria: litiasis renal, criptorquidia, hernias escrotales, ITU. Bocios: normalmente eutiroideos. 4

Por otro lado, análogamente a años anteriores y en virtud de las recomendaciones del Ministerio de Salud Saharaui, y a instancia de la Consejería de Salud y Bienestar Social (Secretaría General de Salud Pública, Inclusión Social y Calidad de Vida), se va a continuar el programa de vacunación ya existentes en los campamentos de refugiados Saharauis. Las pautas a seguir serían las que siguen: - Niños y niñas que vienen por primera vez: Administrar una dosis única de triple vírica, en la primera asistencia al menor pues en los campos de refugiados sólo se les administra la primera (registrar en cartilla de vacunación). Solicitar en la primera visita hemograma, bioquímica básica con ferritina y serología de hepatitis B (existen muchos fallos de cobertura con el programa saharaui). Recibidos los marcadores, si los títulos de Anti HBs son < 10 mui/ml, se administrarán las dos primeras dosis de vacuna de hepatitis B, separadas un mes (registrarlas en cartilla de vacunación). - Niños y niñas que vienen por segunda vez: Tercera dosis de vacuna de hepatitis B a quienes iniciaron la vacunación en el año 2012, a menos que acompañen documentación acreditativa de que se le ha administrado en los campamentos. A los menores solo se les cursarán Rx, analíticas, orina, heces u otras pruebas complementarias cuando existan datos clínicos que así lo justifiquen y no de forma rutinaria, y en cualquier caso a criterio del profesional que lo atienda. 2. Derivaciones a especialistas hospitalarios: En ocasiones es preciso que el niño o niña sea derivado para valoración a un especialista hospitalario. Dado que la estancia en nuestra Comunidad es limitada en el tiempo, se ha dado el caso de tener que adelantar ciertas citas para que los menores sean asistidos antes de retornar a sus países. 5

Para ello será el responsable de atención al ciudadano del centro de salud quien se encargará de tramitar la cita de forma preferente con el hospital de referencia. 3. Recetas: En el apartado de paciente, quedarán registrados los datos identificativos del menor: nombre, apellidos y AN que se le asigne. La prestación farmacéutica será del 40%. 4. Asistencia a los monitores: En el caso de los monitores mayores de edad, podemos estar ante dos situaciones, de conformidad con la nueva regulación establecida por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones: 1. Que sean titulares de una autorización para residir en territorio español, pudiendo ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. 2. Que carezcan de autorización como residentes en España, recibiendo entonces asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. b) De asistencia al embarazo, parto y postparto. 6

Servicio Andaluz de Salud CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA DE ESTANCIA TEMPORAL RECOMENDACIONES PARA LAS FAMILIAS DE ACOGIDA

ECOMENDACIONES PARA LAS FAMILIAS DE ACOGIDA EN RELACIÓN AL PROGRAMA DE ESTANCIA TEMPORAL Una vez conocidos los datos del menor en acogida, será la propia familia la que se dirija al responsable de Atención a la Ciudadanía de su centro sanitario de referencia, para tramitar la solicitud del documento acreditativo de reconocimiento temporal del derecho a la asistencia sanitaria de los menores. Con la finalidad de agilizar la asistencia sanitaria que ha de prestarse a los menores, se han enviado instrucciones a los centros asistenciales. En general los niños y niñas de acogida que vienen a nuestro país están sanos, aún así sería recomendable realizar un examen de salud general, preferiblemente en la primera semana de su estancia. Para hacer más operativos los exámenes de salud, conviene que la familia de acogida se dirija a los responsables de Atención a la Ciudadanía de su consultorio o centro de salud, para acordar fecha y hora del examen de salud. En la cita convenida, si la familia de acogida estima que pueda existir alguna dificultad con el idioma de los niños y niñas, éstos acudirán al examen de salud acompañados, a ser posible, de un monitor que hará de intérprete con el fin de facilitar la tarea al personal sanitario. Algunas asociaciones aportan unos modelos de historia clínica donde deben recogerse todos los datos de salud de los niños y niñas, o en su defecto, informe impreso de la hoja de seguimiento abierta en la Historia de Salud Digital. Este documento debe acompañar a los menores en todas sus consultas médicas, tanto en las de atención primaria como en las de los especialistas hospitalarios, consultas de enfermería y de odontología. Se incluirán todas las actuaciones sanitarias que reciban los menores. Los profesionales sanitarios han sido informados de la llegada de los menores desplazados y a ellos y sólo a ellos corresponden hacer analíticas, radiografías, y demás exámenes complementarios que crean convenientes. En caso de dudas o incidencias que, desde el punto de vista asistencial, puedan ir surgiendo a lo largo de la estancia de los menores, se recomienda dirigirse a los responsables de Atención a la Ciudadanía de su Centro de Salud. 2