Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-3159/13) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto garantizar la cobertura de los tratamientos médicos, la asistencia clínica, farmacológica y todas las prácticas integrales a las personas afectadas con cefaleas cráneo faciales primarias. Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación. Artículo 3º: Incorpórese dentro del programa médico obligatorio (P.M.O.) vigente, o al que en el futuro le sustituya, los tratamientos médicos, la asistencia clínica y farmacológica y todas las prácticas integrales de cefaleas crónicas y neurálgicas cráneo faciales primarias. Para estos tratamientos y en caso de que fuere necesario se deberá proveerla prestación de oxigenoterapia domiciliaria y la cobertura de triptanos. Artículo 4º: La autoridad de aplicación deberá: -Formular planes y acciones tendientes a la investigación, educación, prevención y seguimiento de las personas que padezcan cefaleas o neuralgias cráneo faciales primarias. -Garantizar a los pacientes sin cobertura médico asistencial la provisión gratuita de tratamientos integrales y la provisión de la medicación requerida para el tratamiento integral. Artículo 5º: Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Marta T. Borello.- José M. Cano.-
Señor Presidente: FUNDAMENTOS La cefalea esta dentro de las primeras diez causas de consulta en términos de frecuencia para el médico general y en el área de urgencias. La mayoría de los pacientes que consultan y que afectan a un 5% de la población, sufren cefaleas primarias que van desde una migraña a una cefalea de tensión. Su importancia en el ámbito de la salud pública radica en su alta prevalencia. Otro punto a valorar es la afectación de la calidad de vida que provoca, habida cuenta que puede llegar a compararse con patologías crónicas, su limitación por problemas físicos, dolor corporal y función social, y la repercusión socioeconómica que representa año productividad y costos indirectos. La mayoría de las cefaleas que se detectan en el primer nivel de atención, son denominadas primarias, y las que componen el siguiente nivel de atención son las de origen secundario, de etiología tóxica (alcohol, tabaco), las farmacológicas, o las provocadas por procesos víricos benignos. Dentro de las primarias la más prevalente es la cefalea tensional crónica (alrededor del 60%), seguida de la migraña (18%) y un 10% se corresponden con cefaleas secundarias. Las cefaleas crónicas diarias afectan al 5% de la población. Más frecuentemente en mujeres que en varones. El dolor que provoca la cefalea se transmite por una vía neuronal, en la que el nervio trigémino desempeña un papel básico. Esta transmisión se produce a través de los haces espinotalámicos llegando al tálamo y posteriormente al cerebro parietal donde se percibe dicha sensación dolorosa. Es importante realizar una anamnesis detallada o examen clínico profundo y un tratamiento individualizado, atendiendo a la repercusión personal, familiar, laboral y social del dolor, como así también a la comorbilidad (diabetes, epilepsia, depresión, alteraciones de la personalidad, toma de anticoncepción oral hormonal) que presenta cada paciente. La cura es rara vez un objetivo realista en esta clase de cefaleas, debido a lo oscuro de su etiopatogenia y a la clara predisposición biológica del individuo a desarrollarlas.
Por lo tanto, las cefaleas y algias cráneo faciales primarias son problemas crónicos de aparición episódica. Sus consecuencias son altamente discapacitantes y para arribar a esta conclusión es necesario dejar en claro que no existe ni proporcionalidad ni paralelismo alguno entre lo que significa la incapacidad corporal o fisiológica y la incapacidad para llevar a cabo la actividad de la vida cotidiana o la profesional. Ambos conforman conceptos distintos que habilitan a un análisis y cuantificación perfectamente diferenciados. Es por ello que, aunque raramente en los estudios solicitados para una cefalea se evidencia una patología subyacente u objetivable en un daño corporal concreto, su importancia en salud pública radica en la correcta valoración del dolor y su adecuada asociación a las cargas personales, sociales y laborales de quienes la padecen, el impacto negativo en su calidad de vida, su carácter debilitante y la consecuente discapacidad que conllevan. La ciencia médica considera al dolor crónico y persistente como una enfermedad altamente discapacitante. Entre las cefaleas primarias, sin base estructural identificada, se encuentran las siguientes: Migraña Dolor pulsátil, unilateral de 4 a 72 horas de evolución de intensidad moderada a severa que se incrementa con la actividad física. Se acompaña de foto y sonofobia además de síntomas gastrointestinales como náuseas y vomito. Cefalea tensional Cefalea de tipo opresivo, bilateral de intensidad moderada que no se acentúa con la actividad física. Su duración va de unos pocos minutos hasta una semana. No hay náuseas ni vomito, puede haber sono o fotofobia (no ambas). Puede ser infrecuentes, frecuentes o crónicas. Cefaleas en racimos y otras cefaleas trigémino autonómicas. Se trata de episodios de cefalea unilateral, acompañados de signos y síntomas autonómicos ipsilaterales como lagrimeo, inyección conjuntival, congestión nasal y sudoración en hemicara. Respecto al género, las cefaleas primarias, por lo general salvo las cefaleas en racimos, son más frecuentes en mujeres. Las profesiones que conllevan más estrés pueden exacerbar la cefalea tipo tensional, mientras que la migraña se incrementa en situaciones que se
potencian por los estímulos luminosos parpadeantes (incluidos deslumbramientos), calor, frío, ruidos, olores fuertes (incluidos perfumes), etc. Entre el 40 al 70 % de los migrañosos refieren que su cefalea sea pulsátil; el resto la refieren más como opresiva o como una sensación de que la cabeza le vaya a estallar. Por lo general, le empeora con el ejercicio físico moderado (correr, saltar, subir y bajar escaleras, etc.) o con la tos y la rotación rápida de la cabeza. La pesadez o dolor en banda es más típico de la cefalea tensional y el dolor como un clavo o pinchazo se atribuye a la cefalea punzante idiopática. La cefalea tensional se puede desencadenar o verse agravada por el estrés y la ansiedad, el alcohol, los anticonceptivos hormonales, los problemas familiares, etc. A pesar de todo lo hasta aquí expuesto, las cefaleas continúan siendo subestimadas en casi todo el mundo, en muy pocos países encaran políticas de salud pública para ayudar a estos pacientes de forma temprana demostrándose que hacerlo disminuye significativamente el número de discapacidades crónicas. Desde lo social no se le presta atención aún en las cefaleas más comunes, porque no son contagiosas y no llevan a la muerte. Esta subestimación de la enfermedad inhibe al paciente a la hora de pedir ayuda médica y conlleva a otro grave problema de la salud pública, la automedicación. La barrera política y económica es fundamental. Está demostrado que en los países donde los pacientes con cefalea tienen mejor acceso a la medicación, limitada por el costo económico, el tratamiento efectivo hace que el impacto económico laboral descienda. Los gobiernos deberían reconocer que si se invierten en recursos en el tema y la cobertura de estas enfermedades se amplía y se incluyen dentro de las enfermedades crónicas prevalentes e invalidantes disminuiría no sólo el costo en salud (consultas, internaciones, neuroimágenes, análisis de laboratorio innecesarios) sino también en los salarios caídos por ausentismo laboral. El alto costo de los triptanos, específico para varias cefaleas que aquí tratamos, hace que sean inaccesibles para algunos pacientes privándolos en consecuencia de algunos de los efectivos tratamientos disponibles y sometiéndolos así a una discapacidad y dolor innecesarios. Inclusive en el caso específico de migrañas y de cefaleas en racimos, innumerables publicaciones científicas avalan la utilización del oxígeno
como uno de los más efectivos e inocuos tratamientos para abortar la crisis. La ventaja de este tratamiento es su efectividad y el no tener efectos secundarios importantes, aunque existen problemas por su costo y por la disponibilidad de su aplicación en la práctica clínica habitual; para su instrumentación, la oxigenoterapia hiperbárica (OTHB) requiere de un instrumental relativamente sofisticado, y por este motivo generalmente está disponible sólo en unidades especializadas, ya sean autónomas o en hospitales. Muchas personas con migrañas o cefaleas en racimos no tendrían acceso fácil a estos establecimientos. Es dable destacar que la OTHB es una opción útil para los pacientes que son resistentes a los tratamientos farmacológicos estándar. Además puede combinarse fácilmente con otros tratamientos y usarse varias veces al día. Además su uso evita el costo posterior por el tratamiento médico de nuevas enfermedades, desencadenadas por los efectos secundarios de otros medicamentos más peligrosos como los corticoides. En este contexto el proyecto que se presenta tiene por objeto la implementación de medidas que garanticen la asistencia y tratamiento integral de las personas que padecen de estas patologías, que a pesar de ser afecciones generalmente benignas, de conformidad hasta aquí lo desarrollado, representan un problema socio-sanitario de primer orden que debemos atender. Asimismo, se contempla a través del mismo, la forma apropiada de evaluar la discapacidad de quienes padecen la enfermedad y su acceso gratuito a la medicación y al oxígeno. Es por todo lo expuesto, que solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto de ley. Marta T. Borello.- José M. Cano.-