CONTRATO MAG Nº /2012



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Transcripción:

CONTRATO MAG Nº /2012 El MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, en adelante EL CONTRATANTE con domicilio en Yegros Nº 437 entre 25 de Mayo y Cerro Corá de la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, representado por el., con C.I. Nº.., Ministro Sustituto conforme al Decreto, por una parte, y, por la otra, la firma Unipersonal, con RUC, con domicilio en la calle. N..de esta ciudad capital, representada en este acto por la C.I.N, denominado en adelante la CONSULTORA, denominados en conjunto LAS PARTES e, individualmente, PARTE, acuerdan celebrar la presente CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CONSULTORIA, la cual estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. 1.1 El presente Contrato tiene por objeto establecer las obligaciones que asumen la CONTRATANTE y la CONSULTORA, con relación a la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CONSULTORIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA para el, cuyas características se describen en los Términos de Referencia. Dicho servicio deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados, pero que pueda inferirse que son necesarios para el fiel cumplimiento de los mismos a total satisfacción de la CONTRATANTE, por lo tanto serán suministrados como si hubiesen sido expresamente mencionados en el Contrato. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. 2.1 Los documentos que forman parte integral del Contrato son los siguientes: a) El Contrato. b) Términos de Referencia y Carta de Invitación que contiene la descripción de los servicios. c) La Oferta y la Lista de Precios Unitarios enviados por la CONSULTORA d) Las Adendas y comunicaciones suplementarias enviadas durante el desarrollo de la Licitación. 2.2 Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente. CLAUSULA TERCERA: IDENTIFICACION DEL CREDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO 3.1 El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto en las partidas del Sub-grupo de Gasto 260: SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES Fuente de Financiamiento 30 (FF-30), 10 (FF10) Recursos Institucionales, del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2012. 3.2 Esta Contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), con el Código Nº 246.745. CLAUSULA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION 4.1 El presente Contrato es el resultado del procedimiento de Contratación Directa MAG Nº 61/2012 - CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CONSULTORIA, cuya adjudicación fue realizada por Resolución Nº.. de fecha 00 de 00/ 2012. CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. 5.1 La vigencia será a partir de la fecha de suscripción. Hasta el 31 de diciembre del 2012. AW/rf.- 1

CLAUSULA SEXTA: PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS SERVICIOS 6.1 El precio unitario y total ofertado comprende todo gravamen y cualquier otro gasto en que incurra el CONSULTOR durante la ejecución del contrato. Queda entendido que en dichos precios están incluidos los gastos generales y las utilidades del CONSULTOR, así como los imprevistos y cualquier otro costo necesario para la ejecución del presente contrato. 6.2 Para los fines del presente Contrato, se conviene en establecer que el Precio Total es por un monto de Gs. (GUARANIES..) IVA incluido, determinado en base al precio unitario que figura en la propuesta de precio de la CONSULTORA y al monto adjudicado por Resolución. 6.4 Los precios facturados por la CONSULTORA por los servicios a ser prestados en virtud de este Contrato, no deberán diferir de los que hubiese cotizado en su oferta (Propuesta de Precios), con excepción de cualquier reajuste de acuerdo a las fórmulas y procedimientos establecidos en este Contrato. 6.5 El precio de los productos será reajustado durante la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido en la Carta de Invitación. CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO, LUGAR, CONDICIONES DE PRESTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 7.1 Los servicios cuyo suministro constituye el objeto del presente Contrato serán prestados por la CONSULTORA en los plazos, lugares y en las condiciones indicadas en los Términos de Referencia de la Carta de Invitación. 7.2 El plazo máximo para la entrega es de 31 de Diciembre del 2012. 7.3 Lugar de entrega de los Servicios: Deberá presentar 2 copias de los Informes al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, sito en la Ciudad de Asunción Yegros entre 25 de Mayo y Cerro Corá edificio san Rafael para su aprobación. CLAUSULA OCTAVA: CONDICIONES Y FORMA DE PAGO 8.1 El pago será en Guaraníes dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha de presentación de la factura, con los documentos en forma exigidos, para el pago. 8.2 La ejecución del presente Contrato dependerá exclusivamente de los Créditos Presupuestarios previstos para la financiación de la Contratación, el Plan Financiero, el Plan de Caja y los Fondos efectivamente transferidos por el Ministerio de Hacienda. En consecuencia la CONSULTORA no podrá obligar ni reclamar a la CONTRATANTE la ejecución del monto total. 8.3 Los montos facturados, serán pasibles de las retenciones correspondientes, según lo establecido por las disposiciones legales Tributarias de la República del Paraguay. Asimismo, independientemente de la retención impositiva, se aplicará una retención equivalente al 0.4% (cero punto cuatro por ciento) sobre el monto de las facturas pagadas, deducidos los impuestos reflejados en las mismas, en concepto de Contribución sobre Contratos de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 3439/2007, que modifica el art. 41 de la Ley Nº 2051/2003 de Contrataciones Públicas. 8.4 El monto correspondiente de la factura, será acreditado dentro del plazo señalado, en la cuenta habilitada de la CONSULTORA, en un Banco de Plaza, vía transferencia bancaria. 8.5 El Banco y Número de Cuenta de la CONSULTORA en el que se realizará el pago, vía acreditación en cuenta Bancaria es:.. AW/rf.- 2

CLAUSULA NOVENA: REAJUSTE DE PRECIOS. El ajuste de precios será: Si durante la vigencia del presente Contrato se verificaren variaciones del salario mínimo oficial, el reconocerá un reajuste de precios por el mismo porcentaje de aumento decretado, a partir de la fecha de vigencia de la disposición legal, sobre el ochenta por ciento (80%) del valor de los servicios a ser realizados, del presente Contrato, conforme a la siguiente fórmula: PR= Po (0,2 + 0,80* S/So) Donde: PR = Precio Reajustado Po = Precio básico de la oferta a ser reajustado. S = Salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente en el mes de prestación de los servicios. So = Salario mínimo mensual, establecido por la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo, vigente a la fecha de apertura de ofertas. CLAUSULA DECIMA: PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 9.1 El Programa de ejecución de los servicios a prestarse de acuerdo al presente contrato es el especificado en los Términos de Referencia y en la Oferta Adjudicada. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 10.1 La CONSULTORA deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Profesional por un valor igual al cinco por ciento (5 %) del monto del contrato. 10.2 El Seguro de Responsabilidad Profesional deberá ser presentado a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato, a través de: a) Garantía Bancaria emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, o, b) Póliza de Seguro emitida por una Compañía, autorizada a operar y emitir Pólizas de Seguro de Caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia. 10.3 Se considerará una Compañía de Seguro o una Entidad Bancaria con suficiente margen de solvencia del momento que esté autorizada por la Superintendencia de Seguros o Superintendencia de Bancos dependientes del Banco Central del Paraguay a emitir dichas garantías. 10.4 La falta de constitución y entrega oportuna de la garantía será causal de rescisión del contrato por causa imputable a la Consultora. 10.5 El Seguro de Responsabilidad Profesional se hará efectivo si el MAG determina la rescisión del contrato por causa imputable a la Consultora. 10.6 El MAG se reserva el derecho de rechazar el Seguro que no cumplan con los requisitos señalados, o que a su criterio no fuere satisfactoria. 10.7 La vigencia del Seguro de Responsabilidad Profesional se extenderá hasta los treinta (30) días posteriores a la vigencia del contrato. AW/rf.- 3

10.8 El CONTRATANTE podrá solicitar por nota, cuando considere necesario, la extensión de esta garantía a la CONSULTORA, estando este obligado a presentarla dentro del plazo de 5 (cinco) días calendario a partir de la recepción de la solicitud. La falta de presentación de la extensión en el tiempo estipulado, será considerada incumplimiento contractual y facultará al CONTRATANTE a la ejecución de la garantía. 10.9 La Garantía será liberada y devuelta a la Consultora después de presentada su solicitud expresa una vez vencido el plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de expiración del Contrato, previa acreditación de que la Consultora ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS 11.1 Si la CONSULTORA no diera cumplimiento a la prestación de los servicios requeridos en la forma y en el plazo convenido en el Contrato y sus eventuales prórrogas autorizadas por escrito en los casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una MULTA, equivalente al (0.5 %) cero punto cinco por ciento del valor total del servicio en demora, por cada semana o fracción mayor de 3 (tres) días de atraso, que será automáticamente deducida de cualquier suma adeudada a la CONSULTORA hasta que se logre el cumplimiento de las obligaciones de entrega. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 12.1 La CONSULTORA se compromete a prestar los servicios conforme a lo establecido en la Carta de Invitación, la Resolución de Adjudicación y a su respectiva oferta. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. 13.1 Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley 2051/2003. CLAUSULA DECIMA QUINTA: ADMINISTRACION DEL CONTRATO 14.1 La administración del contrato estará a cargo del El (MAG) CLAUSULA DECIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 15.1 Cualquier diferencia que surja durante la ejecución de los contratos regulados por esta ley se dirimirá conforme con las reglas establecidas en la Ley Nº 2051. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CONVENIO MODIFICATORIO 16.1 Los términos de este Contrato podrán ser modificados o podrán agregarse Cláusulas mediante una Adenda debidamente firmada por ambas partes. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN POR PARTE DEL DNCP. 17.1 Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la contratación debido a la procedencia de la protesta instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afecta el Contrato ya suscrito entre las partes, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad quedará automáticamente rescindido, de pleno derecho a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, sin responsabilidad alguna para los Contratantes, salvo las asumidas en concepto de la parte ejecutada del contrato. AW/rf.- 4

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, LAS PARTES, firman el presente Contrato, en 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de. de dos mil doce. CONSULTORA... Contratante AW/rf.- 5