Qué es el régimen económico matrimonial? Dónde va a quedar reflejado el régimen económico matrimonial?



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Transcripción:

Qué es el régimen económico matrimonial? Conjunto de reglas que delimitan los intereses económicos derivados del matrimonio, incluyendo las relaciones de los cónyuges entre sí y sus relaciones con terceros. Dónde va a quedar reflejado el régimen económico matrimonial? Por regla general quedará estipulado en las capitulaciones matrimoniales. Qué sucede si no se otorgan capitulaciones matrimoniales? a. En el Derecho común o régimen no foral: el régimen legal, a falta de capitulaciones matrimoniales o pactos, será el de bienes gananciales, siendo supletorios el de separación de bienes y el de participación. Si se ha excluido el régimen de bienes gananciales sin haber establecido otro, entonces en este caso entraría en funcionamiento el régimen de separación de bienes. b. En defecto de pacto conyugal, las normas forales establecen lo siguiente: 1. País Vasco: comunidad de bienes. 2. Navarra y Aragón: sociedad de gananciales. 3. Cataluña y Baleares: Separación de bienes. Qué son las capitulaciones matrimoniales? Contrato matrimonial hecho mediante escritura pública, por el que los cónyuges estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico matrimonial de su matrimonio, así como otras disposiciones. Cuándo podrán otorgarse las capitulaciones matrimoniales? Antes o después del matrimonio. Si es después, comportará la modificación del régimen económico preexistente, sea el legal presunto o sea el que se hubiera pactado en las anteriores capitulaciones. Tendrán efecto desde que se eleven a escritura pública. 1

Si se otorgan antes de la celebración del matrimonio producirán efecto desde que se contrae el matrimonio. Es obligatorio otorgarlas mediante escritura pública? Sí, para su validez se debe otorgar ante notario en escritura pública-. Quiénes pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales? a. Los cónyuges, una vez celebrado el matrimonio. b. Los futuros contrayentes, si aún no se ha celebrado el matrimonio. c. Si es menor de edad no emancipado: necesitará el consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o participación. d. Si es un incapacitado judicialmente: siempre que la sentencia de incapacitación alcance o permita la celebración por aquellos de dicho negocio jurídico. Civil? Las capitulaciones matrimoniales deben de ser escritas en el Registro Sí, ya que la organización económica por la que optan los cónyuges no afecta sólo a éstos sino también a las personas que se relacionen económicamente con ellos, por ello se exige la publicidad de las capitulaciones matrimoniales, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen dicho régimen económico. Además, si las dichas capitulaciones o pactos afectaren a bienes inmuebles casas, solares - también se deberán inscribir en el Registro de la Propiedad. Respecto a la posibilidad de inscripción en el Registro Mercantil, las capitulaciones matrimoniales se inscriben en la hoja abierta a cada empresario individual, donde también han de constar las resoluciones recaídas en materia de nulidad, separación o divorcio (CCom. art. 22.1). Asimismo, también se dispone que deben inscribirse los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales que afecten a las reglas de la responsabilidad establecidas en el CCom art. 12. Desde cuándo afecta a los terceros la modificación del régimen económico? Desde la fecha de su inscripción registral. Cuáles son las limitaciones de las capitulaciones matrimoniales? Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge. Ej. Pacto de no convivir juntos o de no guardarse fidelidad 2

Es nula la cláusula que penaliza económicamente al cónyuge que sea el causante de la ruptura del matrimonio En este caso, qué efectos produciría dicho pacto? Se produciría una nulidad parcial del pacto afectado, pero no la de nulidad de las capitulaciones matrimoniales en su conjunto. A pesar de ello, cabe la posibilidad de que dicha nulidad pueda tener un efecto extensivo respecto de otra u otras disposiciones contenidas en las capitulaciones matrimoniales. Qué sucedería si las capitulaciones fueran ineficaces? A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales, en el régimen no foral, y el régimen legal según el Derecho foral correspondiente ej. en Cataluña y Baleares, sería el de separación de bienes-. Qué se entiende por modificación de las capitulaciones matrimoniales? El cambio de las anteriormente otorgadas, bien antes del matrimonio, bien una vez celebrado el mismo. Quiénes deberán intervenir en dichas modificaciones? 1. Los cónyuges de común acuerdo. 2. Todas las personas que intervinieran en el otorgamiento, si viven, y siempre que la modificación afectara a derechos concedidos por tales personas. Cómo se pueden realizar las modificaciones de dichas capitulaciones? Se pueden realizar de dos maneras: 1. Alterando aspectos concretos del contenido del régimen establecido con anterioridad. 2. Optando por un régimen económico diferente al vigente hasta ese momento. Qué requisitos se le van a exigir para que la modificación realizada tenga plena validez y eficacia? 1. Deberá constar dicha modificación en escritura pública Dicha modificación se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación, y el Notario lo hará constar en las copias que expida-. 2. Se le deberá dar publicidad para la protección de terceros de buena fe que realicen negocios jurídicos con los cónyuges Registro Civil, Registro de la Propiedad - 3

Dichas modificaciones realizadas durante el matrimonio podrán perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros? No, en ningún caso. Independientemente del régimen económico que pacten los cónyuges, ambos se someten a unas normas de carácter imperativo obligatorias- cuáles son? Son disposiciones generales que valen para todo matrimonio, cualquiera que sea el sistema legal separación de bienes, bienes gananciales - o convencional por el que rija su economía. 1. Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Ej. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y la de los hijos de un solo cónyuges cuando convivan en el hogar familiar... 2. Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga: a. contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, b. o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo: a. del caudal común, b. y, faltando éste, a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero la obtención del beneficio de justicia gratuita. 3. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán: a. solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda, b. y, subsidiariamente, los del otro cónyuge. El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial. 4

4. Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos propietario de la vivienda, o titular del derecho arrendaticio - pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá: a. el consentimiento de ambos, b. o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe. Ej. La vivienda habitual es propiedad de Mónica exclusivamente. Si la quiere vender, alquilar, a pesar de ser suya dicha vivienda, deberá contar con el consentimiento del marido. Si el marido no está de acuerdo, entonces le deberá pedir autorización al juez para poder disponer de ella. 5. Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor. 6. Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos. Ej. Para venta de un bien ganancial ej., piso de ambos cónyuges-, es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Si Juan vende el piso sin que su mujer Mónica también dueña de la vivienda- le preste consentimiento, se entenderá que Mónica podrá anular dicha venta. No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge. Ej. En el caso anterior, si Juan regala no vende- el piso de los dos, sin consentimiento del otro cónyuge, se entenderá que esa donación es nula se considerará como no realizada-, no hace falta que Mónica tenga que anular dicha operación. 7. Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos. Ej. Juan es abogado. Mónica, su mujer, es propietaria de un local comercial, en el cual está interesado su marido. En este caso, Mónica puede realizar un contrato de alquiler de dicho local comercial con su marido Juan o bien vendérselo 5

8. Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará: a. a los herederos forzosos del confesante, b. ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges. Ej. Juan y Mónica son marido y mujer. Tienen un cuadro de Velázquez, y Juan dice que es de su mujer Mónica. En este caso, la confesión del otro cónyuge, sería bastante para que pasase a manos de Mónica. Ahora bien, si por ejemplo, Juan le debe dinero a Manuel, y para no hacer frente al pago, dice que el Velázquez es de su mujer, siendo dicho cuadro lo único que tiene para poder responder de la deuda, en este caso, la sola confesión del cónyuge Juan- no le haría dueño del cuadro a Mónica, ya que estaría perjudicando a un acreedor Manuel-. Mónica tendría que probar por otros medios que el cuadro es suyo, por ejemplo, por una factura de compra a su nombre 6