VICERRECTORADO DE RELACIONES INTERNACIONALES OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y MOVILIDAD ANEXO AL CONVENIO FINANCIERO: GUÍA PARA LA MOVILIDAD



Documentos relacionados
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONVOCATORIA DE BECAS ERASMUS-PRÁCTICAS CURSO 2015/2016

ERASMUS, SENECA/SICUE, CONVENIOS)

UNIVERSIDAD DE BURGOS

PROGRAMAS DE MOVILIDAD CON FINES DE ESTUDIO

Procedimiento interno para los alumnos/as de cursos de Formación Permanente y Títulos Propios: Máster Propios y Expertos Universitarios

Convocatoria de Movilidad Europea Erasmus + para Prácticas en Empresas para el curso 2014/15

Consultas frecuentes sobre las ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves en centros de I+D (a realizar en 2016).

1. Instituciones y consorcios que participaron en el curso académico

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

PRESENTACIÓN CONVOCATORIA MOVILIDAD ERASMUS /2015

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

PROGRAMAS DE MOVILIDAD CON FINES DE ESTUDIO

Curso Normativa

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROGRAMA ERASMUS PRÁCTICAS CONVOCATORIA 2014/2015

ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO JOSE CASTILLEJO PARA JOVENES DOCTORES INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

SUBPROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 )

INFORMACIÓN PARA LA MATRÍCULA Y ASUNTOS DE INTERÉS PARA LOS ALUMNOS QUE CONTINUAN ESTUDIOS DE GRADO O DE DIPLOMATURA EN EL CURSO ACADÉMICO

1. Antes de ir a la Universidad donde van a cursar sus estudios, deberán tener conocimiento exacto de:

CONVOCATORIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ BECAS UCA-INTERNACIONAL-POSGRADO CURSO 2015/2016

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE MOVILIDAD PARA ALUMNOS SALIENTES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DENTRO DEL PROGRAMA ERASMUS+ (KA107)

Acceso a la aplicación de solicitud de subvenciones (Planes de Formación 2014)

1. Estar matriculado de un curso completo o de una parte equivalente a la duración del periodo de intercambio.

VICERRECTORADO DE RELACIONES INTERNACIONALES OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y MOVILIDAD ANEXO AL CONVENIO FINANCIERO: GUÍA PARA LA MOVILIDAD

PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12)

PROCESO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2014/15 UNIVERSIDADES: UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL AMERICAMPUS 2014 MOVILIDADES JULIO A DICIEMBRE DE 2015

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

Proyectos de Innovación Docente

ANEXO IV A LA NORMATIVA DE CONVENIOS RELATIVA A LOS CURSOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID IMPARTIDOS EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA.

NORMATIVA INTERNA PARA LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS y EMPRESARIALES

REGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO

CURSOS DE VERANO 2014

PROGRAMA DE BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES - UNIVERSIDAD DE CÁDIZ CURSO 2015/2016

BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE PREGRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2015/16

SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN PROGRAMAS DE DOCTORADO (RD 99/2011) DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. CURSO ACADÉMICO

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNOS/AS QUE INICIEN SUS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN EL PRÓXIMO CURSO 2008/09. Qué requisitos debes reunir?

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

CONVOCATORIA DE AYUDAS eida3-ceia3 PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS EN 2014 PARA LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR

SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SÉNECA Cuaderno del becario

GUÍA INFORMATIVA ESTUDIANTE

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LEON

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

Manual para Empresas Prácticas Curriculares

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

DESCUBRE EUROPA! BECAS ERASMUS

GUÍA DEL ESTUDIANTE ERASMUS

Este documento intenta resumir brevemente los trámites que debes realizar para gestionar tu estancia.

BASES DE LA III CONVOCATORIA BECAS ALUMNI UC3M

2. NORMATIVA SICUE 6

PROCEDIMIENTO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL ENTRE UNIVERSIDADES EUROPEAS Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

IV.1.1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSCRIPCIÓN ELECTRONICA SIN CERTIFICADO DIGITAL

NOSA 06 - NORMATIVA DE MATRÍCULA Curso de Adaptación al GRADO

CONVOCATORIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES DE DOCTORADO UNIVERSIDAD DE GRANADA Y CEI BioTic GRANADA Curso Académico 2013/2014

Matrícula para los alumnos de nuevo ingreso curso 2014/2015. Máster Universitario en Tecnologías, Sistemas y Redes de Comunicaciones

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM ADAPTADO

CONVOCATORIA MISIÓN COMERCIAL A COLOMBIA 22 A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014

BASES DE LA CONVOCATORIA

CATÁLOGO DE PREGUNTAS FRECUENTES

MÁSTER UNIVERSITARIO EN INGENIERIA INDUSTRIAL

PROGRAMA DE AYUDAS PYME Y GRAN EMPRESA SECTOR INDUSTRIAL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA AYUDA

NOTA INFORMATIVA Programa Becas SANTANDER CRUE CEPYME Prácticas en Empresa Convocatorias 11/12 y 12/13. Objetivo

CONVOCATORIA 2009 DE AYUDAS PARA BECAS Y CONTRATOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

PROGRAMA DE MOVILIDAD NO EUROPEA CURSO

1º ingreso: 400,00 * en concepto de preinscripción a Enclave Formación a través de esta web:

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

POLÍTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO

1. NORMATIVA SICUE 5

TÍTULO V LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

PROTOCOLO ALUMNOS ERASMUS FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES (CURSO 2013/14) LICENCIATURAS

MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN FORMACIÓN O PRÁCTICAS A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA CON

PROGRAMA DE PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL

PRECIOS POR CRÉDITO EN EUROS CURSO 2012 / 2013

BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES,

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

D.O.E. Número Septiembre

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013

CONVOCATORIA DE AYUDAS CON CARGO AL FONDO SOCIAL DE ESTUDIANTES DE LA UAM CURSO 2015/16

BASES BECA DE TRANSPORTE CURSO 2015/16

Hoja de inscripción Spanish Teachers Prácticas Reino Unido

BECAS ERASMUS ESTUDIOS 2016/17 FAQ. La solicitud deberá realizarse ON-LINE a través de Campus global, Internacional en el siguiente link:

Estas becas están destinadas a estudiantes con nacionalidad y residencia en países de Iberoamérica y Asia, preferentemente Brasil e India.

TITULO I.- ESTUDIANTES SOCRATES DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA QUE CURSAN ESTUDIOS EN OTRAS UNIVERSIDADES EUROPEAS

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015

INSTRUCCIONES PREINSCRIPCIÓN AL CURSO

1ª.- Objeto de la convocatoria

NORMATIVA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO

GUÍA DE TRÁMITES DEL ALUMNO PARTICIPANTE EN EL PROGRAMA ERASMUS+

RESUMEN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE BECAS PARA ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD *

Transcripción:

VICERRECTORADO DE RELACIONES INTERNACIONALES OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y MOVILIDAD ANEXO AL CONVENIO FINANCIERO: GUÍA PARA LA MOVILIDAD 2008/2009 Esta Guía está disponible en la siguiente dirección: http://www.uam.es/internacionales/erasmus.html Cualquier modificación que pueda producirse con posterioridad a la edición de esta Guía se publicará en la dirección indicada

INSTRUCCIONES GENERALES

1 - DOCUMENTOS QUE DEBE RECIBIR EL ESTUDIANTE ERASMUS POR PARTE DE LA UAM 1- GUÍA PARA LA MOVILIDAD 2008/2009 Este libro es un Anexo al Convenio Financiero que firma el estudiante y por lo tanto forma parte de él. Contiene importante información que el estudiante debe saber y cuyo desconocimiento puede tener consecuencias graves. Por este motivo se ruega que se lea en su totalidad y con atención. 2- CONVENIO FINANCIERO Se trata de un documento contractual con validez legal entre el estudiante y la UAM, en él se expresan las obligaciones de ambas partes. El estudiante guarda una copia original del Convenio Financiero que incluye dos firmas: la del estudiante y la de la Vicerrectora de Relaciones Internacionales. En este documento aparecen las características de la beca que le ha sido concedida y la cuantía económica en caso de que la tenga. Una vez firmado por las partes implicadas ya no se podrán hacer modificaciones con respecto a las características de la beca. En caso de incumplimiento de las obligaciones suscritas por el estudiante tras la firma del Convenio Financiero, éste se someterá a las disposiciones de las autoridades académicas de la UAM, entre las cuales puede figurar la anulación de la beca, la rescisión del contrato de estudios, la rescisión del convenio financiero, la obligación de rembolsar cualesquiera fondos que en concepto de ayuda financiera hubiera recibido, y la exclusión en futuros procesos de selección en cualquier programa internacional de movilidad promovido desde el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales. Lo único que puede modificar la información que refleja el Convenio Financiero es una ampliación de estancia (en el caso de estudiantes trimestrales o semestrales) o una renuncia parcial. El Convenio financiero dejará de estar en vigor si se produce una renuncia total por escrito del estudiante. 3- COPIA DEL ACUERDO DE ESTUDIOS UAM (Anexo 5) En este documento se reflejan las asignaturas que el estudiante cursará en la universidad de acogida y aquellas por las que se le reconocerá en la UAM a su vuelta. Si el estudiante desea ampliar su estancia se deberá modificar este documento. 4- ACREDITACIÓN DE ESTUDIANTE ERASMUS Documento en el que aparecen el destino y la duración de la beca que ha recibido el estudiante y que puede necesitar cuando se inscriba en la universidad de acogida. Este documento no tiene que ser firmado ni sellado en el extranjero ni se tiene que entregar otra vez en la UAM. 5- CARTA DEL ESTUDIANTE ERASMUS (Erasmus Student Charter) En ella aparece una síntesis de los derechos y obligaciones de los estudiantes Erasmus. Esta tarjeta es común a todos los estudiantes Erasmus europeos independientemente de la universidad de la que provengan.

2 ANTES DE PARTIR 2.1 GESTIONES CON LA UNIVERSIDAD DE DESTINO 2.1.1 Información sobre la universidad de destino La información más actualizada a disposición del estudiante es la que la propia universidad de destino publica en su página web, por lo que se recomienda que ésta la primera vía a la que recurra el estudiante. En ocasiones las universidades con las que la UAM tiene acuerdo Erasmus envía información en papel que puede estar disponible en la ORIs de los Centros o en la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado, sin embargo puede ocurrir que sea información de cursos académicos anteriores y que las universidades extranjeras no hayan enviado su versión más reciente. El coordinador asignado puede también disponer de información relativa a la universidad de destino, por lo que también se recomienda consultar con él. 2.1.2 Application Form y Learning Agreement Estos documentos son los Anexos 3 y 4 respectivamente. En el apartado Anexos de esta guía hay información específica sobre ellos. 2.1.3 Alojamiento Será responsabilidad del estudiante la gestión de su alojamiento en la universidad de destino. A tal efecto es muy importante que el estudiante se informe con antelación suficiente a su partida de las posibilidades de alojamiento que ofrece la universidad de destino, teniendo en cuenta que, en muchos casos, los plazos para su solicitud se cierran en fechas muy tempranas, por lo que se deberá contactar con dichas universidades lo antes posible. De no hacerlo, el estudiante podría tener serias dificultades para encontrar un alojamiento adecuado. La universidad de destino puede tener establecido un procedimiento concreto para solicitar alojamiento, en algunas ocasiones se tramita junto con la solicitud de admisión en la universidad, en otras puede ser un proceso on line o ser un proceso independiente. En el caso de residencias universitarias puede ocurrir que se solicite al estudiante que pague el semestre completo o que deje una cantidad en concepto de fianza por la reserva. Existe un página web sobre alojamiento en el extranjero auspiciada por la Unión Europea que puede resultar de interés, www.casaswap.com. 2.2 GESTIONES CON LA UAM 2.2.1 Acuerdo de Estudios Este documento es el Anexo 5. En el apartado Anexos de esta guía hay información específica sobre él. 2.2.2 Matrícula en la UAM El estudiante deberá formalizar su matrícula en la UAM en los plazos ordinarios que se establezcan, por lo que deberá solicitar a la Secretaría de su Facultad o Centro toda la información al respecto. La matrícula comprenderá todas las asignaturas que el estudiante vaya a cursar en el año académico 2008/2009, independientemente de la duración de su beca Erasmus. Por lo tanto deberá contener las asignaturas del plan de estudios que: Se vayan a cursar en la universidad de destino conforme a lo establecido en el Acuerdo de Estudios UAM. Se cursen en la UAM, en el caso de estancias de un solo cuatrimestre. La matrícula tendrá carácter definitivo, salvo los cambios que puedan producirse en el Acuerdo de Estudios UAM, conforme con los plazos establecidos para ello: un mes desde la incorporación del estudiante a la universidad destino o desde el inicio del segundo semestre, en el caso de universidades que realicen dos períodos de matrícula durante el curso académico. Estos cambios sólo afectarán a aquellas

asignaturas que se vayan a cursar en la universidad de destino y nunca a las que se vayan a cursar en la UAM. Es muy importante que el estudiante lea atentamente la Normativa Académica Reguladora de los Programas Internacionales de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid, incluida en esta publicación (Anexo 1), que contiene información precisa sobre matricula y exámenes. 2.3 GESTIONES PERSONALES 2.3.1 Seguro Médico El estudiante deberá preparar su cobertura médica antes de su partida para todo el período de estancia en el extranjero. En el caso de que el estudiante, una vez que esté en el centro de acogida, desee ampliar su estancia como estudiante Erasmus deberá también tener en cuenta una ampliación de su seguro médico. Aparte de la cobertura médica es recomendable que el estudiante suscriba un seguro privado que cubra otros riesgos como robo, pérdida de equipaje, etc. La cobertura médica puede ser de dos tipos: A) SEGURIDAD SOCIAL Régimen General Regímenes Especiales En caso tener cobertura mediante la Seguridad Social, se deberá solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea para todo el período de estancia. Esta tarjeta permite el acceso de sus titulares a los servicios sanitarios de la red sanitaria pública en el Estado miembro de estancia, ya sea por motivos de trabajo, estudios, turismo, etc. El período de validez consta en la Tarjeta Sanitaria Europea. Para su obtención debe personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde le será emitida en el acto, previa identificación personal. En el teléfono 900.16.65.65 le informarán de cuál es el centro que le corresponde o también se puede consultar la web de la Seguridad Social www.seg-social.es. Los países en los que es válida la Tarjeta Sanitaria Europea son los siguientes: Países pertenecientes a la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. Países pertenecientes al Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega. Confederación Suiza. Si un estudiante viaja a un país no incluido en el epígrafe anterior tendrá que suscribir obligatoriamente un seguro privado. Los beneficiarios de MUFACE o de otros Regímenes Especiales de la Seguridad Social deberán dirigirse a la oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para informarse. En el teléfono 900.16.65.65 le informarán de cuál es la oficina más cercana a su domicilio o también se puede consultar la web de la Seguridad Social www.seg-social.es. Será necesario que el estudiante pueda demostrar tener pagado el Seguro Escolar para el curso actual y para el curso durante el cual vaya a estar desplazado. Teniendo en cuenta que la matrícula se realiza con posterioridad al momento en que el estudiante solicite su cobertura médica, y por lo tanto no podrá presentar el resguardo, el estudiante deberá acudir a la Secretaría de su Centro y abonar la tasa correspondiente al Seguro Escolar (1,12 en el curso 07/08) para poder presentar una prueba de abono del Seguro Escolar.

Si el estudiante necesita una certificación de que se le ha concedido una beca Erasmus podrá solicitarla en la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado. B) SEGURO PRIVADO En el caso de que Vd. desee ampliar su cobertura médica podrá contratar cualquier aseguradora privada que desee. Es recomendable tener un seguro que cubra robo, pérdida de equipaje, etc. 2.3.2 Certificaciones personales Si un estudiante que está en el extranjero necesita algún documento que no puede recoger en persona, deberá ponerse en contacto con la UAM mediante solicitud por escrito e indicando una dirección postal a la que se le enviará por correo el documento solicitado. Ninguna otra persona (amigos, familiares, etc. ) podrá solicitarlo o recogerlo si no está debidamente autorizado según el siguiente procedimiento: El estudiante firmará una autorización en la que conste el nombre y DNI de la persona que autoriza, el nombre y el DNI del autorizado y la gestión que se autoriza a realizar; esta autorización deberá ir acompañada de una fotocopia del DNI de la persona que autoriza. 2.3.3 Ayudas complementarias del MEC Aquellos Estudiantes que sean beneficiarios de una beca de estudios de carácter general del MEC y vayan a realizar una estancia de un curso académico completo en una universidad extranjera, podrán obtener, además, el componente de ayuda de residencia. Información y solicitudes: Sección de becas, Pabellón B. 2.3.4 Estudiantes con minusvalías El programa Erasmus tiene previstas ayudas económicas complementarias para aquellos estudiantes que presenten minusvalías físicas graves o necesidades especiales debidamente justificadas. Se entenderá por minusvalía grave la que padezca una persona con problemas de movilidad física importantes (desplazamiento en silla de ruedas la mayor parte del tiempo), o con dificultades visuales o auditivas graves. Para tener acceso a estas ayudas, los estudiantes que deseen solicitarlo se deberán poner en contacto con la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado antes del 30 de junio. 2.3.5 Información práctica Es muy recomendable que el estudiante se informe antes de su partida de los aspectos prácticos del país al que va a viajar, para ello resulta de gran utilidad contactar con las Embajadas y Oficinas de Turismo. En la página del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.maec.es) hay información sobre representaciones extranjeras en España y representaciones españolas en el extranjero. Puede ocurrir que el estudiante deba solicitar un visado de entrada en el país de la universidad de destino, para ello recomendamos que se informe en el consulado del país correspondiente en España. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación aconseja a los estudiantes que realicen cursos en el extranjero o se desplazan al exterior durante una temporada que se inscriban como "no residentes" en el Consulado correspondiente. Dicha inscripción permitirá, en caso de necesidad, que las familias puedan contactar con sus hijos a través del Consulado. También es conveniente la inscripción para facilitar la sustitución de la documentación si se produjera el robo o la pérdida del pasaporte, pues al estar previamente identificados y constar la documentación que tenía al llegar, el Consulado tiene todos los elementos para poder documentar a quien ha sido víctima del robo de su pasaporte (en este caso deberá siempre denunciarse el robo o la pérdida del pasaporte ante la policía local del país donde se encuentre). Es importante tener en cuenta que la legislación de otros países puede diferir respecto a la española en algunos aspectos y considerarse delitos algunos actos que en España no lo serían.

Ante cualquier duda que se presente al estudiante puede dirigirse a la Oficina de Relaciones Internacionales de su Centro o a la de Rectorado. Es recomendable que el estudiante plantee las dudas personalmente (por teléfono, correo electrónico, etc) y no a través de intermediarios para evitar posibles errores en la transmisión de la información que podría perjudicar al interesado. 3 DURANTE LA MOVILIDAD 3.1 Llegada En primer lugar el estudiante deberá contactar con los servicios administrativos encargados de la recepción de estudiantes extranjeros (normalmente la Oficina de Relaciones Internacionales), donde le asesorarán sobre el alojamiento y le proporcionarán información académica y administrativa. Siguiendo las instrucciones que haya recibido el estudiante, éste formalizará la matrícula de asignaturas. En la Universidad de destino no deberá pagar tasas (por concepto de tutorías, inscripción, exámenes, uso de laboratorios y bibliotecas, etc.). No obstante, le podrán pedir que abone tasas reducidas para cubrir el coste del seguro, la afiliación a sindicatos de estudiantes y la utilización de materiales diversos tales como fotocopias, productos de laboratorio, etc. sobre las mismas bases que se aplican a los estudiantes ordinarios. En algunos casos estas tasas reducidas pueden ser más elevadas de lo esperado, como suele ocurrir en las universidades alemanas. No es necesario enviar a la UAM ningún documento que pruebe que el estudiante se haya inscrito en la universidad de acogida; el Certificado de Estancia que se entrega al final ya cumple esta función. 3.2 Ampliación de estancia En el caso de que el estudiante desee ampliar el período de su estancia en el extranjero más allá del establecido en su Convenio Financiero deberá contactar con la Oficina de Relaciones Internacionales de su Centro y cumplimentar el Anexo 7. La fecha límite para solicitar una ampliación de estancia será el 1 de diciembre de 2008. Posibles ampliaciones que puede solicitar un estudiante: Una beca trimestral puede ampliarse a semestral o a anual dentro del mismo curso académico Una beca semestral puede ampliarse a anual dentro del mismo curso académico Una beca anual no es susceptible de ninguna ampliación. Salvo que sea necesario para la realización de exámenes u otras pruebas de evaluación que el estudiante deberá justificar, exceptuando convocatorias extraordinarias de exámenes. En cualquier caso, será necesario: Obtener la aprobación de la universidad de acogida así como del Responsable de Relaciones Internacionales del Centro. Realizar con su coordinador/tutor un nuevo Learning Agreement y un nuevo Acuerdo de Estudios UAM que recoja las modificaciones, ajustándose a los plazos establecidos para la formalización de la matrícula en la UAM. Ampliar la cobertura médica en el extranjero, en caso de que sea necesario. No se podrán solicitar ampliaciones que incluyan fechas posteriores a 30 de junio de 2009, a no ser que el estudiante presente un calendario oficial de su universidad de acogida en el que se demuestre que es necesario que se quede más allá de esa fecha. La concesión de financiación para el período extra dependerá del presupuesto disponible, esta circunstancia no se conocerá hasta el momento de realización del posible pago adicional por el que se repartiría el remanente existente (ver apartado 5 de las Instrucciones Generales). Por este motivo el estudiante deberá considerar la posibilidad de que la ampliación sea únicamente a efectos académicos. En el caso de que le sea concedida la ampliación (independientemente de que tenga financiación o no) el

Certificado de Estancia y el Informe del Estudiante deberán entregarse en las fechas fijadas dependiendo de la finalización de su estancia en los plazos establecidos en el apartado 4 de las Instrucciones Generales. 3.3 Antes de volver Antes de abandonar la universidad de destino el estudiante deberá proveerse de todos los documentos que necesitará entregar a su vuelta a la UAM y que se indican en el apartado 4 de esta Guía y asegurarse de que la documentación que trae está correcta. Una vez que el estudiante haya regresado será mucho más costoso para él solucionar cualquier tipo de problema que pueda haber con su documentación, será responsabilidad suya asegurarse de que la documentación se entrega en plazo y de forma correcta. 4- AL REGRESAR Es muy importante que al finalizar su estancia Erasmus el estudiante aporte la siguiente documentación independientemente de que su beca tenga o no dotación económica. En el apartado Anexos hay información específica sobre cada documento. Documentación a entregar CERTIFICADO DE NOTAS (Anexo 8) CERTIFICADO DE ESTANCIA (Anexo 9) E INFORME DEL ESTUDIANTE (Anexo 10) Dónde entregarla Oficina de Relaciones Internacionales del Centro Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado Fecha límite Tan pronto como las tenga el estudiante o cuando la Universidad de acogida las remita a la UAM - antes del 15 de Marzo de 2009 (sólo para estudiantes de 1er semestre) - antes del 15 de Julio de 2009 (sólo para estudiantes de 2º semestre o curso completo) 5 - INFORMACIÓN SOBRE EL PAGO DE LA BECA La ayuda financiera no tiene como objetivo sufragar la totalidad de los gastos del estudiante, sólo representa una contribución complementaria destinada a cubrir los gastos adicionales derivados de la estancia en el extranjero. En la mayoría de los casos esto supone un desembolso importante por lo que conviene que el estudiante haga sus cálculos financieros con antelación. En caso de que el estudiante no esté seguro de poder afrontar el gasto de su estancia y con el fin de evitar renuncias de última hora que dejen destinos sin cubrir, se recomienda buscar alternativas con la suficiente anticipación: trabajos de verano, préstamos a bajo interés (www.univ.mecd.es), etc.. El número total de meses establecidos en el Convenio Financiero será, si se justifica en su totalidad, el máximo que se abonará al estudiante, es decir no se financiarán más meses aunque el Certificado de Estancia del estudiante los refleje. Sin embargo, se solicitará devolución si el número de meses es inferior al que se firmó en el Convenio Financiero. Las ayudas financieras correspondientes a la convocatoria general se abonarán en dos plazos dependiendo de la duración de la estancia. Los estudiantes trimestrales recibirán la totalidad de la beca en un plazo, los estudiantes semestrales y anuales en dos.

El último plazo de los estudiantes semestrales y anuales corresponderá al último mes de su estancia según lo previsto en su convenio financiero. Para percibir este último mes, el estudiante deberá haber presentado justificación de la estancia real realizada, por lo que sólo se abonará cuando proceda. Los estudiantes que vayan a realizar estancias de sólo tres meses de duración deberán, asimismo, justificar la estancia. En el supuesto de que se produzcan remanentes en la financiación de la movilidad Erasmus del curso 2008/2009, se realizará un pago adicional que resulte de un reparto proporcional entre todos los beneficiarios de ayuda financiera. El abono de las ayudas se realizará exclusivamente mediante transferencia bancaria a libretas de ahorro o cuentas corrientes situadas en España, cuyos titulares o cotitulares deberán ser, necesariamente, los beneficiarios de las mismas. Quedan exceptuados de este régimen de ayudas aquellos estudiantes que se desplacen a universidades situadas en Suiza. La participación no formal de este país en el programa Erasmus impide la concesión de ayuda económica alguna procedente de fondos comunitarios. Sin embargo, las autoridades académicas suizas conceden a los estudiantes Erasmus de acogida una ayuda económica equivalente. Las gestiones necesarias para la percepción de estas ayudas económicas del gobierno suizo deberán realizarla los estudiantes con destino a este país, para lo cual deberán ponerse en contacto con la universidad de acogida. 6 - RENUNCIA A LA BECA ERASMUS Una vez que el estudiante haya firmado el Convenio Financiero está obligado a informar de su decisión de renunciar a la beca, independientemente de que la renuncia tenga lugar antes de la incorporación a la universidad de destino o durante el transcurso de su estancia en el extranjero. Para ello se deberá utilizar el Formulario de Renuncia (Anexo 6). Además, el estudiante deberá informar también a la universidad de acogida de su intención de renunciar. Si el estudiante no renuncia formalmente no podrá solicitar el cambio de matrícula en su Centro. También debe considerarse que si las causas de la renuncia no son justificadas el Centro podrá denegar al estudiante el cambio de matrícula con el consiguiente perjuicio académico. Si la renuncia se produce después de la incorporación del estudiante a su destino éste deberá rembolsar a la UAM las cantidades percibidas hasta el momento de la renuncia en concepto de beca Erasmus. Solamente en casos de fuerza mayor (razones médicas) la UAM no solicitará dicho reembolso, previa presentación en la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado del Rectorado de la documentación que lo justifique. Una vez que el estudiante haya entregado su formulario de renuncia total o parcial será definitivo y ya no podrá anularse. En caso de haber presentado una renuncia parcial tampoco se podrá solicitar después una ampliación de estancia. 7 OFICINAS DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UAM CENTRO TELÉFONO/FAX CORREO ELECTRÓNICO Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado ORI-Ciencias Tfno: (34) 91 497 51 33 Fax: ( 34) 91 497 85 97 Tfno: (34) 91 497 44 52 Fax: (34) 91 497 43 74 erasmus.uam@uam.es ori.ciencias@uam.es

ORI-Derecho ORI-Filosofía y Letras ORI-Psicología ORI-Medicina ORI-CC. Económicas y Empresariales ORI-Escuela Politécnica Superior ORI-Facultad de Formación del Profesorado y Educación ORI-Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle ORI-E.U. Enfermería Puerta de Hierro ORI-E.U. Enfermería La Paz ORI-E.U. Enfermería Cruz Roja ORI-E.U. Enfermería de la C.M. Tfno. (34) 91 497 82 31 Fax: (34) 91 497 82 67 Tfno: (34) 91 497 43 64 Fax: (34) 91 497 43 70 Tfno: (34) 91 497 50 90 Fax: (34) 91 497 30 92 Tfno: (34) 91 497 54 01 Fax: (34) 91 497 54 01 Tfno: (34) 91 497 50 38 Fax: (34) 91 497 43 13 Tfno: (34) 91 497 22 98 Fax: (34) 91 497 22 24 Tfno: (34) 91 497 86 24 Fax: (34) 91 497 68 60 Tfno: (34) 91 740 19 80 Fax: (34) 91 357 17 30 Tfno: (34) 91 386 66 55 Fax: (34) 91 373 05 35 Tfno: (34) 91 727 71 36 Fax: (34) 91 727 70 50 Tfno: (34) 91 534 36 49 Fax: (34) 91 553 00 05 Tfno: (34) 91 689 46 29 Fax: (34) 91 693 88 13 ori.derecho@uam.es ori.filosofia@uam.es ori.psicologia@uam.es ori.medicina@uam.es ori.economicas@uam.es ori.eps@uam.es ori.fprofesorado@uam.es ori@lasallecampus.es euenfermeria.hpth@salud.madrid.org eenfermería.hulp@salud.madrid.org inforeue@cruzroja.es e.u.enfermeria@salud.madrid.org 8 - COMUNICACIONES ENTRE LAS OFICINAS DE RELACIONES INTERNACIONALES Y LOS ESTUDIANTES Tanto la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado como las Oficinas de Relaciones Internacionales de los centros pueden necesitar ponerse en contacto con los estudiantes una vez que se hayan incorporado a sus destinos. Para estas comunicaciones se utilizará la dirección de correo electrónico que aparezca en el Convenio Financiero. Una vez que se haya enviado un mensaje a dicha cuenta, la UAM considerará que el estudiante está enterado de su contenido, por lo que el estudiante deberá consultarla periódicamente. La dirección de correo que los estudiantes deberán proporcionar es la que se obtiene automáticamente cuando hacen la matrícula, se trata de una cuenta con dominio @estudiante.uam.es. Para que se active esta cuenta, el estudiante deberá acudir al Aula de Informática de su Facultad o Centro con su Hoja de Matrícula y su DNI. No se aceptarán bajo ningún concepto direcciones con otro dominio. Si un estudiante utiliza otra cuenta de modo habitual (yahoo, hotmail, etc) y prefiere recibir en ella los mensajes, existe la opción de redirigir los correos electrónicos que lleguen a la cuenta de @estudiante.uam.es a otra cuenta. Para ello el estudiante deberá hacer lo siguiente: Accede a tu cuenta de estudiante UAM: a través de www.uam.es pincha en ESTUDIANTES > Correo electrónico> acceso vía web e introduce tu usuario y contraseña En el cuadro superior izquierdo de tu correo haz clic sobre [+]correo para desplegar las opciones (filtros, reenvíos ).

Pincha en reenvíos y selecciona Activar/definir un reenvío a: e introduce la dirección de correo que utilizas habitualmente y en la que quieras recibir el correo de la UAM (hotmail, yahoo ). Además, se recomienda marcar la opción: conservar una copia en el buzón.) Por último, introduce tu contraseña (UAM) y pulsa enviar En la parte superior de la pantalla deberá aparecer el texto: Reenvío activado! A partir de ahora podrás recibir el correo de la UAM en tu cuenta habitual. Puede ocurrir que algún servidor de correo no admita mensajes redireccionados, por lo que se recomienda al principio comprobar las dos cuentas para asegurarse de que la redirección está funcionando. También conviene asegurarse de que no se estén considerando como correo no deseado los mensajes enviados desde direcciones con dominio @uam.es. En caso de que la comunicación tuviera que realizarse por vía postal se utilizaría la dirección indicada por el estudiante en el Convenio Financiero por lo que si existiera la posibilidad de que el estudiante vaya a cambiar de domicilio se recomienda indicar la dirección del domicilio familiar. 9- LISTA DE COMPROBACIÓN 9.1 Antes de la movilidad He leído este libro en su totalidad. Me he informado sobre la universidad de destino a través de mi coordinador y de su web (calendario académico, fechas importantes, documentación a presentar, etc. ) He solicitado mi admisión en la universidad de acogida (Application Form). He elegido las asignaturas a cursar en el extranjero y a matricular en la UAM (Learning Agreement y Acuerdo de Estudios UAM) con la autorización del coordinador Erasmus. He solicitado alojamiento universitario en caso de ser posible. He firmado el Convenio Financiero y tengo una copia original. He dejado fotocopias de documentos que me tengo que llevar y que pueden ser necesarios para alguna gestión en España. He solicitado mi Tarjeta Sanitaria Europea o contratado un seguro médico privado. He formalizado mi matrícula en la UAM. He tramitado mi visado (sólo necesario para algunos países) 9.2 Durante la movilidad Leo mi correo electrónico periódicamente Me pongo en contacto con la ORI y con el coordinador Erasmus en caso de cambios en el Contrato de Estudios o de ampliaciones de estancia. Solicito mi Certificado de Estancia justo antes de irme Me informo sobre si tengo que recoger mis notas o si se envían a directamente a la UAM. 9.3 Después de la movilidad He hecho llegar el original del Certificado de Estancia y del Informe del Estudiante a la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado del Rectorado antes de la fecha límite. He entregado el certificado de notas a la ORI del Centro para su reconocimiento. 10- INFORMACIÓN SOBRE LOS ANEXOS ANEXO 1 NORMATIVA ACADÉMICA Esta normativa es aplicable a aquellos estudiantes de la UAM que realicen un período de estudios en una universidad extranjera en virtud de un programa internacional de movilidad promovido por el

Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, incluido el programa Erasmus. Su lectura resolverá dudas sobre asuntos como: reconocimiento de estudios, asignaturas a matricular, exámenes, etc. ANEXO 2 CONVOCATORIA ERASMUS 2008/2009 Texto íntegro de la Convocatoria Erasmus 2008/2009. Se recuerda al estudiante que la presentación de la solicitud de una beca Erasmus para el curso 2008/2009 implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria. ANEXO 3 APPLICATION FORM La concesión de una beca Erasmus por parte de la UAM está condicionada a que el estudiante sea aceptado por la universidad de destino. Para ello deberá solicitar su admisión. Para esta gestión la UAM proporciona un modelo tipo que debe utilizarse sólo si la universidad de destino no proporciona un modelo propio o si no tiene establecido un sistema de solicitud on line. Es responsabilidad del estudiante informarse (sobre todo visitando la página web de la universidad de destino) de los formularios y procedimientos a seguir y de las fechas límite que en algunos casos pueden ser muy tempranos. La información acerca de los plazos de solicitud o los formularios específicos en caso de que los haya se puede obtener en las Oficinas de Relaciones Internacionales de los centros o a través de las páginas web de las propias universidades. ANEXO 4 LEARNING AGREEMENT Este documento se envía a la universidad de acogida junto con el Application Form. En él se especifican las asignaturas que el estudiante quiere cursar en dicha universidad. Este documento lleva la firma del coordinador Erasmus que será quien le aconseje a la hora de elegir las asignaturas. Esas asignaturas deberán ser aceptadas por el coordinador Erasmus de la universidad de acogida. Se trata por tanto de un contrato de estudios entre el estudiante y la universidad de acogida. En este documento hay un apartado para los cambios que puedan realizarse una vez que el estudiante se haya incorporado a su destino y sólo se utilizará si tienen lugar esos cambios. En caso de que el estudiante decida ampliar su estancia este documento deberá modificarse, para ello deberá contactar con la ORI de su centro. ANEXO 5 ACUERDO DE ESTUDIOS UAM En este documento se reflejan las asignaturas que cursará el estudiante en la universidad de destino, según lo establecido en el Learning Agreement, y aquellas por las que se le reconocerá en la UAM y que, por tanto, deberá matricular. Se trata de un documento interno, del que el estudiante tiene una copia y la Oficina de Relaciones Internacionales del centro, otra. No debe enviarse a la universidad de acogida ni presentarlo allí para que lo sellen o lo firmen. Es un contrato de estudios entre el estudiante y la UAM. En caso de que el estudiante decida ampliar su estancia este documento deberá modificarse, para ello deberá contactar con la ORI de su centro. ANEXO 6 - FORMULARIO DE RENUNCIA A LA BECA ERASMUS Si una vez concedida la beca el estudiante desea renunciar a la misma, deberá utilizar el Formulario de Renuncia (Anexo 6) y entregarlo en la ORI de su centro. En el formulario habrá que especificar las causas de la renuncia para que se pueda valorar si se acepta o no. En caso de no ser una causa justificada podría no aceptarse la renuncia y no permitir al estudiante cambiar su matrícula con el consiguiente perjuicio académico. Mientras que el estudiante no entregue su Formulario de Renuncia para la UAM seguirá siendo estudiante Erasmus a todos los efectos (incluso a efectos de matrícula) y estará comprometido a cumplir con las

obligaciones derivadas de ese estatus. Por lo tanto, una vez entregado en la ORI del Centro el Formulario de Renuncia deberá solicitar allí el cambio de matrícula. ANEXO 7 FORMULARIO DE AMPLIACIÓN DE ESTANCIA Si un estudiante beneficiario de una beca inferior a un curso académico desea solicitar una ampliación de su estancia Erasmus deberá enviar a la ORI de su centro los siguientes documentos: Formulario de Ampliación de Estancia (Anexo 7) con la firma de su universidad de acogida. El período inicial de estancia es el que aparece en el Convenio Financiero y sobre ese período se puede solicitar una ampliación dentro del mismo curso académico. Si la ampliación que se solicita va más allá del 30 de junio se deberá adjuntar un calendario de la universidad de destino que lo justifique. Las modificaciones del Learning Agreement (página 2 del Anexo 4) con la firma de la universidad de Acogida Un nuevo Acuerdo de Estudios UAM (Anexo 5) que recoja las modificaciones de la ampliación. Si la solicitud de ampliación es aprobada el estudiante recibirá de vuelta los documentos anteriores firmados y sellados por parte de la UAM. La fecha límite para solicitar una ampliación de estancia es 1 de diciembre de 2008. En esa fecha el formulario de solicitud deberá tener la firma y el sello de la universidad de acogida. Se recomienda que el estudiante tenga en cuenta ampliar el período de cobertura de su seguro médico en caso de que éste no cubra el período ampliado. ANEXO 8 HOJA DE EVALUACIÓN La mayoría de universidades emitirán certificados de calificaciones que bien se entregarán al estudiante o bien serán enviados directamente a la UAM. En el caso de que la universidad de acogida no proporcionara ningún documento oficial, será necesario entonces utilizar la Hoja de Evaluación (una por cada asignatura). Los documentos originales que certifiquen la actividad académica deberán ser entregados en la Oficina de Relaciones de Relaciones Internacionales de su centro al final de su estancia, donde se iniciarán los trámites de reconocimiento. ANEXO 9 CERTIFICADO DE ESTANCIA La Agencia Nacional Erasmus establece un rígido control sobre este documento, por lo que se deberá prestar especial atención a lo establecido en este apartado. Para evitar problemas difíciles de resolver una vez que el estudiante esté de vuelta en España, aconsejamos que se lea detenidamente la información que aparece a continuación relativa al Certificado de Estancia y al Informe del Estudiante, puesto que cualquier error en los mismos puede ocasionar consecuencias graves cuya responsabilidad recaerá en el propio estudiante. Es necesario comprobar el certificado en el momento de recogerlo y antes de entregarlo para estar seguro de que está correcto. Cualquier intento de corrección posterior a las fechas en que debe ser entregado el certificado no podrá ser admitido. El estudiante deberá acreditar la duración real de su estancia como estudiante Erasmus (haya recibido o no ayuda económica), para lo cual deberá solicitar a la Oficina de Relaciones Internacionales de la universidad de destino la correspondiente certificación de su período de estancia. La UAM proporciona un modelo de certificado de estancia, sin embargo la universidad de destino podrá utilizar su propio modelo si así lo desea. Es muy importante que en este certificado aparezca la siguiente

información: fecha exacta de llegada a la universidad, fecha exacta de salida de la universidad, firma y sello originales. No se considerarán válidos los siguientes certificados: - aquellos que tengan correcciones o tachaduras que afecten a las fechas de entrada o salida o a la fecha de firma. - aquellos certificados en que sólo aparezca la fecha de inscripción. En estos casos el estudiante deberá ponerse nuevamente en contacto con la universidad extranjera para que se le envíe el documento correcto. Es muy importante que la fecha de firma del certificado no sea anterior a la fecha señalada como fin de la estancia. En caso de que esto ocurriera se tomaría como fecha final de estancia la de la firma del certificado, con el consiguiente perjuicio económico que esto pudiera ocasionar al estudiante. La finalidad de este certificado es la comprobación de la estancia efectiva del estudiante en la universidad de destino. El certificado de estancia tiene un efecto económico muy importante, puesto que en el caso en que el número de meses especificado en el mismo sea inferior al número de meses que se haya abonado al estudiante en concepto de beca Erasmus, se deberá rembolsar a la UAM la diferencia. El cómputo de meses se realizará de la siguiente manera: - cuando la fecha de llegada a la universidad de acogida esté comprendida entre el 1 y el 15 se contabilizará el mes completo y si está comprendida entre el 16 y el 30/31 se contabilizará medio mes - cuando la fecha de salida esté comprendida entre el 1 y el 15 se contabilizará medio mes y si está comprendida entre el 16 y el 30/31 se contabilizará el mes completo. En cualquier caso, el número de meses establecido en el Convenio Financiero es el máximo que se abonará al estudiante, es decir no se financiarán más meses aunque el Certificado de Estancia del estudiante sea superior; sin embargo, se solicitará devolución si el número de meses es inferior al establecido en el Convenio Financiero. El certificado de Estancia es un documento muy importante, puesto que es objeto de auditoria por parte de la Agencia Nacional Erasmus, y es necesario para la justificación económica de la subvención que se concede a los estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid. Por este motivo el documento debe cumplir los requisitos que se han mencionado: - ser original - no tener correcciones ni tachaduras. El Certificado de Estancia es un documento con implicaciones únicamente económicas, es decir, justificar una estancia menor de la inicialmente prevista y firmada en el Convenio Financiero supone una devolución del dinero correspondiente al período no justificado. Asimismo, por tener sólo carácter económico no puede ser sustituido por un certificado de notas, comprobantes de la residencia universitaria, billetes de avión o cualquier otro papel que aluda de alguna manera a la estancia del estudiante en el extranjero. Si un estudiante prevé que no podrá entregar su certificado de Estancia debido a alguna imposibilidad en la universidad de acogida (oficina cerrada en la fecha de salida, etc) deberá comunicarlo a la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado tan pronto como conozca esta circunstancia. Es responsabilidad del estudiante obtener este documento, y no de la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad de la UAM. CUÁNDO ENTREGARLO DÓNDE ENTREGARLO Antes de: - 15 de marzo de 2009 (estudiantes de primer semestre) - 15 de julio de 2009 (estudiantes de 2º semestre o curso completo). El original del Certificado de Estancia debe entregarse en la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado (no en la ORI del centro ni al coordinador)

Universidad Autónoma de Madrid Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad Rectorado, entreplanta 2 C/ Einstein 1 Campus Cantoblanco 28049 Madrid CÓMO ENTREGARLO - En persona (si el estudiante desea obtener copia sellada del mismo, esta deberá aportarse junto con el original en el momento de su entrega). - Por correo certificado (un fax no es válido). ANEXO 10 INFORME DEL ESTUDIANTE La Agencia Nacional Erasmus, reclamará a la UAM al finalizar la estancia Erasmus de todos los estudiantes (hayan recibido o no ayuda económica) que cumplimenten el Informe del Estudiante. Se debe entregar el original puesto que el estudiante debe firmarlo, por tanto no es válido si se envía por correo electrónico. CUÁNDO ENTREGARLO Antes de: - 15 de marzo de 2009 (estudiantes de primer semestre) - 15 de julio de 2009 (estudiantes de 2º semestre o curso completo). El original del Informe del Estudiante debe entregarse en la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad del Rectorado (no en la ORI del centro ni al coordinador) DÓNDE ENTREGARLO CÓMO ENTREGARLO Universidad Autónoma de Madrid Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad Rectorado, entreplanta 2 C/ Einstein 1 Campus Cantoblanco 28049 Madrid - En persona - Por correo certificado (un fax no es válido). IMPORTANTE: Si un estudiante hace llegar su Certificado de Estancia e Informe del Estudiante fuera de los plazos establecidos, está renunciando al pago del saldo que pueda resultar. Si no entrega los documentos deberá, además, devolver la totalidad del dinero recibido. ANEXO 11 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Criterios y condiciones que deben cumplirse para la realización de una estancia Erasmus.

ANEXOS

ANEXO 1 NORMATIVA ACADÉMICA REGULADORA DE LOS PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada por el Consejo de Gobierno de 28/02/2003, modificada por el Consejo de Gobierno de 18/04/2008) 1. Ámbito de aplicación La presente normativa es aplicable a aquellos estudiantes de la UAM que realicen un período de estudios en una universidad extranjera en virtud de un programa internacional de movilidad promovido por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales. 2. Definición 2.1. Son estudiantes de programas internacionales aquellos que, en virtud de un programa internacional de movilidad en el que participe la UAM o de un convenio internacional suscrito por la UAM, realizan parte de su programa de estudios en una universidad extranjera con la que la UAM haya firmado Acuerdo Bilateral o Convenio Internacional. 2.2. El programa de estudios que se pretenda realizar en la universidad de acogida deberá, necesariamente, formar parte del programa de estudios de la UAM. 2.3. Para el reconocimiento del programa de estudios realizado en la universidad de acogida, se aplicará lo dispuesto en la presente normativa. 2.4. El programa de estudios realizado en la universidad de acogida no dará derecho a la obtención de título oficial alguno. 3. Convocatoria, requisitos, selección y adjudicación de plazas 3.1. Las convocatorias de movilidad internacional de estudiantes se realizarán por resolución del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la UAM y se ajustarán a lo establecido en la presente normativa, respetando los principios constitucionales de mérito y capacidad, así como el de publicidad. 3.2. Para la participación en una convocatoria de movilidad internacional será requisito imprescindible estar matriculado en la UAM durante el plazo de presentación de solicitudes en estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, así como Doctor. Quedan, por tanto, excluidos los estudiantes de Títulos Propios, así como los que estén matriculados en la UAM en cualquier programa nacional o internacional de movilidad, o como estudiantes visitantes. 3.3. Los requisitos establecidos en las convocatorias deberán cumplirse en el plazo indicado en cada una de ellas para la presentación de las solicitudes. 3.4. No podrán participar en ninguna convocatoria de movilidad internacional aquellos estudiantes que no hayan finalizado el primer año de sus estudios superiores. Se exceptúan de este requisito a aquellos estudiantes que, habiendo superado el primer curso de sus estudios universitarios y, con motivo de la adaptación realizada por cambios en los planes de estudio, se encuentren en dicha situación. 3.5. La selección de los estudiantes se realizará teniendo en cuenta el expediente académico del alumno y su adecuación al perfil de la plaza, así como otros criterios que se especificarán en cada convocatoria. El baremo utilizado para la evaluación de los expedientes se realizará conforme a lo establecido en cada convocatoria. 3.6. La adjudicación de la beca no será definitiva hasta que se produzca la aceptación del/la estudiante por la universidad de acogida y se hayan completado todos los trámites exigidos. 3.7. La obtención de una beca de movilidad internacional no implicará, necesariamente, la obtención de ayuda financiera. En el caso de que la convocatoria prevea la obtención de ayuda financiera, ésta será compatible con cualquier ayuda de estudios que el estudiante estuviera percibiendo. Se exceptúan las becas o ayudas que consistan en la realización de una contraprestación que requiera la presencia efectiva del estudiante en la UAM.

3.8. No se podrá obtener más de una beca de movilidad dentro del mismo programa internacional, aunque se trate de estudios distintos. Asimismo, no se podrá obtener más de una beca de movilidad de distintos programas internacionales cuyos períodos de estancia sean coincidentes. 4. Acuerdo de estudios de la UAM 4.1. Con anterioridad a la incorporación del estudiante a la universidad de acogida éste deberá elaborar, junto con su coordinador/tutor, un acuerdo de estudios (ver anexo 1), en el que constarán las asignaturas y créditos que se vayan a cursar en dicha universidad y las asignaturas y créditos del plan de estudios de la UAM por las que se reconocerán. 4.2. Para la validez del acuerdo de estudios, éste deberá contar con las firmas del estudiante y del coordinador/tutor correspondiente. Las asignaturas especificadas en el acuerdo de estudios, una vez comprobada por el estudiante la compatibilidad de horarios, los créditos y las horas de que constan y la posibilidad de cursarlas en la universidad de acogida, tendrán que ser confirmadas por escrito en el plazo de un mes desde la incorporación del estudiante a dicha universidad (o desde el inicio del segundo semestre) y añadidas como anexo a dicho acuerdo. 4.3. Dentro de estos plazos, los estudiantes que vayan a realizar cursos que se correspondan con asignaturas troncales de su plan de estudios deberán enviar a sus coordinadores/tutores los programas completos de los mismos y obtener su autorización expresa para el reconocimiento de los correspondientes créditos, salvo que el coordinador/tutor determine que no sea necesario, por tener constancia previa de su compatibilidad. El incumplimiento de esta obligación, así como la de comunicar posibles cambios que se realicen con respecto a lo determinado en el acuerdo de estudios, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al reconocimiento de la parte afectada del contrato. 4.4. No se aceptarán cambios de matrícula después del plazo establecido en la cláusula anterior. 4.5. Las asignaturas cursadas conforme a lo señalado en el acuerdo de estudios deberán ser superadas en la universidad de acogida en la forma y convocatoria(s) que especifique dicha universidad (tanto referidas al número de convocatorias como a las fechas establecidas), en el curso académico en tenga lugar la movilidad. 4.6. En algunos programas de movilidad, como es el caso del programa Sócrates/Erasmus, el estudiante deberá, necesariamente, firmar un contrato de estudios ( learning agreement ) adicional en el que figure la firma del Vicerrector de Relaciones Internacionales. 5. Matrícula 5.1. Los estudiantes que participen en un programa internacional de movilidad deberán matricularse en la UAM en los estudios y en el curso académico para los que se les haya concedido la beca de movilidad. 5.2. La matrícula deberá realizarse en los plazos ordinarios que se establezcan en su Facultad o Escuela y deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo de estudios firmado con su coordinador/tutor. 5.3. Para cursar estudios de doctorado, los estudiantes deberán haber sido aceptados en el programa de doctorado de la UAM en el que vayan a solicitar el reconocimiento de créditos. 5.4. La matrícula tendrá carácter definitivo, salvo los cambios que puedan producirse en el acuerdo de estudios conforme a los plazos establecidos en la cláusula 4.3. Transcurridos dichos plazos y fijados los acuerdos de estudios no se permitirán cambios en la matrícula. En ningún caso se permitirá modificar las asignaturas de la UAM en función del resultado de los estudios realizados en el extranjero. 5.5. No será posible examinarse en la UAM, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria, de ninguna asignatura cuya docencia coincida con el período o períodos en que se realice la movilidad. Se exceptúan las asignaturas que, excepcionalmente, sean autorizadas por la Facultad o Escuela. 6. Estancias 6.1. El período de estudio cursado en el centro de acogida no podrá ser inferior a tres meses, o un trimestre o período académico completo, ni superior a un año. Excepcionalmente podrán realizarse estancias inferiores cuando así esté previsto en un convenio específico aprobado por la Comisión de Relaciones Internacionales. 6.2. Ampliaciones de estancia. 6.2.1. Cuando el programa de movilidad lo permita, y siempre que no implique una reducción de plazas disponibles, en el caso de que el estudiante desee ampliar el período de su estancia en el extranjero más allá del establecido en su credencial/convenio financiero, será necesario obtener la aprobación de la universidad de acogida así como del Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales de la Facultad o Escuela -programa

Sócrates/Erasmus- o Vicerrector de Relaciones Internacionales -resto de programas-. Asimismo, será necesario realizar con su coordinador/tutor un nuevo acuerdo de estudios que recoja las modificaciones y ajustarse a los plazos establecidos para la formalización de la matrícula en la UAM. 6.2.2. La ampliación del período de estudios en el extranjero será únicamente a efectos académicos, sin que en ningún caso produzca efectos económicos favorables al estudiante. 6.3. Salvo que la convocatoria indique otra cosa, las becas se concederán para la realización de estudios a tiempo completo, incluida la preparación de una tesis (pero excluyendo las actividades de investigación que no formen parte específica de un programa de estudios), conducentes a la obtención de un título o diploma en el centro de acogida. 6.4. Renuncias En caso de renuncia, total o parcial, del período de estudios en el extranjero, ésta deberá realizarse por escrito en el menor plazo de tiempo posible, procediéndose, en su caso a la devolución de las cantidades que le hubieran sido abonadas al estudiante y a las que no tuviera derecho. 7. Reconocimiento de estudios 7.1. La realización efectiva del programa de estudios establecido en el acuerdo de estudios del estudiante dará lugar al reconocimiento de los créditos cursados en la universidad de acogida como si se hubieran cursado en el correspondiente plan de estudios de la UAM. 7.2. Estudios de primer y segundo ciclo. Los coordinadores/tutores autorizarán el reconocimiento de créditos y asignaturas realizadas en la universidad de acogida con arreglo a los siguientes criterios: 7.2.1. Con carácter general, el estudiante podrá cursar en la universidad de acogida asignaturas que se reconozcan en la UAM como asignaturas troncales, obligatorias, optativas o de libre configuración. Las Facultades y Escuelas podrán establecer exigencias específicas para el reconocimiento de asignaturas troncales y obligatorias que garanticen una equivalencia de contenido. 7.2.2. Las asignaturas suspensas en el extranjero se reconocerán por las correspondientes asignaturas de la UAM indicadas en el acuerdo de estudios; figurarán en el expediente del alumno con el carácter de suspenso y, por tanto, consumirán convocatoria. 7.2.3. Si el estudiante se presentara a varias convocatorias de la misma asignatura en la universidad de acogida, el resultado de cada una de ellas se reflejará en el número de convocatorias de la asignatura correspondiente en la UAM. 7.2.4. Las asignaturas fijadas en el acuerdo de estudios que no se cursen o en las que el estudiante aparezca como no presentado en la universidad de acogida, se reconocerán por la asignatura de la UAM indicada en el Acuerdo de Estudios, y figurarán como "no consume". 7.2.5. Las asignaturas cursadas en la universidad de acogida no especificadas en el Acuerdo de Estudios o en sus modificaciones para su reconocimiento posterior por asignaturas de la UAM, no serán reconocidas. 7.2.6. No se autorizará el reconocimiento de cursos de enseñanza de idiomas realizados durante el período de estudios en el extranjero, salvo que formen parte de los planes de estudio oficiales de la Facultad o Escuela de la Universidad de acogida. El estudiante podrá seguir dichos cursos fuera de programa y solicitar su acreditación en el Servicio de Idiomas de la UAM con arreglo a la normativa académica establecida al efecto. 7.3. Estudios de Tercer Ciclo 7.3.1. Los estudiantes que cursen el primer período de doctorado -período docente-, cuando la duración de sus estudios en el extranjero se extienda durante un curso académico completo, podrán obtener hasta un máximo de 60 créditos ECTS, equivalentes a 20 créditos UAM; para estancias inferiores se establecerá el reconocimiento de 30 créditos ECTS para un semestre y 20 créditos ECTS para un trimestre, si bien deberá establecerse de forma individualizada con cada alumno la correspondencia en créditos UAM, dependiendo del programa de estudios que se vaya a realizar en la universidad de acogida, aprobado por el coordinador y/o tutor del programa de Doctorado. 7.3.2. Los estudiantes que hayan finalizado el primer periodo de Doctorado podrán realizar una estancia en el marco de un programa internacional de movilidad, siempre que vayan a desarrollar un trabajo de investigación conducente a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o a la realización de su tesis doctoral y cuenten con la autorización del tutor de su trabajo de investigación o director de tesis.

7.4. Los tutores /coordinadores determinarán la equivalencia de las calificaciones obtenidas por el estudiante en la universidad de acogida por las correspondientes calificaciones de la UAM, aplicando los criterios y tablas que sean aprobadas por la Comisión de Relaciones Internacionales. 8. Acta de reconocimiento de estudios 8.1. Concluido el período de estudios en el extranjero y, a tenor de lo establecido en el certificado académico oficial expedido por la universidad de acogida, el coordinador/tutor elaborará un acta de reconocimiento de los estudios realizados en la universidad de acogida por los correspondientes al plan de estudios de la UAM. Este documento deberá ser firmado, además del coordinador/tutor, por el Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales del centro. 8.2. Contra el acta de reconocimiento de estudios se podrá interponer reclamación por escrito dirigida al Decano/Director del centro, en el plazo de dos meses desde la comunicación del contenido del mismo al estudiante. Transcurrido dicho plazo no se aceptarán reclamaciones que se fundamenten en un reconocimiento distinto al del contenido del acta. La resolución del Decano/Director agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer ante el Rector recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. 9. Credenciales Los estudiantes de programas internacionales de movilidad deberán firmar, en los plazos que se establezcan al efecto, una credencial o convenio financiero, documento contractual que les acredita como tal, entendiéndose, en caso de no hacerlo, que se renuncia expresamente a la beca. Deberán, además, adjuntar fotocopia legible del DNI o pasaporte (en el caso de extranjeros) en vigor. Para la validez de la credencial/convenio financiero, ésta deberá contar con las firmas institucionales que correspondan: Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales y/o Vicerrector de Relaciones Internacionales. 10. Obligaciones de los estudiantes 10.1. Incorporarse a su universidad de acogida en la fecha establecida, entendiéndose la falta de incorporación como renuncia a la beca. 10.2. Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios, debiendo ajustarse a las normas del centro donde aquel haya de realizarse, con dedicación exclusiva a esta función. 10.3. Realizar su labor en el centro de acogida, siendo necesario, para cualquier suspensión o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa al Vicedecano/Subdirector de Relaciones Internacionales de su Facultad o Escuela -programa Sócrates/Erasmus- o al Vicerrector de Relaciones Internacionales de la UAM -resto de programas-. 10.4. Reintegrar, en caso de renuncia total o parcial, ausencia temporal o disminución del período de beca, los fondos que correspondan. 10.5. Los beneficiarios de las becas internacionales de movilidad serán los únicos responsables de sus acciones en las universidades de acogida, eximiendo de todo tipo de responsabilidad a la Universidad Autónoma de Madrid en el ejercicio de acciones como consecuencia de daños causados, renuncias extemporáneas o cualquier otro evento que pudiera implicar reclamaciones a la Universidad Autónoma de Madrid. 10.6. Acreditar, en los plazos establecidos en la credencial/convenio financiero, la estancia efectiva y la duración de la misma mediante la entrega del oportuno certificado de estancia original emitido por la universidad de acogida, debidamente firmado y sellado. La falta de acreditación de dicha estancia derivará en la petición del reintegro de la totalidad del importe recibido en concepto de ayuda financiera. Asimismo, si el certificado de estancia acreditara un período inferior a las mensualidades recibidas, el estudiante estará obligado a la devolución de los meses no certificados. 10.7. Si el estudiante se negase a cumplir las exigencias del programa de estudios en el extranjero, se le podrá exigir el reembolso parcial o total de la ayuda financiera. 10.8. Cumplimentar y presentar los documentos oportunos en la forma y plazos establecidos por las universidades de acogida. 10.9. Cumplimentar y presentar cualesquiera documentos oficiales que en relación con su programa de movilidad le fueran requeridos por la UAM. 10.10. Si de los estudios derivara algún trabajo susceptible de ser publicado, el autor deberá hacer constar el nombre de la/s Institución/es correspondiente a la ayuda financiera recibida.