CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES CLÁUSULAS



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Transcripción:

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES Reunidos de una parte:.., con D.N.I., en nombre y representación de la empresa., con domicilio social en. con C.I.F.:, Teléfono.. En adelante, la EMPRESA COLABORADORA. Y de otra: Dª CARMEN AVENDAÑO OTERO, con D.N.I., en nombre y representación, en su calidad de Representante Legal de FUNDACIÓN ÉRGUETE-INTEGRACIÓN con domicilio social en Avda. Martínez Garrido, 21, interior 36205 Vigo, con C.I.F.:.., Teléfono 986253176 PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. CLÁUSULAS La EMPRESA COLABORADORA se compromete a facilitar la realización de las prácticas no laborales por los participantes del Curso de.. en sus instalaciones, en la forma y horarios acordados previamente. A tal fin, la EMPRESA COLABORADORA ofertará las prácticas no laborales relacionadas con los contenidos del curso y útiles para dispensar a los participantes una visión práctica, real y útil de dichos contenidos y obtener la formación práctica necesaria para completar las acciones de capacitación. Se acompaña al presente Convenio como Anexo I el documento de prácticas no laborales ofertadas y la descripción de las mismas. Los participantes que figuran en el Anexo I del presente CONVENIO desarrollarán las actividades programadas que se detallan en el Anexo II, en las instalaciones de la EMPRESA COLABORADORA, sin que ello implique relación laboral alguna con dicha EMPRESA COLABORADORA. Las partes acuerdan que la duración y demás condiciones de las prácticas no laborales que los alumnos del PROGRAMA realicen en la EMPRESA COLABORADORA se realizarán conforme se pacte en el correspondiente acuerdo firmado con cada participante. La EMPRESA COLABORADORA queda eximida de cualquier responsabilidad laboral o de cualquier otra índole respecto de los participantes que realicen las prácticas no laborales en su centro de trabajo. A tal efecto, la EMPRESA COLABORADORA no adquirirá más compromisos que los derivados del presente acuerdo. SEGUNDA.- PROYECTO FORMATIVO. Los tutores se comprometen al seguimiento de las actividades que previamente hayan sido acordadas con la EMPRESA COLABORADORA, y a la valoración del progreso de los participantes. 1

TERCERA.- LA EMPRESA COLABORADORA nombrará un responsable para la coordinación de las prácticas no laborales, que garantizará la orientación y consulta del participante, y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. CUARTA.- La EMPRESA COLABORADORA no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún trabajo en plantilla con el participante que realice actividades durante el periodo de prácticas no laborales. QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Por parte de FUNDACIÓN ERGUETE-INTEGRACIÓN: Nombrar un responsable/coordinador para el seguimiento de las prácticas no laborales, el cual deberá realizar las funciones de manera coordinada con el alumno y con el tutor designado por la EMPRESA COLABORADORA. Facilitar a la empresa el contacto con el responsable de prácticas no laborales, que será el responsable de acordar el programa formativo con la EMPRESA COLABORADORA y de realizar, junto con el tutor designado por ésta, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. B. Por parte de la EMPRESA COLABORADORA: Admitir a las personas que vayan a realizar las prácticas no laborales objeto de este CONVENIO, previa la asignación realizada por FUNDACIÓN ÉRGUETE-INTEGRACIÓN. Nombrar un tutor responsable de la adecuada ejecución de las prácticas no laborales, el cual deberá establecer un sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. SEXTA.- Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro, que FUNDACIÓN ÉRGUETE-INTEGRACIÓN tiene suscrito con. Así mismo FUNDACIÓN ÉRGUETE-INTEGRACIÓN suscribirá un seguro de responsabilidad civil que deberá contemplar los daños a terceros que pudieran derivarse del desarrollo de las prácticas no laborales por parte de sus participantes. SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del CONVENIO. Ambas partes consienten que los datos personales del presente CONVENIO puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social. La EMPRESA COLABORADORA adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso de sus empleados a los datos personales durante la duración de este CONVENIO. 2

En todo caso, los empleados de la EMPRESA COLABORADORA que tengan acceso a datos personales y, en especial, a los datos de seguimiento de los participantes, estarán obligados a guardar secreto respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la ejecución de este CONVENIO. OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD. Ambas Partes se comprometen a dar tratamiento confidencial al contenido del presente CONVENIO, por lo que no deberá revelarse a ningún tercero, en forma alguna, los términos pactados en este documento. Dicha obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso una vez finalizado el mismo, por cualquier causa. El compromiso de confidencialidad anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de promoción de las Partes que se recoge en la cláusula décima. Asimismo tampoco se considerará incumplimiento del deber de confidencialidad la información que, en caso de ser preceptivo, se haya de facilitar a las autoridades públicas. Por su parte, el participante vendrá obligado a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquiera información que obtenga de la EMPRESA COLABORADORA y el negocio de ésta a la que pudiera tener acceso en el curso de las prácticas no laborales. Esta obligación de confidencialidad del estudiante deberá reflejarse en los contratos a suscribir con los participantes. El incumplimiento de esta obligación supondrá el cese automático de las prácticas no laborales del participante que incumpla esta obligación. NOVENA.- DURACION Este CONVENIO tendrá vigencia durante la vigencia del PROGRAMA y quedará automáticamente prorrogado para sucesivas convocatorias del PROGRAMA salvo que cualquiera de las Partes decida no prorrogarlo lo que podrá hacer mediante una simple comunicación por escrito a la otra Parte. El presente CONVENIO podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las partes, mediante comunicación. La resolución del CONVENIO deberá ser notificada a la otra parte con una antelación mínima de cinco días y deberá estar basada en alguna de las siguientes causas: a. Cese de actividades de la EMPRESA COLABORADORA. b. Fin del Programa. c. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas por alguna de las partes. d. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas no laborales o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes. e. Mutuo acuerdo entre las Partes. 3

En todo caso, si a la fecha de pérdida de vigencia del CONVENIO instada por una de las partes hubiera alumnos que ya hubieran comenzado sus prácticas no laborales, las partes se comprometen a continuar con el CONVENIO hasta la completa finalización de las mismas, con el fin de que la resolución del CONVENIO no perjudique a los participantes. Igualmente el CONVENIO se podrá resolver anticipadamente para un determinado participante o grupo de participantes, por cualquiera de las partes firmantes, en casos de inasistencia o falta de puntualidad sin causa justificada o indisciplina o desobediencia grave. La resolución anticipada del CONVENIO conllevará que el alumno o grupo de alumnos sea inmediatamente excluido de su participación en el programa de prácticas no laborales, por decisión unilateral de FUNDACIÓN ÉRGUETE-INTEGRACIÓN, de la EMPRESA COLABORADORA, o conjunta de ambos. Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente CONVENIO, en 2 ejemplares originales, a un solo efecto, en Vigo,. de.. de 2015 Fdo:LA REPRESENTANTE LEGAL Fdo: LA PRESIDENTA, CARMEN AVENDAÑO OTERO 4

ANEXO I Relación de participantes acogidos al CONVENIO de colaboración suscrito con fecha. de.. de 2015 entre la FUNDACIÓN ÉRGUETE-INTEGRACIÓN, y.. para la realización de Prácticas no laborales No Laborales durante el período abajo indicado. Nombre y apellidos DNI DURACIÓN PERÍODO DE REALIZACIÓN.. horas En cumplimiento de la Cláusula Tercera del CONVENIO de colaboración, se procede a designar un/una Responsable de las prácticas no laborales. NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE DE LAS PRÁCTICAS NO LABORALES.. DATOS DE CONTACTO Teléfono: 5

ANEXO II Plan de Prácticas no laborales Tareas a desempeñar: las asignadas por la EMPRESA COLABORADORA Horario de prácticas no laborales:.h. Fecha inicio y final: del...al... de... de 2015 PLAN DE PRÁCTICAS NO LABORALES El participante. realizará en las instalaciones de la empresa. las prácticas no laborales, cuya finalidad será la de PROPORCIONARLE LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA PRÁCTICA NECESARIA PARA EL CORRECTO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. 6