CONVENIO DE COLABORACÍÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO "LA PROCURADURÍA", POR CONDUCTO DE SU TITULAR C. LUIS ANTONIO CÁRDENAS FONSECA, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y C. ARTURO AGUILASOCHO RUBIO, SUBPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, Y POR LA OTRA, EL "COLECTIVO DE MUJERES ACTIVAS SINALOENSES, ASOCIACIÓN CIVIL", EN LO SUCESIVO "EL COLECTIVO", REPRESENTADA POR LAS INTEGRANTES, CC. MARIA TERESA GUERRA OCHOA, MARÍA DE LOS ANGELES ARECHIGA TORRES; CONSUELO GUTIERREZ GUTIERREZ; MARÍA DE JESÚS CHAVEZ RODRÍGUEZ; JUDITH DEL RINCÓN CASTRO; ALEYDA HERNÁNDEZ CERVANTES; ANA ALICIA CERVANTES CONTRERAS; GUADALUPE LÓPEZ GAXIOLA; GUADALUPE HERNÁNDEZ GUERRERO; GUADALUPE RIVERA y MARÍA TERESA OSUNA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: 1.- Declara "LA PROCURADURÍA": DECLARACIONES A).- Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado en la que se integra el Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos, a la que le compete velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social, la investigación y persecución de los delitos del fuero común y el desarrollo de las funciones que le señalan los artículos 76 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 8, 13, 14 Y 16 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal; y 3, 6 fracciones IX y X, 14, 21, 24 fracciones 1, 11, VIII Y X, Y demás relativos de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa. B).- Que corresponde al Procurador General de Justicia la titularidad y el ejercicio de las facultades asignadas a la institución del Ministerio Público conforme a los artículos 76 de la Constitución Política del Estado, y 24 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa. C).- Que conforme a lo prevenido por el artículo 24 fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, es facultad del titular de "LA PROCURADURÍA", dictar disposiciones para el debido funcionamiento de la institución, suscribir acuerdos y convenios de coordinación y colaboración con instituciones nacionales, locales o de otros Estados para el ejercicio de las funciones de la dependencia. D).- Que para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en boulevard Enrique Sánchez Alonso No. 1833 norte, Desarrollo Urbano Tres Ríos, de la ciudad de Culiacán Rosales, Culiacán, Sinaloa, México. 1.- Declara "EL COLECTIVO":
A).- Que es una asociación civil, constituida mediante escritura pública número (9.928) nueve mil novecientos veintiocho, de fecha (2) dos de marzo del año (2001) dos mil uno, pasada ante la fe del Licenciado José Antonio Núñez Bedoya, Notario Público en el Estado, número (81) ochenta y uno, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Entidad, en el folio (128), del libro número 27 de la Sección Tercera. B).- Que entre otros, son ejes de su objeto social los de: Pugnar por la vigencia plena en todos los niveles, de los derechos fundamentales de la mujer, y la equidad de genero; establecer canales de comunicación con las organizaciones no gubernamentales, estatales, nacionales e internacionales, así como las instituciones que protejan los derechos de las mujeres, con el fin de unificar esfuerzos en la búsqueda de mejorar nuestra legislación y política de respeto hacia ellas; impulsar una política de comunicación permanente con los poderes ejecutivos, legislativo y judicial; así como ante los demás órganos de la sociedad civil organizada, con el fin de procurar que en el Estado de Sinaloa prevalezca una relación de interés en las condiciones de vida de las mujeres, en su participación en los diversos campos productivos de la sociedad ya sea político, económico y social; impulsar políticas públicas a favor de las mujeres en todos los ámbitos; y realizar acciones en atención a los grupos sociales más vulnerables. C).- Que para el cumplimiento de sus objetivos, tiene entre otras estrategias la de celebrar convenios y el desarrollo de proyectos con organismos públicos que tienen competencia legal en las actividades antes descritas, en lo cual su Consejo de Administración y el Presidente del mismo tienen facultades de representación y por ende, para promover, concertar y firmar los convenios de referencia. D).- Que para los efectos legales en la especie, la representación legal la ostenta la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ARECHIGA TORRES, en los términos de cláusula trigésima sexta de los Estatutos de la Asociación. E).- Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio Aquiles Serdan 353 norte, en Culiacán Rosales, Sinaloa, México. III.- Declaran "LA PROCURADURÍA" y "EL COLECTIVO": A).- Que es su común acuerdo, establecer entre ambas la colaboración, a través de las medidas aptas que incidan para mantener y elevar la eficiencia de los servicios de procuración de justicia, en la protección y garantía efectiva de los derechos fundamentales de la mujer y la equidad de genero B).- Que tienen capacidad para cumplir cabalmente con las obligaciones que asumen en virtud de este acto. C).- Que se reconocen plenamente la personalidad que ostentan y conforme a las declaraciones anteriores se comprometen voluntariamente al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.- "LA PROCURADURÍA" se compromete de conformidad con el marco jurídico que la regula, y con ajustamiento a las disponibilidades presupuestarias, a crear más Agencias del Ministerio Público Especializadas en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar en el territorio del Estado. SEGUNDA.- "LA PROCURADURÍA" se obliga a otorgar y reforzar la capacitación especializada de su personal, sean Agentes del Ministerio Público, Agentes de. Policía Ministerial y Peritos, o cualesquiera involucrado, asignado o responsable de la atención y tratamiento de los casos de delitos de homicidio, sexuales y violencia intrafamiliar que afectan a mujeres y niñas; y proporcionarles la atención de mayor calidad y sensibilidad como víctimas de los delitos de referencia. TERCERA.- "LA PROCURADURÍA", se compromete en los términos de su disposición presupuestaria a fortalecer la Unidad Policial Especializada en Investigación de Violencia Intrafamiliar. CUARTA.- "LA PROCURADURÍA" realizará las acciones atingentes para configurar un sistema de información estadística de casos de delitos de homicidio, sexuales y de violencia intrafamiliar, diseñando un apartado especial que corresponda para tales casos. QUINTA.- "LA PROCURADURÍA" y "EL COLECTIVO" unirán sus esfuerzos y en coordinación y colaboración conjunta, realizarán, promoverán y difundirán una campaña para la prevención de los casos de delitos de homicidio, sexuales y de violencia intrafamiliar. SEXTA.- "LA PROCURADURÍA" y "EL COLECTIVO" conjuntarán sus esfuerzos para analizar y proponer adecuaciones legislativas que eleven la eficiencia de los procedimientos de atención a casos de delitos sexuales, violencia intrafamiliar y en el tratamiento de apoyo a las victimas de delitos. SÉPTIMA.- "LA PROCURADURÍA" se compromete en el marco de sus obligaciones constitucionales y legales, a disponer la asignación e intervención de Agentes del Ministerio Público para la atención exclusiva de delitos de homicidio, sexuales y de violencia intrafamiliar, en donde las partes convengan en el tratamiento especial, por así convenir a las necesidades particulares y de extrema gravedad de los eventos. OCTAVA.- "LA PROCURADURÍA" y "EL COLECTIVO" acuerdan que con oportunidad dispondrán la celebración de reuniones periódicas para el seguimiento de las acciones conjuntas que han establecido en el contenido de esta convención.
NOVENA.- "LA PROCURADURÍA" y "EL COLECTIVO" asumen el compromiso de gestionar la obtención de recursos, que permitan mejorar la cobertura y capacidad de respuesta del programa de atención a víctimas, a efecto de generar mayor infraestructura y operatividad, reforzando los centros y subcentros, e instalación de más albergues en apoyo a las victimas del delito. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman de conformidad y por triplicado en la ciudad de Culiacán Rosales, Culiacán, Sinaloa, México, el día 8 del mes de marzo de 2005. POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO C. LUIS ANTONIO CÁRDENAS C. ARTURO AGUILASOCHO FONSECA RUBIO POR EL COLECTIVO DE MUJERES ACTIVAS SINALOENSES, A. C. C. MARÍA TERESA GUERRA C. CONSUELO GUTIERREZ OCHOA GUTIERREZ C. JUDITH DEL RINCÓN C. MARÍA DE JESÚS CHAVEZ CASTRO RODRÍGUEZ C. GUADALUPE HERNÁNDEZ C. MARÍA DE LOS ANGELES GUERRERO ARECHIGA TORRES C. GUADALUPE LÓPEZ C. ALEYDA HERNÁNDEZ GAXIOLA CERVANTES C. ANA ALICIA CERVANTES C. MARIA TERESA OSUNA CONTRERAS C. GUADALUPE RIVERA TESTIGOS
C. BEATRIZ E. RODRÍGUEZ PEREZ C. EDUWIGES VEGA PADILLA SECRETARIA EJECUTIVA DE CEPAVI DIRECTORA DEL INSMUJER C. CARLOS MORAN DOSTA C. ÓSCAR LOZA OCHOA COORDINADOR GENERAL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN SUPLENTE DEL CESP ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS