EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.



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H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE Los suscritos, Benjamín García Ruíz, Pablo González Gutiérrez, Gloria Guadalupe Rodríguez González, Francisco González Carrasco y David Balderrama Quintana, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudimos ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas en lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, a presentar Punto de Acuerdo, a fin de exhortar respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal para que a la brevedad posible se dé cumplimiento a los artículos transitorios de la Ley General para Personas con Discapacidad. Lo anterior al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Con fecha 16 de marzo de 2004 fue presentada iniciativa de Decreto por el Senador Rubén Zarazúa Rocha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de expedir Ley General de las Personas con Discapacidad, en donde se expuso que la ley propuesta tenía como antecedentes foros, consultas y varias iniciativas cuyo objetivo central era establecer el marco jurídico que a nivel nacional regulará, homologará y dictará los lineamientos para que de forma permanente el Gobierno cumpliera su papel de garante de los derechos de las personas con discapacidad y como promotor de las políticas públicas instituciones y sociales en la materia. Por unanimidad y con un profundo compromiso con la sociedad y en lo particular con este sector de la población, demostrando la gran voluntad para dar respuesta a un reclamo social que representa la lucha por más de una década de las Personas con Discapacidad y sus Organizaciones, la iniciativa fue aprobada por ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión el 19 de abril de 2005, publicándose el 10 de junio del mismo año. En donde el H. Congreso de la Unión expusó que se expide la Ley por la importancia de establecer en un cuerpo legal disposiciones que promuevan una atención estratégica y con visión de largo plazo hacia las demandas y los requerimientos de las personas con discapacidad, y que permitan cumplir con los compromisos internacionales contraídos por nuestro país. A pesar de los esfuerzos del H. Congreso de la Unión por dar un marco legal que establezca las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un plano de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos 1

lo ámbitos de la vida, y de haber sido promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo Federal sin objeción alguna, no se han podido cumplir con los objetivos básicos de la misma, puesto han pasado casi seis años de la entrada en vigor de la Ley y no se ha dado cumplimiento a las disposiciones que contiene esta Ley tan importante. Dentro de los objetivos de la Ley se pueden enunciar los siguientes: Señalar de manera específica una serie de derechos humanos de las personas con discapacidad, los cuales, independientemente de otras leyes locales, deben ser reconocidos en todo el territorio nacional. Reconoce de manera enunciativa y no limitativa los derechos humanos de las personas con discapacidad y manda el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio. Además establecer las bases jurídicas que orienten una atención integral por parte de las instituciones del Estado; propiciar el diseño de políticas públicas dirigidas a promover el ejercicio de los derechos antes mencionados; así como crear un mecanismo de coordinación intersecretarial e interinstitucional como vía para asegurar la transversalidad e integralidad de las acciones públicas en el orden federal, la coordinación necesaria con los demás niveles de gobierno así como con los sectores social y privado. Es claro que la Ley General de Personas con Discapacidad entraña una de las garantías individuales más importantes comprendidas en nuestra Carta Magna, la cual se encuentra regulada en su artículo primero, y se refiere al derecho de igualdad y no discriminación. La Ley señala que los derechos serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad. Asimismo, delimita los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, como son: la equidad, la justicia social, la equiparación de oportunidades, el reconocimiento de las diferencias, la dignidad, la integración y la accesibilidad. A su vez, se expresan las facultades del Ejecutivo Federal en la materia, destacándose la de establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos relativos a las personas con discapacidad; la de proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con discapacidad; así como establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales en la materia. Tal como se menciona en parte expositiva de la Ley, los años recientes han representado para millones de mexicanos, la diferencia para lograr que este problema 2

social sea hoy ampliamente reconocido por la sociedad mexicana. En 1990, logró emerger en México un movimiento social impulsado por las propias personas con discapacidad a través de más de seiscientas organizaciones sociales, estableciendo, como el eje rector de sus demandas, el respeto a sus derechos humanos, sociales, políticos, económicos, así como la equidad ante el resto de la sociedad en circunstancias de igualdad y de un trato digno. El movimiento social de las personas con discapacidad a nivel nacional, logró en la administración de 1995-2000 del Ejecutivo Federal, el reconocimiento de este complejo y diverso problema social, sentando así las bases de la política social que hoy comprometen a México para recuperar los años perdidos y atender responsablemente a este sector de la población en sus necesidades tan imploradas y combatir las actitudes en contra de la población con discapacidad, tales como la discriminación, la exclusión o el rechazo. Es claro que desde la administración del Ejecutivo Federal culminada en el año 2000, la búsqueda de protección de las garantías de las personas con discapacidad, de la igualdad, de la inclusión social y de la justicia social se quedaron estancadas sin que el Poder Ejecutivo Federal se comprometiera no en dar solución porque el Gobierno anterior ya le había dejado las pautas y los resultados, sino solamente en comprometerse en ejecutar y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ley, misma que contiene el marco jurídico nacional en materia de discapacidad. Sin embargo el Poder Ejecutivo Federal ha tomado una postura pasiva frente a sus responsabilidades, tanto las antes mencionadas como aquellas que se le confieren en los artículos transitorios de la Ley General de Personas con Discapacidad, puesto que no ha actuado a fin de emprender las acciones necesarias para que la Ley en mención pueda ejecutarse, lo cual deja en desprotección y desamparo a millones de personas con discapacidad en todo el país. En La Ley se enuncia claramente que la aplicación de la Ley corresponde a las Dependencias de la Administración Pública Federal, a las Entidades Paraestatales, a los Órganos desconcentrados y al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios, mismos que no pueden cumplir con sus obligaciones y atribuciones conferidas en la Ley si el Poder Ejecutivo Federal no da cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Transitorios de la Ley en materia. En el artículo cuarto transitorio se estipula que dentro de los sesenta días siguientes al inicio de la vigencia de la Ley, la cual sería al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal debería de haber convocado e instalado el Consejo Nacional para las Personas con 3

Discapacidad, lo cual hasta la fecha no se ha llevado a cabo, siendo que la fecha en que entraría en vigor la presente Ley sería el 11 de junio de 2005 y el límite para dar cumplimiento a este cuarto artículo transitorio sería del 10 de agosto de 2005, término del cual ya han pasado más de cinco años. Sin duda, el aporte más importante de esta Ley es el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad como instrumento de coordinación intersecretarial e interinstitucional para promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar acciones, estrategias y programas en la materia. El eje central para la salvaguarda de las garantías y derechos para las Personas con Discapacidad y por tanto de esta Ley, es el Consejo antes mencionado pues posee atribuciones como la de diseñar el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad; la de proponerle al Ejecutivo Federal montos financieros a integrarse al Presupuesto de Egresos de la Federación; la de realizar investigaciones en todos los ámbitos del conocimiento en materia de discapacidad; participar en el diseño de las reglas de operación de los programas federales relativos a la discapacidad, y la de ser el organismo de consulta de los sectores público, social y privado. De lo anterior se puede comprender la relevancia que implica que se instale dicho Consejo, puesto que es la base y sostén a nivel nacional para la garantía del respeto a la igualdad y de los derechos de las personas con discapacidad. Por tanto, si no se da cumplimiento al Artículo Cuarto Transitorio queda sin materia no sólo el cuerpo de la Ley sino los derechos que la misma representa. Otro punto relativo al Consejo Nacional es que en el artículo séptimo transitorio de la Ley General de Personas con Discapacidad se establece que los recursos que se generen para el ejercicio de las funciones y el establecimiento del Consejo deberán ser incluidos en el gasto presupuestal de la Secretaría de Salud, lo cual tampoco se ha visto reflejado. En virtud de lo anterior la presente iniciativa contempla enviar extrañamiento al Titular del Poder Ejecutivo Federal por la omisión tan grave que representa el no haber ejecutado los artículos transitorios mencionados, y exhortarlo para que a la brevedad posible convoque e instale el Consejo Nacional y que a través de la Secretaría de Salud se destine los recursos necesarios tanto para su establecimiento como para su ejercicio. En cuanto al propósito de la presente iniciativa también se contempla lo relativo a la expedición del Reglamento correspondiente a la Ley en mención, ya que en el artículo quinto transitorio se estableció que el Ejecutivo Federal contaría con un plazo 4

de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, para expedirlo, plazo que se cumplió el 8 de diciembre de 2005, y hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a esta disposición, es así que se pretende exhortar al Poder Ejecutivo para que expida el Reglamento correspondiente. Es de notarse que las omisiones en que se ha incurrido en cuanto a la ejecución de la Ley General de Personas con Discapacidad son muchas y la gravedad del asunto trae aparejadas graves consecuencias, por la materia que la Ley representa, puesto que se está hablando de las garantías y derechos de uno de los grupos más vulnerables en nuestro país. Esta Ley encarna el resultado que ha tenido la lucha continua que existe en México por el respeto de los derechos de las minorías, de la igualdad de oportunidades, de la no discriminación, de la justicia social y la equidad, resultado que ha sido infructuoso debido a la falta de cumplimiento de las disposiciones transitorias de la Ley, situación lamentable y que debe de emprenderse las medidas necesarias para que este esfuerzo tan grande que ha tenido nuestro pueblo mexicano, y sobre todo sus grupos vulnerables tenga consecuencias positivas en la vida de las personas con discapacidad. Además de lo antes mencionado existen otras disposiciones transitorias que no se han cumplido. En el artículo sexto transitorio de la Ley en comento, se establece que la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo debería publicarse dentro de los sesenta días siguientes a la instalación del Consejo Nacional, sin embargo al no haberse instalado el éste no se ha podido convocar para el establecimiento del Consejo Consultivo, el cual es de singular importancia, puesto que sería una vía fundamental para la participación activa de la sociedad civil en la planeación, diseño, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones públicas en la materia. Este Consejo será un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer y opinar sobre los programas o acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional. Funciones tan importantes que no pueden ser cumplidas sin que se realicen y ejecuten los artículos transitorios de la Ley en cuestión. Asimismo, en el artículo octavo transitorio se establece que la renovación y adaptación del parque vehicular de transporte público deberá incluir espacios especiales para personas con discapacidad en un periodo máximo de 5 años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, lo cual tampoco se ha cumplido como consecuencia de las omisiones anteriores, habiendo pasado ya casi seis años de la entrada en vigor de la Ley, la cual como se mencionó en párrafos anteriores fue el 11 de junio del 2005. 5

En lo relativo al tema de las facilidades arquitectónicas, de desarrollo urbano y de vivienda, se dispone en la Ley General de Personas con Discapacidad, que las personas con discapacidad tienen el derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos, para lo cual se debe de dar accesibilidad en la infraestructura básica y espacios públicos con señalización y tecnologías que faciliten su acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas. Disposiciones que no pueden verse cumplidas sin que se acate el artículo transitorio antes mencionado. A pesar de los esfuerzos que han emprendido tanto los representantes de esta porción de habitantes de nuestro país que son considerados grupos vulnerables, como de los legisladores del H. Congreso de la Unión, debido a la desprotección que por parte del Gobierno Federal, al expedir la Ley General de Personas como un ordenamiento que tenga aplicación en todo el territorio nacional y que sirva de marco general a las disposiciones jurídicas y a las medidas institucionales existentes, sin que pueda existir contradicción con éstas, no se han visto en acciones reflejados, por la omisión en que ha incurrido el Poder Ejecutivo Federal. El H. Congreso del Estado de Chihuahua reconoce la importancia de establecer en un cuerpo legal disposiciones que promuevan una atención estratégica y con visión de largo plazo hacia las demandas y los requerimientos de las personas con discapacidad, y que permitan cumplir con los compromisos internacionales contraídos por nuestro país. Asimismo reconoce la necesidad urgente de que se acaten, ejecuten y hagan cumplir las obligaciones y disposiciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley General de Personas con Discapacidad, sin los cuales la Ley no puede cumplir sus objetivos. Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de ACUERDO PRIMERO. La Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que por la gravedad del asunto, a la brevedad posible dé cumplimiento a los artículos transitorios de la Ley General de Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005; efecto de que: I. Se expida el Reglamento correspondiente, 6

II. Se convoque e instale el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad. III. Una vez instalado el Consejo Nacional se convoque e integre el Consejo Consultivo. Todo lo anterior con la finalidad de cumplir con el objetivo por el que se creó la Ley General de las Personas con Discapacidad, así como para dar seguridad jurídica y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad. SEGUNDO. La Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud para que por la gravedad del asunto, a la brevedad posible dé cumplimiento a los artículos transitorios de la Ley General de Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005; efecto de que se destinen los recursos presupuestales necesarios para el establecimiento y ejercicio de las funciones del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. Con la finalidad de cumplir con el objetivo por el que se creó la Ley General de las Personas con Discapacidad, así como para dar seguridad jurídica y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad. TERCERO. La Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que por la gravedad del asunto, a la brevedad posible dé cumplimiento a los artículos transitorios de la Ley General de Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005; efecto de que se realicen las acciones necesarias para renovar y adaptar el parque vehicular de transporte público con espacios especiales para personas con discapacidad. Con la finalidad de cumplir con el objetivo por el que se creó la Ley General de las Personas con Discapacidad, así como para dar seguridad jurídica y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad. ECONÓMICO. Acordado que sea túrnese copia del presente acuerdo a la Secretaría para que elabore la minuta correspondiente. DADO. En el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil once. 7

ATENTAMENTE DIP. BENJAMÍN GARCÍA RUÍZ DIP. PABLO GONZALEZ GUTIERREZ DIP. GLORIA G. RODRIGUEZ GONZALEZ DIP. FRANCISCO GONZALEZ CARRASCO DIP. DAVID BALDERRAMA QUINTANA 8