REGLAMENTOS INGRESOS ESPECIALES UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
REGLAMENTO INGRESO ESPECIAL PARA EXTRANJEROS DECRETO N 19 ANTOFAGASTA, Enero 4 de 2007. VISTOS: Lo dispuesto en los D.F.L. N s 11 y 148, ambos de Educación y de 1981; D.S. de Educación N 256 de 2006; Oficio DADM. Nº 156/06 de fecha 31 de julio de 2006, de la Dirección de Admisión y Registro Curricular; y elregistro Nº 355/C de fecha 03 de agosto de 2006, de Vicerrectoría Académica D E C R E T O: APRUÉBASE, el Reglamento de Ingreso Especial para Extranjeros, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: La Universidad de Antofagasta establece a través de este Reglamento una vía de admisión para: a) Los chilenos o extranjeros que hayan cursado a lo menos tres últimos años de estudios medios en el extranjero, y que están habilitados en el país que lo hicieron para continuar estudios universitarios. b) Los hijos de funcionarios que se encuentren al servicio del Gobierno de Chile y que reingresen al país, los hijos de funcionarios diplomáticos extranjeros y los hijos de funcionarios internacionales, acreditados en Chile que, a lo menos, hubieran cursado sus dos últimos años en el extranjero y que los habilita para proseguir en la Universidad. Artículo 2º: El postulante podrá hacer uso de esta vía de Admisión en una sola oportunidad. TÍTULO II: DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN Artículo 3º: Para postulantes que ingresan por primera vez a la Universidad, deberán presentar los siguientes documentos que acompañan a la solicitud: a) Certificado que acredite el término de la Enseñanza Media (Licencia de Educación Media o su equivalente). b) Concentración de Notas de Enseñanza Media. c) Certificado de la autoridad diplomática que represente al país donde cursó sus estudios de Enseñanza Media, el cual certifique expresamente que está habilitado para proseguir sus estudios universitarios en el país de origen. d) Certificado de Nacimiento. e) Anexar obligatoriamente tabla de equivalencia de las notas obtenidas en la Educación Media. f) Certificado otorgado por la autoridad diplomática competente donde se exprese que el padre y/o la madre del postulante se encuentre o encontraba en una de las situaciones descritas en el Art. 1 letra b). g) Promedio de notas de Enseñanza Media o igual o superior a 5.5 o su equivalente. Artículo 4º: Para postulantes con estudios universitario. Los alumnos universitarios extranjeros deberán presentarse con los siguientes documentos:
a) Certificado de la Universidad de origen donde se indique la carrera o grado que el postulante curse o cursaba, con las asignaturas aprobadas y reprobadas con sus respectivas notas, precisando las fechas en que fueron cursadas. b) Los planes de estudios las asignaturas aprobadas debidamente legalizadas por la Universidad de origen. c) Certificado de la Universidad de origen que indique que el postulante no tiene impedimentos reglamentarios y/o académicos para proseguir estudios en ella. d) Certificado de Nacimiento. e) Que el promedio de notas deberá estar traducido al español, si correspondiese, y oficializados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. LUIS LOYOLA MORALES RECTOR MACARENA SILVA BOGGIANO SECRETARIA GENERAL LLM/MSB/FFDLC/MLC/mbg.
REGLAMENTO DE ADMISIÓN ESPECIAL TÍTULO UNIVERSITARIO. DECRETO N 20 ANTOFAGASTA, Enero 4 de 2007. VISTOS: Lo dispuesto en los D.F.L. N s 11 y 148, ambos de Educación y de 1981; D.S. de Educación N 256 de 2006; Oficio DADM. Nº 156/06 de fecha 31 de julio de 2006, de la Dirección de Admisión y Registro Curricular; y el Registro Nº 355/C de fecha 03 de agosto de 2006, de Vicerrectoría Académica, D E C R E T O: APRUÉBASE, el Reglamento de Admisión Especial Título Universitario, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: La Universidad de Antofagasta establece a través de este Reglamento una vía de Admisión especial para las personas que estando en posesión de un Título Universitario, otorgado por una universidad adscrita al Consejo de Rectores con una duración de 4 o más años, desee ingresar a una carrera de esta Casa de Estudios Superiores. Artículo 2º: Existirán dos tipos de postulaciones a esta vía de ingreso: a) Aquel que postula a una Carrera de mayor nivel y de la misma especialidad. b) Aquel que postula a una Carrera distinta a la de su especialidad. Artículo 3º: El postulante podrá hacer uso de esta vía de Admisión en una sola oportunidad. TÍTULO II: DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN Artículo 4º: Los postulantes por esta vía de Admisión especial, deberán cumplir con el siguiente requisito: a) Estar en posesión de Título Universitario. TÍTULO III: DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 5º: La inscripción de postulantes por esta vía de Admisión especial deberá hacerse efectiva al 30 de noviembre. Artículo 6º: El postulante podrá optar a una carrera. Artículo 7º: Al completar el formulario de postulación, se deberán entregar los siguientes documentos: 1. Certificado de Título Original. 2. Concentración de notas de la Carrera de la cual se tituló. 3. Planes y Programas de los ramos cursados. 4. Currículum Vital debidamente certificado. Artículo 8º: Las inscripciones y postulaciones serán recepcionadas en la Dirección de Admisión y Registro Curricular.
TÍTULO IV: DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 9º: A. Para postulantes a carreras de continuidad, la Universidad tendrá establecida una malla a seguir de duración de dos años y medio. B. Para postulantes a carreras de diferente área, la Dirección de Admisión y Registro Curricular, enviará la nómina y documentos de los postulantes aceptados a la Dirección de Docencia, quien a su vez, remitirá los planes y programas a los diferentes Departamentos para su convalidación. C. Una vez efectuada la convalidación, la Dirección de Docencia notificará a la Dirección de Admisión y Registro Curricular, que publicará definitivamente la nómina, para proceder a la matrícula. TABLA DE AFINIDAD ÁREAS A 1 A 2 A 3 A 4 A 5 A 6 A 7 Diseño Gráfico 3 1 2 5 4 Educación Parvularia 4 2 1 Enfermería 4 3 2 1 Ingeniería Acuicultura 1 2 1 Ingeniería Alimentos 1 3 2 1 Ingeniería Ejecución 3 2 4 1 Ingeniería Civil 3 2 4 1 Kinesiología 4 3 1 Obstetricia 4 3 1 Servicio Social 4 2 1 3 Tecnología Médica 4 3 1 A) ÁREAS A1 : Área Agronomía y Agropecuaria A2 : Arte y Arquitectura A3 : Ciencias Básicas A4 : Ciencias Sociales A5 : Educación y Humanidades A6 : Salud A7 : Científica Tecnológica B) PUNTAJE ESTÁNDAR PARA CÁLCULO DE AFINIDAD AFINIDAD PUNTAJE ESTÁNDAR Primera 1 900 Segunda 2 750 Tercera 3 600 Cuarta 4 500 Sin Afinidad 400 ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. LUIS LOYOLA MORALES RECTOR MACARENA SILVA BOGGIANO SECRETARIA GENERAL
REGLAMENTO INGRESO ESPECIAL CUPO TRABAJADOR DECRETO N 21 ANTOFAGASTA, Enero 4 de 2007. VISTOS: Lo dispuesto en los D.F.L. N s 11 y 148, ambos de Educación y de 1981; D.S. de Educación N 256 de 2006; Oficio DADM. Nº 156/06 de fecha 31 de julio de 2006, de la Dirección de Admisión y Registro Curricular; y el Registro Nº 355/C de fecha 03 de agosto de 2006, de Vicerrectoría Académica, D E C R E T O: APRUÉBASE, el Reglamento de Ingreso Especial Cupo Trabajador, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Podrá acogerse a este tipo de ingreso, toda persona que, trabaje y presente una carta de respaldo de la empresa en la cual labora. Esta deberá garantizar el permiso correspondiente para la asistencia a clases en forma regular mientras dure su permanencia como alumno regular de la Universidad. Artículo 2º: El postulante no deberá estar en posesión de ningún título Universitario. Se podrá hacer uso de esta vía de Admisión en una sola oportunidad. TÍTULO II: DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN Artículo 3º: Los postulantes por esta vía de Admisión Especial, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 3.1 Rendir la prueba de selección universitaria correspondiente al año de postulación y obtener un puntaje promedio P.S.U. de 450 puntos (Lenguaje y Comunicación, Matemática). 3.2 Rendir las pruebas específicas exigidas por la carrera a la cual postula. 3.3 Acreditar una actividad laboral de más de 5 años, de los cuales los tres últimos, deberán corresponder a la empresa que lo está patrocinando. Artículo 4º: Junto con la solicitud, deberá entregar los siguientes documentos: 4.1 Fotocopia Tarjeta Identificación P.S.U. 4.2 Concentración de Notas. 4.3 Licencia de Educación Media. 4.4 Certificado de imponente, extendido por la institución de previsión respectiva, indicada la antigüedad laboral. 4.5 Certificado del Empleador. Este documento debe expresar: 4.5.1 Interés de la Empresa porque el trabajador ingrese a una determinada carrera de la Universidad. 4.5.2 Que garantiza el permiso correspondiente, para la asistencia a clases en forma regular. Artículo 5º: Los postulantes por esta vía de admisión especial, deberán hacerla efectiva hasta el 30 de noviembre. Artículo 6º: Las solicitudes que no posean los documentos señalados anteriormente, serán rechazadas automáticamente por la Dirección de Admisión y Registro
Curricular. TÍTULO III: DE LA SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES Artículo 7º: Los factores seleccionados serán Notas Enseñanza Media 50% Prueba de selección universitaria de Lenguaje y Comunicación 25% Prueba de selección universitaria de Matemáticas 25% Artículo 8º: El puntaje ponderado mínimo debe ser igual o superior al mínimo exigido por la Universidad para ingresar a la carrera a la cual postula. Artículo 9º: La Dirección de Admisión y Registro Curricular ordenará todas las postulaciones por estricto orden de puntaje; tendrán derecho a la matrícula aquellas personas que obtengan los primeros lugares de selección de acuerdo al número de vacantes disponibles para este tipo de ingreso especial. TÍTULO IV: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10º: Se deja claramente establecido que el único beneficio que la Universidad otorgará, será permitir al trabajador ingresar a alguna carrera con el puntaje ponderado mínimo. Artículo 11º: No podrán hacer uso de esta vía de ingreso, trabajadores independientes. Artículo 12º: El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación por medio del respectivo decreto de Rectoría. MACARENA SILVA BOGGIANO SECRETARIA GENERAL LLM/MSB/FFDLC/MLC/mbg. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. LUIS LOYOLA MORALES RECTOR
REGLAMENTO INGRESO ESPECIAL PARA DEPORTISTAS. DECRETO N 22 ANTOFAGASTA, Enero 4 de 2007. VISTOS: Lo dispuesto en los D.F.L. N s 11 y 148, ambos de Educación y de 1981; D.S. de Educación N 256 de 2006; Oficio DADM. Nº 156/06 de fecha 31 de julio de 2006, de la Dirección de Admisión y Registro Curricular; y el Registro Nº 355/C de fecha 03 de agosto de 2006, de Vicerrectoría Académica. D E C R E T O: APRUÉBASE, el Reglamento de Ingreso Especial para Deportistas, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: La Universidad de Antofagasta establece a través de este Reglamento una vía de Admisión especial para aquellos postulantes que hayan egresado de la Enseñanza Media o equivalente, y que destaquen en el campo del Deporte. Artículo 2º: El postulante podrá hacer uso de esta vía de Admisión en una sola oportunidad. TÍTULO II: DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN Artículo 3º: Los postulantes por esta vía de Admisión Especial deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber terminado los estudios de Enseñanza Media o su equivalente. 2. Haber rendido la P.S.U. en el período de postulación. 3. Estar vigente en el deporte que practica. TÍTULO III: DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Artículo 4º: Los postulantes por esta vía de Admisión Especial, deberán hacerla efectiva hasta el 30 de noviembre. Artículo 5º: El postulante podrá optar a dos carreras como máximo. Artículo 6º: Junto con la solicitud deberá entregar los siguientes documentos: 1. Licencia de Educación Media o equivalente. 2. Certificado de Concentración de Notas. 3. Fotocopia tarjeta de inscripción P.S.U. 4. Currículo Deportivo. 5. Acreditar con Certificados su participación en eventos deportivos, emitidos por organismos reconocidos a nivel regional, nacional e internacional. 6. Declaración jurada ante notario de su participación en exclusiva para la Universidad de Antofagasta. El no cumplimiento de su participación lo hará perder su calidad de alumno regular de la misma. Artículo 7º: Las postulaciones serán recibidas en la Dirección de Admisión y Registro Curricular. TÍTULO IV: DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 8º: Para la selección se tomará en cuenta que el puntaje promedio P.S.U., sea igual o superior al exigido por el Consejo de Rectores para ingresar a las Universidades Chilenas. Artículo 9º: Las notas de Enseñanza Media, se estandarizarán a un puntaje de acuerdo a las pautas oficiales de ponderaciones del Sistema Nacional de Admisión. Artículo 10º: Será responsabilidad de la Comisión Técnica evaluar los aspectos propios de cada disciplina, cada Comisión Técnica estará constituida por académicos especializados y tendrá función de: Evaluar las habilidades demostradas por los postulantes. Estudiar y analizar los antecedentes acreditados por el postulante. Los antecedentes serán evaluados según tabla anexa. Artículo 11º: La ponderación para la selección será la siguiente: - P.S.U. (Lenguaje y Comunicación, Matemáticas) 10% - Notas de Enseñanza Media 30% - Examen Técnico 40% - Antecedentes Acreditados 20% Artículo 12º: Las solicitudes serán recepcionadas en la Dirección de Admisión y Registro Curricular, quien revisará la documentación y velará que se cumplan los requisitos exigidos. Posteriormente, se enviará la nómina de los postulantes, junto con los antecedentes, para que la Dirección de Asuntos Estudiantiles, proceda a formar las comisiones técnicas pertinentes. Una vez efectuada la evaluación de los antecedentes y exámenes se enviarán las notas a la Dirección de Admisión quien procederá a efectuar la selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 y posteriormente la matrícula. TABLA PARA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES DE LOS ANTECEDENTES ACREDITADOS PARTICIPACIÓN PUNTAJE A. Ser seleccionado nacional o haber obtenido un galardón Nacional y haber participado en eventos de carácter Internacional. 900 B. Ser seleccionado nacional o haber obtenido un galardón Nacional y haber participado en eventos de carácter nacional. 800 C. Ser seleccionado regional con participación en eventos de carácter nacional 700 D. Ser seleccionado regional. 600 E. Ser seleccionado provincial con participación en eventos de carácter regional. 500 ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. LUIS LOYOLA MORALES RECTOR MACARENA SILVA BOGGIANO SECRETARIA GENERAL
REGLAMENTO INGRESO ESPECIAL PARA POSTULANTES QUE DESTAQUEN EN EL CAMPO ARTÍSTICO DECRETO N 23 ANTOFAGASTA, Enero 4 de 2007. VISTOS: Lo dispuesto en los D.F.L. N s 11 y 148, ambos de Educación y de 1981; D.S. de Educación N 256 de 2006; Oficio DADM. Nº 156/06 de fecha 31 de julio de 2006, de la Dirección de Admisión y Registro Curricular; y el Registro Nº 355/C de fecha 03 de agosto de 2006, de Vicerrectoría Académica D E C R E T O: APRUÉBASE, el Reglamento de Ingreso Especial para Postulantes que destaquen en el campo Artístico, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: La Universidad de Antofagasta establece a través de este Reglamento una vía de Admisión especial para aquellos postulantes que hayan egresado de la Enseñanza Media o equivalente, y que destaquen en el campo Científico Artístico. Artículo 2º: El postulante podrá hacer uso de esta vía de Admisión en una sola oportunidad. TÍTULO II: DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN Artículo 3º: Los postulantes por esta vía de Admisión Especial deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber terminado los estudios de Enseñanza Media o su equivalente. 2. Haber rendido la prueba de Selección Universitaria en el período de postulación. TÍTULO III: DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Artículo 4º: La postulación por esta vía deberá hacerse efectiva hasta el 30 de noviembre. Artículo 5º: El postulante podrá optar a dos carreras como máximo. Artículo 6º: Junto con la solicitud deberá entregar los siguientes documentos: 1. Licencia de Educación Media o equivalente. 2. Certificado de Concentración de Notas. 3. Fotocopia tarjeta de inscripción P.S.U. 4. Currículo Artístico. 5. Acreditar en Certificados su participación en eventos artísticos y/o Científicos, emitidos por organismos reconocidos a nivel regional, nacional o internacional. 6. Declaración jurada ante notario de su participación en exclusiva para la Universidad de Antofagasta. El no cumplimiento de su participación lo hará perder su calidad de alumno regular de la misma. Artículo 7º: Las postulaciones serán recibidas en la Dirección de Admisión y Registro Curricular. TÍTULO IV: DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 8º: Para la selección se tomará en cuenta que el puntaje promedio P.S.U., sea igual o superior al exigido por el Consejo de Rectores para ingresar a las Universidades Chilenas.
Artículo 9º: Las notas de Enseñanza Media se estandarizarán a un puntaje de acuerdo a las pautas oficiales de ponderaciones del Sistema Nacional de Admisión. Artículo 10º: Será responsabilidad de la Comisión Técnica evaluar los aspectos propios de cada disciplina, cada Comisión Técnica estará constituida por académicos especialistas, y tendrá la función de: - Evaluar las habilidades demostradas por los postulantes. - Estudiar y analizar los antecedentes acreditados por el postulante. Los antecedentes serán evaluados según tabla anexa. Artículo 11º: La ponderación para la selección será la siguiente: - P.S.U. (Lenguaje y Matemáticas) 10% - Notas de Enseñanza Media 30% - Examen Técnico 40% - Antecedentes Acreditados 20% Artículo 12º: Las solicitudes serán recepcionadas en la Dirección de Admisión y Registro Curricular, quien revisará la documentación y velará que se cumplan los requisitos exigidos. Posteriormente, se enviará la nómina de los postulantes, junto con los antecedentes, para que la Dirección de Asuntos Estudiantiles, proceda a formar las comisiones técnicas pertinentes. Una vez efectuada la evaluación de los antecedentes y exámenes se enviarán las notas a la Dirección de Admisión quien procederá a efectuar la selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 y posteriormente la matrícula. TABLA PARA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES DE LOS ANTECEDENTES ACREDITADOS PARTICIPACIÓN PUNTAJE A. Ser seleccionado nacional o haber obtenido un galardón Nacional y haber participado en eventos de carácter Internacional. 900 B. Ser seleccionado nacional o haber obtenido un galardón Nacional y haber participado en eventos de carácter nacional. 800 C. Ser seleccionado regional con participación en eventos de carácter nacional. 700 D. Ser seleccionado regional. 600 E. Ser seleccionado provincial con participación en eventos de carácter regional. 500 ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. LUIS LOYOLA MORALES RECTOR MACARENA SILVA BOGGIANO SECRETARIA GENERAL LLM/MSB/FFDLC/MLC/mbg.
REGLAMENTO INGRESO ESPECIAL PARA HIJOS DE FUNCIONARIOS DECRETO N 24 ANTOFAGASTA, Enero 4 de 2007. VISTOS: Lo dispuesto en los D.F.L. N s 11 y 148, ambos de Educación y de 1981; D.S. de Educación N 256 de 2006; Oficio DADM. Nº 156/06 de fecha 31 de julio de 2006, de la Dirección de Admisión y Registro Curricular; el Registro Nº 355/C de fecha 03 de agosto de 2006, de Vicerrectoría Académica; y el Acuerdo del Consejo Académico Nº 472 adoptado en sesión ordinaria Nº 360 de 01 de diciembre de 2006, D E C R E T O: APRUÉBASE, el Reglamento de Ingreso Especial para Hijos de Funcionarios, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: La Universidad de Antofagasta, a través de este Reglamento, establece una vía de Admisión Especial para hijos de funcionarios para favorecer la estabilidad de los grupos familiares y la radicación de las nuevas generaciones en la zona geográfica en que desarrolla su actividad. Artículo 2º: Tendrán derecho a postular a cualquier carrera de pregrado que ofrezca la Universidad de Antofagasta, por esta vía de Admisión Especial, todos los hijos de funcionarios de ella, con contrato de jornada completa y media jornada en la institución y que cumplan con los requisitos establecidos en el Título II de este Reglamento. Artículo 3º: Cada postulante podrá hacer uso de esta vía de admisión especial en una sola oportunidad. TÍTULO II: DE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN Artículo 4º: Los postulantes por esta vía de Admisión Especial, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber egresado de Enseñanza Media al año inmediatamente anterior a su postulación. b) Obtener el puntaje mínimo exigido por el Consejo de Rectores para postular a las Universidades Chilenas. c) Haber rendido las Pruebas Específicas exigidas por la(s) carrera(s) a la cual postula. d) Obtener un puntaje ponderado igual o superior al mínimo exigido por la(s) carrera(s) a la cual postula. TÍTULO III: DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Artículo 5º: La inscripción de postulación por esta vía de Admisión Especial, deberá hacerse efectiva durante el mes de noviembre o diciembre de cada año. La postulación definitiva deberá efectuarse, con los antecedentes indicados en el Art. 7º en la fecha establecida por la Universidad. Artículo 6º: El postulante podrá optar a un máximo de dos carreras. La primera opción que indique, será la de mayor interés y preferencia.
Artículo 7º: Al completar el formulario de postulación, se deberá entregar los siguientes documentos: - Tarjeta inscripción PSU (fotocopia) - Certificado de Licencia de Enseñanza Media (en original) - Certificado de Nacimiento (en original o fotocopia legalizada) - Otros que la Universidad indique. Artículo 8º: Las inscripciones y postulaciones, serán decepcionadas en la Dirección de Admisión y Registro Curricular. TÍTULO IV: DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 9º: Para la selección se tomará en cuenta el puntaje ponderado exigido por la carrera a la cual postula, y las vacantes disponibles vía Admisión Especial. Artículo 10º: Una vez re visados los antecedentes por la Dirección de Admisión y Registro Curricular, serán remitidos a la Comisión de Selección de Admisión Especial. Dicha Comisión seleccionará a los postulantes que ingresen por vía Admisión Especial, según la normativa vigente. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. LUIS LOYOLA MORALES RECTOR MACARENA SILVA BOGGIANO SECRETARIA GENERAL