NORMAS GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES



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Página 1 de 12 NORMAS GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Estas Normas Generales del Contrato de Prestación de Servicios ( NGCPS ) son parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios, en adelante el contrato, celebrado entre el SUSCRIPTOR y la sociedad COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I., en adelante CMET, R.U.T. N 85.783.800-9. Estas NGCPS contienen todas las normas de aplicación general a los servicios que en dicho instrumento el SUSCRIPTOR contratare, salvo aquellas que indiquen expresamente que se aplican específicamente a uno o más de los servicios contratados. PRIMERO: Antecedentes. Por el contrato CMET ofrece al SUSCRIPTOR la contratación de los servicios de telefonía, de televisión por cable y/o de internet, bajo las siguientes condiciones, derechos y obligaciones que rigen a las partes. Las presentes NGCPS fueron tenidas a la vista por el suscriptor al momento de suscribir su respectivo contrato. SEGUNDO: Definiciones. Para efectos de estas normas generales y del contrato de suministro de telecomunicaciones, se entenderán los siguientes conceptos de acuerdo a la ley y que son los que ofrece CMET: a) Servicios de Telecomunicaciones: Son aquellos que se encuentran definidos en el artículo 2 del Decreto N 18 de 2014 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de los cuales CMET ofrece los definidos a continuación. b) Servicio Público de Voz o Servicio de Telefonía: Consiste en un servicio público de telecomunicaciones que se ofrece de manera local. c) Servicio de acceso a internet: Servicio de telecomunicaciones que permite a los usuarios acceder al contenido, información, aplicaciones, u otros servicios ofrecidos por internet. d) Servicio de Televisión de Pago: Servicio de telecomunicaciones que permite a los usuarios acceder a un conjunto de canales de televisión en tecnología digital y análoga. e) Servicios Complementarios: Servicios adicionales suministrados por CMET o por terceros, que consisten en la conexión de los equipos a las redes públicas. f) Servicio de Prepago: Consiste en un sistema de contratación de alguno de los servicios que CMET ofrece en esta modalidad, que permite al usuario pagar con anticipación el servicio que va a consumir y del cual se irá descontando de acuerdo al uso que el usuario le dé. Una vez agotado el saldo, deberá prepagar nuevamente el servicio de forma periódica. g) Servicio de Postpago: Consiste en un sistema de contratación de alguno de los servicios, que es de tracto sucesivo ofrecido por CMET, que permite al usuario

Página 2 de 12 pagar una vez que se ha consumido el servicio, cobranza que recibe junto a un documento de cobro que desglosa los cobros. h) Cmet Flex: Consiste en un servicio de telecomunicaciones en que el usuario elige, modifica y recarga sus servicios, a través de la página web de la empresa y que le permite configurar su plan de acuerdo a su voluntad. Este servicio es modalidad prepago. i) Usuario o Suscriptor: Es toda persona natural o jurídica que hace uso de los servicios de telecomunicaciones. j) Planes: Los planes de CMET, son ofertas conjuntas que se componen de dos o más servicios individuales y a precios especiales. Los planes de la empresa, se publican en la página web CMET. k) Página web CMET: Corresponde al sitio online oficial de la empresa, en donde se publican los planes, el listado de canales, el cotizador de servicios, los medios de comunicación con la empresa, reclamos, la información corporativa, la regulación y toda información de relevancia para el usuario, la cual es http://www.cmet.cl. TERCERO: Del Servicio de Telefonía. Si el servicio que solicitare el SUSCRIPTOR fuere el Servicio de Telefonía, CMET se comprometerá dentro del plazo de instalación, a realizar las labores de instalación de la línea telefónica, seguida de la conexión y habilitación de ésta, y finalmente, de habilitación del servicio y asignación de número. CUARTO: El costo mensual del servicio de telefonía estará constituido por el cargo fijo mensual más las tarifas correspondientes a todas las comunicaciones que se efectúen mediante sus equipos telefónicos más las tarifas por los servicios conexos y/o complementarios procedentes, de acuerdo a lo solicitado expresamente por el SUSCRIPTOR en el contrato. A las comunicaciones telefónicas locales se le aplicarán las tarifas del Servicio Local Medido (SLM) fijadas por CMET, salvo el caso de la Provincia de Valparaíso, en el que las llamadas cursadas desde ésta hacia Isla de Pascua tendrán un valor superior al establecido para el SLM, por tener un cargo extra regulado. Tratándose de las tarifas del servicio telefónico de larga distancia, de las tarifas por servicios complementarios o por servicios públicos del mismo tipo cuya habilitación haya sido solicitada por el SUSCRIPTOR, éste declara conocer y aceptar expresamente que las tarifas, precios y cargos por dichos servicios son fijados por los terceros prestadores de dichos servicios y no por CMET. Cabe señalar que se entiende por Larga Distancia, como aquellas llamadas con destino a otros países utilizando un portador (carrier), lo cual comenzará a regir desde el 14 de agosto de 2014. QUINTO: En caso que el SUSCRIPTOR hubiere solicitado la habilitación de acceso a comunicaciones hacia equipos telefónicos móviles, declara conocer y aceptar expresamente que al realizar llamadas desde su aparato telefónico hacia aparatos móviles no siempre se enviará a éste último la identificación del número originador. SEXTO: El servicio de telefonía de CMET cuenta con un servicio de asistencia de operadoras cuyo objeto es atender las consultas del SUSCRIPTOR, el cuál pagará por

Página 3 de 12 cada llamada realizada a dicho servicio la tarifa fijada mensualmente por CMET para cada nivel de atención. Dentro de los servicios especiales, el SUSCRIPTOR tendrá acceso gratuito exclusivamente a los niveles de emergencia 13X, 14X, 14XX y 100, en este último caso se exceptúa únicamente el nivel 103, el cual tendrá el cargo según el valor determinado por la normativa tarifaria vigente de CMET. SEPTIMO: El SUSCRIPTOR del servicio de telefonía podrá solicitar la suspensión transitoria del servicio. En este caso y durante todo el tiempo que dure dicha suspensión, el SUSCRIPTOR deberá pagar un monto regulado para dicho efecto. Si se tratare de un SUSCRIPTOR que pagare cargos por arriendo y mantención de equipo telefónico y/o cargos por arriendo y mantención de la instalación telefónica interior, igualmente deberá pagarlos durante todo el tiempo por el que haya solicitado dicha suspensión. OCTAVO: El SUSCRIPTOR que hubiere contratado el servicio de telefonía, podrá solicitar el Servicio de no publicar ni informar (NPNI), pagando el cargo correspondiente. En virtud del servicio NPNI, CMET no podrá publicar e informar los datos del SUSCRIPTOR en el directorio telefónico, ni otorgarlos a través de las operadoras ni traspasarlos a otras compañías telefónicas. En todo otro caso, el SUSCRIPTOR recibirá sin cargo la información de los suscriptor de todas las compañías telefónicas que operan en el área o áreas donde está(n) instalada(s) la(s) línea(s) adquirida(s) por el contrato, únicamente a través del Directorio Telefónico Interactivo, el que reemplaza a las guías impresas, no comprendidas en el presente instrumento. NOVENO: En el caso de edificios de departamentos, oficinas y similares, el servicio de telefonía incluye la(s) línea(s) telefónica(s) hasta el tablero de doble conexión del edificio, siempre que a éste se le haya efectuado la obra civil de entrada de ductos telefónicos a través de una cámara construida para el efecto. Cualquier obra civil que se tenga que efectuar para la conexión de la(s) línea(s) telefónica(s) al equipo, será de cargo del SUSCRIPTOR. DECIMO: Tratándose del servicio de telefonía con el Plan Cuenta Controlada, el SUSCRIPTOR hará uso del servicio de telefonía local (SLM) hasta por un monto fijo predeterminado mensual o monto fijo contratado. A partir del segundo ciclo de facturación se activarán el resto de los servicios contratados. El SUSCRIPTOR se sujeta, además de lo dispuesto en las cláusulas generales del presente instrumento y las particulares relativas al servicio de telefonía, en cuanto le fueren aplicables, a las siguientes condiciones propias del Plan Línea Controlada, las cuáles prevalecerán sobre las cláusulas generales y particulares, en caso de existir controversia entre ellas: 1. En caso que el SUSCRIPTOR consuma el monto fijo contratado antes del plazo estipulado para el término del ciclo de facturación correspondiente, quedará con servicio de entrada de llamadas, no pudiendo recuperar el servicio de salida de llamadas, sino hasta que se dé inicio al nuevo ciclo y siempre que el SUSCRIPTOR no tenga deuda pendiente en su boleta o factura. 2. El monto fijo contratado incluye sólo las prestaciones por tráfico por el servicio de telefonía local (SLM) y también incluirá el servicio a móviles, a partir del segundo

Página 4 de 12 ciclo, en caso de que el SUSCRIPTOR lo hubiere contratado. El resto de los servicios solicitados, utilizados o aceptados por el SUSCRIPTOR tales como llamadas de cobro revertido de entrada o cualquier otro, serán cobrados en forma adicional en la respectiva boleta o factura así como también los eventuales cobros de tráfico o saldos de los mismos, generados por el SUSCRIPTOR con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan Cuenta Controlada. DECIMO PRIMERO: Tratándose del servicio de telefonía con el Plan Prepago, el SUSCRIPTOR hará uso del servicio de telefonía local (SLM) y demás servicios que hubiere contratado hasta por el monto del cargo de activación mensual que hubiere prepagado, sin perjuicio de que pueda recargar las veces que estime conveniente. El SUSCRIPTOR se sujeta, además de lo dispuesto en las cláusulas generales del presente instrumento y las particulares relativas al servicio de telefonía, en cuanto le fueren aplicables, a las siguientes condiciones propias del Plan Prepago, las cuáles prevalecerán sobre las cláusulas generales y particulares, en caso de existir controversia entre ellas: 1. El SUSCRIPTOR, periódicamente, al menos una vez cada 30 días corridos, deberá prepagar un cargo de activación mensual o recarga, suma que le dará derecho a originar las comunicaciones contratadas dentro del período de activación y hasta concurrencia del monto de la recarga. Esto, sin perjuicio de que dentro de un mismo período de activación pueda comprar todas las recargas adicionales que quiera. 2. Concluido que fuere el período de activación de 30 días corridos, señalado en el número precedente, y no habiendo el SUSCRIPTOR comprado otro cargo de activación o recarga, este saldo se abonará cuando realice una nueva recarga, con un plazo máximo de 180 días corridos. 3. Tratándose de un SUSCRIPTOR que quiera cambiarse del servicio de telefonía postpago de CMET al del Plan Prepago deberá pagar por una única vez el cargo por cambio a este Plan y el valor del tráfico generado hasta la fecha del cambio. Si además tuviere el servicio telefónico cortado por no pago o hubiere perdido su contrato de servicio telefónico a causa de su deuda pendiente, podrá pagar dentro de 60 días y mantendrá su opción de seguir en régimen ordinario o cambiarse a prepago. Con todo, si no paga dentro de 90 días lo adeudado, CMET dará por terminado el contrato unilaterlamente. Si el SUSCRIPTOR optara por el cambio, mediante este instrumento acepta expresamente que cada vez que compre un cargo de activación mensual o recarga, cualquiera sea el monto de ésta, se destinará de cada recarga la cantidad de $1.000 (un mil pesos) al pago de la deuda pendiente y el resto del cargo de activación mensual será para originar las comunicaciones contratadas. 5. La contratación del servicio telefónico Plan Prepago no incluye en ningún caso el equipo telefónico ni la instalación telefónica interior. 6. En el caso de llamadas de cobro revertido de entrada o llamadas en que deban aceptarse cargos de terceros hacia la línea telefónica Plan Prepago, dichos cargos serán pagados por el SUSCRIPTOR directamente al proveedor del servicio correspondiente, los que le emitirán la boleta o factura respectiva. DECIMO SEGUNDO: El servicio de telefonía bajo el Plan Cuenta Controlada o Plan Prepago es incompatible con cualquier servicio que el SUSCRIPTOR hubiere contratado con anterioridad, asociado al número de la línea de dicho Plan, ya sea con

Página 5 de 12 CMET o con cualquier otro proveedor de servicios de telecomunicaciones como por ejemplo planes de descuento en SLM o en servicios de larga distancia u otros, siendo de exclusiva responsabilidad del SUSCRIPTOR dar término a dichos servicios directamente con los respectivos proveedores de los mismos. DECIMO TERCERO: Tratándose del servicio de telefonía bajo el Plan Cuenta Controlada o Plan Prepago el SUSCRIPTOR renuncia expresamente a la habilitación para acceder al servicio telefónico de larga distancia, ya que CMET no podrá aplicar a dichos servicios la tarifa del Plan Cuenta Controlada o la recarga o cargo de activación mensual del Plan Prepago. DECIMO CUARTO: En caso de que el suscriptor dejaré de hacer recargas durante 180 días corridos, CMET dará por terminado el contrato y el suscriptor no tendrá derecho a devolución en caso de que tenga un saldo a favor. En caso de término del contrato del servicio de telefonía bajo el Plan Cuenta Controlada o Plan Prepago si existiere saldo pendiente a favor del SUSCRIPTOR en relación al monto fijo contratado o al cargo de activación mensual, éstos se considerarán como extinguidos para todos los efectos contractuales y legales y CMET no estará obligada a restituirlos en ningún caso como tampoco a imputarlos a otras deudas que el SUSCRIPTOR pudiere tener con CMET. DECIMO QUINTO: CMET se obliga a otorgar el servicio de telefonía, declarando que a su respecto se rige, en lo pertinente, por la Ley General de Telecomunicaciones N 18.168 y sus modificaciones posteriores, p o r l o d i sp uesto e n e l D e c re t o 1 8 d e 2014 que a p r ueba e l R e glamento d e Servicios d e T e le c omunicaciones y, por el Nuevo Reglamento del Servicio Público Telefónico. El SUSCRIPTOR podrá ponerle término al servicio de telefonía, previo aviso en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 del citado Reglamento. Para ello deberá dar aviso de su voluntad de término en la sucursal de CMET más cercana. DECIMO SEXTO: Del servicio de Televisión de Pago. Si el servicio que solicitare el SUSCRIPTOR fuere el SERVICIO DE TELEVISION DE PAGO tendrá acceso al sistema de servicio limitado de televisión de acuerdo a las condiciones de factibilidad técnica y operativa del sistema, y sujeto al plan que hubiere contratado. DECIMO SEPTIMO: El costo mensual del servicio de televisión de pago incluye dicho servicio respecto de un televisor por domicilio, el cual se ubicará en el lugar preciso que el SUSCRIPTOR indique en la respectiva solicitud de instalación, todo lo cual, es sin perjuicio de la disponibilidad técnica dentro del domicilio. Si el SUSCRIPTOR desea recibir el servicio de televisión de pago a través de más de un televisor, se le cobrará un cargo adicional por la instalación de cada conexión, decodificador o boca adicional. Cada conexión adicional, tendrá un cobro por cada una de ellas en la mensualidad del servicio.

Página 6 de 12 DECIMO OCTAVO: El SUSCRIPTOR del servicio de televisión de pago deberá elegir uno o más de los planes comerciales existentes a la fecha del contrato, sin perjuicio de que dichos planes puedan sufrir alteraciones o modificaciones tanto en su contenido o en la cantidad de canales. Los canales que integran cada uno de estos planes son aquellos existentes a la fecha de suscripción, por parte del SUSCRIPTOR, del Contrato de Prestación de Servicios y específicamente del servicio de televisión por cable. Todo esto, sin perjuicio de que dichos planes puedan sufrir alteraciones o modificaciones tanto en el contenido o en la cantidad de canales. En caso de agregarse, sustituirse, modificarse y/o eliminarse algún canal en forma definitiva o en relación a un plan determinado, se le dará aviso al SUSCRIPTOR con 20 días hábiles de anticipación. Cabe señalar que la disponibilidad de las señales queda sujeta a disponibilidad técnica, lo que significa, que en ocasiones, su permanencia como tal escapa a la voluntad de CMET, razón por la cual estas pueden estar en el presupuesto anterior. DECIMO NOVENO: Tratándose del servicio de televisión por cable, CMET no será responsable por alteraciones o modificaciones que pudieren producirse en la programación informada, cuando ella se deba a hecho o causa imputable a la emisora de la señal respectiva. VIGESIMO: Para la prestación del servicio de televisión por cable, se le entrega al SUSCRIPTOR un set o kit de equipos denominado KIT TV CABLE que contiene una caja decodificadora y un control remoto, el cual, no incluye las pilas para su funcionamiento. Dicho set o kit de equipos se le entrega al SUSCRIPTOR por cada televisor conectado a la red del servicio de televisión por cable, quien arrienda dicho dispositivo, obligándose a darle el uso adecuado para su funcionamiento, manteniéndolo fuera de cualquier peligro que implique la destrucción del mismo y la interferencia de la señal. Asimismo, deberá pagar un monto mensual por este arriendo, el cual se detallará en contrato de prestación de servicios y se reflejará en su cuenta mensual. Una vez terminado dicho arriendo o la prestación servicios de televisión por cable, el SUSCRIPTOR deberá devolver el KIT TV CABLE a CMET. VIGESIMO PRIMERO: Listado de Canales. Los canales son señales que ofrece CMET, para ser emitidas a través del servicio de televisión de pago. Estos canales puede ser modificados y sustituidos, situación que puede no ser de la voluntad de CMET, sino que de la misma señal. Los canales que actualmente ofrece CMET son: ucv tv, telecanal, la red, tvn, mega, chilevision, canal 13, canal de las estrellas, tlnovelas, ewtn, nuevo tiempo, destinos tv, tv senado, camara de diputados, telesur, argentinísima, colorvision, aprende tv, canal de las artes, cctve, russia today, dw, france 24, Teletica, nhk japon, telemicro, digital 15, televen, canal 26, canal rural, rai, boomerang, cartoon network, id, fox life, 24 horas, travel & living, home & health, mundofox, cnn español, infinito, bbc entertainment, nickelodeon, disney xd, discovery kids, disney cannel, disney junior, cbeebies, nat geo, discovery cannel, animal planet, the film zone, tnt, fox, cinecanal, xtime, golden, studio universal, universal cannel, tcm, syfy, fx, space, fox sports básico, fox sports 2, teletrak, fox sports 3, espn +, cdf básico, espn, espn 3, mtv, ritmoson, telehit, zona latina, via x, vh1, moviecity action este, moviecity family oeste, moviecity mundo, moviecity action

Página 7 de 12 oeste, moviecity premieres este, mc Hollywood, mc premieres oeste, moviecity family, moviecity classics, venus, nat geo wild hd, universal hd, fox / nat geo hd, fx hd, cinecanal hd, the film zone hd. VIGESIMO SEGUNDO. Servicios de Internet: Si el servicio que solicitare el SUSCRIPTOR fuere el SERVICIO DE INTERNET, tendrá acceso a éste de acuerdo a lo solicitado por él en el contrato. VIGESIMO TERCERO: Para la prestación del servicio de internet, se le entrega al SUSCRIPTOR un set o kit de equipos denominado KIT CABLE MODEM. Dicho set o kit de equipos deberá ser arrendado por él bajo las condiciones y precios señalados en el contrato. VIGESIMO CUARTO: El SUSCRIPTOR está obligado a utilizar en forma responsable los recursos de internet, evitando causar daño o perjuicio a los datos de otros usuarios, de CMET o de otros proveedores, ya sea mediante el uso indebido o malicioso de la información obtenida, efectuando accesos ilegales o a redes no autorizadas, mediante virus, uso de información privada, etcétera. Además, el SUSCRIPTOR no podrá publicar en sus servidores o en los servidores de CMET información o páginas de carácter pornográfico, erótico o de violencia manifiesta o cualquier otra que implique delitos sancionados por las leyes y CMET no tiene responsabilidad alguna respecto a la calidad de la información obtenida a través de la red de internet, como tampoco le cabe responsabilidad por los daños o perjuicios que pudiesen resultar de la utilización de la misma, ya sea en relación a los datos del SUSCRIPTOR o a cualquier otra materia. VIGESIMO QUINTO: CMET declara expresamente que cualquiera de los servicios que contratare el SUSCRIPTOR le serán otorgados las 24 horas del día los 365 días del año, salvo que razones de fuerza mayor o caso fortuito atribuibles a hechos de la naturaleza, o a terceros ajenos a la misma, tales como sismos, cortes de energía eléctrica, cortes de las líneas de comunicación, caída de postes, cortes de cable, actos terroristas, robo de cables o cualquier otro que no permitan disponer del o los servicios pertinentes. Toda reparación, modificación o mantención que deba efectuarse a las redes, materiales o a los equipos necesarios para la prestación de cualquiera de los servicios, excluyendo aquellos instalados dentro del domicilio del SUSCRIPTOR, y que sean producto de desperfectos por falla de material, será efectuada sin costo para el SUSCRIPTOR. VIGESIMO SEXTO: La instalación, operación y conexión(es) del(os) servicio(s) contratado(s) será(n) realizada(s) únicamente por personal debidamente identificado como perteneciente o dependiente de CMET, quiénes serán los únicos autorizados para intervenir en los equipos e instalaciones de propiedad de la empresa. Para estos efectos, el SUSCRIPTOR les permitirá el acceso a su domicilio y será obligación y responsabilidad del SUSCRIPTOR estar presente durante todo el tiempo que dicho personal permanezca en su domicilio, con el objeto de cuidar de los bienes de su propiedad existentes en el lugar, y, para verificar y recibir conforme el o los servicios conectados o su mantención. Por medio del presente acto, el SUSCRIPTOR renuncia

Página 8 de 12 a toda acción civil en contra de CMET o cualquiera de sus empresas relacionadas, por daños y perjuicios causados por eventuales acciones que pudieran imputársele a dicho personal, eximiendo expresamente a CMET, de toda responsabilidad por la conducta de sus empleados o dependientes, cuando realicen su trabajo sin supervisión del SUSCRIPTOR en el domicilio de instalación indicado por éste. VIGESIMO SEPTIMO: Visitas de diagnóstico y reparación. Si el SUSCRIPTOR ha contratado la I.T.I. señalada en el contrato, esta será pagada conforme el valor mensual regulado para aquello y que se encuentra expresado en el contrato. El objeto del mismo, consiste en evaluar desperfectos que él u s u a r i o encontrare respecto del o los servicios contratados, el cual se realizará por parte del personal técnico de CMET. Este servicio sólo operará cuando el usuario haya dado su voluntad expresa en el contrato. Cuando existan desperfectos en la instalación interior y esta sea de responsabilidad de la empresa proveedora del o los servicios contratados no habrá cobro por dicha visita. De lo contrario, el SUSCRIPTOR deberá pagar el cargo correspondiente por la visita de diagnóstico o visita técnica efectuada, en su cargo mensual. Para todos los efectos, instalación interior es el conjunto de equipos, cables, líneas, tableros, cajas terminales, ductos, distribución aérea y subterránea y otros elementos necesarios para conectar el equipó terminal con la red del proveedor de servicios de telecomunicaciones. VIGESIMO OCTAVO: El SUSCRIPTOR autoriza en este acto el tendido de cables desde y hacia el domicilio de instalación del(os) servicio(s) contratado(s) y otorga permiso para usar el espacio aéreo de su propiedad para estos fines. Una vez autorizado el ingreso al domicilio del SUSCRIPTOR, éste no podrá oponerse a la ejecución de los trabajos de mantención o revisión del(os) servicio(s) contratado(s) en el domicilio designado para la instalación y prestará su autorización y toda su colaboración para la realización de ellos, de lo contrario exime a CMET de cualquier perjuicio derivado de esta conducta. Si su domicilio forma parte de un inmueble acogido a la ley de propiedad horizontal, el SUSCRIPTOR se obliga a concurrir con su consentimiento para que la comunidad respectiva otorgue las facilidades y los permisos necesarios para realizar las inspecciones, relevamiento de conexiones y desconexiones que sean procedentes. En todos estos casos, cualquier conexión clandestina o no autorizada en el domicilio de instalación, edificio o condominio, será desconectada inmediatamente por CMET. VIGESIMO NOVENO: Si el otorgamiento de alguno de los servicios contratados por el SUSCRIPTOR se hace a través de cables que cruzan por propiedades de terceros, la permanencia y prestación del(os) servicio(s) queda(n) sujeto(s) a la condición de que dichos terceros otorguen y mantengan los permisos y autorizaciones pertinentes. TRIGESIMO: El personal de CMET, no retirará teléfonos, televisores ni aparatos electrónicos de propiedad del SUSCRIPTOR por ningún concepto y cualquier contravención a esta prohibición será de responsabilidad del SUSCRIPTOR. Además, el SUSCRIPTOR podrá solicitar el traslado del lugar de prestación del(os) servicio(s) contratado(s) a un domicilio diverso del señalado inicialmente para su instalación. Esta

Página 9 de 12 solicitud estará sujeta a la factibilidad técnica y deberá ser aprobada y autorizada por el Departamento Técnico correspondiente, y se efectuará previo pago por parte del SUSCRIPTOR, del cargo o costo de traslado respectivo. TRIGESIMO PRIMERO: CMET declara que mantiene un sistema automatizado de recepción de reclamos número 104 para cualquiera de los servicios del contrato, el cual se encuentra habilitado las 24 horas del día los 365 días del año. TRIGESIMO SEGUNDO: CMET declara que el plazo de instalación para cualquiera de los servicios que solicitare el SUSCRIPTOR en el contrato no será superior a 20 días corridos a contar de la fecha de suscripción del mismo. TRIGESIMO TERCERO: CMET y el SUSCRIPTOR acuerdan que si dentro del plazo de instalación, surgieran inconvenientes técnicos que no hagan factible la instalación del(os) servicio(s), o la hagan excesivamente onerosa para alguna de las partes, se extinguirán todas las obligaciones que para ambas partes emanan del contrato. En este caso, CMET. S.A.C.I. deberá comunicar por escrito esta circunstancia al SUSCRIPTOR dentro del plazo antes mencionado y deberá restituirle las cantidades de dinero recibidas del SUSCRIPTOR, reajustadas según la variación del Indice de Precios al Consumidor, entregada por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace en el futuro. Si por cualquier otra causa, no pudiere cumplirse con la instalación del(os) servicio(s) dentro del plazo establecido, ello dará derecho al SUSCRIPTOR para solicitar por escrito la caducidad del citado contrato, en cuyo caso, a las restituciones señaladas precedentemente se le aplicará un interés del 8% anual. TRIGESIMO CUARTO: Si antes de vencerse el plazo de instalación y antes de haber sido conectado el o los servicios contratados, el SUSCRIPTOR solicitare la terminación anticipada del contrato, acepta y autoriza expresamente para dicho evento, la retención y/o cobro de un 33% del costo de la inscripción y/o instalación del(os) servicio(s) contratado(s), en razón de gastos operacionales y proyecto de instalación. Igualmente, si antes de vencerse el plazo de instalación y antes de haber sido conectado el o los servicios contratados, el SUSCRIPTOR cae en mora o simple retardo en el cumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas pactadas por el costo de la inscripción y/o instalación del(os) servicio(s) contratado(s), dará derecho a CMET. S.A.C.I. para poner término al contrato, y, además retener y/o cobrar el 33% de dicho(s) valor(es), en razón de gastos operacionales y proyecto de instalación. TRIGESIMO QUINTO: Si durante la prestación del(os) servicio(s) contratado(s), el SUSCRIPTOR no paga en forma oportuna cualquiera de las cuotas pactadas para el pago del(os) costo(s) de inscripción y/o instalación, se hará exigible la totalidad de la deuda insoluta, como si fuera de plazo vencido, devengando, desde entonces, un interés equivalente al máximo que la ley permite estipular. TRIGESIMO SEXTO: CMET estará facultada para poner término al contrato, sin ulterior responsabilidad ni derecho a indemnización o reparación de ninguna especie a favor del SUSCRIPTOR, en los siguientes casos: 1. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Entiendase por esto, cualquier hecho

Página 10 de 12 sobreviniente que impida brindar a la empresa el servicio por problemas de infraestructura y redes. En tal caso, CMET brindará al usuario todas las facilidades para que pueda optar a un servicio de igual calidad o para proveerle asistencia en portabilidad. 2. Por cumplimiento de disposiciones, prohibiciones, restricciones, condiciones o limitantes efectuadas por las autoridades administrativas o judiciales; 3. Por imposibilidad concesionaria del servicio de telefonía, del servicio de televisión por cable o de la suministradora del servicio de internet banda ancha, de seguir prestando el o los servicios contratados; 4. Por no pago del servicio contratado, durante 90 días contados desde la fecha de vencimiento del documento de cobro. En caso de ofertas conjuntas, dentro de 90 días por el no pago de un de los servicios o por el abono a uno de los servicios paquetizados por tercera vez. 5. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el SUSCRIPTOR en virtud del contrato o del presente instrumento. En todos estos casos, la empresa suspenderá dicho(s) servicio(s) de inmediato y sin más trámite. TRIGESIMO SEPTIMO: El Contrato de Prestación de Servicios suscrito por el SUSCRIPTOR tendrá una duración indefinida a contar de la fecha del mismo. El SUSCRIPTOR podrá solicitar la terminación del contrato comunicando por escrito, su intención de ponerle término. CMET. S.A.C.I. tendrá el plazo de 1 día, contados desde la fecha de recepción del aviso escrito, para terminar con el suministro de los servicios que el SUSCRIPTOR tuviere vigentes. El SUSCRIPTOR deberá pagar en este caso, la mensualidad correspondiente a todos y cada uno de los servicios que tuviere vigentes, calculada hasta el último día en que se le prestó (aron) efectivamente dicho(s) servicio(s), no pudiendo exceder de los plazos señalados precedentemente. Además del pago de las mensualidades por parte del SUSCRIPTOR, éste estará obligado a cumplir toda otra obligación que mantuviere pendiente en favor de CMET. S.A.C.I., a causa del contrato, tales como el pago de saldos por costo(s) de inscripción y/o instalación del(os) servicio(s) contratado(s), la devolución del(os) equipo(s) arrendado(s) o en caso contrario el pago del mismo, o, cualquier otra obligación que fuere procedente. TRIGESIMO OCTAVO: El SUSCRIPTOR, además de todas las obligaciones contenidas en este instrumento y en el contrato, se obliga especialmente a: 1. Pagar a CMET mensualmente, la factura o boleta del(os) servicio(s) contratado(s), antes del plazo señalado para su vencimiento. 2. Asumir el costo de las líneas de comunicación, en los casos procedentes, ya que es de su exclusivo cargo. 3. Mantener la seguridad de su(s) equipo(s). 4. Utilizar en forma exclusiva el servicio(s) contratado(s), absteniéndose de ceder, sea a título gratuito u oneroso, dicho(s) servicio(s) a terceros. TRIGESIMO NOVENO: El no pago por parte del SUSCRIPTOR de las mensualidades, costos y demás cargos correspondientes a uno o más de los servicios contratados, dentro del plazo señalado para su vencimiento en la boleta o factura respectiva,

Página 11 de 12 otorgará a CMET el derecho a cortar o suspender la prestación del servicio impago. Esta información aparece en la boleta respectiva, y el corte se efectuará a partir del 5 día corrido desde la fecha de vencimiento. Dicho servicio sólo será reanudado cuando el SUSCRIPTOR pague todas las mensualidades, costos y cargos adeudados, correspondientes a dicho servicio, más las multas e intereses, además de los cargos por corte, reposición, desconexión, y/o cobranza procedentes. En caso de ofertas conjuntas, el proveedor podrá pagar parcialmente dicha paquetización, respecto del valor íntegro de uno de los servicios, procediendo a cortarse los servicios impagos dentro del mismo plazo ya mencionado. Esto podrá hacerlo 2 veces dentro de 1 año, de lo contrario, se dará por terminado el contrato. CUADRAGESIMO: La calidad de SUSCRIPTOR no confiere título alguno que lo habilite para adquirir el dominio sobre las redes, materiales, equipos de recepción y/o cualesquiera otros equipos de propiedad de CMET o proporcionados por los proveedores de éstas para el funcionamiento de cualquiera de los servicios contratados. En caso de retraso mayor a 30 días por parte del SUSCRIPTOR, en el pago de una boleta o factura del(os) servicio contratado(s), CMET podrá retirar los equipos instalados en las dependencias del SUSCRIPTOR y que le fueron entregados en arrendamiento, para lo cual, éste autoriza expresamente al personal de CMET para efectuar dicho retiro y para que le sean cargados a su deuda de SUSCRIPTOR, los gastos en que deba incurrir CMET para efectuarlo. En caso de término del contrato, el SUSCRIPTOR está obligado a devolver los equipos recibidos o su valor, haciéndose cargo por las pérdidas o deterioros acontecidos durante la tenencia de los mismos. Para los efectos de la presente cláusula, las partes avalúan de común acuerdo el o los equipos recibidos en la cantidad de $50.000.- tratándose del KIT TV CABLE; de $78.000.- tratándose del KIT CABLE MODEM y de $100.00.-0 tratándose del equipo MTA o IMTA. El SUSCRIPTOR declara conocer y aceptar expresamente su obligación de restituir el o los equipos recibidos por los servicios contratados al término del contrato, o, de pagar por ellos las cantidades antedichas, además de toda otra obligación que tuviere pendiente a causa del contrato. CUADRAGESIMO PRIMERO: El SUSCRIPTOR declara conocer íntegramente las obligaciones y consecuencias que implica la utilización del(os) servicio(s) contratado(s). En razón de lo expuesto, CMET o los proveedores de éstas, quedan expresamente exentos y liberados de toda responsabilidad, directa o indirecta, presente o futura, que pudiese ocurrir a causa o consecuencia de infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual N 17.336 y sus modificaciones presentes o futuras, como asimismo, a los tratados, acuerdos o convenciones internacionales sobre propiedad intelectual que Chile haya suscrito y reconocido como Ley de la República, ya sea a causa de una acción u omisión del SUSCRIPTOR, o también de terceros respecto de los cuáles CMET y/o sus proveedores carezcan de autoridad o facultades legales para impedir que dichos actos u omisiones causen daño o perjuicio a otros. CUADRAGESIMO SEGUNDO: CMET se reserva el derecho de modificar las tarifas por el o los servicios contratados en el contrato, con la obligación de dar aviso al SUSCRIPTOR con una anticipación de 30 días a la fecha en que se quiere aplicar el o los nuevos sistemas tarifarios, con excepción del servicio público telefónico.

Página 12 de 12 CUADRAGESIMO TERCERO: CMET declara expresamente que todos los precios indicados en el contrato están expresados con IVA incluido. CUADRAGESIMO CUARTO: Los mecanismos de reajustabilidad o indexación según sea el caso y que se aplican a los precios o tarifas de los servicios, se encuentran publicados en la página web http://www.cmetsaci.cl/cmet/tarifas_cmet/tarifas_mayo_2014.pdf?phpsessid=eb33 e23a05d5f7957acb5fb5a01cdd1f, y se realizan de forma mensual. CUADRAGESIMO QUINTO: Por el presente instrumento, el SUSCRIPTOR viene en otorgar mandato especial a CMET para que, a través de apoderados designados al efecto, y a nombre y en representación del SUSCRIPTOR, suscriba pagarés y reconozca deuda en beneficio de CMET quién acepta expresamente el encargo; por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos que se originen con motivo de facturas o boletas adeudadas a la misma por cualquiera de los servicios otorgados por el contrato y por concepto de equipos arrendados y no devueltos o por cualquier otra obligación incumplida. La suscripción del o los pagarés no constituirá novación de las obligaciones pendientes del SUSCRIPTOR para con CMET. En caso de no pago de los pagarés aceptados o suscritos en virtud del mandato anteriormente constituido, o, en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraidas por el SUSCRIPTOR con CMET dará derecho a que los apoderados de ésta última, nombrados para estos efectos, autoricen y gestionen el ingreso de los datos personales del SUSCRIPTOR y los antecedentes del protesto o del incumplimiento en un sistema de información comercial, facultando expresamente su digitación, procesamiento, tratamiento y comunicación en línea o en cualesquiera otra forma. El presente mandato tendrá el carácter de irrevocable, en los términos del Artículo 241 del Código de Comercio, en tanto esté vigente el contrato y/o mientras existiesen deudas pendientes derivadas de dicho instrumento o de la ejecución del mismo. El mandatario queda relevado de la obligación de rendir cuenta y facultado para poner término al presente mandato, en cualquier momento, y sin expresión de causa. CUADRAGESIMO SEXTO: El cliente declara conocer y aceptar todas las condiciones establecidas en el contrato y las presentes Normas Generales, cuyo contenido además se encuentra disponible en www.cmet.cl bajo el nombre de NORMAS GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CUADRAGESIMO SEPTIMO: Para todos los efectos legales de estas NGCPS y del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad donde se prestan el o los servicios contratados por el SUSCRIPTOR, y, se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de dicha comuna y ciudad del domicilio del contrato.