Educación Secundaria Obligatoria según la LOMCE



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Educación Secundaria Obligatoria según la LOMCE Artículo 6.bis. En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica. a) Corresponderá al Gobierno: 1. Determinar los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales.. 2. Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas. 3. Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las ompetencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas, en relación con la evaluación final de Educación Primaria. b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato: 1. Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas. 2. Determinar las características de las pruebas. 3. Diseñar las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria. c) Dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno de acuerdo con el apartado anterior, las Administraciones Educativas podrán: 1. Completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales 2. Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica. 3. Establecer directrices para orientar la metodología didáctica empleada en los centros docentes de su competencia. 4. Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales. 5. Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica. 6. En relación con la evaluación durante la etapa, completar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. 1

7. Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. d) Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones Educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración Educativa, los Centros Docentes podrán: 1. Completar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa. 2. Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. 3. Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas. e) El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global para toda la Educación Primaria, para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administración Educativa como general. En este cómputo no se tendrán en cuenta las posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general. Artículo 23.bis. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos: el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedeútico. 2

Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria TIPOS DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA TRONCALES OBLIGATORIAS OPTATIVAS (a cursar un mínimo de una y máximo de cuatro) Podrán ser diferentes en OBLIGATORIA (en aquellas Comunidades que posean lengua cooficial) OPTATIVAS (podrán cursar alguna materia más) Podrán ser diferente en 1º EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA GEOGRAFÍA E HISTORIA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA MATEMÁTICAS PRIMERA LENGUA EXTRANJERA EDUCACIÓN FÍSICA RELIGIÓN O VALORES ÉTICOS* CULTURA CLÁSICA EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL INICIACIÓN A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y EMPRESARIAL MÚSICA SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA TECNOLOGÍA RELIGIÓN VALORES ÉTICOS LENGUA COOFICIAL Y LITERATURA** DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS NO CURSADA MATERIAS A DETERMINAR 3

TIPOS DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA TRONCALES OBLIGATORIAS OPTATIVAS (a cursar un mínimo de una y máximo de cuatro) Podrán ser diferentes en OBLIGATORIA (en aquellas Comunidades que posean lengua cooficial) OPTATIVAS (podrán cursar alguna materia más) Podrán ser diferente en 2º EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA FÍSICA Y QUÍMICA GEOGRAFÍA E HISTORIA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA MATEMÁTICAS PRIMERA LENGUA EXTRANJERA EDUCACIÓN FÍSICA RELIGIÓN O VALORES ÉTICOS* CULTURA CLÁSICA EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL INICIACIÓN A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y EMPRESARIAL MÚSICA SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA TECNOLOGÍA RELIGIÓN VALORES ÉTICOS LENGUA COOFICIAL Y LITERATURA** DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS NO CURSADA MATERIAS A DETERMINAR 4

TIPOS DE ASIGNATURAS 3º EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TRONCALES ESPECÍFICAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA COMUNES DE OPCIÓN (una a elegir)* OBLIGATORIAS OPTATIVAS (a cursar un mínimo de una y máximo de cuatro) Podrán ser diferentes en OBLIGATORIA (en aquellas Comunidades que posean lengua cooficial) OPTATIVAS (podrán cursar alguna materia más) Podrán ser diferente en BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA FÍSICA Y QUÍMICA GEOGRAFÍA E HISTORIA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA PRIMERA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICAS ORIENTADAS A LAS ENSEÑANZAS ACADÉMICAS MATEMÁTICAS ORIENTADAS A LAS ENSEÑANZAS APLICADAS EDUCACIÓN FÍSICA RELIGIÓN o VALORES ÉTICOS CULTURA CLÁSICA EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL INICIACIÓN A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y EMPRESARIAL MÚSICA SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA TECNOLOGÍA RELIGIÓN VALORES ÉTICOS LENGUA COOFICIAL Y LITERATURA** DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS NO CURSADA MATERIAS A DETERMINAR * a elección de los padres o tutores legales o en su caso de los alumnos ** Si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria Los padres o tutores legales, o en su caso los alumnos, podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones: a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al bachillerato b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional. 5

A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. OPCIÓN ENSEÑANZAS ACADÉMICAS INICIACIÓN BACHILLERATO TIPOS DE ASIGNATURAS 4º EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA TRONCALES ESPECÍFICAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA OBLIGATORIAS DE OPCIÓN (a cursar al menos dos) OBLIGATORIAS OPTATIVAS (a cursar un mínimo de una y máximo de cuatro) OBLIGATORIA (en aquellas Comunidades que posean lengua cooficial) OPTATIVAS (podrán cursar alguna materia más) GEOGRAFÍA E HISTORIA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA MATEMÁTICAS ORIENTADAS A LAS ENSEÑANZAS ACADÉMICAS PRIMERA LENGUA EXTRANJERA BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA ECONOMÍA FÍSICA Y QUÍMICA LATÍN EDUCACIÓN FÍSICA RELIGIÓN o VALORES ÉTICOS* CULTURA CLÁSICA EDUCACIÓN PLÁSTICA Y VISUAL ARTES ESCÉNICAS Y DANZA CULTURA CIENTÍFICA FILOSOFÍA MÚSICA SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN RELIGIÓN VALORES ÉTICOS UNA MATERIA DE AMPLIACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE ALGUNA DE LAS MATERIAS DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES UNA MATERIA DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES NO CURSADA POR EL ALUMNO LENGUA COOFICIAL Y LITERATURA** DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS NO CURSADA MATERIAS A DETERMINAR * a elección de los padres o tutores legales o en su caso de los alumnos ** Si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura 6

Artículo 28. Evaluación y promoción 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias. 2. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial, b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, c) y que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo. A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, se entregará a los alumnos un certificado de estudios cursados. 7

Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: a) Todas las materias del bloque de asignaturas troncales b) Materias del bloque de asignaturas específicas: una de las materias cursadas en, que no sean Educación Física, Religión o Valores Éticos. Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones (enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas) con independencia de la opción cursada en 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión. Para presentarse a esta evaluación final, los alumnos tienen que haber obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de tres materias, siempre que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. (a estos efectos, en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura) A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Además, para aquellos alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que esos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá los criterios de evaluación y las características de las pruebas y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. Los alumnos que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas. 8

Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de Educación Secundaria Obligatoria igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación: a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria. b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de esta ley orgánica, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta ley orgánica para cada enseñanza. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes. 9

Comparativa situación actual: a) Primero y segundo de la ESO, situación actual: en primero y segundo de la ESO todos los alumnos cursan (3 horas semanales) la asignatura Ciencias de la Naturaleza que incluye contenidos de Física y Química. La LOMCE ha dividido esta asignatura en dos asignaturas troncales Biología y Geología que se impartirá en primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y Física y Química que se cursará en segundo curso. b) Tercer curso de la ESO, situación actual: todos los alumnos cursan la asignatura Ciencias de la Naturaleza que se imparte en dos bloques con currículas diferenciados y evaluación independiente: Bloque I Biología y Geología (2 horas semanales) Bloque II Física y Química (2 horas semanales) La LOMCE mantiene en tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria una Biología y Geología que deben cursar todos los alumnos. c) Cuarto curso de la ESO, situación actual: en este curso hay un bloque de ocho asignaturas troncales de modalidad (Biología y Geología, Educación plástica y visual, Física y Química, Informática, Latín, Música, Segunda lengua extranjera y Tecnología) de las cuales los alumnos deben cursar tres. Además, los Centros pueden diseñar una optativa (2 horas semanales) como ampliación de Biología y Geología. La LOMCE incluye la Biología y la Geología en el bloque de asignaturas troncales de opción junto con Economía, Física y Química y Latín de las cuales los alumnos deben cursar al menos dos. Además, contempla un bloque de 12 asignaturas específicas optativas, de las cuales una es Cultura Científica. De este bloque los alumnos deben cursar un mínimo de una y un máximo de cuatro. 10