ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 5ta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. del S. 1308 INFORME POSITIVO 25 DE JUNIO DE 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: Vuestra Comisi6n de Asuntos Municipales y Regionalizaci6n de la Camara de Representantes, previo estudio y consideraci6n del P. del S. 1308, tiene a bien recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobaci6n de esta medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. del S. 1308, segun aprobado por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene coma prop6sito enmendar los Artfculos 1, 2, 4 y 5 de la Ley 139 de 30 de junio de 1961, segun enmendada, a fin de autorizar a los municipios a realizar el descuento de cuotas para aquellos empleados municipales que seleccionen un representante exclusivo y para otros fines. ANALISIS DE LA MEDIDA La Exposici6n de Motivos del proyecto ante nuestra consideraci6n, expresa que la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le ha reconocido a los empleados de los municipios de Puerto Rico, en el ejercicio de su derecho constitucional de asociaci6n, el derecho a autorizar al municipio en el que trabajen para que descuente o haga descontar de sus salarios las cantidades necesarias para el pago de las cuotas, ahorros y prestamos personales que vengan obligados a satisfacer coma miembros de una organizaci6n o agrupaci6n de servidores publicos. Al momenta de la aprobaci6n de la Ley 139 de 30 de junio de 1961, segun enmendada, se incluyeron aquellas organizaciones bonafide de
Comisi6n de Asuntos Municipales y Regionalizaci6n lnforme Positivo P.delS. 1308 Pagina 2 servidores publicos previamente certificadas como tal por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Esta medida propane extender el alcance de la Ley para autorizar el descuento de cuotas para aquellos empleados municipales que hayan seleccionado un representante exclusivo, segun haya sido autorizado mediante ordenanza municipal por dos terceras partes (2/3) de la Legislatura Municipal previo a la aprobaci6n de esta medida. Para el analisis de esta medida, se consider6 el inf orme rendido por la Comisi6n de Autonomia Municipal, Descentralizaci6n y Regionalizaci6n del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho informe incorpor6 las posiciones del Departamento de Justicia, la Asociaci6n de Empleados del ELA (ABELA), la Federaci6n de Alcaldes de Puerto Rico (en adelante "la Federaci6n"), el Sindicato Puertorriquefio de Trabajadores y la Alianza SEIU de Puerto Rico. Por su parte, ante nuestra Comisi6n compareci6 mediante ponencia escrita con fecha del 24 de junio de 2015, la Asociaci6n de Akaldes de Puerto Rico (en adelante "la Asociaci6n") para solicitar tiempo adicional a asignarse durante la pr6xima sesi6n legislativa de manera que se les permita analizar la medida con mas detenimiento, debido a las posibles complicaciones legales y financieras que puede causar la medida. Indic6 que no podia endosar la medida por lo anterior. Asimismo, la Federaci6n compareci6 mediante ponencia escrita con fecha del 24 de junio de 2015 para solicitar que se posponga la consideraci6n de la medida ya que se encuentran en un proceso de evaluar las enmienda propuestas. No obstante, esta Comisi6n entiende que las inquietudes de la Asociaci6n y la Federaci6n quedan atendidas por las enmiendas, toda vez que estas circunscriben los descuentos de cuotas para representantes exclusivos autorizados mediante ordenanzas municipales aprobadas por dos terceras partes (2/3) de las Legislatura Municipal previo a la aprobaci6n de eta Ley. Nose autoriza para actos posteriores a la fecha de vigencia de la ley, por lo cual esta Comisi6n considera que las actividades financieras de los municipios no se veran afectadas de ninguna manera. De igual forma, ya la Federaci6n habia endosado la medida. Las enmiendas incorporadas a la medida no la afectan sustancialmente, por lo que no es necesario posponer su consideraci6n. 2
Comisi6n de Asuntos Municipales y Regionalizaci6n Informe Positivo P.delS. 1308 Pagina 3 CONCLUSION Luego del analisis correspondiente del Proyecto del Senado 1308 la Comisi6n de Asuntos Municipales y Regionalizaci6n de la Camara de Representantes recomienda la aprobaci6n de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico. Estas enmiendas atienden y atemperan las posiciones de las partes que han comparecido ante esta Comisi6n. Respetuosamente sometido, -~ t\= J o:ea:kodriguez Presidente Comisi6n de Asuntos Municipales y Regionalizaci6n 3
ENTIRILLADO ELECTRONICO TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (22 DE JUNIO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO l 7ma. Asamblea Legislativa 5ta. Sesi6n Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1308 17 de febrero de 2015 Presentado por el sefior Nieves Perez Referido a la Comisi6n de Autonomia Municipal, Descentralizaci6n y Regionalizaci6n LEY Para enmendar los Articulos 1, 2, 4 y 5 y 4 de la Ley Nfun. 139 de 30 de junio de 1961, segun enmendada, a los fines de incluir la autorizaci6n para el descuento de cuotas para aquellos empleados municipales que seleccionen seleccionaron un representante exclusivo segun aprobado mediante ordenanza municipal por dos terceras partes (2/3) partes de la Legislatura Municipal previo la aprobaci6n de esta Ley; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le ha reconocido a los empleados de los municipios de Puerto Rico, en el ejercicio de su derecho constitucional de asociaci6n, el derecho a autorizar al municipio en el que trabajen para que descuente o haga descontar de sus salarios las cantidades necesarias para el pago de las cuotas, ahorros y prestamos personales que vengan obligados a satisfacer como miembros de una organizaci6n o agrupaci6n de servidores publicos. Al momento de la aprobaci6n de la Ley Num. 139 de 30 de junio de 1961, segun enmendada, solamente se incluyeron aquellas organizaciones bonafide de servidores publicos previamente certificadas como tal por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Mediante esta Ley, se extiende a los empleados municipales el derecho a autorizar autoriza a los municipio a hacer los descuentos de salarios de sus empleados municipales para pagar cuotas., ahorros y prestamos que, al amparo de su derecho constitucional de asociaci6n, los servidores publicos desarrollen, incluyendo los cases de municipios que hayan concedido y le concedan a
2 sus empleados, per ordenanza municipal, el derecho a la negociaci6n colectiva a traves de la figura del representante exclusive. a aguellos representantes exclusivos segun autorizado mediante ordenanza municipal por dos terceras partes (2/3) de la Legislatura Municipal previo a la aprobaci6n de esta Ley. Es menester seiialar, que esta Asamblea Legislativa extiende esta facultad a los Municipios de Puerto Rico que, dentro de sus facultades aut6nomas delegadas per la Ley 81 1991, segtin enmendada, conocida come "Ley de Municipios Autonomos de Puerto Rico de 1991", senin los que determinaran, en ultima instancia, certificar la figura del representante ejcclusivo. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1. - Se enmienda el Articulo 1 de la Ley Num. 139 de 30 de junio de 2 1961, segun enmendada, para que lea como sigue: 3 "Articulo 1. - Los empleados de los municipios del Estado Libre Asociado de 4 Puerto Rico que, en el ejercicio de sus derechos constitucionales, se organicen en una agrupaci6n bonafide de servidores publicos con fines de promover la eficiencia en los 6 servicios publicos, previamente certificada como tal agrupaci6n bonafide por el Secretario 7 del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, o que seleccionen 8 hayan seleccionado a un representante exclusivo basado en alguna ordenanza municipal 9 aprobada por dos terceras partes (2/3) de la Legislatura Municipal previo la aprobaci6n de 10 esta Ley, podran autorizar por escrito al alcalde del municipio en que trabajen para que 11 descuente o haga descontar de sus salarios las cantidades necesarias para el pago de las 12 cuotas, ahorros y prestamos que vengan obligados a satisfacer como miembros de tal 13 organizaci6n o agrupaci6n de servidores publicos. El alcalde hara figurar en las n6minas 14 por conceptos separados el importe de los descuentos autorizados, deduciendolos del pago 15 de los salarios de los empleados que asi lo hayan autorizado por escrito. La cuota, 16 ahorros y cantidad para el pago de prestamos personales a descontarse del salario de cada
3 1 empleado sera la que certifique el secretario de la agrupaci6n de servidores publicos 2 correspondiente, siempre y cuando que no sea irrazonable, confiscatoria del salario o 3 discriminatoria. Para los prop6sitos de esta Ley, el representante exclusivo se define 4 como una organizaci6n sindical que haya sido certificada por el Municipio para negociar 5 en representaci6n de todos los empleados comprendidos en una unidad apropiada segun 6 aprobado mediante ordenanza municipal por dos terceras partes (2/3) de la Legislatura 7 Municipal previo la aprobaci6n de esta Ley." 8 Articulo 2. - Se enmienda el Articulo 2 de la Ley Nlim. 139 de 30 de junio de 9 1961, segun enmendada, para que lea como sigue: 10 "Articulo 2. - Las autorizaciones para el descuento de cuotas que bajo esta Ley 11 hagan los empleados municipales de Puerto Rico podran revocarse un afio despues de la 12 fecha de su efectividad y aquellas para ahorros podran revocarse, segun los terminos, en 13 cualquier momento que lo determine el empleado municipal. Disponiendose que, siempre 14 y cuando los ahorros no garanticen un prestamo personal, los empleados municipales 15 podran solicitar que se les entregue el total de ahorros acumulados con sus 16 correspondientes intereses. 17 Las autorizaciones de descuentos de salario para satisfacer el pago de un prestamo 18 no podran revocarse, a menos que el empleado municipal haya satisfecho en su totalidad 19 el principal e intereses de la deuda contraida, o se haya cancelado o condonado la misma. 20 La notificaci6n de la intenci6n de revocar la autorizaci6n de descuento para el 21 pago de cuotas y ahorros debera enviarse por el empleado municipal concemido al alcalde 22 y a la agrupaci6n correspondiente por lo menos con sesenta ( 60) dias de antelaci6n a la 23 fecha en que deba tener efecto. Asimismo, el oficial correspondiente de toda agrupaci6n
4 1 de servidores publicos municipales notificara al alcalde, dentro del termino antes dicho, la 2 fecha en que deba hacerse el ultimo descuento del salario de un empleado municipal para 3 satisfacer o saldar algun prestamo. En aquellos casos en que los empleados se hayan 4 organizado bajo la figura de un representante exclusivo basado en alguna ordenanza 5 municipal aprobada por dos terceras partes (2/3) de la Legislatura Municipal previo la 6 aprobaci6n de esta Ley, los empleados podran revocar la autorizaci6n para el descuento 7 de cuotas de conformidad con el procedimiento y bajo los terminos establecidos en la 8 referida ordenanza." 9 Articulo 3. - Se enmienda el Articulo 4 de la Ley Num. 139 de 30 de junio de 10 1961, segun enmendada, para que lea como sigue: 11 "Articulo 4. - El funcionario responsable de efectuar el pago de los salarios en ~ 12 ca<la municipio entregar:\ al oficial designado por la agrupaci6n de servidores publicos ~ 13 correspondiente el importe de los descuentos autorizados por los empleados, de acuerdo 14 con esta Ley. A tal fin, el oficial designado por la agrupaci6n prestara la correspondiente 15 fianza como custodio de los fondos de la agrupaci6n de servidores publicos y de los 16 ahorros de sus miembros. En aquellos casos en que los empleados se hayan organizado 17 bajo la figura de un representante exclusivo basado en alguna ordenanza municipal 18 aprobada por dos terceras partes (2/3) de la Legislatura Municipal previo la aprobaci6n de 19 esta Ley, el funcionario responsable de efectuar el pago de los salarios en cada municipio 20 entregara al oficial designado por el representante exclusivo el importe de los descuentos
5 1 autorizados por los empleados, de acuerdo con el procedimiento y bajo los terminos 2 establecidos en la referida ordenanza municipal." 3 Articulo 4. - La autorizaci6n Las autorizaciones para el descuento de cuotas que 4 hubieran sido firmadas por los empleados municipales organizados bajo la figura de un 5 representante exclusivo, basado en alguna ordenanza municipal aprobada por dos terceras 6 partes (2/3) de la Legislatura Municipal antes de la fecha de vigencia de esta Ley, podran 7 considerarse autorizaciones validas, sujeto a que las autorizaciones de descuento y el 8 representante exclusivo, cumplan con todos los requisitos impuestos en la Ley Num. 139 9 de 30 dejunio de 1961, segun enmendada. 10 Articulo 5.- Clausula de separabilidad lf 11 Si cualquier clausula, parrafo, subparrafo, articulo, disposici6n, secci6n o parte de 12 esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a ta! efecto dictada no ~ 13 afectara, perjudicara, ni invalidara el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia, la 14 cual debera ser final y firme, quedara limitado a la clausula, parrafo, subparrafo, articulo, 15 disposici6n, secci6n o parte de la misma que asi hubiere sido anulada o declarada 16 inconstitucional. 17 Articulo 6.- Clausula Derogatoria Enmendatoria. 18 Toda ley o parte de ley que este en conflicto con lo dispuesto en la presente, queda 19 derogada enmendada, en cuanto fuera necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en 20 esta Ley. 21 Articulo 7.- Vigencia. 22 Esta Ley comenzara a regir inmediatamente despues de su aprobaci6n.