Cartilla Tributaria 2011-2012



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Transcripción:

Cartilla Tributaria 2011-2012 Guía Práctica Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios. Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. Sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesantía.

INDICE 1. RETENCION EN LA FUENTE... 4 1.1. ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN... 4 1.2. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA ASALARIADOS.... 6 1.3. PAGOS INDIRECTOS.... 7 1.4. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS.... 9 1.5. DEDUCCIONES INGRESOS LABORALES... 11 1.6. CALCULO DE RETENCION INGRESOS LABORALES... 13 1.7. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL. INCRNGO 15 2. IMPUESTO DE RENTA... 18 2.1. CARACTERÍSTICAS.... 18 2.2. OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA... 18 2.3. TABLA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA 2011... 21 2.4. CERTIFICADO PARA NO DECLARANTES.... 21 3. IMPUESTO AL PATRIMONIO... 21 3.1. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR... 21 3.2. HECHO GENERADOR.... 21 3.3. BASE GRAVABLE.... 21 3.4. NO OBLIGADOS.... 22 3.5. TARIFA... 22

4. IMPUESTO DE TIMBRE... 22 4.1. OBLIGADOS... 22 4.2. HECHO GENERADOR.... 23 4.3. TARIFA.... 23 4.4. CAUSACIÓN... 23 4.5. EXENCIONES.... 23 5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)... 24 5.1. ELEMENTOS DEL IVA... 24 5.2. RESPONSABLES DEL IVA.... 24 5.3. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.... 24 5.4. RÉGIMEN COMÚN... 25 5.5. TARIFAS IVA... 26 6. IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES... 27 7. OTROS DATOS DE INTERÉS AÑOS 2011 Y 2012... 27 8. CALENDARIO TRIBUTARIO 2012... 29 8.1. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2011... 29 8.2. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO... 30 8.3. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA DECLARACION DEL IVA... 31 8.4. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA DECLARACION DE RETENCION.... 32 8.5. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO BOGOTA... 33 8.6. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS BOGOTA... 34 8.7. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO BOGOTA... 34

1. RETENCION EN LA FUENTE La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, cuyo fin es facilitar los mecanismos de control, cruce de información, proporcionar liquidez, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios al Estado. La retención en la fuente se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso para quien los percibe de acuerdo a la tabla de conceptos establecidos en la ley. 1.1. ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN Sujeto activo. Es el Estado. Agente retenedor. Es el sujeto que representa al Estado para practicar y consignar las retenciones descontadas a los sujetos pasivos. Sujeto pasivo. Persona a quien se practica la retención. Hecho generador. Pago o abono en cuenta que constituye ingreso susceptible de incrementar el patrimonio para quien lo percibe. Base. Valor de la transacción, sin tener en cuenta el IVA, descuentos no condicionados y demás tributos en general. Tarifa. El Estado ha definido los conceptos y tarifas porcentuales, las cuales deben ser aplicadas por el agente de retención sobre la base gravable. UVT. Unidad de valor tributario. Es la unidad de medida que ha creado el Estado para establecer los topes mínimos base de retenciones, exenciones y no sujeciones al impuesto.

Estos son los principales conceptos sujetos a retención en la fuente: Concepto Norma (E.T.) % UVT (Base) Base Col $ Año 2012 Loterías, rifas, apuestas y similares Valor individual del premio superior a: Art.404-1 20% 48 $1,250,000 Dividendos y participaciones (socios con domicilio o residencia en el país) Dividendos y participaciones (socios sin domicilio o residencia en el país y sucursales de sociedades extranjeras) Beneficiario Declarante D.R 567/2007 20% 0 $0 Personas naturales no declarantes cuando el pago gravado supere D.R 567/2007 20% 1,400 $36,469,000 Personas naturales no declarantes D.R 567/2007 33% 0 $0 Utilidades no gravadas Art. 49 y 390 0% 0 $0 Utilidades gravadas Art. 49 y 390 33% 0 $0 Honorarios y comisiones Persona natural no declarante Art. 392. Inc 3 10% 0 $0 Persona Jurídica D.R.260/2001 11% 0 $0 Servicios en general Persona natural declarante D.R.260/2001 11% 0 $0 Cuando supere los pagos o contratos de 3,300 $85,962,000 Persona natural no declarante Art. 392 Inc 4 6% 4 $104,000 Servicios temporales de empleo Persona Jurídica D.R. 3110/2004 4% 4 $104,000 Persona natural declarante D.R. 3110/2004 4% 4 $104,000 Cuando supere los pagos o contratos de 3,300 $85,962,000 Empresas temporales (Sobre el total de la factura) D.R. 1300/2005 1% 4 $104,000 Servicios de vigilancia y aseo Empresas que prestan el servicios D.R. 1300/2005 2% 4 $104,000 Radio, prensa y televisión Servicios integrales de salud calificados y no calificados Servicios de transporte D.R. 2775/1983 0% 0 $0 IPS - Instituciones prestadoras de salud Art. 392 Inc 5 2% 4 $104,000 Nacional de carga D.R. 1189/1988 1% 4 $104,000 D.R. 399/1987 Nacional de pasajeros aéreo y marítimo D.R. 399/1987 1% 4 $104,000 Pasajeros Terrestre D.R. 1512/1985 3.5% 27 $703,000 Internacional de carga terrestre D.R. 1189/1988 1% 4 $104,000 Arrendamientos Internacional aereo y marítimo prestado por empresas nacionales D.R. 399/1987 0% 0 $0 Bienes diferentes de bienes raíces D.R. 1300/2005 4% 0 $0 Bienes raíces D.R. 1512/1985 3.5% 27 $703,000 Enajenación de Activos Fijos Bienes raíces, vehiculos Art. 398 1% 0 $0 Compras D.R. 1512/1985 3.5% 27 $703,000 Compra de combustibles Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. Restaurante, hotel y hospedaje D.R. 3715/1986 0.1% 0 $0 D.R. 1512/1985 1% 27 $703,000 D.R. 260/2001 3.5% 4 $104,000 Emolumento eclesiástico Beneficiario del pago no declarante D.R. 886/2006 3.5% 27 $703,000 Beneficiario del pago declarante D.R. 886/2006 4% 27 $703,000 Otros ingresos tributarios Pagos que son ingreso para quien lo recibe D.R. 260/2001 3.5% 0 $0

El artículo 49 del E.T., establece la metodología para el cálculo de los dividendos o participaciones no gravadas, sobre la premisa de que los impuestos que no pague la sociedad se trasladan al socio. El D.R. 2509 de 1985, faculta a las compañías a realizar retenciones en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por servicios inferiores a las bases mínimas con el fin de facilitar el manejo administrativo. Los servicios por administración de edificios organizados en propiedad horizontal no están sujetos a retención en la fuente. (D.R. 2775/1983 y Concepto DIAN 18180-1985). En los contratos de mandato, solamente se práctica retención en la fuente sobre la comisión que cobra el mandatario por la intermediación. Al momento del pago el mandatario practicará las retenciones en la fuente teniendo en cuenta la calidad del mandante y emitirá una certificación firmada por revisor fiscal. (D.R. 3050/1997). La tarifa de otros ingresos se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que son ingreso para quien los perciben y no tienen una tarifa específica en la ley. (Concepto DIAN 13419, Mayo 3 de 1991). No forma parte de la base de retención en la fuente los descuentos no condicionados que consten en la factura. (D.R. 2509/1985). El impuesto a las ventas se excluye de la base de retención en la fuente. (D.R. 1512/1985). El artículo 20 de la Ley 1430 de 2010, modifica el parágrafo 2 del Artículo 606 del E.T., estableciendo que no se deben presentar las declaraciones en ceros cuando el agente de retención no practicó retenciones en la fuente durante el periodo. Los siguientes certificados para declaración de renta del año gravable 2011, deberán ser expedidos a más tardar el 16 de marzo de 2012: Certificado de Ingresos y retenciones. Certificado de otros conceptos. 1.2. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA ASALARIADOS. Para que exista un pago laboral debe existir una relación laboral, la cual se diferencia de la prestación de servicios, en los siguientes elementos: Actividad contratada prestada de manera personal. Subordinación y dependencia continua durante la vigencia del contrato de trabajo. Un salario como retribución de la actividad prestada.

Los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria están sometidos a retención en la fuente por concepto de salarios, las normas en esta materia prevén dos procedimientos para depurar la base gravable independientemente de la modalidad de pago o tipo de salario. Una vez elegido el procedimiento de retención a aplicar a cada trabajador debe conservarse el mismo procedimiento durante todo el año gravable. 1.3. PAGOS INDIRECTOS. Son los pagos que efectúa el patrono a terceras partes por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador, a su cónyuge o a personas vinculadas con él por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituya ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador. (Art. 5 del Decreto 3750 de 1986). Grados de Consanguinidad del trabajador Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado Padres Hermanos Sobrinos Hijos Nietos Bisnietos Abuelos Tíos Primos Bisabuelos Tíos Abuelos Grados de afinidad del trabajador Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado Hijos exclusivos del Cónyuge Suegros Cuñados Grados Unico Civil del trabajador Hijos adoptados Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado Algunos ejemplos de pagos indirectos son: Salud y educación. No están sometidos a retención en la fuente los pagos que el patrono efectúe por concepto de salud y educación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

1) Que los pague el empleador directamente o por interpuesta persona. 2) Generalidad. Por lo menos la mitad más uno de la totalidad de trabajadores de la empresa estén beneficiados con el respectivo pago. 3) Valor promedio del beneficio. Equivale al resultado de sumar los pagos realizados por estos conceptos y dividirlos por el número de trabajadores beneficiados. Este es el monto máximo exceptuado de retención. 4) Que correspondan a programas permanentes de la Compañía. Cuando la compañía cumpla con la totalidad de los requisitos anteriores, el exceso del promedio está sujeto a retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. Cuando no se cumplen los requisitos, para que el gasto sea deducible en la declaración de renta y complementarios debe incluir estos pagos indirectos como base gravable de retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Art. 87-1 del E.T.). (Art. 5 del Decreto 3750 de 1986, Concepto DIAN 12400 de 1998, Concepto DIAN 50670 de Julio de 2005). Alimentación del trabajador. (Art. 387-1 del E.T., artículo 1 del Decreto 1345 de 1999 y Concepto DIAN 39645 de 2003). Los pagos que efectúe el patrono a terceras personas por alimentación del trabajador o su familia (cónyuge, o compañera (o) permanente, hijos y padres), o por suministro de alimentación en restaurantes propios o de terceros al igual que la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos de acuerdo a las siguientes condiciones: Concepto Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2012 Disminucion de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación para el trabajador o su familia El salario mensual del trabajador Art.387-1 310 $8,075,000 beneficiado no exceda de (**) Los pagos en el mes no excedan de: Art.387-1 41 $1,068,000 (**) Para el caso de salario integral el límite del salario se calcula sobre el 70% Cuando los pagos por concepto de alimentación superen el tope establecido, el exceso está sujeto a retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Parágrafo 2, artículo 1 del Decreto 1345 de 1999). Cuando no se cumplen los requisitos, para que el gasto sea deducible en la declaración de renta y complementarios debe incluir estos pagos indirectos como base gravable de retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Art. 87-1 del E.T.).

1.4. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. Las rentas exentas son aquellas que están gravadas a una tarifa especial y que representan para el trabajador un ingreso no sujeto a retención en la fuente. Indemnizaciones. Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedad o que impliquen protección a la maternidad (pagadas a la trabajadora embarazada por el despido sin la autorización de la autoridad competente). (Art. 206, numeral 1 y 2 del E.T). Es importante distinguir que las incapacidades por licencia de maternidad no son renta de trabajo exenta. Gastos de entierro del trabajador. (Art. 206, numeral 3 y parágrafo 1 del E.T). Pensiones de Jubilación. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivencia y sobre riesgos profesionales son exentas siempre y cuando, no superen los montos de ley y el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a la pensión establecidos en la Ley 100 de 1993. (Art. 206, numeral 5 del E.T.). Concepto Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales Estan gravados cuando excedan dos valores iguales a Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2012 Art. 206 N. 5 1,000 $26,049,000 Aportes de cesantías. Por regla general las cesantías e intereses a las cesantías no causan retención en la fuente (Art. 135. Parágrafo 3 de Ley 100 de 1993). Los pagos de cesantías presentan dos momentos: 1) Traslado al fondo de Cesantías. Cuando el empleador traslada las cesantías al fondo correspondiente elegido por el trabajador en el mes de febrero no se causan retención en la fuente, ni es un ingreso en cabeza del trabajador. 2) Retiro parcial o total de cesantías. Si bien es cierto las cesantías y los intereses a las cesantías no están sujetas a retención en la fuente en ningún caso, esto no significa que tengan el mismo tratamiento para efectos del impuesto de renta y complementarios. Es en el año del retiro en donde el empleado declarante debe determinar la porción gravada o exenta de las cesantías e intereses, teniendo en cuenta el promedio de los ingresos de los últimos seis meses de vinculación laboral, con base en la tabla establecida en el artículo 206, numeral 4 del E.T.

Si el empleado no es declarante del impuesto de renta en los términos establecidos por el Estatuto Tributario en el año en que efectúa el retiro de las cesantías no estarán sujetas al impuesto. Para los retiros de cesantías realizados en el 2011, la tabla que se debe aplicar al momento de la elaboración de la declaración de renta, teniendo en cuenta el ingreso promedio es la siguiente: Concepto Norma (E.T.) Desde UVT Col $ Año 2011 Hasta UVT Col $ Año 2011 Parte no gravada Renta exenta: Cesantías Art. 206 N. 5 350 $8,796,000 410 $10,304,000 90% 410 $10,304,000 470 $11,812,000 80% 470 $11,812,000 530 $13,320,000 60% 530 $13,320,000 590 $14,828,000 40% 590 $14,828,000 650 $16,336,000 20% 650 $16,336,000 0% (*) El valor de la UVT para el año 2011 es de $25132 Para los retiros de cesantías realizados en el 2012, la tabla que se debe aplicar al momento de la elaboración de la declaración de renta, teniendo en cuenta el ingreso promedio es la siguiente: Concepto Norma (E.T.) Desde UVT Col $ Año 2012 Hasta UVT Col $ Año 2012 Parte no gravada Renta exenta: Cesantías Art. 206 N. 5 350 $9,117,000 410 $10,680,000 90% 410 $10,680,000 470 $12,243,000 80% 470 $12,243,000 530 $13,806,000 60% 530 $13,806,000 590 $15,369,000 40% 590 $15,369,000 650 $16,932,000 20% 650 $16,932,000 0% Renta exenta pagos laborales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 206 numeral 10 del E.T., el 25% de los pagos laborales son renta exenta sin exceder de la limitación mensual vigente. Concepto Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2012 Renta Exenta: pagos laborales 25% del valor total de los Limite Mensual Art. 206 N.10 240 $6,252,000

La base para liquidar la renta exenta es la siguiente: Base Renta exenta ingresos laborales Operador Descricpción Total Ingresos directos o indirectos recibidos por el trabajador Menos Pagos recibidos por el trabajador que no son ingresos fiscales Menos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Menos Pagos por cesantías e intereses a las cesantías Menos Parte gravada de la pensiones Igual Ingreso base de renta exenta 1.5. DEDUCCIONES INGRESOS LABORALES Deducción pago salud obligatoria. Los aportes a salud obligatoria son deducibles de la base de retención en la fuente. (Conceptos DIAN 43973, 46996, 66667 y 101021 del 2008). Para el procedimiento 1, la deducción corresponderá a los aportes pagados en el año inmediatamente anterior. Ejemplo: para la retención del mes de enero de 2012, se toma el promedio mensual de los pagos realizados en 2011. Para el procedimiento 2, en el recalculo del porcentaje fijo de retención en la fuente, la deducción corresponde al promedio de los pagos realizados en el año inmediatamente anterior, al periodo de los pagos base del cálculo. Ejemplo: Para el recalculo del primer bimestre del 2012, se tienen en cuenta los pagos realizados entre diciembre de 2010 y noviembre de 2011, luego la deducción será el promedio mensual de los aportes realizados en 2010. Deducción de préstamos para adquisición de vivienda. Los intereses y corrección monetaria en virtud de un préstamo para vivienda o el costo financiero en virtud de un contrato de leasing, que tenga por objeto un bien inmueble, destinado a vivienda; será deducible de la base gravable de retención en la fuente. La deducción será aplicada con base en el certificado expedido por la entidad prestamista o la compañía de leasing y entregada por el trabajador antes del 15 de abril de cada año, sin que exceda de la limitación mensual vigente. (Art. 5 Decreto 3256 de 2020, Art. 2, 3 y 4 Decreto 779 de 2003 y Art. 387 de E.T.).

El trabajador debe elegir una de las siguientes opciones a deducir (Art. 8 Decreto 779 de 2003): Pagos por intereses y/o corrección monetaria por préstamos de vivienda del trabajador Pagos por el costo financiero en contratos de leasing habitacional. Concepto Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2011 Col $ Año 2012 Deducción por intereses y corrección monetaria Limite Mensual D.R 4713/2005. Art. 5 100 $2,513,000 $2,605,000 Deducción anual (declaración de Renta) Art. 119 1,200 $30,158,000 $31,259,000 Cuando el crédito o leasing esté en cabeza de varias, se aplicará de manera proporcional a cada una de ellas, a menos que las personas beneficiarias que no van a realizar uso del beneficio lo manifiesten por escrito. (Art. 8 Decreto 3750 de 1986). La deducción aplica para varios créditos, siempre y cuando no superen los topes de ley y correspondan al mismo inmueble. (Concepto DIAN 57337 de 2005). Para la deducción de los intereses para compra de vivienda no requiere que los créditos sean hipotecarios, simplemente el asalariado debe conservar los soportes que permitan su veracidad. (Concepto DIAN 52811 DE 2008). Deducción de pagos efectuados por el trabajador por salud y educación. Los trabajadores con ingresos del año inmediatamente anterior inferiores al límite legal, podrán deducir de la base de retención en la fuente los pagos efectuados por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge o compañero (a) permanente y hasta dos hijos. Concepto Norma (E.T.) UVT Col $ Año 2011 Col $ Año 2012 Deducción por salud y educación Salario año anterior inferior a (*) Art. 387 INC.3 4,600 $112,953,000 $115,607,000 El asalariado debe allegar una solicitud escrita acompañada con la copia o fotocopia del certificado expedido por las entidades que recibieron el pago. Contenido del certificado Nombre o NIT de la entidad que certifica. Monto de los pagos. Concepto del pago. Período a que corresponde. Nombre e identificación de los beneficiarios del pago.

Validez de los certificados Educación. Establecimientos educativos reconocidos por el ICFES o por la entidad oficial correspondiente. Se puede deducir el servicio integral de educación (matrículas, pensiones, transporte, suministro de alimentos, bonos escolares, etc.), siempre y cuando se efectúe exclusivamente a los establecimientos educativos. Salud. Entidad de medicina prepagada vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud y compañías de seguros vigiladas por la Superfinanciera. Se pueden tomar los siguientes planes: o o o Planes de atención complementaria de salud. Planes de medicina prepagada. Pólizas de salud La deducción por salud y educación no podrá superar el 15 % de los ingresos gravados del mes o del ingreso mensual promedio. La deducción por salud y educación es excluyente con la deducción de préstamos de vivienda, es decir, el trabajador debe elegir el que más le favorezca con el cumplimiento de los requisitos correspondientes. 1.6. CALCULO DE RETENCION INGRESOS LABORALES La ley tributaria ha establecido una tabla de retención en la fuente simplificada para pagos laborales que contiene cuatro rangos que se modifican con base en el valor de la UVT anual establecida por el gobierno nacional. Para el año 2012, la tabla es la siguiente: Rangos en UVT Rangos en COL$ Desde Hasta Desde Hasta Tarifa Marginal Unidades Adicionales 0 95 $ - $ 2,475,000 0% 0 $ - No tiene 95 150 $ 2,475,001 $ 3,907,000 19% 0 $ - (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) *19% 150 360 $ 3,907,001 $ 9,378,000 28% 10 $ 260,000 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) *28% + 10 UVT 360 En adelante $ 9,378,001 En adelante 33% 69 $ 1,797,000 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) *33% + 69 UVT COL $ Instrucción para calcular impuesto en $ Procedimiento 1 de retención en la fuente. En el procedimiento 1, los pagos laborales del mes se depuran para establecer la base gravable de retención en la fuente, de la siguiente manera:

Depuración de la base gravable procedimiento 1 Operador Descricpción Observaciones Total Total Pagos laborales del mes Directos o Indirectos En Dinero o en Especie Sean o no factor Salarial, vacaciones, viáticos permanentes Menos Pagos recibidos por el trabajador que no son ingresos fiscales Cesantías e intereses a las cesantías Prima de servicios (se depura independiente) Pagos indirectos que cumplan con los requisitos de ley Menos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Aportes Pensionales Obligatorios Aportes Voluntarios hasta el límite legal. (Solo aportes realizados por nómina). Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal. (Solo aportes realizados por nómina). Menos Pagos recibidos por el trabajador que son ingresos exentos y Renta exenta Laboral Indemnizaciones por ATEP ó que impliquen protección a la maternidad Gastos de entierro del trabajador Gastos de representación algunos funcionarios oficiales Exenciones para miembros de las fuerzas armadas Rentas de trabajo exenta hasta limitación mensual Igual Ingresos gravable del trabajador Menos Deducciones limitadas (Solo una de las dos) * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes) * Salud y educación hasta el límite legal. Menos Deducciones totales Aportes que realice el trabajador por salud obligatoria por el año anterior. Igual Igual Ingreso base gravable de retención en pesos Ingreso base gravable / UVT Vigente Igual Retención en la fuente Aplicar base gravable a la tabla de retención y convertir a pesos La prima de servicios se depura de manera independiente, así: Depuración de la base prima de servicios gravable procedimiento 1 Operador Descricpción Observaciones Total Total Pagos Prima laboral Menos Renta exenta Laboral Rentas de trabajo exenta hasta limitación mensual Igual Ingresos gravable del trabajador Igual Ingreso base retención gravable prima de servicios en pesos Igual Ingreso base gravable / UVT Vigente Igual Retención en la fuente Aplicar base gravable a la tabla de retención y convertir a pesos Procedimiento 2 de retención en la fuente. En el procedimiento 2, el agente de retención debe realizar el cálculo del porcentaje fijo dos veces en el año con base en los pagos de los doce meses anteriores: Mes de Cálculo Periodo de pagos base para el cálculo Periodo de aplicación Desde Hasta Desde Hasta Diciembre - 2011 Diciembre - 2010 Noviembre - 2011 Enero - 2012 Junio - 2012 Junio - 2012 Junio - 2011 Mayo - 2012 Julio - 2012 Diciembre - 2012 Diciembre - 2012 Diciembre - 2011 Noviembre - 2012 Enero - 2013 Junio - 2013 En el procedimiento 2, los pagos laborales de los doce meses se depuran de manera independiente, respetando los límites mensuales para establecer el promedio mensual y el porcentaje fijo a aplicar en el semestre, de la siguiente manera:

Depuración de la base gravable procedimiento 2 Operador Descricpción Observaciones Total Total Pagos laborales del mes Directos o Indirectos En Dinero o en Especie Sean o no factor Salarial, vacaciones, viáticos permanentes. Se excluye prima legal Menos Pagos recibidos por el trabajador que no son ingresos fiscales Cesantías e intereses a las cesantías Prima de servicios (se depura independiente) Pagos indirectos que cumplan con los requisitos de ley Menos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Aportes Pensionales Obligatorios Aportes Voluntarios hasta el límite legal. (Solo aportes realizados por nómina). Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal. (Solo aportes realizados por nómina). Menos Igual Pagos recibidos por el trabajador que son ingresos exentos y Renta exenta Laboral Ingresos totales gravable del trabajador Indemnizaciones por ATEP ó que impliquen protección a la maternidad Gastos de entierro del trabajador Gastos de representación algunos funcionarios oficiales Exenciones para miembros de las fuerzas armadas Rentas de trabajo exenta hasta limitación mensual Igual Ingreso promedio mensual El ingreso total se divide por: 1) Si el trabajador laboró todo el año base del promedio se divide por 13 2) Si el trabajador laboró menos del año se divide por el número de meses laborados sobre la base de 30 días. Menos Promedio mensual de las Deducciones limitadas (Solo una de las dos) * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de vivienda (Excluyentes) * Salud y educación hasta el límite legal. Menos Promedio mensual de las Deducciones totales Aportes que realice el trabajador por salud obligatoria por el año anterior, al periodo base del calculo. Igual Ingreso base promedio gravable de retención en pesos Igual Porcentaje fijo de Retención en la fuente Aplicar la tabla de retención vigente 1.7. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL. INCRNGO Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional disminuyen la base de retención en la fuente, debido a que la ley ha establecido expresamente un beneficio tributario para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acceder a los mismos. Para efectos de los ingresos laborales, tenemos los siguientes: Aportes a fondos de pensiones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126-1 del Estatuto tributario, son ingresos no gravados, los aportes obligatorios y voluntarios que efectúe el empleador o el trabajador a: 1) Los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad. 2) Los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida 3) El fondo de solidaridad pensional. 4) Los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987. 5) Los seguros privados de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivencia que haga el trabajador o el empleador a nombre del trabajador. Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario debe cumplir con las siguientes condiciones: a) No puede exceder del 30% del ingreso laboral. b) El aporte voluntario debe permanecer en el fondo mínimo cinco (5) años.

c) El retiro del aporte antes de los cinco años es un ingreso gravado para el trabajador, a menos que se trate de retiros para compra de vivienda con o sin financiación o para amortización de crédito de vivienda. Desde el punto de vista del empleador: a) En la depuración del ingreso debe tener en cuenta que el INCRNGO (aportes voluntarios y obligatorios en pensiones más aportes a la AFC) no supere el 30% del ingreso laboral. (Art. 7 del Decreto 2577 de 1999). b) Debe informar la retención contingente al fondo, es decir, la retención en la fuente que se ahorró el empleado al realizar el aporte. c) Puede tomar como deducción en la declaración de renta, los aportes de patrocinio realizados en cabeza del empleado. Su ahorro en Pensión Voluntaria Class Inversión le ayuda a disminuir la base gravable para el pago de Retención en la Fuente. Los aportes que se realizan a un Fondo de Pensiones Voluntarias se consideran Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Art. 126-1 E.T.) y se descuentan de la base para aplicar la retención en la fuente, hasta el 30% (sumados los aportes a pensión obligatoria, a pensión voluntaria y AFC) de sus ingresos laborales o tributarios (arrendamientos, rendimientos, etc.) del año. Ejemplo: Ricardo Guzmán recibió en el año 2011 un salario integral de $10 millones mensuales, el procedimiento de retención en la fuente elegido por el trabajador es el No. 1 (uno). Esta sería su situación si ahorrara en pensión voluntaria versus un escenario en el que no lo hiciera: No. +/- Datos para el Calculo Sin Aportes a Class Inversión Con Aportes a Class Inversión 1 + Salario Integral 10.000.000 10.000.000 2 - Aporte al Fondo de Pensiones Obligatorias 280.000 280.000 3 - Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional y al Fondo de Subsistencia 70.000 70.000 4 - Aporte a Class Inversión (*) 0 2.650.000 5 = Ingreso neto 9.650.000 7.000.000 6 - Renta Exenta 2.412.500 1.750.000 7 = Ingreso gravado 7.237.500 5.250.000 8 - Deducción aportes salud obligatoria 280.000 280.000 9 - Deducción por intereses de vivienda 0 0 10 - Deducción por salud y educación 0 0 11 = Base Gravable 6.957.500 4.970.000 12 = Retención en la fuente 1.144.000 587.000 13 Beneficio mensual en Retención en la fuente 557.000 14 Beneficio Anual en Retención en la fuente 6.684.000 (*) Aporte máximo a Pensión Voluntaria hasta completar el 30% del ingreso laboral o tributario del año, incluyendo los aportes a Pensión Obligatoria, Pensión Voluntaria, Cuenta AFC y Leasing Habitacional.

El ahorro en retención en la fuente que obtiene el señor Guzmán por sus aportes a Pensión Voluntaria es de: $557.000 mensual, $6.684.000 anual. Para obtener este beneficio tributario según lo dispuesto en el Articulo 126-1 del Estatuto Tributario, cada aporte al fondo de pensión voluntaria debe permanecer 5 años en éste. Si se retira antes de este plazo se aplicará retención en la fuente al momento del retiro. El artículo 126-1 del E.T., respecto de los aportes voluntarios en los fondos de pensiones contempla una doble consecuencia tributaria: La primera, es que el aporte limitado hasta el 30% es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y, la segunda, que el monto del aporte disminuye la base para el cálculo de la retención en la fuente para los no declarantes del impuesto a la renta y/o impuesto de renta para los obligados a declarar. Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, constituyen un ingreso gravado para el aportante y, por ende, están sometidos a retención en la fuente, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento del requisito de permanencia de 5 años. No obstante lo anterior, la Ley 1111 de 2006, en su Art. 67 adicionó el Parágrafo 3 al artículo 126-1 del Estatuto Tributario, a fin de extender el beneficio tributario para la adquisición de vivienda con recursos del Fondo Voluntario, evento en el cual, no necesariamente el aporte debe cumplir el requisito de permanencia de 5 años, solo basta con cumplir las formalidades previstas en la Ley para obtenerlo. Aportes AFC. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126-4 del Estatuto tributario, son ingresos no gravados, los aportes que realice el trabajador a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción. Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario de AFC debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) No puede exceder del 30% del ingreso laboral. Para esta limitación, se deben tener en cuenta los aportes a pensiones (Art. 126-1 del E.T.) más los aportes a la AFC. 2) El aporte voluntario debe permanecer en la AFC mínimo cinco (5) años. 3) El retiro del aporte antes de los cinco años es un ingreso gravado para el trabajador, a menos que se trate de retiros para compra de vivienda con o sin financiación o para amortización de crédito de vivienda. Desde el punto de vista del empleador: 1) En la depuración del ingreso debe tener en cuenta que el INCRGO (aportes voluntarios y obligatorios en pensiones más aportes a la AFC) que se disminuya de la base de retención no supere el 30% del ingreso laboral. (Art. 7 del Decreto 2577 de 1999).

2) Debe informar la retención contingente a la AFC, es decir, la retención en la fuente que se ahorró el empleado al realizar el aporte. 2. IMPUESTO DE RENTA El impuesto de renta grava la renta (utilidad), producida por la actividad económica del contribuyente y de este impuesto hace parte el impuesto complementario de ganancias ocasionales. 2.1. CARACTERÍSTICAS. Impuesto. Se grava en cabeza de los contribuyentes sin contraprestación directa a favor de quien paga. Tiene cobertura en todo el país, forma parte de los ingresos de la Nación globalmente considerada. Nacional. Hace parte de los ingresos que recauda el Estado con cubrimiento nacional. Directo. El sujeto pasivo es quien responde por el pago ante el Estado, el gravamen se causa sobre la renta (utilidad) del resultado económico obtenido durante el periodo fiscal. El impuesto NO es trasladable, es directo. Personal. Depende de la capacidad económica del contribuyente y tipo de sujeto pasivo del tributo. Periodo. Anualidad, comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre 2.2. OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA Contribuyentes de menores ingresos (personas naturales y sucesiones ilíquidas), que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: 1. Que los ingresos brutos sean superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT. 2. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre del año o período gravable sea superior a cuatro mil quinientas (4.500) UVT. 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. 4. Que el valor total de compras y consumos del año supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas, depósitos o inversiones financieras, durante el año excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT.

Concepto Norma (E.T.) UVT (Base) Base Col $ Año 2011 Base Col $ Año 2012 Que sean responsables de IVA Patrimonio bruto a 31 diciembre superior a Art. 592 4,500 $113,094,000 $117,221,000 Ingresos brutos durante el año superior a: (**) Art. 592 1,400 $35,185,000 $36,469,000 Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año superior a Art. 594-3 2,800 $70,370,000 $72,937,000 Consumos y compras durante el año superior a Art. 594-3 2,800 $70,370,000 $72,937,000 Acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a: Art. 594-3 4,500 $113,094,000 $117,221,000 (*) El valor de la UVT para el año 2011 es de $25132 (**) Para el computo de los ingresos totales se deben incluir los ingresos originados por enajenación de activos fijos, loterías, loterías, fifas, apuestas o similares, herencias, legados, donaciones y porción conyugal Asalariados cuyos ingresos brutos provengan en menos del 80% de pagos originados en una relación laboral, legal y reglamentaria, que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. 2. Que el asalariado haya obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT. (Incrementado por el artículo 8, literal b) del decreto 4836 de 2010). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. 4. Que el valor total de compras y consumos durante el año supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas, depósitos o inversiones financieras, durante el año no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. Concepto Norma (E.T.) UVT (Base) Base Col $ Año 2011 Base Col $ Año 2012 Que sean responsables de IVA Patrimonio bruto a 31 diciembre superior a Art. 593 4,500 $113,094,000 $117,221,000 Ingresos brutos durante el año superior a (**) Decreto 4836 de 2010, Art. 8. Literal B). Art. 593 E.T. 4,073 $102,363,000 $106,098,000 Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año superior a Art. 594-3 2,800 $70,370,000 $72,937,000 Consumos y compras durante el año superior a Art. 594-3 2,800 $70,370,000 $72,937,000 Acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a: Art. 594-3 4,500 $113,094,000 $117,221,000 (*) El valor de la UVT para el año 2011 es de $25132 (**) Dentro de los ingresos laborales se entienden incluidas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte. Para el computo de los ingresos totales no se deben incluirse los ingresos originados por enajenación de activos fijos, loterías, loterías, fifas, apuestas o similares. Trabajadores Independientes cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y los mismos provengan en menos del 80% de honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. 2. Que el trabajador independiente haya obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT. 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT. 4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. 5. Que el valor total de compras y consumos durante el año supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. 6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas, depósitos o inversiones financieras, durante el año excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. Concepto Norma (E.T.) UVT (Base) Base Col $ Año 2011 Base Col $ Año 2012 Que sean responsables de IVA Patrimonio bruto a 31 diciembre superior a Art. 594-1 4,500 $113,094,000 $117,221,000 Ingresos brutos durante el año superior a (**) Art. 594-1 3,300 $82,936,000 $85,962,000 Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año superior a Art. 594-3 2,800 $70,370,000 $72,937,000 Consumos y compras durante el año superior a Art. 594-3 2,800 $70,370,000 $72,937,000 Acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a: Art. 594-3 4,500 $113,094,000 $117,221,000 (*) El valor de la UVT para el año 2011 es de $25132 (**) Para el computo de los ingresos totales se deben incluir los ingresos originados por enajenación de activos fijos, loterías, loterías, fifas, apuestas o similares, herencias, legados, donaciones y porción conyugal Los certificados de retención en la fuente deben ser conservados para exhibirlos ante las autoridades fiscales cuando sean solicitados. (Artículo 8, parágrafo 3 del Decreto 4836-2010) Si el contribuyente tiene la calidad de asalariado y trabajador independiente, para efectos de los ingresos totales debe sumar los obtenidos por los dos conceptos. (Art. 594-1, Inciso 2 del E.T.). El certificado de ingresos y retenciones remplaza para todos los efectos la declaración de renta para los asalariados no declarantes. (Art. 594 E.T.) Los trabajadores independientes no obligados a declarar, podrán remplazar, para efectos comerciales, la declaración del impuesto de renta y complementarios mediante una relación privada de sus ingresos, retenciones y patrimonio debidamente firmada por el contribuyente. Esta relación no requiere presentación ante la administración de impuestos. (D.R. 836/1991).

2.3. TABLA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA 2011 Rangos en UVT Rangos en COL$ Tarifa Desde Hasta Desde Hasta Marginal Unidades Adicionales 0 1,090 $ - $ 27,394,000 0% 0 $ - No tiene 1,090 1,700 $ 27,394,001 $ 42,724,000 19% 0 $ - (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 1.090 UVT) *19% 1,700 4,100 $ 42,724,001 $ 103,041,000 28% 116 $ 2,915,000 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 1.700 UVT) *28% + 116 UVT 4,100 En adelante $ 103,041,001 En adelante 33% 788 $ 19,804,000 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 4.100 UVT) *33% + 788 UVT COL $ Instrucción para calcular impuesto en $ 2.4. CERTIFICADO PARA NO DECLARANTES. Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta, a las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta. La declaración de renta a cargo de los asalariados no obligados a declarar, se entenderá reemplazada con el Certificado de Ingresos y Retenciones, y para los demás contribuyentes, con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991. 3. IMPUESTO AL PATRIMONIO Con la Ley 1370 de 2009 se creó un impuesto al patrimonio por el año 2011, a cargo de las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho. El impuesto, cuya causación y declaración deberá realizarse totalmente en el año 2011, se pagará en ocho cuotas iguales durante los años 2011 a 2014 (dos por cada año), en los plazos que fijo el Gobierno Nacional. El impuesto al patrimonio fue posteriormente modificado tanto en la Reforma Tributaria contenida en la Ley No. 1430 de fecha 29 de diciembre de 2010, como en el Decreto No. 4825 de la misma fecha, por medio del cual se adoptaron medidas en materia tributaria en el marco de la recientemente declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, por parte del Gobierno Nacional. 3.1. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR. Personas Jurídicas que sean contribuyentes declarantes de renta. Personas Naturales que sean contribuyentes declarantes de renta. Sociedades de Hecho que sean contribuyentes declarantes de renta. 3.2. HECHO GENERADOR. Posesión de riqueza a 1 de enero de 2011, superior a $1.000.000.000 3.3. BASE GRAVABLE. Valor del patrimonio líquido del contribuyente a enero 1 de 2011, con las siguientes exclusiones:

Valor patrimonial neto de acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales. Los primeros $319.215.000 del valor de la casa o apartamento de habitación. 3.4. NO OBLIGADOS. 3.5. TARIFA No contribuyentes del impuesto a la renta Entidades sin ánimo de lucro Fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes Fondos de Pensiones y Cesantías Sociedades en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdos de reestructuración Ley 550/1999. Patrimonio líquido base Tarifa Sobretasa Tarifa con Igual o superior a Hasta Tarifa % sobretasa 1.000.000.000 2.000.000.000 1% 0% 0% 1% 2.000.000.000 3.000.000.000 1,40% 0% 0% 1% 3.000.000.000 5.000.000.000 2,40% 25% 0,6% 3% 5.000.000.000 En adelante 4,80% 25% 1,2% 6% 4. IMPUESTO DE TIMBRE El impuesto de timbre se causa sobre instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de las obligaciones, al igual que su prorroga o cesión. Obsérvese que en virtud de las disposiciones contraídas en la Ley 1111 de 2006, ya no aplicará o se seguirá causando este tributo en el año gravable 2010. 4.1. OBLIGADOS. Son contribuyentes las personas naturales y jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores de los documentos. Así mismo, es contribuyente aquel que expida, otorgue o extienda un documento. En los casos en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o similar o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que el año inmediatamente anterior tuviere ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

4.2. HECHO GENERADOR. Este impuesto se causa sobre instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero se ejecuten en el mismo, en los que se hace constar la constitución o extinción de obligaciones al igual que su prorroga o cesión. 4.3. TARIFA. A partir del año gravable 2010, la tarifa general del impuesto de timbre es el 0%. Los cheques continúan sujetos al impuesto de timbre, así: Concepto Norma (E.T.) % UVT (Base) Base Col $ Año 2011 Base Col $ Año 2012 Los cheques que deban pagarse en Colombia Art. 521. Lit b) 0% 0.0003 $8 $8 (*) El valor de la UVT para el año 2010 es $24555 y para el año 2011 es de $25132 4.4. CAUSACIÓN. Este título se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación o prorroga del instrumento, documento o título valor. Este impuesto no es deducible del impuesto de renta. 4.5. EXENCIONES. Entre las principales exenciones del impuesto de timbre se encuentran: Títulos valores emitidos por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos. Las facturas de venta, siempre que el comprador y el vendedor o transportador se encuentre inscrito en Cámara de Comercio. Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones y ampliaciones. Las órdenes de compra o venta de bienes y servicios. Los contratos de trabajo Los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria Los contratos de cuenta corriente. Las cartas de crédito sobre el exterior Endoso de títulos valores Pasaportes diplomáticos. Contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo o fluvial de pasajeros y de carga. Los contratos celebrados por fondos ganaderos. La oferta mercantil aceptada a través de orden de compra. Las escrituras de enajenación de inmuebles para vivienda urbana clasificadas en los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 5.1. ELEMENTOS DEL IVA Hecho Generador. Es un impuesto nacional, indirecto (grava la operación), y de ejecución instantánea. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente; b) La prestación de los servicios en el territorio nacional; c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente; d) La circulación, venta u operación de los juegos de suerte y azar, excepto las loterías. Sujeto activo: DIAN Sujeto pasivo: Contribuyente o responsable consumidor 5.2. RESPONSABLES DEL IVA. En la venta, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de producción o distribución. En la venta de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos. Quienes presten servicios. Los importadores (salvo algunas excepciones; como maquinaria industrial). 5.3. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos (Art. 499 de E.T.):

Concepto Norma (E.T.) UVT (Base) Base Col $ Año 2011 Base Col $ Año 2012 Que haya obtenido Ingresos brutos totales del año anterior provenientes de la actividad gravada inferior a Que no hayan celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados en el año anterior o en el año en curso por valor individual y superior a Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere Art. 499 4,000 $100,528,000 $104,196,000 Art. 499 3,300 $82,936,000 $85,962,000 Art. 499 4,500 $113,094,000 $117,221,000 Que tengan, máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización, o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Obligaciones Régimen Simplificado Inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT. Entregar copia del RUT a quien se lo exija a fin de verificar que efectivamente pertenece al régimen simplificado. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. Exhibir en un lugar visible el RUT Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias. Declarar renta cuando cumpla con los requisitos. Informar cese de actividades. 5.4. RÉGIMEN COMÚN La tabla de aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto a las ventas es la siguiente: Concepto Norma (E.T.) % UVT (Base) Base Col $ Año 2011 Base Col $ Año 2012 Servicios gravados Art. 437-1 50% 4 $101,000 $104,000 Compras gravadas Art. 437-1 50% 27 $679,000 $703,000 Pagos a no residentes o no domiciliados en el país (Tarifa General 16%) Art. 437-1 y 437-2 Num. 3 100% 0 $0 $0 (*) El valor de la UVT para el año 2010 es $24555 y para el año 2011 es de $25132

Los responsables del régimen común que contraten con el régimen simplificado del impuesto a las ventas deben asumir como IVA descontable o deducible el 50% del impuesto a las ventas teórico. Los certificados de retención en la fuente para efectos de la Declaración de IVA deberán ser expedidos dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en el cual se practicó la retención. El artículo 22 de la Ley 1430 de 2010, adiciona inciso en el artículo 601 del E.T., estableciendo que no se deben presentar las declaraciones de IVA, cuando en el periodo no haya generado operaciones gravadas, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de E.T. Obligaciones del régimen común. Inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT. Recaudar y pagar el impuesto. Expedir factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos de Ley. Expedir certificado bimestral de retención de IVA. Presentar las declaraciones de IVA. Informar el NIT y nombre en la correspondencia, recibos facturas y demás documentos. Facilitar información en caso de requerimientos. Conservar por lo menos 5 años las informaciones y pruebas relacionadas con el IVA. Llevar libros de contabilidad y cumplir con las normas. Informar en medio magnético. Informar cese de actividades. 5.5. TARIFAS IVA Concepto Norma (E.T.) % Tarifa General compras y servicios Art. 468 16% Servicios de aseo, vigilancia y temporales Art. 462-1 1,6% Servicio de mano de obra cooperativas de trabajo asociado. Art. 462-1 1,6% Juegos de suerte y azar gravados Art. 420 5% Arrendamiento de inmuebles comerciales Art. 468-3 10% Planes de medicina prepagada y complementarios Art. 468-3 10% Pólizas de seguro de cirujía y hospitalización Art. 468-3 10% Pólizas de servicios de salud Art. 468-3 10% Servicios de clubles sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados. Comisiones percibidas por la colocación de planes de medicina prepagada Servicios de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje Art. 468-3 10% Art. 468-3 10% Art. 468-3 10% Servicio celular Art. 470 20%