FORMACION CONTINUA PARA TRABAJADORES EN ACTIVO



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Transcripción:

FORMACION CONTINUA PARA TRABAJADORES EN ACTIVO Estimados Sres. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, ha venido a regular el subsistema de formación profesional para el empleo. Con el sistema de Formación Continua diseñado por la referida disposición el Servicio Público de Empleo y el Fondo Social Europeo, ponen a disposición de las empresas importantes cuantías económicas para que sean destinadas a la FORMACION PROFESIONAL de sus trabajadores. Estas cuantías se establecen en un porcentaje de la cuota de formación profesional ingresada por la empresa durante el año anterior. Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por Formación Continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. Primero se abona el importe del curso por medio de una factura que emitimos a la empresa y posteriormente cuando la empresa realiza el pago mensual a la Seguridad Social, en el documento: TC1 (en la casilla 601 bonificaciones) se anota el importe de dicha factura, y este le será descontado del total a pagar en los seguros sociales. Si la empresa no utiliza este dinero para la formación de sus trabajadores, simplemente lo pierde al finalizar el año. Nuestra especialidad como Centro de Formación nos permite poder ofrecer a sus empleados una amplia gama de cursos a la medida de las necesidades de la empresa que se pueden realizar bajo metodología ON LINE, a distancia o preseniales. En ambos casos disponen de su tutoría correspondiente. Sin otro particular, reciba un cordial saludo, Aula de Formadores

ENERO 2010 Estimados Sres. Somos un Centro de Formación que impartimos cursos y seminarios a Empresas y asociaciones empresariales de forma personalizada con respecto al producto, su mercado y tipología de cliente. Anualmente se asigna a las empresas un crédito para formación en función de su plantilla, los trabajadores pueden realizar acciones formativas sin coste para la empresa donde prestan sus servicios. Dicho crédito proviene del porcentaje para formación profesional que empresas y trabajadores abonan a la Seguridad Social junto con su cotización. Este crédito se pierde si no se realizan cursos. En nuestros cursos formamos, motivamos, ayudamos a mejorar las actitudes y aptitudes de los participantes con el fin de mejorar los objetivos fijados por la Empresa, y su competitividad, ayudando a mejorar la cualificación personal de los trabajadores. Todos nuestros cursos son diseñados a la medida de las necesidades de la Empresa: Analizamos las necesidades formativas de su empresa. Desarrollamos los temarios a medida Aportamos el profesorado con el perfil más adecuado. Aportamos el material didáctico necesario para la impartición. Gestionamos la documentación del curso. Impartimos distintos tipos de formación: presencial, mixta, distancia y on-line. Evaluamos la acción formativa. Actualmente tenemos un catálogo de más de 400 cursos entre ellos: Adaptación a la Ley de Protección de datos (Obligatorio) Tarjetas TPC TPM para la construcción ( Obligatorio ) Carretillero Técnico de Grúas Formación Vial Contabilidad básica. Nuevo Plan General Contable. Marketing. Comercio electrónico. Recursos Humanos. Gestión de Pymes. Informática básica. Ofimática en la empresa. Prevención de Riesgos Laborales. Manipulador de Alimentos. Inglés. Portugués Nóminas y Seguros Sociales. Sistema de Calidad. Para más información contacte con nosotros en el e-mail alexey@auladeformadores.com o en los teléfonos 655786987 / 965374614 donde nos encantará atenderle personalmente. No lo olvide, LA FORMACIÓN NO ES UN GASTO, ES UNA INVERSIÓN PARA SU EMPRESA. Cordialmente, Aula de Formadores

Rellenar formulario para saber los créditos Selección de Cursos de nuestros Catálogos Cumplimentar : Adhesión al convenio Solicitud de Participación Enviar Email : info@auladeformadores.com Confirmación de la Solicitud VIA FAX / EMAIL a la EMPRESA Correo Postal : C / Ronda Exterior 32 34, 37439 Castellanos de Moriscos (SALAMANCA ) ENVIO DE MATERIAL A LA EMPRESA Seguimiento Formativo : Ejercicios Test Evaluaciones INFORME DE CURSOS FACTURAS DIPLOMAS BONIFICACIÓN

TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN La Tarjeta Profesional de la Construcción es una herramienta estrechamente vinculada con la formación en materia de prevención de riesgos laborales que deben poseer todos los trabajadores del sector de la construcción. Asimismo, esta herramienta avala: La experiencia en el sector. La cualificación profesional. La formación recibida. La Fundación Laboral de la Construcción es la entidad encargada de implantar, desarrollar y divulgar la TPC, que será obligatoria, tal y como recoge el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (2007-2011), a partir del 1 de enero de 2012. Las entidades que quieran homologar la formación que impartan en materia de prevención de riesgos laborales, necesaria para la adquisición de la TPC, disponen de un procedimiento a seguir. En este portal, también está accesible la documentación a cumplimentar por las entidades que soliciten la homologación de las actividades formativas. Ventajas de la TPC Entre otras ventajas, la TPC acredita la formación en materia de prevención de riesgos laborales recibida por el trabajador. Requisitos para obtener la TPC Para obtener la TPC se debe realizar, al menos, una de las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales que en Aula de Formadores disponemos Recuerda que esta formación es obligatoria para todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

TARJETA PROFESIONAL DEL METAL La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal (TPM) acreditará la formación específica en Prevención de Riesgos Laborales, la categoría o grupo profesional y los periodos ocupación del titular de la tarjeta y será obligatoria para todos los profesionales que trabajen en obras de construcción, dentro de las siguientes actividades*: - Ascensores y aparatos elevadores. - Instalaciones: Electricidad, Fontanería, Aire acondicionado, Calefacción, Gas y Energías renovables. - Carpintería y cerrajería metálica. - Instaladores y mantenedores de grúas torre. - Infraestructuras tecnológicas y de telecomunicaciones. - Montaje de ferrallado y estructuras metálicas. - Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio. - Actividades auxiliares de la construcción. - Tendidos de líneas de conducción de energía. - Tendidos de cables y redes telefónicas. - Señalización y electrificación de ferrocarriles. -. * bajo los epígrafes (CNAE-93) 45215, 45216, 45251, 45310, 45320, 45331, 45332,45340 y 45422) y otras actividades del Sector METAL que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción Los beneficiarios de la tarjeta serán: Trabajadores en alta o en situación de incapacidad temporal (régimen general ó autónomos) o en situación de incapacidad temporal, de aquellas empresas que se encuentren bajo los epígrafes antes indicados. Trabajadores en desempleo (siempre que tengan acreditados, al menos 30 días de alta en las empresas que se encuentren bajo los epígrafes antes indicados, en el período de 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud) FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) OBLIGATORIA PARA LA TPM La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal será obligatoria a partir del 2012, si bien la formación en Prevención de Riesgos Laborales para todas estas actividades se exigirá a partir del próximo 1 de enero de 2010. Es decir, los profesionales del sector metal que entren en obra han de tener la formación en Prevención de Riesgos Laborales marcada en el Acuerdo Estatal del sector Metal, cuya publicación definitiva (con las modificaciones correspondientes) en el BOE Nº 130 tiene fecha de 29 de mayo de 2009. Los ciclos formativos que se establecen en el acuerdo son los siguientes:

- Primer ciclo de formación: En modalidad Presencial: 1) Nivel inicial (8 h) Segundo ciclo de formación: En modalidad Presencial ó Semipresencial: 1) Contenido formativo para los directivos de las empresas (10 h) 2) Contenido formativo para los responsables y los Técnicos de ejecución de la actividad (20 h) 3) Contenido formativo para mandos intermedios (20 h) 4) Contenido formativo para delegados de prevención (50 h) 5) Contenido formativo para administrativos (20 h) 6) Contenido formativo para ferrallado (20 h) 7) Contenido formativo para montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión (20 h) 8) Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización (20 h) 9) Contenido formativo para la instalación de ascensores (20 h) 10) Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores (20 h) 11) Contenido formativo para operadores de equipos manuales(20 h) 12) Contenido formativo para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica (20 h) 13) Contenido formativo para el nivel formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción (60 h) El primer ciclo debe ser realizado por todos los empresarios y trabajadores del sector Metal que trabajen en obras de construcción. Del segundo ciclo solo se deberá realizar la formación correspondiente a la actividad o especialidad profesional, con arreglo a la relación de contenidos más arriba relacionada (por ejemplo, un oficial de tercera de fontanería realizará el primer ciclo de formación y los contenidos formativos para fontanería e instalaciones de climatización del segundo ciclo de formación). CONVALIDACIONES DE LA FORMACIÓN EN PRL Hasta el 31 de diciembre de 2009, FEMPA, como delegación de la FMF, podrá convalidar la formación realizada por los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales después del 31 de enero de 1998 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención) y antes del 1 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo estatal del Sector Metal), siempre que el contenido de la formación abarque, al menos, los contenidos, duración y forma de impartición del primer ciclo de formación: Nivel inicial (8 h).