BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 22/01/2015 Página 1 de 5 1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Clase de operación y concepto % Mínimo 1.- de apertura. Aplicable sobre el principal o límite del crédito concedido: Préstamos y Créditos con garantía hipotecaria: Para Créditos Hipotecarios Revolving (que permiten disposiciones sucesivas del capital amortizado): - Sobre la 1ª disposición: - Sobre disposiciones sucesivas (aplicable sobre el importe de la disposición): Préstamos y Créditos con garantía personal: - Cuando el tipo de interés sea superior a 0 - Cuando el tipo de interés sea igual a 0 (aplicable a préstamos y créditos de campaña, anticipos de nómina o pensión, anticipos de ayudas y subvenciones, aportaciones a planes de pensiones, pago de impuestos y otros préstamos especiales). 2,50 % 5,00 % 750 900 75 100 de apertura de líneas de financiación en euros de importaciones y exportaciones: Sobre el límite concedido. Renovación de líneas de financiación en euros de importaciones y exportaciones: (También en 12.1) 2.- por subrogación de hipoteca por cambio de deudor (Sobre el capital pendiente). 2,00 % 450 3.- de cambio aplicables a operaciones de compra venta de divisas. 12 12 - Operaciones liquidadas por cuenta - Operaciones liquidadas por Caja (s 30 y 38). Esta comisión de cambio no se percibirá en las disposiciones de préstamos Esta comisión no se podrá cobrar en los préstamos sujetos a la orden de 5 de Mayo de 1994. 0,20% 4.- Gastos de estudio e información. No estarán sujetos a esta comisión los préstamos hipotecarios sobre viviendas de personas físicas y de importe igual o inferior a 150.253,03 o su equivalencia en divisas, según la Orden de 5 de Mayo de 1994. (También en 12.6). 5.- Por cada prórroga del vencimiento en operaciones de financiación: Esta comisión se aplicará sobre el principal o límite autorizado por la prórroga del vencimiento de la operación de financiación, a cobrar de una sola vez en el momento de la formalización de la misma. 1,50% 100 60
BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 22/01/2015 Página 2 de 5 2. PRÉSTAMOS FINANCIEROS PRÉSTAMOS PUROS EN DIVISA. Clase de operación y concepto % Mínimo 1.- de apertura: - Préstamos personales en euros o divisa 120 - Préstamos hipotecarios en divisa: No se percibirá en este caso la comisión de cambio ni la de gastos de estudio y tramitación. 2.- Gastos de estudio e información: Préstamos y créditos, tanto en aperturas como renovaciones: - Operaciones con garantía personal - Operaciones con garantía hipotecaria (También en 12.6) 1,50 % 1,50 % 650 100 (a) Estas comisiones no se aplicarán cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias: 1. Que se trate de un préstamo hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda. 2. Que el prestatario sea persona física. 3. Que el importe del préstamo solicitado sea igual inferior a 150.253,03 euros o su equivalente en divisas. 3.- por subrogación (préstamos hipotecarios) sobre principal o límite vigente de la operación por cambio de deudor 2,00 % 450 4.- Pólizas de Crédito (Plazo superior a 1 año): por cada año de prórroga sobre el límite vigente, aplicable en la fecha en la que opere la renovación. - Garantía hipotecaria - Resto de garantías 450 120 (También en 12.9) 5.- Duplicados de recibos, cuadros de amortización de préstamos, a petición del cliente: El cobro de esta comisión no procederá cuando se solicite la fotocopia del original o duplicado, porque se ha detectado alguna anomalía, incidencia o irregularidad que lo haga necesario. 1,50 por página Mín. 3 y Máx. 30 (También en 12.10) 6.- Servicio de domiciliación de pago de préstamos en otras entidades: Esta comisión solo se aplicará si el cliente decide la domiciliación en Entidad bancaria distinta, después de haberle ofrecido realizar los pagos por otro medios de forma gratuita. (También en 12.11) - Devolución de recibos de préstamos domiciliados en otra entidad (También en 12.12) 3
BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 22/01/2015 Página 3 de 5 7.- Desplazamiento y tramitación en el pago de impuestos y presentación en el Registro de la propiedad, de los documentos correspondientes a la constitución o cancelación de hipotecas a favor de la Entidad, siempre que lo solicite expresamente el cliente. (También en 12.13) 8.- Por cada Certificado de Deuda Pendiente de préstamo. Esta comisión no se percibirá en el supuesto de emisión de certificados de "saldo cero" o de los que se efectúen en cumplimiento de algún precepto normativo. (También en 12.14) 9.- Gestión del expediente para la cancelación notarial de las operaciones con garantía hipotecaria, únicamente se percibirá cuando a petición expresa del cliente, y no existiendo obligación contractual para la entidad, ésta prepare la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura de cancelación. Esta comisión no se percibirá por la mera emisión de certificaos de saldo cero ni por los desplazamientos realizados a fin de obtener la cancelación antes citada. (También en 12.15) 10.- Emisión de oferta vinculante, solicitada por el cliente. a percibir una sola vez a su entrega. Este importe será deducido de las comisiones a percibir por la formalización del préstamo, en caso de producirse la misma. Esta comisión no se aplicará en el caso de que la oferta vinculante sea de expedición obligatoria (según la Ley 16/2011, Artículo 8, de contratos de crédito al consumo, Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y Órdenes relativas a la transparencia de servicios bancarios de 5 de Mayo 1994 (Art. 5)). (También en 12.16) 11.- Consultas al registro de la propiedad por cuenta de terceros: Además de recuperar los devengos y gastos ocasionados, se percibirán por finca verificada en cada registro consultado. ( también recogida en s 10.2 y 12.18.) 12.- de disponibilidad: Trimestral sobre saldo medio natural no dispuesto.(también en epígrafe 12.2) En los contratos de crédito en que hay previsto un programa de utilizaciones o amortizaciones, la comisión de disponibilidad sólo se cargará sobre el límite efectivamente disponible. (Esta comisión de disponibilidad será aplicable a aquellas operaciones en las que la disposición de los fondos sea facultativa del cliente, tales como cuentas de crédito, límites con disposiciones parciales en cualquiera de sus modalidades y tipos de liquidación). 30 120 60 9 por finca. Mínimo 18 Mínimo 30 13.- por descubierto en cuenta a la vista y excedido en cuenta de crédito. En los descubiertos en cuentas a la vista, o en su caso, saldos deudores en cuentas de crédito, se aplicará sobre el mayor saldo deudor contable en el periodo de liquidación, a percibir en la liquidación de intereses, se aplicará una comisión del: 4,50%, Mín.20 Sin perjuicio de que en los descubiertos en cuentas a la vista con consumidores, la comisión percibida junto con los intereses, en tasa anual equivalente, no podrá superar en 2,5 veces el interés legal del dinero. No podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta a la vista por valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta. Nota 1: Descubiertos: Los descubiertos en cuenta a la vista o excedidos en cuenta de crédito, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos. (También en s: 8.3 y 12.5). 14.- por modificación de condiciones contratadas sobre el capital pendiente en el momento de la modificación, a percibir cuando esta sea realizada a petición del cliente. Cuando la única modificación consista en la ampliación del plazo del préstamo hipotecario, en cuyo caso, conforme a la limitación establecida por la Ley 2/94 de 30 de marzo, se cobrará sobre la cifra del capital pendiente de amortizar: 2% s/ capital pendiente 0,10 %
BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 22/01/2015 Página 4 de 5 15.- de Administración en cuentas de crédito. En las Cuentas de Crédito, se percibirá la comisión por cada operación de adeudo con las siguientes excepciones: 0,50 apunte Cheques asignados a la propia cuenta y reintegros en efectivo Los adeudos por comisiones y por liquidaciones de intereses Ingresos y abonos en cuenta Los adeudos por estos conceptos se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta, y trimestral en el caso que las liquidaciones sean de periodicidad susperior al trimestre. (También en 12.17) 16.- por pagos y cancelaciones anticipadas, sobre importe anticipado. En los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, se aplicará una comisión del (según ley 2/1994, de 30 de marzo y norma tercera circular del Banco de España número 8/1990 de 7 de septiembre, en la redacción dada por circular 5/1994 del Banco de España de 22 de julio). 1% El cobro de esta comisión es incompatible con el cobro de la comisión prevista en el apartado 17 y viceversa. No podrá cobrarse comisión por amortización anticipada, conforme a la Ley 41/2007 de 7 de diciembre, cuando se trate de préstamos hipotecarios cuya hipoteca recaiga sobre vivienda y el prestatario sea persona física o cuando el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades, y en cuyos supuestos se aplicará la compensación por desistimiento prevista en el apartado 17 de este epígrafe. En las subrogaciones por cambio de acreedor que, conforme a la citada Ley 2/94 y Real Decreto 2/2003 de 25 de abril, se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable, concertados a partir del 27 de abril de 2003, la comisión máxima a cobrar será del: En los préstamos personales que les sea aplicable la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en caso de reembolso anticipado del crédito se podrá percibir, siempre y cuando el reembolso se realice dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo, una compensación en función del tiempo restante hasta la terminación del contrato de crédito: Cuando el reembolso se efectúe con anterioridad a 12 meses del vencimiento Cuando el reembolso se efectúe en un periodo no superior a 12 meses del vencimiento Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito. 0,50 % (No se encuentran afectados por dichas limitaciones los préstamos superiores a 75.000 euros o los inferiores a dicha cantidad que tengan finalidad empresarial o profesional). por pagos y cancelaciones anticipadas del resto de operaciones (También en 12.3) 4,00 %
BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 22/01/2015 Página 5 de 5 17.- de compensación por desistimiento: Conforme a la Ley 41/2007, de 7 de Diciembre, en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los créditos o préstamos hipotecarios cuya hipoteca recaiga sobre vivienda y el prestatario sea persona física o cuando el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades, la cantidad a percibir en concepto de compensación por desistimiento, no podrá ser superior: - Del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del préstamo o - Del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior a los cinco primeros años de vida del préstamo Compensación por desistimiento: con motivo de la amortización y/o cancelación anticipada total o parcial de préstamos y créditos hipotecarios que no se hallan sujetos a la Ley 41/2007, sobre el capital que se reembolsa anticipadamente: Los préstamos y créditos sujetos a la Ley 41/2007 de 7 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de Marzo, son todos aquellos formalizados con posterioridad al día 9 de Diciembre de 2007, que recaigan sobre una vivienda y que el prestatario o acreditado sea persona física, o tratándose de persona jurídica, que esta tribute por el régimen fiscal de empresa de reducida dimensión en el impuesto de sociedades. El cobro de esta comisión es incompatible con el cobro de la comisión prevista en los puntos primero, segundo y cuarto del apartado 16, y viceversa. La Compensación por desistimiento en préstamos personales que les sea aplicable la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, está recogida en el apartado 2.16 de este epígrafe. 0,25% (También en 12.4) Recuperación de otros gastos justificados: - Los gastos de intervención del fedatario público (Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio), así como los gastos de escritura en el caso de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, serán por cuenta del cliente. - Cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado, se repercutirá íntegramente al cliente. 18.- Reclamación de posiciones deudoras: Por la reclamación de saldos deudores vencidos de préstamos, créditos, tarjetas, de avales, descubiertos de cuenta corriente o saldos deudores en cuentas de ahorro, pólizas de crédito, se percibirá una comisión por una sola vez por recibo vencido, descubierto o saldo deudor, siempre que la reclamación se produzca efectivamente. 39 euros Asimismo, se repercutirán al cliente los gastos adicionales que se generen por la intervención de terceros. (También en s: 2, 7, 8, 11, 12, 15, 19, 31 y 38)