Ayuntamiento de Castro-Urdiales Negociado REN.- RENTAS 156.- MSE



Documentos relacionados
ANEXO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS. Artículo 1º.- Del mercado de productos ecológicos.

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

A Y U N T A M I E N T O D E C A N I L L A S D E A C E I T U N O ( M Á L A G A )

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos

Ordenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública

Art. 5.º La autorización se concederá de conformidad con las siguientes normas de utilización:

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

AYUNTAMIENTO PALANQUES

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.

Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD

ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

3. Los servicios a realizar corresponden a técnicos especialistas y auxiliares técnicos, para los espacios escénicos municipales.

Ayuntamiento de Valmojado

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONSTRUCCIÓN Y EL USO DE PISCINAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TURÉGANO

Ayuntamiento de Caspe

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y USO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO LOCAL.

ORDENANZA FISCAL Nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES O TOMAS DE RAZÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES.

AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA GENERAL NÚMERO 4. REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

CLAUSULA 1.- OBJETO.-

DOCUMENTACIÓN PARA DECLARACIONES RESPONSABLES

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.

ANUNCIO DIRECTRICES SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS FERIAS DE SANTIAGO 2014

ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS

8.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDA Y CUSTODIA EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE

AYUNTAMIENTO DE BENFERRI E D I C T O

Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA Nº 18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CIUDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CARTAYA

Ilmo. Ayuntamiento de Cortes de Arenoso

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES

Ayuntamiento de Valladolid Área de Bienestar Social, Empleo y Familia Servicio de Acción social Sección económica administrativa.

Artículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA EXPLOTACIÓN DE UN SERVICIO DE TEMPORADA DE UN KIOSCO EN LA PLAYA DE LAS VISTAS. T.M DE ARONA.

ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA

Aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones a Entidades Culturales y Juveniles, año 2014.

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE CONSTITUCION GRATUITO DE SOCIEDADES MERCANTILES

PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE ANIMALES SUELTOS Y ABANDONADOS EN LA VÍA PÙBLICA.

SOLICITUD APERTURA MEDIANTE DECLARACION RESPONSABLE AMBIENTAL

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES.


SOLICITUD LICENCIA ADMINISTRATIVA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Modelo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO

BASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES

ORDENANZA FISCAL Nº Tasa por prestación de servicios de instalación de equipamientos municipales y gestión de suministros para Actos Públicos

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

ORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO

1.- OBJETO DEL CONTRATO

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

DECLARACION RESPONSABLE PARA LA APERTURA DE ESPECTACULOS PUBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES (1)

ORDENANZA FISCAL Nº 3.6. Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local.

En el caso de las asociaciones del municipio, estar constituidas legalmente e inscritas en los correspondientes registros.

SUBCONTRATACIÓN sector CONSTRUCCIÓN

ORDENANZA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIANA

DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Así mismo se pretende la creación de empleo para trabajadores autónomos del municipio de Caspe.

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DUEÑAS (Palencia)

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

f. Proyección de permanencia de la actividad, aprobando preferiblemente actividades que sean capaces de generar grupos o programas estables frente a

PRESTACIÓN INTEGRADA DE TAREAS DE MOVILIDAD Y ACCESOS AL POLÍGONO

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

O R D E N A N Z A Nº 29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA Y LICENCIAS DE MODIFICACION DE USO.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 26 de enero al 26 de febrero 2015 ambos inclusive.

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA

NORMATIVA EXPOSITORES LEGAL. Mas Gelabert, Serres de Pals, Pals. Girona

Solicitud de Ayuda al Plan Renove de Salas de Calderas 2014

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Ordenanza Fiscal nº 407.-Tasa por ocupación de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales

REUNIDOS EXPONEN PACTAN

Transcripción:

Asunto PLIEGO DE ATRACCIONES DE FERIA SEMANA GRANDE Y COSO BLANCO 2014 Destinatario RENTAS VIA NO ESPECIFICADA 1C0B1A2P3J2E293Y0KTQ ²1C0B1A2P3J2E293Y0KTQy» ²1C0B1A2P3J2E293Y0KTQy» PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO, Y LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES DURANTE LAS FIESTAS DE LA SEMANA GRANDE DE 2014 Y COSO BLANCO EN CASTRO URDIALES Esta normativa se elabora con objeto de conseguir una mejor organización y funcionamiento de atracciones de feria y asegurar la seguridad de los usuarios durante las tradicionales fiestas del municipio de Castro Urdiales y para redistribuir los espacios destinados a atracciones de forma que los espacios de titularidad municipal sean otorgados por el Sr Alcalde a propuesta de la concejalía de Festejos 1º.- OBJETO DE LA AUTORIZACIÓN.- a).- Constituye el objeto del presente pliego, la autorización de ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de atracciones de feria en el recinto durante las fiestas de la Semana Grande de 2014 y Coso Blanco en Castro Urdiales. b).- El espacio es de titularidad municipal. El traspaso de titularidad de la atracción o negocio deberá ser notificado con antelación suficiente al negociado de festejos de este ayuntamiento por el adjudicatario. Quedan prohibidas las cesiones o subcontratas a cualquier otra persona de forma onerosa o gratuita o mediante venta. El incumplimiento de esta norma supondrá la clausura de la instalación cedida o subcontratada así como la del adjudicatario que haya incumplido la norma, así como la perdida de los derechos adquiridos. c).- Cada año la ocupación de terreno es por un periodo ferial, no teniendo adquirido derecho sobre el terreno para próximas ferias. d).- La concejalía de festejos se reserva el derecho a la fijación del llamado Día del niño, cuya fecha se anunciará con la oportuna antelación, en el que el precio de las atracciones será el 50 % respecto del establecido durante los días de feria. 2º.- LEGITIMACIÓN 1 14

Podrán solicitar la autorización para la ocupación de los terrenos todos aquellos feriantes con plena capacidad jurídica y de obrar, y las personas jurídicas legalmente constituidas. 3º.- TARIFAS POR LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO Se aplican las tarifas previstas en la Ordenanza Fiscal nº 7.9 reguladora de la tasa por utilización por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,atracciones etc del dominio público. Una vez adjudicado el espacio, los interesados deberán abonar la tasa correspondiente al día siguiente junto con la acreditación de ingreso de la fianza por importe del 20% en el Departamento de Tesorería del Ayuntamiento.El incumplimiento de este requisito dejará sin efecto la adjudicación. 4º DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.- La Licencias de ocupación se harán por cada una de las ferias siendo valida desde el día 20 de junio a las 12:00 h al 6 de julio de 2014 a las 23:30 h más 2 días antes para el montaje de las atracciones y 1 día después para su desmontaje, autorizándose exclusivamente para la explotación de la actividad el periodo reflejado en la correspondiente Licencia. HORARIO La apertura de las atracciones tendrá lugar el día 20 de junio y finalizará el 6 de julio de 2014, con los siguientes horarios: Días laborables: el horario de cierre serán las 22:30 HORAS. Domingo día 22: el horario de cierre será hasta las 02:00 HORAS. Fines de semana: el horario de cierre será hasta las 00.00 HORAS. Coso Blanco: el horario de cierre será hasta las 02.00 HORAS. DURANTE EL DESFILE DE LAS CARROZAS EL DÍA DE COSO BLANCO, PUEDEN FUNCIONAR LAS ATRACCIONES PERO SIN CONECTAR LA MÚSICA 5º.- ORGANIZACIÓN DE LA FERIA Y COMPETENCIA 2 14

La organización de la feria es competencia del Ayuntamiento de Castro Urdiales, representado por El Alcalde a propuesta de la concejalía de festejos materia de adjudicación, organización y distribución de espacios, así como todas aquellas correspondientes a la ejecución de la de la organización. 6º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN, SOLICITUD Y REQUISITOS.- a).- Los solicitantes de autorizaciones, deberán rellenar una solicitud (según modelo adjunto anexo I) por cada atracción o negocio, que deberán presentar, hasta las 13 horas del día 9 de mayo en el Registro General de Entrada de este Excmo. Ayuntamiento, Plaza del Ayuntamiento nº 1 (39700) o en cualquier otra de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado carecerán de efecto alguno. El mero hecho de formular la solicitud a la ocupación implica la aceptación íntegra de todas las condiciones de este pliego y la veracidad de los datos aportados. b).- La falta de presentación de cualquier documento requerido en las bases antes de la inauguración de la feria, supondrá la cancelación automática de la correspondiente autorización de uso y conllevará el cierre de la atracción, sin derecho a indemnización alguna. Por tanto, los documentos que deben acompañar a la solicitud, son los siguientes: Obligatorio en todas las solicitudes a)fotocopia del DNI del solicitante o documentación equivalente b)acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Por parte de los servicios municipales se accederá a la base de datos de la TGSS, AEAT y Recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Castro Urdiales, para comprobar que los solicitantes no tienen deudas y se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, por lo que el mero hecho de la solicitud implica la autorización al personal del de Tesorería del Ayuntamiento a la consulta de dichas bases de datos. c)recibo en vigor del año en curso y póliza del seguro de responsabilidad civil de aparato por valor de: -600.000 mínimo para atracciones de adultos -300.000 mínimo para atracciones infantiles 3 14

d)listado con las tarifas que estarán vigentes durante las ferias de 2014 (incluido el día del niño). e)declaración de potencia eléctrica de actividad f)certificado original de instalación eléctrica en baja tensión, firmada por instalador autorizado y visado por la Dirección General de industria u organismo de control autorizado. Cuando el documento se presente fotocopiado, se exhibirá el original para su compulsa. g)proyecto técnico del aparato. h)certificado del fabricante o de homologación de la instalación. I)Certificado de revisión anual firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional competente. El documento incluirá como mínimo: -Una descripción de la atracción o del aparato, con una fotografía del mismo, los datos relativos a la resistencia mecánica de la instalación reflejando así su peso propio y el de sobrecarga de uso. -Los datos del fabricante -Las homologaciones. -La descripción de las pruebas realizadas con indicación expresa de los sistemas de seguridad previstos, sistemas de parada de emergencia y revisiones efectuadas. j) Declaración responsable en la que se haga constar que cumple todas las obligaciones que impone la legislación vigente en materia de seguridad,salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales (según modelo adjunto anexo II) k)certificado de la revisión técnica del aparato firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos correspondiente. L)Certificado que la atracción cumple la normativa contra incendios Todas las instalaciones dispondrán de un extintor en perfecto estado de uso e instalado en un lugar visible, con una eficacia minima de 13-A 89 B. Las instalaciones de protección contra incendios, sin perjuicio de las dotaciones establecidas en la infraestructura general del recinto y de las que exija la normativa general de policía de espectáculos públicos, actividades recreativas y de protección contra incendios, serán como mínimo las siguientes: -Extintor de polvo ABC y eficacia 21A-113B. -Un extintor de CO2 para fuegos de equipos eléctricos,cuando proceda. m).-cuando la atracción este alimentada por su propio grupo electrógeno, su responsable deberá aportar la documentación de homologación del mismo. En cuanto a la instalación, el neutro deberá estar conectado a tierra. n) Si se dispone de instalación de gas, se presentará el certificado de instalación de gas y revisión de la instalación firmada por técnico competente. IMPORTANTE 4 14

- La falsedad de alguna de la documentación presentada conllevará la clausura de la actividad, sin perjuicio de las posibles acciones legales que hubiere lugar. -Antes del inicio de la actividad, los titulares de todos los aparatos de movimiento presentaran en el registro del Ayuntamiento el Certificado de Solidez Y Seguridad especifico para cada montaje y para cada atracción sin ningún tipo de exclusión o limitación, realizado por el técnico competente con el oportuno visado por su colegio profesional acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad y hará referencia expresa a lo siguiente : -Contendrá una breve descripción del aparato. -Incluirá expresa enunciación de que el aparato ha sido montado bajo la supervisión del técnico firmante del certificado. -Incluirá expresa enunciación de que se ha aprobado el correcto funcionamiento de la instalación, bajo la supervisión del técnico firmante del certificado. -Incluirá expresa enunciación de que el aparato o instalación está en condiciones adecuadas de seguridad para su puesta en funcionamiento ESTE CERTIFICADO DEBERÁ SER PRESENTADO INEXCUSABLEMENTE HASTA EL DIA 20 DE JUNIO ANTES DE LAS 12:00H, DE NO SER ASÍ LA ATRACCIÓN NO PODRÁ PONERSE EN FUNCIONAMIENTO 7º.- RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN.- La adjudicación para la ocupación de los terrenos se realizará por el Sr Alcalde a propuesta de la concejalía de Festejos. El Alcalde-Presidente a propuesta de la concejalía de Festejos resolverá la adjudicación basándose en los siguientes criterios: 7.1 Estar al corriente de los abonos de ferias anteriores. 7.2 Mayor antigüedad presencial 7.3 Novedad de la atracción o negocio, 7.4 Posibilidad física de ubicarlo en zona adecuada 7.5 Cumplir los requisitos de la base 6º y aquellos otros aspectos que considere importantes para el buen funcionamiento de la feria. 8º.- COMUNICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS 5 14

a).- Una vez seleccionadas las solicitudes, el Ayuntamiento comunicará al solicitante la autorización así como la autoliquidación con expresión del importe y el concepto correspondiente para su abono en la cuenta bancaria concertada. b).- La autorización de ocupación será provisional a expensas del pago de la tasa municipal correspondiente y deposito de la fianza. El ingreso correspondiente a cada autorización se realizará por separado en el Departamento de Rentas, aún teniendo concedidas varias, indicando en la autoliquidación: Nombre, Apellidos y DNI del Adjudicatario, Tipo de atracción o negocio, metros y días autorizados. 9º.- AUTORIZACIÓN DE MONTAJE La Alcaldía a propuesta de la concejalía de festejos, una vez comprobado el ingreso de tasas, emitirá una autorización de instalación con los datos del titular, actividad autorizada y ubicación, que estará a disposición del adjudicatario para su recogida en la oficina destinada a tal efecto. Dicha licencia deberá estar permanentemente visible en la cabina de la atracción o en su defecto en cualquier lugar visible al público del negocio autorizado. El espacio asignado se considera fijo e inamovible, no pudiendo realizarse ningún traslado sin autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales Solamente podrán acceder al recinto ferial los feriantes debidamente autorizados mediante Licencia firmada y sellada por el Ayuntamiento. Los titulares de las atracciones deberá responsabilizarse de la limpieza del espacio que ocupan, especialmente en lo relacionado con las manchas de grasa en el suelo, adoptando las medidas necesarias para prevenir las mismas. 10º.- REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN.- Una vez autorizada por el Ayuntamiento la instalación de la atracción o negocio en el recinto ferial el adjudicatario se compromete a: Tener la autorización permanentemente visible en la cabina de la atracción o negocio, o en su defecto en un lugar visible al público. 6 14

Tener en su poder los originales de todos aquellos documentos requeridos en la base 6º para su comprobación en cualquier momento por Policía Local o personal autorizado. Seguir las indicaciones e instrucciones del personal organizador del montaje del recinto Tener montada la instalación un días antes de la inauguración de las ferias para su revisión por parte de los técnicos oficiales. Tener montada la atracción o negocio dentro de los terrenos indicados por la Delegación de Festejos, no pudiendo sobrepasar los límites establecidos ni invadir las zonas de la calzada, salvo expresa autorización del responsable superior del montaje del recinto ferial, que se lo hará constar por escrito. 11º.- OBLIGACIONES DE LOS FERIANTES AUTORIZADOS A LA OCUPACIÓN DE TERRENOS Los adjudicatarios se obligan a: Cumplir las normas dictadas por el Ayuntamiento y sujetarse al presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Cumplir las normas vigentes en materia laboral (Seguridad Social, contratación de personal, etc. ) Estar al corriente de pago con las Hacienda Local y estatal así como con la Seguridad Social Estar al corriente del pago de ocupación de terrenos correspondientes a ferias anteriores Cumplir las normas de seguridad e higiene y normativa vigente aplicable en materia de Prevención de riesgos laborales. A destinar la parcela al uso para el que se autorizó. Permitir el uso de las instalaciones a todo usuario que cumpla los requisitos establecidos para su uso, sin discriminación de ningún tipo. Responsabilizarse en hacer cumplir a los usuarios las normas de uso de las atracciones y velar por el comportamiento cívico de estos. En el recinto ferial solamente podrán permanecer las atracciones o negocios debidamente autorizados, debiendo permanecer fuera del mismo aquellos vehículos que no formen parte indivisible de la atracción o negocio antes de la inauguración de la feria. 7 14

Los feriantes vendrán obligados a proteger el asfalto que ocupen con camiones y generadores mediante una moqueta, para evitar su deterioro 12º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones Constituirán faltas leves: Todo incumplimiento de lo dispuesto en este pliego, no especificado como falta grave o muy grave, así como de los requerimientos que pueda formular el Ayuntamiento, tanto en la concesión de la licencia como con posterioridad. Constituirán faltas graves: a) La apertura de la instalación fuera del horario establecido. b) El exceso de niveles de ruido. c) La negativa o dificultad a las inspecciones y controles municipales. d) La comisión de dos faltas leves. Sanciones Constituirán faltas muy graves: a) La apertura de la instalación sin la correspondiente licencia municipal b) El no respetar los espacios de ubicación o no respetar las fechas límite para la colocación y retirada de las instalaciones. c) La comisión de daños graves a los bienes de uso, servicio o patrimonio público. d) La comisión de dos faltas graves. e) El cambio o traspaso de la titularidad adjudicada o cesión de la explotación a cada espacio, de forma total o parcial. f) El destinar la instalación a usos no previstos o permitidos. g) La infracción de medidas sanitarias que produzcan grave riesgo a la salud pública. La sanción por las infracciones especificadas en el artículo anterior será impuesta por la Alcaldía, de acuerdo a la Ley y previa audiencia al interesado. Las sanciones por faltas leves consistirán en la pérdida del 50 % de la fianza. Las sanciones por faltas graves consistirán en la pérdida del 100 % de la fianza. 8 14

Las sanciones por faltas muy graves consistirán en la pérdida total de la fianza, la revocación de la autorización o licencia concedida, y la prohibición de instalación o utilización de espacios públicos por un periodo de tres años. Si procede, el Ayuntamiento podrá tramitar denuncias por infracciones ante órganos competentes. Independientemente de las sanciones, el Ayuntamiento podrá descontar de la fianza el importe de los materiales cedidos por él y no devueltos o devueltos deteriorados, así como los pagos o gastos que el Ayuntamiento haya tenido que soportar por la instalación de la caseta o cualquier indemnización por daños, sin perjuicio de actuar por vía ejecutiva para ello. Si la cuantificación de los daños supera el importe de la fianza depositada, se ejercerán las acciones oportunas que permitan la totalidad de su cobro. El Ayuntamiento de Castro Urdiales se reserva la facultad de clausurar temporal y cautelarmente la actividad, sin derecho a indemnización alguna, siempre que considere que se incumplen las condiciones exigidas, pueda existir un riesgo en la instalación o que la infracción de las medidas sanitarias impuestas entienda que puede suponer un grave riesgo para la salud pública, hasta la corrección de las deficiencias, todo ello con independencia de imponer las sanciones En Castro-Urdiales, a 1 de abril de 2014 EL CONCEJALÍA DE FESTEJOS 9 14

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO, Y LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES DURANTE LAS FIESTAS DE LA SEMANA GRANDE DE 2014 Y COSO BLANCO EN CASTRO URDIALES A la atención de la concejalía de festejos DATOS DEL TITULAR DE LA ATRACCIÓN NOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL.DNI/CIF...TELF DIRECCIÓN.CP. DENOMINACIÓN DE LA ATRACCIÓN... METROS DE OCUPACIÓN: ANCHO.. LARGO ALTO.. OTROS.. PERIODO DE OCUPACIÓN En Castro Urdiales a..de..de 2014 FIRMA Fdo:.. 10 14

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA: Fotocopia del DNI del solicitante o documentación equivalente Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Por parte de los servicios municipales se accederá a la base de datos de la TGSS, AEAT y Recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Castro Urdiales, para comprobar que los solicitantes no tienen deudas y se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, por lo que el mero hecho de la solicitud implica la autorización al personal del de Tesorería del Ayuntamiento a la consulta de dichas bases de datos. Recibo en vigor del año en curso y póliza del seguro de responsabilidad civil de aparato por valor de: -600.000 mínimo para atracciones de adultos -300.000 mínimo para atracciones infantiles Listado con las tarifas que estarán vigentes durante las ferias de 2014 (incluido el día del niño). Declaración de potencia eléctrica de actividad Certificado original de instalación eléctrica en baja tensión, firmada por instalador autorizado y visado por la Dirección General de industria u organismo de control autorizado. Cuando el documento se presente fotocopiado, se exhibirá el original para su compulsa. Proyecto técnico del aparato. Certificado del fabricante o de homologación de la instalación. Certificado de revisión anual firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional competente. El documento incluirá como mínimo: -Una descripción de la atracción o del aparato, con una fotografía del mismo, los datos relativos a la resistencia mecánica de la instalación reflejando así su peso propio y el de sobrecarga de uso. -Los datos del fabricante -Las homologaciones. -La descripción de las pruebas realizadas con indicación expresa de los sistemas de seguridad previstos, sistemas de parada de emergencia y revisiones efectuadas. Declaración responsable en la que se haga constar que cumple todas las obligaciones que impone la legislación vigente en materia de seguridad,salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales Certificado de la revisión técnica del aparato firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos correspondiente. Certificado que la atracción cumple la normativa contra incendios.-cuando la atracción este alimentada por su propio grupo electrógeno, su responsable deberá aportar la documentación de homologación del mismo. En cuanto a la instalación, el neutro deberá estar conectado a tierra. Si se dispone de instalación de gas, se presentará el certificado de instalación de gas y revisión de la instalación firmada por técnico competente. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 5 de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Castro Urdiales, con domicilio en la Plaza del Ayuntamiento Nº 1,Que nos proporcione serán recogidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Castro Urdiales. Usted podrá ejercer sus derechos de acceso,rectificación,cancelación y Oposición al tratamiento de tus datos personales, en los términos y condiciones Previstos en la siguiente dirección de correo electrónico webmaster @ castro-urdiales.net y/o dirigiéndose a la dirección arriba indicada 11 14

ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 12 14

D/Dª.. CON DNI.Y DOMICILIO DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD Y HAGO CONSTAR QUE LA INSTALACIÓN DENOMINADA..DE MI PROPIEDAD CUMPLE TODAS LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. EN CASTRO URDIALES A.DE DE 2013 FIRMA Fdo. 13 14

Castro-Urdiales, a 06 de marzo de 2014 14 14