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RESUMIENDO: Una persona que estudia y aprueba los exámenes, como es mi caso, con un 6.5 el primer examen y un 7.2 el segundo (no son notas altas, pero mucho he estudiado para conseguirlo), recibe 14 puntos de premio. Pero teniendo en cuenta que las personas que se presentan al examen reciben 3 puntos de premio (aunque saquen un 0.1????) quiere decir que la diferencia es de 11 puntos. Desde mayo de 2011 hasta ahora febrero 2015, casi 4 años, una persona que sea interina (aunque no haya aprobado nunca un examen para entrar, recibe 0.3 puntos por mes trabajado, 3.6 puntos por años. Es decir, en casi 4 años recibirá unos 13 puntos + 3 puntos por presentarse al examen (repito, aunque saque un 0.1!!! ) =16 puntos. CONCLUSIÓN: Creo que no hace falta explicar mucho, en esta bolsa de la Consellería de Sanitat, no se valora el esfuerzo y se premia al que no estudia. Además de la cantidad de contrataciones a dedo. RUEGO; Insten a la Consellería a cambiar el baremo en la bolsa de trabajo y a acabar con el enchufismo de raíz (el subrayado es nuestro). Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la entonces Conselleria de Sanidad que, a través del Director General de Recursos Humanos, nos remitió dos informes: Informe de fecha 12/05/2015 Como contestación a su escrito por el que se traslada la queja formulada por Dª (autora de la queja), sobre la demora en la resolución del proceso selectivo de la Agencia Valenciana de Salut del grupo C2 (Auxiliar Administrativo) y la incidencia en la bolsa de trabajo, esta Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad le comunica lo siguiente: Respecto al proceso selectivo de la categoría indicada, consultado el Tribunal, a la vista de la documentación presentada y debido a su elevado volumen y el número de personas que han superado la fase de oposición, se calcula que entre mayo y junio se podría publicar la resolución provisional de la fase de concurso del indicado proceso. Por parte de esta Dirección General se ha transmitido a los Tribunales la necesidad de agilizar todo el proceso selectivo. Respecto a la incidencia de la nota de oposición en la bolsa de trabajo de Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes, en su artículo 10 establece los méritos que se tendrán en cuenta para la asignación de la puntuación: Tiempo trabajado Nota oposición Valenciano Señalando, para el mérito "nota de oposición", lo siguiente: Código de validación: KS7W4XHIJ6KAOWHI Fecha de registro: 06/08/2015 Página: 2

De acuerdo con la nota obtenida en el último proceso selectivo convocado por la Conselleria de Sanidad, y en la categoría en la que solicite su inscripción, se aplicará la siguiente escala: 0: 0 puntos De 0,1 a 2,9: 3 puntos De 3 a 4,9: 7 puntos De 5 a 6,9: 14 puntos De 7 a 10: 26 puntos Si el proceso selectivo consta de más de un examen, se aplicará la escala anterior al resultante de sumar las notas obtenidas dividido por el número de ejercicios eliminatorias de la fase de oposición. La citada Orden de 5 de octubre de 2009, fue objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión de 1 de abril de 2009. Así mismo, en su tramitación se cumplieron todos los trámites y se solicitaron todos los informes (preceptivos y no preceptivos) que señala la normativa vigente en la tramitación de los proyectos normativos de la Generalitat. Con respecto al tema objeto del artículo 10, ya se incorporaba en la Orden de 27 de mayo de 2004, la cual fue también objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesiones de 22 y 30 de diciembre de 2003 y de tramitación correspondiente. No constan recursos interpuestos, ni en vía Administrativa ni en vía Contencioso-Administrativa, contra la regulación que el artículo 10 realiza de los méritos a tener en cuenta para la baremación de los candidatos inscritos en la bolsa de trabajo. Con respecto a la nota de oposición del último proceso selectivo convocado, de acuerdo con el criterio seguido por esta Dirección General, y con el fin de no demorar la aplicación del indicado mérito, son de aplicación a la Edición vigente las notas de oposición del último proceso selectivo cuya fase de oposición haya finalizado a la fecha del fin del plazo de presentación de instancias para la indicada Edición, con independencia de la fecha de finalización de la fase de concurso y, por lo tanto, de la resolución definitiva del proceso selectivo. Por último indicar que en los proyectos de regulación normativa que se están desarrollando en esta Dirección General, se están estudiando nuevas fórmulas de baremación de los méritos, que tienen como finalidad incrementar el valor de la superación de los procesos selectivos de las distintas categorías profesionales. (el subrayado es nuestro). Informe de fecha 27/05/2015. Acusamos recibo de su escrito en relación a la queja interpuesta por Dª (autora de la queja), relativa a la tardanza en la finalización del proceso selectivo de auxiliares administrativos, comunicándole lo siguiente: Por Resolución de 24 de marzo de 2011, de esta Dirección General de Recursos Humanos, se convocó concurso-oposición para la provisión de 20 plazas vacantes de auxiliar administrativo/a de la función administrativa de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad (DOCV nº 6504 de 18.04.2011). Código de validación: KS7W4XHIJ6KAOWHI Fecha de registro: 06/08/2015 Página: 3

Durante el plazo de presentación de solicitudes se recibieron alrededor de 28500 instancias, procediéndose a continuación al análisis de las mismas y de la documentación aportada por los aspirantes, con el fin de resolver la admisión y exclusión de los mismos y elaborar el listado pertinente. Por Resolución de 13 de noviembre de 20121, de esta Dirección General de Recursos Humanos de Sanidad, fue aprobado el listado provisional de aspirantes admitidas y excluidos en el citado proceso (DOCV nº 6905 de 19.11.2012). Estudiadas las alegaciones realizadas y la documentación aportada por las personas excluidas, y realizadas las actuaciones tendentes a la preparación de las pruebas selectivas, se aprobó por Resolución de 8 de noviembre de 2013, de esta Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad, el listado definitivo de los aspirantes admitidos y excluidos y se anunció lugar, fecha y horas de realización de la primera prueba del concurso. Las pruebas mencionadas se celebraron el 15 de diciembre de 2013. Tras el proceso de corrección, el número de aspirantes que superó este primer ejercicio de la fase de oposición ascendió a 1941. Realizadas las actuaciones tendentes a la preparación del segundo ejercicio, se realizó la prueba y se procedió a su corrección, resultando aprobados un total de 1771 aspirantes. Por Resolución de 10 de septiembre de 2014, el tribunal del concursooposición para la provisión de vacantes de auxiliar administrativo/a de la función administrativa de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, se publicó la relación de aspirantes que habían superado la fase de oposición, disponiendo dichos aspirantes de un plazo de 15 días naturales para presentar los documentos acreditativos de los méritos valorables de la fase de concurso. Como viene ocurriendo en los procesos selectivos en los que hay una concurrencia masiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, la documentación aportada con el fin de ser valorada como mérito tiene un importante volumen que hace que los tribunales vean ralentizada la terminación de cada una de las fases, concretamente, el análisis y valoración de los expedientes; fase en la que se encuentran trabajando actualmente. No obstante, el tribunal ha comunicado su previsión de publicar el próximo mes de junio el listado provisionales de esta fase de concurso (el subrayado es nuestro). Del contenido de ambos informes dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, no constado que dicho trámite hubiera sido verificado por la interesada. Concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, consideramos que, aunque íntimamente unidas entre sí, son dos las cuestiones a estudiar en la presente queja: Código de validación: KS7W4XHIJ6KAOWHI Fecha de registro: 06/08/2015 Página: 4

Primera. La demora en resolver el proceso selectivo para la cobertura de las plazas de Auxiliar Administrativo (grupo C2) de la Agencia Valenciana de Salud por los procedimientos previstos en la normativa de función pública. Segunda. El desacuerdo de la interesada con la normativa reguladora de las Bolsas de trabajo de las instituciones sanitarias valencianas. En relación a la primera cuestión, en su informe de fecha 27/05/2015 la Administración Sanitaria nos indicaba que el tribunal ha comunicado su previsión de publicar el próximo mes de junio el listado provisionales de esta fase de concurso. En este sentido, en el DOCV nº 7552 de 19/06/2015 fue publicada la Resolución de 16/06/2015, del Tribunal del concurso-oposición para la provisión de vacantes de auxiliar administrativo de la función administrativa de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, convocadas por resolución de 24 de marzo de 2011, por la que se hace pública la resolución provisional del concurso-oposición. No obstante lo anterior, le ruego considere los argumentos, que a continuación le expongo, que son el fundamento de una de las recomendaciones con las que concluimos. La normativa estatal (Estatuto Básico de los Empleados Públicos y el Estatuto Marco del Personal Estatuario de los Servicios de Salud) y la normativa autonómica (Ley de Ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana) no establecen el plazo máximo que deba durar un proceso de selección de personal, por lo que se deberá acudir al derecho común administrativo. Al respecto, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala lo siguiente: los procedimientos administrativos (no cabe duda de que un proceso selectivo lo es) se resolverán y notificarán en el plazo que señale la norma sectorial (como se ha visto, no existe), plazo que, en ningún caso, será superior a los seis meses (art. 42.2). En el supuesto de que no exista norma especial al respecto, el plazo máximo será de tres meses (art. 42.3). Así pues, el proceso selectivo ha excedido con creces el plazo máximo de tres meses, que es el que legalmente se le aplicaba. No obstante, la misma Ley 30/1992 establece una excepción a la regla general del plazo en el art. 42.6, precisamente en procesos de pública concurrencia, cuando el número de solicitudes hiciese presumir la imposibilidad de cumplir los plazos; pero antes de aplicar la excepción toma una disposición de carácter material: habilitar los medios personales y materiales que demanden las circunstancias y solamente si éstos se han agotado excepcionalmente se dice, podrá ampliarse el plazo. Los procesos de selección de empleados públicos, al tener que desarrollarse bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, generan una serie de actos administrativos de trámite que los hacen complejos y costosos, tanto para las Administraciones públicas, como para los aspirantes. Esta complejidad es mayor si en los procesos selectivos el número de aspirantes es elevado. Código de validación: KS7W4XHIJ6KAOWHI Fecha de registro: 06/08/2015 Página: 5

Ahora debemos estudiar la cuestión desde el punto de vista de los aspirantes. Superar un proceso selectivo requiere tres fases: la obtención de los requisitos para participar en la convocatoria, la preparación de las pruebas y el desarrollo de las mismas. La segunda requiere un esfuerzo muy intenso, tanto por la complejidad de las pruebas, como por el nivel de competitividad en función del número de participantes. La fase de desarrollo de las pruebas somete a los candidatos que han hecho el esfuerzo de preparación a tensiones, que, como en el caso que nos ocupa, se ven agravadas por la larga duración del proceso. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del Art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución española en su Art. 9.3. Respecto al desacuerdo de la autora de la queja con la normativa reguladora de las Bolsas de trabajo de las instituciones sanitarias valencianas (segunda de las cuestiones a estudiar), permítanos realizar algunas reflexiones. En su informe de fecha 12/05/2015 la Conselleria nos indicaba: Con respecto a la nota de oposición del último proceso selectivo convocado, de acuerdo con el criterio seguido por esta Dirección General, y con el fin de no demorar la aplicación del indicado mérito, es de aplicación a la Edición vigente las notas de oposición del último proceso selectivo cuya fase de oposición haya finalizado a la fecha del fin del plazo de presentación de instancias para la indicada Edición, con independencia de la fecha de finalización de la fase de concurso y, por lo tanto, de la resolución definitiva del proceso selectivo. Por último indicar que en los proyectos de regulación normativa que se están desarrollando en esta Dirección General, se están estudiando nuevas fórmulas de baremación de los méritos, que tienen como finalidad incrementar el valor de la superación de los procesos selectivos de las distintas categorías profesionales. El punto de partida del estudio de este aspecto de la queja lo constituye la Orden de 5 de octubre de 2009 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y sus órganos dependientes. La referida Orden de la Conselleria de Sanidad, en su artículo 10 (Baremo de méritos), establece que, para la asignación de puntuación en la fase de baremación, se tendrán en cuenta los siguientes méritos: 1. Tiempo trabajado. 2. Nota de oposición 3. Valenciano. Código de validación: KS7W4XHIJ6KAOWHI Fecha de registro: 06/08/2015 Página: 6

En su escrito de queja, la interesada únicamente hace alusión al primero de los méritos: el tiempo trabajado o experiencia profesional. En primer término, debemos señalar que nuestra Jurisprudencia Constitucional, entre la que destacamos la STC, de 18 de Abril de 1989, establece que el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución, ha de ponerse en necesaria conexión con los principios de méritos y capacidad en el acceso a las funciones públicas del artículo 103.3 de la Constitución, y referido a los requisitos que señalen las leyes. Como es sobradamente conocido, el acceso a la Función Pública está abierto a todos los españoles por igual y habrá de hacerse mediante un procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y objetividad y, ello, con independencia de la modalidad del contrato laboral que vaya a celebrarse. Tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional, la remisión del artículo 23 a los requisitos señalados por las Leyes concede al legislador un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección de funcionarios y en la determinación de cuáles han de ser los méritos y capacidades que se tomarán en consideración, esta libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias en cuanto ajenas, no referidas o incompatibles con los principios de mérito y capacidad (STC 67/1989, de 18 de abril, fundamento jurídico primero). A este respecto, el precitado Tribunal ha declarado que el propio principio de mérito y capacidad supone la carga para quien quiere acceder a una determinada función pública de acreditar las capacidades, conocimientos e idoneidad exigible para la función a la que aspira (...). En esta línea, y en relación con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, el referido Tribunal Constitucional ha expuesto que el art. 23.2 introduce así un criterio igualitario que constituye una garantía (...), por consiguiente, en la resolución de los procedimientos de selección para ocupar un puesto integrado en la función pública, los órganos y autoridades competentes deben guiarse exclusivamente por aquellos criterios de mérito y capacidad, incurriendo en infracción del mencionado precepto constitucional si se tomasen en consideración otras condiciones personales y sociales de los candidatos no referidos a dichos criterios (STC 193/1997, de 9 de diciembre, fundamento jurídico quinto). En suma, los principios analizados han de disciplinar y condicionar nuestra función pública. En este sentido y abundando en lo expuesto, parece oportuno traer a colación la sentencia 27/1999, de 14 de febrero, del mencionado Tribunal Constitucional, que reafirma que la igualdad ante la ley implica para el legislador, no sólo la prohibición de establecer diferencias que carezcan de una fundamentación jurídica y razonable, sino más precisamente aún y en conexión con el art. 103.3 de la Constitución, la prohibición de establecer diferencias que no guarden relación con el mérito y la capacidad. Por otro lado, el hecho de que las Administraciones Públicas, y entre ellas la Administración Sanitaria Valenciana, puedan hacer uso de las diferentes modalidades de contratación laboral (personal laboral) o de nombramientos Código de validación: KS7W4XHIJ6KAOWHI Fecha de registro: 06/08/2015 Página: 7

(personal funcionario y/o estatutario), no quiere decir que en la selección del personal que vaya a ser contratado o nombrado (fijo o temporal) el procedimiento de carácter administrativo previo a la celebración del contrato o nombramiento pueda eludir las normas y los principios antes dichos. Normas y principios que tienden a garantizar tanto que las Administraciones sirvan con objetividad los intereses generales, como a hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a concurrir en condiciones de igualdad en las ofertas de empleo de las Administraciones Públicas. En todo ello estriba precisamente la diferencia entre las Administraciones y la empresa privada. Efectivamente, el Principio de autoorganización administrativa faculta a las Administraciones Públicas para regular y negociar con los agentes sociales el régimen de bolsas de trabajo. Ahora bien, dicha regulación debe realizarse necesariamente acorde con los principios jurídicos que informan la prestación del servicio de las administraciones públicas y, más concretamente, con los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben de regir el acceso a la función pública. Finalmente, esta institución debe recordar que el hecho de que la Orden de la Conselleria de Sanidad que contiene los baremos de bolsas de trabajo tenga su origen en la negociación con los agentes sociales no justifica, en modo alguno, que la misma pueda apartarse de los principios necesarios que debe de regir el acceso a la función pública, a pesar de que las contrataciones y/o nombramientos lo sean con carácter temporal. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica: Primero. Que, en situaciones como la analizada, extreme el deber legal de cumplir los plazos legalmente establecidos en los procesos selectivos de personal, así como prever y proveer los medios humanos y materiales necesarios cuando las circunstancias de aquellos, bien por la complejidad del proceso, bien por el número de candidatos a los mismos, pongan de manifiesto la dificultad del cumplimiento de los referidos plazos. Asimismo, y de acuerdo con lo anterior, le SUGIERO que, a la mayor brevedad, resuelva el proceso selectivo a que se refiere la presente queja. Segundo. Que en la regulación y formación de bolsas de trabajo en instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat, se extreme al máximo la aplicación de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y objetividad, De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Generalidad Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, le agradeceremos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de las recomendaciones y sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarlas. Código de validación: KS7W4XHIJ6KAOWHI Fecha de registro: 06/08/2015 Página: 8

Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo su colaboración y la remisión de lo interesado, le saluda atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: KS7W4XHIJ6KAOWHI Fecha de registro: 06/08/2015 Página: 9