MANEJO DE DERIVADOS FINANCIEROS



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Transcripción:

l. políticas DE OPERACiÓN PARA EL MANEJO DE DERIVADOS FINANCIEROS FECHA: DICIEMBRE DE 2006 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEAC/ÓN

Clave: V8T-DFP-PL-002 FIRMAS DE AUTORIZACiÓN Elaboró: ~?? Francisco Esquivel Reyes Jefe del Departamento de Operación Bancaria Aprobó: Ing. Gonzalo E. Robles Valdés Encargado de la Dirección de Finanzas y Planeación Fecha de documentación: Revisión número: Copia número: Copia asianada a: 21-12-2006 01, ))W, 1 PÁGINA: 1 DE: 22 DIRECCIÓN DE FINANZAS Y PLANEAC/ÓN

1 i índice Página l. INTRODUCCIÓN -------------------------------------------------------------------------- 4 11. OBJETIVOS --------------------------------------------------------------------------------- 6 111. GLOSARIO ---------------------------------------------------------------------------------- 7 IV. MARCO LEGAL ---------------------------------------------------------------------------- 10 V. ALCANCE ----------------------------------------------------------------------------------- 14 VI. VII. VIII. IX. políticas ---------------------------------------------------------------------------------- 15 \ RELACiÓN DE AN EXOS ---------------------------------------------------------------- 19 HISTORIAL DE CAMBIOS ------------~------------------------------------------------- 24 \ APROBACiÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA --- 25 '~f(l f: ~ / \)' ~ \ \. PÁGINA: 2 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEACfÓN

,~ '\ J l. INTRODUCCiÓN La adquisición de leche en polvo con proveedores en el extranjero, genera a L1CONSA, S.A. DE C.v. la asunción de pasivos denominados en dólares americanos, por lo que la empresa en forma permanente está expuesta al riesgo de fluctuaciones cambiarias abruptas que podrían afectar su presupuesto financiero. Las características propias del mercado de divisas, la volatilidad e incertidumbre casi siempre presentes en los mercados financieros, el esquema de libre flotación que opera en el país, la globalización y la interacción existente en los mercados financieros mundiales, son factores que hacen difícil y complejo pronosticar los niveles del precio del tipo de cambio de la divisa, ya que su valor se determina por la libre oferta y demanda que se observa en el mercado, que además, también se ve afectado por situaciones políticas y sociales tanto internas como exógenas. Para disminuir y administrar el riesgo cambiario, dando certidumbre al flujo de efectivo de las empresas, existen en los mercados financieros nacionales e internacionales instrumentos de cobertura denominados derivados financieros, con los cuales, se permiten generar condiciones para la administración de riesgos y que comprenden modalidades de instrumentos como "futuros", "opciones", "swaps" y "forwards", que son operados por instituciones como el CME (Chicago Mercantil Exchange) y el MEXDER (Bolsa Mexicana de Derivados), así como por Instituciones Financieras en el país autorizadas por el Banco de México para operarlos. El H. Consejo de Administración de L1CONSA, SA DE C.v. en su Sesión número 286 celebrada el 9 de diciembre de 2002, autorizó la utilización de estos instrumentos, por lo que la Dirección de Finanzas y Planeación, emite este documento normativo para ~ establecer los parámetros generales que se deberán observar en la operación de los I derivados financieros en L1CONSA, SA DE C.V. Este documento se estará actualizando, en la medida en que se diversifiquen las opciones de operación en la empresa, a las líneas de acción que en el mismo sentido se acuerden en el Comité Central de Inversiones y Operaciones Bancarias de L1CONSA, SA DE C.V. o por disposiciones generales emitidas por la autoridad correspondiente. PÁGINA: 3 DE: 22 DIRECCIÓN DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

1 1 11. OBJETIVOS Establecer las políticas que se deberán observar para celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados en la Entidad, con el propósito de disminuir y administrar eficientemente el riesgo cambiario sobre las obligaciones de pago que L1CONSA, S.A. DE C.v. contrae en moneda extranjera. PÁGINA: 4 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEACfÓN

11. OBJETIVOS Establecer las políticas que se deberán observar para celebrar operacionesgon instrumentos financieros derivados en la Entidad, con el propósito de disminuir y administrar eficientemente el riesgo cambiario sobre las obligaciones de pago que L1CONSA, SA DE C.v. contrae en moneda extranjera. PÁGINA: 4 DE: 22 DIRECCtÓN DE FINANZAS Y PLANEAC/ÓN

111. GLOSARIO Para el mejor entendimiento de los términos utilizados en el presente documento se definen los siguientes significados. ACTIVO SUBYACENTE: COMPRADOR: CONFIRMACiÓN: CONTRATO MARCO: DíA DE EJERCICIO FECHA DE CONCERTACiÓN: FECHA DE LIQUIDACiÓN: FECHA DE PAGO DE LA PRIMA: Es una variable o combinación de variables que, junto con el monto nocional o condición de pago, determina la liquidación de un instrumento financiero derivado. Un subyacente puede ser una tasa de interés de referencia específica, el precio de un título o mercancía, el precio del tipo de cambio, índices de precios, etc. El subyacente es el precio o tasa de un activo o pasivo, pero no es el activo o pasivo en si mismo. La parte que recibe de la contraparte el derecho de vender o comprar según se establece en las definiciones de opción de venta o de compra. Documento oficial emitido por la Institución Financiera donde se formalizan los términos de la operación realizada, que debe suscribirse por los representantes facultados de ambas partes. Contrato celebrado con Instituciones Financieras, donde se establecen los derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones a los que se sujetarán los participantes al celebrar operaciones con derivados financieros. En relación con una opción europea el único día hábil bancario en el que el comprador puede ejercer sus derechos derivados de la opción. La fecha en que se celebra la operación. Significa la fecha que estipulen las partes en la confirmación para el cumplimiento de sus obligaciones y en caso de no pactarse una fecha específica, dos (2) días hábiles bancarios siguientes a la fecha efectiva de ejercicio. La fecha o cada una de las fechas que convengan las partes para hacer el pago de la prima acordada para una operación de opción. - PÁGINA: 5 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEAC/ÓN

.~ j A LiCORsa FECHA EFECTIVA DE EJERCICIO: FORWARD: FUTURO: HORADE EJERCICIO: MONTO DE REFERENCIA: OPCiÓN AMERICANA: OPCiÓN BERMUDA: Fecha en que una de las partes debe notificar formalmente a la otra el ejercicio de sus derechos conforme a lo establecido en la opción. Instrumento financiero derivado que se celebra directamente con Instituciones Financieras que permite fijar hoy el precio de compra y/o venta de un bien (por ejemplo dólares) para ser pagados y entregados en una fecha futura y en el que se contrae la obligación de comprar o vender un determinado subyacente al precio pactado. Su precio se determina en el diferencial de tasas de interés de las divisas a operar en un plazo determinado. Instrumento financiero derivado que se adquiere bajo la forma de un contrato estandarizado que se operan en mercados establecidos, que permite fijar hoy el precio de compra y/o venta de un bien (por ejemplo dólares) para ser pagados y entregados en una fecha futura. Su precio se determina en el diferencial de tasas de interés de las divisas a operar en un plazo determinado. La hora límite en la que el comprador puede notificar al vendedor su decisión de ejercer la opción. (i) Una cantidad determinada respecto al Activo Subyacente que se utilizará para los cálculos de la cantidad de Activo Subyacente que deba comprarse, venderse o entregarse respecto de una Operación de Opción, o (ii) la cantidad denominada en una Moneda sobre la cual se realizarán los cálculos para determinar las obligaciones de las Partes en una Operación de Opción, según se establezca en la Confirmación. Operación de opción en la cual el ejercicio del derecho puede ejercerse en un período de tiempo superior a un día inmediatamente consecutivo. Operación de opción en la cual el ejercicio del derecho puede ejercerse en un período de ejercicio que podrá ser varios días hábiles bancarios, o períodos de tiempo que no sean inmediatamente consecutivos. /; PÁGINA: 6 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEAC/ÓN

A OPCiÓN DE COMPRA: OPCiÓN EUROPEA: OPCiÓN: OVERTHE COUNTER: PERíODO DE EJERCICIO: PRECIO DE EJERCICIO: PRIMA: SWAP: TIPO DE CAMBIO PACTADO: VENDEDOR: Es la facultad de la parte compradora de ejercer el derecho de comprar o recibir en la fecha de liquidación pactada de la contraparte vendedora, el bien subyacente objeto de la operación. Operación de opción en la cual el ejercicio del derecho puede ser ejercido en un día de ejercicio determinado. Instrumento financiero derivado que confiere al tenedor de los mismos, el derecho mas no la obligación de comprar o vender un bien a un precio conocido como precio de ejercicio (strike price) en una fecha determinada, a cambio del pago de una prima. El vendedor o emisor de la opción está obligado a vender o comprar en caso de que la opción sea ejercida. Término que se utiliza para denominar todas aquellas operaciones de derivados financieros que se realizan directamente con Instituciones Financieras autorizadas, fuera de una bolsa de valores organizada. El o los día (s) hábil (es) bancario(s), o periodo(s) de días hábiles bancarios que acuerden las partes, en los cuales el comprador puede ejercer sus derechos derivados de una operación de opción. La cantidad que convengan las partes que deberá pagarse a cambio del activo subyacente convenido. La cantidad que convengan las partes pagadera por el comprador al vendedor por el derecho de adquirir una operación de opción. Instrumento financiero derivado que permite el intercambio de flujos o posiciones en distintos vencimientos y/o divisas. Precio concertado de una divisa para comprar o vender el o los bienes subyacentes. La parte que otorga a la contraparte el derecho de vender o comprar según se establece en las definiciones de opción de venta o de compra. \ PÁGINA: 7 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEACfÓN

J i A Clave: VST-OFP-PL-002 IV. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promulgada el 5 de febrero de 1917. Última reforma 14 de septiembre de 2006. 1. Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. OOF del 29 de diciembre de 1976. Última reforma OOF del 2 de junio de 2006. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. OOF del 14 de mayo de 1986. Última reforma OOF del 21 de agosto de 2006. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. OOF del 13 de marzo de 2002. Última reforma OOF del 21 de agosto de 2006. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. OOF del 30 de marzo de 2006. 2. Códigos Código Fiscal de la Federación. OOF del 31 de diciembre de 1981. Ú reforma publicada el 18 de julio de 2006. 3. Reglamentos Reglamento del Código Fiscal de la Federación. OOF del 21 de febrero de 1984. Última reforma OOF del21 de mayo de 2002. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. OOF del 26 de enero de 1990. Última reforma OOF del 7 de abril de 1995. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. OOF. 28 de junio de 2006. PÁGINA: 8 DE: 22 DIRECCfÓN DE FINANZAS Y PLANEAC/ÓN

I ~ A I, 4. Decretos Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal del año que corresponda. 5. Acuerdos Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente. DOF del 4 de diciembre de 2000. Acuerdo que establece las Disposiciones de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal que corresponda. 6. Otras Disposiciones Para el manejo de los derivados financieros en la Entidad, se están observando las 0\ respuestas emitidas poi'r ddiversas LinlsctaonNcsiaAs nsoramatdiveascdevl Sector Públic? Fed.~ral, a 'ti consulta expresa rea Iza a por,...., que a contmuaclon se I A señalan: L!::tL La Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público, Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Interno, mediante oficio 305.11.-34/02 de fecha 12 de septiembre de 2002, suscrito por el Director General Adjunto, Lic. Gerardo Rodríguez Regordosa, precisa que esa Unidad Administrativa no tiene facultades, ni competencia de (1 conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para emitir opinión sobre si existe alguna restricción o impedimento normativo que impid...a a la ~ Entidad operar derivados financieros.,. j ( f PÁGINA: 9 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS YPLANEAC/ÓN

A I La Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, Dirección General Adjunta de Normatividad de Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante oficio UNAOPSPF/309/AD/O.-1104/2002 de fecha 19 de noviembre de 2002, suscrito por el Director General Adjunto Ing. S. Anibal Villavicencio Cinco señala que, derivado de consultas análogas a la planteada, y considerando lo dispuesto por el artículo 3, fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en opinión de esa Dirección General Adjunta, la cual es compartida por el área Jurídica de esa Secretaría, la contratación de los servicios bancarios como lo sería el operar con valores (contratos de futuros) y aquellas operaciones conocidas como derivadas, no se sujetan a la legislación aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, toda vez que los procedimientos de contratación de dichos servicios, así como la tutela de los derechos e intereses de los usuarios de los mismos, se encuentran regulados en forma específica por otros ordenamientos legales distintos a la LAASSP. La Subsecretaría de Egresos, Unidad de Política y Control Presupuestario, Dirección General Adjunta de Programación e Integración Presupuestaria de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante oficio 30?-A-3-3363 de fecha 15 de noviembre de 2002, suscrito por el encargado de la Dirección General Adjunta, Alfonso Medina y Medina; así como la Dirección General de Programación y Presupuesto "B", Dirección General Adjunta de Desarrollo Social, Trabajo y Economía, mediante oficio 312-A-DGASTE-1464 de fecha 18 de noviembre de 2002, suscrito por su Directora General Adjunta Laura Martínez Ampudia; y la Unidad de Coordinación Sectorial de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante oficio 102.50/1225/2002 de fecha 28 de noviembre de 2002, suscrito por su titular el Ing. Gonzalo E. Robles Valdés, hacen referencia a los "Lineamientos sobre nuevas Reglas en el Manejo de Disponibilidades Financieras del Sector Público y del Mecanismo para su información" en donde se establece la posibilidad de depositar en Instituciones Financieras un monto no mayor del 50% de sus disponibilidades en depósito, con o sin rendimientos e impide a la entidades publicas adquirir instrumentos de tipo bursátil. r' ' /J \ PÁGINA: 10 DE: 22 DIRECCIÓN DE FINANZAS YPLANEACIÓN

I ~ -~ 1 A, Mediante oficio número DF/T/0996/2002 de fecha 05 de Diciembre de 2002, suscrito por el C.P. Antonio de la Mata Hernández, Director de Finanzas y Planeación de L1CONSA S.A. DE C.V., dirigido al Lic. Raúl Ayala Cabrera, Director General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, se aclara, que los instrumentos derivados financieros no constituyen inversiones financieras, por lo que no están sujetos a los lineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de Disponibilidades Financieras del Sector Público y del mecanismo para su información, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1992. En respuesta, la señalada unidad administrativa toma nota de lo informado por esta Entidad mediante oficio número OM/DGPP/DCPE/410.71/850/02 de fecha 18 de Diciembre de 2002, suscrito por la Directora Ivonne Elena Hernández Martínez. Vistos los resultados de las consultas realizadas, y considerando las opiniones vertidas por el Órgano Interno de Control en L1CONSA, S.A. DE C.V. y la Dirección Jurídica de la Entidad, se sometió a la consideración del H. Consejo de Administración proyecto de acuerdo para su aprobación, el cual en su sesión No. 286 aprueba y queda asentado en actas que "En el ejercicio de la atribuciones que le 1\ confiere el Artículo 57 de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales, este H.. Consejo de Administración autoriza al Director General de la Entidad a realizar operaciones de derivados financieros, con el único propósito de cubrir el riesgo cambiario a que esta expuesta la empresa sobre las obligaciones que contrae en moneda extranjera, atendiendo a las disposiciones y normatividad aplicables vigentes, y vigilando las mejores condiciones posibles para L1CONSA, debiendo informar de los resultados de estas gestiones al Órgano de Gobierno.,/ PÁGINA: 11 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEACfÓN

I.~ 1 A\., V. ALCANCE A. Oficina Central: Dirección de Finanzas y Planeación Subdirección de Tesorería General Departamento de Operación Bancaria Departamento de Créditos Comerciales Subdirección de Contabilidad General Departamento de Contabilidad Financiera PÁGINA: 12 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS YPLANEAC/ÓN

J J j 1 I VI. Politicas de Operación para el Manejo de Derivados políticas 1. Para estar en condiciones de celebrar operaciones de derivados financieros, la Entidad deberá suscribir el contrato marco correspondiente con una Institución Financiera autorizada por Banco de México para operar estos instrumentos. 2. Las operaciones de derivados financieros que realice la Entidad, deberán autorizarse por el titular de la Dirección de Finanzas y Planeación, conforme a las directrices generales determinadas y aprobadas en el seno del Comité Central de Inversiones y Operaciones Bancarias. 3. Sólo se podrán realizar operaciones de derivados con Instituciones Financieras en el mercado conocido como Over The Counter. 4. Sólo se podrán realizar operaciones de derivados financieros como cobertura del precio del tipo de cambio y únicamente en los instrumentos denominados Forward u Opciones, en este último caso en sus diversas modalidades. 5. 6. 7. En todas las operaciones de derivados que se celebren, L1CONSA, S.A. DE C.v. actuará sólo como comprador. Las operaciones de derivados financieros que se realicen, estarán destinadas exclusivamente para cubrir los compromisos de pago contraídos por la adquisición de leche en polvo de importación. Queda estrictamente prohibido realizar operaciones de derivados financieros con propósitos especulativos, que impliquen negociar compromisos pactados, con el fin de obtener productos financieros por cambios que se observen en el precio de la divisa. 8. El vencimiento de las operaciones de derivados que se celebren, deberá programarse exactamente en la fecha de vencimiento de la obligación de pago, conforme al informe de recursos por liquidar proporcionado por el Departamento de Créditos Comerciales. 9. En todas las operaciones de derivados que se celebren, se deberá pactar el pago de la liquidación en especie (entrega fisica del subyacente). /7 ~~".~_...~ PÁGINA' 13 DE'~ DIRECCIÓN DE FINANZAS YPLANEACIÓN

A 10. Las operaciones de derivados financieros que se celebren bajo la modalidad de Forward, se confirmarán por escrito, debiéndose contemplar los siguientes términos: a) Tipo de operación. b) Folio asignado por la Institución Financiera a la operación. e) Fecha de concertación. d) Fecha de liquidación. e) Plazo. f) Tipo de cambio pactado. g) Monto de referencia en la divisa adquirida. h) Monto de referencia en moneda nacional. i) Cualquier otro término que las partes consideren conveniente, como finalidad de la operación, el carácter con que actúa cada una de las partes. 11. Las operaciones de derivados financieros que se celebren bajo la modalidad de Opciones, se confirmarán por escrito, debiéndose contemplar los siguientes términos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) 1) El carácter con el que actúa cada una de las partes. (comprador/vendedor). Folio de la operación. Activo subyacente El monto de referencia aplicable. Monto de la prima. Fecha de pago de la prima. Precio de ejercicio o "strike price". Tipo de opción, Americana, Bermuda o Europea. Día y hora de ejercicio. Fecha de liquidación. Forma de liquidación. (diferenciales o en especie). Cualquier otro término que las partes consideren conveniente"/! r fecha: 21 DE DICIEMBRE DE 2006 PÁGINA: 14 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS YPLANEACJÓN

A 12. Todas las confirmaciones deberán suscribirse invariablemente en forma mancomunada por los servidores públicos autorizados, de conformidad con el registro de firmas asentado en el contrato marco celebrado con la Institución Financiera. 13. Al vencimiento de las operaciones de derivados financieros realizadas, se deberá elaborar y remitir oficio dirigido a la Institución Financiera, autorizando la aplicación del cargo a la cuenta de cheques de L1CONSA, SA DE C.v., así como las instrucciones de transferencia para su liquidación, que debe contener lo siguiente: a) Referencias de la operación que se liquida. (Folio, fecha de celebración, monto de la divisa adquirida) b) Fecha del cargo. c) Tipo de cambio pactado. d) Monto en moneda nacional. e) Número de la cuenta de cheques en la que se autoriza aplicar el cargo. f) Instrucciones de liquidación de la divisa adquirida. (Banco receptor, plaza, número de cuenta, beneficiario, fedwire y detalles de la transferencia). 14. Cuando se celebren operaciones tipo opción, éstas deberán ejercerse a partir de que el nivel del tipo de cambio sea superior al precio de ejercicio pactado, (strike price). 15. Las operaciones de derivados financieros que realice la Entidad, deberán contabilizarse conforme a los registros que determine la Subdirección de Contabilidad General y que deberán incorporarse a la Guía Contabilizadora que emite dicha Subdirección. 16. Todas las cotizaciones, negociaciones y cierre de operaciones que se realicen, deben efectuarse a través del sistema de grabación digital de llamadas que L1CONSA, SA DE C.V. tiene contratado. /'j PÁGINA: 15 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEAC/ÓN

A VII. RELACiÓN DE ANEXOS Con el objeto de contar con un registro y control adecuado de las operaciones que se realizan relativas al manejo de los derivados financieros, se tienen establecidos los siguientes formatos: Núm. Nombre del Documento Clave 1. Cuadro de Cotizaciones de Forwards 2. Cuadro de Cotizaciones de Opciones 3. Control de Operaciones derivadas realizadas con Forwards 4. Control de Operaciones derivadas realizadas con Opciones 1\ j1 ~ \, ~ PÁGINA: 16 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEACfÓN

A CUADRO DE COTIZACIONES DE FORWARDS DIRECCIO~ DE FINANZAS Y PLANEACION fecha: TESORERIA GENERAL DEPARTAMENTO DE OPERACiÓN BANCARIA CUADRO DE COTIZACIONES FORWARD MONTO PLAZO fecha DE VENCIMIENTO fecha DE LIQUIDACiÓN I INSTITUCiÓN I FORWARD T.C.SPOT PUNTOS FW T.C. FORWARD HORA BANCO FUNCIONARIO TELEFQNO I BANCO FUNCIONARIO TELEFQNQ ~ BANCO FUNCIONARIO TELEFQNQ ~ DATOS DEL CIERRE DE LA OPERACION INSTITUCI N COTIZÓ I I No Referencia I T.C.SPOT I I OPERÓ PUNTOSFW I IT.C. CONTRATADO I I MONTOM.N. 7 ==~I AUTORIZÓ. LA- PÁGINA: 17 DE: 22 DIRECCIÓN DE FINANZAS Y PLANEACfÓN

A CUADRO DE COTIZACIONES DE OPCIONES DIRECCID!,! DE FINANZAS Y PLANEACION TESORERIA GENERAL DEPARTAMENTO DE OPERACiÓN BANCARIA FECHA: CUADRO DE COTIZACIONES OPCIONES MONTO PLAZO FECHA DE EJERCICIO FECHA DE LIQUIDACiÓN I INSTITUCI N OPCI N BANCO FUNCIONARIO TELEFOND I T.C.8POT PRIMA COSTO PRIMA T.C. EJERCICIO HORA BANCO FUNCIONARIO TELEFDND BANCO FUNCIONARIO TELEFONO INSTlTUCI N I DATOS DEL CIERRE DE LA OPERACI N, T.C.5PQT I I PRIMA I COSTO PRIMA T.C. EJERCICIO HORA I I I I í ( COTIZÓ OPERÓ AUTORIZÓ PÁGINA: 18 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEAC/ÓN

j I i A CONTROL DE OPERACIONES DERIVADAS REALIZADAS CON FORWARDS DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEACIÓN TESORERfA GENERAL DEPARTAMENTO DE OPERACiÓN BANCARIA CONTROL DE OPERACIONES DERIVADAS REALIZADAS TOTAL PÁGINA: 19 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEACfÓN

A Clave: V8T-DFP-PL-002 CONTROL DE OPERACIONES DERIVADAS REALIZADAS CON OPCIONES DIRECCiÓN DE FINANZAS YPLANEACIÓN TESORERfA GENERAL DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN BANCARIA CONTROL DE OPERACIONES DERIVADAS REALIZADAS TOTAL () ) PÁGINA: 20 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEAC/ÓN

A VIII. HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Fecha de Descripción del cambio Motivo(s) núm. aprobación 00 30-06-2003 Documento, Original "Manual de Operación para el Manejo de Derivados ", clave: DF- 002-2003.. 01 21-12-2006 Actualización del Manual. - Actualización del contenido del Manual. - Homologación conforme a la Guia Técnica para la Elaboración de Documentos Normativos vigente. \ fecha: 21 DE DICIEMBRE DE 2006 PÁGINA: 21 DE: 22 DIRECCIÓN DE FINANZAS Y PLANEACJÓN

IX. APROBACiÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA NOMBRE FECHA LUIS ANTONIO OVIEDO GARZA Encargado de la Dirección de Administración 2.-2--01-01- ---+-~ DR. FELIPE JAVIER RAYÓN Ríos Encargado de la Dirección de Abasto Social ING. GONZALO E. ROBLES VALDÉS Encargado de la Dirección de Finanzas Planeación ANTONIO LARA LAGUNAS Encargado de la Dirección de Materiales ING. JORGE LUIS SÁINZ PICOS Director de Producción C. IGNACIO DURÁN LOMELí Titular de la Unidad de Comunicación Social LIC. FRANCISCO JAVIER MADRID LINO Titular de la Unidad Juridica PÁGINA: 22 DE: 22 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEACIÓN