Renting Náutico; la gran alternativa financiera para el sector náutico



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Transcripción:

Renting Náutico; la gran alternativa financiera para el sector náutico Son muchas las ventajas que ofrece esta forma de adquirir (o mejor dicho alquilar o pagar por el uso) una embarcación, moto de agua o incluso un nuevo fueraborda para nuestra lancha. Aunque no hay limites técnicamente hablando, es idóneo para las embarcaciones de hasta 12 mts. de eslora y de importes a partir de 3.000 en adelante. Lanchas, neumáticas, semirrígidas, motos de agua y motores fueraborda son los productos donde el renting se muestra verdaderamente eficaz y es una alternativa real a otros sistemas de financiación. Realmente es muy valido para todo tipo de barco tanto en lista 6ª como en 7ª. Hablamos siempre de producto NUEVO, pensado principalmente para el uso particular y de puro recreo (lista 7ª) pero abierto a la demanda del comprador profesional que matricula en la lista 6ª (Escuelas de vela y de buceo, Clubes Náuticos, empresas de charter y academias náuticas, entre otras). En algunos casos se puede hacer renting para barcos usados, cuando dichos barcos no han pagado el IVA y se facturan por medio de una náutica cumpliendo unos determinados requisitos.

PRINCIPALES VENTAJAS: - Posibilidad de comprar SIN entrada, financiación 100%, incluyendo en la cuota servicios esenciales: impuestos, matriculación, material de seguridad, seguro e incluso mantenimientos y pupilaje. - El Renting, como alquiler, no supone endeudamiento bancario, ni se acumula en el CIRBE junto con los otros préstamos que podamos tener, por lo tanto no reduce nuestra capacidad de crédito. - Plazos flexibles entre 24 y 84 meses. - Posibilidad de acordar un pacto de recompra final. - Posibilidad de subrrogar si se vende la embarcación. - Mayor facilidad para cambiar de embarcación a otra nueva o mayor. - No hace falta cambiar de banco. - Mayor facilidad de tramitación, concesión y rapidez. - Cuota siempre fija, tanto la parte financiera como el coste de servicios. - No se financia el IVA, ya que se paga mes a mes en cada cuota, con el ahorro financiero consiguiente. Para llevar a cabo un Renting, solo se exige la matriculación en la Capitanía marítima, y no es necesario ningún trámite adicional, ni más gastos, como así pasa por ejemplo con la Reserva de dominio o con las Hipoteca náuticas que necesitan del registro de Bienes muebles, lo cual supone un trámite adicional y más gastos para llevar a cabo la financiación, evitando además la duplicación de la inscripción del barco en 2 Registros diferentes.

Lo que siempre quiso saber sobre el Renting Náutico Qué es el RENTING NÁUTICO? El Renting es un alquiler. Supone una fórmula de financiación de un bien nuevo, sin tener la propiedad, pagando por el uso, tanto del propio bien, como de algunos servicios que se incluyen en la cuota del renting: matriculación, seguro, mantenimiento, etc. Quién puede contratar un Renting? Es solo para empresas? No, cualquiera puede contratar un Renting, no es necesario que sea una empresa, puede ser también un particular. Las empresas que lo contraten para su actividad habitual, podrán deducir la cuota de sus impuestos y el IVA. A qué embarcaciones se puede aplicar? Embarcaciones NUEVAS, a partir de 3.000.-, Neumáticas, Motos de Agua e incluso Motores (Fueraborda e Intraborda). No hay en principio, ninguna limitación al tipo de embarcación, ni a la zona de matriculación, uso privado o comercial, persona física o empresa, Lista 7ª y lista 6ª, Motor o Vela. Todo vale para disfrutar del mar!

Plazo corto o plazo largo? El Renting náutico en función del tipo de embarcación y el importe a financiar, se puede plantear desde 24 meses y hasta 60 meses. En algunos casos el plazo se podría ampliar por encima de los 5 años. Y la matriculación? Se realiza a nombre del banco o compañía de Renting y a través de una gestoría especializada y autorizada por la entidad. Este proceso se realiza en coordinación con la náutica vendedora y el cliente final, y a un coste muy ajustado, que además el cliente no tiene que adelantar, ya que se incluye dentro de la cuota del renting. Es posible solicitar matriculación tanto en lista 7ª para uso exclusivamente privado, como para lista 6ª, de uso profesional; charter, escuelas, etc.

Y el seguro? También lo contrata el banco, con las mejores compañías para el sector náutico. Normalmente será un seguro completo, obligatorio de Responsabilidad Civil y ampliado + daños propios, sin franquicia y cobertura de ocupantes para accidentes personales. También es posible contratar un seguro del tipo de amortización que nos pagaría las cuotas en caso de muerte, invalidez o en algunos casos, si nos quedáramos en paro. Qué nos pide el banco? El proceso es bastante sencillo. Inicialmente el nº de DNI y el importe de la operación o factura proforma. En un plazo muy corto, de 24 a 48 horas, la entidad contesta si está dispuesta a estudiar la operación. En caso positivo, se solicita la documentación habitual, (DNI, declaración de renta, nóminas, etc) si es una persona física y si es una empresa además de esta información del propietario la de la propia sociedad (escrituras, balances, declaraciones fiscales, etc). El Renting supone endeudamiento a efectos bancarios y CIRBE? NO, el renting se considera un alquiler, y por lo tanto no figurará como una deuda más a efectos de CIRBE (Central Información Riesgos Banco España), es decir, no limitará nuestra capacidad de endeudamiento para otros productos y necesidades profesionales o familiares.

Se pueden incluir en el renting otros servicios? Efectivamente, es una de las características diferenciadoras del RENTING sobre otros productos como el Leasing, por ejemplo. Además de la matriculación y el seguro, podremos contratar un RENTING náutico incluyendo por ejemplo: - Todos los gastos de transporte, entrega y puesta en el agua. - El equipo obligatorio de seguridad. - El Impuesto de matriculación. - El mantenimiento básico. - El servicio de pupilaje o parking de nuestra embarcación o moto de agua.

También se puede incluir la revisión anual de la Balsa Salvavidas que es obligatoria según la zona de navegación que queramos (millas permitidas desde la costa). El cliente sólo tiene que preocuparse de enviar la Balsa al punto de revisión más cercano, el coste de la revisión estaría incluido en la cuota. En todos los casos, el precio de estos servicios será el pactado con la náutica vendedora de mutuo acuerdo, sin que el banco incremente ningún coste, e incluso en algunos de ellos que puedan ser pagados de forma mensual, no se incluirán gastos financieros ni intereses. Es el renting náutico sólo para embarcaciones? NO, además de embarcaciones, tanto de vela, como de motor y neumáticas y semirrígidas, se pueden financiar por Renting las Motos de Agua, los Motores nuevos (incluso para remotorizaciones en una embarcación usada) y se puede estudiar operaciones de Renting náutico para otro tipo de equipamientos como la electrónica, generadores, pasarelas, hélices de proa y popa, etc, siempre que el importe supere los 3.000.- Es más recomendable para algún tipo de embarcación, eslora, importe etc? SI, aunque no hay en principio, limitación por eslora o importe, en relación a otros productos de financiación náutica, el RENTING NAUTICO, es idóneo para embarcaciones pequeñas y medianas, hasta aprox. 12 mts. de eslora, y para importes entre 3.000.- y 300.000.- aprox. Para embarcaciones de mayor precio o eslora, existen otros productos, como el Leasing náutico que suelen ser más apropiados.

Y en relación al uso privado o comercial o lista de matriculación (7ª o 6ª)? No hay ninguna limitación y es apropiado en todos los casos, con independencia de quien sea el comprador (persona o sociedad) y del uso final, el Renting se puede plantear en todos los casos, con las limitaciones de importe y plazo ya explicadas, y siempre para embarcaciones Nuevas. Puedo financiar el 100% del valor de la embarcación y servicios? SI, el RENTING es el único sistema de financiación náutica que permite financiar el 100%, sin dar entrada, aunque además tiene la flexibilidad de permitir que se financie sólo una parte y se dé una entrada inicial, que sería la primera cuota del Renting.

Barcos nuevos y usados? NO, exclusivamente barcos o equipos nuevos, es decir embarcaciones sin matricular. No se puede hacer un Renting sobre un barco comprado de ocasión. En algunos casos se puede hacer Renting para barcos usados cuando dichos barcos no han pagado el IVA y se facturan por medio de una náutica cumpliendo unos determinados requisitos. Diferencias entre RENTING Náutico y LEASING Náutico El Leasing es un arrendamiento financiero, con opción de compra, y que no incorpora servicios adicionales salvo el financiero. El Renting es un alquiler, con los servicios necesarios para su uso, en principio SIN opción de compra, aunque se puede pactar. Quién elige la embarcación? Quién negocia el precio con la náutica o astillero? El cliente final elige el barco en el concesionario de su zona o donde desee, así como la marca, modelo y equipamientos. También negociará los precios, posibles descuentos, etc. El banco actuará cuando haya un acuerdo. Se puede pactar con la náutica una opción de recompra? Efectivamente, cumpliendo unos requisitos el RENTING NÁUTICO se puede plantear con una opción residual y opción de compra a un valor pactado con la náutica vendedora, de forma que las cuotas mensuales serán más bajas, y al final del RENTING la embarcación pasa a ser propiedad de la náutica (en ningún caso del banco), pudiendo en ese mismo momento empezar un nuevo RENTING de una embarcación nueva, mayor o más moderna.

Y una vez firmado el RENTING? Tanto la entidad financiera, propietaria de la embarcación, como la Gestoría Náutica especializada del banco, seguirán dando servicio al cliente y preocupándose de temas como el seguro, tramitación y seguimiento de siniestros, problemas con los servicios contratados a la náutica, inspecciones periódicas obligatorias ITB, asesoramiento náutico, titulaciones, gestión de sanciones y otras ventajas exclusivas. El cliente que contrata un renting náutico, tendrá, además de la náutica vendedora, un nuevo aliado en un grupo de expertos y profesionales en el sector náutico que velarán por sus intereses y a los que consultar en caso de cualquier duda o problema que pueda surgir. Igualmente estarán pendientes en el momento de la entrega y primera puesta en el agua, y si al final del renting no se quisiera adquirir la embarcación, de la recogida y retirada de la misma. Se puede vender el barco antes de finalizar el Renting y traspasar el contrato al comprador? Efectivamente, esto es posible, aunque conviene pactarlo previamente. Y realizar una cancelación anticipada? También es posible, y aquí es importante pedir al banco que detalle las comisiones y condiciones en el momento de firmar.

Y cuando el Renting se termina? Aquí se pueden dar 2 situaciones: Si el cliente pacta comprar la embarcación al final del plazo establecido, el banco emite una última factura de opción de recompra, que puede ser por un importe pactado simbólico, por ejemplo 6.-. La compra final la puede realizar la misma persona o empresa que contrató el renting o un tercero diferente. Si el cliente pactó con la náutica o astillero que fueran ellos quienes compraran la embarcación, por un importe acordado. En ese caso el banco hará la factura de venta final a la empresa vendedora según lo acordado. Normalmente y en cualquiera de ambas situaciones, suele ser un buen momento para plantearse cambiar la embarcación y comenzar un nuevo renting.