Sobre el Protocolo de Madrid, aprobado por medio de la Ley 1455 del 29 de junio de 2011, se pide respuesta al siguiente cuestionario:



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10 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bogotá D.C. RAD: 11-90621- -1-0 FECHA: 2011-09-21 15:59:44 DEP: 10 OFICINA ASESORA EVE: SIN EVENTO JURIDICA TRA: 113 DP-CONSULTAS FOLIOS: 11 ACT: 440 RESPUESTA Doctora CLEMENCIA DELGADO VILLEGAS Avenida Carrera 24 No 37-31 Oficina 202 BOGOTA D.C.--COLOMBIA Asunto: Radicación: 11-90621- -1-0 Trámite: 113 Evento: Actuación: 440 Folios: 11 Estimado(a) Doctora: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo 1, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1. Consulta Sobre el Protocolo de Madrid, aprobado por medio de la Ley 1455 del 29 de junio de 2011, se pide respuesta al siguiente cuestionario: 1 Desde qué fecha empieza a regir la Ley 1455 del 29 de junio de 2011? 2 El registro de una marca a través de la Superintendencia de Industria y Comercio es suficiente para que la marca que se solicita tenga protección en más de 80 países que hacen parte del Protocolo? Si la respuesta es afirmativa, significa que las marcas solicitadas a través de la Superintendencia de 1 CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, artículo 25. "El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. (...) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Industria y Comercio se tramitan automáticamente en los correspondientes países, sin necesidad de vigilancia no pago de tasas? 3 Entendiendo que la solicitud de marca presentada en Colombia va a ser enviada a la oficina internacional cuál es el trámite en la oficina internacional y cuál es el tramite en la oficina nacional? y explicar si es necesario que una persona esté pendiente del trámite en cada país suscriptor del Protocolo. 4 Cuál es la vigencia de un registro internacional de marca? Dicha vigencia es la misma para todos los países que hacen parte del Protocolo de Madrid? 5 Cuáles son los costos por la presentación de una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, invocando el Protocolo de Madrid? Existen costos en cada uno de los países que hacen parte del protocolo cuando dicha marca entra a fase nacional en cada uno de los mismos? 6 Qué derechos otorga a su titular la marca registrada bajo el Protocolo de Madrid? 7 Al solicitar el registro internacional de la marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, es necesario también simultáneamente solicitar el registro de la marca en Colombia? Qué pasa si ya se tiene un derecho adquirido sobre la marca que se va a solicitar bajo la figura del Protocolo de Madrid? 8 Qué efectos jurídicos tiene el Registro Internacional de una marca bajo el Protocolo de Madrid, si se otorga en al OMPI para todos los países que hacen parte del Protocolo de Madrid y la misma se niega en fase nacional, en todos los países que hacen parte del Protocolo? En este caso, para qué sirve la marca internacional registrada en la OMPI y negada en todos los países del Protocolo? 9 Es cierto que si la marca internacional otorgada por la Oficina de la OMPI al entrar a fase nacional en cualquiera de los países del Protocolo, si se le presenta una demanda de oposición por parte de un tercero, con base en una marca concedida en dicho país, la oficina nacional competente del respectivo país está obligada a otorgar la marca internacional, si la oficina nacional encargada del registro de marcas y patentes no decide una oposición en un lapso de tiempo determinado? De ser la respuesta afirmativa, no sería ésto una violación de derechos adquiridos en un determinado país? 2. Facultades generales de la Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, de manera general, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal. 3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), corresponde a esta entidad, entre otras funciones, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma. 4. El Protocolo de Madrid El Sistema de Madrid es el tratado internacional mediante el cual, por medio de una solicitud internacional, se le da la posibilidad a una persona titular de un registro marcario o de una solicitud de registro de marca en un país contratante, de obtener dicho registro en uno o varios países contratantes, facilitándole y simplificándole así el procedimiento de obtención del registro de la marca en otros países y ahorrándole tiempo y costos (traducciones, tasas de cambio y honorarios) frente al sistema tradicional de marcas, en el cual el registro de una marca genera un derecho de exclusiva nacional, con limitadas prerrogativas (derecho de prioridad o notoriedad) en el ámbito internacional. Bajo el Protocolo de Madrid "basta con presentar, por medio de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, una única solicitud (internacional) en un idioma, en la que se designe a los países en los que se desea obtener protección, y pagar un único conjunto de tasas en una única moneda (franco suizo). Se evita así tener que presentar solicitudes separadas en cada país en el que se desea obtener protección. Se evita también la obligación de tener que pagar tasas en diferentes monedas y de efectuar la renovación de distintos registros nacionales. Además, todo cambio posterior en relación con el registro de la marca (por ejemplo, un cambio en la titularidad o la dirección) puede inscribirse en el Registro Internacional mediante un único y sencillo trámite". 2 2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY 1445 DE 2011.

En tal sentido, el Protocolo de Madrid consagra el procedimiento relacionado para acudir a la Oficina Centralizada, llamada también Oficina Internacional en el Tratado y para que ésta distribuya la solicitud de registro de marca a los países parte. Igualmente, consagra otras normas de procedimiento relacionadas con las formas de comunicación entre las oficinas nacionales y la oficina internacional para que ésta a su vez se pueda comunicar con los usuarios del sistema. Por otra parte, el Tratado facilita en gran medida la gestión posterior luego de ser concedida una marca debido al manejo centralizado de renovaciones y afectaciones al registro. Es posible igualmente designar otras partes contratantes con posterioridad, todo con fundamento en la necesidad de simplificación y en el principio de unidad 3. Además, el trámite de registro internacional en los países designados, como se anotó, no evita la aplicación de las leyes nacionales sustantivas, observando los principios de eficacia, celeridad, economía e igualdad, y con sujeción a las normas del propio protocolo. 5. Respuesta al cuestionario 5.1. Desde qué fecha empieza a regir la Ley 1455 del 29 de junio de 2011? Respuesta: La Ley 1455 del 29 de junio de 2011, mediante la cual se aprobó el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007, ordena que entre en vigor a partir del momento en que se perfeccione el vínculo internacional correspondiente, esto es, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Tratado, tres meses después de la fecha de depósito de un instrumento de adhesión a este Protocolo. El depósito del instrumento de ratificación, en todo caso, no podrá ocurrir sino con posterioridad al control que realiza la Corte Constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política 4, y por último, después de la ratificación, 3 El principio de unidad se concreta en un triple aspecto, (i) la unidad de depósito, que consisten en una única solicitud en el país de origen de la marca, una única administración y un único pago; (ii) unidad de procedimiento y formalidades y (iii) unidad de duración. 4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA, artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

deberá producirse la promulgación mediante ley que se publicará en el Diario Oficial para que sea de público conocimiento y de obligatorio cumplimiento. 5.2. El registro de una marca a través de la Superintendencia de Industria y Comercio es suficiente para que la marca que se solicita tenga protección en más de 80 países que hacen parte del Protocolo? Si la respuesta es afirmativa, significa que las marcas solicitadas a través de la Superintendencia de Industria y Comercio se tramitan automáticamente en los correspondientes países, sin necesidad de vigilancia ni pago de tasas? Respuesta: Aplicando las normas del Protocolo de Madrid se le da la posibilidad a una persona titular de un registro marcario o de una solicitud de registro de marca en un país contratante, según lo solicite, de obtener un registro internacional en uno o varios países contratantes, facilitándole y simplificándole así el procedimiento de obtención del registro de la marca en otros países y ahorrándole tiempo y costos (traducciones, tasas de cambio y honorarios) frente al sistema tradicional de marcas, en el cual el registro de una marca genera un derecho de exclusiva nacional, con limitadas prerrogativas (derecho de prioridad o notoriedad) en el ámbito internacional. Lo anterior no significa que con la presentación de la solicitud de registro en la Oficina Nacional o de Origen se logre la protección automática de la marca en los países designados por el solicitante. Las oficinas de las partes contratantes designadas (aquellas de los países para los cuales se haya pedido la extensión de la protección) tienen derecho a denegar la protección de la marca en sus territorios y transmitir a la Oficina Internacional una notificación de denegación dentro del plazo de denegación contemplado en el Protocolo de Madrid. De acuerdo con el Protocolo de Madrid, el Reglamento Común del Arreglo y Protocolo de Madrid, y la Guía para el Registro Internacional de Marcas según el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid de la OMPI, el registro internacional de marcas en el marco del Protocolo de Madrid se desarrollará así, a grandes rasgos: - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo de Madrid, la solicitud de registro internacional deberá presentarse en la Oficina Internacional por conducto de la Oficina de Origen (aquella en la que ha sido presentada la solicitud de base o por la que se haya efectuado el registro de base) y mediante el formulario oficial. - Una vez la Oficina de Origen reciba la solicitud de registro internacional de marca, le hará un primer examen formal en el que comprobará y certificará que todos los datos solicitados coinciden con los de la marca o la solicitud nacional que le sirve de base, además de otros hechos [reglas 9.2)b) y 9.5)d)(i)(ii)(iii)(iv)(v)y(vi)], la radicará y enviará a la Oficina Internacional en la OMPI, en donde se realizará el examen de forma y si la solicitud se ajusta a los requisitos exigibles, la Oficina registrará la marca en el registro

internacional, notificará de éste a las partes contratantes designadas e informará a la Oficina de Origen, enviará el certificado al titular y ordenará la publicación de la solicitud en la Gaceta Internacional (regla 14-1). - La Oficina Nacional de cada país solicitado u Oficina Designada decidirá, conforme a su legislación nacional, si ha de conceder o denegar la protección de la marca internacional en su país, llevando a cabo el mismo procedimiento de registro de aquellas solicitudes que han ingresado por la vía tradicional y sometiéndola al mismo examen de registrabilidad (artículo 5 del Protocolo). Si de acuerdo con dicho estudio la Oficina Designada considera que la marca no puede ser protegida en su país notificará a través de la Oficina Internacional dicha decisión indicando los motivos en que se funda, dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Protocolo (artículo 5 del Protocolo). Luego de realizado todo el procedimiento de la denegación provisional (total o parcial) ante la Oficina Internacional, puede confirmarse la denegación o retirarse (reglas 17, 18, 18bis y 18ter). - El efecto del registro internacional consistirá en que a partir de la fecha de registro, es decir, (i) la fecha en la que haya sido recibida la solicitud internacional por parte de la Oficina de Origen, si fue recibida por la Oficina Internacional en el plazo de 2 meses contados a partir de esa fecha, o (ii) la fecha en la que la solicitud internacional fuere recibida por la Oficina Internacional [artículo 3-4) del Protocolo y regla 15-2)], o (iii) la fecha en la que hubiere sido inscrita la solicitud de extensión territorial en el registro internacional (artículo 3ter del Protocolo), la protección de la marca en cada una de las partes contratantes interesadas será la misma que si esa marca hubiera sido registrada directamente en la Oficina Nacional de cada parte contratante, a condición de que no se hubiera notificado debidamente ninguna denegación a la Oficina Internacional o que habiéndose notificado la denegación ésta se haya retirado posteriormente. Además, gozará del derecho de prioridad sin necesidad de cumplir con las formalidades previstas en el artículo 4-D del Convenio de París (artículo 4 del Protocolo). - Tanto la denegación como el registro deberán publicarse en la Gaceta de Marcas Internacionales de la OMPI, se comunicarán al titular o solicitante y se asentarán en el Registro Internacional (artículos 3-4), 3ter-2). Sin embargo, es importante aclarar que el registro internacional sería sólo una opción a favor de los solicitantes y titulares de registros de marcas, pues continuarían teniendo la posibilidad de realizar los registros y renovaciones del mismo de la manera tradicional y con el alcance territorial que actualmente confiere la normativa interna de marcas de los países miembros.

Teniendo en cuenta todo lo anterior se concluye que los registros internacionales de marcas solicitadas a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud del Protocolo de Madrid, se tramitarán automáticamente en los correspondientes países, sin necesidad de vigilancia ni pago de tasas diferentes a aquellas a las que se refiere el artículo 8 del Protocolo de Madrid, en el que se señala que el solicitante pagará tasas a 2 oficinas: (i) tasa a la Oficina de Origen, que puede fijarla a voluntad y reclamarla al momento de presentación de la solicitud internacional o de la renovación del registro internacional, y (ii) tasa a la Oficina Internacional, conformada por una tasa básica, una suplementaria, por cada clase de producto y servicio que exceda de la tercera, y un complemento de la tasa, por cada país miembro designado en el que se desee extender la protección. 5.3. Entendiendo que la solicitud de marca presentada en Colombia va a ser enviada a la Oficina Internacional cuál es el trámite en la Oficina Internacional y cuál es el tramite en la Oficina Nacional? y explicar si es necesario que una persona esté pendiente del trámite en cada país suscriptor del Protocolo. Respuesta: Tal como se mencionó al resolver la pregunta anterior, la Oficina de Origen se encargará de recibir la solicitud y enviarla a la Oficina Internacional, como punto de partida del trámite, y de la recepción de las tasas (diferentes a las individuales) cuando el país contratante así lo haya determinado (regla 34). Para el caso de las solicitudes que se inicien en Colombia, deberán ser presentadas por quienes tengan la calidad de legítimos solicitantes (artículo 2 del Protocolo) ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quien las remitirá a la Oficina Internacional para que surtan el trámite que corresponde (artículo 3 del Protocolo). De acuerdo con el artículo 11 del Protocolo de Madrid la Oficina Internacional, se encargará de las tareas relativas al registro internacional, tales como la recepción y el examen de forma de la solicitud internacional presentada por la Oficina Nacional, su publicación en la Gaceta Internacional, la recepción de las tasas (diferentes a las individuales) cuando el país contratante así lo haya determinado (regla 34 e instrucción 19), las notificaciones y comunicaciones entre las Oficinas Designadas y el titular de la solicitud o el registro, sobre registros, extensiones territoriales, invalidaciones, restricciones, licencias, sustituciones de registro nacional o regional por un registro internacional, cesación de efectos, división y fusión de solicitudes y registros, designaciones, modificaciones, transformaciones, cancelaciones, correcciones, renovaciones, búsquedas de referencias inscritas sobre determinada marca y anterioridades. (artículos 2, 3, 3ter, 5-3) y 4), 5ter, 6-4), 7 del Protocolo y reglas 19, 20, 20bis, 21, 21bis, 23, 24, 27, 28, 31). La Oficina Designada, esto es, la Oficina Nacional competente de cada uno de los países miembros del Protocolo señalados por el solicitante en el formulario, previo el cumplimiento de los trámites y el pago de las tasas a que haya lugar, realizará el

examen para determinar si concede o deniega el derecho sobre la marca. Todos los aspectos sustanciales y procedimentales de esta fase del trámite se someten a la legislación interna de cada país designado, incluyendo lo pertinente a la designación de representante o mandatario (capítulo 4 del Reglamento). De acuerdo con lo expresado en este punto, especialmente con cuanto se relaciona con las funciones que en materia de notificaciones y comunicaciones tiene a cargo la Oficina Internacional, el nombramiento de un mandatario es facultativo del solicitante o titular, tal como se expresa en la regla 3 del Reglamento concerniente al Protocolo. 5.4. Cuál es la vigencia de un registro internacional de marca? Dicha vigencia es la misma para todos los países que hacen parte del Protocolo de Madrid? Respuesta: La vigencia del registro internacional (para todos los países que hacen parte del Protocolo) es de 10 años contados a partir de (i) la fecha en la que haya sido recibida la solicitud internacional por parte de la Oficina de Origen, si fue recibida por la Oficina Internacional en el plazo de 2 meses contados a partir de esa fecha, o (ii) la fecha en la que la solicitud internacional fuere recibida por la Oficina Internacional [artículo 3-4) del Protocolo y regla 15-2)], o (iii) la fecha en la que hubiere sido inscrita la solicitud de extensión territorial en el registro internacional (artículo 3ter del Protocolo), con posibilidad de renovación indefinida por períodos de 10 años (artículo 6-1) del Protocolo y regla 15). Puede ser de menos de 10 años y procederá la cancelación del registro internacional por parte de la Oficina Internacional, a solicitud de la Oficina de Origen (artículo 6-4) del Protocolo) (i) si antes de 5 años contados a partir de la fecha del registro internacional, la solicitud base o el registro resultante de la misma o el registro base, es retirada, caduca, renunciada o rechazada definitivamente, revocada, cancelada o invalidada respecto a todos o parte de los productos y servicios enumerados en el registro internacional, (ii) si después de los 5 años mencionados, en virtud de un recurso, una acción o una oposición, presentados antes de la expiración de dicho plazo, se rechaza, revoca, cancela, invalida, se ordena la retirada de la solicitud de base o del registro resultante de ella o del registro base, y (iii) si después de los 5 años mencionados se retira la solicitud base o se renuncia al registro resultante de la misma o al registro base, cuando antes de la expiración de ese término se hayan incoado recursos, acciones u oposiciones contra ellos (artículo 6-3) del Protocolo). 5.5. Cuáles son los costos por la presentación de una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, invocando el Protocolo de Madrid? Existen costos en cada uno de los países que hacen parte del protocolo cuando dicha marca entra a fase nacional en cada uno de los mismos?

Respuesta: El esquema de tasas ante la Superintendencia de Industria y Comercio deberá ser objeto de reglamentación, de manera que en su oportunidad estaremos informando a los usuarios sobre este aspecto. En todo caso, en el artículo 8 del Protocolo se señala que el solicitante pagará tasas a 2 oficinas: (i) la Oficina de Origen, que puede fijarla a voluntad y reclamarla al momento de presentación de la solicitud internacional o de la renovación del registro internacional, y (ii) la Oficina Internacional, conformada por una tasa básica, una suplementaria, por cada clase de producto y servicio que exceda de la tercera, y un complemento de la tasa, por cada país miembro designado en el que se desee extender la protección. Con respecto a la distribución del producto anual de los diferentes ingresos del registro internacional, le corresponde a cada país miembro decidir si se allana a la repartición proporcional entre las partes contratantes interesadas, prevista en el artículo 8, numerales 5 y 6, u opta por recibir una tasa individual por cada registro internacional en el que se la haya designado en virtud del Protocolo (ya sea en la solicitud internacional o posteriormente), y respecto de la renovación de tal registro internacional. La Parte Contratante determinará la cuantía de la tasa, que debe figurar en la declaración, pudiendo ésta ser modificada en declaraciones posteriores. En todo caso, esta tasa no puede exceder la tasa que percibiría la Oficina de la Parte Contratante por el registro de la misma marca o por la renovación de dicho registro por un período de diez años, una vez deducido el ahorro resultante del procedimiento internacional, como se dispone en el numeral 7. Consideramos importante informarle que la OMPI, a través de su página en Internet, www.ompi.org, dispone de listas actualizadas y demás herramientas electrónicas que calculan o simulan los costos totales, dependiendo principalmente del número de partes designadas y del número de clases de productos o servicios solicitados. 5.6. Qué derechos otorga a su titular la marca registrada bajo el Protocolo de Madrid? Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Protocolo de Madrid, el titular de una solicitud base o el de un registro base podrá asegurarse la protección de su marca en el territorio de las partes contratantes designadas, de acuerdo con su legislación interna pero, en todo caso, en los términos mínimos del Convenio de París, según se concluye del artículo 14 del Protocolo. 5.7. Al solicitar el registro internacional de la marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio, es necesario también simultáneamente solicitar el registro de la marca en Colombia? Qué pasa si ya se tiene un derecho

adquirido sobre la marca que se va a solicitar bajo la figura del Protocolo de Madrid? Respuesta: Para la obtención del registro internacional de marcas en el marco del Protocolo de Madrid es absolutamente necesaria la existencia de una solicitud de registro (solicitud base) o de un registro (registro base) en la Oficina Nacional del Estado contratante del que el titular sea nacional, o esté domiciliado o tenga un establecimiento comercial efectivo y real, de acuerdo con el artículo 2-1) del Protocolo. 5.8. Qué efectos jurídicos tiene el Registro Internacional de una marca bajo el Protocolo de Madrid, si se otorga en la OMPI para todos los países que hacen parte del Protocolo de Madrid y la misma se niega en fase nacional, en todos los países que hacen parte del Protocolo? En este caso, para qué sirve la marca internacional registrada en la OMPI y negada en todos los países del Protocolo? Respuesta: De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Protocolo se concluye que a partir de la fecha del registro se obtiene la protección de la marca como si hubiera sido depositada o registrada directamente en la Oficina Nacional de cada uno de los países designados, siempre y cuando no se hubiera notificado debidamente ninguna denegación y seguido el trámite previsto en el Protocolo para invalidar los efectos del registro internacional en una de las partes contratantes designadas (artículo 5-6) del Protocolo y regla 19). Por lo tanto, si la protección de la marca registrada en el registro internacional es denegada en todos los países que hacen parte del Protocolo, el efecto del registro será invalidado y, en ese sentido, no tendría utilidad para el titular. 5.9. Es cierto que si la marca internacional otorgada por la Oficina de la OMPI al entrar a fase nacional en cualquiera de los países del Protocolo, si se le presenta una demanda de oposición por parte de un tercero, con base en una marca concedida en dicho país, la oficina nacional competente del respectivo país está obligada a otorgar la marca internacional, si la oficina nacional encargada del registro de marcas y patentes no decide una oposición en un lapso de tiempo determinado? De ser la respuesta afirmativa, no sería ésto una violación de derechos adquiridos en un determinado país? Respuesta: Teniendo en cuenta que en el artículo 5-5) del Protocolo se establece que la Oficina Nacional que no haya notificado debidamente (de acuerdo con el artículo 5-2) del Protocolo) a la Oficina Internacional una denegación provisional o definitiva perderá la facultad de declarar que la protección no puede ser concedida en su país, y que en el artículo 4 del Protocolo se dispone que el registro internacional tendrá efecto si no se llegara a notificar debidamente ninguna denegación o si la denegación se hubiese retirado posteriormente a su notificación, se concluye que el registro internacional produciría plenos efectos cuando no se cumplan las condiciones en los términos y plazos establecidos en el Protocolo.

Con respecto a la disminución o pérdida del derecho que un tercero opositor haya podido sufrir por un hecho atribuible a la Oficina Nacional consideramos que el perjudicado podrá ejercitar contra ésta las acciones que la legislación de su país haya previsto para restablecer o para reparar su derecho. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente, WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO Jefe Asesor de la Oficina Jurídica Elaboró: Claudia Bohórquez Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos