Dip. Andrés Lozano Lozano. 5 de Diciembre de 2006. 5 de Diciembre de 2006. Hacienda y Crédito Público con opinión de Seguridad Pública.



Documentos relacionados
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Dip. Jesús González Macías y del Sen. Javier Orozco Gómez. Verde Ecologista de México. 23 de mayo de de mayo de 2007.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD.

Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 2.- Tema de la Iniciativa. Ingresos y Hacienda.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Dip. Sonia Noelia Ibarra Franquez. 12 de diciembre de de diciembre de Trabajo y Previsión Social. II.- SINOPSIS

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA DOTAR DE AUTONOMÍA AL BANCO DE MÉXICO

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Fraccion IV. A) Normas Básicas de Competencias.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

A N T E C E D E N T E S

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Ley Nº 27293

ACUERDO GUBERNATIVO No

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

DECRETO NUMERO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

FUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF

REGLAMENTO DE ESTADIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se definen como:

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y FORESTACIÓN "EMAVERDE"

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

(marzo 15) Diario Oficial No de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México

CAPÍTULO VII ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Una Inversión en Protección de Activos

DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal

ORDENANZA 96 REGLAMENTO DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Sistema Financiero Peruano

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

PODER EJECUTIVO ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D ENP. Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

Reglamento para la elaboración de programas. de gestión ambiental institucional. en el sector público de Costa Rica

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO.

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

COLEGIO NACIONAL DE ACTUARIOS, A.C.

DIPUTADO AXXEL GONZÁLO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

73 ( XXIII... XXIV.

REGLAMENTO DE IDONEIDAD

VISTA: La Ley N 1284/98 de Mercado de Valores, el Decreto del Poder Ejecutivo N 3195 de fecha 23 de marzo de 2015, y.

Sistema Integral de Fiscalización (SIF)

Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VIERNES 13 DE ENERO DE TOMO CXIII, Número 4.

Exposición de motivos

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos

CIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

PARTICIPACION DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN EL MERCADO DE VALORES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS

Circular n.º 2/2013, de 27 de junio (BOE de 8 de julio)

Ley General de Contabilidad Gubernamental

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE JULIO DE 2015 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Ministerio de ECONOM ÍA FINANZAS PUBLICAS 05AGO201A- RESOLUCION MINISTERIAL N. La Paz, VISTOS Y CONSIDERANDO:

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM. TITULO I De las Normas Generales

LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

Transcripción:

DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0155-1P01-06 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre de la Iniciativa. Decreto que reforma el artículo 96 y adiciona el artículo 109 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito y reforma el artículo 5 de la Ley de la Comisión Bancaria y de Valores, en materia de seguridad en las sucursales bancarias. 2.- Tema principal de la Iniciativa. Economía y Finanzas. 3.- Nombre de quien presenta la Iniciativa. 4.-Grupo Parlamentario o Partido Político al que pertenece. 5.-Fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara. 6.-Fecha de publicación en la Gaceta Parlamentaria. 7.-Turno a Comisión. Dip. Andrés Lozano Lozano. PRD. 5 de Diciembre de 2006. 5 de Diciembre de 2006. Hacienda y Crédito Público con opinión de Seguridad Pública. II.- SINOPSIS. Proporcionar mayor seguridad, protección y tranquilidad a los usuarios y trabajadores de las instituciones de crédito, destacando las siguientes medidas: sistemas de grabación de video en el interior y exterior de los inmuebles y manuales de operación y controles para la guarda y custodia de las imágenes obtenidas y su destrucción correspondiente; seguro de responsabilidad civil que garantice a los usuarios y empleados el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona o bienes en el interior del establecimiento; puertas esclusadas de acceso del público a la sucursal; procedimientos para detectar autorrobos; cajeros automáticos que puedan abastecerse desde el interior de la sucursal, con sistemas de grabación de imágenes; se deberán exhibir fotografías y/o retratos de probables responsables de delitos cometidos en sucursales y evitar que el público ingrese tanto a cajeros como a las sucursales con indumentaria que evite su fácil identificación, así como la utilización de radios o teléfonos celulares. Finalmente propone que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá realizar por lo menos una vez al año una visita de supervisión con la 1

obligación de suspender a aquellas sucursales que no cumplan con las disposiciones en materia de medidas básicas de seguridad independientemente de las sanciones a las que se hagan acreedoras. III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción X del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR. En la parte relativa al texto legal que se propone, se sugiere lo siguiente: Incluir el fundamento legal en que se sustenta la facultad del Congreso para legislar en la materia que se propone. La iniciativa cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria y que son los siguientes: Ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria. 2

V.- CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO QUE SE PROPONE TEXTO VIGENTE Ley de Instituciones de Crédito TEXTO QUE SE PROPONE Ley de Instituciones de Crédito Artículo 96.- Las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores y su patrimonio. Artículo Primero. Se reforma el primero y cuarto párrafos del artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue: Artículo 96. Las instituciones de crédito, con la finalidad de proporcionar mayor seguridad, protección y tranquilidad para sus usuarios y trabajadores, deberán contar en las oficinas bancarias con lo siguiente: I. Sistemas de grabación de video en el interior y exterior de los inmuebles y manuales de operación y controles para la guarda y custodia de las imágenes obtenidas y su destrucción correspondiente; No tiene correlativo II. Personal de vigilancia; III. Seguro de responsabilidad civil que garantice a los usuarios y empleados el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona o bienes en el interior del establecimiento; IV. Puertas esclusadas en el acceso del patio del público a las ventanillas; 3

V. Mecanismos de acceso a las áreas de manejo o guarda de valores y efectivo; VI. Puertas esclusadas de acceso del público a la sucursal; VII. Procedimientos para detectar autorobos; No tiene correlativo VIII. Cajeros automáticos que puedan abastecerse desde el interior de la sucursal, con sistemas de grabación de imágenes... La Comisión Nacional Bancaria vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia. Se deberán exhibir fotografías y/o retratos de probables responsables de delitos cometidos en sucursales y evitar que el público ingrese tanto a cajeros como a las sucursales con indumentaria que evite su fácil identificación, así como la utilización de radios o teléfonos celulares....... La Comisión Nacional Bancaria vigilará de manera programada y continua que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia. Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 109 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue: No tiene correlativo Artículo 109 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá ordenar, al momento de la visita, la suspensión de actividades en las sucursales de las instituciones que no cumplan con las disposiciones en materia de medidas básicas de seguridad, independientemente de las sanciones a las que se 4

Ley de la Comisión Bancaria y de Valores hagan acreedoras, al incumplir con la normatividad de la materia. Ley de la Comisión Bancaria y de Valores Artículo 5.- La supervisión que realice la Comisión se sujetará al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal y comprenderá el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la Comisión esta Ley, así como otras leyes y disposiciones aplicables. La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero. Artículo Tercero. Se reforma el primero, segundo y tercero párrafos del artículo 5 de la Ley de la Comisión Bancaria y de Valores, para quedar como sigue: Artículo 5. La supervisión que realice la comisión se sujetará a los reglamentos que al efecto expida el Ejecutivo federal y comprenderá el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la comisión esta ley, así como otras leyes y disposiciones aplicables; en materia de seguridad en sucursales bancarias, la comisión atenderá lo establecido en las Reglas Generales que Establecen las Medidas Básicas de Seguridad a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito. La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas en materia de seguridad, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes, estables y seguras y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero. La inspección se efectuará a través de visitas, verificación de 5

La inspección se efectuará a través de visitas, verificación de operaciones y auditoría de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran estas últimas....... operaciones, auditoría de registros, sistemas y en materia de seguridad por lo menos una vez al año con personal especializado y debidamente capacitado, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran estas últimas.......... Transitorios NACM Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 6