Boletín electrónico de Transparencia



Documentos relacionados
Clasificación de información I F A I

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de:

LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS

COMENTARIO A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

CONFERENCIA MEXICANA PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PLAN DE TRABAJO

AVISO DE PRIVACIDAD. No consiento que mis datos personales sean tratados en los términos que señala el presente aviso de privacidad.

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

TIPO DE INFORMACIÓN DATOS A PRECISAR

INFORME DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

TEL FAX

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

AVANCES EN MATERIA DE PROTECCIÓN N DE DATOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

AVISO DE PRIVACIDAD DE THE CONTROL STORE MEXICO S DE RL DE CV

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA

Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segunda Parte. Presidencia Municipal - Guanajuato, Gto.

MEMORANDO CIRCULAR No CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos,

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

AVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac)

Recolección de los Datos Personales

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones

CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES

AVISO DE PRIVACIDAD *INFORMAR SOBRE CAMBIOS O NUEVOS SERVICIOS QUE ESTÉN RELACIONADOS CON EL CONTRATADO POR EL CLIENTE.

AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA PENAL EN LA FEDERACIÓN SEPTIEMBRE. Subgrupo Federal de Difusión

C O N S I D E R A N D O

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG81/2004.

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Lineamientos del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas.

AVISO DE PRIVACIDAD.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

María Jose Lucas Vegas. Guillermo B. Mora Marín. Consejera Técnica Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

1. GENERALES. 2.Aceptación del sitio web

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

AVISO DE PRIVACIDAD DE ÁCIDO DE MÉXICO S.A. DE C.V.

Estrategia para empresas, administraciones

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09

ENTREGA Y REGISTRO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PROYECTO DE PROGRAMA DE TRABAJO Y ACCIONES INMEDIATAS

La Comisión de Calidad del Master en Economía y Gestión de la Innovación tendrá como funciones:

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DECRETO SUPREMO Nº PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONVOCATORIA CONACYT-MOST

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Segunda Mesa de Trabajo

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

atribuidas a esta Dirección Nacional por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

AVISO DE PRIVACIDAD. 1. Identidad y domicilio de DELFINITI DE MÉXICO, S.A. de C.V.

POLÍTICA PARA EL MANEJO DE DATOS PERSONALES 3M COLOMBIA S.A.

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Política Nacional en Discapacidad (PONADIS)

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional.

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

El Banco de la Comunidad. Política de Protección de Datos Personales

Declaración de los derechos en Internet

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES COMISIÓN DE GOBIERNO ABIERTO Y TRANSPARENCIA

IV SESIÓN DE TRABAJO DE FORO DE EXPERTOS EN RSE El Informe de RSE como motor de la Responsabilidad Social

N IF: B C 1.- OBJETO.

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

En cumplimiento con lo establecido en la "Ley Federal de Protección de. Datos Personales en Posesión de los Particulares" vigente en México, y

GUIA GENERAL DE LA RED DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS DE GAFILAT

B O L E T Í N E L E C T R Ó N I C O D E T R A N S P A R E N C I A

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

AVISO DE PRIVACIDAD. Para qué fines utilizaremos sus datos personales?

Acuerdo Nacional por los Derechos Políticos de las Personas con Discapacidad Página 1

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

MODELOS AVISOS DE PRIVACIDAD ALBERGUES Y PERSONAS MIGRANTES NO LOCALIZADAS. 19 de mayo de Objetivo del documento:

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández.

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

73 ( XXIII... XXIV.

CÓMO REALIZAR UNA CUENTA PÚBLICA PARTICIPATIVA EN MI COMUNIDAD?

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

Aviso de Privacidad. Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

Transcripción:

AÑO 5 NÚMERO 1 ENERO-MARZO Boletín electrónico de Transparencia Órgano Informativo Trimestral del Comité de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal 2015

Editorial Boletín electrónico de Transparencia Órgano Informativo Trimestral del Comité de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Consejo de la Judicatura Federal La transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas son elementos de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, los cuales se enmarcan en nuestro país en el proceso de transición y consolidación a la democracia. El Poder Judicial de la Federación es, por diseño constitucional, el intérprete final de la Constitución y el Consejo de la Judicatura Federal el órgano que tiene autonomía técnica y de gestión que administra y vigila a los diversos órganos que integran al citado Poder con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales AÑO 5, NÚMERO 1, ENERO-MARZO 2015 En esta tesitura, existe un binominio indispensable para la consolidación democrática en México: judicatura y transparencia. Por ello, la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, como unidad administrativa, han emprendido una serie de rutas para apuntalar, desde el ámbito de sus atribuciones, a la judicatura federal en México a través de publicaciones, como la que se presenta hoy, con el objetivo de que sirvan como insumo a las necesidades que día a día son planteadas por las y los juzgadores para llevar a cabo su alta y delicada función. Dirección Editorial Jorge Alberto Vázquez Segura Edición Glenda Chávez Gallardo En esta lógica, el boletín que se presenta ante la comunidad jurídica tiene como finalidad, además de la divulgación de los principales acontecimientos de la materia, la conjunción de materiales que permitan articular políticas públicas en esta área para legitimar al Poder Judicial. Dr. Carlos A. de los Cobos Sepúlveda Presidente del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Presentación Tras la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en el año 2002, el gobierno mexicano ha intensificado los esfuerzos por generar las condiciones que garanticen y protejan el ejercicio de los derechos que todo ciudadano posee para conocer del servicio público, sin menoscabo de la privacidad o de los datos personales que contengan. En este sentido, el Consejo de la Judicatura Federal, se ha sumado a estos esfuerzos con la intención de fortalecer la cultura de transparencia y acceso a la información en el desempeño de sus gestiones, teniendo como premisa los principios de legalidad y máxima publicidad, con la intención de contribuir a la consolidación de un gobierno democrático y abierto. Hoy en día, la sociedad busca, cada vez más, ser informada, conocedora y participativa de las cuestiones públicas. Solicita de manera más comprometida la información, en espera de obtener respuestas que satisfagan el interés público. Es deber de los organismos del estado mexicano, facilitar el acceso a esta información pública y la rendición de cuentas, de manera que el desempeño de las autoridades se someta al escrutinio de la opinión general, así como garantizar el tratamiento responsable de la información clasificada bajo su resguardo. Es por ello que esta publicación es un acercamiento a los hechos de mayor relevancia que en la materia se suscitan día con día, tanto en el ámbito externo como al interior de la propia institución, y que pueden resultar de gran interés, pues muestran la dinámica en que estos temas transforman la realidad mexicana. Me congratulo en compartir este primer número del quinto año de publicación del Boletín Electrónico de Transparencia, en espera de que sea de gran utilidad para todos sus lectores y con el ánimo de continuar generando mecanismos de vinculación social. Consejero Alfonso Pérez Daza

Índice La sociedad demanda una impartición de justicia transparente: consejero Alfonso Pérez Daza. Elige Senado de la República a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2 1 Cambia de presidencia la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 3 Nuevos titulares en órganos de transparencia del Consejo de la Judicatura Federal. 3 Gobierno abierto busca mayor colaboración entre sociedad y gobierno: Ximena Puente de la Mora. 4 Presidenta de Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, señala la insuficiencia en la protección de datos personales en la red. Percepción de la corrupción en México 6 5 Nombre de solicitantes no necesitan aparecer en listas de notificación por estrados y electrónicas. 7 Debe entregar SEDENA información reservada por ser de interés público. 8 Derecho al olvido: caso google. 9 En aprobación nueva Ley de Transparencia 11 Artículo Versiones Públicas Dr. Eber Omar Betanzos Torres 12

LA SOCIEDAD DEMANDA UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA TRANSPARENTE: CONSEJERO ALFONSO PÉREZ DAZA En el marco de la inauguración del ciclo de conferencias México y Canadá. Sistema Penal Acusatorio: intercambio de experiencias entre jueces, realizado en el Instituto de la Judicatura Federal del 16 al 19 de febrero pasado, el Consejero Alfonso Pérez Daza, participó en calidad de representante del Consejo de la Judicatura Federal en el mecanismo de coordinación con los demás poderes del Estado para la implementación del nuevo sistema de justicia penal. Pérez Daza quien preside la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, señaló durante su intervención, la importancia de contar con una impartición de justicia moderna, adecuada, transparente, resarcitoria y protectora de los derechos de las víctimas, ofendidos e imputados, tal como lo demanda la sociedad mexicana. Asimismo, destacó la importancia de los trabajos desempeñados por los tres poderes de la Unión, entidades federativas y distintos órdenes de gobierno hacia la transformación del sistema jurídico penal y aseguró que en junio de 2016 operará en toda la República Mexicana el nuevo sistema penal, tal como se tenía previsto. El Consejero Pérez Daza destacó que si bien es importante contar con instalaciones adecuadas y equipadas con el apoyo de la tecnología para dicha implementación, no puede dejarse de reconocer la relevancia de la formación del capital humano. En ese sentido, los procesos de selección, formación y capacitación de los servidores públicos en el proceso penal acusatorio adversarial, son las bases que harán posible el funcionamiento del sistema en un marco de máximo nivel de eficiencia y eficacia. Fuente: Comunicado de Prensa No. 08 del 16 de febrero de 2015 del Consejo de la Judicatura Federal Las instituciones del estado mexicano obligadas a cumplir con exigencia ciudadana de una justicia penal transparente y protectora: consejero Alfonso Pérez Daza https://canaljudicial.wordpress.com/2015/02/16/ciclo-deconferencias-mexico-y-canada-sistema-penal-acusatoriointercambio-de-experiencias-entre-jueces/ 1

Elige Senado de la República a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación El pasado 10 de marzo del año en curso el Senado de la República designó al licenciado Eduardo Tomás Medina Mora Icaza como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por un período de quince años. Medina Mora en su discurso ante el Pleno, señaló su compromiso con la justicia y la legalidad, por lo que su actuar será con visión de Estado, imparcialidad, autonomía, objetividad y de impulso de la transparencia en las decisiones de la SCJN. Foto: Canal del Congreso Fuente: http://www.canaldelcongreso.gob.mx/ 2

2014 CAMBIA DE PRESIDENCIA LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En sesión ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de 21 de enero de 2015, se determinó la nueva integración de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la que fueron designados los consejeros Rosa Elena González Tirado, Felipe Borrego Estrada y Alfonso Pérez Daza, quien ocupa la presidencia. La nueva integración entró en funciones a partir del primero de febrero pasado. NUEVOS TITULARES EN ÓRGANOS DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL A mediados de enero del presente año, se designaron nuevos titulares en los órganos de transparencia que integran el Consejo de la Judicatura Federal. En la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, ocupa la titularidad al Doctor Carlos A. de los Cobos Sepúlveda, mientras que en la Unidad de Archivo General fue designada la Licenciada Rocío Sierra González, y para la Unidad de Enlace, el licenciado Ángel Ernesto de la Guardia Cueto. De igual forma, el primero de marzo, se designó al licenciado Jorge Alberto Vázquez Segura, como Secretario Técnico del Comité de Acceso a la información y Protección de Datos Personales. 3

Gobierno abierto busca mayor colaboración entre sociedad y gobierno: Ximena Puente de la Mora Durante la inauguración del Foro Gobierno Abierto, Cocreación desde lo local, celebrado los días 9 y 10 de marzo anterior, la comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) Ximena Puente de la Mora, junto con el Comisionado Joel Salas Suárez, y comisionadas Patricia Kurczyn Villalobos y Areli Cano Guadiana, integrantes del Gobierno Abierto y Transparencia, así como el comisionado Oscar Guerra Ford, destacó la creciente participación de las organizaciones ciudadanas, investigadores, medios de comunicación y sociedad en general, en la búsqueda de mayor transparencia y rendición de cuentas. de que se avance en la instrumentación del gobierno abierto a nivel estatal, por lo que ponderó que entidades firmen ese esquema de gobierno, en la que participan los ejecutivos estatales, los organismos garantes en cada entidad y representantes de la sociedad civil. Añadió que este sistema fomenta mayor participación social en las decisiones, combate la opacidad y la corrupción, mediante una mayor transparencia. Indicó que el esquema de gobierno abierto amplía los valores democráticos en el país porque permite que la democracia vaya más allá de lo meramente electoral para insertarse en la participación en las decisiones públicas. Qué es el gobierno abierto? El IFAI lo define como un modelo de gestión que incorpora principios, políticas o acciones de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, participación ciudadana y cocreación gubernamental, apoyados en las TIC(1) y orientadas a lograr los niveles de apertura y colaboración que permitan generar beneficios colectivos. Los componentes del Gobierno abierto es la Trasparencia inteligente, Rendición de cuentas, Participación ciudadana efectiva, colaboración y co-creación gubernamental. Señaló, que el gobierno abierto busca promover mayor colaboración entre la sociedad y el gobierno a partir de la transparencia, rendición de cuentas, participación social efectiva y co-creación de gobierno. Por su parte, el comisionado Salas destacó la importancia Fuentes: (1)TIC: Tecnologías de la información y la comunicación. http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/03/09/ifai-5315.html http://www.uniradioinforma.com/noticias/bajacalifornia/327858/ reitera-ifai-llamado-a-favor-de-ley-general-de-transparenciaabierta.html http://www.itaip.org/comaip/ 4

Presidenta de Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, señala la insuficiencia en la protección de datos personales en la red En el foro de Libertad de expresión y protección de datos personales: balance de derechos, llevado a cabo el 10 de marzo pasado por la Comisión de Normatividad de Datos Personales del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Perla Gómez Gallardo, señaló durante su intervención que la norma que regula la privacidad y el tratamiento de datos personales en la red es insuficiente para garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas, a la protección de su información personal, porque resulta imposible que el legislador prevea todos los supuestos que presenta la realidad. Perla Gómez, planteó la necesidad de que las instituciones públicas construyan mecanismos para equilibrar el derecho de la protección de datos y el de la libertad de expresión. El Estado no puede ser ajeno ni omiso a un pronunciamiento claro de la protección de la dignidad de las personas; pero también, la tentación en un Estado en el que se está tratando de consolidar la democracia, no puede ser limitar [sic] la libertad de expresión, la protesta social, la manifestación en las redes o en cualquier otra vía o comunicación, como excusa para empezar a restringir derechos, subrayó durante su intervención en la mesa Derecho, tratamiento de datos personales y privacidad en la red. Foto: IFAI Fuente: Comunicado de prensa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Proteccion de Datos, número IFAI-OA/031/15 de fecha 10 de marzo de 2015. 5

PERCEPCIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO El estudio del Índice de Percepción de la Corrupción 2014, emitido por el organismo experto en el tema, Transparencia Internacional, mide la percepción del sector público en más de 170 países. Para este organismo internacional, el panorama global de los resultados es alarmante pues revela que ningún país alcanzó una calificación perfecta (100/100), mientras que más de las dos terceras partes se encuentran dentro de una calificación igual o menor a 50/100. Derivado de lo anterior, el presidente de Transparencia Internacional, José Ugaz, señaló en dicho informe que los países que obtuvieron la menor calificación deberán adoptar medidas radicales de anticorrupción en favor de la sociedad, mientras que los países que obtuvieron las mejores calificaciones deben asegurarse de no exportar prácticas corruptas a países subdesarrollados. En el ranking mundial México obtuvo la posición 103 de 175 lugares, al obtener una calificación de 35, avanzando tres puntos respecto del año anterior, en que se econtraba en la posición 106. 6

Nombre de solicitantes no necesitan aparecer en listas de notificación por estrados y electrónicas En la cuarta sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero pasado, la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, acordó sugerir a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, a petición del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que las solicitudes de acceso a la información se tramiten en un expediente denominado "Cuaderno de Transparencia", y no dentro de los juicios o procesos a los que pertenece la documentación pedida; a fin de proteger los datos personales, la vida, seguridad e integridad de quienes requieren el acceso. Lo anterior, en vista de que para el ejercicio del derecho a la información no es necesario acreditar interés jurídico o legítimo en el asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 6, segundo párrafo, apartado A, fracción 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 40 último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el diverso 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; y, por tanto, la difusión de los datos personales de los solicitantes en las listas de notificación por estrados y electrónicas resulta innecesaria, al no ser éstos parte de la relación procesal de la que trata el juicio o proceso de mérito. Así lo difundió el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales mediante circular 1/2015 que podrá ser consultada en la página de Transparencia http://www.cjf.gob.mx/transparenciacjf/ comite.asp 7

Debe entregar SEDENA información reservada por ser de interés público El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) revocó en sesión de 11 de marzo pasado, la respuesta que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) dio a un particular, sobre su solicitud de información consistente en fotografías y registros tomados a los normalistas por el ejército mexicano, así como bitácoras y todos los informes con los que cuente sobre los hechos que llevaron a la desaparición de 43 estudiantes en Ayotzinapa en Iguala, Guerrero, el 26 de septiembre de 2014. La SEDENA declaró incompetencia para conocer esta información, puesto que la investigación está a cargo de PGR, por lo que la solicitante presentó medio de impugnación ante el Instituto. En la discusión del asunto, el IFAI determinó que existen indicios de que la dependencia ha participado en los trabajos de coordinación en la investigación y búsqueda de los desaparecidos, por ello es que debería contar con elementos para entregar la información solicitada, y esté en posibilidad de dar respuesta formal ante ello. Por otra parte, el IFAI demarcó que si bien la información solicitada podría formar parte de una averiguación previa en curso y contener datos que afecten la actuación del Ministerio Público Federal, ésta no constituye razón de ser reservada en virtud de que el interés público es superior, dado que las víctimas sufrieron violaciones graves a derechos humanos. Sin embargo, si deberán protegerse aquellos datos personales que pudieran contener por lo que deberá entregarse en versión pública. El comisionado Monterrey Chepov, cuya ponencia recibió el caso, aseguró que la difusión de esta información resulta de gran importancia, ya que en los hechos se encuentran involucradas autoridades de seguridad pública, ciudadanía deposita la confianza de su integridad personal y la de sus bienes. Foto: IFAI Fuente: Comunicados de prensa IFAI-OA/024/15 de fecha 16 de marzo de 2015 e IFAI-OA/011/15 del 5 de febrero de 2015. Resolución disponible en http://consultas.ifai.org.mx/descargar.php?r=./pdf/sesiones_publicas/doctos/2015/&a=rda%20292.pdf 8

Derecho al olvido: caso El pasado 26 de enero en un hecho sin precedentes, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), inició un procedimiento de imposición de sanciones en contra de Google México, por posibles infracciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El organismo garante resolvió por unanimidad, la controversia presentada por Carlos Sánchez de la Peña y ordenó a dicha empresa hacer efectivos los derechos de cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales de un particular. El 9 de septiembre de 2014, el IFAI recibió una petición por parte de Carlos Sánchez para la cancelación, bloqueo y supresión de información contenida en tres links, de los motores de búsqueda Google, por considerar que afectan el honor y la vida privada de él y su familia, así como sus relaciones comerciales y financieras actuales. Tres meses más tarde, se celebró una audiencia de conciliación en la que Google México argumentó que no es responsable del motor de búsqueda, sino la propia Google Inc., que reside en Estados Unidos. Al no darse ningún tipo acuerdo, el IFAI inició un estudio para determinar el tipo de sanción que merece recibir Google México. Según el análisis del caso realizado por el organismo, la filial es considerada ante la ley como una empresa legalmente constituida en México que, de acuerdo con su objeto social, presta servicios de motor de búsqueda, por lo que es responsable del tratamiento de datos personales que aparecen en el buscador. El IFAI basado en precedentes europeos para sancionar a Google por no respetar el derecho al olvido, determinó en su análisis que la filial, legalmente constituida en México, es responsable del tratamiento de datos personales que aparecen en el buscador y dio inicio al procedimiento de imposición de sanciones. El derecho al olvido es un término que ha sido utilizado comúnmente para referirse a la oportunidad que tiene el titular de los datos para borrar información que considere obsoleta y perjudiciales para su honor y vida privada. Sin embargo, este derecho como tal no existe, son los derechos de Cancelación y Oposición los que operan para la protección de los datos en posesión de terceros, mejor conocidos como parte de los derechos ARCO (Acceder, Rectificar, Cancelar y Oponerse). 9

Las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición, se interponen ante la publicación de datos personales contenidos en cualquier archivo, registro o banco de datos de carácter personal que tengan bajo su resguardo las áreas que integran la institución. Los derechos ARCO son independientes y su solicitud podrá ser ejercida por el interesado, sus tutores, curadores y sucesores, por sí o por medio de apoderado. Al respecto el Comité determinó en una resolución de procedimiento hábeas data de 2014, la cancelación de los datos personales que aparecen en las listas de notificación que se publican en los estrados, y señaló: El titular de los datos personales publicados tiene derecho al olvido, es decir, a borrar, bloquear, suprimir información personal que se considere obsoleta por el transcurso del tiempo y que de alguna manera pueda afectar su vida privada. Foto: IFAI Fuente: Comunicado de prensa IFAI-OA/009/15 de fecha 27 de enero de 2015. Resolución disponible en http://inicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/2014/ppd%2094.pdf 10

En proceso de aprobación la nueva Ley de Transparencia El pasado 18 de marzo se aprobó con 110 votos a favor en el Senado de la República, el dictamen que contiene la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que reglamentará el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre los cambios más relevantes, se encuentran la inclusión de nuevos sujetos obligados como el poder legislativo, partidos políticos, sindicatos, organismos autónomos, fideicomisos, entre otros. De igual forma, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) cambiará de nombre por el de Instituto Nacional de Transparencia (INT), quien presidirá el Sistema Nacional de Transparencia, cuya función es la de coordinar y evaluar las acciones referentes al gobierno. Al INT auxiliarán en su desempeño, órganos garantes de los estados de la República, la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación y el INEGI. La minuta tendrá que ser analizada por la Cámara de Diputados, por lo que se turnó a la Comisión de Gobernación para dictamen, y a la de Transparencia y Anticorrupción, para opinión. 11

Versiones Públicas, algunos elementos Eber Omar Betanzos Torres Secretario Técnico de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Informacion y Protección de Datos Personales A los documentos gestionados por el Estado con secciones eliminadas o testadas se les conoce como versiones públicas, ellas tienen como principal propósito el que la sociedad conozca las decisiones, actividades, y el desempeño en general de los órganos de gobierno, salvaguardando los intereses jurídicos tutelados en otras materias, como es la seguridad nacional, la persecución de los delitos, la conducción de las relaciones internacionales del Estado Mexicano, las estrategias procesales; así como la información que ponga en riesgo la vida, salud o seguridad de cualquier persona, al identificarla o hacerla identificable. En el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado el 5 de diciembre de 2014, existe un catálogo de datos susceptibles de eliminarse en las versiones públicas que elaboren los órganos jurisdiccionales y las unidades administrativas de dicha institución, como son el nombre de las personas, el domicilio, claves de identificación como el Registro Federal de Contribuyentes o la Clave Única de Registro de Población; cuentas bancarias; características físicas e intelectuales, que sean descriptivas de las personas; entre otras. La generación de versiones públicas implica un proceso de desvinculación de datos, de tal manera que el contenido a difundir o publicar, no permita identificar a las personas que intervienen en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos de los que deriva el documento, sobretodo en casos en los que no se cuenta con el consentimiento expreso de los titulares de la información; por ejemplo, en un toca penal seguido ante un Tribunal Unitario de Circuito, al suprimir el nombre de la persona, alias, domicilio y señas particulares, en nada causaría perjuicio el que se diera a conocer si fuma o no, pues dichos datos por sí mismos no lo hacen único e identificable, al existir un número indefinido de personas que realizan estos hábitos. Un error frecuente en la supresión de datos, es la que se realiza de números de oficio, procedimientos jurisdiccionales o administrativos seguidos en forma de juicio, expedientes de juicios de garantías, causas penales, fechas y cantidades monetarias. 12

Al respecto, siguiendo con la desvinculación de datos, es de advertirse que la publicación de éstos no provoca ningún daño al interés público o a la vida privada, pues, en principio, al haberse eliminado aquella información que identifica a las personas no serían atribuibles a alguien en específico, además que su mención resulta de importancia para el seguimiento y conducción de la lectura del documento, así como para la concatenación cronológica de hechos y antecedentes que dieron origen al asunto, conllevaron a la toma de decisiones y, posteriormente, a la conclusión de éste en un determinado sentido. De igual forma, los nombres de servidores públicos, cargos o puestos que desempeñan, sueldo, firma, el lugar en que se encuentran sus oficinas, número de teléfono, extensión y correo electrónico institucional, son información pública que no puede clasificarse como reservada y/o confidencial, ya que incluso la propia ley en la materia(1) los considera como datos que deben encontrarse publicados en los portales de Internet de los sujetos obligados (el directorio y remuneraciones) a modo que cualquier persona pueda acceder a ellos de manera fácil y sencilla, a través de medios remotos. Estos someros elementos sobre la versión pública pueden profundizarse en el Acuerdo citado de fecha 5 de diciembre de 2014. (1) Artículo 7, fracciones III y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 13

Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Consejero Alfonso Pérez Daza (Presidente) Consejero Felipe Borrego Estrada Consejera Rosa Elena González Tirado Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Doctor Carlos A. de los Cobos Sepulveda (Presidente) Magistrado Jorge Antonio Cruz Ramos Licenciado Miguel Francisco González Canudas Av. Insurgentes Sur 2417, Primer Piso Ala Norte, Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal Teléfono: (55) 5490-8000 Lada sin costo: 01 800 710 75 33 Extensiones: 1746, 1764, 1812 y 1813 Correo: comitedeacceso@correo.cjf.gob.mx Visite nuestro sitio: http://www.cjf.gob.mx/transparenciacjf/comite.asp Impulso a la cultura de transparencia