RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL



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Enero 2014 COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CANARIAS ORIENTAL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL CONDICIONES Y COBERTURAS DE LA PÓLIZA TOMADOR Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental. ASEGURADOS Colegiados en ejercicio profesional dados de alta en póliza. Ingenieros industriales asegurados que causen baja por fallecimiento, cese de actividad o jubilación. Herederos y legatarios, legales de un miembro asegurado en el colegio que haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado siempre que estuvieran asegurados durante su periodo activo, quedan cubiertos gratuitamente. Sociedades monodisciplinares (cualquiera que sea su forma jurídica) por las reclamaciones de terceros derivadas de trabajos realizados para dicha sociedad por ingenieros colegiados en el Colegio de Ingenieros de Canarias Oriental. Sociedades multidisciplinares siempre que se trate de: Trabajos visados / certificados / registrados en el colegio, y que hayan sido firmados por un ingeniero/os industrial/es miembro del colegio y asegurado en póliza. Otros técnicos (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos, etc.) que no estén colegiados para los trabajos visados en el Colegio. OBJETO DEL SEGURO Responsabilidad Civil Profesional: responsabilidad en la que puede incurrir el ingeniero industrial por reclamaciones que se deriven de errores u omisiones profesionales y que den lugar a: Daño personal: muerte, lesión o menoscabo de la salud de las personas.

Daño material: destrucción o deterioro de las cosas o de los animales. Perjuicios consecuenciales: pérdida patrimonial económicamente evaluable consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de la misma. Daños patrimoniales primarios: pérdida patrimonial no consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de la misma. Responsabilidad Civil Patronal: aquella en la que puede incurrir el ingeniero industrial por las reclamaciones efectuadas por sus empleados y que den lugar a daños personales. Sublímite: 300.000 /víctima. Responsabilidad Civil de Explotación: se define como la que el asegurado debe afrontar por la realización de las funciones propias de la actividad empresarial. Engloba la protección de los empleados en el desempeño de su cometido laboral dentro o fuera del recinto empresarial, y la de personas que se encuentren en recintos de la empresa como proveedores, clientes y visitantes. Responsabilidad Locativa: es la responsabilidad civil frente al propietario de los bienes inmuebles que se ocupen en régimen de arrendamiento, destinados a oficinas. Responsabilidad Civil por Daños a documentos y expedientes: responsabilidad en la que el asegurado puede incurrir por las reclamaciones por los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada. Sublímite: 100.000 /siniestro y año. Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental y Repentina: nace cuando en el curso de la actividad laboral normal y de forma repentina, se produce contaminación extraordinaria que es descubierta antes de 120 horas. Responsabilidad Civil por Trabajos de Coordinador en Seguridad y Salud Laboral: deriva de los daños ocasionados por el asegurado que sean consecuencia de su participación, asesoramiento o actuación como coordinador en materia de Seguridad y Salud o Prevención de Riesgos Laborales. Responsabilidad Civil Project Management (Gerencia Integrada de Proyectos): se entiende como tal la que deriva de los contratos formalizados con el promotor de obras para el asesoramiento en la dirección y gestión integral de un proyecto. Inhabilitación Profesional: esta extensión se aplica cuando un asegurado es condenado a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un hecho relacionado con su ejercicio profesional y derivado de una imprudencia profesional, siempre que dicha condena provenga de un procedimiento penal por sentencia judicial firme. Se cubre la situación con el pago de una indemnización mensual. Sublímite: 2.000 /mes por un máximo de 18 meses. Protección de Datos: esta garantía cubre las responsabilidades exigibles al asegurado como consecuencia de la vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal. Sublímite: 18.000 /siniestro, 36.000 /año. Gastos de rectificación: se entienden como tales los gastos con objeto de rectificar total o parcialmente los trabajos del asegurado. Sublímite: 20.000 /siniestro y año. Gastos de Prevención: quedan incluidos los gastos satisfechos a terceros en relación con cualquier acción a tomar para aminorar las consecuencias de un siniestro amparado en póliza o para evitar las consecuencias de un siniestro inminente. Sublímite: 300.000 /siniestro y año. Responsabilidad Civil Profesional de Consultoría: Garantiza la responsabilidad derivada de los contratos formalizados con el contratista para el asesoramiento en la dirección y gestión de un proyecto destinado a mejorar empresas u organizaciones. Defensa y Fianzas Civiles: quedan cubiertas con el límite de la suma asegurada para todas aquellas reclamaciones que cubra la póliza. La dirección de la defensa jurídica y las costas judiciales serán de cuenta del asegurador. Liberación de gastos judiciales: la suma asegurada se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales si al añadir estos a la indemnización se excede el límite contratado. 2 Marsh

LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN (Cantidades máximas que se cubren) LÍMITE GENERAL Todo colegiado por el hecho de serlo tiene aseguradas todas las garantías, mediante el tramo de cobertura básico que detallamos a continuación.se diferencian tres tipos de coberturas en función de la supervisión que debe pasar cada tipo de trabajo: A.1) Trabajos visados, sometidos a certificado de intervención profesional o a certificado de control documental por parte del colegio. Por cada siniestro: 330.000 A.2) Trabajos sometidos a registro documental. Por cada siniestro: 150.000 A. 3) Trabajos no susceptibles de visado o certificado de intervención profesional ni de registro documental. Por cada siniestro: 100.000 B. Por otro lado, existe una modalidad adicional para aquellos técnicos no colegiados respecto de los trabajos que visen en el colegio. FRANQUICIA LÍMITE POR SINIESTRO Y AÑO ( ) 150.000 300.000 450.000 600.000 750.000 900.000 A.1) Trabajos visados, sometidos a certificado de intervención profesional o a certificado de control documental por parte del colegio. Por cada siniestro: 300 A.2) Trabajos sometidos a registro documental. Por cada siniestro: 0 A. 3) Trabajos no susceptibles de visado o certificado de intervención profesional ni de registro documental. Por cada siniestro: 0 B. Técnicos no colegiados respecto de los trabajos que visen en el colegio: 300 LÍMITE PERSONAL Para aquellos colegiados que deseen contratar límites complementarios en su póliza, el límite por siniestro será la suma del básico 330.000 (para trabajos tipo A.1) / 100.000 (para trabajos tipo A.3) más el exceso contratado. Marsh 3

CUADRO DE PRIMAS TRAMOS DE EXCESO Primas con Franquicia de 300 Los límites complementarios de estos cuadros se suman las diferentes sumas aseguradas del tramo básico (A1, A2 y A3). DE TRABAJOS A.1 330.000 DE TRABAJOS A.2 150.000 DE TRABAJOS A.3 100.000 PRIMA TOTAL 91.000 91.000 91.000 132,48 140,63 151.000 151.000 151.000 188,60 200,20 302.000 302.000 302.000 285,20 302,74 453.000 453.000 453.000 354,20 375,98 604.000 604.000 604.000 386,40 410,16 755.000 755.000 755.000 552,00 585,95 906.000 906.000 906.000 694,60 737,32 1.057.000 1.057.000 1.057.000 855,60 908,22 1.661.000 1.661.000 1.661.000 1.021,20 1.084,00 2.265.000 2.265.000 2.265.000 1.205,20 1.279,32 2.869.000 2.869.000 2.869.000 1.288,00 1.367,21 Primas sin Franquicia Si se desea eliminar la franquicia de 300 para los trabajos A.1, las primas de exceso serían las siguientes: DE TRABAJOS A.1 330.000 DE TRABAJOS A.2 150.000 DE TRABAJOS A.3 100.000 PRIMA TOTAL 91.000 91.000 91.000 159,64 169,46 151.000 151.000 151.000 227,26 241,24 302.000 302.000 302.000 343,67 364,80 453.000 453.000 453.000 426,81 453,06 604.000 604.000 604.000 456,61 494,25 755.000 755.000 755.000 607,20 644,54 906.000 906.000 906.000 764,06 811,05 1.057.000 1.057.000 1.057.000 941,16 999,04 1.661.000 1.661.000 1.661.000 1.123,32 1.192,40 2.265.000 2.265.000 2.265.000 1.325,72 1.407,25 2.869.000 2.869.000 2.869.000 1.416,80 1.503,93 Si el colegiado va a realizar exclusivamente trabajos no susceptibles de visados ni de o control de intervención documental (tipo A.3) existe la opción de contratar los siguientes excesos del tramo básico de 100.000 /siniestro. 4 Marsh

LÍMITE COMPLEMENTARIO / LÍMITE TOTAL PRIMA TOTAL 110.000 100 106,15 261.000 150 159,23 412.000 185 196,38 563.000 210 222,92 865.000 300 318,45 1.157.000 350 371,53 TÉCNICOS NO COLEGIADOS LÍMITE POR SINIESTRO/AÑO 150.000 565,80 300.000 855,60 450.000 1.062,60 600.000 1.159,20 750.000 1.656,00 900.000 2.083,80 ÁMBITO TERRITORIAL La garantía de este seguro cubre la Responsabilidad Civil Profesional en que pueda incurrir el asegurado derivada de daños sobrevenidos en todo el mundo, excepto USA y Canadá. La cobertura para Protección de Datos tendrá un ámbito territorial distinto, limitado a daños sobrevenidos en España. ÁMBITO TEMPORAL La póliza ampara reclamaciones que se formulen contra el asegurado, o en su caso al asegurador, durante el período de vigencia de la póliza o incluso hasta 12 meses posteriores a la finalización del contrato, con independencia de la fecha de ocurrencia del hecho siempre que no fueran conocidos por el asegurado antes de la entrada en vigor del seguro. Para la extensión de RC Patronal el ámbito temporal de la cobertura será aquellos siniestros comunicados durante el período de seguro o hasta 24 meses después de la cancelación de la póliza, por hechos ocurridos durante la anualidad de la póliza o incluso 12 meses antes del efecto de la misma, que hayan causado daños personales. En cuanto a la extensión de Protección de datos, se otorgará cobertura a aquellos siniestros ocurridos durante el período de la póliza y comunicados en dicho período o hasta 24 meses después de la finalización del contrato. INCORPORACIONES Y BAJAS Se tramitarán todas las altas y bajas que se produzcan durante el periodo de póliza, facturando en cada caso, la prima correspondiente a prorrata por los días efectivos contratados según el límite contratado. BAJA POR JUBILACIÓN O CESE DE ACTIVIDAD La póliza ofrece la opción de mantener, de forma totalmente gratuita, la cobertura con el límite de indemnización que el colegiado tenía contratado hasta la fecha. Marsh 5

ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO A continuación le ofrecemos unas breves pautas de actuación en caso de siniestro. Cualquier hecho relevante o incidencia del que asegurado tuviese conocimiento, y del cual pudiera derivarse una posible responsabilidad civil en el ámbito de su actividad profesional. Efectuar dicha comunicación cumplimentando el parte de siniestro que Marsh le facilitará. Colaborar y aportar toda la documentación necesaria a la mayor brevedad posible, especialmente en los casos de demanda, de cara a facilitar la gestión en beneficio de los intereses del colegiado. Ante todo, no asumir nunca responsabilidades ni compromisos de pago frente a terceros. En caso de duda, ponerse siempre en contacto con Marsh para ser asesorado al respecto. Para un asesoramiento más exhaustivo de las condiciones de su póliza o cualquier otra consulta relativa a la misma puede dirigirse al colegio o a su corredor de seguros Marsh con los siguientes datos de contacto: SARA MUÑOZ RUBIO Ejecutiva de cuenta sara.munozrubio@marsh.com +34 91 514 2694 MIRIAM FERNÁNDEZ MARTÍN Administración miriam.fernandezmartin@marsh.com +34 91 514 4356 VIRGINIA FERNÁNDEZ-IRUEGAS Siniestros virginia.fernandeziruegas@marsh.com +34 91 546 8502 MARSH Pº de la Castellana, 216 28046 Madrid +34 91 456 9400 www.marsh.es @Marsh_Inc linkedin.com/ Marsh, S.A., Correduría de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Paseo de la Castellana, 216, 28046 Madrid, N.I.F. A-81332322. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 10.248, Libro: 0, Folio: 160, Sección: 8, Hoja: M-163304, Inscripción: 1. Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con nº J-0096 (Correduría de Seguros) y RJ-0010 (Correduría de Reaseguros). Concertados los Seguros de Responsabilidad Civil y de Caución, según Ley 26/2006, de 17 de julio. Copyright 2014 Marsh. Reservado todos los derechos.