REGLAMENTO PARA INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES EN INMUEBLES



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Transcripción:

REGLAMENTO PARA INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES EN INMUEBLES EDICIÓN Nº 5 Año 2013 Reemplaza a la Edición Nº 4 del Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles, Resolución Nº 410/ 2001, del Ministerio de Infraestructura y Vivienda (Boletín Oficial Nº 29.797, 5/11/01)

2 ANTECEDENTES Recomendaciones para la Instalación de Teléfonos en Edificios, emitido por la Compañía Unión Telefónica, Departamento de Ingenieros, junio 1933 Decreto Nº 4855/1962, 31 mayo 1962, Ministro Secretario en el Dto. de Obras y Servicio Públicos. Reglamento General de Instalación Telefónicas en Inmuebles - Segunda Edición ENTel, enero 1967. Reglamento General de Instalación Telefónicas en Inmuebles - Tercera Edición ENTel, junio 1980. Decreto Nº 62/1990, Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la Privatización de la Prestación del Servicio de Telecomunicaciones. Resolución CNT Nº 3346/1992, del año 1992, por la que se establecieron las normas referentes a la ejecución de las instalaciones de abonados a partir del punto terminal de la red (lado usuario) conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 62/1990. Decreto Nº 764/2000, marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones con vistas a la apertura plena de la prestación de los servicios. Resolución SC Nº 42/2001, de la Secretaria de Comunicaciones, procedimiento de Documento de Consulta y presentaciones de: COPITEC; CADIEEL; FECOSUR, COTELCAM, CIESF, CICOMRA, CIEER, CIEC, COPITEC; IPLAN Networks (NSS S.A.); Telecom S.A, IMPSAT S.A.; Telefonica de Argentina S.A. Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles - Edición Nº 4, Resolución 410/2001, del Ministerio de Infraestructura y Vivienda (Boletín Oficial Nº 29.767, 5/11/01). AGRADECIMIENTOS El COPITEC agradece la labor llevada a cabo por los Matriculados Instaladores, Técnicos e Ingenieros de esta institución, los que tomaron la responsabilidad de confeccionar el nuevo Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles - Edición Nº 5, sobre la solicitud de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNC): Presidente: Ing. Pablo Osvaldo Viale Ing. Oscar Szymanczyk - Coordinador y Redacción. Ing. Eduardo Schmidberg - Coordinación Redes de Fibras Ópticas. Sr. Ricardo A. Barindelli Sr. Oscar Facio Ing. Sergio Rother Ing. Julio C. Aguirre

3 REGLAMENTO PARA INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES EN INMUEBLES, EDICIÓN Nº 5 SUMARIO CAPÍTULO 1 - GENERAL Artículo 1. Objeto Artículo 2. Alcance Artículo 3. Proyecto Artículo 4. Normas Técnicas Artículo 5. Instaladores matriculados Artículo 6. Responsabilidad de propietarios y constructores de los inmuebles Artículo 7. Responsabilidades de los prestadores licenciatarios Artículo 8. Conexión de nuevos servicios Artículo 9. Planilla de Registro Artículo 10. Disposiciones transitorias Artículo 11. Sanciones Artículo 12. Glosario de términos y siglas empleadas CAPÍTULO 2 - CAÑERÍAS Artículo 1. Objetivos Artículo 2. Entradas para los Servicios de Telecomunicaciones Artículo 3. Columnas montantes y/o conductos para derivaciones Artículo 4. Conductos de distribución Artículo 5. Sala de Telecomunicaciones Artículo 6. Armarios de Cruzadas y Gabinetes de Distribución Óptica Artículo 7. Cajas para distribución Artículo 8. Barrios cerrados privados Canalizaciones de acometida y distribución Armarios de Cruzadas y Gabinetes de Distribución Óptica Cámaras Pilares

4 CAPÍTULO 3 - CABLEADOS MULTIPARES Artículo 1. Objetivos Artículo 2. Generales Artículo 3. Módulos para interconexión Artículo 4. Cables a emplear Artículo 5. Red de dispersión Artículo 6. Disposición de los cables y módulos de interconexión Artículo 7. Empalme de cables Artículo 8. Numeración Artículo 9. Requisitos eléctricos para cables multipares Artículo 10. Dimensionamiento del Cableado Artículo 11. Puntos de distribución Artículo 12. Barrios cerrados privados CAPÍTULO 4 - CABLEADOS ÓPTICOS Artículo 1. Objetivo Artículo 2. Proyecto Artículo 3. Gabinete de Distribución Óptica. Artículo 4. Sala de Telecomunicaciones Artículo 5. Alimentación del equipo activo Artículo 6. Barrios cerrados privados CAPÍTULO 5 - CABLEADOS ESTRUCTURADOS (en preparación) Artículo 1. Objetivo Artículo 2. Desarrollo Artículo 3. Diseño Distribución jerárquica tipo estrella Infraestructura edilicia del cableado estructurado Instalaciones de Entrada (Acometida). Sala de Equipos Salas de Telecomunicaciones / Armarios de Telecomunicaciones Áreas de Trabajo Cableados Troncales.

5 Cableados Horizontales Repartidores Horizontales Distribución Horizontal Longitudes máximas Conectores del Área de Trabajo Cableado Horizontal en oficinas abiertas. Dispositivos de Múltiples Conectores de Telecomunicaciones Puntos de Consolidación. Artículo 4. Sistemas Cortafuegos Artículo 5. Criterios de Aterramientos Artículo 6. Interferencia y Compatibilidad Electromagnética Artículo 7. Requerimientos de Certificación Cables de pares de cobre Cables de fibras ópticas Nota: Este Capítulo 5 - Cableados Estructurados, se encuentra actualmente en desarrollo. Se agradecerá toda colaboración para introducir agregados pertinentes, como en detectar correcciones a efectuar. Para ello se publicará en Página Web del COPITEC un apartado que permite recibir sugerencias fundadas en consideraciones explicitadas. CAPÍTULO 6 - TRAMITACIONES y PLANOS Artículo 1. Objetivo Artículo 2. Procedimientos para la Tramitación de los Proyectos Artículo 3. Presentación de los Proyectos Sumario de Figuras ---ooo0ooo---

6 CAPÍTULO 1 - GENERAL Artículo 1. Objeto 1. 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que se deberán respetar con relación a las instalaciones de telecomunicaciones en inmuebles, lado usuario, realizadas por los distintos métodos de cableados, fuera en pares de cobre o mediante cables de fibras ópticas. 1. 2. Para los proyectos de instalaciones del tipo Cable Estructurado o para Edificios Inteligentes, que utilizaran cables UTP, FTP, STP, coaxiales o de fibras ópticas, sus distribuciones internas, se regirá por las especificaciones refrendadas en su aplicación por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación IRAM, y la Asociación de Electrotécnicos de la República Argentina (AEA), en correspondencias a las Normas ANSI/EIA/TIA, emisión pública en EE.UU., normas CENELEC europeas e ISO/IEC internacionales. Artículo 2. Alcance 2. 1. Este Reglamento es de aplicación general en todo el territorio de la República Argentina y abarca a edificios de viviendas colectivas, comerciales, de educación, hospitalarios, hoteles y a conjuntos edilicios como ser: barrios privados, campus educacionales y parques industriales, de acceso público o privado, en los que se deberá prever las instalaciones de cañerías y cableados según esta norma, en cuanto ellos excedan en más de cinco (5) bocas de servicio de telecomunicaciones. 2. 2. El suministro de los servicios de telecomunicaciones a estos inmuebles será provisto por parte de los prestadores licenciatarios de servicios de telecomunicaciones mediante su red externa, hasta los Puntos Terminales de la Red respecto de los Usuarios, determinados en el Capítulo VIII, Punto 8.3, del Decreto 62/90, publicado en Boletín Oficial Nº 26.800, del 12/1/1990. 2. 3. Estos Puntos Terminales de la Red, son definidos por los dispositivos lado prestador del Armario de Cruzadas o Repartidor General (MDF), para las instalaciones con cableados multipares y el Gabinete de Distribución Óptica (GDO), para las instalaciones con cables de fibras ópticas, condicionado a la previa existencia de que estas instalaciones internas estén aprobadas en un todo de acuerdo a este Reglamento. 2. 4. Los Puntos Terminales de la Red, para los casos que los prestadores de servicios fuesen de CATV y operen con redes HFC y que dispongan acometidas al edificio mediante cables coaxiales, serán definidos por Armario de Distribución, Repartidor General o Gabinete de Distribución Óptica, provistos de dispositivos que cumplan con las mismas exigencias solicitadas a los prestadores con cableados multipares o con cables de fibras ópticas, en lo que respecta a la posibilidad de separar el lado prestador del lado cliente.

7 2. 5. En edificios con distribuciones internas tales como Cableado Estructurado o del tipo Edificio Inteligente, los Puntos Terminales de la Red, son definidos por elementos equivalentes a los dispositivos lado prestador del Armario de Cruzadas o Gabinete de Distribución Óptica. 2. 6. La presente reglamentación no alcanza a las instalaciones en viviendas unifamiliares y/o pequeños edificios de hasta cinco (5) bocas de servicio de telecomunicaciones, en este caso la construcción de una instalación interior es facultativa del propietario de la misma, sin embargo, se recomienda atender todas las instrucciones regidas por este Reglamento. Artículo 3. Proyecto 3. 1. El proyecto de la instalación lado usuario deberá prever las necesidades finales del edificio bajo las pautas y al uso al que el mismo esté destinado fijadas por los propietarios del edificio y en cuanto a capacidades de líneas de acuerdo a estimación del potencial según establece la Tabla 5 del Capítulo 3 - Cableado Multipar, debiendo ser realizado invariablemente de conformidad con las normas técnicas de este Reglamento. Artículo 4. Normas Técnicas 4. 1. Las normas y especificaciones técnicas para la construcción de instalaciones de telecomunicaciones lado usuario está comprendida por los distintos Capítulos del presente Reglamento. 4. 2. La Comisión Nacional de Comunicaciones, actuará como Autoridad de Control utilizando el presente Reglamento para fundamentar sus decisiones en los casos que se presenten controversias entre las distintas partes. Artículo 5. Instaladores matriculados 5. 1. Las instalaciones internas lado usuario deberán ser realizadas por instaladores matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), organismo de jurisdicción nacional. 5. 2. El instalador matriculado, será plenamente responsable de la ejecución del proyecto y de la instalación que ellos ejecuten a la normativa aquí establecida. 5. 3. En viviendas unifamiliares las instalaciones internas podrán ser efectuadas por instaladores no matriculados, bajo la entera responsabilidad de los propietarios en cuanto a la calidad del servicio a brindar. 5. 4. El COPITEC deberá llevar un registro de los instaladores matriculados a los fines que cualquier interesado pueda solicitar sus datos y/o hacer consultas relacionadas con el tema. 5. 5. Los instaladores matriculados están obligados a operar en forma independiente y sin ninguna relación comercial con cualquier prestador licenciatario de servicio de telecomunicaciones.

8 5. 6. El COPITEC, visará el certificado de encomienda, el plano de proyecto de cañería y cableado del edificio y su memoria descriptiva, presentación efectuada por el instalador matriculado, y con el pago del correspondiente arancel, lo reintegrará al mismo, para su gestión ante el Ente Certificador. Una vez obtenido el Certificado de Habilitación los presentará al Ente Certificador. Obtenida la certificación correspondiente la presentará al prestador de servicio de telecomunicaciones que éste considere más conveniente. Ver en el Capítulo 6, de Tramitaciones y Planos, el Artículo 3, correspondiente a Procedimientos para la Tramitación de los Proyectos. Artículo 6. Responsabilidad de propietarios y constructores de los inmuebles 6. 1. Los propietarios de los inmuebles, tendrán la obligación de prever la instalación interna para los servicios de telecomunicaciones del mismo. Es responsabilidad de los profesionales constructores del inmueble proveer las instalaciones de los cableados internos de los inmuebles, hasta el punto terminal de la red externa. 6. 2. Los propietarios a fin de prever la construcción de la instalación interna para telecomunicaciones están obligados a contratar a un instalador matriculado en el COPITEC, quien deberá realizar el proyecto y las instalaciones en un todo de acuerdo con las normativas precisadas en este Reglamento. 6. 3. La instalación interna para los servicios de telecomunicaciones del inmueble estará integrada, por lo menos con los siguientes componentes: a- Cañerías de acceso subterráneo, al frente y al fondo del inmueble, para los cableados de acometida al Armario de Cruzadas o al Gabinete de Distribución Óptica. b- Armarios de Cruzadas y/o Gabinete de Distribución Óptica. c- Cañerías, cámaras, cajas de paso y cajas de distribución. d- Cañerías montantes o bandejas de cables hasta el Armario de Cruzada en sótano o planta baja del edificio, según su caso. e- Cableado y conexionado para la distribución interna de la montante. f- Bloques de conexión para el cable de distribución interna. g- Cables para de acceso a los domicilios de los clientes. 6. 4. En conjuntos edilicios compuestos por varios edificios, como ser en barrios privados, campus educacionales, parques industriales de acceso público o privado, etc., los prestadores licenciatarios de telecomunicaciones llegarán con sus redes externas, hasta el punto terminal de la red externa definido por un Armario de Cruzadas, Repartidor General o Gabinete de Distribución Óptica, según el caso, el que ejerce la función de interfaz como transición a la red interna.

9 El Armario de Cruzadas, Repartidor General o Gabinete de Distribución Óptica estará ubicado en el límite del predio y será resguardado con la instalación de una construcción que lo albergue y lo proteja de contingencias externas. 6. 5. Para estos casos de conjuntos edilicios, los propietarios deberán realizar además las canalizaciones (cañerías y cámaras subterráneas), que permitan el pasaje de los cables internos de acometida a cada uno de los edificios. Artículo 7. Responsabilidades de los prestadores licenciatarios 7. 1. Los prestadores licenciatarios de los servicios de telecomunicaciones, tendrán la obligación de instalar en el punto terminal de la red externa, los módulos de conexión, los respectivos vínculos puentes al cableado interno, habilitando el servicio de telecomunicaciones. 7. 2. Los prestadores de cada servicio de telecomunicaciones tiene la obligación de verificar que la instalación lado usuario cumpla con las condiciones técnicas definidas en este Reglamento, antes de realizar la conexión de un nuevo servicio. 7. 3. En el caso que las condiciones técnicas no estén aprobadas, el prestador no librará servicio alguno y procederá a notificar, fehacientemente esta circunstancia al instalador matriculado correspondiente y al agente responsable constructor de la edificación pertinente. 7. 4. Los prestadores de cada servicio de telecomunicaciones son responsables y tienen la obligación de que se cumplan las condiciones de interfaz del lado prestador especificadas, establecidas y reguladas por la Autoridad de Control. Artículo 8. Conexión de nuevos servicios 8. 1. Para la conexión de nuevos servicios, los prestadores del servicio de telecomunicaciones deberán seguir el orden de prioridad que se indica a continuación, de acuerdo a la factibilidad para acometer al Armario de Cruzadas y/o Gabinete de Distribución Óptica, según el caso. a - Por acceso subterráneo. b - Por acceso aéreo. 8. 2. Se preverá en las instalaciones accesos y espacios que posibilite desagregar el bucle de abonado (unbundling), compartiendo la acometida de acceso al edificio entre varios prestadores con el desempaquetado de los distintos servicios. Se considerará la posibilidad de disponer puntos de acceso inalámbrico (WAP), acceso a banda ancha inalámbrica LTE (Long Term Evolution) de cuarta generación (4G), establecimiento de picos-celdas, como así también de cualquier otra nueva tecnología.

10 8. 3. La Comisión Nacional de Comunicaciones, como Autoridad de Control, requerirá al prestador correspondiente, la desconexión de los usuarios cuyas instalaciones en condición de precarias, no hubieran sido regularizadas y no estén de acuerdo al presente reglamento. Artículo 9. Planilla de Registro 9. 1. En los inmuebles con instalaciones internas construidas según el presente Reglamento, deberá estar siempre disponible una Planilla de Registro provista por el matriculado que realice la instalación. 9. 2. Dicha planilla, verificada por el COPITEC, estará adosada a la puerta del armario de cruzadas, lado interior, en donde deberán registrarse las intervenciones de todo agente y prestador de los servicios de telecomunicación actuantes 9. 3. Se establece que la enunciada planilla incluirá los siguientes datos: Fecha y hora. Apellido, nombre y número de documento del personal interviniente. Especificación del trabajo realizado. Firma del personal interviniente. 9. 4. La presente planilla reemplaza y anula disponer un Libro de Registro, propuesto en la Edición Nº 4 de este Reglamento. Artículo 10. Disposiciones transitorias 10. 1. En aquellos casos en que algún prestador haya realizado libramientos de servicio precarios en inmuebles mediante el empleo de medios fuera de este Reglamento y habiéndose notificado a la Autoridad de Control de tal situación, cualquiera fuese su causa, tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para regularizar la situación de los mismos, a partir de la aprobación del presente reglamento Artículo 11. Sanciones 11. 1. Con el objeto de garantizar los derechos del cliente a la libre elección del prestador, el incumplimiento por parte de las compañías prestadoras de lo establecido en el presente reglamento dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones que oportunamente establecerá la Autoridad de Control.

11 Artículo 12. Glosario de términos y siglas empleadas AUTORIDAD REGULATORIA: Secretaría de Comunicaciones. AUTORIDAD DE CONTROL: Comisión Nacional de Comunicaciones. COPITEC: Ente jurídico, como persona pública delegada por el Estado Nacional, para regular y controlar el cumplimiento de las normas sobre el ejercicio de la ingeniería en materia de las telecomunicaciones, en su competencia federal. Ley 14.467. REGLAMENTO: Declaración de la Autoridad Regulatoria en ejercicio de la función administrativa estatal, como expresión de la competencia reglamentaria de la administración, aparato instrumental servicial de la Autoridad de Control para la ejecución de los objetivos estatales; en un acto normativo. PRESTADOR: Empresa que como operador licenciatario provee el servicio de telecomunicaciones, mediante su red externa hasta los Puntos Terminales de la Red Respecto de los Usuarios, definido en el Capítulo VIII, Punto 8.3, Decreto 62/90. CLIENTE: Definido por la Resolución 1083/95 CNT, para los Servicios de Telecomunicaciones de Valor Agregado. INSTALADOR: Profesional matriculado en el COPITEC, autorizado a realizar proyectos, ejecución y dirección de cañerías y cableados (lado cliente) en edificios o barrios privados, campus educacionales y parques industriales de acceso público o privado, etc. ARMARIO DE CRUZADAS: Punto terminal de la planta externa de los prestadores de los servicios de telecomunicaciones, constituida por cables multipares, definido por dispositivos terminales lado prestador, el que sirve como interfaz a la red interna, definida por dispositivos terminales lado usuario. Elementos específicos realizarán la vinculación entre ambos dispositivos terminales lado prestador y lado usuario. GABINETE de DISTRIBUCIÓN ÓPTICA (GDO): Punto terminal de la planta externa del prestador constituida por cables de fibras ópticas, el que sirve como interfaz a la red del cableado interno óptico del inmueble para el caso de FTTH. En el caso de FTTB actúa como interfaz opto-eléctrico al Armario de Cruzadas, el que define el punto terminal de la red del prestador. CAJA de DISTRIBUCIÓN ÓPTICA (CDO). Caja pequeña para la distribución de los cables hasta el usuario, generalmente ubicada en cada piso del edificio. MDF (Main Distribution Frame): Repartidor General del Edificio. HFC (Hybrid Fibre Coaxial): red híbrida fibra óptica y coaxial, del prestador de CATV

12 xdsl: Comprende a los sistemas como: ADSL (Asymmetric Digital Subscriber Line) Línea digital asimétrica de abonado y VDSL (Very high Digital Suscriber Line) Línea de abonado digital de muy alta velocidad. FTTB (Fiber To The Building): Fibra óptica hasta el edificio. FTTH (Fiber To The Home): Fibra hasta el hogar. CATV (Community Antenna Television): proveedor de televisión por cable. UTP (Unshielded Twisted Pair Cabling): cable de 4 pares trenzado sin blindaje. FTP (Foil screened Twisted Pair) o ScTP, cable de 4 pares trenzado con blindaje. STP (Shielded Twisted Pair Cabling): cable de 4 pares trenzado apantallados individualmente y blindado con una pantalla general adicional. PAL: cable con cubierta del tipo Polietileno Aluminio Laminado. PVC: cable con cubierta de Policloruro de Vinilo. F8: cable auto soportado del tipo en Forma 8. VCC: Volt de Corriente Continua. VCA: Volt de Corriente Alternada. BTO: bloque terminal óptico correspondiente al usuario de las telecomunicaciones. ---ooo0ooo---

13 CAPÍTULO 2 - CAÑERÍAS Artículo 1. Objetivos 1. 1. El presente Capítulo, trata sobre los sistemas de cañería en edificios, forma parte del Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles y tiene por objeto establecer las normas que se deberán respetar con relación a las instalaciones para brindar los servicios de telecomunicaciones en los edificios, comprendida desde los Puntos Terminales de la Red Respecto de los Usuarios, definido en el Capítulo VIII, Punto 8.3, del Decreto 62/90, publicado en Boletín Oficial Nº 26.800, del 12/1/1990. 1. 2. A los efectos de esta norma se considera como sistema de cañería de un inmueble al conjunto de elementos destinados a albergar y proteger, además del cableado, todo accesorio de conexión correspondiente a las instalaciones de telecomunicaciones del edificio. Consecuentemente, se especifican las normas a que deberán ajustarse estas instalaciones de cañerías, tal como, acometida de acceso al edificio, columnas montantes y de distribución, Armario de Cruzadas, Repartidor General (MDF), Gabinete de Distribución Óptica, cajas de distribución, cajas de paso y bocas de salida al usuario. 1. 3. En los casos de instalaciones realizadas mediante cables pareados, el Armario de Cruzadas es el punto terminal del prestador de los servicios de telecomunicaciones y el elemento interfaz donde se concentran todos los cables correspondientes a la red de distribución interna de la red de del edificio, que sirve como registro principal de la red interna con los puntos de distribución del usuario. 1. 4. Para los caso de instalaciones servidas mediante cableados de fibras ópticas, en los edificios con cableados tipo FTTB, se tendrá en cuenta las descripciones referidas a los Armario de Cruzadas con la complementación de un Gabinete de Distribución Óptica (GDO), y en los edificios con cableados tipo FTTH, por su reemplazo con un Gabinete de Distribución Óptica (GDO). Ver los Capítulo 3 - Cableados Multipares y Capítulo 4 - Cableados Ópticos. 1. 5. El sistema de cañería para uso de los sistemas de telecomunicaciones debe ser exclusivo para estos servicios e independiente de otros servicios que se presten en el inmueble. 1. 6. Con excepción de las bocas de salida y cajas de paso de uso exclusivo del usuario no se permitirá la colocación de elemento alguno en ambientes privados. 1. 7. Las cañerías deberán colocarse en el propio período en que se hagan las demás instalaciones correspondientes a otros servicios, siguiendo el ritmo normal de la construcción.

14 Artículo 2. Entrada para los Servicios de Telecomunicaciones 2. 1. Para cubrir todas las situaciones normales es necesario que el edificio posea caños de acometida, entrada desde el frente a realizarse por sótano o planta del edificio donde se ubique el Armario de Cruzadas y/o Gabinete de Distribución Óptica. También que posea caños de entrada o salida por el fondo del edificio (patio del fondo, aire y luz de planta baja o del primer piso). 2. 2. Las cañerías para la acometida al edificio tendrán el carácter de uso exclusivo para las prestatarias y no se permitirá el paso por los mismos de elementos ajenos a la instalación de los servicios de telecomunicaciones. En la Fig. 5, del Capítulo 6 - Trámites y Planos, se ilustra su colocación, especificando los tipo y medidas. 2. 3. El recorrido del caño de acometida será efectuado sin interrupción y no superará los 15 m, sin emplazar curvas de 90 en los tramos. Cuando la longitud del caño excediera los 15 m o fuese necesario realizar curvas se colocarán cámaras de paso no menores a 40 cm x 40 cm x 40 cm. Como caso excepcional de establecerse una curva, la misma tendrá un radio mayor a 30 cm. 2. 4. En las situaciones que se requiere construirse canalizaciones subterráneas entre edificios y cámaras subterráneas se ejecutarán observando las disposiciones constructivas y de sus dimensiones establecidas de acuerdo a las normas vigentes aprobadas por la CNC, para el plantel exterior. 2. 5. Los caños de entrada por el frente serán instalados a 0,60 m como mínimo bajo nivel de la vereda, debiendo sobresalir por lo menos 0,20 m de la línea exterior del inmueble (línea de edificación municipal). 2. 6. Los extremos de los caños colocados deberán obturarse provisoriamente hasta el momento de su utilización, a fin de evitar el acceso de gases, agua u otros cuerpos extraños al mismo. 2. 7. El edificio tendrá la cantidad de bocas de entrada y entrada /salida de acuerdo al potencial final de líneas del mismo según el proyecto de cableado (Capítulo 3 - Cableados Multipares), el tipo de construcción residencial y/o comercial, de oficinas, locales comerciales, educacionales, industriales, hospitalarios, etc. Según la cantidad de bocas y de acuerdo a las diferentes posibilidades que se pueden presentar, se podrán preveer la canalización indicada en la Tabla Nº 1. TABLA Nº 1 Cantidad de Bocas Diámetro de los caños Cantidad de caños hasta 50. de 51 hasta 200 pares más de 200 pares 60 mm 100 mm 100 mm 2 al frente 2 al fondo 3 al frente 2 al fondo 4 al frente 2 al fondo

15 2. 8. Los caños de entrada, tendrán acceso directo al Armario de Cruzadas y/o Gabinete de Distribución Óptica, o al Repartidor General (MDF), los que se empotrarán, instalarán adosados a la pared o bien suspendidos del techo, extendiéndose por el interior del sótano hasta el mismo. 2 9. En caso de requerirse, se podrán emplear bandejas porta cables, las que permitirán alojar una cantidad doble de los cables proyectados. Las mismas serán adosadas al techo o sobre las paredes del sótano, manteniendo un ancho no menor a 25 cm, con 5 cm de altura. 2. 10. Cuando los caños de entrada se instalen suspendidos de la losa del sótano, serán sujetados firmemente con planchuela de acero de 25 mm de ancho y con 6 mm de espesor y grapa de igual material y 3 mm de espesor como mínimo atornillada o mediante bulones a la planchuela. Si estos caños fuesen colocados adosados a la pared se sujetarán a espacios regulares con grapas de acero de 25 mm de ancho y 3 mm de espesor, con tornillo y buje de expansión o bulón empotrado y tuerca. El objeto de adecuada y firme fijación de los caños de entrada es el de impedir el movimiento de los mismos durante el tendido de los cables. 2. 11. Los herrajes serán zincados o convenientemente protegidos con una mano de pintura antióxido y dos de esmalte sintético. 2. 12. En caso de la existencia de columnas o vigas que obstaculizasen el recorrido de los caños, se realizará el seccionamiento de los mismos, dejando 20 cm, a cada lado de tal obstáculo. 2. 13. Todos los caños, de acometida, montante, de distribución o de reserva, poseerán preinstalados una guía testigo de tanza de nylon de 2 mm, de diámetro. Artículo 3. Columnas montantes y/o conductos para derivaciones 3. 1. En todos los casos el caño montante debe colocarse en forma vertical. Cuando no sea posible colocar este caño totalmente vertical se admitirá una ligera desviación siempre que a juicio del instalador permita pasar el cable libremente. 3. 2. La ubicación de la columna montante debe ser tal, que permita una distribución lateral equilibrada de la cañería para derivación sobre corredores y/o pasillos, teniendo especialmente en cuenta que las cajas para distribución y empalme resulten fácilmente accesibles sin ocasionar molestias a quienes habiten el edificio. Estas cajas deberán ser ubicadas en un lugar de libre acceso, ventilados e iluminados, en particular resguardados de la lluvia. 3. 3. En todos los edificios se deberán proveer como mínimo dos columnas montantes. Asimismo, en edificios cuyas plantas sean de gran superficie y gran desarrollo final, podrán aprovisionarse otras montantes adicionales o utilizar conducto del tipo pleno.

16 También, se recomienda, el uso de bandejas porta cables, con el objeto de no saturar los caños montantes. Ver figura 6, del Capítulo 6 - Trámites y Planos. 3. 4. Para los edificios de gran desarrollo se podrán prever una caja por piso con derivaciones laterales como ilustra la Fig. 1, del Capítulo 6 - Trámites y Planos. 3. 5. Las columnas montantes, deberán tener salida a las azoteas de los edificios, lo que permitirá la acometida de servicios inalámbricos terrestres o satelitales. 3. 6. En el caso que el edificio se encuentre ubicado en una zona donde el prestador acomete desde un plantel aéreo y si la altura del edificio no supera los nueve metros, se permitirá la instalación del Armario de Cruzadas o Gabinete de Distribución Óptica, en azotea. En tal evento, el mismo deberá ser instalado preferentemente bajo techo, si es situado bajo alero debe poseer doble puerta y si es emplazado a la intemperie debe poseer el grado IP65. En tal circunstancia el cableado de distribución se realizará en el edificio manteniendo el sentido de arriba hacia abajo. 3. 7. En la Tabla Nº 2 se indican los diámetros interiores mínimos de los caños que deben utilizarse para las columnas montantes y en derivaciones laterales de cables, en función de la cantidad de pares del cable a colocar. En ningún caso deberá reducirse el diámetro interior del caño a fin de evitar inconvenientes posteriores, aunque si se requiriese se podrá instalar un caño montante de diámetro inmediatamente mayor al que le que hubiere correspondido. Capacidad del cable TABLA Nº 2 Diámetro nominal del caño 10 pares 1 caño de 19 mm, mas uno de reserva 20 pares 1 caño de 25 mm, más uno de reserva 30 y 50 pares 1 caño de 32 mm, más uno de reserva 100 pares 1 caño de 38 mm, más uno de reserva mas de 100 pares Bandeja porta cables / Conductos Pleno 3. 8. Por cada caño montante como mínimo se deberá colocar un caño montante de reserva, el que tendrá como diámetro mínimo el señalado en la Tabla Nº 2. El caño no utilizado inmediatamente deberá obturarse con un tapón, poliuretano expandido u otra sustancia similar para evitar entrada de agua u otros objetos. 3. 9. Los diámetros interiores consignados para cada caño montante corresponden para la instalación de un solo cable, siendo el máximo admitido de 100 pares. Cuando sea necesario instalar dos cables en la columna montante, deberá instalarse un segundo caño.

17 3. 10. La columna montante deberá entrar y salir en las cajas únicamente por su parte superior e inferior (lado izquierdo o derecho), conservando en todo su recorrido una misma línea, salvo casos debidamente justificados. Los caños montantes no saldrán en el lateral de las cajas de distribución donde podrá ubicarse posteriormente el empalme. 3. 11. En ambientes de gran superficie, salones, oficinas, etc., las cañerías de derivación para distribución podrán efectuarse en piso técnico o en forma de malla. Ver ilustración orientadora, en Fig. 2, del Capítulo 6 - Trámites y Planos. Su tipo de distribución y disposición podrá variar de acuerdo a cada caso en particular. Como ilustraciones orientadora de distribuciones internas en plantas de dos y de cuatro apartamentos, se debe considerar lo formulado indicado en las Fig. 3 y 4, del Capítulo 6 - Trámites y Planos. 3. 12. Las cañerías de derivaciones y de distribución se ubicarán en las losas, contrapisos o paredes. Estos caños no sobresaldrán del ras de las paredes interiores de la caja terminal de distribución, excepto para la colocación de las tuercas y boquillas correspondientes. 3. 13. La separación mínima entre la columna montante de telecomunicaciones y los caños para los servicios de calefacción no deberá ser menor de 1,50 m. 3. 14. La columna montante deberá disponerse a una distancia no menor a 0,50 m de las cañerías para cables de energía eléctrica para fuerza motriz. 3. 15. Los caños de montantes para instalación de servicio telefónico podrán ser de acero laminado, de PVC rígido, u otro material similar aprobado para este uso, debiendo los mismos reunir en cada caso las siguientes características generales para su aceptación en obra: a) Caños de acero laminado: las superficies internas serán lisas y sus extremos sin filos ni rebabas. Las superficies interna y externa serán protegidas por una o más capas anticorrosivas (galvanizado, esmaltado u otro procedimiento equivalente) de acuerdo a lo indicado en la Norma IRAM 2005. b) Los caños de acero deberán ser construidos sin costura o soldados y permitirán, ser doblados en frío y sin relleno en curvas de un radio exterior igual a seis (6) veces su diámetro interior sin que se produzcan deformaciones fisuras o rajaduras. c) Caños de PVC rígido: Igualmente podrán colocarse caños de PVC rígido en condiciones similares a los caños de acero. d) No se admitirá la colocación de caños corrugados de hierro o de PVC en las columnas montantes, ni en los destinados a sus derivaciones laterales. Solo podrán emplearse en las cañería de derivación, manteniendo las restricciones de sus diámetros y con longitudes y curvas máximas, estipuladas en los párrafos 4.16, 4.17 y 4.18. de este Capítulo 2.

18 3. 16. Cuando las cañerías de derivaciones y de distribución para los servicios de telecomunicaciones y las cañerías para cables de energía eléctrica sean metálicos y paralelos, la separación entre los mismos será de 2 cm. como mínimo. En caso de cruce, los caños metálicos deberán separarse o aislarse convenientemente para que no exista posibilidad de contacto entre ellos. 3. 17. Todas las cañerías que alojan los cables de telecomunicaciones que fuesen metálicas, deberán vincularse a la puesta a tierra de seguridad del edificio, la que debe tener una resistencia máxima de 10 Ohm. La ubicación de esta puesta a tierra se debe señalar expresamente en el plano del proyecto. 3. 18. En instalaciones a la intemperie y en las entradas o salida a la azotea los caños a emplear serán de acero galvanizado; pudiendo utilizarse caños de PVC rígido de sección adecuada. Este tipo de distribución podrá implementarse en edificios a refaccionar con montantes saturadas. Artículo 4. Conductos de distribución 4. 1. Para la definición de los diámetros de los caños destinados a la distribución, se tendrá en cuenta que el tendido en los mismos será de un cable de cuatro pares o cable de fibra óptica, por lo que el diámetro mínimo debe ser de 19 mm. 4. 2. No se permitirá la utilización de un solo caño de derivación para la instalación de servicios correspondientes a distintos titulares. En su caso, desde una caja de paso colocada en lugar de libre acceso, los conductores serán individuales. 4. 3. En departamentos, oficinas, locales, etc., que posean varios ambientes será obligatorio colocar, además de la boca perteneciente a la entrada de la línea general, encadenadas a ésta otras bocas para brindar servicio de extensión del servicio de telecomunicaciones a los distintos ambientes y/o sitios de los mismos. 4. 4. Se indicará en los planos sometidos a la aprobación, la cantidad de bocas de extensión que pertenece a cada línea general. 4. 5. En el caso de departamento correspondiente a la portería, será provisto de bocas de telecomunicaciones y deberán ser indicadas en el plano pertinente. 4. 6. No podrán colocarse los caños de derivación para distribución en recorridos sin interrupciones mayores de 15 m, ni hacer más de dos curvas de 90 en cualquier tramo. 4. 7. Cuando sea necesaria una tercera curva o si la longitud del caño excediera los 15 m, se colocará una caja de paso. 4. 8. Se utilizarán solamente curvas o cajas de paso, no se permitirá la colocación y el empleo de codos.

19 4. 9. De emplearse cañerías para distribución en forma de malla como se menciona en el párrafo 3. 11. de este Capítulo, las cañerías para distribución horizontal podrán ser de sección rectangular. En tal caso, el lado menor interno de las mismas será igual o mayor al diámetro requerido para los caños cilíndricos. En estos casos se permitirá que los conductos integren un sistema de cañería de distribución eléctrica general del edificio, siempre que la instalación se ajuste a lo indicado en los puntos siguientes: a) Entre conductos que lleven circuitos de telecomunicaciones y de energía existirá, de ser éstos metálicos, una separación mínima de 20 mm y en todo el recorrido no existirá posibilidad de contacto eléctrico entre ellos. b) Las cajas de paso que vinculan el sistema de cañería, estarán confeccionadas en material plástico aislante o acondicionado de forma tal que no queden vinculados eléctricamente los conductos con circuitos de tensiones peligrosas, del cableado para telecomunicaciones. c) Los canales de paso de estas cajas estarán diseñados de forma que no exista necesidad o riesgo de tocar los conductores de energía al manipular los circuitos de telecomunicaciones por razones de mantenimiento. En consecuencia, los canales que llevan circuitos con tensiones peligrosas deberán proveerse de tapa de modo que sea necesario el uso de herramienta para retirarla. d) Las bocas de salida de telecomunicaciones en la residencia del usuario, deberán hallarse independientes de cualquier otro servicio. e) No se permitirá en el conducto reservado para servicios de telecomunicaciones la instalación de circuitos pertenecientes a otros servicios, aunque estén catalogados como portadores de corrientes no peligrosas. 4. 10. En todos los casos las terminaciones de los caños en las respectivas cajas, se efectuarán con las correspondientes boquillas o conectores. Artículo 5. Sala de Telecomunicaciones 5. 1. En aquellos edificios tipo torres, comerciales o de oficinas, con 100 bocas o mayores, se destinará un espacio o una Sala de Telecomunicaciones, el que tendrá una superficie minima de 4 m 2, con un lado no inferior a 1,50 m. También para los casos de FTTB ó FTTH, se podrán requerir esta facilidad. 5. 2. Cuando se destine en lugar o cuarto de telecomunicaciones, dicho lugar no podrá ser usado para el almacenamiento de tipo alguno de material, con excepción de herramientas y repuestos. 5. 3. No existirán desniveles en su piso, no obstante deberá cumplirse con los requisitos del código de edificación correspondiente.

20 5. 4. El recinto donde se ubicará el equipo, contará con acceso de a la montante y a los conductos de plantel exterior. Deberá disponer de iluminación artificial adecuada para operar en forma segura los dispositivos y leer los instrumentos con facilidad. El nivel de iluminación mínima en el local donde se ubique el tablero será de 200lx, medido a un metro de nivel del piso, sobre el frente del tablero. Artículo 6. Armarios de Cruzadas y Gabinetes de Distribución Óptica 6. 1. Los Armarios de Cruzadas y/o los Gabinetes de Distribución Óptica deberán ubicarse en lugares limpios, secos, bien ventilados e iluminados y lo más próximos posible a la entrada del cable alimentador, teniendo especialmente en cuenta el fácil acceso a los mismos, como así también el espacio necesario para el desempeño de los operarios a intervenirlos. Este espacio estará determinado por las medidas de los Armarios de Cruzadas y/o Gabinetes de Distribución Óptica, a los que como mínimo se adicionarán 0,40 m en alto y en ancho; además frente al gabinete debe quedar libre 1 m, contando de la parte anterior del mismo. 6. 2. Deberá proveerse a una distancia no mayor de 1,50 m del Armario de Cruzadas y/o Gabinetes de Distribución Óptica, un tomacorriente bipolar con toma de tierra (IRAM 2071-20 A, 250 V CA), para facilitar el uso de herramientas eléctricas, instrumentos de medición/control e iluminación. 6. 3. No se admitirá la colocación de Armarios de Cruzadas y/o Gabinetes de Distribución Óptica, en escaleras ni en los descansos de las mismas. 6. 4. Está prohibida la colocación de Armarios de Cruzadas y/o de Gabinetes de Distribución Óptica, en ambientes donde coexistan con dispositivos tales como, motobombas, piletas, canillas y/o tanques de agua. En caso de no poder evitarlo se procederá a construir una separación física de mampostería con una distancia mínima de 2 m. Además, los elementos citados serán dotados de protección adecuada contra salpicaduras. Nunca se compartirá este recinto con medidores u otras instalaciones de gas. 6. 5. Los Armarios de Cruzadas y/o Gabinetes de Distribución Óptica, serán ubicados en el subsuelo del edificio. Sin embargo, de no existir éste o en aquellos casos en que la experiencia indique que el subsuelo puede inundarse, los Armarios de Cruzadas y o los Gabinetes de Distribución Óptica, se situarán en planta baja o en un piso superior, para evitar toda acción perjudicial proveniente de ambientes saturados de humedad. 6. 6. Cuando no se disponga de lugar adecuado en el interior del edificio, los Armarios de Cruzadas y/o Gabinetes de Distribución Óptica, deberán instalarse en un recinto cerrado preparado como exclusivo y de medidas holgadas apropiadas. 6. 7. También podrán instalarse en pasillos semicubiertos amplios o circulaciones de Galerías Comerciales.