PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR.



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Transcripción:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR. I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas. I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo. I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. I.4. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 134 y 141 a 145 LCSP. II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS II.1. El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado B) del cuadro Anexo, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en el apartado C) de dicho cuadro Anexo. II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del cuadro Anexo. Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración. II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte. II.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Cuadro Anexo, de conformidad con lo regulado en los arts 77 a 82 LCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar. II.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego. III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP

En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. procede luego después de la adjudicación provisional. Se recoge modelo en anexo III c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 LCSP. En cuanto a la garantía provisional: NO se exige la constitución En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP. e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. Los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio con indicación de los que se presentan a licitación. g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el apartado G) del cuadro Anexo, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo. Se tendrá en cuenta la exposición clara,

concisa y breve de dicha propuesta técnica. III.2.3. Proposición económica. Sobre C Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo II. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, en la forma referida en el párrafo anterior, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. No obstante, cuando se haya previsto en el apartado H) del cuadro ANEXO los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. En el caso de que se haya previsto en el apartado H), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado. III.2.4. Lugar y plazo de entrega Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado I) del cuadro Anexo, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, esto es, 15 días naturales desde el día siguiente de su publicación en dicho Boletín. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. III.3. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 LCSP, el órgano y la mesa de contratación

podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. III.4. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego (apartado K) del Cuadro Anexo) o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. IV. GARANTIA DEFINITIVA IV.1. Publicada la adjudicación en el perfil del contratante, el adjudicatario propuesto estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido, en la Caja de ésta Corporación Municipal. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.. 88 LCSP IV.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. V. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. Art 140 LCSP V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP. V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP. VI. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. VI. I. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 1. Obligaciones Laborales, sociales y económicas del contratista: El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. 2. Obligaciones específicas: - El contratista aceptará las instalaciones en las condiciones de la fecha de licitación independientemente del estado en que se encuentren. Por ello los licitadores estarán obligados a conocer el estado de las instalaciones antes de redactar su oferta, para lo cual si fuera necesario, solicitarán al Área de Hacienda autorización para poder acceder a las mismas, siempre que no se interfiera en su normal funcionamiento. - Si durante la vigencia del contrato, se modificasen o ampliasen las instalaciones objeto del presente pliego, por parte del Ayuntamiento, el contratista queda obligado a aceptar, así mismo, la conservación de las nuevas instalaciones. - Medios humanos y materiales a) Medios humanos:

La empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrá de contar como mínimo con los medios personales en plantilla y otros medios propios que se señalan a continuación. Contará como mínimo con los medios personales siguientes: - Un responsable que será el interlocutor con el director de los trabajos designado por el Ayuntamiento. - Un ingeniero o ingeniero técnico, que podrá asumir las funciones descritas en el punto anterior. - Un oficial electricista y ayudante electricista. - Todos los medios necesarios para cumplir con el Reglamento de Aparatos Elevadores. El personal mínimo en plantilla deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. En cualquier caso la empresa adjudicataria no podrá alegar como causa de retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la insuficiencia de la plantilla mínima a la que éste pliego obliga. El contratista deberá presentar en su oferta un completo organigrama del servicio que pretende realizar, indicando los puestos que serán desempeñados por su personal, estando obligado a comunicarle al Ayuntamiento la variación de la plantilla ofertada, altas y bajas, que experimente. El personal técnico dispondrá de la titulación académica exigida y los operarios cualificados estarán en posesión de los carnés profesionales que se exigen para cada instalación específica. Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados, registrados y en vigor en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía. b) Medios materiales El contratista está obligado a contar con todos los elementos y utensilios necesarios para satisfacer las exigencias del presente pliego tanto en lo que respecta a las herramientas, equipos y aparatos de medida que deben manejar su personal y a los vehículos de los que les dote, así como aquel que haya que aumentar como consecuencia de la dinámica funcional y operativa en la prestación del servicio. Se dispondrán los medios de transporte adecuados y suficientes para la realización de los servicios del presente pliego. Todos los aparatos de medida estarán en perfectas condiciones de uso y deberán ser comprobados periódicamente por el contratista, realizando las calibraciones que sean necesarias en su caso. Deberá contar con los locales necesarios para sus oficinas administrativas, el servicio de guardia, almacenes y garajes, dentro del ámbito provincial, para satisfacer las prestaciones que este pliego exige. La oficina administrativa estará dotada de teléfono, fax y equipos informáticos, para labor administrativa así como para el almacenamiento de información de control de revisiones de mantenimiento y programas de actuación. El adjudicatario dispondrá de un call-center o similar con los medios necesarios para la atención de las averías y emergencias, atendiendo las 24 horas y 365 días al año. c) Servicio de guardia y emergencia Para garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos de respuesta y reparación, en casos de avisos urgentes, la contrata adjudicataria dispondrá de un servicio telefónico atendido por personal de la propia empresa que cubrirá durante todos los días del año, las 24 horas, la atención de los ascensores en conservación. d) Medidas de seguridad laboral La organización preventiva de la empresa adjudicataria deberá ajustarse a lo reglamentado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención. La contrata establecerá con sus empresas subcontratistas la coordinación de actividades que se establece en el art.24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) Medidas de protección medioambiental

La titularidad de los residuos será de la empresa adjudicataria que gestionará a su costa todos los residuos generados en la prestación del servicio, incluidos los especiales y peligrosos, debiendo la empresa adjudicataria cumplir con la legislación vigente acerca de almacenamiento de materiales y productos. Los licitadores mantendrán actualizados los protocolos empleados en la gestión de residuos que se originan como consecuencia del mantenimiento de los aparatos elevadores objeto de este contrato. El Excmo. Ayuntamiento podrá solicitar a la empresa adjudicataria, y ésta estará obligada a entregarla, una copia de los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos o cualquier otra información que considere oportuna referida a los mismos. f).- Medidas de calidad La empresa adjudicataria dispondrá de un plan de calidad debiendo mantenerlo actualizado durante la duración del contrato. g) Medidas de responsabilidad El adjudicatario, ante trabajos de mantenimiento correctivo, o de otra consideración, deberá delimitar el recinto donde se desarrollen los mismos, cuando éstos puedan comportar riesgo para las personas. Los elementos de protección empleados se mantendrán en todo momento en perfecto estado de conservación y señalización. Con independencia de la sanción que se establezca por negligencia o incumplimiento del párrafo anterior, el adjudicatario cubrirá sus responsabilidades a que hubiera lugar si se produjeran daños a terceros con una póliza de responsabilidad civil. Será responsabilidad del contratista los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a terceros durante la ejecución del contrato, con ocasión del funcionamiento normal o anormal del servicio. Serán a cargo del adjudicatario las indemnizaciones que deba satisfacer como consecuencia de las lesiones que aquellos sufran en sus bienes y derechos, todo ello con arreglo a la legislación sobre contratos y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. h) Otras obligaciones: El Excmo. Ayuntamiento informará pormenorizadamente al contratista de cualquier deficiencia que observare. Ante cualquier situación que diera lugar a un cambio de adjudicatario, ya sea por penalizaciones, por finalización, rescisión, resolución o cualquier otra causa, el Excmo. Ayuntamiento podrá designar a una empresa autorizada para comprobar el correcto estado de la instalación corrigiendo las deficiencias encontradas, en su caso, por cuenta del adjudicatario saliente. En caso de tener que intervenir para subsanar alguna deficiencia, ésta correrá a cargo del adjudicatario saliente. VI. II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. - El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. - El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. - El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

2. El ámbito de aplicación del contrato se extiende a todos los aparatos elevadores que se encuentren en edificios municipales cuya conservación sea competencia del Ayuntamiento. La relación de ascensores de los distintos inmuebles se encuentra desarrollada en el Anexo I del PPT, teniendo en cuenta que, en caso de elevadores con contrato en vigor, el contratista irá asumiendo las instalaciones a medida que los posibles contratos en vigor vayan finalizando, formando parte únicamente al principio del contrato aquellos aparatos elevadores que no tengan contrato vigente. Si durante la vigencia del contrato, se modificasen o ampliasen las instalaciones objeto del presente pliego, por parte del Ayuntamiento, el contratista queda obligado a aceptar, así mismo, la conservación de las nuevas instalaciones, en las mismas condiciones y precios unitarios del presente contrato. VI. III. RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica. La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. VI. IV. PLAZOS Y PENALIDADES 1.- La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado L) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo.279 LCSP 2.- La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, también expresamente aplicables al incumplimiento de los plazos parciales. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP. 3. Para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista. VIII. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS

VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo. VIII.2. La facturación de los servicios prestados por el licitador será trimestral, se abonarán una vez se haya comprobado por el Técnico responsable del presente contrato le efectiva prestación de los servicios realizados. IX. PLAZO DE GARANTIA Será el establecido en el apartado M) del cuadro Anexo. X. MODIFICACIÓN Y RESOLUCION DEL CONTRATO Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente. Si durante la vigencia del contrato, se modificasen o ampliasen las instalaciones objeto del presente pliego, por parte del Ayuntamiento, el contratista queda obligado a aceptar, así mismo, la conservación Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos,206 y 284 LCSP con los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP. XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contenciosoadministrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Roquetas de Mar a 25 de febrero de 2011 Vº Bº Alcalde-Presidente Secretario General Fdo. Gabriel Amat Ayllón Fdo. Guillermo Lago Núñez

CUADRO ANEXO I A) OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del contrato el servicio de mantenimiento y reparación de los aparatos elevadores instalados en el edificio del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, así como en sus edificios dependientes enumerados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, contando para ello con una única empresa que preste el servicio para optimizar la gestión y reducir el coste que generan éstas operaciones. La descripción íntegra del objeto del contrato y su ámbito de aplicación se contienen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El ámbito de aplicación del contrato se extiende a todos los aparatos elevadores que se encuentren en edificios municipales cuya conservación sea competencia del Ayuntamiento. La relación de ascensores de los distintos inmuebles se encuentra desarrollada en el Anexo I, teniendo en cuenta que el contratista irá asumiendo las instalaciones a medida que los contratos en vigor vayan finalizando, formando parte únicamente al principio del contrato aquellos aparatos elevadores que no tengan contrato en vigor. Servicio de categoría 1 del Anexo II de la LCSP. Código CPV 2008: 50750000-7. Servicios de mantenimiento de ascensores. B) SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO Mediante tanto alzado, atendiendo a los precios unitarios máximos al trimestre a la baja presentados en la oferta económica de los licitadores. C) PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION El precio de licitación anual es de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ EUROS Y OCHENTA Y UN EUROS (37.110,81 ) más el IVA, esto es, SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (6.679,94 ), lo que hace un total de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (43.790,75 ). D) APLICACION PRESUPUESTARIA Las aplicaciones del concepto económico 213.00 de las distintas dependencias a contratar. E) REVISION DE PRECIOS Si. Fórmula/Índice oficial: 85% del IPC (artículo 78.3 de la LCSP) F)DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN - Medios de Solvencia Económica y Financiera. Artículo 64 LCSP - Informe de instituciones financieras - Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil o compromiso de suscribirlo antes de la formalización del contrato, de una duración, al menos, igual a la del contrato con el Ayuntamiento. - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionado íntimamente con el objeto del contrato, que incluya importes, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, por importe igual o superior a los 20.000 Euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

G) REFERENCIAS TECNICAS Proyecto Técnico que tendrá los siguientes apartados: 1.- Metodología y Plan de trabajo, con indicación de las actuaciones a llevar a cabo para la prestación de los servicios relacionados en el objeto del pliego de prescripciones técnicas, y especialmente: - Definición del procedimiento utilizado para la realización de los trabajos -La planificación de actividades por períodos -Un cronograma que recoja la distribución de procesos en el tiempo de ejecución del contrato. -Plan de actuación que contenga las previsiones de revisión de las instalaciones por zonas en el periodo de ejecución del contrato. 2.- Organización y medios personales y materiales. A) Cualificación de los profesionales que intervendrán en los trabajos. B) Utilización de sistemas de gestión del mantenimiento. Todo ello conforme a las obligaciones contenidas en la Cláusula VI. I.2 del presente pliego. H) ADMISION DE VARIANTES No se admiten variantes. I) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES Unidad de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Plaza de la Constitución nº 1, Roquetas de Mar J) LUGAR DE CELEBRACION DEL CONCURSO Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Plaza de la Constitución nº 1, Roquetas de Mar. K) CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONCURSO Criterios para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, por orden decreciente de importancia y su ponderación La adjudicación recaerá en el licitador que, en conjunto, haga la proposición económicamente más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a declararlo desierto. ORDEN: 1. Criterio Objetivo: Precio, hasta 80 puntos. 2. Criterios Subjetivos: Hasta 20 puntos, distribuidos conforme: a) Proyecto técnico para la ejecución de la prestación de los servicios objeto del contrato, conteniendo memoria detallada, objetivos y plazos para alcanzarlos conforme a los requerimientos del Pliego de Prescripciones Técnicas hasta 6 puntos. b) Organización y medios personales y materiales, hasta 14 puntos. PONDERACIÓN: 1.- Criterios Objetivos: Precio Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y 0 puntos al tipo de licitación, puntuándose el resto de las ofertas mediante una regla de tres simple inversa, con respecto a la oferta mínima, que se valorará con la máxima puntuación. Puntuación de la Oferta económica: 80 x oferta mínima oferta 2.- Criterios Subjetivos: A.- Proyecto Técnico Este apartado se valorará con un máximo de 6 puntos. Para la valoración del proyecto técnico de la prestación de los servicios exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se considerará la Metodología y el Plan de mantenimiento descritos, con indicación de las actuaciones a llevar a cabo para la ejecución de los servicios relacionados en el objeto de este Pliego, valorando especialmente la planificación de actividades, la disminución en los tiempos de respuesta, así como la ampliación de la documentación mínima solicitada. B.- Organización y medios personales y materiales Para la valoración de los medios técnicos y personales con los que cuenta el licitador para la

ejecución del contrato se tendrá en cuenta la cualificación de los profesionales que intervendrán en los trabajos, así como los medios materiales que destinará a loa realización de los trabajos. B.1.- Medios personales. Este subapartado se valorará con un máximo de 7 puntos. Número de personas asignadas a la realización del contrato y cualificación de las personas ocupadas del desempeño de las distintas funciones. B.2.- Medios técnicos y materiales. Este subapartado se valorará con un máximo de 7 puntos. Se valorará la utilización de herramientas informáticas de gestión, así como los medios dispuestos para la ejecución del contrato. L) PLAZO DE EJECUCION El plazo del contrato será de un (1) año, prorrogable con carácter anual hasta un máximo de seis (6) años, incluidas las prórrogas. La prórroga se acordará previa solicitud formulada por el adjudicatario, con dos meses de antelación al vencimiento de cada uno de los períodos. En caso de que a la finalización del contrato, prorrogado o no, no hubiere nuevo adjudicatario el contratado deberá continuar prestando el servicio hasta la nueva contratación. M) PLAZO DE GARANTIA Todos los trabajos realizados tendrán un año de garantía a partir de la fecha del visto de la buena ejecución del responsable de la ejecución del contrato. Cuando se efectúe una intervención, el adjudicatario tiene la obligación, durante un año, de atender cualquier defecto o deterioro que se pretende en los trabajos realizados, sin cargo alguno.

ANEXO II.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Don..., mayor de edad, vecino de... y con D.N.I. nº... en nombre propio o en representación de la Empresa..., con domicilio social en..., y NIF nº... al objeto de participar en el concurso para la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS ELEVADORES, INSTALADOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS convocado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar manifiesta lo siguiente: Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación a la que concursa, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por los siguientes importes: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ASCENSOR SALVAESCALERAS PLATAFORMA ELEVADORAS Por unidad al TRIMEST RE TOTAL IVA EXCLUID O Iva 18% TOTAL Dichos importes incluyen además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. En..., a... de... de 2011. (Lugar, fecha y firma del licitador) Fdo. :

ANEXO III.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: - Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía), con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, impuestas por las disposiciones vigentes. - No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. - No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios. - No pertenecer a ningún grupo de empresas. (En caso contrario, manifestar que empresa o empresas del grupo sí concurren, por sí o en UTE, uniendo relación de las empresas pertenecientes al grupo). En..., a... de.....de 2011 (Lugar, fecha y firma del licitador)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS ELEVADORES EN EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR. 1.- OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO. Con el presente expediente se pretende acometer el servicio de mantenimiento y reparación de los ascensores de las diversas dependencias Municipales de Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar. 2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN El adjudicatario se comprometerá a cumplir, en lo que a mantenimiento se refiere, los reglamentos y normas que regulan el mantenimiento de las instalaciones motivo del concurso así como todos aquellos reglamentos aplicables en cada caso, normas UNE, disposiciones autonómicas, ordenanzas municipales y cualquier otra normativa específica y demás normativa vigente a lo largo del contrato, siendo la siguiente una relación no exhaustiva: Reglamento de aparatos elevación y manutención, recogido en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y cualquier norma de adaptación. Instrucciones técnicas complementarias que sean de aplicación en el desarrollo del Reglamento anteriormente citado. Real Decreto 474/1988, de 30 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE, sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico. Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto por el que se dictan las disposiciones de la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores. Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes. 3.- ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS La empresa adjudicataria deberá confeccionar un manual de mantenimiento y fichas de control de los distintos elementos, se valorará positivamente la presentación de un plan informatizado del mantenimiento. 4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR Las prestaciones de los servicios a realizar por la empresa contratada se realizarán de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos, directrices, normas o recomendaciones tanto de carácter general, comunitario, nacional o autonómico.

4.1 Mantenimiento preventivo El mantenimiento preventivo tiene como objetivo anticiparse a las averías o irregularidades en el funcionamiento, realizando los ajustes, reparaciones o sustituciones de aquellas piezas que puedan mermar la garantía del funcionamiento u ocasionar averías dentro de lo que razonablemente pueda preverse. Contempla lo siguiente: Para cada aparato elevador se llevará a cabo una revisión periódica programada, con un mínimo de una visita mensual, por personal técnico cualificado y previo aviso al responsable del edificio. Se dedicará especial atención a los dispositivos de seguridad y elementos vitales de las instalaciones objeto del contrato, comprobando el correcto funcionamiento de sus partes, engrasando todos los elementos que por sus características lo requieran utilizando lubricantes específicos, limpiando los elementos propios de los aparatos elevadores, incorporando los materiales fungibles y consumibles necesarios, y realizando los ajustes, reparaciones o sustituciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento. El adjudicatario realizará sobre las instalaciones todas las operaciones periódicas necesarias para asegurar su buen funcionamiento de manera constante, conservando permanentemente la seguridad del servicio, de acuerdo con un plan de actuación prefijado. El PLAN DE MANTENIMIENTO, como mínimo, debe contemplar las acciones indicadas en el Anexo II de este Pliego y cumplirá las especificaciones y normas vigentes en cada momento para los distintos tipos de aparatos elevadores, así como las medidas y verificaciones recogidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en la legislación vigente en Prevención de Riesgos Laborales que esté relacionada con las instalaciones específicas de éste pliego. En los cuartos de máquinas y de forma permanente existirá el libro de Registro de Revisiones que será suministrado por la empresa y posteriormente cumplimentado en cada uno de sus apartados de acuerdo con las Instrucciones Técnicas de Conservación de Aparatos Elevadores. En el servicio de mantenimiento preventivo se consideran incluidos todos los gastos que se deriven del mismo, incluyendo, entre otros, la mano de obra necesaria para realizar los trabajos, gastos de desplazamiento, materiales fungibles y consumibles, y todos los materiales que sea necesario sustituir para el correcto funcionamiento de la instalación. El contratista deberá poner en conocimiento del propietario los elementos de los aparatos que han de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para que se ofrezcan las debidas

garantías de buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables. El contratista deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidentes hasta que se efectúe la necesaria reparación. En caso de accidente, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Organismo Oficial competente y mantener interrumpido el servicio hasta que lo autorice el menciona Organismo. 4.2 Mantenimiento Técnico-Legal El mantenimiento técnico-legal será realizado de acuerdo a las especificaciones de los Reglamentos y Normas de aplicación, tanto de carácter general, comunitario, nacional, autonómico o local, de obligado cumplimiento. Las inspecciones periódicas reglamentarias, que se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos Elevadores en su artículo 16.1.3, serán solicitadas, con la suficiente antelación para cumplir los plazos, a instancias del contratista, previo visto bueno del Excmo. Ayuntamiento, que además se reserva el derecho de elegir la entidad colaboradora que llevará a cabo dicha inspección. El contratista coordinará dicha actuación, avisando al responsable del Excmo. Ayuntamiento de la fecha en la que tendrá lugar con una antelación mínima de dos semanas, estará presente durante la inspección, y correrá con los gastos de la misma, quedando por tanto amparada por el presente contrato dicha inspección. Implícita con la filosofía del mantenimiento preventivo está que cada aparato elevador resguardado por dicho contrato, esté en todo momento en condiciones óptimas para el funcionamiento y cumpliendo rigurosamente las condiciones de seguridad, por lo que el resultado de los informes emitidos por los Organismos de Control Autorizados deberán ser siempre positivos. Por lo tanto, si como consecuencia del resultado de alguna Inspección Periódica Reglamentaria hubiera que subsanar alguna deficiencia, esta correrá íntegramente a cargo y coste del contratista, quien por su parte deberá subsanar dichas deficiencias en un plazo no superior a una semana e informar al Excmo. Ayuntamiento sobre las circunstancias que se hubieran dado por las que no se detectaron dichas deficiencias con anterioridad a la inspección. Será responsabilidad del adjudicatario la notificación a la propiedad de cualquier cambio de la legislación durante la vigencia del contrato que obligará a la modificación total o parcial de las instalaciones. Si no realizase esta notificación y el Excmo. Ayuntamiento fuera como consecuencia objeto de sanción administrativa, el importe de la misma será por cuenta del adjudicatario.

4.3 Mantenimiento Correctivo El mantenimiento correctivo tiene como objetivo la corrección de las causas y efectos de las averías que dejan a los equipos funcionando defectuosamente o bien, total o parcialmente fuera de servicio. El mantenimiento correctivo incluye la atención a todos los avisos de avería que se produzcan, durante las 24 horas, todos los días del año, siendo el plazo máximo para la iniciación de la reparación de averías de dos horas, contabilizándose a partir del momento en que se produzca el correspondiente aviso, salvo casos de fuerza mayor o indicación en contra del Excmo. Ayuntamiento. En caso de persistir la avería en un plazo de 24 horas, la empresa estará obligada a elaborar un plan de emergencia para su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento, que supla el servicio durante el tiempo que sea necesario, de forma que el mismo quede garantizado. En el servicio de mantenimiento correctivo se consideran incluidos todos los gastos que se deriven del mismo, incluyendo, entro otros, la mano de obra necesaria para realizar los trabajos, gastos de desplazamiento, materiales fungibles y consumibles, y todos los materiales que sea necesario sustituir para el correcto funcionamiento de la instalación. Cuando la reparación de la avería requiera traslado a fábrica del equipo, esto no supondrá coste alguno para el Excmo. Ayuntamiento, siendo por cuenta de la empresa todos los gastos derivados de su desinstalación y nueva instalación. Quedan excluidas del contrato las reparaciones o reposiciones de las partes estructurales y la reparación de los desperfectos causados por vandalismo o deficiencias en el suministro de energía. Se excluyen asimismo las sustituciones de aquellas partes de la instalación que vengan impuestas por un cambio tecnológico, o por modificación de la normativa que sea de aplicación a cada caso concreto. 4.4 Servicio de Emergencia y rescate. La Empresa Adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento de un servicio permanente de 24 horas, por el que se obliga a atender las llamadas de emergencia, las 24 horas del día, los 365 días del año. Entendiendo como emergencia todo requerimiento de intervención para rescatar personas encerradas en la cabina, ascensores parados que impiden el desplazamiento de usuarios discapacitados o de capacidad física disminuida, y en accidentes en que se producen o se puedan producir daños a personas físicas o cosas. En horario habitual de trabajo (de lunes a viernes de 8 a 15 horas) los avisos se atenderán desde el teléfono habitual del Centro de trabajo, fuera de este horario la empresa adjudicataria deberá comunicar al Ayuntamiento el teléfono de atención de urgencias.

El tiempo de respuesta deberá ser en todo caso inferior a 45 minutos. 5.- GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO La gestión del mantenimiento tiene por objeto gestionar la información y documentación generada en el servicio para facilitar tanto las tareas de mantenimiento que se lleven a cabo como su control y seguimiento, además de suministrar al Excmo. Ayuntamiento la información necesaria para una correcta toma de decisiones en cuanto a las instalaciones. Incluye las siguientes tareas: INFORME INICIAL. (veinte días desde formalización contrato): Inventario de las instalaciones en cada edificio o ubicación, en soporte informático compatible con los programas de que dispone el Ayuntamiento, con especificación de los activos existentes por instalación, indicando marca, modelo y características técnicas, así como si tienen contrato de mantenimiento en vigor y su fecha de finalización, clasificados por su lugar de instalación. Así mismo deberá incluir: Deficiencias en las instalaciones. Obras de mejora. Valoración de las obras imprescindibles para eliminar las deficiencias. Si pasado ese plazo el adjudicatario no formulase alegaciones sobre el estado de las instalaciones y equipos se considerará que el contratista los recibe en perfecto estado de funcionamiento. INFORME TRIMESTRAL. Trimestralmente (en los cinco primeros días): La empresa adjudicataria elaborará trimestralmente un informe sobre las instalaciones, que enviará en soporte electrónico al Excmo. Ayuntamiento. El informe contendrá, como mínimo, la siguiente información para cada ascensor: Mantenimiento preventivo: fechas de las intervenciones de mantenimiento preventivo y tiempo tardado en realizarlas. Mantenimiento correctivo: número de averías, tipo de avería (puertas, grupo tractor, maniobra, sistema de seguridad, otros), fecha en la que se ha producido, tiempo tardado en atender la avería y tiempo trascurrido hasta resolverla, así como recambios utilizados. Esta información se dará por ascensor para el trimestre y acumulado. Características (año de instalación, carga, paradas, maniobras, fechas, inspecciones, etc), y estado de funcionamiento del ascensor (óptimo, satisfactorio, deficiente). Ratios de averías sobre el total de aparatos y análisis cuantitativo y cualitativo de las mismas, con gráficos de los datos mensuales, trimestrales y acumulados. Informe detallado sobre los aparatos que presentan un número elevado de averías.