RESOLUCIÓN JB-2012-2160 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE la Intendencia Regional de Cuenca dentro del proceso de revisión de la documentación constitutiva de los requisitos para la obtención de credenciales para asesores productores de seguros y asesores productores de seguros sin relación de dependencia, determinó que en el expediente del señor José Antonio Belduma Ordóñez no consta ningún documento que certifique la aprobación de un curso en seguros de por lo menos 258 horas de duración, conforme lo previsto en el numeral 5.4. del artículo 5, del capítulo II, del título IX, del libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; QUE mediante oficios IRC-SRASC-2010-1889 e IRC-2010-1902, de 23 y 24 de septiembre del 2010, respectivamente, el ingeniero Gustavo Muñoz González, Intendente Regional de Cuenca, solicitó al señor José Antonio Belduma Ordóñez, Agente Asesor Productor de Seguros sin Relación de Dependencia, presente los originales o copias certificadas del o los cursos de capacitación, requisitos exigidos en la resolución JB-2009-1242 de 2 de febrero del 2009; QUE la Intendencia Regional de Cuenca a través de oficios IRC-2010-1929, IRC-2010-1930, IRC-2010-1931 e IRC-2010-1932, de 29 de septiembre de 2010, dirigidos: Escuela de Administración de Empresas de la Universidad Técnica Particular de Loja; Seres de Excelencia; Fundación para la Investigación, Tecnificación y Desarrollo del Seguro Ecuatoriano, FITSE; e Instituto de Prácticas Bancarias, Financieras y de Seguros, respectivamente, solicitó información relacionada con algún curso de seguros realizado por el señor José Antonio Belduma Ordóñez. Ninguna de las referidas instituciones certificó que haya realizado curso alguno; QUE mediante resolución IRC-2010-403 de 8 de diciembre de 2010, el ingeniero Gustavo Muñoz González, Intendente Regional de Cuenca, revocó la credencial 20015 al señor José Antonio Belduma Ordóñez para que opere como Agente Asesor Productor de Seguros sin Relación de Dependencia, la cual fue otorgada el 23 de marzo del 2009, así como los correspondientes certificados de utorización por ramos; QUE mediante comunicación recibida en la Intendencia Regional de Cuenca el 17 de diciembre del 2010, el señor José Antonio Belduma Ordóñez, con el patrocinio profesional del abogado Andrés Valencia Arévalo, interpuso para ante la Junta Bancaria recurso de apelación de la resolución IRC-2010-403 de 8 de diciembre del 2010, amparado en el artículo 70 de la Ley General de Seguros; QUE el 23 de diciembre del 2010, el Intendente Regional de Cuenca expidió la resolución IRC-2010-412 de 23 de diciembre del 2010, mediante la cual concedió el recurso de apelación interpuesto y dispuso el envío del expediente respectivo al Secretario de la Junta Bancaria, particular que se comunicó al señor José Antonio Belduma Ordóñez mediante oficio JB-2010-3221 de 28 de diciembre del 2010; QUE la letra b) del artículo 7 de la Ley General de Seguros dispone:
Página 2 Art. 7.- Son Asesores Productores de Seguros: (...) b) Las agencias asesoras productoras de seguros, personas jurídicas con organización cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país. ; QUE el argumento del recurrente en relación a que la Intendencia Regional de Cuenca no puede revocar la credencial otorgada fundamentado en la existencia de información fraudulenta o engañosa, ya que la misma fue oportunamente verificada y abalizada (sic), no es procedente, ya que el Superintendente de Bancos y Seguros tiene la facultad para revocar las credenciales y suspender los certificados de autorización si verifica que existen incumplimientos a disposiciones legales y normativas, conforme lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Seguros, que dispone lo siguiente: Art. 37.- Los directores, funcionarios o empleados de una entidad del sistema de seguro privado o la persona que actuare a nombre y en representación de ellos, no podrán para sí mismos adquirir, arrendar, ni vender por su propia cuenta o en representación de un tercero, directa o indirectamente, cualquier bien de propiedad de la entidad, o los que estuvieren hipotecados o prendados a ella. Cuando en una entidad controlada, sus directores, administradores o funcionarios violaren las leyes o reglamentos que rijan su funcionamiento, o en los casos que infringieren disposiciones estatutarias o normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, y en especial cuando incumplieren las disposiciones de esta Ley; cuando rehusaren recibir la visita de los auditores o funcionarios debidamente acreditados de la Superintendencia de Bancos y Seguros o se negaren a suministrar los documentos o datos que sean necesarios para la práctica de la auditoría; cuando no presentaren oportunamente los balances, cuentas y demás documentos relacionados a sus negocios, o no presentaren los informes especiales que les sean solicitados; cuando acusaren deficiencias de reservas, inversiones y del margen de solvencia; si no pagaren la contribución para el sostenimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros dentro del plazo que se hubiere fijado, cuando efectuaren inversiones sin sujetarse a las normas legales; la Superintendencia de Bancos y Seguros, dependiendo de la gravedad de la infracción, impondrá una de las siguientes sanciones: a) A la entidad controlada: 1) Amonestación. 2) Multa. 3) Suspensión de los certificados de autorización o retiro de credenciales, según el caso; y, ( ) ;
Página 3 QUE el numeral 53.4., del artículo 53, de la sección V, del capítulo II Normas para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, del título IX De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del libro II Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, vigente a la fecha de emisión de la resolución recurrida, disponía: ARTÍCULO 53.- El Superintendente de Bancos y Seguros adicionalmente podrá revocar la credencial y disponer el retiro de la misma de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, personas naturales y jurídicas, cuando incurrieren en una de las siguientes causas: ( ) 53.4 Si entregare información fraudulenta o engañosa a la Superintendencia de Bancos. ; QUE de la revisión del expediente se ha podido verificar que la documentación entregada por el señor José Antonio Belduma Ordóñez a la Intendencia Regional de Cuenca para el otorgamiento de la credencial como agente asesor productor de seguros sin relación de dependencia no era la suficiente y necesaria, conforme los requisitos establecidos en el artículo 5, parágrafo 1 Requisitos para la obtención de credenciales, de la sección V, del capítulo II Normas para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, del título IX De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del libro II Normas Generales para la aplicación de la Ley General de Seguros, actualmente renumerado como capítulo X de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, que dispone: ARTÍCULO 5.- Para ejercer la actividad los agentes de seguros sin relación de dependencia deben obtener su credencial ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, para lo cual presentarán en originales o copias debidamente autenticadas ante Notario Público, los siguientes documentos: 5.1 Currículum vítae; 5.2 Certificado de afiliación a la Cámara de Comercio del lugar en donde va a desarrollar su actividad; 5.3 Certificado del Registro Único de Contribuyentes; 5.4 Certificado de haber aprobado un curso de especialización de seguros de por lo menos 258 horas de duración, considerando la hora de sesenta minutos de clase, dictado por un centro de educación superior, o por un organismo legalmente reconocido por autoridad competente y acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de dos (2) años en el área técnica o de comercialización de seguros. Se exceptúa del requisito de aprobación del curso de especialización señalado en el inciso anterior, a las personas que acrediten que han dictado o
Página 4 dictan cátedra por tres (3) años en materia relativa a seguros en centros de educación superior, o en un organismo legalmente reconocido por autoridad competente y acrediten experiencia por igual tiempo; o, acrediten experiencia equivalente a un tiempo mínimo de cinco (5) años en las áreas jurídica, técnica o de comercialización de seguros. La experiencia se acreditará con el contrato otorgado en forma legal y con el certificado otorgado por el representante legal de la persona jurídica que integre el sistema de seguro privado, en donde el interesado haya prestado sus servicios, o a falta de este contrato con el certificado de afiliación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o mediante el nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil. La antigüedad en la cátedra se acreditará con los correspondientes certificados; 5.5 Copia de la cédula de ciudadanía y copia de la papeleta de votación del último sufragio; 5.6 Quienes estuvieren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones por más de sesenta días con cualquiera de las instituciones del sistema financiero o de seguros o quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en el castigo de sus obligaciones por parte de cualquier institución financiera o de seguros; 5.7 En caso de que el solicitante sea extranjero presentará la pertinente autorización laboral otorgada por autoridad competente; 5.8 Además de los documentos señalados en los numerales precedentes, el interesado debe mantener el registro actualizado de su dirección, número de teléfono, fax, correo electrónico y disponer de un lugar adecuado para su funcionamiento; y, 5.9 Los asesores productores de seguros, que deseen operar en el ramo de fianzas, para obtener el certificado respectivo, deben contar con experiencia y conocimientos en la materia de fianzas o afines, lo cual se acreditará con el original o copia debidamente autenticada de un certificado en el que conste lo señalado. ; QUE la falta de cumplimiento de los requisitos, como es la entrega del certificado de haber aprobado un curso de especialización de seguros de por lo menos 258 horas de duración, dictado por un centro de educación superior y acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de dos años en el área técnica o de comercialización de seguros, fue corroborada por el señor José Antonio Belduma Ordóñez, mediante comunicación de 29 de septiembre del 2010, dirigida al ingeniero Gustavo Muñoz González, Intendente Regional de Cuenca, en la cual señaló lo siguiente:, debo manifestar que no poseo el certificado solicitado, tampoco he remitido dicho documento a la Intendencia Regional, ya que el trámite para la obtención de mis credenciales lo realicé con la señora Marlene Simbaña,
Página 5 funcionaria a la que entregué toda mi documentación personal, entre la que no estaba el certificado en mención. La señora Simbaña me pidió la documentación que demostraba mi experiencia, y me requirió el pago de mil seiscientos dólares, valor que debía pagar por la obtención de la credencial y el trámite como Agente de Seguros. ; QUE la Intendencia Nacional Jurídica, mediante memorando INJ-DNJ-SAL-2012-0368 de 10 de abril de 2012, recomienda a la Junta Bancaria rechazar la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el señor José Antonio Belduma Ordónez; y, EN ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO UNÍCO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el señor José Antonio Belduma Ordóñez; y, en consecuencia, RATIFICAR la resolución IRC-2010-403 de 8 de diciembre de 2010, mediante la cual el ingeniero Gustavo Muñoz González, Intendente Regional de Cuenca, revocó la credencial 20015 al señor José Antonio Belduma Ordóñez para que opere como Agente Asesor Productor de Seguros sin Relación de Dependencia, la cual fue otorgada el 23 de marzo de 2009, así como los correspondientes certificados de autorización por ramos. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el ocho de mayo de dos mil doce. Ab. Pedro Solines Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el ocho de mayo de dos mil doce. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA