AIngOI. Asociación de Ingenieros de Organización Industrial. La Titulación y La Asociación



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Transcripción:

AIngOI Asociación de Ingenieros de Organización Industrial La Titulación y La Asociación

Asamblea Ordinaria. Sevilla. 12.dic.2013 LA TITULACIÓN: LA INGENIERÍA EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL

LA TITULACIÓN: Ingeniería en Organización Industrial La titulación de Ingeniero de Organización Industrial (IOI), tiene su origen, obviamente, en la especialidad de Organización de la ingeniería industrial, Plan 1964 (II-O). La titulación de IOI se crea como independiente en España siguiendo el procedimiento establecido en el Real decreto 1497/87 (BOE de 14-12-1987) que establece directrices generales de los planes de estudios de los Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Mediante el RD 1401/1992 de 20 de noviembre BOE de 22 diciembre 1992, (Ministerio de Educación y Ciencia), se establece el titulo universitario oficial de Ingeniero de Organización Industrial y las directrices generales propias de los planes de estudios, conducente a su obtención.

LA TITULACIÓN: Ingeniero en Organización Industrial Hasta ahora se ha tratado de una titulación de segundo grado es decir, para su acceso se exige estar en posesión del primer ciclo de Ingeniería Industrial, del título oficial de Ingeniero Técnico Industrial u otra titulación universitaria técnica de primer ciclo. Para este caso se establecen las correspondientes pasarelas o complementos de formación. Recientemente, la implantación de la titulación de Grado de Ingeniero de Organización Industrial, supone la adaptación de esta carrera al nuevo EEES, al igual que los postgrados-máster en Ingeniería de Organización Industrial. Son 39 centros los que imparten la titulación oficial de Ingeniería de Organización Industrial.

LA TITULACIÓN: Ingeniero en Organización Industrial El objetivo común de las titulaciones IOI: La formación de profesionales de la gestión de empresas industriales o de procesos de contenido tecnológico enfatizando la formación en la gestión y control de procesos productivos. Precisamente, la aportación de flexibilidad y competencia a la economía mediante la contención de costes productivos, mejorar la calidad de los factores productivos y facilitar y mejorar la asignación de recursos en cada uno de los procesos, el objeto de la nueva ley de servicios profesionales, es en sí nuestra titulación.

Asamblea Ordinaria. Sevilla. 12.dic.2013 LA ASOCIACIÓN: PARA LA PROMOCIÓN DE LA INGENIERÍA EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL

LA ASOCIACIÓN AIngOI AINGOI es la ÚNICA asociación nacional conformada por profesionales titulados y estudiantes en la carrera universitaria de Ingeniería de Organización Industrial en sus distintas modalidades. (Registro Nacional de Asociaciones Nº171.730. NIF G84103696 AIngOI existe también en distintas comunidades como asociaciones con nombre propio. Son independientes, pero el origen y objetivo es común: AIngOIDEX AIngOIVA - AENGOICAT ASINORIA Pertenecer a ambas es lo ideal para aumentar la visibilidad de los IOI Estar en los grupos Linkedin (Aingoi e Ing.en Org.Ind.) y Twitter, también aumenta la visibilidad y da a conocer la existencia de los IOI. Existen otras asociaciones relacionadas con la Ingeniería de Organización Tienen mayor visibilidad: por su antigüedad y por estar vinculadas a universidades (presupuestos, socios-empresas, congresos ) Carecen claramente de la suficiente independencia para defender los derechos de los titulados en Ingeniería de Organización Industrial, con la denominación que nos reconoce el título universitario que poseemos. Poseen otras titulaciones, están vinculados a intereses de sus colegios, universidades

La falta de apoyo desde otras asociaciones: Gran parte de responsables de esas otras asociaciones se encuentran estrechamente vinculados a organismos cuyos intereses han sido enfrentados a los nuestros, básicamente: 1. A Colegios Profesionales de Ingenieros Industriales y de Ingenieros Técnicos Industriales, para los que las nuevas titulaciones suponen una competencia innecesaria y lógicamente, de menor nivel. 2. A asociaciones y corporaciones conformadas por los Colegios Profesionales ya existentes que representan a la Ingeniería en España y son foro de disusión y consulta desde gobiernos centrales y autónómicos. 3. A entidades de ámbito privado con sólida trayectoria y reconocimiento en el campo formativo de profesionales, para los que la titulación que ofrecen universidades públicas o privadas, puede ser previa o complementaria a la que imparten, pero en todo caso, suponen competencia. 4. A departamentos universitarios de Organización Industrial imbricados en las Escuelas Superiores de Ingeniería (tradicionalmente de Ingeniería Industrial), en los que excelentes docentes e investigadores con amplios conocimientos y muchas veces, amplia trayectoria profesional en ámbitos de la Ingeniería orientada a la Organización Industrial, se enfrentan a la disyuntiva de: Defender corporativamente la reserva de actividad de sus propias titulaciones, que poseen atribuciones (ingenieros industriales o técnicos) por las correspondientes leyes de 1974 y la reforma de 2009, O reconocernos como titulados y profesionales competentes, instruidos por ellos mismos, en las materias de su especialidad y campo de conocimiento, a través de las nuevas titulaciones.

La falta de apoyo desde otras asociaciones: Ante solicitudes de colegios hemos recibido informes en contra desde Colegios Oficiales Impedimento en representación ante organismos de asociaciones por lobbies excluyentes conformados por Colegios. Ante apertura en Cataluña del colegio de II a los IOI, el Consejo de II presentó una demanda. Ante la posible modificación de los Estatutos del IIE (Instituto de la Ingeniería de España), el Colegio de Ing.Industriales de Andalucía Occidental (memoria 2011, pág.84/94) indica: La Junta directiva analizó con inquietud la modificación de los Estatutos de este organismo, en base a la propuesta de la Comisión encargada de su revisión. Los ingenieros industriales mostraron su oposición al nuevo texto debido a la apertura, sin suficiente control, a otras ingenierías con menor rango académico a las ya presentes en el Instituto, lo que podría traducirse en una devaluación de su nivel de representatividad. Otras asociaciones y nuestras Universidades indican, por ejemplo, que el título de IOI (2ºciclo) debe quedar como Grado y no como Master, y todos, por supuesto, al márgen por no ser profesiones reguladas o con atribuciones por ley. Actualmente el problema de Grado / Master (nivel 7 en Europa) afecta también al resto de ingenierías tradicionales, pero estamos excluidos del grupo que representan.

La ingeniería de Organización en la sociedad: Ahora que la economía parece despuntar, en gran parte gracias a transacciones y relaciones comunitarias y extracomunitarias, conviene destacar que la denominación internacional de nuestra titulación sin necesidad de explicar nuestras competencias- es Industrial Engineer. Es esta la traducción directa o terminología que define mundialmente al ingeniero de métodos y tiempos, ingeniero de procesos o ingeniero de producción, en definitiva, al Ingeniero de Organización Industrial. Según ADINGOR: El resto de ingenierías (electricidad, telecomunicaciones, aeronáutica, naval, civil, etc ) se denomina en el extranjero según la especialidad sobre la que versa su propia maestría máster-.

Homologación de la Ingeniería de Organización Industrial: Títulos de Ingenieros Industriales en el país de origen de un gran número de titulados extranjeros, están siendo homologados reconocidos, tras los pertinentes análisis de materias cursadas por parte el Ministerio de Educación, como Ingenieros de Organización Industrial. Solicitan información sobre su discriminada situación en el mercado, en cuanto a competencias legales (atribuciones). En caso de homologación, al no disponer de otra titulación técnica (por ejemplo, ITI o AT), no podrían emitir certificados energéticos -si fuera necesario estar colegiados- por no ser la IOI profesión regulada.

Competencia entre profesiones: La realización de trabajos profesionales por parte de otros ingenieros con, como máximo, igual formación en nuestra especialidad constituye una clara Competencia desleal por falta de aclaración urgente de la ley en materia de competencias. La Comisión para la Competencia insiste en evitar barreras competenciales obsoletas y las restricciones de acceso profesional injustificadas. En el régimen transitorio de la nueva LCSP debieran tenerse en cuenta estos supuestos.

Regulación de la profesión Ingenieros sin profesión regulada existiendo ésta. A fecha no se ha regulado nuestra profesión de Ingeniero en Organización Industrial por parte del Estado de forma expresa (si en general para la rama industrial), pero sí las competencias de la titulación. Esta falta de mención entre las profesiones reguladas incide muy negativamente en los titulados en Ingeniería en Organización Industrial que observan estupefactos como tienen perfectamente reguladas sus atribuciones como Ingenieros Técnicos Industriales (primer ciclo natural de esta titulación) y sin embargo no las tienen al concluir los estudios superiores.

Confusión de nuestra ingeniería en las empresas Mientras las empresas tratan de solventar sus problemas de productividad y competitividad mejorando la planificación y organización de sus sistemas productivos, logísticos, etc., asisten atónitas a situaciones inverosímiles relacionadas con nuestra titulación, viendo como los Ingenieros de Organización Industrial y por tanto, Ingenieros superiores, especializados en esas materias, tienen que firmar sus estudios, proyectos o planes como Ingenieros Técnicos Industriales. A la hora de ofertar un puesto, tanto público como privado, los lobbies de ingenierías tradicionales no dudan en exigir la exclusión de nuestra titulación de entre las candidaturas.

Una titulación demandada por la sociedad La sociedad demanda claramente, y cada día más, los conocimientos, técnicas innovadoras y capacidades de gestión adquiridas durante nuestra formación universitaria como Ingenieros orientados a la eficacia en la gestión y la producción, capaces de proyectar de forma global una industria y posteriormente dirigirla, es decir, conocer técnicas ingenieriles y aplicar soluciones analizadas bajo puntos de vista económicos o financieros. Esta misma sociedad, ve como se nos vetan atribuciones, lo que impide poner al servicio de la misma la puesta en práctica de aquellos conocimientos que hemos adquirido en la universidad. La Sociedad en general y la Industria en particular, requieren de profesionales cualificados con responsabilidad técnica y control deontológico en este campo profesional, que las lideren y es por ello que los Ingenieros de Organización Industrial tenemos la responsabilidad, el derecho y la obligación de participar en dicha labor.

Dónde están nuestras atribuciones? Las atribuciones que demandamos, están siendo disfrutadas únicamente por titulados en Ingeniería Industrial a través de los derechos que se adquirieron por Decreto del 18 de septiembre de 1935, publicado en la gaceta de Madrid, N.º 263 de 20 de septiembre de 1935. en el que se dice textualmente en su articulo 1.º- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial.

Dónde están nuestras atribuciones? En la también desaparecida Ley de competencias de 1974 y en la vigente de 2009 los Ingenieros Industriales con la especialidad de organización continúan manteniendo intactas sus atribuciones. Como se explica adquirir las capacidades y competencias en Ingeniería de Organización Industrial y sin embargo no tener reconocidas, por ley, las mismas atribuciones profesionales que un Ingeniero Industrial especialista en Organización?

Desagravio comparativo entre profesiones El desagravio sufrido por las nuevas titulaciones de Ingeniero de Organización Industrial, incomprensiblemente, desde los propios responsables de su implantación, ha supuesto, a cada uno de nosotros, un lastre, una explicación, a la hora de desarrollar nuestra profesión. Por ejemplo, la imposibilidad de colegiación, que conlleva beneficios tanto para los profesionales, como para la propia sociedad, supone un trato diferencial a la hora de optar por un mismo puesto de trabajo, ya que los ingenieros industriales especialistas en organización, pese a la evidente similitud en su formación global (sumando ambos ciclos formativos), han mantenido esta posibilidad debido a sus intactas atribuciones.

Por qué un colegio para defender nuestras competencias No aparecer como profesión regulada ha sido el principal argumento para que se hayan producido resoluciones en contra de la creación de colegios profesionales en distintas comunidades (Madrid y Andalucía). Paradójicamente, a su vez, no disponer de un colegio profesional ha supuesto, directamente, falta de representación por la imposibilidad de ser convocados, consultados o representados en foros o mesas en los que se ha discutido los asuntos más importantes relativos a nuestra titulación, a nuestra profesión o a nuestras competencias, ya sea con administración central o autonómica.

Oportunidades: El nuevo marco normativo que promueve la UE debe evitar restricciones injustificadas de acceso a profesiones, como es nuestro caso. dando cumplimiento al mandato del artículo 36 de la Constitución española, se basa en los principios de buena regulación y parte del principio de libre acceso a las actividades profesionales, restringiendo las limitaciones a casos justificados por razones de interés general y estableciendo las libertades necesarias para favorecer el desarrollo de la actividad.

Profesión reconocida por el Ministerio de Economía El propio Ministerio de Economía y Hacienda (en 2010) RD 1591/2010 de 26 de noviembre de 2010 (BOE nº 306, publicado el 17 de diciembre de 2010, Sección I, pág.104044) sobre la aprobación de los Códigos Nacionales de Ocupación 2011 (CON- 11), cuya entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2011, reconoce la aparición de nuevas ocupaciones y manifiesta su intención de garantizar la coherencia de los códigos de ocupación, entre los que aparece expresamente el epígrafe 2431 que engloba Ingenieros Industriales y de producción. Parece más que evidente, que esta denominación se refiere a nuestra ocupación y profesión de ingenieros, que es a su vez, nuestra titulación.

Profesión reconocida por el Ministerio de Economía La vigente Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-94) se remonta al año 1994. Durante el transcurso de este tiempo la evolución de la economía ha supuesto la aparición de nuevas ocupaciones, entre las que caben destacar las asociadas a los sectores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Medio Ambiente. Estos cambios hacen necesaria una reformulación de la estructura de la CNO-94 más acorde a la realidad existente actualmente y reorientada hacia el futuro. 243 Ingenieros (excepto ingenieros agrónomos, de montes, eléctricos, electrónicos y TIC). 2431 Ingenieros industriales y de producción. 2432 Ingenieros en construcción y obra civil. 2433 Ingenieros mecánicos. 2434 Ingenieros aeronáuticos. 2435 Ingenieros químicos. 2436 Ingenieros de minas, metalúrgicos y afines. 2437 Ingenieros ambientales. 2439 Ingenieros no clasificados bajo otros epígrafes Este epígrafe acorde al espíritu del presente APLSP, muestra la voluntad de simplificar la regulación de los servicios profesionales de acuerdo con la realidad actual.

CONCLUSIONES Entendemos suficientemente demostrado el trato discriminatorio que estamos padeciendo los INGENIEROS EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL, contrario al principio de IGUALDAD reconocido en el artículo 14 de nuestra Constitución y contrario a las necesidades actuales de nuestra sociedad, especialmente ante los retos de mejora de nuestro sector industrial y productivo para superar la profunda crisis actual y las incertidumbres sobre el ritmo de recuperación. Confiamos en que la Comisión Nacional de Mercados y Competencia sepa representar los derechos de ingenierías minoritarias que han sido excluidas del mapa de ingenierías desde los colegios y asociaciones de colegios existentes.

CONCLUSIONES Denunciamos, que el marco de libre competencia e igualdad de acceso a profesionales de similar nivel de formación y especialidad, que marcan las directrices europeas, está pendiente de ajustes legales que nos afectan negativamente como colectivo. Los Colegios de Ingenieros Industriales están visando trabajos profesionales de especialistas en organización industrial, para los que los Ingenieros de Organización Industrial estamos igualmente cualificados

Por lo tanto, parece razonable exigir La posibilidad de colegiarnos mediante la incorporación en las mismas condiciones a esos mismos colegios profesionales existentes de Ingenieros Industriales o la articulación, en el periodo de adaptación de los Estatutos colegiales, como se indica en la Disposición Transitoria Primera del propio APLSP de los mecanismos legislativos concretos destinados a la creación de Colegios de Ingenieros de Organización Industrial, mediante la escisión de esas competencias profesionales desde los colegios actuales, en la misma tónica que se han creado los de Informáticos o Químicos o Ambientólogos.

En resumen, Solicitamos que proponga a la Comisión de Reforma de las Profesiones, la revisión de oficio de las propuestas de modificación que le hacemos en este escrito, de modo que el propio anteproyecto de ley sirva de impulso a la Regulación de la Profesión de los INGENIEROS EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL, mediante los trámites legales oportunos que posibilite tal regulación, garantizando así el mismo trato de IGUALDAD que se ha dispensado al resto de las Ingenierías de otras profesiones del Estado Español.

Lo planteado o demandado, por los INGENIEROS EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL es única y sencillamente, que se haga con nosotros lo mismo que se ha hecho con el resto de las INGENIERIAS, es decir, que se regule nuestra profesión, de modo que se le reconozca sus competencias y facultades, en definitiva, que se les de el mismo trato que al resto de las ingenierías, ya que se trata de IDÉNTICOS supuestos y donde no debe caber ningún tipo de trato discriminatorio o desigual, por entender que ello lesiona la igualdad ante la Ley.