PERSONAL DE TV (23) -- POR PRESUPUESTO - LÍMITE: 2 prácticas por mes por afiliado El mes que se realiza la consulta, la Ob Social reconce hasta 3 prestaciones - Fotocurado: sólo de canino a canino Le recordamos que los convenios son voluntarios, esto significa que las prácticas y las normas convenidas se deben respetar, pero también debemos señalar que cualquier norma que limite su diagnóstico y su plan de tratamiento es sólo administrativa o sea para el servicio que goza el afiliado y no para el libre ejercicio profesional, ya que es Usted el responsable de la correcta asistencia, por lo tanto lo que no este contemplado en este convenio, Usted lo debe realizar a ciencia y conciencia pactando en forma libre sus honorarios con el paciente. Los mecanismos administrativos deben adaptarse a este precepto intímamente ligado al diagnóstico profesional. 01/05/15 CODIGO PRACTICA ARANCEL CONSULTAS 10100 Consulta de relevamiento bucal. Historia clínica 129,00 10200 Consulta de Urgencia 137,00 10300 Prestación instrumental 191,00 10400 Consulta preventiva o de control 129,00 OPERATORIA 20100 Restauración monoteca 195,00 20110 Restauración monoteca con fotocurado 250,00 20200 Restauración diteca 303,00 20210 Restauración diteca con fotocurado 339,00 20300 Restauración triteca 412,00 20310 Restauración triteca con fotocurado 450,00 ENDODONCIA 30100 Tratamiento radicular, un conducto 387,00 30200 Tratamiento multirradicular, 2 conductos 540,00 30300 Tratamiento multirradicular, 3 conductos 750,00 30400 Tratamiento multirradicular, 4 conductos 839,00 30500 Biopulpectomía parcial 252,00 30600 Tratamiento momificante en adultos. Formocresol en niños 265,00 30700 Tratamiento conductos en niños, en dientes primarios anteriores 367,00 30800 En dientes primarios posteriores 434,00 30900 Desobturación de conducto para re-tratamiento 165,00 PREVENCION 50200 Topificaciones con flúor.por tratamiento 185,00 50300 Inactivación de policaries activas 215,00
50400 Enseñanza de técnicas de Higiene Oral -Detección de placa bacteriana 191,00 50500 Sellantes de fosas y fisuras. Por pieza 176,00 50600 Tartrectomía. Por arcada 191,00 ODONTOPEDIATRIA 70100 Motivación. No incluye al 10100 282,00 PERIODONCIA 80100 Consulta de diagnóstico 187,00 80200 Tratamiento gingivitis por diente 29,00 80400 Tratamiento de periodontitis. Por elemento dentario 85,00 80500 Tratamiento quirúrgico, por elemento dentario 187,00 80901 Consulta de mantenimiento, con instrumentación 225,00 RADIOLOGIA 90100 Radiografia periapical 72,00 90110 Modulo Rx para Endodoncia 140,00 90200 Radiografia 6 x 8 118,00 90300 Media seriada de hasta 7 Rx 299,00 90400 Seriada ambos maxilares 468,00 90600 Pantomografia 308,00 90700 Telerradiografia 308,00 CIRUGIA 100102 Alveolectomía correctiva establizadora maxilar sup/inferior 247,00 100103 Biopsia 216,00 100104 Extracción de dientes o restos radiculares retenidos simples (Retenido mucoso o submucoso) 532,00 100105 Extracción dentaria 282,00 100106 Incisión y drenaje de abcesos 215,00 100107 Liberación de dientes retenidos 309,00 100108 Plástica de comunicación buco-sinusal post exodoncia 614,00 100110 Reimplante dentario 528,00 100111 Resección de bridas o frenillos 419,00 100112 Tratamiento fracturas dento alveolares simples 419,00 100113 Tratamiento de herida de tejidos blandos simple 419,00 100202 Apicectomía 542,00 100204 Extracción de dientes o restos radiculares retenidos complejos ectópicos. Supernumerarios. 1083,00 NORMAS DE TRABAJO CAPÍTULO I CONSULTAS
10100 CONSULTA DE RELEVAMIENTO BUCAL HISTORIA CLÍNICA: Comprende el examen, diagnóstico, ficha, plan de tratamiento y confección de historia clínica que refleje el estado general del paciente. Ej:: enfermedades generales, alergia, etc.- Dicha historia clínica se adjuntará cada 12 meses cuando se trate del mismo profesional. 10200 CONSULTA DE URGENCIA, NO CONSTITUYE PASO INTERMEDIO DE TRATAMIENTO: Aplicada a toda prestación que no constituya paso intermedio y/o final de tratamiento. Se reconocerá una cada tres meses. El profesional indicará en Observaciones de la ficha odontológica el motivo que dio origen a dicha prestación. 10300 PRESTACIÓN INSTRUMENTAL: Es todo acto instrumental que no constituye paso intermedio y/o final de tratamiento. Se reconocerá una cada tres meses. 10400 CONSULTA PREVENTIVA O DE CONTROL: No requiere la confección del odontograma. Se reconocerá una cada seis meses, por paciente. CAPÍTULO II OPERATORIA DENTAL NORMAS GENERALES: Restauración monoteca: comprende el tratamiento de los tejidos duros dañados por las caries que involucre fosas y fisuras de las piezas dentarias y cuya restauración comprenda una sola cara. Restauración diteca: Comprende el tratamiento de los tejidos duros dañados por las caries que involucre dos caras de la pieza dentaria. Restauración triteca: comprende el tratamiento de los tejidos duros dañados por las caries que involucre tres o más caras de la pieza dentaria. En dientes anteriores se reconocerá. Únicamente, cuando deba realizarse reconstrucción de ángulo. Restauraciones con fotocurado: De canino a canino, superior e inferior. NORMAS PARTICULARES: En todos los casos sólo podrá ser facturados, por pieza dentaria, hasta: 3 códigos 20100 (restauración monoteca) 2 códigos 20200 (restauración diteca) 1 código 20200 (restauración diteca) y 2 códigos 20100 (restauración monoteca) 1 código 20300 (restauración triteca) y 1 código 20200 (restauración diteca) 1 código 20300 (restauración triteca) y 2 códigos 20100 (restauración monoteca) El mismo profesional no podrá repetir la misma restauración por un lapso de Veinticuatro (24) meses (2 años) en el mismo paciente. En caso de facturar tres restauraciones monotecas en la misma pieza dentaria y en el mismo mes, la asesoría de la obra social estará facultada a abonar una compleja. CAPÍTULO III ENDODONCIA 30500 BIOPULPECTOMÍA PARCIAL: Cuando se realice esta práctica no se reconocerá otro tratamiento de Endodoncia y su correspondiente restauración coronaria hasta un año después de efectuada la misma, si es realizada por el mismo profesional. Toda situación de excepción requerirá autorización previa. 30600 TRATAMIENTOS MOMIFICANTES EN ADULTOS. FORMOCRESOL EN NIÑOS: El tratamiento momificante se reconocerá solamente en dientes posteriores y el formocresol en niños se reconocerá en dientes primarios anteriores y posteriores cuando el diente tratado no se encuentre en período de exfoliación normal y conserve los 2/3 radiculares. 30700-30800 ENDODONCIA EN NIÑOS: Se reconocerá en dientes primarios anteriores y posteriores cuando el diente tratado no se encuentre en período en exfoliación normal (debe conservar los 2/3 radiculares). Debe visualizarse radiográficamente. 30900 DESOBTURACIÓN DE CONDUCTO: Será abonada únicamente en casos de retratamiento. NORMAS GENERALES: No se reconocerá otro tratamiento de Endodoncia y su correspondiente restauración coronaria hasta cinco (5) años después de efectuada la misma, si es realizada por el mismo profesional.
En todo tratamiento de Endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento, las radiografías pre y post-operatorias. Podrá reconocerse a la conductometría como Rx preoperatoria. En caso de reobturación del o los conductos, la misma podrá efectuarse con la aclaración por medio del profesional actuante que justifique dicha necesidad, la cual será evaluada por la Asesoría para su reconocimiento. Las Rx de la endodoncia se facturan bajo el código 90110. A efectos de reconocer todo tratamiento de Endodoncia, deberá visualizarse en la Rx postoperatoria la correcta preparación del o los conductos radiculares y que el material de obturación radiopaco llegue hasta el límite cemento dentinario. En caso de no cumplirse esta norma, la Asesoría podrá solicitar al prestador los elementos de juicio que justifiquen el no cumplimiento de la misma y al sólo efecto de su reconocimiento. Toda Obturación del conducto radicular que sobrepase el límite radicular dentinario o llegue a ocupar la zona periapical a distancia del tratamiento efectuado (y sea un material no reabsorbible por los tejidos periapicales) se considera contraindicada, quedando la Asesoría facultada a solicitar al prestador el fundamento de la misma para su reconocimiento. CAPÍTULO V ODONTOLOGÍA PREVENTIVA 50200 TOPICACIONES CON FLÚOR O PREVENTIVAS DE CARIES, POR TRATAMIENTO: Se reconocerá semestralmente hasta cumplir los 18 años de edad y uno cada 12 meses para mayores de 18 años, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice. 50300 INACTIVACIÓN DE POLICARIES ACTIVAS: Se reconocerá hasta los 10 años de edad. Cuando los mismos presenten simultáneamente más de seis caries activas en toda la boca, se permitirá por única vez como complemento de un tratamiento que por lógica debe involucrar las mismas piezas que se marquen como existentes con caries activas. Si la obra social establece límite de prácticas por mes, por afiliado, se considerará un (1) código cada dos (2) piezas dentarias tratadas, abonándose cada una en forma individual. 50400 ENSEÑANZA DE TÉCNICAS DE HIGIENE ORAL Y DETECCIÓN DE PLACA BACTERIANA: Se reconocerá una vez cada doce (12) meses. 50500 SELLANTES DE FOSAS Y FISURAS, POR PIEZA DENTAL: Tendrá una durabilidad de 24 meses. La pieza dentaria tratada con sellante no podrá recibir obturación por un término igual al estipulado para la duración del sellante, por el mismo profesional. 50600 TARTRECTOMÍA. Por arcada. Incluye detartraje, cepillado mecánico y pulido. Se reconocerá un código cada 12 meses. CAPÍTULO VII ODONTOPEDIATRÍA 70100 MOTIVACIÓN, NO INCLUYE LA PRIMERA CONSULTA, HASTA 10 AÑOS DE EDAD: (Hasta dos sesiones). Se reconocerá una (1) por año y hasta los 10 años de edad. CAPÍTULO VIII PARODONCIA 80100. Consulta periodontal: Incluye confección de Ficha periodontal. Es obligatorio únicamente la realización de medición de profundidad de bolsa (una por cada cara del diente) y consignar hemorragia. Para la autorización de los códigos 80400, 80401 y 80500 es obligatorio su envío junto con las placas radiográficas. Los demás datos no son obligatorios para la autorización de los tratamientos. 80200. Tratamiento de gingivitis por elemento dentario: Comprende detartraje manual o mecánico (raspaje y alisado), eliminación de trampas de placa bacteriana, cepillado mecánico y pulido. Se podrá presentar una vez cada 2 años (carencia de la terapia básica periodontal). No se podrá presentar el código 50600, 80400 u 80401 durante su carencia.transcurridos tres (3) meses se podrá facturar el código 80500 en la pieza tratada. 80400. Tratamiento de periodontitis, por elemento dentario: Bolsas de hasta 4 mm. Pérdida ósea demostrable radiográficamente y pérdida de inserción clínica de al menos 2 mm en laguna cara del elemento. Se reconoce con presentación de ficha periodontal y Rx. Comprende detartraje manual o mecánico (raspaje y alisado), eliminación de trampas de placa bacteriana, cepillado mecánico y pulido. Se reconoce una vez cada 2 años (carencia de la terapia básica periodontal).- No se podrá presentar el código 50600 ni 80200 ni 80401 durante su carencia.
Transcurridos tres (3) meses se podrá facturar el código 80500 en la pieza tratada. Transcurridos tres (3) meses se podrá facturar el código 80500 en la pieza tratada. 80500. Cirugía periodontal: por elemento: Se reconocerá pasados los tres (3) meses de autorizados los códigos 80200, 80400 y/o 80401 en el mismo elemento. 80901. Consulta de mantenimiento con instrumentación: (2ª consulta de mantenimiento): Se reconocerá a los 60 días como mínimo de autorizado el código 80900. CAPÍTULO IX RADIOLOGÍA NORMAS GENERALES Las radiografías de diagnóstico deberán ser presentadas como las radiografías comprobatorias de prácticas determinadas, pudiendo la Asesoría exigir las Rx que considere necesarias al profesional, en un término de tiempo que no supere los 24 meses. Ejemplo: Rx comprobatorias Endodoncia y Cirugía. 90100 RADIOGRAFÍA INTRAORAL 3x4: Se admite como máximo dos por ficha. 90110 MODULO RADIOGRAFÍAS EN ENDODONCIA: Incluye Rx pre y post tratamiento 90300 RADIOGRAFÍA MEDIA SERIADA, HASTA 7 PLACAS: Se reconocerá cuando la integren de 5 a 7 películas. 90400 RADIOGRAFÍA SERIADA AMBOS MAXILARES, HASTA 14 PLACAS: Se reconocerá cuando la integren de 10 a 14 películas. IMPORTANTE: Los códigos 90600 y 90700 ES HASTA LOS 13 AÑOS UNICAMENTE PARA ORTODONCIA 90600 PANTOMOGRAFÍA: Se adjuntará motivo de la misma u orden de derivación. 90700 TELERRADIOGRAFÍA: Se adjuntará motivo de la misma u orden de derivación. CAPÍTULO X CIRUGÍA BUCAL GRUPO I 100104 EXTRACCIÓN DE DIENTES O RESTOS RADICULARES RETENIDOS SIMPLES (RETENIDO MUCOSO O SUBMUCOSO): Requiere la presentación de radiografías pre y post-operatoria. 100106 INCISIÓN Y DRENAJE DE ABCESOS: Se reconocerá una cada seis meses, por profesional y por afiliado. 100107 LIBERACIÓN DE DIENTES RETENIDOS: Requiere radiografía previa. 100202 APICECTOMÍA: Si es más de una, pero la misma vía de abordaje, se abonará el 100% de la primera más el 50 % de cada una de las subsiguientes. 100204 EXTRACCIÓN DE DIENTES O RESTOS RADICULARES RETENIDOS COMPLEJOS ECTÓPICOS, SUPERNUMERARIOS. TRASPLANTE DENTARIO: 50% más del valor de la extracción de la pieza retenida a trasplantar (placa pre y post operatoria). Para el caso particular del código 100204, para dientes retenidos debe ser requisito excluyente la demostración radiográfica, al menos de la necesidad de realización de colgajos, amplia osteotomía y/u odontosección debido a una completa inclusión dentro de los maxilares o en posiciones totalmente anormales o con una anatomía dentaria anormal que justifique una intervención mayor, como por Ej. y para dejar claro qué casos serán reconocidos en estos códigos, enumeraremos los mismos: pieza dentaria en posición horizontal, invertida y transversal) NORMAS GENERALES: En aquellas prácticas que requieren demostración radiográfica pre y post tratamiento, el valor de las placas se incluye en el valor de la prestación.-