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Transcripción:

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA ADHESIÓN AL IX CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA LIMITADA Y SUS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS PREGUNTAS Y RESPUESTAS Mayo 2008 Dirección Recursos Humanos

INDICE DE CONTENIDOS 1 INTRODUCCIÓN... 4 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN... 5 2.1 A QUIÉN AFECTA?... 5 2.2 HASTA CUÁNDO ESTARÁ EN VIGOR EL IX CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA LIMITADA?.. 5 2.3 CUÁL ES EL PLAZO DE ADHESIÓN?... 5 2.4 CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN?... 5 2.5 QUÉ OCURRE SI DECIDO NO ADHERIRME?... 5 3 CONSIDERACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO7 3.1 CÓMO SE ACTUALIZA Y CUÁLES SON LOS ATRASOS EN LOS CONCEPTOS DE SALARIO BASE Y OTROS COMPLEMENTOS?... 7 3.2 CÓMO SE ACTUALIZARÁ EL SALARIO EL RESTO DE AÑOS (DE 2009 A 2012)?... 8 3.3 CUÁL ES EL PRECIO DE LAS DIETAS PARA 2008 Y CÓMO SE ACTUALIZAN?... 8 3.4 CUÁL ES EL PRECIO DEL KILOMETRAJE PARA 2008 Y CÓMO SE ACTUALIZA?... 9 4 BOLSA DE RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (PARA EMPLEADOS AFECTADOS POR EL ART. 56 DEL VIII CONVENIO COLECTIVO)... 10 4.1 CÓMO SE ACTUALIZA LA BOLSA DE RETRIBUCIÓN EN ESPECIE?... 10 4.2 EXISTE ALGÚN CAMBIO EN SU FUNCIONAMIENTO RESPECTO AL CONVENIO ANTERIOR?... 10 4.3 SON FIJOS ESTOS PRODUCTOS?... 10 4.4 CÓMO SÉ QUÉ PRODUCTO DE LA BOLSA ME INTERESA MÁS DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL?... 11 5 SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA (PARA EMPLEADOS AFECTADOS POR EL ART. 54 DEL VIII CONVENIO COLECTIVO)... 12 5.1 CÓMO SE SUSTITUYE EL BENEFICIO SOCIAL CORRESPONDIENTE AL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?... 12 5.2 QUÉ IMPORTE SE PERCIBIRÁ EN 2008 POR ESTE CONCEPTO?... 12 5.3 CÓMO SE PERCIBIRÁ ESTE IMPORTE?... 12 5.4 SON FIJOS ESTOS PRODUCTOS?... 12 5.5 EL PAGO DE LA BOLSA SE PUEDE RECIBIR DE UNA SOLA VEZ EN ENERO DE CADA AÑO?... 13 5.6 QUÉ OCURRE CON EL COSTE DE LAS FACTURAS ASUMIDAS POR EL EMPLEADO HASTA EL 31 DE MAYO?... 13 5.7 QUÉ OCURRE CON LOS EMPLEADOS QUE NO SE ADHIERAN A ESTE CONVENIO?... 13 5.8 PUEDO INCLUIR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL COMPLEMENTO ACTUAL DE TRANSPORTE Y COMIDA EN LA NUEVA BOLSA DE RETRIBUCIÓN EN ESPECIE?... 13 5.9 CUÁL SERÁ EL PLAZO PARA DECIDIR SI PUEDO INCLUIR EL COMPLEMENTO DE TRANSPORTE Y COMIDA EN LA BOLSA DE RETRIBUCIÓN EN ESPECIE?... 14 5.10 SI UN AÑO HE DECIDIDO INICIALMENTE UTILIZAR PRODUCTOS DE LA BOLSA EN ESPECIE, PUEDO AL AÑO SIGUIENTE PERCIBIRLO EN METÁLICO?... 14 5.11 CÓMO SÉ QUÉ PRODUCTO DE LA BOLSA ME INTERESA MÁS DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL?... 14 5.12 EN CASO DE REDUCCIÓN DE JORNADA, CÓMO AFECTA ESTA SITUACIÓN AL IMPORTE DE LA BOLSA?... 14 5.13 EN CASO DE MATRIMONIO DE DOS EMPLEADOS COMO AFECTA ESTA NUEVA BOLSA?... 14 5.14 CÓMO SE PERCIBIRÁ EL DERECHO PASIVO?... 14 5.15 CÓMO ME INTERESA DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL COBRAR EL DERECHO PASIVO?... 15 6 HORARIO PARA OFICINAS... 16 6.1 A QUÉ EMPLEADOS AFECTA EL NUEVO HORARIO PROPUESTO?... 16 6.2 A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICARÁ ESTE NUEVO HORARIO?... 16 6.3 QUÉ ES EL NUEVO SISTEMA DE FLEXIBILIDAD HORARIA?... 16 6.4 A PARTIR DE CUANDO ENTRA EN VIGOR?... 16 6.5 CÓMO FUNCIONA LA BOLSA 32?... 16 7 REDUCCIONES DE JORNADA... 17

7.1 QUÉ NOVEDADES INTRODUCE EL NUEVO CONVENIO EN ESTA MATERIA?... 17 8 RENTING COMPARTIDO DE VEHÍCULOS... 18 8.1 CÓMO FUNCIONARÁ EL SISTEMA?... 18 8.2 QUIENES PUEDEN SOLICITARLO?... 18 8.3 CUÁNDO PUEDO SOLICITARLO?... 18 9 SISTEMA DE FLEXIBILIDAD APLICABLE A DEMARCACIONES... 19 9.1 A QUIÉN AFECTA?... 19 9.2 CUÁNDO SE APLICA EL NUEVO SISTEMA DE FLEXIBILIDAD?... 19 9.3 Y LOS EMPLEADOS DE CAMPO DE LAS DEMARCACIONES QUE NO SE ADHIERAN AL IX CONVENIO DE EFICACIA LIMITADA?... 19 3 de 19

1 INTRODUCCIÓN En la sesión de la Comisión Negociadora del día 13 de mayo la representación de la Empresa y la de CC.OO. y UGT han procedido a la firma del IX Convenio Colectivo con Eficacia Limitada, así como otros acuerdos complementarios al mismo. El convenio y los acuerdos firmados tienen una eficacia limitada porque no han sido suscritos por la mayoría de los representantes de los trabajadores de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo. El objetivo de este documento es aclarar las preguntas generales más frecuentes que el empleado/a pueda plantearse acerca del alcance de los acuerdos firmados y de la repercusión de la adhesión a los mismos. Para cualquier aclaración adicional puedes enviar un correo electrónico al buzón: dpgrh@ree.es 4 de 19

2 ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 A quién afecta? Todas las personas amparadas hasta la fecha en el VIII Convenio Colectivo tienen la posibilidad de adherirse al IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada y a los acuerdos complementarios firmados con fecha de 13 de mayo de 2008. 2.2 Hasta cuándo estará en vigor el IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada? El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2012. 2.3 Cuál es el plazo de adhesión? A partir de hoy y hasta el día 19 de mayo próximo inclusive, toda persona que decida adherirse al IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada, podrá hacerlo según el procedimiento publicado al efecto en mired. Este plazo acaba el día 19 de mayo para poder incorporar a la nómina de mayo las regularizaciones salariales derivadas del convenio y sus acuerdos complementarios. 2.4 Cuál es el procedimiento para la adhesión? Toda persona que decida adherirse al IX Convenio de Eficacia Limitada y a los acuerdos complementarios, debe imprimir el formulario de adhesión que se ha publicado en mired rellenarlo, firmarlo y enviarlo al departamento de Gestión de Recursos Humanos, antes de que concluya la jornada laboral del citado 19 de mayo de 2008. Desde la Dirección de Recursos Humanos se enviará diariamente un acuse de recibo a las personas cuya adhesión se haya recibido en el transcurso del día. La vía para enviar el formulario de adhesión, debidamente cumplimentado y firmado será una de las siguientes: Correo interno (valija) para las personas cuyo centro de trabajo sea Moraleja-Albatros y demás centros de trabajo de la Comunidad de Madrid. Correo electrónico a la dirección del buzón del departamento de Gestión de RRHH (dpgrh@ree.es) con el documento de adhesión escaneado para el resto de las personas cuyo centro de trabajo no se encuentre ubicado en dicha Comunidad. Nota importante: Para evitar problemas en la recepción de los formularios y duplicidades en la información que se reciba, os rogamos que sólo se utilice una vía de las dos establecidas. 2.5 Qué ocurre si decido no adherirme? A las personas que no se adhieran en el plazo antes referido, por no manifestar expresamente su voluntad de adhesión, les será de aplicación el contenido normativo del VIII Convenio Colectivo. A estas personas no se les aplicará el contenido del IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada ni los acuerdos contemplados en el Acuerdo II del Acta de Aprobación del citado convenio y por ello, en concreto, tampoco les será de aplicación las regularizaciones salariales 5 de 19

correspondientes ni la bolsa de retribución en especie (referida a la sustitución del beneficio de suministro de energía eléctrica) contemplada en el artículo 57.2 del citado IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada, entre otras circunstancias. 6 de 19

3 CONSIDERACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO 3.1 Cómo se actualiza y cuáles son los atrasos en los conceptos de salario base y otros complementos? Mediante la recepción del citado formulario la persona quedará adherida al IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada y acuerdos complementarios y le serán de aplicación, en la nómina de este mes de mayo, las regularizaciones correspondientes a los atrasos salariales: Salario base: Atrasos del salario base correspondientes al año 2007: Se aplicará la tabla salarial, vigente desde el año 2006, incrementada en el IPC real del año 2007 (4,20%) más 0,25%, es decir 4,45%. Atrasos del salario base correspondientes al año 2008 (desde enero hasta abril del año 2008): Una vez aplicado el incremento correspondiente al año 2007 sobre las tablas salariales, estas se volverán a actualizar con el IPC previsto del año 2008 (2%) más 0,25%, es decir 2,25%. El ajuste definitivo del año 2008 se realizará cuando se conozca el IPC real de 2008 al que se le aplicará también el mismo diferencial. A modo de ejemplo, una persona que percibiera un salario base de 30.000 brutos anuales percibirá como atrasos por este concepto: Año 2007: 1.335 brutos Año 2008: 680 brutos Total atrasos salario base: 2.015 brutos Otros conceptos retributivos: Complementos que son calculados como un porcentaje sobre el salario base: Serán actualizados de la misma forma y en el mismo plazo que el salario base. Es el caso de los complementos de turno abierto (10% sobre el salario base), turno cerrado (25% sobre el salario base), retén, horas extras (para calcular el precio se tiene en cuenta el salario base en la fórmula de cálculo), etc. Complemento de Transporte y Comida: Los importes mensuales correspondientes a este complemento, se actualizarán, para el año 2007 con el IPC real de este año más el 0,25% por lo que: Año 2007: El importe vigente se actualiza con el IPC real del año 2007 (4,2%) más el 0,25%; esto es con el 4,45%. Año 2008: A partir del año 2008 los importes mensuales correspondientes a este concepto se actualizarán con el IPC del año anterior más el 0,25%. Por ello el importe del año 2007 se actualizará también con el IPC real del año 2007 (4,2%) más el 0,25%; esto es con el 4,45%. Los importes anuales brutos correspondientes a este concepto son: AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008 934,26 975,88 1.019,31 7 de 19

Los atrasos a percibir por una persona que hubiera permanecido en la compañía desde el 1 de enero del año 2007 resultarán de deducir, a las anteriores cuantías las cuantías efectivamente percibidas por este concepto hasta abril del año 2008. Estos atrasos se percibirán igualmente en la nómina del mes de mayo. Pagos por actuación: retén, turno cerrado, etc Estos conceptos sea actualizan de la misma forma que la descrita para el concepto de transporte y comida en el año 2008. Los atrasos correspondientes a estos conceptos se percibirán también en la nómina del mes de mayo. 3.2 Cómo se actualizará el salario el resto de años (de 2009 a 2012)? La tabla salarial del convenio, se revisará cada año de vigencia del Convenio incrementándola en el IPC previsto para dicho ejercicio más un diferencial que se calcula como el producto de multiplicar 0,25% por el porcentaje de cumplimiento de los objetivos gerenciales de la empresa correspondientes al ejercicio anterior, acotados éstos entre un límite inferior del 80% y un límite superior del 130%. El ajuste definitivo se realizará cuando se conozca el IPC real al que se le aplicará también el mismo diferencial, es decir: Actualización (%) = IPC real del año actual (%) + k * 0,25%, donde, k = % cumplimiento de objetivos gerenciales del año anterior y 80% k 130%. Es decir a principios del año 2009 se aplicará la tabla salarial vigente incrementada en el IPC previsto de dicho ejercicio más el porcentaje de cumplimiento de los objetivos gerenciales del año 2008*0,25%. El ajuste definitivo se realizará cuando se conozca el IPC real del año 2009. Actualización de otros complementos: los importes de los conceptos de pagos por actuación y complemento de transporte y comida se actualizarán de la siguiente forma. Actualización (%) = IPC real del año anterior (%) + k * 0,25%, donde, k = % cumplimiento de objetivos gerenciales del año anterior y 80% k 130%. 3.3 Cuál es el precio de las dietas para 2008 y cómo se actualizan? Las cuantías de las dietas correspondientes al año 2008 son: cuantía bruta en / día día laborable día no laborable Desayuno 4,36 4,36 Comida 24,36 31,30 Cena 21,74 21,74 Alojamiento 32,60 32,60 Total 83,06 90,00 8 de 19

Se procederá al pago retroactivo de dietas desde el 1 de enero del 2008 a partir de la nómina del mes de junio. Estas cantidades se revisarán durante los años 2009 a 2012 de vigencia del IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada con el IPC real del año anterior al que correspondan. A partir del año 2013, se mantendrán los valores del año 2012 hasta que un nuevo Convenio establezca lo que proceda. 3.4 Cuál es el precio del kilometraje para 2008 y cómo se actualiza? Se procederá al pago retroactivo del kilometraje desde el 1 de enero del 2008 a partir de la nómina del mes de junio. El kilometraje se valora para el primer semestre del año 2008 en 0,3089 /km. Este valor se establece como la suma de dos términos: - Término A: 0,2052 /km. Este concepto se revisará durante los años 2009 a 2012 de vigencia del IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada con el IPC real del año anterior al que correspondan. A partir del año 2013, se mantendrán los valores del año 2012 hasta que un nuevo Convenio establezca lo que proceda. - Término B: 0,1037 /km. Este concepto se actualizará semestralmente de acuerdo a la variación de un índice IB que se calcula así: IB = 0,35 x G95 + 0,65 x DIESEL, donde, G95: variación semestral del precio de la gasolina sin plomo de 95 octanos en España (según el precio medio nacional del último mes publicado - en el momento de la realización de la actualización - por el ministerio competente en cada caso, actualmente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). DIESEL: variación semestral del precio del gasóleo de automoción en España (según el precio medio nacional del último mes publicado - en el momento de la realización de la actualización - por el ministerio competente en cada caso, actualmente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). El termino B se revisará durante los años 2008 a 2012 de vigencia del IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada de acuerdo con los criterios indicados anteriormente. A partir del año 2013, se mantendrán los valores del año 2012 hasta que un nuevo Convenio establezca lo que proceda. 9 de 19

4 BOLSA DE RETRIBUCIÓN EN ESPECIE (PARA EMPLEADOS AFECTADOS POR EL ART. 56 DEL VIII CONVENIO COLECTIVO) 4.1 Cómo se actualiza la bolsa de retribución en especie? La bolsa de retribución en especie para el año 2007 se fija en 3.154,57 brutos anuales. Esta retribución se fija en 2008 en 3.350 brutos anuales. De esta forma aquellas personas que se adhieran percibirán los atrasos correspondientes a esta bolsa en la nómina del mes de mayo. Ejemplo: una persona que haya permanecido en la compañía durante todo el año 2007 percibirá unos atrasos de 389,54 brutos correspondientes al año 2007 y de 194,99 brutos correspondientes al año 2008 (Enero Abril) A partir de 2009, esta bolsa se actualizará de acuerdo a lo establecido al respecto en el apartado anterior para los conceptos de pago por actuación y complemento de transporte y comida. 4.2 Existe algún cambio en su funcionamiento respecto al convenio anterior? Los únicos cambios producidos han sido el incremento en el importe y que se han añadido nuevos productos. El resto de condiciones seguirán siendo las mismas. Los productos que quedarán incluidos para su elección y cuyo coste se llevará contra esta bolsa de retribución en especie, son: Cheques restaurante. Cheques Guardería. Entrega de Equipos Informáticos y conexión a Internet. Acciones de la compañía. Alquiler de vivienda habitual. Cursos de formación. Seguro médico. Seguro de vida. Durante el mes de junio se comunicará el procedimiento para optar por cada uno de los nuevos productos incluidos en la bolsa. 4.3 Son fijos estos productos? La Representación de los Trabajadores podrá proponer a la Empresa la inclusión de nuevos productos a estas bolsas. Por su parte, la Empresa podrá incluir en la bolsa de retribución en especie aquellos productos que permitan una optimización fiscal del importe de las citadas bolsas. De igual forma, la Empresa podrá excluir alguno de estos productos de las mismas en el futuro, de conformidad con la normativa de la Empresa, por pérdida de su interés económico o fiscal o por cambios en la legislación. 10 de 19

4.4 Cómo sé qué producto de la bolsa me interesa más desde el punto de vista fiscal? No existe una respuesta única. Depende de la situación fiscal de cada empleado/a (salario, número de hijos, etc.). Por ello, se está elaborando un simulador que estará disponible próximamente. 11 de 19

5 SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA (PARA EMPLEADOS AFECTADOS POR EL ART. 54 DEL VIII CONVENIO COLECTIVO) 5.1 Cómo se sustituye el beneficio social correspondiente al suministro de energía eléctrica? En el IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada, aparece un nuevo concepto de bolsa de retribución en especie. Con el importe de esta bolsa, se sustituye desde el 1 de junio de 2008 el beneficio social correspondiente al suministro de energía eléctrica regulado en el artículo 54 del VIII Convenio, desapareciendo el mismo respecto de las personas que se adhieran al IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada y acuerdos complementarios. 5.2 Qué importe se percibirá en 2008 por este concepto? El importe anual de esta bolsa es de 2.100 euros brutos. Para 2008, al quedar 7 meses (hasta final del año 2008) desde la aplicación de esta bolsa, el importe se prorratea, por lo que queda en 1.225 euros brutos anuales (175 euros brutos mensuales). A partir del año 2009, la cantidad de la citada bolsa de retribución en especie se actualizará con los mismos parámetros que los aplicados al incremento de las tablas salariales pero teniendo en cuenta el IPC del año anterior. 5.3 Cómo se percibirá este importe? La persona que sea titular del derecho a la bolsa de retribución en especie podrá percibirla íntegramente en metálico o destinarla, en todo o en parte, a cualquiera de los conceptos que en cada momento constituyan la bolsa correspondiente. A principios de cada año se dará la opción de percibir este importe en metálico o cambiarlo por productos (se elegirá una u otra opción). Los productos inicialmente serán: Cheques restaurante. Cheques Guardería. Entrega de Equipos Informáticos. Conexión a Internet. Acciones de la compañía. Alquiler de vivienda El sobrante o el exceso de bolsa de un año se liquida en la nómina de enero del año siguiente, es decir la diferencia del año 2008 se regularizará en la nómina de enero de 2009. La elección del tipo de cobro (en metálico o en productos) se hará a través del formulario que aparece en el ANEXO II del procedimiento de adhesión. Los productos de cheques restaurante y guardería se pueden contratar ya desde el 1 de junio. Durante el mes de junio se comunicará el procedimiento para optar por el resto de productos incluidos en la bolsa. 5.4 Son fijos estos productos? La Representación de los Trabajadores podrá proponer a la Empresa la inclusión de nuevos productos a estas bolsas. Por su parte, la Empresa podrá incluir en la bolsa de retribución en especie aquellos productos que permitan una optimización fiscal del importe de las citadas bolsas. De igual forma, la Empresa podrá excluir alguno de estos productos de las mismas en el 12 de 19

futuro, de conformidad con la normativa de la Empresa, por pérdida de su interés económico o fiscal o por cambios en la legislación. 5.5 El pago de la bolsa se puede recibir de una sola vez en enero de cada año? No. Si el empleado elige la opción de cobro en metálico percibirá este importe de forma prorrateada en 12 mensualidades. 5.6 Qué ocurre con el coste de las facturas asumidas por el empleado hasta el 31 de mayo? En cuanto a las facturas de suministro de energía eléctrica recibidas en el domicilio de cada una de las personas empleadas adheridas y que les hubiera sido de aplicación el artículo 54 del VIII Convenio Colectivo, deberán enviar copia de las mismas al departamento de Gestión de Recursos Humanos para proceder al pago de la energía consumida hasta el 31 de mayo de 2008. Si las facturas recibidas comprenden un período de lectura superior al 31 de mayo se procederá al pago prorrateando la energía consumida hasta dicha fecha. Este pago se realizará por la diferencia entre el coste real de la factura satisfecho por el empleado a su empresa distribuidora y el que hubiera correspondido aplicando la extinta tarifa de empleado, sin incluir impuestos. El abono se realizará en nómina, a partir del mes de junio de 2008. 5.7 Qué ocurre con los empleados que no se adhieran a este convenio? Las personas que no se adhieran al IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada y que les hubiera sido de aplicación el artículo 54 del VIII Convenio Colectivo, deberán enviar copia de las facturas que su compañía suministradora les haya remitido, al departamento de Gestión de Recursos Humanos para que la energía consumida y satisfecha por el empleado, sea abonada en nómina al precio de 0,0481 /kwh, sin incluir impuestos (según acta del SIMA de fecha 15 de marzo de 2008) y teniendo en cuenta el cómputo global de 14.000 kwh anuales para todas las personas no adheridas. Las personas no adheridas tampoco les será de aplicación la bolsa de retribución en especie referida anteriormente. 5.8 Puedo incluir el importe correspondiente al complemento actual de transporte y comida en la nueva bolsa de retribución en especie? Sí. Al objeto de poder obtener una mayor eficiencia fiscal en esta bolsa de retribución en especie derivada de la sustitución del beneficio social correspondiente al suministro de energía eléctrica, el empleado podrá optar voluntariamente, durante la vigencia del IX Convenio Colectivo de 13 de 19

Eficacia Limitada y siempre con efectividad de fecha 1 de enero de cada año natural, por renunciar al complemento anual de transporte y comida e incorporarlo de forma irreversible e indefinida a dicha bolsa de retribución en especie. En este caso, la persona no percibirá dicho complemento de transporte y comida, por quedar ya incluido en la citada bolsa. 5.9 Cuál será el plazo para decidir si puedo incluir el complemento de transporte y comida en la bolsa de retribución en especie? Excepcionalmente, en el año 2008 se establece un plazo de 2 meses desde la fecha de la firma del IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada, es decir hasta el 14 de julio de 2008, durante el cual la persona empleada podrá ejercer esta opción de forma irreversible, deduciendo las cantidades ya cobradas desde el 1 de junio por este complemento, si procede. 5.10 Si un año he decidido inicialmente utilizar productos de la bolsa en especie, Puedo al año siguiente percibirlo en metálico? Sí. 5.11 Cómo sé qué producto de la bolsa me interesa más desde el punto de vista fiscal? No existe una respuesta única. Depende de la situación fiscal de cada empleado/a (salario, estado civil, número de hijos, etc.). Por ello, se está elaborando un simulador que estará disponible próximamente. 5.12 En caso de reducción de jornada, cómo afecta esta situación al importe de la bolsa? En los casos en que existan reducciones de jornada por los motivos regulados en el artículo correspondiente del convenio, la persona empleada percibirá la retribución en especie como si fuese jornada completa. 5.13 En caso de matrimonio de dos empleados como afecta esta nueva bolsa? Los empleados/as acogidos al artículo 54 del VIII Convenio Colectivo que, durante su vigencia, contrajeron matrimonio con otra persona empleada acogida al artículo 56 del citado convenio y que tuvieron que optar por la bolsa de retribución en especie derivada del citado artículo 56, mantienen el derecho que se recogía en el artículo 54. Por ello, al adherirse al IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada y sus acuerdos complementarios podrán optar por mantenerse en la situación actual, manteniendo la bolsa ya existente y que se recogía en el antiguo artículo 56 del VIII Convenio Colectivo, u optar por la nueva bolsa de 2.100. 5.14 Cómo se percibirá el derecho pasivo? Para la percepción del derecho pasivo, el empleado deberá comunicar al departamento de gestión de recursos humanos, cuál de las siguientes dos opciones elige: 14 de 19

Cobrar el importe total en un único pago en junio de 2008. De dicho importe, podrá comprar acciones de Red Eléctrica hasta el límite legal (12.000 o el 30% de su retribución total). El resto tendrá el tratamiento de renta irregular. En 2 pagos, el 50% en 2008 y el 50% en 2009. En cada año, podrá dedicar dicho importe a comprar acciones de Red Eléctrica hasta el límite legal (12.000 o el 30% de su retribución total). La cantidad restante, en cada año, se tratará como renta ordinaria y pierde la consideración de renta irregular. Durante el mes de junio se informará del procedimiento a seguir de manera detallada. 5.15 Cómo me interesa desde el punto de vista fiscal cobrar el derecho pasivo? Al igual que con la bolsa de retribución en especie, no existe una respuesta única. Depende de la situación fiscal de cada empelado (salario, número de hijos, etc.). Próximamente se ampliará esta información. 15 de 19

6 HORARIO PARA OFICINAS 6.1 A qué empleados afecta el nuevo horario propuesto? A los empleados/as que se adhieran mediante su firma al IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada y sus acuerdos complementarios, y dentro de estos a los empleados/as que desarrollan su trabajo de forma presencial en oficinas de los centros de trabajo como los de Moraleja- Albatros, Tres Cantos, Palma de Mallorca, Tenerife, Las Palmas, así como en los centros de trabajo de las Delegaciones y Demarcaciones no sujeto a regímenes especiales de horario. Quedan excluidos de dicho concepto el personal sujeto a los regímenes de turno abierto, turno cerrado y sistema de flexibilidad, así como todos aquellos para los que expresamente se regule una jornada u horario específico. Quedan excluidos de este concepto el personal que no se adhiera al IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada. Estas personas mantendrán el horario vigente en la actualidad. 6.2 A partir de cuándo se aplicará este nuevo horario? A partir del 1 de junio. Durante los primeros meses, y hasta que se actualice la aplicación SIGITIEM, los saldos puede que no sean correctos 6.3 Qué es el nuevo sistema de flexibilidad horaria? Se establecen dos bolsas de flexibilidad horaria: Una bolsa de hasta 15 horas anuales, positivas o negativas, de flexibilidad (BOLSA 15), que se mantiene en los términos actualmente en vigor y que será preciso regularizar antes del 31 de diciembre de cada año. Una nueva bolsa de flexibilidad de hasta 32 horas anuales como máximo (BOLSA 32), que permitirá disfrutar de hasta 5 días adicionales de descanso u 8 medias jornadas de descanso, cuyas características se indican a continuación. 6.4 A partir de cuando entra en vigor? La bolsa 15 continua en vigor tal y como hasta ahora y la bolsa 32 entrará en vigor a partir del momento en que los sistemas informáticos se encuentren disponibles, previsiblemente a partir de septiembre de 2008. 6.5 Cómo funciona la bolsa 32? Los criterios de funcionamiento son los establecidos en el acuerdo suscrito. No obstante, y antes de la entrada en vigor de la misma se enviará información detallada sobre su funcionamiento. Los empleados que no se hayan adherido a este nuevo convenio no podrán acogerse a este nuevo sistema de flexibilidad horaria. 16 de 19

7 REDUCCIONES DE JORNADA 7.1 Qué novedades introduce el nuevo convenio en esta materia? Desde la entrada en vigor del IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada, aquellas personas que se adhieran al mismo, podrán beneficiarse de unos porcentajes de reducción de jornada inferiores a lo legalmente establecido (12,5% lo que equivale a un octavo de la jornada normal). Estos porcentajes son del 7% y del 10%, lo que permite que la persona puede solicitar una reducción menor de lo legalmente establecido por lo que su salario también se reducirá menos. Las horas de reducción podrán tomarse no solo diariamente, la persona también puede solicitar, por ejemplo, acumular las horas de reducción en una o más tardes, en función de sus necesidades. 17 de 19

8 RENTING COMPARTIDO DE VEHÍCULOS 8.1 Cómo funcionará el sistema? El sistema de renting compartido funcionará desarrollando el contenido de los acuerdos alcanzados con la firma del IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada. Durante los meses de junio y julio se desarrollará la normativa interna que regulará el funcionamiento de este sistema. 8.2 Quienes pueden solicitarlo? Además de los técnicos que realizan funciones de "campo" en las demarcaciones de mantenimiento, aquellas personas que la empresa identifique de acuerdo con las necesidades derivadas de su puesto de trabajo. Durante los próximos meses, la dirección de la empresa identificará y comunicará a dichas personas esta posibilidad. 8.3 Cuándo puedo solicitarlo? Una vez se desarrolle la normativa interna correspondiente, se hará público el plazo y procedimiento de adhesión a este sistema de renting compartido. 18 de 19

9 SISTEMA DE FLEXIBILIDAD APLICABLE A DEMARCACIONES 9.1 A quién afecta? A los empleados, técnicos especialistas y medios de demarcaciones que no realizan actividades de oficina y que se adhieran al IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada y sus acuerdos complementarios. 9.2 Cuándo se aplica el nuevo sistema de flexibilidad? La implantación del régimen especial de flexibilidad establecido en el artículo 20.1 del IX Convenio Colectivo se realizará con fecha de efectividad 1 de junio de 2008. En esa fecha, todos los empleados afectados por el sistema de flexibilidad y que hayan adherido al IX Convenio Colectivo de Eficacia Limitada y sus acuerdos complementarios pasarán a estar sujetos al régimen especial de flexibilidad. El número de jornadas de tarde que debe realizar cada empleado dependerá del horario que hubiera realizado en su centro hasta la fecha. Se realizará un ajuste de cada caso que será comunicado en su momento. El número máximo de jornadas en festivo se establecerá de forma proporcional al tiempo de aplicación de este nuevo sistema respecto del total del año. La aplicación del régimen de cuadrantes se realizará con posterioridad y tras el oportuno análisis y comunicación a la Representación de los Trabajadores tal y como se establece en el acuerdo. Dicha comunicación se realizará de manera previa a la aplicación de dicho régimen. 9.3 Y los empleados de campo de las demarcaciones que no se adhieran al IX Convenio de eficacia limitada? Seguirán sujetos a las mismas condiciones que hasta el momento. 19 de 19