Capítulo Redacción actual Propuesta de redacción Exposición de motivos 2. Selección de socios



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Transcripción:

SOCIALES OBSERVACIONES Y PROPUESTA DEL AL DOCUMENTO: SWD (2012) 106 final. El principio de asociación en la implementación de los Fondos del Marco Estratégico Común: elementos para un Código de Conducta Europeo sobre la Asociación. Bruselas, 24.04.2012. 2. Selección de socios El Reglamento sobre disposiciones comunes exige a los Estados miembros que organicen una asociación: a) con las autoridades regionales, locales y urbanas y otras autoridades públicas competentes; b) con los interlocutores económicos y sociales; y c) con los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad y la no discriminación [ ]. El Reglamento sobre disposiciones comunes exige a los Estados miembros que organicen una asociación: a) con las autoridades regionales, locales y urbanas y otras autoridades públicas competentes, incluidas las autoridades públicas competentes en materia de igualdad de género; b) con los interlocutores económicos y sociales; y c) con los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades y no discriminación [ ]. - Distinguir el principio de igualdad entre hombres y mujeres del principio genérico de igualdad de oportunidades y no discriminación. 1

SOCIALES 2. 1. Participación de autoridades regionales, locales y urbanas y otras autoridades públicas competentes [ ] El Código de Conducta podría complementar el Reglamento sobre disposiciones comunes exigiendo que las diferentes instancias territoriales que existen en un Estado miembro, en particular la instancia regional, estén representadas en la asociación y participen en las diferentes etapas de implementación de los Fondos del MEC en consonancia con sus competencias individuales. En los casos en que las regiones sean autoridades de gestión de programas, deben organizar la asociación y contar con la participación de las autoridades locales y urbanas y otras autoridades públicas competentes, así como con los interlocutores económicos y sociales y con los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad y la no discriminación en la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas [ ]. [ ] El Código de Conducta podría complementar el Reglamento sobre disposiciones comunes exigiendo que las diferentes instancias territoriales que existen en un Estado miembro, en particular la instancia regional, estén representadas en la asociación y participen en las diferentes etapas de implementación de los Fondos del MEC en consonancia con sus competencias individuales. En los casos en que las regiones sean autoridades de gestión de programas, deben organizar la asociación y contar con la participación de las autoridades locales y urbanas y otras autoridades públicas competentes, incluidas las autoridades públicas competentes en materia de igualdad de género, así como con los interlocutores económicos y sociales y con los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad entre mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la preparación, ejecución, seguimiento, evaluación y comunicación de los programas [ ]. - Distinguir el principio de igualdad entre hombres y mujeres del principio genérico de igualdad de oportunidades y no discriminación. - Dar cumplimiento al artículo 8 del TFUE: en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. - Incorporar el principio de igualdad de género en la estrategia Europa 2020, de acuerdo con las políticas de igualdad de la UE. - Dar cumplimiento a la Estrategia Europea para la Igualdad 2010-2015: Para lograr los objetivos de la Europa 2020, es decir, un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, es preciso utilizar el potencial y los talentos de las mujeres de manera más extensa y eficaz. - Implementar la estrategia dual de la Unión Europea, combinando acciones específicas y transversales. 2

SOCIALES 2.4. Adaptación de la asociación a los programas En el caso de los programas del FEADER serán socios clave las autoridades regionales y locales responsables de la zonas rurales, las organizaciones sectoriales, los interlocutores económicos y sociales que participan en los sectores agrícola y forestal, los representantes de otras organizaciones públicas y privadas en sectores pertinentes para el desarrollo de zonas rurales, las asociaciones empresariales regionales o locales, las organizaciones de mujeres en zonas rurales, las ONG medioambientales, las ONG responsables de no discriminación / igualdad, los representantes de asociaciones nacionales o regionales (dependiendo del nivel de programación) de grupos de acción local involucrados en el desarrollo local participativo y las asociaciones que trabajan en el ámbito del desarrollo rural integrado (por ejemplo, asociaciones de agencias de desarrollo local) [ ]. En el caso de los programas del FEADER serán socios clave las autoridades regionales y locales responsables de la zonas rurales, incluidas las autoridades públicas competentes en materia de igualdad de género, las organizaciones sectoriales, los interlocutores económicos y sociales que participan en los sectores agrícola y forestal, los representantes de otras organizaciones públicas y privadas en sectores pertinentes para el desarrollo de zonas rurales, las asociaciones empresariales regionales o locales, las organizaciones de mujeres en zonas rurales, las ONG medioambientales, las ONG responsables de no discriminación y de igualdad entre mujeres y hombres, los representantes de asociaciones nacionales o regionales (dependiendo del nivel de programación) de grupos de acción local involucrados en el desarrollo local participativo y las asociaciones que trabajan en el ámbito del desarrollo rural integrado (por ejemplo, asociaciones de agencias de desarrollo local) [ ]. - Distinguir el principio de igualdad entre hombres y mujeres del principio genérico de igualdad de oportunidades y no discriminación. 3

SOCIALES 2.4. Adaptación de la asociación a los programas [ ] En el caso de los programas del FEMP, son fundamentales las autoridades regionales y locales, los representantes de los sectores de la pesca y la acuicultura y otros subsectores, como el del procesamiento, las organizaciones sectoriales de interlocutores sociales, las ONG medioambientales, las organizaciones de mujeres en la pesca, las organizaciones científicas y de investigación, las redes nacionales o regionales de grupos de acción local [ ]. [ ] En el caso de los programas del FEMP, son fundamentales las autoridades regionales y locales, incluidas las autoridades públicas competentes en materia de igualdad de género, los representantes de los sectores de la pesca y la acuicultura y otros subsectores, como el del procesamiento, las organizaciones sectoriales de interlocutores sociales, las ONG medioambientales, las organizaciones de mujeres responsables de la igualdad entre mujeres y hombres en la pesca, las organizaciones científicas y de investigación, las redes nacionales o regionales de grupos de acción local [ ]. - Distinguir el principio de igualdad entre hombres y mujeres del principio genérico de igualdad de oportunidades y no discriminación. 4

SOCIALES 2.4. Adaptación de la asociación a los programas [ ] En cuanto al FEDER y el Fondo de Cohesión, las asociaciones incluirán a autoridades regionales y locales, en particular ciudades que llevan a cabo programas integrados de desarrollo urbano sostenible como parte de las inversiones territoriales integradas, junto con interlocutores económicos y sociales, representantes de ONG que tengan experiencia en cuestiones transversales, como la igualdad de género o la accesibilidad de las personas con discapacidad, y en sectores pertinentes en los que se utilicen los Fondos, y representantes de universidades y centros de investigación, cámaras de comercio y organizaciones empresariales [ ]. [ ] En cuanto al FEDER y el Fondo de Cohesión, las asociaciones incluirán a autoridades regionales y locales, en particular ciudades que llevan a cabo programas integrados de desarrollo urbano sostenible como parte de las inversiones territoriales integradas y a autoridades públicas competentes en materia de igualdad de género, junto con interlocutores económicos y sociales, representantes de ONG que tengan experiencia en cuestiones transversales, como la igualdad de género o la accesibilidad de las personas con discapacidad, y en sectores pertinentes en los que se utilicen los Fondos, y representantes de universidades y centros de investigación, cámaras de comercio y organizaciones empresariales [ ]. 5

SOCIALES 2.4. Adaptación de la asociación a los programas [ ] Por lo que respecta al FSE, la participación de los interlocutores económicos y sociales en la asociación es esencial. Las autoridades regionales y locales también serán socios clave, al igual que las cámaras de comercio, las organizaciones empresariales, las asociaciones de formación de trabajadores, los centros docentes y de formación, los proveedores de servicios sociales y sanitarios, las ONG y las organizaciones que tengan experiencia en los ámbitos de la igualdad de género, la no discriminación y la inclusión social y que mantengan lazos estrechos con grupos desfavorecidos, como las personas con discapacidad, los inmigrantes, los romaníes, etc.[ ]. [ ] Por lo que respecta al FSE, la participación de los interlocutores económicos y sociales en la asociación es esencial. Las autoridades regionales y locales, incluidas las autoridades públicas competentes en materia de igualdad de género, también serán socios clave, al igual que las cámaras de comercio, las organizaciones empresariales, las asociaciones de formación de personas trabajadoras, los centros docentes y de formación, los proveedores de servicios sociales y sanitarios, las ONG y las organizaciones que tengan experiencia en los ámbitos de la igualdad de género, la no discriminación y la inclusión social y que mantengan lazos estrechos con grupos desfavorecidos, como las personas con discapacidad, la personas inmigrantes, la población romaní, etc.[ ]. - Garantizar la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista que visibilice a las mujeres. 6

SOCIALES 3.1. Preparación del contrato de asociación y de los programas El Código de Conducta podría complementar el Reglamento sobre disposiciones comunes exigiendo específicamente a los socios a que participen de manera significativa: i) en el análisis de los retos y necesidades que van a abordarse mediante los Fondos del MEC; ii) en la selección de objetivos y prioridades para abordarlos; y iii) en los mecanismos de coordinación establecidos para aprovechar las sinergias entre los diferentes instrumentos disponibles para impulsar el crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Se propone añadir el siguiente párrafo: Asimismo, el Código de Conducta debería concretar los criterios del Dictamen que han de presentar las autoridades nacionales en materia de igualdad, según el artículo 87.3 iii) del Reglamento sobre disposiciones comunes, acerca de las medidas de igualdad adoptadas por los programas operativos, especificando su alcance a efectos de la potestad de remitir el programa para su corrección en el caso de que dicho Dictamen estableciera que dichas medidas no garantizan adecuadamente la integración de la perspectiva de género. promover la igualdad entre mujeres y hombres 7

SOCIALES 4.1.2 Función y procedimientos de los comités de seguimiento De conformidad con la propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes presentada por la Comisión, los comités de seguimiento examinarán la ejecución de los programas y los avances en la consecución de sus objetivos. También deberán examinar al detalle todas las cuestiones que afecten al rendimiento de los programas. Deberá consultárseles toda modificación de los programas y emitirán un dictamen al respecto. Podrán formular recomendaciones a las autoridades de gestión acerca de la ejecución de los programas y su evaluación, y harán el seguimiento de las acciones emprendidas a raíz de sus recomendaciones. Cambiar la redacción actual por la siguiente: De conformidad con la propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes presentada por la Comisión, los comités de seguimiento examinarán la ejecución de los programas y los avances en la consecución de sus objetivos. También deberán examinar al detalle todas las cuestiones que afecten al rendimiento de los programas, así como, según el artículo 100 f) del Reglamento sobre disposiciones comunes, examinar en particular las acciones encaminadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación [..]. - Dar cumplimiento al artículo 8 del TFUE: en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. - Garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres establecido en el MEC Todo el texto del documento Algunos ejemplos: socios, inmigrantes, romaníes, trabajadores, participantes. Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista en todo el texto del documento, sustituyendo todas las palabras o términos en masculino genérico por palabras o términos neutros, o bien nombrando explícitamente el masculino y femenino. - Garantizar la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista que visibilice a las mujeres. Ejemplos: entidades socias, personas inmigrantes, población romaní, personas trabajadoras, personas participantes, etc. Asegurar que este lenguaje inclusivo y no sexista no se pierda en la traducción a las diferentes lenguas de la UE. 8

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