ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA LOE (II): FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA



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Madrid, 19 de junio de 2006 A los Titulares de Centros Católicos Presidentes Autonómicos Secretarios/as Autonómicos Delegados/as Provinciales Directores/as de Centros (FERE-CECA, Ref.: 04502) Nº SITEG: 1497 ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA LOE (II): FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA Estimada/o amiga/o: Recientemente te hemos remitido una circular informativa sobre las novedades del texto aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en comparación con el texto derogado de la LOCE. En dicha circular se analizaba en profundidad la financiación pública de la enseñanza concertada, particularmente lo relativo a los Módulos económicos del concierto y quedaba patente la insuficiencia de la dotación económica para los Centros concertados. (Doc. FERE-CECA, Ref.: 04465, Nº SITEG: 1489) Como continuación de aquella circular, mediante la presente, te ofrecemos otro análisis jurídico. En esta ocasión, sobre aspectos concretos de la denominada financiación complementaria de los Centros concertados contenida en la LOE. 1. INSUFICIENCIA DEL MÓDULO ECONÓMICO Nadie discute ya que la dotación económica del módulo de conciertos resulta claramente insuficiente para garantizar la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto. Como han demostrado numerosos informes y es de todos conocido, la cuantía del módulo de conciertos educativos que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado es notoriamente inferior al coste real de impartición de las enseñanzas concertadas, lo que genera un déficit estructural en el funcionamiento de los Centros concertados y no se hace efectiva la garantía de la gratuidad contenida en el artículo 88 de la LOE. C/ Hacienda de Pavones, 5 28030 Madrid Tel.: 91 328 80 00 / 18 Fax: 91 328 80 01 / 17 www.escuelascatolicas.es

2. GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA El concierto educativo comporta una serie de obligaciones para las dos partes que participan en el mismo: el titular del Centro y la Administración. Por el concierto educativo el titular del Centro está obligado a no cobrar cuota alguna a los padres por prestar el servicio de enseñanza financiada con fondos públicos y también está obligado a impartir la enseñanza en régimen de gratuidad. Por su parte, la Administración debe fijar el módulo de conciertos de manera que se garantice que la enseñanza se pueda impartir en condiciones de gratuidad. Si no es así, el sistema quiebra. En el reciente estudio titulado Libertad y financiación de la enseñanza: condiciones y exigencias 1 se demuestra que la cuantía de la partida de otros gastos del módulo de conciertos no garantiza la gratuidad porque genera déficit. Asimismo señala como la Administración gasta un 48% más en el puesto escolar de un Centro público que en uno concertado, dato que ha sido confirmado por declaraciones de distintos responsables autonómicos en el mismo sentido. 3. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, EXTRAESCOLARES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Hay que destacar, en primer lugar que según la redacción actual del artículo 51 de la LODE, que las actividades y servicios que preste el Centro concertado, tienen carácter voluntario en su aceptación y, en segundo término, que el precio de las actividades extraescolares (aprobado por el Consejo Escolar) y el precio de los servicios (aprobado por la Administración) no pueden tener carácter lucrativo, si bien puede haber un margen que contribuya al mantenimiento y mejora de las instalaciones.(art. 51.3 LODE). Es importante que los gastos realizados con este margen para estas finalidades tengan asimismo, su respaldo documental (facturas). De todo lo anterior, se desprende el siguiente régimen específico: 3.1. Actividades complementarias. Los Centros concertados pueden cobrar un precio por las actividades complementarias, pero no puede tener carácter lucrativo. 3.2. Actividades extraescolares. Los Centros concertados pueden cobrar un precio por las actividades extraescolares que oferte, pero no puede tener carácter lucrativo si bien su cobro podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones (art. 51.3 LODE). 1 Estudio realizado por el FORO Calidad y Libertada de la enseñanza presidido por D. Juan Velarde Fuertes. 2

3.3. Servicios escolares. Por último, los Centros concertados pueden cobrar un precio por la prestación de servicios escolares que no puede tener carácter lucrativo y que, al igual que con el precio de las actividades extraescolares, el cobro de cualquier cantidad podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones. 4. LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS COMO ENTIDADES ASIMILADAS A LAS FUNDACIONES BENÉFICO DOCENTES Según el vigente artículo 50 de la LODE, los Centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan. En consecuencia, como tales Centros concertados pueden recibir donaciones o aportaciones económicas, que se definen por carácter voluntario, en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del mecenazgo y, que comentaremos más adelante. 5. APORTACIONES VOLUNTARIAS A LOS CENTROS O A LAS INSTITUCIONES TITULARES 5.1. MARCO JURÍDICO EDUCATIVO Para enfocar la gratuidad de la enseñanza objeto de concierto y establecer la garantía de su gratuidad, hemos de partir de la redacción final del artículo 88 de la LOE que, afortunadamente, varió su redacción con respecto a la inicial del anteproyecto y del proyecto de Ley. Te reproduzco el literal de dicho artículo: Artículo 88. Garantías de gratuidad 1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría 3

las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario. 2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito. En este sentido, la LOE señala que los titulares de los Centros privados concertados pueden recibir dichas aportaciones, con las siguientes excepciones: - No pueden percibir cantidades de las familias por recibir sus hijos las enseñanzas de carácter gratuito. El citado art. 88 de la LOE prohíbe taxativamente que los Centros sostenidos con fondos públicos cobren por recibir enseñanza de carácter gratuito. - Tampoco pueden imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. - Quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario y se podrá cobrar un precio dentro del marco establecido en la LODE. Asimismo, la redacción del artículo 88 no impide que las fundaciones o asociaciones aporten recursos (si así lo deciden) a los Centros concertados. Es más, las donaciones o donativos, o aportaciones voluntarias que los padres y demás personas físicas o jurídicas realicen a favor del centro concertado, tienen cobertura y amparo legal en el vigente Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios en los centros concertados, de aplicación supletoria a la normativa autonómica sobre esta materia, que determina en su Disposición Final Primera que De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LODE, los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios fiscales o no fiscales que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a las actividades educativas que desarrollan. A estos efectos, las donaciones de personas físicas o jurídicas que reciban los titulares de centros concertados estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Real Decreto 4

765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. Conviene advertir que la citada Ley 30/1994, de fundaciones ha sido sustituida por la Ley 49/2002, del mecenazgo y, por lo tanto, cualquier mención al régimen fiscal contenido en la ya desaparecida Ley de fundaciones, queda aplicada a la vigente Ley del mecenazgo. Pero consideramos oportuno que, para que el carácter de voluntariedad quede claramente reconocido y aceptado por el aportante, debe reflejarse documentalmente. Para ello, te acompaño como Anexo I un documento orientativo donde se plasma y reconoce que la aportación realizada al Centro por el padre/madre o tutor aportante tiene carácter voluntario. Igualmente, como Anexo II, te acompaño otro documento orientativo donde se plasma y reconoce que la aportación realizada a la Institución titular del Centro por parte del padre/madre o tutor aportante tiene carácter voluntario. 5.2. MARCO JURÍDICO FISCAL Por último, he de significarte que las aportaciones voluntarias y donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a favor del Centro concertado o su titular (tratándose de una entidad sin ánimo de lucro), tiene amparo y cobertura legal en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, reguladora del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para ampliar información, te remito a la circular remitida en su día por FERE- CECA, el 28 de octubre de 2003 (Doc. FERE-CECA, Ref.:03033). A) DEDUCCIÓN DE LA CUOTA DEL IRPF. En función de la naturaleza de la entidad titular del Centro docente, la persona física donante de una aportación voluntaria a favor de aquella, se puede acoger a una deducción en el IRPF. a) Entidad titular sin ánimo de lucro Al amparo de la Ley del mecenazgo, se considera donante la persona física que realice algún tipo de donación o aportación a favor de una entidad sin fines lucrativos titular de centro concertado o entidad religiosa, y tendrá derecho a una deducción de la cuota del 25% de la base del importe de lo donado en el IRPF. (art. 19 Ley del mecenazgo). Ello quiere decir que, quienes efectúen aportaciones voluntarias a favor del Centro o la entidad titular del centro, ostentando la entidad titular la naturaleza de, sin 5

ánimo de lucro, en los términos establecidos en la Ley del mecenazgo o Congregación religiosa, dichos donantes tienen derecho a la citada deducción. b) Otras entidades A sensu contrario, si la persona física realiza la donación o aportación a favor de una entidad titular de un Centro concertado no calificada como entidad sin ánimo de lucro (Cooperativa, APA, entidad mercantil,... ), o entidad contemplada en la Ley del mecenazgo pero que no hubiera ejercitado la opción de acogerse al régimen fiscal regulado en dicha Ley no acogida al régimen fiscal de la Ley del mecenazgo, no tendrá derecho a la deducción en el IRPF anteriormente citada. B) DEDUCCIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Igualmente, conviene precisar la distinción entre el supuesto de las personas jurídicas que realicen donaciones o aportaciones a favor de una entidad sin fines lucrativos o entidad religiosa, y una entidad no calificada como tal. a) Entidad titular sin ánimo de lucro Las personas jurídicas que realicen donaciones o aportaciones a favor de una entidad sin fines lucrativos en los términos establecidos en la Ley del mecenazgo o Congregación religiosa, siendo ésta titular de un Centro concertado, tendrá derecho a una deducción del 35% de la base de la deducción (del importe de lo donado) en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sobre la base del importe donado (art. 20 Ley del mecenazgo). Esta circunstancia suele ser habitual por parte de determinadas entidades que optan por patrocinar actividades deportivas y educativas de los centros concertados. b) Otras entidades Las personas jurídicas que realicen donaciones o aportaciones a favor de una entidad que no ostente la calificación de entidad sin ánimo de lucro en los términos establecidos en la Ley del mecenazgo o no se trate de una entidad religiosa, o que, tratándose de una entidad regulada en la Ley del mecenazgo no haya ejercitado la opción de acogerse al régimen fiscal regulado en dicha Ley, no podrán acogerse a la deducción del 35% en la declaración del Impuesto sobre Sociedades C) EXENCIÓN DE RENTAS DERIVADAS DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES Por último, recordarte que las entidades sin ánimo de lucro y entidades pertenecientes a la Iglesia Católica, se pueden beneficiar fiscalmente como consecuencia de la recepción y aceptación de donaciones y aportaciones voluntarias 6

efectuadas por personas físicas o jurídicas a su favor (art. 23 Ley del mecenazgo). Este sería el supuesto de entidades sin ánimo de lucro y entidades pertenecientes a la Iglesia Católica, titulares de Centros concertados. En efecto, las ganancias patrimoniales y las rentas positivas, plusvalías en definitiva, que se pongan de manifiesto con ocasión de donativos, donaciones y aportaciones tendrán la consideración de rentas exentas para la entidad receptora (entidad sin ánimo de lucro o Congregación religiosa) en su declaración del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, no sólo cabe la posibilidad de deducir de la cuota de los citados impuestos un porcentaje de las cantidades donadas o aportadas, sino que si con ocasión de esta donación se produce una renta positiva, esa renta, plusvalía o ingreso se considera exento. Desde nuestro parecer, puede resultar más adecuado efectuar la donación a la entidad sin ánimo de lucro titular del Centro concertado, que a éste directamente, por varios motivos, aunque conviene analizar cada caso de manera individualizada. Para resolver cualquier duda o aclarar aspectos controvertidos, tienes a tu disposición al Departamento Jurídico-Económico. Sin otro particular, recibe un cordial saludo, Manuel de Castro Barco Secretario General 7

ANEXO I MEMBRETE DEL CENTRO 1.1. DATOS DEL APORTANTE - Apellidos: - Nombre: - C.P.: - Localidad: - Provincia: - C.I.F. nº 1.2. DOMICILIACIÓN DE PAGOS APORTACIÓN VOLUNTARIA AL CENTRO - Titular de la cuenta: - Entidad bancaria: - Domicilio: - C.P.: Localidad: Provincia: - Código de cuenta cliente (20 dígitos): 2. MANIFESTACIÓN DE APORTACIÓN VOLUNTARIA. Deseo colaborar con el Centro concertado..., conforme a su Carácter propio y Proyecto educativo, sin que ello suponga ni tenga naturaleza, en ningún caso, de contraprestación por la impartición de las enseñanzas declaradas gratuitas. Con tal motivo, y dentro del marco establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), quiero contribuir con una aportación mensual por el importe que les indico, autorizándoles al efecto a girar los recibos pertinentes contra la cuenta de la que dejo constancia, declarando de forma expresa que esta aportación excluye de su finalidad la impartición a mi hijo/a de la enseñanza de carácter gratuito Importe mensual:.... 8

Autorizo a que el citado importe se actualice anualmente, con efectos de 1 de septiembre, conforme a la variación que experimente el Índice general de precios al consumo, en el año anterior al 30 de junio del año de la respectiva actualización. Dicha aportación podrá tener el tratamiento fiscal previsto en el artículo 50 de la LODE y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del mecenazgo. Las cantidades donadas tienen carácter de irrevocable. No obstante, este compromiso quedará extinguido en el momento en el que el abajo firmante lo decida. En..., a... de... de 20.. Fdo.: La totalidad o parte de los datos personales reseñados podrán incorporarse a un fichero de datos del que es responsable el Titular del Centro y que tiene por objeto la adecuada organización y prestación de las actividades y servicios del Centro Educativo. El que suscribe el presente documento garantiza la veracidad de los datos personales facilitados y se comprometen a comunicar cualquier actualización de los mismos. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los titulares de los datos tienen reconocido y podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, cancelación y rectificación mediante escrito dirigido a..., o bien por correo electrónico a la dirección... 9

ANEXO II MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN APORTACIÓN VOLUNTARIA A LA ENTIDAD TITULAR 1.1. DATOS DEL APORTANTE - Apellidos: - Nombre: - C.P.: - Localidad: - Provincia: - C.I.F. nº 1.2. DOMICILIACIÓN DE PAGOS - Titular de la cuenta: - Entidad bancaria: - Domicilio: - C.P.: Localidad: Provincia: - Código de cuenta cliente (20 dígitos): 2. MANIFESTACIÓN DE APORTACIÓN VOLUNTARIA. Deseo colaborar con la Institución..., en el desarrollo de sus fines de interés general, en especial de los referidos a la educación de la infancia y de la juventud, como entidad considerada como entidad sin ánimo de lucro. Con tal motivo y dentro del marco establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del mecenazgo, quiero contribuir con una aportación mensual por el importe que les indico, autorizándoles al efecto a girar los recibos pertinentes contra la cuenta de la que dejo constancia. Importe mensual:.... 10

Autorizo a que el citado importe se actualice anualmente, con efectos de 1 de septiembre, conforme a la variación que experimente el Índice general de precios al consumo, en el año anterior al 30 de junio del año de la respectiva actualización. Las cantidades donadas tienen carácter de irrevocable. No obstante, este compromiso quedará extinguido en el momento en el que el abajo firmante lo decida. En..., a... de... de 20.. Fdo.: La totalidad o parte de los datos personales reseñados podrán incorporarse a un fichero de datos del que es responsable el Titular del Centro y que tiene por objeto la adecuada organización y prestación de las actividades y servicios del Centro Educativo. El que suscribe el presente documento garantiza la veracidad de los datos personales facilitados y se comprometen a comunicar cualquier actualización de los mismos. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los titulares de los datos tienen reconocido y podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, cancelación y rectificación mediante escrito dirigido a..., o bien por correo electrónico a la dirección... 11