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RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2015 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR 2015-2016, PARA LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O BACHILLERATO Tras la publicación del Real Decreto 1105/201, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero de 2015),con objeto de facilitar la toma de decisiones y los correspondientes trámites procedimentales de los centros docentes que impartan estas enseñanzas, resulta conveniente dictar instrucciones sobre actuaciones que deben llevarse a cabo de cara a la finalización del curso 201-2015 e inicio del curso 2015-2016. Al amparo de lo establecido en la disposición final primera del citado real decreto, las modificaciones introducidas en el currículo se implantarán para los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y para primer curso de Bachillerato en el curso 2015-2016. En virtud de las competencias otorgadas en el artículo 3 del Decreto /201, de 1 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (BORM de 15 de abril), esta Secretaría General dicta las siguientes INSTRUCCIONES I. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1. IMPLANTACIÓN DEL CURRÍCULO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), regula el calendario de implantación estableciendo en el apartado segundo que: "las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017". Ello significa que el próximo curso escolar coexistirán dos ordenaciones en función del curso de que se trate. Durante el curso 2015-2016, para los cursos primero y tercero se aplicará la nueva normativa regional derivada de la implantación de las modificaciones introducidas por Página 1 de 53

LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA ESPECÍFICAS TRONCALES la LOMCE, de próxima publicación, cuyo borrador se puede consultar en los siguientes enlaces Borrador de decreto de ESO. Por otro lado, en segundo y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), se seguirá aplicando la normativa derivada del decreto 291/2007, de 1 de septiembre, modificado por el Decreto 87/2013, de 26 de julio. 2. MATERIAS DE LA ETAPA DURANTE EL CURSO 2015-2016 2.1 Primer y tercer curso MATERIAS 1ºESO 3ºESO Lengua castellana y literatura X X Biología y geología X X Física y química - X Geografía e historia X X Matemáticas X X Primera lengua extranjera X X Educación física X X Educación plástica, visual y audiovisual X - Música - X Tecnología X X Religión/Valores éticos X X Comunicación audiovisual - X Creación y expresión musical X - Cultura clásica - X Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial - X Iniciación a la investigación X X Lengua de Signos Española X X Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística X X Segunda lengua extranjera X X Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y en función de sus posibilidades Página 2 de 53

organizativas, los centros podrán organizar las materias del primer curso de la etapa en los grupos que determinen en los siguientes ámbitos de conocimiento: Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de las materias de Biología y geología y de Matemáticas. Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las materias de Geografía e historia y de Lengua castellana y literatura. Para impartir estos ámbitos en los centros públicos, tendrán prioridad los docentes del cuerpo de Maestros que tengan las especialidades correspondientes y que tengan destino definitivo en el centro. En caso de que sea necesario, se aplicarán los criterios previstos en la disposición adicional vigesimoctava de la Orden de 23 de junio de 201, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 201-2015. Serán de oferta obligatoria en todos los centros, durante el curso 2015-2016, las siguientes materias: En 1ºESO: Religión y Segunda lengua extranjera. En 3ºESO: Comunicación audiovisual, Cultura clásica e Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial, Religión y Segunda lengua extranjera. El Claustro de profesores decidirá qué materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica serán ofertadas durante el próximo curso. 2.2 Segundo y cuarto curso La ordenación académica de segundo y cuarto curso será la establecida en la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 9 de octubre). 2.3 Religión o su alternativa Antes del inicio del curso 2015-2016, los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos podrán decidir si cursan el área de Religión o no. En caso negativo, los alumnos deberán cursar la materia de Valores éticos en los cursos primero o tercero, o bien cursar Historia y cultura de las religiones o recibir atención educativa, en los cursos segundo o cuarto. Página 3 de 53

Asignaturas troncales 3. DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO SEMANAL 3.1 Distribución de los periodos lectivos en primer y tercer curso Ámbito lingüístico y social 1ºESO Lengua castellana y literatura 3ºESO Lengua castellana y literatura Geografía e historia 3 Geografía e historia 3 Ámbito científico y matemátic o Asignaturas específicas Asignaturas de libre configuración autonómica (a elegir una) Matemáticas Biología y Geología Matemáticas académicas/aplicadas Biología y geología 2 Física y química 2 Primera lengua extranjera Primera lengua extranjera Educación física 2 Educación física 2 Religión/Valores éticos 1 Religión/Valores éticos 1 Tecnología 2 Música 2 Educación plástica, visual y audiovisual Creación y expresión musical Iniciación a la investigación Segunda lengua extranjera 2 Tecnología 2 3 Comunicación audiovisual Cultura clásica Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial Iniciación a la investigación Segunda lengua extranjera Tutoría 1 Tutoría 1 Nº periodos 30 Nº periodos 30 El currículo de la materia Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial será el establecido en el anexo correspondiente al bloque de asignaturas específicas y no el de la materia con la misma denominación incluida en el anexo de las materias troncales. 3 Página de 53

3.2 Distribución de los periodos lectivos en segundo y cuarto curso El horario lectivo semanal de segundo y cuarto curso será el establecido en el anexo I de la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (BORM de 9 de octubre). 3.3 Horario semanal El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será, como mínimo, de treinta periodos lectivos, distribuidos uniformemente de lunes a viernes, con una duración mínima de 55 minutos. No obstante, los apoyos o refuerzos que se realicen para atender a grupos reducidos de alumnos, dentro o fuera del aula, podrán organizarse en periodos de inferior duración. Con carácter general, después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un descanso no inferior a diez minutos. La suma total de estos periodos de descanso será de treinta minutos diarios, como máximo, en los grupos de alumnos que tengan seis periodos lectivos en jornada de mañana. En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas el horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos será, como mínimo, de veinticinco horas, distribuidas uniformemente de lunes a viernes. 3. Ampliación de horario Los centros docentes podrán ampliar el número mínimo de periodos lectivos semanales previsto en el apartado 3.1 de las presentes instrucciones, previo acuerdo del Claustro de profesores. Esta ampliación será como máximo de 35 periodos lectivos semanales, sin que se pueda superar un máximo de siete periodos lectivos al día en jornada de mañana. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, esta ampliación no podrá suponer aportación económica por parte de las familias, ni exigencias para la Administración educativa. La ampliación de periodos lectivos se podrá destinar a alguna de las siguientes medidas: Aumentar el número mínimo de periodos semanales previstos para cada materia en los apartados 3.1 y 3.2 de estas instrucciones. Impartir una segunda materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en primer o tercer curso, que será voluntaria para el alumno. En el caso de aprobar esta ampliación para el curso 2015-2016, la dirección del centro deberá comunicar dicha decisión a la Dirección General de Calidad Educativa, Página 5 de 53

Innovación y Atención a la Diversidad antes del comienzo de las actividades lectivas con alumnos.. ENSEÑANZA EN LENGUAS EXTRANJERAS.1 Primera lengua extranjera Con carácter general la Primera lengua extranjera será inglés, salvo en los centros que impartan un programa bilingüe en un idioma diferente. Los centros que deseen ofertar otro idioma como primera lengua extranjera deberán comunicarlo a la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad antes del 15 de junio de 2015. Los alumnos que cursen 1ºESO y 3ºESO dedicarán dos periodos lectivos semanales de los asignados a esta materia en el apartado 3.1 para el desarrollo de las destrezas orales y la interacción. A tal efecto, se podrán realizar desdobles de conversación en los términos establecidos en el apartado 20.3 de las presentes instrucciones. Para impartir un idioma distinto como Primera lengua extranjera se estará a lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen criterios generales para la determinación de necesidades reales de profesorado en Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas. Los alumnos podrán cambiar la primera lengua extranjera al comienzo del curso, previa autorización del director del centro, a la vista del informe del departamento de coordinación didáctica del idioma que deseen cursar..2 Segunda lengua extranjera Con carácter general la Segunda lengua extranjera será francés. Los centros que deseen ofertar un idioma diferente a los que estén impartiendo deberán comunicarlo a la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad antes del 15 de junio de 2015, indicando en su solicitud las previsiones relativas al alumnado. El alumno que no haya cursado Segunda lengua extranjera el curso anterior, podrá hacerlo, previa autorización del director, a la vista del informe del departamento de coordinación didáctica correspondiente. Página 6 de 53

.3 Sistema de enseñanza bilingüe El sistema de enseñanza bilingüe a impartir en los cursos primero y tercero a partir del curso 2015-2016 garantizará que: a) Se impartan en la lengua extranjera objeto del programa, al menos, tres periodos lectivos, además de los atribuidos a la materia de Primera lengua extranjera. b) Las materias no lingüísticas que se impartan en una lengua extranjera serán cursadas como grupo específico. c) Las materias impartidas en una lengua extranjera usen dicho idioma como lengua vehicular. La lengua castellana solo se utilizará puntualmente como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. d) Se prioricen la comprensión y la expresión oral. e) Se pueda utilizar la lengua extranjera como lengua vehicular en el aprendizaje de todas las materias, a excepción de las siguientes: Latín, Lengua castellana y literatura, Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística, Segunda lengua extranjera y Lengua de signos española. f) Los alumnos cursen Segunda lengua extranjera como materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. g) Tengan preferencia para ser admitidos a este sistema de enseñanza los alumnos que, una vez matriculados en el centro, procedan de un sistema de enseñanza bilingüe en la misma lengua extranjera, siempre y cuando lo hayan solicitado durante el periodo ordinario de admisión y que hayan superado la Primera lengua extranjera en sexto curso de Educación Primaria. h) En los centros donde se imparta el sistema de enseñanza bilingüe en las modalidades mixtas inglés/francés/español o inglés/alemán/español, la materia de Segunda lengua extranjera tendrá el mismo número de periodos lectivos que la Primera lengua extranjera. i) Se adecue el proyecto bilingüe del centro, debiendo comunicar, en su caso, los cambios de materias a impartir en una lengua extranjera a la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad antes del inicio de las actividades lectivas con alumnos. Además de admitir a los alumnos procedentes de un sistema de enseñanza bilingüe, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, los centros podrán admitir en este sistema de enseñanza a cuantos alumnos puedan atender. Los centros docentes podrán realizar agrupamientos de alumnos que cursen este sistema de enseñanza junto con alumnos del mismo curso de la etapa que no lo cursen, a excepción de las materias no lingüísticas que se impartan usando dicho idioma como lengua vehicular, las cuales serán impartidas en grupos específicos. Página 7 de 53

El profesorado que haya impartido alguna materia no lingüística durante el curso 201-2015, a raíz de las convocatorias del programa de enseñanza bilingüe en centros de educación secundaria de la Región de Murcia, podrá seguir participando en este sistema de enseñanza. Se procurará que el profesorado que imparta alguna materia en una lengua extranjera no imparta ninguna otra materia al mismo grupo de alumnos en otro idioma. Los centros autorizados a impartir el programa bilingüe regulado por la Orden de 1 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el programa de enseñanza bilingüe en centros de Educación Secundaria de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de sucesivas convocatorias de selección de centros, deberán adecuar la impartición del programa a lo dispuesto en el presente apartado en los cursos primero y tercero.. Programa de enseñanza bilingüe La enseñanza bilingüe en los cursos segundo y cuarto se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 1 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo..5 Programa currículo mixto doble titulación inglés/british Council Los alumnos que cursen este programa tendrán cinco periodos lectivos a la semana de la materia Primera lengua extranjera (inglés)..6 Programa currículo mixto doble titulación Bachiller/Baccalauréat Los alumnos que cursen este programa tendrán cinco periodos lectivos a la semana de la materia Primera lengua extranjera (francés). 5. PROGRAMA ENSEÑANZA XXI El programa se desarrollará en primer curso en, al menos, aquellas materias que deban ser cursadas obligatoriamente por todos los alumnos del grupo. No obstante, también podrá desarrollarse en las materias que los alumnos elijan entre más de una opción, siempre y cuando sean cursadas por el grupo completo o no suponga un aumento de los recursos asignados al centro. El director podrá autorizar que un alumno se incorpore al programa en un curso diferente a primero, previo informe del coordinador del programa en relación con las posibilidades de adaptación del alumno al programa. Página 8 de 53

6. TUTORÍA En la Educación Secundaria Obligatoria cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente. La carga lectiva prevista para tutoría en esta etapa se destinará al desarrollo de las medidas previstas en el plan de acción tutorial, el desarrollo de la educación en valores, así como a la orientación académica y profesional. En función de lo establecido en el Plan de acción tutorial y en el Plan de orientación académica y profesional, el profesorado de la especialidad de Orientación educativa participará en el desarrollo de estas medidas, en coordinación con el correspondiente tutor del grupo, en aquellas sesiones que, por su especificidad o temática, requieran la presencia del mismo. En el caso de que la adopción de esta medida no suponga aumento de los recursos asignados al centro, se podrá hacer uso de los periodos lectivos previstos en el artículo 20 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. Para designar al tutor de un grupo, el director considerará preferentemente a aquellos profesores con mayor carga lectiva con todos los alumnos del grupo, designando a los tutores de los grupos de la etapa atendiendo a criterios pedagógicos, considerando especialmente en los grupos de primer curso su idoneidad para facilitar la integración del alumnado en el centro. 7. ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA 7.1 Medidas organizativas de apoyo o refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria En el ejercicio de su autonomía y en consonancia con los objetivos y prioridades de su proyecto educativo, y, en su caso, los resultados de las evaluaciones individualizadas, el Claustro de profesores decidirá qué medidas organizativas y curriculares desarrollar, siendo recomendable que las decisiones adoptadas afecten a las materias que contribuyan más directamente a la competencia en comunicación lingüística, a la competencia matemática y a las competencias básicas en ciencia y tecnología. Los centros docentes podrán desarrollar una o varias de las siguientes medidas organizativas de apoyo y refuerzo, sin necesidad de autorización de la Administración educativa: a) Adecuaciones metodológicas y curriculares a las necesidades específicas de apoyo educativo. b) El desdoblamiento de un grupo de alumnos en las materias que se determine. c) El agrupamiento de alumnos de diferentes cursos en las materias que se determine. Página 9 de 53

d) Agrupamientos flexibles para la realización de tareas puntuales de enriquecimiento curricular o de refuerzo educativo. e) Apoyo y refuerzo educativo dentro o fuera del aula en las materias del bloque de asignaturas troncales que el centro considere, preferentemente en las siguientes materias: Lengua castellana y literatura, Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas. Los centros docentes procurarán destinar esta medida a los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). f) Reducción del número de alumnos en los grupos de especial complejidad o singularidad. g) Acompañamiento escolar, dentro o fuera del horario escolar, para el alumnado del primer ciclo que presente bajo rendimiento escolar, priorizando la atención al alumnado con situaciones socioeconómicas menos favorables. h) El Programa de refuerzo curricular. i) Refuerzo y recuperación individualizada para aquellos alumnos que deban permanecer un año más en el mismo curso, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. La adopción de estas medidas por los centros docentes no podrá suponer aportaciones por parte de las familias, ni exigencias adicionales a la Administración Educativa. En el caso de los centros públicos, se podrán realizar con los recursos disponibles, a tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. En el caso de centros privados concertados, tales medidas no podrán suponer la modificación del concierto educativo vigente ni un incumplimiento de la obligación de mantener la relación mínima de alumnos/profesor por unidad escolar exigida por la normativa de conciertos educativos 7.2 Programa de refuerzo curricular (PRC) A partir del curso 2015-2016, los centros que lo deseen podrán desarrollar un PRC para los alumnos de primer curso en las siguientes condiciones: a) Destinado a alumnos de primer curso de la etapa con desfase curricular y dificultades de aprendizaje, preferentemente aquellos cuyas dificultades no sean imputables a falta de estudio o esfuerzo, que hayan repetido algún curso en Educación Primaria, y que hayan promocionado desde sexto curso con evaluación negativa, tras haber agotado el número máximo de años de permanencia máxima en dicha etapa, o que deban repetir primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Página 10 de 53

b) Las materias troncales de primer curso, a excepción de la Primera lengua extranjera, serán organizadas en los siguientes ámbitos, cada uno de ellos impartido por un único profesor: Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de las materias Biología y geología y Matemáticas. Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura. La distribución de la carga horaria lectiva semanal de los ámbitos del programa incluirá la carga de las materias que los integran. c) Los ámbitos se podrán cursar en grupos específicos de, como máximo, 20 alumnos. El resto de materias se cursará con un grupo de referencia del mismo curso de la etapa. d) Los alumnos del programa cursarán la materia de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística como asignatura de libre configuración autonómica. e) El acceso a este programa requerirá la conformidad de los padres, madres o tutores legales, así como la autorización del director, a la vista de la propuesta del equipo docente y del visto bueno del orientador del centro. En el caso de alumnos procedentes de Educación primaria que hayan sido propuestos por el equipo docente de sexto curso, además de esta propuesta, será preceptivo contar con el visto bueno del equipo de orientación y evaluación psicopedagógica correspondiente. Dicha propuesta será incorporada al resto de documentación remitida por el centro de procedencia, así como de la conformidad de los padres, madres o tutores legales. Para la impartición de los dos ámbitos previstos en el apartado b) se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las presentes instrucciones. En el caso de que la implantación de un PRC en el primer curso durante el curso 2015-2016 requiera la dotación de recursos humanos adicionales, se podrán solicitar a la comisión establecida en el artículo 7.8 de la Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se organizan los programas de refuerzo curricular para primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, modificada por la Orden de 21 de marzo de 2013, conforme a los requisitos y el procedimiento previstos en la citada orden. Por otro lado, durante el curso 2015-2016 se podrá seguir impartiendo, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, el segundo curso del PRC conforme a lo establecido en la Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. Página 11 de 53

7.3 Aula taller Durante el curso 2015-2016, y previa autorización de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, los centros podrán establecer un grupo específico de Aula taller de compensación educativa para el alumnado de segundo curso que valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al medio, debido a condiciones personales o de historia escolar que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa por presentar absentismo y riesgo de abandono escolar. La organización de esta aula se ajustará a lo dispuesto en la Orden de de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el Plan de Atención a la Diversidad de los Centros Públicos y Centros Privados Concertados de la Región de Murcia y en la Resolución de 13 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad, por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia. 7. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) Durante el curso 2015-2016, los centros docentes podrán implantar un PMAR de un solo curso para los alumnos de tercer curso de la etapa, en las siguientes condiciones: a) Serán destinatarios del PMAR de un solo curso los alumnos que, habiendo repetido al menos una vez en cualquier etapa, hayan cursado segundo y no estén en condiciones de promocionar a tercero. Asimismo, aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento para repetir tercer curso. En ambos casos, se tendrá en especial consideración al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y las posibilidades de estos de incorporarse al segundo ciclo de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Los aprendizajes del bloque de asignaturas troncales se organizarán en los siguientes ámbitos: 1. Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá los aprendizajes de las materias Biología y geología, Física y química y Matemáticas. 2. Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los aprendizajes de las materias Geografía e historia y Lengua castellana y literatura. Página 12 de 53

3. Ámbito de lenguas extranjeras, que incluirá los aprendizajes de la materia de Primera lengua extranjera, priorizando los aprendizajes incluidos en los estándares de aprendizaje evaluables que se consideren básicos o esenciales. c) La distribución de la carga horaria lectiva semanal de los ámbitos específicos del programa incluirá la carga de las materias que los integran. d) Los ámbitos del programa podrán ser cursados en un grupo específico siempre y cuando haya un mínimo de 10 y un máximo de 20 alumnos. Para cursar el ámbito de lenguas extranjeras como grupo específico será necesario un mínimo de 15 alumnos. Si no hubiese el número mínimo de alumnos, el centro podrá optar porque los alumnos cursen los referidos ámbitos dentro de un grupo ordinario o, si las condiciones del centro y del alumnado lo aconsejan, por cursar los citados ámbitos con un número mínimo de alumnos inferior a 10, previa autorización de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, en el caso de los centros públicos, y mediante la modificación del concierto educativo por un curso escolar en el caso de los centros privados concertados. Dicha autorización y, en su caso, modificación del concierto educativo, no podrán concederse si no consta en el expediente el informe favorable de la Inspección de Educación. e) Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los alumnos cursarán la materia de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística. f) El director autorizará la incorporación de los alumnos a este programa, a la vista de la propuesta del equipo docente y del informe favorable del orientador del centro, una vez oídos a los propios alumnos y a sus padres, madres o tutores legales. Dicha autorización requerirá el visto bueno de la Inspección de Educación antes del 30 de septiembre de 2015. En los centros públicos, los ámbitos previstos en los epígrafes b.1) y b.2) del presente apartado serán impartidos por los profesores que hubieran obtenido destino definitivo en el centro por alguno de los ámbitos previstos el artículo 5.2.a) y 5.2.b) de la Orden de 17 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria y se establece su currículo, modificada por la Orden de 16 de abril de 2009. En caso de que sea necesario, se aplicarán los criterios previstos en la disposición adicional vigésimoctava de la Orden de 23 de junio de 201, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 201-2015. Los titulares de los centros privados concertados en los que se desee implantar el PMAR con un grupo específico para ello, deberán solicitar la correspondiente ampliación del concierto educativo, a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a través de la Dirección General de Centros Educativos. La modificación correspondiente del concierto educativo consistirá en la ampliación de las Página 13 de 53

horas necesarias para impartir el programa y tendrá efectos de un curso escolar, sin perjuicio de poderse volver a solicitar en los cursos sucesivos. La modificación se resolverá, previo informe favorable de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos materiales exigidos para la implantación del PMAR con grupo específico establecidos en el presente apartado y, además, el número mínimo de alumnos previsto en el apartado 7..d) de las presentes instrucciones. 7.5 Programa de diversificación curricular (PDC) El próximo curso 2015-2016 dejará de impartirse el primer curso del Programa de diversificación curricular, y que se mantendrá el segundo para dar continuidad al alumnado que se incorporó en 201-2015, así como a posibles alumnos que se incorporen al mismo conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 17 de octubre de 2007. 7.6 Aulas ocupacionales Las aulas ocupacionales que se desarrollen durante el curso 2015-2016 se atendrán a lo dispuesto en el Decreto 359/09, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Resolución de 13 de septiembre de 2001 de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad, por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia. 7.7 Programa ABC Los centros que hayan desarrollado el programa ABC en el curso 201-2015 podrán impartir en primer y tercer curso de la etapa la materia de Lengua de Signos Española, como materia de libre configuración autonómica, la cual podrá ser cursada por los alumnos destinatarios del programa, previa solicitud de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, el propio alumno. 7.8 Plan de trabajo individualizado (PTI) Todo los alumnos de primer o tercer curso que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, previstas en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contarán con un plan de trabajo individualizado, para lo cual podrá usarse el Página 1 de 53

modelo orientativo disponible en el siguiente enlace Plan de trabajo individualizado, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El equipo docente elaborará el plan de trabajo individualizado correspondiente al primer trimestre, el cual será entregado por el tutor a jefatura de estudios antes del 31 de octubre. b) A la finalización del primer y segundo trimestre y en función de la consecución de los estándares y, en su caso, de las habilidades específicas planificadas para cada trimestre, el equipo docente, dispondrá de un plazo de dos semanas para adecuar y actualizar el plan de trabajo individualizado para el segundo y tercer trimestre respectivamente, los cuales serán igualmente entregados por el tutor a jefatura de estudios. c) Finalizado el curso escolar, el equipo docente supervisará el estado del plan de trabajo individualizado de cada alumno, pudiendo formular propuestas para el curso siguiente. Durante el curso 2015-2016, deberá seguir realizándose el documento individual de adaptación curricular (DIAC) y el informe pedagógico para adopción de medidas de compensación educativa en el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de condiciones personales o de historia escolar en los cursos segundo y cuarto. No obstante, los centros podrán optar por elaborar un plan de trabajo individualizado en su lugar con las adecuaciones que procedan. 7.9 Altas capacidades intelectuales La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las necesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajo individualizado se basará en la profundización de contenidos y la realización a tareas que supongan desafíos y retos intelectuales. Se promoverá la profundización de contenidos y competencias previstos para el curso en el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por los profesores del centro. Cuando estas medidas no resulten suficientes, y dependiendo de la organización del centro y previo informe del orientador, el director podrá autorizar que este alumnado: a) Asista a sesiones de materias de cursos de la etapa inmediatamente superiores al cursado en un porcentaje inferior al 0% de la jornada escolar. b) Curse una o varias materias de cursos superiores de la etapa. En el caso de que las medidas educativas menos significativas resulten insuficientes, se podrá flexibilizar la escolarización en la etapa, conforme a lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2005, de la Consejería de Educación y Página 15 de 53

Cultura, por la que se regula el procedimiento, trámites y plazos para orientar la respuesta educativa de los alumnos superdotados intelectualmente. 7.10 Necesidades educativas especiales Los centros realizarán una distribución equitativa del alumnado con necesidades educativas especiales entre los grupos del mismo curso de la etapa, excepto en las siguientes circunstancias: a) Agrupamientos para la realización de apoyo o refuerzo fuera del aula en grupo reducido, conforme a lo dispuesto en el apartado 7.11. b) Medidas o programas de tratamiento personalizado para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo impulsadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. c) Otras circunstancias debidamente justificadas que aconsejen dicha organización para una mejor atención a estos alumnos, previa autorización de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad a la vista del informe de la Inspección de Educación. La dotación de puestos de Pedagogía terapéutica y Audición y lenguaje se atendrá a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 21 de junio de 2012. 7.11 Planificación de los apoyos y refuerzos con el alumnado con necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje y de compensación educativa El equipo directivo, asesorado por el orientador, elaborará el horario de atención al alumnado con NEE, de modo que, cuando el especialista en pedagogía terapéutica (PT) realice apoyo y refuerzo fuera del aula, se tengan en cuenta las siguientes consideraciones: a) Realizar, con carácter general, agrupamientos de entre y 7 alumnos, en función de la necesidad de los alumnos. No obstante, cuando las condiciones de discapacidad de algún alumno requieran una atención más personalizada se podrán organizar agrupamientos de menos alumnos. b) Priorizar el agrupamiento de alumnos que puedan trabajar de manera eficaz en función de sus habilidades sociales y nivel de competencia curricular, aunque estén matriculados en distintos cursos de la etapa. c) Realizar el refuerzo fuera del aula preferentemente en las áreas en las que presenten mayores dificultades de aprendizaje. De igual modo, el equipo directivo asesorado por el orientador correspondiente, elaborará el horario de atención al alumnado con NEE, de modo que el apoyo y Página 16 de 53

refuerzo por parte del especialista en audición y lenguaje (AL) se realice teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) Realizar agrupamientos de 1, 2 o 3 alumnos, en función de la necesidad. b) Priorizar el agrupamiento de alumnos que puedan trabajar de manera eficaz, en función de necesidades de comunicación, lenguaje o habla, aunque estén matriculados en distintos cursos de la etapa. Una vez atendidas debidamente las necesidades del alumnado con NEE, el equipo directivo podrá completar el horario de los especialistas de AL y PT con alguna de las medidas de apoyo y refuerzo educativo previstas en el apartado7.1 de estas instrucciones, siendo recomendable que se destinen al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. Por otro lado, los apoyos de compensación educativa, a excepción de las aulas taller y las aulas ocupacionales reguladas en los apartados 7.3 y 7.6 de las presentes instrucciones, se organizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) El horario de apoyo fuera del grupo de referencia no podrá superar los 8 periodos lectivos semanales, y estará en función de sus necesidades educativas y del desfase curricular que presente en las materias instrumentales. b) Con carácter general, el número de alumnos recomendado en estos grupos de apoyo estará comprendido entre 8 y 10, priorizando el agrupamiento de aquellos alumnos que puedan trabajar de manera eficaz en función de sus habilidades sociales y su nivel de competencia curricular, aunque estén matriculados en distintos cursos de la etapa. Su adscripción a los grupos de apoyo se revisará periódicamente, en función de sus procesos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario de evaluación que el centro tenga establecido con carácter general. c) Se procurará que el número de docentes que proporcionen estos apoyos sea el menor posible para un determinado grupo de alumnos. La dotación de recursos para medidas de compensación educativa estará a lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 21 de junio de 2012. 7.12 Enseñanza en centros de educación especial y aulas abiertas especializadas En los cursos primero y tercero, las materias del bloque de asignaturas troncales y específicas se organizarán en los siguientes ámbitos y materias: a) Ámbito de conocimiento y participación en el medio social y natural, que incluirá los aprendizajes de las materias Biología y geología, Física y química, Geografía e historia y Tecnología. Página 17 de 53

b) Ámbito de comunicación y representación, que incluirá los aprendizajes de las materias Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua extranjera. c) Ámbito artístico, que incluirá los aprendizajes de Educación plástica, visual y audiovisual y de Música. d) Competencias y aprendizajes funcionales para la vida como asignatura de libre configuración autonómica. 7.13 Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística La materia de libre configuración autonómica de Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística será cursada por todos los alumnos que cursen alguno de los programas previstos en los apartados 7.2 y 7. de las presentes instrucciones. Así mismo, esta materia podrá ser cursada, a propuesta del equipo docente y con la conformidad de sus padres, madres o tutores legales, por aquellos alumnos de 1ºESO o 3ºESO cuyas dificultades en la adquisición de la competencia lingüística en castellano les impidan seguir con aprovechamiento sus aprendizajes. 8. EVALUACIÓN El alumnado que repita primer o tercer curso de la etapa durante el curso 2015-2016 lo hará conforme a la nueva ordenación establecida en el apartado 2.1 de estas instrucciones, mientras que el alumnado que deba repetir segundo o cuarto curso lo hará de acuerdo con lo previsto en las enseñanzas descritas en el apartado 2.2 de estas instrucciones. Los centros educativos facilitarán a los alumnos y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, el acceso a los instrumentos de evaluación. Asimismo, los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos, tendrán acceso a cuantos documentos se deriven de sus evaluaciones, así como a obtener copia de los mismos, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organización y funcionamiento del centro. Los centros docentes podrán utilizar la aplicación anota para programar, evaluar y calificar el proceso de aprendizaje de sus alumnos. Página 18 de 53

II. BACHILLERATO 9. IMPLANTACIÓN DEL CURRÍCULO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), regula el calendario de implantación estableciendo en el apartado tercero que: "las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017." Ello significa que el próximo curso escolar 2015-2016 coexistirán dos ordenaciones distintas de enseñanzas en función del curso de que se trate. Durante el curso 2015-2016, en primer curso se aplicará la nueva normativa regional derivada de la implantación de las modificaciones introducidas por la LOMCE, de próxima publicación, cuyo borrador se puede consultar en el siguiente enlace Borrador de decreto de Bachillerato, mientras que en segundo curso se seguirá aplicando la normativa derivada del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre. 10. MODALIDADES De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer los centros docentes serán las siguientes: a) Ciencias. b) Humanidades y Ciencias Sociales. c) Artes. Los centros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán seguir impartiendo las mismas modalidades que tenían implantadas, en el caso de los centros públicos, o autorizadas, en el caso de centros privados. 11. MATERIAS DE LA ETAPA DURANTE EL CURSO 2015-2016 11.1 Primer curso: modalidad de Ciencias MATERIAS TRONCALES GENERALES Filosofía Lengua castellana y literatura I Matemáticas I Primera lengua extranjera I Página 19 de 53

TRONCALES DEOPCIÓN Biología y geología Dibujo técnico I Física y química Educación física Anatomía aplicada Cultura Audiovisual I Cultura científica ASIGNATURAS ESPECÍFICAS Dibujo técnico I Lenguaje y práctica musical LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Religión Segunda lengua extranjera I Tecnología industrial I Tecnologías de la información y comunicación I Investigación aplicada Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Física y química y elegir entre Biología y geología o Dibujo técnico I. En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán Educación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias específicas. Los alumnos que cursen Dibujo técnico I, como materia troncal no podrán cursar la materia específica con la misma denominación. Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros. El currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el correspondiente bloque de asignaturas en función de su esta materia es cursada como materia troncal o como materia específica, aunque tengan la misma denominación. La materia de Investigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen 1º curso del Bachillerato de Investigación previsto en el apartado 15. de estas instrucciones. Página 20 de 53

11.2 Primer curso: modalidad de Humanidades y ciencias sociales, itinerario de ciencias sociales MATERIAS Filosofía TRONCALES GENERALES Lengua castellana y literatura I Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I Primera lengua extranjera I TRONCALES DEOPCIÓN Economía Historia del mundo contemporáneo ASIGNATURAS ESPECÍFICAS LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Educación física Cultura Audiovisual I Cultura científica Lenguaje y práctica musical Religión Segunda lengua extranjera I Tecnologías de la información y comunicación I Investigación aplicada Dentro del bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán Educación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias específicas. Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros. La materia de Investigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen 1º curso del Bachillerato de Investigación previsto en el apartado 15. de estas instrucciones. Página 21 de 53

11.3 Primer curso: modalidad de Humanidades y ciencias sociales, itinerario de humanidades MATERIAS Filosofía TRONCALES GENERALES Lengua castellana y literatura I Latín I TRONCALES DE OPCIÓN ASIGNATURAS ESPECÍFICAS LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Primera lengua extranjera I Griego Historia del mundo contemporáneo Literatura universal Educación física Cultura Audiovisual I Cultura científica Lenguaje y práctica musical Religión Segunda lengua extranjera I Tecnologías de la información y comunicación I Investigación aplicada Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Historia del mundo contemporáneo y elegir entre Griego I, que será de oferta obligatoria, o Literatura universal. En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán Educación física y deberán elegir, en función de la oferta del centro, dos materias específicas. Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros. La materia de Investigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen 1º curso del Bachillerato de Investigación previsto en el apartado 15. de estas instrucciones. Página 22 de 53

11. Primer curso: modalidad de Artes MATERIAS Filosofía TRONCALES GENERALES Lengua castellana y literatura I Fundamentos del arte I Primera lengua extranjera I TRONCALES DE OPCIÓN Cultura audiovisual I Historia del mundo contemporáneo Literatura universal ASIGNATURAS ESPECÍFICAS LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Educación física Análisis musical I Dibujo artístico I Anatomía aplicada Cultura científica Dibujo técnico I Lenguaje y práctica musical Religión Segunda lengua extranjera I Tecnologías de la información y comunicación I Volumen Investigación aplicada Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos de esta modalidad deberán cursar todas las materias troncales generales y, además, Cultura audiovisual I y elegir entre Historia del mundo contemporáneo o Literatura universal. En relación con el bloque de asignaturas específicas, los alumnos cursarán Educación física y deberán elegir entre Análisis musical I o Dibujo artístico I. Además, en función de la oferta del centro, los alumnos deberán elegir otra materia específica distinta de Educación física, Análisis musical I o Dibujo artístico I. Los centros docentes decidirán qué materias del bloque de asignaturas específicas serán ofertadas durante el próximo curso. Las materias de Religión y Segunda lengua extranjera serán de oferta obligatoria en todos los centros. Página 23 de 53

El currículo de la materia Dibujo técnico I será el establecido en el anexo correspondiente al bloque de asignaturas específicas y no el de la materia con la misma denominación incluida en el anexo de las materias troncales. Dado que la nueva ordenación de primer curso no establece dos itinerarios en esta modalidad, los centros determinarán su oferta educativa en función de criterios pedagógicos y de los recursos e instalaciones disponibles. La materia de Investigación aplicada solo será cursada por los alumnos que cursen 1º curso del Bachillerato de Investigación previsto en el apartado 15. de estas instrucciones. 11.5 Segundo curso La ordenación académica de segundo será la establecida en la Orden de 2 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato (BORM de 1 de octubre). Los alumnos que hayan cursado Dibujo técnico I durante el curso 2015-2016 podrán cursar Dibujo técnico II, independientemente de si es cursada como materia del bloque de asignaturas troncales o específicas. Página 2 de 53

Asignaturas específicas Troncales de opción Troncales Generales 12. DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO SEMANAL 12.1 Distribución de los periodos lectivos en primer curso 1º CURSO CIENCIAS Filosofía Lengua castellana y literatura I Matemáticas I Primera lengua extranjera I Física y química A elegir una Biología y geología Dibujo técnico I Educación física 2 A elegir dos Anatomía aplicada Cultura Audiovisual I Cultura científica Dibujo técnico I Lenguaje y práctica musical Religión Segunda lengua extranjera I Tecnología industrial I TIC I Nº periodos 30 Página 25 de 53