TRATADO SOBRE TELECOMUNICACIONES ENTRE LAS REPUBLICAS DE NICARAGUA, EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS



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Transcripción:

146 TRATADO SOBRE TELECOMUNICACIONES ENTRE LAS REPUBLICAS DE NICARAGUA, EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS Los Gobiernos de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, CONSIDERANDO Que es manifiesto su deseo de dar un efectivo respaldo a la realización del noble ideal de la Unión. Centroamericana; CONSIDERANDO Que deben aunarse esfuerzos para intensificar el acercamiento y mutua cooperación entre los países firmantes, esfuerzos que deben compaginarse con los empeños de la Integración Centroamericana; CONSIDERANDO Que uno de los medios para lograr tales propósitos es la facilidad en las comunicaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas, para lo cual debe existir un sistema efectivo y confiable de servicio, al efecto han convenido en celebrar un Tratado sobre Telecomunicaciones, designando a sus respectivos Plenipotenciarios así: El Gobierno de Nicaragua, al señor Coronel Francisco J. Medal, Director General de Comunicaciones. El Gobierno de El Salvador, al señor Coronel Mario Guerrero, Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones. El Gobierno de Guatemala, al señor Ingeniero Joaquín Olivares, Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. El Gobierno de Honduras, al señor Ingeniero Ramón Lovo Sosa, Ministro de Obras Publicas y Comunicaciones. Quienes, después de mostrarse sus respectivos Plenos Poderes, encontrándolos en debida forma, han acordado lo siguiente: Artículo I Los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, convienen en establecer un moderno servicio de telecomunicaciones que conectara las ciudades de Managua, San Salvador, Guatemala y Tegucigalpa. Dicho servicio se dotara con equipos de alta calidad que tendrán una capacidad suficiente de canales telefónicos (960 como mínimo). Artículo II Las partes contratantes se comprometen a costear separadamente la construcción y conservación en sus respectivos territorios de las obras civiles que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento normal del radio-enlace que unirá las capitales y, asimismo, la instalación, operación y mantenimiento de los equipos que inicialmente se pongan en servicio, así como los que se agreguen cuando se acuerde la ampliación del sistema. Artículo III Las especificaciones técnicas necesarias para llevar a la práctica el presente Tratado, que tiene como finalidad la formación de la Arteria Centroamericana de Telecomunicaciones, tendrán como base el estudio elaborado por la Misión Francesa, con las modificaciones que puedan acordar los países interesados. Artículo IV La preparación de las bases y especificaciones técnicas de las licitaciones que se requieran para la adquisición de equipos y materiales; los llamados a las correspondientes licitaciones; así como el estudio de las ofertas recibidas y la adjudicación y negociación de los contratos respectivos, se harán en forma conjunta por los Estados signatarios, y por medio de las autoridades que los mismos designen. 1091

Artículo V Para facilitar la ejecución y administración del presente Tratado se crea una Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones, integrada por los Directores Generales, Presidentes o responsables de las telecomunicaciones de los países contratantes. La Comisión tendrá amplias facultades para coordinar todos los trabajos que deban efectuarse de acuerdo con este Tratado y para adoptar las resoluciones correspondientes. Esta Comisión será una persona jurídica de Derecho Internacional. Artículo VI Para el servicio radiotelefónico y radiotelegráfico de capital a capital la tarifa en ambos sentidos será equivalente y ninguno de los países signatarios podrá modificarla sin el consentimiento previo de los otros. Artículo VII Las tarifas que se cobren por las comunicaciones telefónicas de capital a capital, o por mensajes telegráficos de una capital a cualquier lugar del territorio de otro contratante quedarán íntegros en el país de origen; exceptuando el caso de las destinadas a San Pedro Sula, Honduras, que tendrán un recargo de 90% de la tarifa Tegucigalpa-San Pedro Sula, y cuyo recargo mencionado será acreditado a la Administración hondureña. Artículo VIII El servicio de teletipo para particulares entre capital y capital será cobrado en cada una de ellas, de conformidad con sus tarifas y cuando dicho servicio se solicite ser extendido a otro lugar de un País contratante, el abonado pagará adicionalmente la tarifa local vigente al País de destino. Artículo IX Durante los primeros cinco días de cada mes las Partes Con tratantes harán un ajuste de cuentas y aquella que resulte con saldo deudor deberá abonarlo a la otra en el término de diez días siguientes a esa fecha. Artículo X Cuando un País signatario solicitaré a otro un servicio telefónico o telegráfico fuera de Centroamérica, el solicitante pagará el valor de la tarifa correspondiente. Artículo XI Para facilitar la debida aplicación de las disposiciones contenidas en este Tratado, se elaborará un Protocolo adicional. Artículo XII Los instrumentos de ratificación de este Tratado deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos El Tratado entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el segundo instrumento de ratificación para los dos primeros ratificantes, y para los subsiguientes, en la fecha de depósito de su respectivo instrumento. Artículo XIII La duración del presente Tratado será de diez años, contados desde la fecha inicial de su vigencia y se prorrogará por períodos sucesivos iguales, por tácita reconducción, si ninguna de las partes manifestare voluntad en contrario con preaviso de seis meses a la fecha en que finaliza el período inicial o los períodos sucesivos de vigencia del Tratado. La denuncia surtirá efectos dos años después de ser notificada la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. Artículo XIV La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Tratado y enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los Estados contratantes, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación, así 1092

como de cualquier denuncia que ocurriere. Al entrar en vigor el Tratado, procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo Transitorio El presente Tratado queda abierto a la República de Costa Rica, para que en cualquier tiempo pueda adherir al mismo. EN FE DE LO CUAL, firman el presente Tratado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis. Por el Gobierno de Nicaragua Por el Gobierno de El Salvador Por el Gobierno de Guatemala Por el Gobierno de Honduras 1093

147 ADHESION DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA AL TRATADO SOBRE TELECOMUNICACIONES SUSCRITO ENTRE LAS REPUBLICAS DE NICARAGUA, EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS El Gobierno de la República de Costa Rica, Considerando que el Tratado sobre Telecomunicaciones suscrito entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, está abierto seún su artículo transitorio, a la adhesion por parte de la República de Costa Rica; Ha decidido lo siguiente: Articulo 1. El Gobierno de la República de Costa Rica se adhiere al Trtado sobre Telecomunicaciones entre las Trepúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito por sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veintisésis días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis. Artículo 2. El presente Instrumento sera sometido a ratificación de conformidad con las normas constitucionales y legals vigentes en Costa Rica, y entrará en vigor en la fedha en que se deposite el correspondiente Instrumento de Ratificación en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). En fe de lo cual, el Ministro de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia de la República de Costa Rica, Licenciado Cristian Tattenbach Yglesias, investido de Plenos Poderes, firma el presente Instrumento de Adhesión, en la ciudad de San José, capital de la República de Costa Rica, a los diez dias del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete. Cristian Tattenbach Yglesias, Ministro de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia. 1094

148 PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES Los Ministros de Relaciones Exteriores de Las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá: CONSIDERANDO Que Centroamérica ha iniciado un nuevo proceso de integración, concretado mediante el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que se creara en virtud del Protocolo de Tegucigalpa, suscrito por los Presidentes de Centroamérica el 13 de diciembre de 1991, a través del cual se reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Que el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones vigente requiere de una readecuación, a efecto de que responda al entorno cambiante de las telecomunicaciones actuales y al nuevo contexto de las relaciones intracentroamericanas que se desarrollan en el marco del SICA, por lo que se hace necesario aunar esfuerzos para facilitar este proceso de integración; y uno de los medios para lograr tales propósitos es poner a disposición de los pueblos de Centroamérica las más modernas y amplias facilidades de telecomunicaciones. Que de conformidad con el espíritu y los términos del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones vigente, se creó la Comisión Técnica Regional de telecomunicaciones (COMTELCA), para efectos de facilitar la ejecución y administración del mismo, la cual ha desempeñado un rol muy importante en beneficio del proceso de la integración centroamericana y el desarrollo armónico de las telecomunicaciones en la Región. Que es necesario actualizar el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, que constituye el marco urídico de la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), readaptándolo a la realidad y necesidades actuales, para alcanzar el pleno cumplimiento de la renovada misión de dicha Comisión y el logro de sus Objetivos De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XI del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones acuerdan la reforma del mismo del presente Protocolo, en base a las siguientes disposiciones. CAPÍTULO I REFORMA DEL TRATADO Artículo 1 Se reforma el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, suscrito originalmente por los Estados de Costa Rica, EL Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en la ciudad de Managua, Nicaragua el 26 de abril de 1966, y por Panamá que se incorpora como Estado Miembro. CAPÍTULO II CONTINUIDAD DE COMTELCA Artículo 2 Se confirma la continuidad de la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA), como persona jurídica de Derecho Internacional, creada por el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, a fin de facilitar la administración y ejecución de este Protocolo. CAPÍTULO III MISIÓN Y ATRIBUCIONES DE COMTELCA Artículo 3 La Misión de COMTELCA es coordinar y promover la integración y el desarrollo de las telecomunicaciones de Centroamérica, así como las de orden internacional, que satisfagan las 1095

necesidades de los clientes de la Región, por medio de un marco jurídico que permita armonizar las regulaciones de cada país, administrar los Sistemas de Telecomunicaciones y dictar las resoluciones con carácter de cumplimiento obligatorio para sus Miembros. COMTELCA podrá constituir empresas o participar en proyectos conjuntos, que tengan como finalidad el logro de los objetivos del presente instrumento. Asimismo, estará facultada, por requerimiento de cualesquiera de sus Miembros Designados, a llevar su representación ante diferentes foros internacionales. Además podrá, proporcionar asistencia técnica, ejecutar y supervisar Proyectos Nacionales, en la atención de sistemas de telecomunicaciones. COMTELCA establecerá sus propios procedimientos en cuanto a las compras y adquisición de bienes y servicios, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO IV OBJETIVOS Artículo 4 De acuerdo con los objetivos, propósitos y principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, los Miembros observarán el objetivo básico de alcanzar la ampliación, mejora y modernización de las telecomunicaciones, para fortalecer el proceso de integración centroamericana en el marco del SICA y promover el desarrollo y el bienestar de los pueblos centroamericanos. Artículo 5 Para la consecución de tal objetivo básico los Miembros se comprometen a: a) Readecuar la organización de COMTELCA para dar cumplimiento a los objetivos de este instrumento y garantizar la eficacia de las funciones de la misma, actualizando la estructura administrativa y financiera y sus reglamentos internos. b) Desarrollar la infraestructura de telecomunicaciones, considerando su modernización tecnológica, dotándola de los medios necesarios para la continuidad y mejora del servicio c) Establecer sistemas adecuados de supervisión, gestión y control, que posibiliten un excelente servicio a los clientes. d) Diversificar los medios de transmisión, aprovechando las diferentes tecnologías existentes, con el propósito de contar con una red de amplia capacidad y confiabilidad, que permita prestar los servicios requeridos por los clientes. e) Mantener una participación activa y coordinación efectiva en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana y con organismos internacionales para contribuir con la integración de la Región en la búsqueda de impulsar el desarrollo socioeconómico. f) Promover la capacitación de los recursos humanos del sector en la Región, propiciando la dotación de personal capacitado y eficiente, bajo condiciones de estabilidad laboral y económica. g) Elaborar reglamentos, normas y planes asociados a la explotación de los servicios de telecomunicaciones y la fijación de tarifas competitivas. CAPÍTULO V MIEMBROS DE COMTELCA Artículo 6 Son Miembros de COMTELCA: a) MIEMBROS DESIGNADOS Las Entidades de Telecomunicaciones Públicas o Privadas, acreditadas como tales por cada uno de los Estados Firmantes o Ratificantes. b) MIEMBROS ASOCIADOS Las Entidades Públicas o Privadas, operadoras de servicios de telecomunicaciones, que soliciten su ingreso a través del Miembro Designado de su país y que sean aceptadas por la Junta Directiva de COMTELCA, conforme a las normas que ésta determine. 1096

CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN DE COMTELCA Artículo 7 COMTELCA será regida por una Junta Directiva, la cual es el Órgano Superior y estará integrada por un representante de cada uno de los Miembros Designados. La Junta Directiva deberá adoptar la organización que más convenga al cumplimiento de los objetivos de este Protocolo. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán conforme lo establezca el Reglamento. Artículo 8 Los Reglamentos que emita la Junta Directiva de COMTELCA forman parte de este Protocolo. CAPÍTULO VII SISTEMA REGIONAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 9 COMTELCA para cumplir con sus objetivos, deberá planificar, instalar, operar y mantener un moderno sistema de telecomunicaciones, con una alta calidad de servicio, que comunicará a los países Centroamericanos entre sí y con el Resto del Mundo. CAPÍTULO VIII FINANCIAMIENTO Artículo 10 La Junta Directiva de COMTELCA establecerá la forma en que se cubrirán los gastos de funcionamiento de esta Institución. CAPÍTULO IX TARIFAS Artículo 11 Las tarifas al público, entre Empresas Miembros y entre éstas y terceros, por concepto de servicios de telecomunicaciones intrarregionales, deberán ser estructuradas por COMTELCA en tal forma que coadyuven a la integración y al desarrollo socioeconómico de los pueblos de Centroamérica. CAPÍTULO X PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Artículo 12 COMTELCA y sus funcionarios gozarán en el territorio de los Estados Partes, de los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan a la institucionalidad regional, dentro del marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) o en función del Acuerdo Sede. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo 13 a) Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se deposite el cuarto Instrumento de Ratificación de los Estados Firmantes. b) Los Instrumentos de este Protocolo deberán depositarse en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). c) El presente instrumento podrá ser denunciado por cualesquiera de los Estados Partes de COMTELCA ante su Junta Directiva y la denuncia producirá efectos dos años después de su presentación; pero el Protocolo continuará en vigencia entre los demás Estados en tanto permanezcan siendo partes a él, por lo menos dos de ellos. Solamente podrá ser disuelto por consenso de los Estados Firmantes y Ratificantes, tomado en el Seno de la Junta Directiva. d) Este Protocolo y sus Instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre la materia relacionada. obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones 1097

de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos. CAPÍTULO XII DEPOSITO Y NOTIFICACIONES Artículo 14 La Secretaría General del SICA, como depositaria del Protocolo enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los países Miembros, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los Instrumentos de Ratificación, así como de cualesquiera denuncia que ocurriere. Al entrar en vigencia el Protocolo, el SICA procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 15 Mientras entre en vigencia este Protocolo, se estará a lo que dispone el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones suscrito en Managua, Nicaragua el 26 de abril de 1966 y sus Reglamentos entre los Estados Parte de éste. EN FE DE LO CUAL, LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS REPÚBLICAS CENTROAMERICANAS FIRMAN EL PRESENTE PROTOCOLO, EN SEIS ORIGINALES EN LA CIUDAD DE MANAGUA, REPÚBLICA DE NICARAGUA A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO FERNANDO NARANJO VILLALOBOS Ministro de Relaciones Exteriores y Culto De la República de Costa Rica ROBERTO ARITA QUIÑÓNES Ministro de Relaciones Exteriores Por Ley de la República de Honduras ERNESTO LEAL SANCHEZ Ministro de Relaciones Exteriores De la República de Nicaragua VICTOR MANUEL LAGOS PIZZATI Ministro de Relaciones Exteriores en Funciones de la República de El Salvador ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE Ministro de Relaciones Exteriores De la República de Guatemala GABRIEL LEWIS GALINDO Ministro de Relaciones Exteriores De la República de Panamá 1098