LICITACIÓN PRIVADA N 65/2014 EXPEDIENTE TRE/SOF: 740/2014 LICITACIÓN PRIVADA PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE ESPACIOS PUBLICITARIOS DE LA LÍNEA SARMIENTO ENTRE LAS ESTACIONES ONCE Y MORENO PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - PET AÑO 2014 SARMIENTO ENTRE LAS ESTACIONES ONCE Y MORENO - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 1
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS 1. OBJETO La presente licitación tiene por objeto la concesión de la explotación de los siguientes espacios para colocación de carteles publicitarios, cuyo detalle y ubicación se especifica en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Pliego: Estación Caballito: 5 Espacios de aprox. 1.10 x 1.60 mts. 1 Espacio de aprox. 3.60 x 7,00 mts. 1 Espacio de aprox. Cartel de 2.20 x 4.50 mts. Estación Flores: 15 Espacios de aprox. 1.10 x 1.60 mts. 2 Espacios de aprox. 2.20 x 4.50 mts. Estación Floresta: 14 Espacios de aprox. 1.10 x 1.60 mts. Estación Liniers: 21 Espacios de aprox. 1.10 x 1.60 mts. 3 Espacios de aprox. 2.20 x 4.50 mts. 1 Espacio de aprox. 2.50 x 25.00 mts. Estación Ciudadela: 8 Espacios de aprox. 1.10 x 1.60 mts. 1 Espacio de aprox. 2.20 x 4.50 mmts. 1 Espacio de aprox. 1.10 x 2.00 mts. Estación Ramos Mejía: 21 Espacios de aprox. 1.10 x 1.60 mts. 4 Espacios de aprox. 1.50 x 2.00 mts. 3 Espacios de aprox. 3.00 x 5.50 mts. 2 Espacios de aprox. 3.00 x 10.00 mts. 1 Espacio de aprox. 2.50 x 1.80 mts. SARMIENTO ENTRE LAS ESTACIONES ONCE Y MORENO - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 2
1 Espacio de aprox. 2.70 x 5.50 mts. 1 Espacio de aprox. 3.00 x 7.00 mts. Estación Haedo: 12 Espacios de aprox. 1.10 x 1.60 mts. Estación Morón: 24 Espacios de aprox. 1.10 x 1.60 mts. Estación Castelar: 18 Espacios de aprox. 1.10 x 1.60 mts. Estación Ituzaingo: 4 Espacios de aprox. 1.10 x 1.60 mts. La ubicación específica de cada espacio será determinada oportunamente por la Subgerencia de Coordinación de Áreas Complementarias de la Gerencia Línea Sarmiento, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Los oferentes deberán presentar un Plan de Desarrollo Publicitario, en el que deberán incluir una propuesta que contemple tanto los aspectos comerciales como los técnicos y la correspondiente cotización del canon mensual fijo en los términos previstos en el PCP y en el presente PET. Sin perjuicio del Plan de Desarrollo Publicitario que presenten los oferentes, SOFSE se reserva el derecho de alterar la cantidad o ubicación de los espacios objeto del presente, con motivo de la remodelación de las Estaciones de la Línea Sarmiento en virtud del Plan de Obras desarrollado por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. ADIF SE- y/o por la SOFSE y/o por el Estado Nacional, que los oferentes declaran conocer y aceptar. En tal caso, y en la medida que resulte posible, se reasignarán espacios publicitarios de similares características en las Estaciones a ser intervenidas mientras duren las obras en cuestión. 2. CONDICIONES 2.1. En los espacios publicitarios definidos en el punto 1. el concesionario podrá, previa autorización por parte de SOFSE, instalar todos los soportes (estructuras metálicas, carteles, pantallas, etc.) permitidos por las legislaciones vigentes en la materia. A tales efectos, SOFSE requerirá la intervención previa de las Gerencias de Operaciones, Ingeniería y Seguridad Operacional) para que se expidan mediante informes técnicos acerca de la viabilidad para la instalación de los soportes solicitados. La instalación, mantenimiento o retiro de cualquier soporte publicitario no podrá afectar el normal funcionamiento de la Operación de los servicios ferroviarios, ni la seguridad de los pasajeros y/o del personal afectado a dichos servicios. 2.2. El concesionario será el exclusivo responsable del mantenimiento y gastos emergentes de los soportes referidos en el apartado precedente. SARMIENTO ENTRE LAS ESTACIONES ONCE Y MORENO - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 3
2.3. El concesionario no recibe de SOFSE ninguno de los soportes instalados por anteriores permisionarios, y todos los que sean instalados en lo sucesivo serán de propiedad del concesionario. No obstante ello, si dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la finalización de la concesión, el concesionario no retirara los soportes, SOFSE podrá ordenar su retiro por cuenta y orden del operador, o quedárselos como mejoras, sin derecho a indemnización alguna por parte de SOFSE al concesionario. 3. DESTINO CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD 3.1. Los espacios otorgados por SOFSE a los fines publicitarios no podrán ser utilizados por el concesionario para ningún otro propósito, salvo autorización expresa de SOFSE. 3.2. Queda a exclusiva cuenta y cargo del concesionario la gestión, obtención, y observancia de los permisos correspondientes a las instalaciones que realice a los fines de llevar a cabo la explotación. 3.3. En cuanto al contenido de las publicidades, el concesionario asume el compromiso de respetar y hacer respetar las restricciones de las leyes vigentes y de cualquier otra norma que al respecto se dicte a futuro. 3.4. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el concesionario deberá solicitar a SOFSE la conformidad previa del material a publicitar. 3.5. SOFSE se reserva, a elección, el veinte por ciento (20%) de los espacios publicitarios objeto del presente 4. COTIZACIÓN 4.1. Los oferentes deberán cotizar un canon mensual fijo que incluya la explotación comercial de los espacios publicitarios definidos en el punto 1., y que no podrá ser inferior a la suma de $100.00,00.- (PESOS CIEN MIL) neto de impuestos, derechos y/o tasas de publicidad y propaganda, o cualquier otro tipo de gasto que correspondiere abonar al concesionario por aplicación de normativa vigente. 4.2. La instalación, mantenimiento, retiro, así como cualquier costo que resulte necesario para la explotación comercial de los referidos espacios publicitarios serán a exclusivo cargo del concesionario. 5. RESPONSABILIDAD 5.1. El concesionario será responsable exclusivo de todos los daños a terceros que puedan ocasionar su actividad, sus dependientes y/o los bienes afectados a esa actividad. Por ende, el concesionario deberá mantener indemne a SOFSE ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que puedan promoverse por esos motivos contra SOFSE. 6. SERVICIOS, IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES 6.1. Está a cargo del concesionario el pago de todos los impuestos, tasas y servicios relacionados con la actividad que desarrollará y/o con los bienes afectados a la misma. 7. PERSONAL AFECTADO 7.1. El personal afectado por el concesionario a la actividad objeto de la presente Licitación estará bajo la exclusiva responsabilidad y costo del concesionario, quien tendrá el deber de respetar todas las normas del derecho laboral y la seguridad social. 7.2. El concesionario deberá mantener indemne a SOFSE respecto de cualquier reclamo de naturaleza laboral, previsional y/o civil que pueda formular el personal a su cargo. SARMIENTO ENTRE LAS ESTACIONES ONCE Y MORENO - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 4
7.3. El concesionario deberá comunicar formalmente a SOFSE la nómina de personal afectado, debiendo acreditar la correspondiente cobertura en materia de Riesgos de Trabajo. 8. GERENCIAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN 8.1. Se prohíbe la transferencia y/o cesión total o parcial del contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto precedente, el concesionario podrá contratar el gerenciamiento y comercialización de la explotación con una o varias empresas del mercado de la publicidad en la vía pública, siempre que el plazo de las mismas no exceda el plazo de vigencia del contrato de concesión. Del mismo modo, el concesionario beberá prever en los instrumentos que materialicen dichas contrataciones que las mismas quedarán sin efecto en caso de que el contrato de concesión sea revocado, rescindido o anulado, cualquiera sea el motivo. El concesionario deberá, dentro de los 10 (DIEZ) días de realizada dichas contrataciones, remitir copia certificada de los instrumentos por los que se materializaron. 8.2. En todos los casos, el concesionario será el principal responsable de todas las obligaciones asumidas como consecuencia de la presente licitación. 9. PENALIDADES 9.1. En el caso de incumplimientos por parte del concesionario, será de aplicación el régimen de penalidades previsto en la documentación licitatoria. 10. CONTROL DE CUMPLIMIENTO: 10.1. SOFSE realizará la fiscalización de las obligaciones a cargo del concesionario, llevará a cabo las auditorías e inspecciones pertinentes cuando lo estime procedente. Para ello, el concesionario deberá brindar total colaboración, poniendo a disposición de SOFSE toda la información y documentación que resulte necesaria para llevar a cabo las referidas tareas de control. 11. REMISIÓN 11.1 Todo lo no previsto en el presente Pliego de Especificaciones Técnicas será resuelto de acuerdo a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y restante documentación licitatoria. SARMIENTO ENTRE LAS ESTACIONES ONCE Y MORENO - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 5