GOBIERNO DE PUERTO RICO COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO



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Transcripción:

-. ~ - I GOBIERNO DE PUERTO RICO COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EST ADO Numero: 7801 Feeha: 26 de enero de 2010 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secreta rio de Estado Eduardo Arosemena Munoz Secreta rio Auxiliar de Servicios REGLAMENTO SOBRE LA OPERACION DE CAMARAS DE SEGURIDAD EN LA COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO

GOBIERNO DE PUERTO RICO COMISION INDUSTIAL DE PUERTO RICO INDICE, 1 TITULO ~ 1,. 2 BASE LEGAL...... 1 3 APLICABILIDAD...... 1 4 PROPOSITO...... ' '~ 2 5 POLITICA PU BLlCA 2 6 DEFINICIONES' ~ :~ 3 7 SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRONICA...... 5 8 ASISTENCIA EN INVESTIGACIONES Y PROCESOS CRIMINALES 0 CiViLES......... 7 9 DISPOSICION DE INFORMACION 10 PROCEDIMIENTO DE QUEJAS,... 9 r J ". ~ ; 9 11 ENMIENDAS...... 10 12 PROHIBICION 10 13 CLAUSULA DE SEPARABILIDAD 10 14 INTERPRETACION... 11 15 VIGENCIA 11

Rev. 02106 GOBlER NO DE PUERTO RICO COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO REGLAMENTO SOBRE LA OPERACION DE CAMARAS DE SEGURIDAD EN LA COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO 1 - TITULO Este reglamento sera conocido como el Reglamento sobre la Ope'raci6n de Camaras de Seguridad de la Comisi6n Industrial de Puerto Rico. 2 - BASE LEGAL Este Reglamento se emite en virtud de las facultades y la autoridad que confiere a su Presidente la Ley Num. 45 de 18 de abril de 1935, segun enmendada, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, con el prop6sito de salvaguardar la propiedad de la Comisi6n Industrial de Puerto Rico y la ---L ~~ seguridad de los ciudadanos que alii laboran 0 la visitan. Ademas, se emite de U) conformidad a 10 establecido en la Orden Administrativa Numero 02-08 de 31 de julio de 2008 en la cual se establece que la Comisi6n Industrial de Puerto Rico emitira e implementara reglamentaci6n a los efectos de establecer todo 10 relativo al uso y manejo de las camaras de seguridad, manejo de la data y disposici6n de la misma. 3 - APLlCABILlDAD Este reglamento sera de aplicaci6n a los empleados, contratistas y publico que visita la Comisi6n Industrial de Puerto Rico. 1

4 - PROPOSITO Este reglamento tiene la finalidad de establecer las normas y procedimientos de trabajo en la operaci6n del sistema de vigilancia electr6nica con el fin de proteger la propiedad y operaci6n de la agencia contra hurtos, vandalismo, incendios 0 cualquier acto que vaya en detrimento de dicha propiedad, al igual que garantizar la seguridad de los empleados y ciudadanos que visitan la Comision Industrial. 5 - POLITICA PUBLICA Es polftica publica del Gobierno de Puerto_.Rico la protecci6n de sus recursos y,-.. t. la maximizaci6n de los mismos. EI Presidente de la Q0Q1isi6n Industrial de ~. Puerto Rico como administrador de los recursos de la agencia tiene el deber de cj\~f'/ procurar Ja pr;;ecci6~ dela propiedad!fsica, equipo, materi!jles, inventario y operacion de, la agencia contra h'-!rtos, vandalismo, in~endios 0 cualquier acto que vaya en detrimento de dicha propiedad, al ig~al qu.e,'-a seguridad de las personas que laboran y visitan la Comisi6n. Nuestro ~ribunal Supremo se ha expresado a los efectos gue la vigilancia razonable en el!ugar de trabajo es una forma legftima para el patrono proteger su propiedad. EI uso de las tecnologfas modernas como el vfdeo y el circuito cerrado ayudan a prevenir actos de sabotaje, robos y el mal uso de los recursos disponibles en el lugar de empleo, entre otras cosas. La Comisi6n Industrial, como custodio de propiedad que pertenece al Pueblo de Puerto Rico, entiende necesario implantar el uso de camaras de seguridad para 2

proteger la propiedad publica y.la seguridad de los empleados y ciudadanos que visitan nuestra agencia. Este reglamento pretende fundamentalmente que los ciudadanos tengan la certeza de que la utilizaci6n del sistema de seguridad electr6nica respeta la intimidad y dignidad de I~s empleados, funcionarios y visitantes de la Comisi6n Industrial. 6- DEFINICIONES Los terminos utilizados en este Reglamento, tendran el significado que a continuaci6n se expresa. Cuando sean usados en singular se entenderan en plural, segun sea el caso. EI genera masculino incluye el femenino y viceversa. Edificio: Estructura que alberga las unidades de trabajo de la Comisi6n Industrial, incluye Oficina Central, Almacen y Salas Regionales. Predios: Incluye areas exteriores y las facilidades internas los edificios, estacionamientos y cualquier area aledaria a los edificios de la Comisi6n Industrial donde se lieven a cabo los trabajos rutinarios de esta, asf como a cualquier oficina temporera localizada en el exterior y oficinas en localidades regionales 0 temporeras. 3. Areas Comunes: Parte de los predios utilizada por las personas que visitan 0 laboran en la Comisi6n Industrial donde no existe expectativa de intimidad tales como estacionamiento, pasillos, areas abiertas de trabajo, ascensores, entradas, salidas, etc. 3

4: Siste'ma de control de acceso y vigilancia electr6nica: sistemas instalados en las faciligades j, de.ia Comisi6n Industrial yfacilidades regionales, a fin de, proteger y garantizar el orden y seguridad en las operaciones, asf como la propiedad del gobierno de Puerto Rico. Se com pone el mismo de un sistema unificado e integrado de control de acceso mediante la utilizaci6n de tarjetas electr6nicas, tarjetas de identificaci6n y camaras de seguridad, reportandose a una estaci6n central. 5. Camaras de Seguridad: equipo, electr6nico. que capta y graba sim ultaneamente imagenes a traves de lentes ubicados dentro de los. ~"r. '.'. edificios y predi.os de la Comisi6n Industrial. Todas las camaras estan en funcionamiento las 24 hora~. del dfa y los 7 dfas de la semana. Algunas camaras son de movimiento y <;>trastienen la capacidad de realizar ~,.~ _. -" ~ acercamientos si se les imparte tal comando desdeel centro de seguridad. ~.' ;-"' ": ~ ; ~. 1.:-. - 6. OVR: equip9 electr6nic9 en el,cual se almacena las imagenes de video :. I captadas por las camaras de video y se mantendra por un mfnimo de 30 dfas.. - EI siste~~ tiene la capacidad de re-grabar sobre las imagenes obtenidas. 7. Avisos: letreros 0 afiches colocados a traves de las faciudades donde se Ie '..'. comunica a los empleados y publico que las facilidades estan siendo grabadas y monitoread.as para prop6sitos de seguridad. 8. Ponchador: equipo el~ctr6nico que capta y registra la asistencia de los empleados de la Comisi6n Industrial d~ Pu~rto R!co. 9. Monitor: equipo electr6nico en el cual se puede observar en vivo 10 que a su vez esta siendo captado y grabado a traves de la camara de seguridad. 4

.." 10. TarJeta de Identificaci6n - tarjeta laminada 0 PVC que se expide a los empleados y contratistas de servicio que a diario, 0 en determinados perfodos de tiempo, realizan funciones en las facilidades de la oficina central de la Comisi6n y sus oficinas regionales. La tarjeta contiene la foto y el nombre del empleado. 11. Tarjeta de Control de Acceso - tarjeta electr6nica, operada bajo la tecnologfa de proximidad, la cual con la programaci6n correspondiente, permite el acceso de una persona a las facilidades de la Comisi6n Industrial. 12. Centro de seguridad - estaci6n central donde ubican los controles de seguridad, asf como los equipos que reciben y graban las senales del sistema de seguridad. 13. Plan de Seguridad - plan de acci6n para afrontar riesgos de seguridad, 0 un conjunto de reglas para el mantenimiento de cierto nivel de seguridad para salvaguardar la propiedad y los fondos publicos de la agencia contra eventos 0 acciones, par error 0 intenci6n, como fraude, perdida 0 hurto. 14. Fin Legftimo: Cualquier uso legal, legftimo y fidedigno, acorde a la ley, reglamento 0 jurisprudencia vigente dirigido a garantizar la seguridad, bienestar e integridad de la propiedad de la Comisi6n Industrial y la vida de sus empleados y visitantes. 7 -SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRONICA 1. La Comisi6n Industrial establece un sistema de vigilancia electr6nica, mediante camaras de seguridad, las veinticuatro (24) horas del dfa, los siete (7) dfas ala semana. 5

2: Este 'sistema tie"ne el proposito exclusivo de grabar cualquier actividad legal 0 ilegal que amenace la seguridad e integridad de la propiedad y de las personas que laboran y visitan la Comisi6n Industrial. 3. Este sistema electr6nico se establece ademas, con el prop6sito de colaborar con las autoridades del orden publico, en la prevenci6n de actos criminales y asistir en las investigaciones conducentes al esclarecimiento de actos delictivos, al igual que en casos de emergencias 'medicas, incendios, explosiones y accidentes de cualquier natura/eza. 4. Las camaras de seguridad estan instaladas en areas comunes de la Oficina Central y las Salas Regionales de Humacao, Ponce, Mayaguez y Arecibo de la Comision Industrial, las cuales permiten observar y grabar la actividad que se lieva a cabo en las areas. - 5. Las camaras de seguridad estan instaladas en las siguientes areas: A. Oficina Central de San Juan Vease Anejo A, 8, C 8. Almacen Vease Anejo D C. Sala Regional de Humacao. Vease Anejo E D. Sala Regional de Ponce E. Sala Regional de Mayaguez Vease Anejo G 6

F Sala Regional de Arecibo Vease Anejo H 6. De existir la necesidad de mejorar la vigilancia se podran instalar camaras adicionales 0 reubicar las ya existentes. 7. Las camaras de seguridad instaladas en la Comision Industrial estan desprovistas de mecanismos que permitan grabar sonido. 8. La Comision Industrial instalara, en lugares visibles de las areas comunes de la Comision Industrial, letreros que adviertan al publico que los predios estan siendo grabados las 24 horas, los 7 dfas de la semana. 9. EI monitor donde se pueden observar las imagenes mientras son. grabadas sera ubicado en la Oficina de Tecnologfa y Sistemas de Informacion 0 en un proveedor de servicio externo. 10. Las imagenes grabadas seran guardadas en un servidor (server) provisto para esos fines el cual esta ubicado en la Oficina de Tecnologfa y Sistemas de Informacion de la Comision Industrial. Dicha informacion se guardara en el servidor ("DVR") por un periodo de treinta (30) dfas calendarios, con excepcion de los casos especificados en el Artfculo 8. 8- ASISTENCIA EN INVESTIGACIONES Y PROCESOS CRIMINALES 0 CIVILES 1. La operacion de las camaras consiste en la deteccion inmediata de conducta sospechosa y de condiciones potencialmente peligrosas, con miras a tomar medidas para evitar que ocurran incidentes lamentables. De producirse un incidente, el primer objetivo es detectar la ocurrencia del mismo al momento, 7

-,! de modo que se pueda proveer una respuesta adecuada por parte de las autoridades del orden publico. De tratarse de conducta criminal, las autoridades del orden publico intervendran con los sospechosos 0 los delincuentes, segun sea el caso. 2. Cuando no fuese posible la deteccion inmediata de un incidente, las grabaciones que se mantengan seran de utilidad a los investigadores para la reconstruccion del incidente y la identificacion de los responsables, mediante autorizacion del Presidente. 3. Las copias que se produzcan solo pod ran ser entregadas a las personas autorizadas expresamente para recibirlas.. 4. Si un incidente diera lugar posteriormente a procesos criminales 0 civiles, las grabaciones efectuadas por el sistema pod ran utilizarse como evidencia. Ante este hec~o, resul!a indispensable que todo el proceso relacionado a la operacion del equipo, la produccion de las grabaciones y la custodia de las mismas, se realice de forma tal que asegure su admisibilidad como evidencia. Lo indicado se conoce como cadena de evidencia.,.~ '". 5. Cuando se requiera estudiar el contenido de una copia de las grabaciones de las camaras par.?-fines,jnvestigativos, su duplicacion sera autorizada por el Presidente de la Comision Industrial de Puerto Rico. 6. EI duplicado sera preparado por el Director de la Oficina de Tecnologfa y Sistemas de Infor~aci6~.. EI Director enty"egara el duqlice.90per~onalmente al Director Ejecutivo. Dicha entrega debera constar por escrito. La misma consignara una descripcion de la informacion duplicada, la fecha y la hora de entrega. 8

7: EI Drrector Ejecutivo colocara personalmente la grabacion de la Comision. Dicho acto se hara constar por escrito de igual forma. 8. Todas las grabaciones y duplicados que se deban mantener bajo la cadena de custodia seran guardadas en la caja de seguridad de la Comision Industrial por el tiempo que sea necesario. 9. La entrega de copias de grabaciones a las autoridades investigativas 0 personas autorizadas debera registrarse en un recibo oficial firmado por el Presidente 0 Director Ejecutivo y por el receptor de la copia. Se debera consignar ademas la fecha y hora de la entrega. 1D. En el momento en se vaya a entregar la copia de la grabacion, el Director Ejecutivo sacara de la caja de seguridad la copia haciendo constar por escrito dicho acto, especificando la fecha y hora. 9- DISPOSICION DE INFORMACION 1. EI procedimiento de disposicion de las grabaciones se lievara a cabo cada treinta (3D) dfas., con excepcion de 10 establecido en el Artfculo 8. EI personal de la Comision Industrial encargado de la disposicion de informacion y documentos levantara un acta, conjuntamente con el Director de la Oficina de Tecnologfa y Sistemas de Informacion atestiguando que la informacion electronica fue destruida. 10- PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Toda controversia, disputa, queja, querella 0 reclamacion basada en la aplicacion e interpretacion de las disposiciones de este Reglamento seran radicadas y atendidas de la siguiente forma: 9

1~ Cuando 81 que~ellante sea un empleado que pertenece a la Unidad Apropiada, la querella y el pr9~edimiento a seguir sera el establecido en el Convenio Colectivo vigente para la resoluci6n de quejas y agravios. 2. Cuando el querellante sea un empleado que no pertenece a la Unidad Apropiada, la querella y el procedimiento a seguir sera el establecido en el Articulo 12 del Reglamento de Recursos Humanos de la Comisi6n Industrial. ARTicULO 11 - ENMIENDAS Tod~ enmienda. ~?sje Reglalllento debera tener la aprobaci6n del Presidente, cumplira con. el procedimiento. - '! 0. ~.." ~....". establecido para la aprobaci6n de reglamentos en la Rama Ejecutiva, y can las disposiciones de la Ley de Procedimiento. " Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Num. ". 1~ ARTicULO 12-.PROHIBI~ION. (I\ 1. Ninguna person~ podra darie a las camara;; de seguridad un usa distinto al,. autorizado en este Regl,amento. ~ ~,l t--'170 de 12 de agosto de 1988, segun enmenciada. 2. Se prohibe la cesi6n a copia de imagenes obtenidas de conformidad con 10 -~... '. - ", dispuesto en este Reglamento excepto en los casas expresados en el Articulo 8. ARTicULO 13-- CLAUSULA DE SEPARABILIDAD En la eventualidad de que cualquier palabra, oraci6n, articulo, inciso, secci6n a --- - --~ --- parte de este Reglamento fuera declarado inconstitucional a nula par un tribunal competente, dicha declaraci6n no afectara, menoscabara 0 invalidara las restantes disposiciones del mismo, las cuales continuaran vigentes. 10

14- INTbrtPRi::i ACION. La int~rpretaci6n y'administraci6n de este reglamento sera responsabilidad del Presidente y/o Director Ejecutivo de la Comisi6n Industrial. Ambos seran responsables por la operaci6n de las camaras de video y el sistema de grabaci6n y tambien seran responsables de garantizar el buen manejo, obtenci6n y la custodia del sistema de video, incluyendo las grabaciones. 15 - VIGENCIA Este Reglamento entrara en vigor treinta (30) dras despues de su presentaci6n en el Departamento de Estado. Firmado en San Juan, Puerto Rico hoy 25 de enero de 2010. 11