Cámara Nacional de Empresas de Consultoría. Reglamento de Delegaciones Estatales y Regionales



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Transcripción:

Cámara Nacional de Empresas de Consultoría Reglamento de Delegaciones Estatales y Regionales Aprobado en la Sesión de Consejo Directivo de la CNEC, celebrada el 24 de enero de 2012

CONTENIDO PÁGINA Capítulo I GENERALIDADES 1 Capítulo II DEL ESTABLECIMIENTO Y DISOLUCIÓN DE LAS DELEGACIONES... 2 Capítulo III DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES Y REGIONALES.. 4 Capítulo IV DE LA ELECCIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS ESTATALES O REGIONALES... 5 Capítulo V DE LAS OBLIGACIONES DE LAS DELEGACIONES ESTATALES Y REGIONALES 7 Capítulo VI DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS DELEGACIONES ESTATALES Y REGIONALES.. 9 Capítulo VII DE LAS SANCIONES 10

CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el establecimiento y funcionamiento de las Delegaciones de la Cámara así como el nombramiento y responsabilidad de los Representantes Estatales. ARTICULO 2.- Tomando en consideración el interés de las empresas de Consultoría en la Entidades Federativas de la República Mexicana, la Cámara podrá establecer en su circunscripción las delegaciones que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el Estatuto y en esté Reglamento. El Presidente de la Cámara podrá nombrar Representantes en aquellas entidades federativas en las que sea factible promover a la Cámara para instalar una Delegación cuando se cumplan los requisitos para ello. ARTICULO 3.- Para los efectos de esté Reglamento se entenderá por: Afiliado: Asamblea General: Asamblea Estatal: Asamblea Regional: Cámara: Circunscripción: Confederación: Estatuto: Grupo Promotor: IMDT: Ley: Mesa Directiva Estatal: Empresa de Consultaría o persona física con actividad empresarial, registrado en la Delegación y con derechos vigentes. Órgano supremo de la Cámara integrado por todos sus afiliados con derechos vigentes. Reunión plenaria de los afiliados con derechos vigentes de las Delegaciones Estatales de la Cámara. Reunión plenaria de afiliados con derechos vigentes de las Delegaciones Regionales de la Cámara. Cámara Nacional de Empresas de Consultoría. Área geográfica en la que una Delegación Estatal o Regional o los Representantes estatales, están autorizados para operar. Confederación de Cámaras Industriales de la República Mexicana (CONCAMIN). Estatuto de la Cámara. Conjunto de Representantes de empresas consultoras que se organizan para constituir una Delegación Estatal o Regional de la Cámara. Instituto Mexicano de Desarrollo Tecnológico de la CNEC. Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Directivos elegidos por la Asamblea Estatal de las Delegaciones para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente (s), Secretario y Tesorero. Mesa Directiva Regional: Directivos elegidos por la Asamblea Regional para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente (s), Secretario y Tesorero. Secretaria: SIEM: Presidente Nacional: Secretaria de Economía. Sistema de Información Empresarial Mexicano. Presidente del Consejo Directivo y de la Comisión Ejecutiva de la Cámara. 1

CAPITULO II DEL ESTABLECIMIENTO Y DISOLUCIÓN DE LAS DELEGACIONES ARTICULO 4.- Por acuerdo del Consejo Directivo la Cámara podrá establecer Delegaciones Estatales o Regionales en la entidad federativa correspondiente o en el territorio de dos o más entidades que constituyan una región geográfica. ARTICULO 5.- El Consejo Directivo de la Cámara determinará la sede y circunscripción de las Delegaciones Estatales y Regionales. ARTICULO 6.- Las Delegaciones Estatales o Regionales de la Cámara deberán ser registradas en la Secretaría a solicitud de la Cámara. ARTICULO 7.- Para el establecimiento de una Delegación Estatal es necesario que existan en esa entidad un mínimo de quince afiliados. Para establecer una Delegación Regional es necesario que existan en la región interesada cuando menos veinticinco afiliados. En ambos casos las Delegaciones deberán garantizar la autosuficiencia económica con base en las cuotas de afiliación y si fuera necesario con aportaciones extraordinarias que acuerden las Mesas Directivas correspondientes. ARTICULO 8.- Para poder constituir una Delegación Regional no deberá existir en el territorio que se pretende abarcar una Delegación Estatal establecida, a menos que sea ésta la que proponga convertirse en Delegación Regional. ARTICULO 9.- De acuerdo con los artículos 26 y 27 de la Ley, las Delegaciones son parte integral de la Cámara, por lo que no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio y sus afiliados lo son de la Cámara, con todos los derechos y obligaciones que establece el Estatuto. Las Delegaciones establecidas con anterioridad a la Ley de Cámaras vigente operarán tal como lo vienen haciendo desde su fundación. ARTICULO 10.- La Cámara podrá delegar en las Delegaciones las facultades, responsabilidades, obligaciones y funciones que determinen el Consejo Directivo, el Estatuto de la Cámara y el presente Reglamento y en su caso revocar dichas facultades, responsabilidades, obligaciones o funciones. ARTICULO 11.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Estatuto corresponde a la Delegaciones Estatales y Regionales: I.- II.- Representar a la Cámara en la entidad federativa o región de su circunscripción ante las instancias de gobierno y organismos de los sectores privados y sociales, asumiendo la facultad de ser órgano de consulta y colaboración del Estado, dentro del ámbito de su circunscripción. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de la Comisión Ejecutiva de la Cámara, y el IMDT, cuando estos se refieran a su competencia o a su circunscripción. Además de aquellas resoluciones de sus respectivas Asambleas locales. 2

III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.- IX.- X.- XI.- Defender los intereses del sector consultoría y de las empresas afiliadas a la Delegación Estatal o Regional. Promover y elevar el número de afiliados y participar en el Registro de las empresas de su circunscripción en el SIEM, en coordinación con las oficinas centrales de la Cámara. Aportar para el sostenimiento de la Cámara los recursos que estipula el presente Reglamento en sus artículos 40 y 41. Impulsar la conducta ética en la práctica de la Consultoría y la Responsabilidad Social, tanto de la Delegación como de sus empresas. Promover entre sus afiliados y empresas de consultoría y afines a ella, el Sistema de Certificación Documental de Empresas, que tiene implantado la Cámara y gestionar ante los Gobiernos de su respectivas entidades, el otorgamiento de puntos adicionales en sus evaluaciones de concursos para contratar servicios de consultoría. Promover ante clientes potenciales de la consultoría los servicios de las empresas afiliadas y apoyarse en el IMDT para fortalecer su competitividad a través de sus programas de capacitación, y para la celebración de convenios con el sector público con el propósito de obtener recursos por retenciones del dos o cinco al millar, según el caso, de los contratos de servicios de consultoría. Designar representantes, de entre sus afiliados, para establecer comisiones internas de trabajo y análisis, así como comisiones mixtas con clientes del sector público que contratan consultoría principalmente con las Secretarías de Desarrollo Económico de los Estados, con el propósito de gestionar y adoptar medidas que beneficien a los afiliados y en general a la consultoría dentro de la circunscripción que les corresponda, apoyándose en las comisiones mixtas de la Cámara. Impulsar y difundir la voz, opinión y liderazgo de la Cámara en foros y eventos afines a las consultoría y ante organismos nacionales e internacionales. En el caso de las Delegaciones estatales, propiciar su expansión para convertirse en Delegaciones Regionales, siempre que no invada la circunscripción de otra Delegación establecida. ARTICULO 12.- Las Delegaciones Estatales o Regionales se disolverán. I. Por propuesta de la Asamblea Estatal o Regional aprobada por el Consejo Directivo de la Cámara y ratificada por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada especialmente para ello. II. III. IV. Cuando no cuente con los recursos necesarios para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en los términos del Estatuto y de este Reglamento. Cuando se reduzca el número de afiliados establecida por el artículo 7 de este Reglamento. Cuando la Secretaría emita resolución que revoque su registro. V. En caso de existir algún remanente en la Delegación, este se destinará a los fines que decida la Asamblea General Extraordinaria en la que se acuerde la disolución, si la disolución fue conforme a la fracción II de este artículo, el remanente se destinará a los fines que decida la Asamblea Estatal o Regional. 3

CAPITULO III DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES Y REGIONALES ARTICULO 13.- La Asamblea Estatal o Regional es el órgano plenario de las Delegaciones la que a su vez estará supeditada a la Asamblea General y al Consejo Directivo de la Cámara. ARTICULO 14.- La Asamblea Estatal o Regional será convoca por el Presidente o Secretario de la Mesa Directiva de la Delegación que corresponda cuando menos con diez días naturales de anticipación por los medios electrónicos disponibles y en su caso en uno de los diarios de mayor circulación en el estado o región correspondiente. A las Asambleas Estatales o Regionales deberá convocarse al Vicepresidente de la Cámara responsable de la atención a las Delegaciones. ARTICULO 15.- Las convocatorias deberán contener cuando menos lugar, día y hora de la celebración, y el Orden del día, el cual no deberá contener Asuntos Generales. Además se debera indicar que de no poderse celebrar la Asamblea, en primera convocatoria, a la hora citada por falta de asistencia de más de la mitad de los afiliados con derechos vigentes, tendrá efecto de segunda convocatoria para realizar la Asamblea media hora después, integrándose el quórum con el número de afiliados que se encuentren presentes. ARTICULO 16.- A las Asambleas Estatales o Regionales les corresponde: I. Aprobar o rechazar, el informe anual de actividades de la Mesa Directiva de la Delegación. II. III. IV. Aprobar o rechazar el informe de la tesorería o los estados de situación financiera del año inmediato anterior. Aprobar o modificar, en su caso, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Delegación. Proponer a la Comisión de Elecciones de la Cámara a la persona o personas que se sumarán al Consejo Directivo Nacional, correspondiéndole un consejero por cada 25 afiliados. V. Elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Mesa Directiva Estatal o Regional. VI. VII. Aprobar en su caso, el Plan Estratégico o el programa de labores para el ejercicio siguiente. Resolver sobre las iniciativas de la Mesa Directiva cuando estén en el Orden del Día de la Asamblea. ARTICULO 17.- Únicamente los afiliados de la Delegación con derechos vigentes tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea, a cada afiliado le corresponderá un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad. ARTICULO 18.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Mesa Directiva de la Delegación, en su ausencia le corresponderá al Primer Vicepresidente y a falta de estos al afiliado que designe la Asamblea. 4

ARTICULO 19.- Como Secretario y escrutador, fungirá el Secretario de la Mesa Directiva y en su ausencia el afiliado que elija la Asamblea. ARTICULO 20.- En caso de que el representante legal o socio del afiliado no asista a la Asamblea, podrá acudir con una voz y voto la persona que, mediante escrito simple, sea autorizado con esas facultades por el representante legal de la empresa afiliada. ARTICULO 21.- La Asamblea Extraordinaria podrá convocarse en cualquier tiempo en la misma forma que las ordinarias y estará a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 del presente Reglamento. ARTICULO 22.- La Asamblea Extraordinaria tendrá ese carácter cuando: I. Se Deban tratar asuntos no contemplados en el artículo 17 de este Reglamento. II. III. IV. Sea solicitada por lo menos por cinco afiliados con derechos vigentes de la Delegación Estatal o Regional, mediante escrito que justifique la petición, indicando los puntos que deban incluirse en el orden del Día. El Consejo Consultivo Estatal o Regional lo solicite. El Consejo Directivo o la Comisión Ejecutiva de la Cámara lo solicite. V. Conocer de la renuncia de algún miembro de la Mesa Directiva Estatal o Regional en funciones y elegir al sustituto a propuesta de los afiliados presentes o de la Mesa Directiva, por el tiempo que reste del periodo para el que fue electo el renunciante. VI. Se deba remover, en su caso, algún miembro de la Mesa Directiva o Afiliado por violación o incumplimiento de lo establecido en la Ley, en el Estatuto de la Cámara, en los lineamientos de conducta y práctica de la Consultoría y en este Reglamento; previo dictamen del Consejo Consultivo de la Delegación, y elegir al sustituto a propuesta de la Mesa Directiva, o del Consejo Consultivo de la Delegación. CAPITULO IV DE LA ELECCION DE LAS MESAS DIRECTIVA ESTATALES O REGIONALES ARTICULO 23.- La Mesa Directiva de una Delegación Estatal o Regional es el órgano ejecutivo de la misma y está integrada por los representantes de las empresas afiliadas que hayan sido electos por la Asamblea Estatal o Regional. ARTICULO 24.- forma: La Mesa Directiva de cualquier Delegación está integrada de la siguiente I.- II.- III.- IV.- V.- Presidente Primer Vicepresidente Secretario Tesorero Los Vicepresidentes de Área que sean necesarios para cumplir con el objeto y el plan de trabajo de la Delegación 5

ARTICULO 25.- Los miembros de las Mesas Directivas elegidos por la Asamblea Estatal o Regional durarán en sus respectivos cargos un periodo de un año y podrán ser reelectos para el mismo cometido hasta en dos ocasiones. ARTICULO 26.- El Vicepresidente de la Cámara encargado de atender los asuntos de las Delegaciones vigilará el proceso para la elección de las Mesas Directivas. ARTICULO 27.- El Presidente o el Secretario de la Mesa Directiva en funciones emitirá la convocatoria para que se registren candidatos por planilla completa para participar en la elección para Presidente, Primer Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vicepresidentes de Área. Cuando menos dos meses antes de la Asamblea Estatal o Regional en la que se celebrara la elección. La Convocatoria deberá enviarse directamente al domicilio de los afiliados con derechos vigentes, o por vía electrónica y de ser posible publicarla en un diario local. ARTICULO 28.- Las planillas de candidatos para ocupar la Mesa Directiva deberán ser remitidas al Presidente o Secretario que emitió la Convocatoria, marcando copia al Vicepresidente de la Cámara encargado de las Delegaciones, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la Convocatoria. Los candidatos no podrán figurar en más de una planilla. ARTICULO 29.- Para ser Presidente o Primer Vicepresidente se requiere que demuestre: I. Ser Mexicano. II. III. IV. Ser Presidente, Representante Legal, Director General o equivalente de la empresa afiliada que represente. Que la empresa que represente tenga vigentes sus derechos de afiliado a la fecha de la solicitud en que aparezca como candidato y que haya estado afiliado a la Delegación los últimos 3 años. Compromiso con la Consultoría mexicana y con la Delegación, Independencia respecto de intereses ajenos a la Consultoría y que su cargo no genere un conflicto de intereses en caso de ser elegido. V. Que durante su desempeño profesional se haya conducido con ética y honestidad. VI. Que la empresa que representa cuente con capital mayoritariamente mexicano. ARTICULO 30.- Para ser Secretario, Tesorero o Vicepresidente se requiere: I. Ser Mexicano II. III. IV. Ser Directivo de la empresa afiliada que representa, con poderes generales para actos de administración. Que la empresa que representa tenga vigentes sus derechos a la fecha de la solicitud en la que aparezca como candidato y que haya estado afiliado a la Delegación los últimos dos años. Que reúna características de compromiso, independencia e integridad. 6

ARTICULO 31.- El Vicepresidente responsable de las Delegaciones en la Cámara revisará que los candidatos a ocupar las Mesas Directivas cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de este Reglamento empleando la metodología que considere conveniente. En un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del cierre de la recepción de las planillas, informará del resultado al Presidente o Secretario de la Mesa Directiva y a los Candidatos de la o las planillas involucradas. ARTICULO 32.- El presidente o Secretario de la Delegación informara a los Afiliados con derechos vigentes y a los integrantes de la o las planillas, en un lapso no mayor a cinco días hábiles a partir del resultado de la revisión, los nombres de los candidatos que propondrán a la Asamblea, convocada según lo señalan los artículos 15 y 16 de este Reglamento. Una vez realizada la notificación, los candidatos no podrán ser sustituidos, excepto en caso de fallecimiento o incapacidad física demostrable. ARTICULO 33.- La elección de planillas por parte de la Asamblea Estatal o Regional se hará mediante voto secreto, personal e intransferible a otra empresa afiliada. En caso de una sola planilla la votación será personal, abierta e intransferible. ARTICULO 34.- La elección se llevará a cabo como lo señala el artículo 18 de este Reglamento, y el recuento de votos estará a cargo del Secretario de la Mesa Directiva de la Delegación en su carácter de escrutador según lo dispone el artículo 20 de este Reglamento. ARTICULO 35.- El Consejo Consultivo de la Delegación es el órgano competente para dirimir cualquier apelación relacionada con el proceso de elecciones y en caso de no resolverse se turnará al Consejo Directivo de la Cámara. ARTICULO 36.- La Mesa Directiva electa, entrará en funciones una vez que le sea tomada la protesta por un miembro del Consejo Consultivo Estatal o Regional o en su caso por el Presidente de la Cámara o el Vicepresidente responsable de las Delegaciones. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LAS DELEGACIONES ESTATALES Y REGIONALES ARTICULO 37.- La Mesa Directiva Estatal o Regional será responsable de Ejecutar las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el Artículo 11 del presente estatuto. ARTICULO 38.- La Mesa Directiva Estatal o Regional, también se encargará de la administración general de la Delegación apoyándose, en caso de contar con los recursos necesarios, en un Gerente contratado para tal efecto. 7

ARTICULO 39.- Para cubrir los gastos de administración y los servicios que requiera la Delegación esta podrá obtener ingresos por los conceptos siguientes: I. El 80 % del importe total de las cuotas anuales de inscripción y reinscripción pagados por los afiliados a la Delegación. II. III. IV. Los ingresos que reciba por aportaciones extraordinarias de sus afiliados o por otros organismos interesados en apoyar a la Delegación. Los ingresos que reciba por la impartición de cursos, conferencias, seminarios u otros eventos que organice la Delegación. Los ingresos que reciba por retenciones del dos o cinco al millar de los contratos de servicios prestados por empresas de Consultoría a dependencias públicas. V. Los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto. ARTICULO 40.- Las Delegaciones Estatales y Regionales están obligadas a remitir a las oficinas centrales de la Cámara el 20 % de total de las cuotas recabadas por concepto de inscripciones y reinscripciones de los afiliados, en un lapso no mayor a 60 días a partir del cobro de las mismas. La operación de los ingresos y egresos se realizará a través de cuentas bancarias de las Delegaciones previa notarización de sus Actas Constitutivas o de Asamblea y de su registro en la SHCP. Las Delegaciones deberán enviar a la Cámara Nacional copia de los Recibos que emitan por concepto de afiliación para que la Cámara expida las constancias de registro correspondientes, firmadas por el Presidente Nacional las que deberán ser rubricadas por el Presidente Delegacional. Las Delegaciones deberán enviar a la Cámara mensualmente sus estados financieros, estados de cuenta bancarios y la evidencia del cumplimiento de sus obligaciones fiscales que les correspondan. ARTICULO 41.- Cuando las Delegaciones Estatales y Regionales realicen cursos de capacitación con el apoyo o participación del IMDT estarán obligadas a remitir a ese Instituto la parte de los ingresos, o de las utilidades previamente acordadas para cada evento. ARTICULO 42.- El cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 40 y 41 de este Reglamento estarán a cargo del tesorero de la Delegación, aun cuando la responsabilidad ante la Cámara corresponde a la Mesa Directiva como tal. ARTICULO 43.- Las Delegaciones están obligadas a enviar al Consejo Directivo de la Cámara su presupuesto anual de Ingresos y Egresos, previo a la presentación en su Asamblea Estatal o Regional. ARTICULO 44.- Las Delegaciones deberán llevar registros contables y enviar cada mes a las oficinas centrales de la Cámara los estados de su situación financiera así como los correspondientes al cierre anual. 8

ARTICULO 45.- Las Delegaciones Estatales y Regionales, deberán enviar al área de Registro de la Cámara, la información sobre los afiliados que se inscriben o reinscriben, incluyendo la solicitud de afiliación debidamente requisitada, y copia del recibo de pagó que se les expida. Con ello la Cámara a su vez enviará a la Delegación la Constancia de Afiliación con el número de registro que le corresponda. CAPITULO VI DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS DELEGACIONES ESTATALES Y REGIONALES ARTICULO 46.- El Consejo Consultivo de las Delegaciones estará integrado de manera permanente por las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de la Mesa Directiva y que continúen siendo afiliados de la Delegación. Las Delegaciones ya establecidas que tengan un procedimiento diferente al señalado para designar al Presidente de su Consejo Consultivo, podrán continuar haciéndolo como lo acostumbran. No formarán parte del Consejo Consultivo aquellos Presidentes que hubiesen renunciado o dejado el cargo por cualquier otro motivo. ARTICULO 47.- El Consejo Consultivo de las Delegaciones estará presidido por el miembro del Consejo Consultivo que tenga mayor antigüedad en haber ocupado el cargo de Presidente de Delegación. ARTICULO 48.- funciones: Al Consejo Consultivo de la Delegación corresponderán las siguientes I. Corroborar que las actividades de la Mesa Directiva sean dirigidas hacía el cumplimiento de los objetivos de la Delegación y con apego a este Reglamento y al Estatuto de la Cámara. II. Expresar su opinión cuando sea consultado por la Mesa Directiva. III. Dar a conocer su opinión respecto a los asuntos que consideré de importancia o estratégicos en beneficios de la Delegación o de la consultoría local. IV. Convocar a la Asamblea Extraordinaria cuando a su juicio deba tratarse algún asunto de alta relevancia. V. Dictaminar los casos en que se amerité remover de su cargo a un miembro de la Mesa Directiva o suspender el registro de un afiliado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 fracción VI de este Reglamento. VI. Presentar un informe anual de actividades ante la Asamblea Estatal o Regional según corresponda. ARTICULO 49.- El Presidente del Consejo Consultivo Estatal o Regional convocará a sus integrantes cuando menos cada tres meses, y los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros asistentes y en caso de empate el Presidente tendrán voto de calidad. 9

CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ARTICULO 50.- Las Delegaciones que incumplan lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento, estarán sujetas a lo que determine el Consejo Directivo de la Cámara en función de la gravedad que provoque la violación del(os) inciso(s) del citado artículo. ARTICULO 51.- A las Delegaciones que no cumplan con lo establecido en el artículo 40 párrafo primero de este Reglamento, se les aplicará un recargo del 5% por cada mes que omitan la entrega del 20% del total de las cuotas recabadas por concepto del registro de sus afiliados. ARTICULO 52.- En caso de no remitir a la Cámara los documentos señalados en el párrafo cuarto del Artículo 40, las Delegaciones se harán acreedoras, en primera instancia, a un requerimiento formal de la Cámara. En caso de reincidencia serán objeto de una amonestación que la Cámara emitirá informando de tal situación a los afiliados de la Delegación que corresponda. De insistir en la omisión de esta obligación, el Consejo Directivo determinará las acciones que considere necesarias, incluida la posibilidad de disolver dicha Delegación con base en el inciso I del Artículo 12 de este Reglamento. TRANSITORIO ÚNICO.- El Presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo Directivo de la Cámara. Y solo podrá ser modificado, ampliado o derogado en sesión del Consejo Directivo por una mayoría mínima del 50% más uno, del quórum legal de dicha sesión. 10