Escuela de Gestión Pública Plurinacional Programa de Tele educación Construyendo un nuevo Estado



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Autonomía Indígena. En Bolivia algunos pueblos y naciones se reconocen a sí mismos como indígenas, mientras que otros se reconocen mejor como originarios, también ocurre que se han ido organizando territorial y sindicalmente como campesinos sin perder la esencia de su identidad cultural como pueblos y naciones indígenas originarios campesinas. En Bolivia así se denominen indígenas, originarios o campesinos o se organicen de una u otra forma todos ellos pueden acceder en igualdad de condiciones a los derechos que establece la CPE que define a lo indígena originario campesino como un solo concepto, mientras su existencia sea anterior a la invasión colonial española, aunque también comprende expresamente al pueblo afro-boliviano. Al definir la Constitución a Bolivia como un Estado Plurinacional quiere decir que está conformada por diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado garantiza el derecho a la autonomía y a sus naciones y pueblos indígena originario campesinos. Esta autonomía es la posibilidad de que ejerzan su libre determinación a través del autogobierno en sujeción a las competencias asignadas por la Constitución y la ley en la jurisdicción de las entidades territoriales indígena originaria campesinas. Para acceder a la autonomía indígena originaria campesinas deben necesariamente compartir: territorio, historia, cultura, lenguas, organización o instituciones propias, como las jurídicas, políticas, sociales y económicas. Bienvenidos a Construyendo un Nuevo Estado, el programa de capacitación a distancia de la EGPP. Hoy día comenzamos un nuevo módulo sobre las autotomías indígenas. El objetivo del módulo es conocer el contexto y el estado actual de las autotomías indígenas originaria campesinas, describiendo su desarrollo en el nuevo Estado Plurinacional además de brindar información del proceso constitucional para la construcción de estatutos y su importancia como instrumento básico de legislación. Módulo: Las autotomías indígenas. Curso: Introducción a las autotomías indígenas. Tele Docente: Carlos Romero Bonifaz Carlos Romero Bonifaz es abogado de profesión, diplomado en Desarrollo Rural, autor de varias publicaciones y ensayos. Fue constituyente integrante de la Comisión Tierra y Territorio, ex Ministro de Autonomías y de la Presidencia, actual Ministro de Gobierno. Carlos Romero Bonifaz Un saludo cordial a los televidentes a través del programa Tele Educación, vamos a hablar de la autotomía indígena y sus antecedentes históricos. Decirles que autotomía indígena es un concepto que ha sido construido en la CPE a partir de la concepción de autogobierno que se establece en la Declaración de NNUU sobre Derechos de Pueblos Indígenas que fuera aprobada el 13 de septiembre del año 2007. Este concepto de autonomía o autogobierno en realidad traduce el derecho de libre determinación de los pueblos indígenas, según el cual dada su diferencia cultural y organizativa con el resto de la sociedad necesita también modos distintos de organizar su 1

vida colectiva y estructurar sus organizaciones sus normas, sus procedimientos de acuerdo a su propia visión del mundo, de acuerdo a sus propios valores, de acuerdo a sus propias particularidades, pero el concepto de autotomía indígena o autogobierno al mismo tiempo es fruto de una acumulación histórica. En el caso boliviano la historia oficial registra una serie de acciones de resistencia de los pueblos indígenas contra las iniciativas estatales que se dirigían a liquidar a sus tierras de comunidad y fragmentar o dividir a su población. Básicamente estamos hablando, por ejemplo, de la Enfiteusis que fue aprobada por el gobierno de Ballivián en 1842 que era una figura jurídica mediante la cual los indígenas perdían la propiedad de sus tierras y se convertían en una suerte de arrendatarios, tenían que pagar un canon de alquiler, de arrendamiento por la propiedad de la tierra para poder detentar la misma y lógicamente como los indígenas no tenían esta posibilidad todo apuntaba que estas tierras eran perdidas por las comunidades y traspasadas a haciendas tradicionales de la época. Entonces los indígenas resistieron esta política de liquidación de sus tierras de comunidad, defendieron y esas defensas de tierras de comunidad pueden registrarse como un hito de la autotomía indígena; de la misma manera en el período de gobierno del Gral. Melgarejo en 1866 se había puesto en práctica una política de venta de tierras, de subasta el año 1867 cuando fue aplicada ya esta medida que significaba que las tierras de comunidades debían pagar un monto de dinero al Estado para poder retener estas tierras y este dinero debía ser depositado en un plazo de 60 días a partir de la puesta en vigencia de este DS del gobierno de Melgarejo. Lógicamente en ese tiempo la comunicación era muy débil, los indígenas no se habían enterado de la vigencia de esta medida y el siguiente paso era que el Ejército procedía a desalojar a las comunidades que no habían cancelado el precio que les cobraba el Estado por detentar esas tierras de comunidad. Esto produjo una gran masacre antes las acciones de resistencia indígena, más de mil indígenas fueron muertos por el Ejército y se registra la resistencia de los pueblos indígenas, sobre todo en el Altiplano, sobre todo contra la subasta de tierras de Melgarejo como otro hito de la autotomía indígena. Luego voy a explicar por qué estas luchas de las tierras colectivas en realidad representan hitos de la autotomía indígena, por el momento voy a remitirme a apuntar las más importantes. En 1878 cuando estaban controlando el gobierno del Estado boliviano los conservadores que era básicamente un partido político que expresaba los intereses de los mineros de la plata del sur del país, de los mineros de Potosí que controlaban el poder político en torno al poder económico de Potosí y el poder político de Chuquisaca. Los conservadores pusieron en vigencia la puesta en vigencia de una ley que se denominó de Ex Vinculación de Tierras de Comunidad, significaba que las comunidades perdían sus tierras colectivas en función de unas inspecciones, re visitas que llamaban en ese momento, para ver qué tierras eran detentadas por familias y qué tierras por comunidades y las tierras 2

de comunidad deberían ser extinguidas porque se creía que la comunidad era un factor de entrabamiento de desarrollo y consiguientemente los indígenas deberían perder esas tierras comunitarias para que estas fueran traspasadas a su vez a los hacendados. Precisamente en 1898 cuando se produce la guerra civil entre La Paz y Sucre, entre el norte y el sur del país por la disputa de la sede del control político, se enfrentan conservadores y liberales. Conservadores como expresión política de los mineros de la plata del sur y liberales que se articulan en torno a grupos de poder económico en el norte del país, en el departamento de La Paz básicamente, grupos de poder económico que se articularon en base al comercio de la coca que había generado una gran acumulación económica en esa época, pero también estos grupos de poder articulan a los terratenientes que pretendían acceder al control de las tierras indígenas. En un primer momento les prometen a los indígenas restituirles sus tierras de comunidad que los conservadores habían empezado a despojarles y por eso Zárate Willca se une a los liberales, lucha contra los conservadores en al guerra federal de 1898-1899 y los indígenas aymaras constituyen un brazo fundamental del ejército liberal para derrotar a los conservadores en esa guerra civil y trasladar el poder político del sur al norte, de Chuquisaca a La Paz. Luego los liberales se retractan, mandan a apresar, a perseguir a Willca, su alianza con los terratenientes hace que su alianza con los indígenas quede extinguida, empiezan a perseguir a los indígenas y siguen aplicando la Ley de Ex Vinculación de Tierras de Comunidad de los conservadores. Hasta ese momento de la historia parece que todos los recuentos se orientan a la disputa de tierras entre comunidades indígenas y hacendados, pero en realidad es muy expresivo el levantamiento de Jesús de Machaca el año 1923 en el que la movilización principal le pide al Estado el reconocimiento de las autoridades tradicionales del pueblo de Jesús de Machaca, es decir, que el estado las reconozca como autoridades políticas. Esa en realidad es una bandera de autotomía porque la autonomía es el reconocimiento del gobierno propio, el autogobierno. En ese momento, un análisis más cuidadoso de la historia nos muestra que detrás de la defensa de las tierras de comunidad, en realidad se defendía la jurisdicción territorial de los pueblos indígenas. Jurisdicción territorial es un territorio dotado de autoridad ejercida en ese territorio y precisamente las tierras comunitarias para los indígenas, expresan esto, un territorio de los pueblos indígenas, pero donde en ese territorio existe una estructura de autoridades y son sus autoridades propias: sus caciques, sus corregidores, sus capitanes, sus jilakatas, sus mallkus. De tal modo que detrás de la acción indígena en defensa de las tierras de comunidad en realidad se expresaba la defensa de sus estructuras de poder territorial local, por tanto, todas estas luchas por la defensa por las tierras de comunidad constituyen los hitos de la autotomía indígena. En 1973, luego de haber transitado por la aplicación de la Reforma Agraria que tituló tierras a favor de las comunidades, pero parceló esas tierras en el occidente, individualizó a 3

la población indígena, rompió su carácter de colectividad, de pueblo para considerarla una población campesina que debería acceder a tierras parceladas, ya no comunitarias. Frente a esa aplicación de la Reforma Agraria en 1973 en Tiahuanacu se reúnen los pueblos indígenas originarios articulados en torno a la Confederación Campesina y emiten un pronunciamiento, el Manifiesto de Tiahuanacu y dicen: en Bolivia existe una opresión del Estado que es un Estado colonial, es un Estado que en su forma, en su organización, en su estructura es el mismo que heredamos de los españoles y que no incorporó a los pueblos indígenas, por el contrario, los persigue, los explota económicamente, los excluye económicamente, los oprime culturalmente. Eso decía el Manifiesto de Tiahuanacu y proclamaba la autodeterminación, es decir, en ese momento la lucha de los pueblos indígenas por tierras, además se asocia a la lucha por la autodeterminación. Por eso en eventos campesinos e indígenas posteriores aparece la consigna territorio y poder que significa defensa de las tierras colectivas, pero defensa de la autoridad propia que tiene atribuciones para ejercer potestades gubernativas, potestades de gobierno en esos territorios. La bandera de la autodeterminación orienta la lucha del movimiento campesino en la región andina del país en torno a la consigna territorio poder que aparece luego traducida en el proyecto de ley agraria fundamental del año 1984 que planteaba la restitución de tierras de comunidad y la autogestión campesina en esas tierras. La autogestión quiere decir que las formas de explotación, los sistemas económicos, los sistemas de organización política, jurídica correspondía exclusivamente a las comunidades, por eso, se hablaba de autogestión, una gestión por las comunidades mismas. Entonces esto se inscribe en el ámbito de la autotomía indígena precisamente que tiene este carácter de autogobierno; de la misma manera en el oriente boliviano, en el oriente, chaco y amazonía, los indígenas que habitan en Santa Cruz, Beni, Pando, el norte de La Paz. Los indígenas de tierras bajas el año 1990 se movilizan desde Trinidad a La Paz en la Marcha por el Territorio y la Dignidad porque denuncian que en su territorio, en su hábitat, en sus bosques donde ellos habitan las empresas madereras están depredando esos territorios y consiguientemente afectando sus territorios. Demandan que el Estado les reconozca territorios colectivos, pero al mismo tiempo levantan la bandera de la dignidad y la dignidad es el reconocimiento de su organización propia, de sus autoridades. En el caso del oriente sus autoridades indígenas reciben diferentes denominaciones, en el caso de los guaraníes se denominan capitanes y urubichas, en el caso de los mojeños se denominan caciques y corregidores y así sucesivamente. Entonces pedían el reconocimiento de esas autoridades propias, de esas autoridades históricas originarias, ancestrales. La dignidad expresa entonces la manera de organizarse de acuerdo a sus propias características en sus territorios colectivos, por eso, territorio-dignidad representa otro hito de construcción de la autonomía indígena. Así se desarrollan un conjunto de movilizaciones y planteamientos en torno al reconocimiento de los indígenas como pueblos diferenciados, como pueblos y naciones, es decir, como sujetos colectivos. En los primeros tiempos de las 4

historia a los indígenas se los denominaba salvajes o bárbaros, en un segundo momento se los denominaba poblaciones atrasadas y en un tercer momento en 1989 cuando la comunidad internacional, los diferentes estados suscriben el Convenio 169 de la OIT se los denomina pueblos. Pueblo no es lo mismo que población, población es un conglomerado de gente que puede provenir de diferentes regiones, de diferentes razas, de diferentes culturas. En cambio, pueblo es una sociedad organizada y los indígenas dicen: no somos población, somos pueblo, somos nación. La CPE los a reconocido como naciones y pueblos, por eso el estado bolivianos ha sido caracterizado como un Estado Plurinacional en el artículo primero de la Constitución, reconoce a los indígenas comos sujetos colectivos que es una colectividad que tiene derechos colectivos, los derechos no sólo son individuales, no sólo existen derechos individuales como el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad privada. Existen también derechos colectivos y estos pueblos son titulares de estos derechos colectivos porque son colectividades culturalmente diferenciadas. Estos son de tres categorías: 1) los derechos territoriales, 2) los derechos culturales y 3) los derechos de libre determinación. Los derechos territoriales expresan en última instancia la potestad de un pueblo indígenas a gozar de una tierra comunitaria, de un territorio colectivo en propiedad del pueblo o de la nación originaria. Los derechos culturales reflejan no solamente el respeto a sus bailes, a sus danzas, a sus trajes típicos, sino a todas sus manifestaciones culturales. Las elites tradicionales de poder desde los españoles enseñaban que la cultura es el folklore, que la diversidad cultural está asociada al folklore, a las danzas tradicionales, que la diversidad cultural se expresa en el Gran Poder, en el Carnaval de Oruro, en la Entrada Universitaria, en las distintas manifestaciones públicas del folklore. En realidad la cultura es algo más, es toda construcción material y espiritual de las personas en colectividad y entonces forman parte de la cultura indígena su medicina tradicional, su justicia originaria, sus normas y procedimientos propios de administración de justicia, sus descubrimientos científicos, su tecnología, sus sistemas económicos, su sistema de autoridad, su sistema jurídico, político, económico, su religión, sus creencias, su arte, su ciencia, todas manifestaciones propias de los pueblos indígenas que son diferentes a las de la sociedad euro occidental forma parte de la cultura propia y la Constitución reconoce el derecho a gozar y desarrollar su cultura propia, en su territorio. Además la tercera categoría de derechos los de libre determinación, es decir, a los indígenas se les permite organizar su vida colectiva, se les permite organizar su plan de vida comunitaria de acuerdo a sus propias formas de vida, de acuerdo a su propia cultura, de acuerdo a su propia organización, de acuerdo a su propia concepción del mundo. Es una concepción distinta a la concepción euro occidental en la euro occidental organiza la sociedad a partir de la familia, tiene como núcleo articulador de la sociedad a las familias y 5

se basa en la organización de la vida colectiva en torno a la exacerbación de los valores individuales, la defensa del individualismo, de la persona individualmente considerada. La civilización indígena es distinta, tiene como núcleo de organización de estas colectividades a la comunidad. La comunidad es una familia también, pero es una familia ampliada porque se expresa no solamente a la familia nuclear, a la familia consanguínea, a los parientes de sangre, sino también a los otros parientes, a los compadres, a los amigos. A partir de esto se van formando agregaciones, estructuras, alianzas sociales en las comunidades indígenas que hace que se formen comunidades y lo comunitario, lo colectivo es el núcleo de organización de la sociedad. No es sólo la familia consanguínea nuclear occidental, sino la familia ampliada a los compadres, amigos y vecinos que forman parte de la comunidad. Estas dos formas de concebir y organizar la vida colectiva se traducen en el reconocimiento de la libre determinación como una posibilidad e organizar la vida colectiva de acuerdo a sus propias concepciones del mundo y eso es lo plurinacional y esta manera de organizar la vida colectiva respetando la cultura diferente es lo que en última instancia se denomina autotomía indígena porque tiene como referencia de ejercicio de autoridad el territorio de la comunidad, el territorio del pueblo o de la nación originaria. Tienen como formas de organización de la vida colectiva la medicina tradicional, las autoridades judiciales, las autoridades políticas, los sistemas económicos de esa nación o de ese pueblo. Entonces en esto consiste la libre determinación o la autotomía. La Declaración de NNUU de Pueblos Indígenas del 2007 es una fuente de la CPE boliviano porque esta Declaración establece que se reconoce a los pueblos indígenas la libre determinación que se traduce en la autonomía y la autonomía se concretiza en el autogobierno, lo que pasa es que cuando se redactó la Declaración de NNUU y se habló de esta categoría autotomía indígena y como quiera que los documentos emergen de los organismos internacionales se traducen en español y en inglés, se buscó un término en el inglés que pueda traducir literalmente la expresión autonomía indígena entendida como libre determinación y en el inglés no existe la palabra autonomía. Entonces se conjuncionaron dos vocablos, un vocablo es self que significa auto, por uno mismo y government que significa gobierno y se construyó este concepto autogobierno y en la Declaración de NNUU se estableció la equivalencia de la autonomía como autogobierno que es la libre determinación para organizar la vida de un pueblo en su territorio bajo sus formas, instituciones, normas y procedimientos culturales diferenciados. Autotomía indígena es un concepto construido a partir de la concepción de autogobierno que se establece en la Declaración de NNUU para los Pueblos Indígenas. Ahora mencionaremos algunos de los hitos más importantes de la constitución de autotomías indígenas. En Jesús de Machaca en 1921 se demandó el reconocimiento de las autoridades originarias y el respeto a la estructura organizativa ancestral de los pueblos indígenas. En Tiahuanacu se difunde un Manifiesto donde los pueblos indígenas denuncian la opresión 6

estatal ejercida en Bolivia y proclaman la necesidad de autodeterminación. En San Ignacio de Moxos emerge la Marcha de los Pueblos Indígenas por Territorio y la Dignidad para reivindicar sus derechos sobre su hábitat y su cultura. El concepto dignidad expresa la manera de organizarse de acuerdo a sus características culturales, por eso, territorio y dignidad representan la construcción de la autotomía indígena. Carlos Romero B: La CPE de Bolivia que ha sido aprobada por referéndum del año 2009 se ha concebido al Estado como Plurinacional, pero además como un Estado autonómico y a propósito de la autonomía la Constitución ha recogido dos interrelaciones doctrinales o teóricas. La primera que concibe la autonomía como una descentralización y la segunda que entiende que es la incorporación de unas comunidades vivas, preexistentes al Estado, a la organización estatal. La primera concepción de autonomía como descentralización es la corriente más generalizada en el ámbito universal señala que existen diferentes formas de descentralización, destacan tres modalidades: la descentralización administrativa, la descentralización político administrativa y el federalismo. La descentralización administrativa supone la transferencia de facultades del Órgano Ejecutivo Nacional a gobiernos subnacionales, a gobiernos descentralizados o entidades descentralizadas. La descentralización político administrativa que es la segunda modalidad se la conoce comúnmente como autonomía porque supone la transferencia no solamente de funciones del Ejecutivo a instancias subnacionales para administrar una serie de tareas y servicios del gobierno nacional, sino supone la transferencia de potestad legislativa del Órgano Legislativo Nacional a los niveles subnacionales. La descentralización en realidad expresa una forma de organización vertical del Estado, donde el Estado nacional transfiere funciones ejecutivas y legislativas a nivel subnacional o eventualmente a nivel local en una estructura vertical. La descentralización política se expresa en la transferencia de potestad legislativa, es decir, donde no solamente el nivel nacional hace leyes, sino aprueban leyes posniveles subnacionales y la aprobación de una ley es la definición de una política pública. Entonces, en un Estado centralizado que no se organiza a través de la descentralización política, las leyes o la definición de políticas públicas corresponden exclusiva y monopólicamente al nivel central del Estado. En un Estado autonómico la potestad redefinir políticas públicas se transfiera también al nivel subnacional, entonces se rompe el monopolio legislativo nacional para dar paso a un sistema de plurilegislación. Esta es una concepción de la autonomía como descentralización política y administrativa, la descentralización puede ser más profunda a su vez, puede ser política administrativa y judicial, puede transferir funciones del Ejecutivo, del Legislativo y del Órgano Jurisdiccional al nivel subnacional y en ese caso estamos frente al federalismo. Entonces, hay tres formas de descentralización: la administrativa que es la más moderada, la político- 7

administrativa que es mucho más profunda la descentralización administrativa que es la que corresponde a un Estado autonómico y la descentralización de funciones ejecutivas, legislativas y judiciales que corresponden a un Estado federal, que es la modalidad de descentralización más radical. La autonomía estaría en un punto intermedio, entre el centralismo y el federalismo. Esta es una concepción de la autonomía que recoge la Constitución boliviana y la aplica para los departamentos y municipios, pero hay otra concepción de la autonomía que básicamente ha sido concebida por los teóricos del nacionalismo periférico español. Los teóricos del nacionalismo periférico son los que reivindicaban la condición de naciones del pueblo vasco, del pueblo gallego, del pueblo catalán, últimamente de la comunidad valenciana, en el sentido de que se consideran naciones a anteriores al Estado español. España es un Estado muy diverso culturalmente y estas naciones anteriores al Estado han planteado esta teoría, el Estado español se ha sobrepuesto sobre estas naciones que existían antes. Entonces, la autonomía debe permitir la incorporación de estas naciones en la organización del Estado, esta es la teoría de las comunidades vivas preexistentes al Estado que otorgan un alcance de derechos históricos a la autonomía. En Bolivia también se ha recogido esta tesis de las comunidades vivas preexistentes al Estado, por eso el artículo segundo de la CPE señala que se reconoce las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos como preexistentes al Estado. Es la única Constitución que ha reconocido la condición de preexistencia de los pueblos indígenas, la más cercana sería la mexicana, la Constitución mexicana en su artículo 27 dice: los indígenas son descendientes de poblaciones preexistentes al Estado, pero no les reconoce la condición de preexistentes a ellos mismos, sino a sus ancestros y en caso bolivianos se les reconoce la condición de preexistencia a los pueblos indígenas mismos. Qué efecto jurídico tiene reconocer preexistencia o no? Sencillamente reconocer derechos históricos y en el caso boliviano en la Constitución en el artículo segundo dice: dada la preexistencia de los pueblos indígenas se reconocen sus entidades territoriales y sus entidades territoriales son precisamente las estructuras autonómicas de estos pueblos, es decir, sus gobiernos propios. El alcance histórico de la autonomía implica que la autotomía indígena no es un proceso de descentralización de funciones del nivel nacional a los pueblos indígenas, sino más bien un reconocimiento de las instituciones propias que existen desde antes que exista el Estado boliviano de los pueblos indígenas para que formen parte de las organización estatal boliviana, por ejemplo, la justicia comunitaria. Si la justicia boliviana se inscribe en un sistema de pluralismo jurídico en virtud del cual se reconoce un sistema ordinario y un sistema jurídico indígena los dos horizontalmente en la misma jerarquía, entonces la justicia indígena no es una descentralización de la potestad de administrar justicia desde el órgano jurisdiccional hacia los pueblos indígenas, sino más bien un reconocimiento de que estas instituciones de la justicia indígena existían desde antes del Estado boliviano y lo que hace el Estado boliviano es reconocerlas como parte de su estructura organizativa judicial. 8

De la misma manera, las estructuras de autoridades propias de los pueblos indígenas se incorporan alas asambleas departamentales, por eso, en las asambleas departamentales de Santa Cruz, de Beni, de Tarija, allá donde los pueblos indígenas son minoría poblacional no se aplica el sistema de votación para designar delegados indígenas a estas asambleas, sino que son estos mismos pueblos los que eligen a sus representantes pos usos y costumbres. Entonces el alcance de la autotomía indígena en nuestra Constitución va más allá de un proceso de mera descentralización político-administrativa porque reconoce derechos históricos. Luego la Constitución señala que son tres los alcances del régimen autonómico, primero, establece que la autonomía consiste en la posibilidad de elegir directamente autoridades. Segundo, reconoce competencias propias a los gobiernos autonómicos y tercero, reconoce la posibilidad de que puedan administrar y gestionar sus propios recursos económicos. La elección directa de autoridades vale para la autonomía departamental, para la autonomía municipal y para la autotomía indígena. En unos casos se eligen las autoridades por la población mediante el sufragio, en otros casos los indígenas podrán elegir a sus autoridades para su autotomía indígena en sus entidades colegiadas, en sus asambleas, en sus cabildos, en sus tantachawis, en sus consejos, en fin. Lo importante es que no hay una designación a dedo de la autoridad que va a tener a su cargo el gobierno autonómico, sino que estas autoridades emergen de un mandato popular que proviene de las urnas, del voto o de los usos y costumbres según se trate de una autonomía departamental o de una autonomía indígena, pero no hay mediación del gobierno nacional ni de nadie para designar a estas autoridades, sino simplemente la voluntad propia del pueblo. El segundo elemento, las competencias propias. Una competencia es una atribución, es una potestad, es la posibilidad de cumplir determinadas tareas por mandato popular y por reconocimiento constitucional. Las potestades, facultades o competencias de una autonomía se refieren a tres elementos fundamentales. Primero, la posibilidad de ejecutar determinadas políticas públicas, así como el Ejecutivo ejecuta leyes o políticas públicas, entonces esta es una atribución del gobierno autonómico: la ejecución de políticas públicas. Una segunda competencia se refiera a la reglamentación de esas políticas públicas, la posibilidad de aprobar procedimientos, reglamentos, decretos en los gobiernos autonómicos para regular la implementación de una política pública. Y una tercera potestad se refiera a la potestad legislativa, es decir, la posibilidad de definir una política pública. Una ley expresa una definición de una política pública sobre qué pueden recaer estas competencias de ejecución, reglamentación y legislación? Sobre diferentes materias, pueden referirse a la vivienda, medio ambiente, desarrollo rural, desarrollo productivo, ordenamiento territorial, protección de patrimonio natural, del patrimonio cultural, vivienda, servicios, generación de empleo, en fin, diferentes materias sobre las que un gobierno autonómico puede cumplir funciones de ejecución, de reglamentación o de ejecución. Estas materias por modalidades de autonomía están desarrolladas en la CPE y en 9

la Ley Marco de Autonomías en el caso boliviano. La autonomía indígena igualmente puede elegir sus autoridades propias y estas autoridades pueden cumplir potestades ejecutivas, legislativas y reglamentarias sobre determinadas materias que la Constitución y la Ley de Autonomías les reconoce. El tercer elemento que configura el alcance del régimen autonómico es la gestión de sus propios recursos económicos. Hay transferencias ordinarias que hace el Estado a las autonomías departamentales, municipales y más adelante a las autotomías indígenas cuando estas se constituyan seguramente, pero también estas autonomías pueden generar sus propios recursos económicos. Las autonomías cumplen servicios, la Alcaldía Municipal recoge la basura de las casas, entonces cobra por ese servicio, por decir, establece un sistema de servicio público o un parque de recreación o un centro cultural y cobra la entrada para sostener el funcionamiento de ese servicio, pero también para generar ingresos económicos adicionales e invertirlos en varias otras iniciativas. Entonces cada autonomía demás de recursos del Estado genera sus acopios recursos y los administrador cuenta propia, elabora sus presupuesto, el Ejecutivo de la autonomía elabora un presupuesto, el Legislativo de la autonomía, la Asamblea departamental, el Concejo Municipal, más adelante seguramente la Asamblea indígena o el Órgano Legislativo Deliberativo indígena aprueba ese presupuesto y define cómo se gastan los recursos, cuáles son, cuáles las inversiones sin necesidad de ningún tipo de permiso ni autorización del gobierno nacional, por eso son autonómicos. La autotomía indígena también tiene esta posibilidad, no solamente elige directamente sus autoridades, sino también ejecuta, reglamenta y legisla y al mismo tiempo administra sus propios recursos económicos y puede generar recursos económicos propios. En Bolivia para acceder a la autotomía indígena existen tres caminos: primero, convertir un territorio colectivo en autotomía indígena; el segundo, convertir un municipio en autotomía indígena y el tercero, articular a varios municipios o territorios indígenas en una región indígena. Actualmente hay 11 municipios que han elegido el camino de su conversión a la condición de autotomía indígena, tenemos 11 autotomías indígenas que están naciendo en Bolivia. Una es la de Jesús de Machaca y la de Charazani, ambas en el departamento de La Paz. Tenemos otras en Oruro como Pampa Aullagas, Salinas de Garci Mendoza, Chipaya y otras; en el caso de Potosí tenemos el municipio de Chaqui; en el caso de Chuquisaca, Tarabuco Guacara; en el caso de Santa Cruz, Charagua. En total son 11, municipios que están discutiendo sus normas, sus posibles formas de organización, proyectando su tránsito a la condición de autonomías. Al reconocer a los pueblos indígenas como preexistentes al Estado boliviano, reconoce sus entidades territoriales, sus estructuras autonómicas, sus gobiernos propios, alcance histórico y el reconocimiento a todas sus características. La Constitución reconoce tres alcances de Estado autonómico, primero, la autonomía permite elegir directamente 10

autoridades; segundo, reconoce competencias propias a los gobiernos propios y por último gestiona y administra sus opios recursos. Las competencias recaen sobre diferentes materias: vivienda, medio ambiente, desarrollo rural, desarrollo productivo, ordenamiento territorial, protección del patrimonio natural, patrimonio cultural, vivienda, servicios, generación de empleos. Para acceder a la autotomía indígena existen diferentes caminos: convertir un territorio colectivo en autotomía indígena, convertir un municipio en autotomía indígena y articular a varios municipios en territorios indígenas en una región indígena. Todos los bolivianos y bolivianas estamos construyendo ahora un nuevo Estado, un Estado Plurinacional que requiere servidores y servidoras públicos comprometidos. La EGPP es una red de escuelas a nivel nacional que brinda formación y capacitación a servidores públicos del gobierno central, gobiernos departamentales, municipales y autotomías indígenas originarias campesinas. Formamos servidores públicos comprometidos con el pueblo. 11