1. Qué es el Plan de Pago a proveedores aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2013, de 28 de junio?



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FASE 3ª DEL PLAN DE PAGO A PROVEEDORES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2013, DE 28 DE JUNIO. PRONTUARIO. 1. Qué es el Plan de Pago a proveedores aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2013, de 28 de junio? Es una nueva fase (Fase 3ª) del mecanismo de pagos extraordinario que ha diseñado el Gobierno de España para saldar las deudas de las Comunidades autónomas con sus proveedores. 2. Cuándo se desarrolla esta Fase del Plan de Pagos? La Fase 3ª del Plan de Pagos se va a tramitar en Tramos, en cada uno de los cuales se atenderán obligaciones distintas. Así, ahora comienza a ejecutarse el Tramo 1º. Los siguientes Tramos se irán desarrollando cuando así se determine por el Gobierno de España. 3. Qué obligaciones pueden atenderse en cada Tramo? En el Tramo 1º, que es que ahora se inicia, se incluirán las obligaciones pendientes de pago referidas a: Conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales. Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de actuaciones determinadas a cambio de una contraprestación. Transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales en el ámbito de la infancia, discapacitados y tercera edad. Subvenciones para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación. Transferencias a Entidades Locales, siempre que éstas tengan obligaciones pendientes de pago que se hayan debido de incluir en esta nueva fase del mecanismo. Obligaciones pendientes de pago de las universidades públicas con sus proveedores. En los sucesivos Tramos, se incluirán las siguientes obligaciones: Contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, también en su modalidad de concesión, incluyendo la subvención que se hubiere pactado a cargo de la Comunidad Autónoma, servicios, suministros, de colaboración entre el sector público y el sector privado, y los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.

Los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles. Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad Autónoma. Encomiendas de gestión. Concesiones administrativas. Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación. 4. Y se paga todo lo que me deben todos los organismos de la Comunidad Autónoma? Sí, todo lo de las consejerías, organismos autónomos, fundaciones, consorcios, universidades y casi todas las sociedades dependientes o vinculadas a ella, pero sólo si la deuda no es posterior a 31 de mayo de 2013 y está registrada en las cuentas de esas entidades correspondientes a dicho año o anteriores y, además, usted acepta el plan de pagos. 5. Sea cual sea su importe? Sí. 6. Y las que corresponden a una relación jurídica de las que entra en cada Tramo, pero la factura se ha presentado después de esa fecha? No. Esas no entran. 7. Qué tengo que hacer para que me paguen? Adherirse al mecanismo una vez que haya comprobado que sus facturas están en la relación que la Comunidad ha enviado. 8. Cómo y cuándo se comprueba que mis facturas están en la relación? Se comprobará telemáticamente, entrando en la página web de la CARM http://www.carm.es. Si dispone de certificado electrónico, conéctese y podrá comprobar de una sola vez todas sus facturas incluidas en esa relación.

Si no dispone de ese certificado, introduzca su DNI o el NIF de la empresa y el importe de una factura determinada. Por este procedimiento la comprobación es una a una. Si no puede realizar esta comprobación de forma telemática, se podrá informar presencialmente en la Intervención General. Para ello tendrá que pedir cita para la aceptación del mecanismo. Para el Tramo 1º de esta Fase del Plan, la comprobación telemática será del 25 de julio al 6 de septiembre. La información presencial en la Intervención General se realizará del 25 al 31 de julio y del 2 al 6 de septiembre. 9. Si falta alguna factura, Qué tengo que hacer? Solicitar que se le expida una certificación individual de deuda. En el Tramo 1º, que ahora comienza, esta solicitud sólo puede hacerse respecto a las obligaciones de pago derivadas de: Conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales. Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de actuaciones determinadas a cambio de una contraprestación. Transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales en el ámbito de la infancia, discapacitados y tercera edad. Subvenciones para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación. Transferencias a Entidades Locales, siempre que éstas tengan obligaciones pendientes de pago que se hayan debido de incluir en esta nueva fase del mecanismo. Obligaciones pendientes de pago de las universidades públicas con sus proveedores. Por ello, en este Tramo 1º no se emitirá certificado de reconocimiento de deuda de obligaciones derivadas de: Contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, también en su modalidad de concesión, incluyendo la subvención que se hubiere pactado a cargo de la Comunidad Autónoma, servicios, suministros, de colaboración entre el sector público y el sector privado, y los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP. Los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles. Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad Autónoma. Encomiendas de gestión. Concesiones administrativas. Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación. 10. Qué debo hacer si mi factura no es de las incluidas en el Tramo 1º? Esperar a que se autorice por el Gobierno de España el Tramo correspondiente. De ello se le dará información inmediata en la página Web de la CARM. 11. Puedo presentar una solicitud de certificado individual de deuda respecto a una factura que no sea de las previstas en cada Tramo de desarrollo de esta Fase del mecanismo? No. Debe esperar a que se autorice el Tramo correspondiente. En ningún caso se emitirá certificado positivo respecto a una obligación pendiente de pago que no sea de las incluidas en los Tramos autorizados. 12. Cómo se presenta una solicitud de certificado individual de deuda? Se puede hacer de dos maneras: a) Telemáticamente. Entrando en la página web de la CARM http://www.carm.es. Si dispone de certificado electrónico, conéctese, rellene el formulario que se le ofrece, fírmelo electrónicamente y envíelo. b) Presencialmente Rellenando el modelo de solicitud y presentándola en el registro de la Consejería de Economía y Hacienda, preferentemente, o en cualquier registro administrativo. El plazo establecido para contestar las solicitudes es de diez días hábiles y en caso de no resolverse en dicho periodo se entenderán rechazadas. A la vista de lo anterior, se recomienda la presentación telemática de las solicitudes y la indicación de una dirección de correo electrónico para la comunicación del resultado del procedimiento. El plazo para la presentación de solicitudes en el Tramo 1º será 25 de julio al 6 de septiembre de 2013.

MUY IMPORTANTE: En cualquier caso debe tener en cuenta que la presentación de la solicitud equivale a la aceptación del mecanismo extraordinario para esas facturas con todas sus consecuencias (renuncia a intereses, costas o cualquier otro gasto asociado). 13. Puedo presentar solicitudes masivas? Sí, pero con dos condiciones: 1º. Que afecten sólo a una entidad una consejería, un organismo autónomo, una, fundación, etc. Podrá presentar tantas solicitudes masivas como entidades. 2º. Que no incluyan fraccionamiento. En ese caso hay que presentar solicitudes individuales para cada factura. 14. Y cómo sé yo que se reconoce mi crédito? Porque se le expedirá un certificado positivo o negativo por la Intervención General, tras las comprobaciones pertinentes. Si en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud no se expide el certificado, se entiende rechazada la deuda y no se incluirá en la relación certificada. El mes de agosto no se tendrá en cuenta respecto al plazo para resolver las solicitudes. 15. Si están todas mis facturas qué tengo que hacer y cuándo? Debe manifestar su aceptación del sistema. Para el Tramo 1º, esta aceptación podrá realizarse entre los días 25 de julio y 6 de septiembre de 2013. 16. Cómo se hace eso? En el caso del Tramo 1º, el procedimiento para manifestar la adhesión al mecanismo podrá hacerse: De forma electrónica en la página de la AEAT, del 25 de julio al 6 de septiembre. Presencialmente, en las dependencias de la Intervención General los días 25 al 31 de julio y 2 a 6 de septiembre. Desde el 25 de julio al 6 de septiembre de 2013, sin interrupción, cabe la aceptación diferida por funcionario de la Intervención presentando el formulario de aceptación en el registro de la Consejería de Economía y Hacienda debidamente cumplimentado. Cuando se materialice la aceptación, se le comunicará a la dirección de correo electrónico facilitada en el formulario.

17. Qué consecuencias produce la aceptación? Que las facturas serán pagadas por el Estado a través del dispositivo extraordinario, pero también la renuncia a los intereses, costas o cualquier otro gasto. 18. Se pueden aceptar unas facturas y no hacerlo con otras? Sí. 19. Qué pasará con las facturas para las que no acepte el mecanismo extraordinario de pago? Tendrá que esperar a que pueda abonarlas la Comunidad en función de sus disponibilidades de tesorería siguiendo lo establecido en el Plan de disposición de fondos. 20. Si endosé la certificación a un banco, a quién le pagarán? Al banco, porque a él cedió su derecho de cobro. 21. Las facturas incluidas en un contrato de factoring del que tomó razón el organismo deudor consejería, fundación, consorcio, etc. a quien se pagan? Al cesionario, habitualmente un banco o una sociedad de factoring. 22. Las facturas incluidas en una operación de confirming, a quien se pagan? Al banco si ya las ha pagado, porque al haberlo hecho se ha convertido en el titular del derecho de cobro. 23. Una vez aceptado el mecanismo extraordinario de pago puedo volverme atrás? No. 24. Cómo accedo a la sede de la Intervención General de la Comunidad Autónoma? Para cumplimentar presencialmente cualquiera de los trámites debe hacerlo en la sede de la Intervención General, en la avda. Teniente Flomesta, s/n, 2ª, planta, de Murcia. Es el edificio de la Consejería de Economía y Hacienda. El procedimiento de acceso será siempre el mismo, y se ciñe a los siguientes pasos: 1) Pasar el control de accesos, por el arco de seguridad. 2) Solicitar la expedición de número en la isleta central de la planta baja. 3) Esperar en las zonas habilitadas al efecto a ser llamado por megafonía y en los paneles informativos.

4) Subir a la segunda planta del edificio por el ascensor situado antes de la bajada a la cafetería, a mano izquierda según se entra. Ya en la segunda planta un funcionario le indicará donde ha de realizar su gestión. La siguiente imagen ilustra del procedimiento ZONA DE ESPERA ASCENSORES Arriba Solicitar número Arriba ASCENSOR ZONA DE ESPERA CAJAMURCIA ESCANER Avenida Teniente Flomesta Entrar y acceder a través del control de acceso. Solicitar número en el mostrador para este trámite. En función de la fluidez de la cola, puede efectuar la espera en las zonas habilitadas al efecto. Cuando escuche su número, acceda a la Intervención General a través del doble ascensor situado a izquierda del vestíbulo.