LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TÉCNICO DEPORTIVO



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Transcripción:

LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TÉCNICO DEPORTIVO Javaloyes Sanchis, V. Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña Introducción El creciente sector deportivo demanda y requiere de una ordenación precisa y exigente que delimite las cualificaciones académicas necesarias que garanticen debidamente la salud del deportista, usuario o consumidor deportivo y a su vez, defina el conjunto de actos facultativos, ámbitos de actuación y perfil profesional de las personas que planifican, programan e imparten actividad física y deporte. Nos encontramos ante un sector que genera un importante volumen de actividad económica y laboral, y su regulación comporta oficializar una importante cantidad de economía sumergida y subcontratación encubierta. El Consejo de Europa en materia de deporte, en las recomendaciones de las Cartas Europeas de 1975 y 1992, en los artículos 7 y 8, respectivamente, manifiesta que en todo programa de desarrollo de deporte hace falta reconocer como imprescindible un personal cualificado a todos los niveles de gestión administrativa, técnica, de promoción y entrenamiento y toda persona dedicada a la dirección o supervisión de actividades deportivas deberá tener las facultades necesarias, en especial atención a la seguridad y protección de la salud de las personas que tiene a su cargo. De semejante tenor son los artículos 6 y 7 de la Carta Europea del Deporte de 2001. Las profesiones son ocupaciones que requieren de un conocimiento especializado, una capacitación educativa de alto nivel, control sobre el contenido del trabajo, organización propia, autorregulación, altruismo, espíritu de servicio a la comunidad y elevadas normas éticas. Se trata de un concepto íntimamente ligado al de empleo u ocupación. Su diferenciación estriba en que el término de profesión va siempre ligado al individuo que es capaz de desempeñar las funciones y actividades de un puesto de trabajo. La formación de técnicos deportivos La Constitución Española en su artículo 149 recoge entre las competencias exclusivas del Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo de lo establecido en su artículo 27. De esta manera la Ley 10/1990, de 5 de octubre, del Deporte, abordó en su artículo 55 la formación de los Técnicos Deportivos, otorgando al Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, la facultad de regular las enseñanzas de este tipo que tengan valor y eficacia en todo el territorio

nacional así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio. Desde ese momento, la responsabilidad de la formación de los técnicos deportivos dejó de estar en manos de las Federaciones deportivas. El apartado 2 del artículo 55 establece que la formación de los técnicos deportivos podrá llevarse a cabo en centros reconocidos por el Estado o, en su caso, por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación, así como por los centros docentes del sistema de enseñanza militar en virtud de los convenios establecidos entre los Ministerios de Educación y Cultura y Defensa. Por lo tanto, la formación de técnicos se realizará en centros docentes reconocidos y las condiciones para la expedición de los títulos serán establecidas por el Ministerio de Educación, estando las federaciones deportivas españolas obligadas a aceptar las titulaciones expedidas por estos centros. En desarrollo de lo establecido en la Ley se aprobó el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril sobre enseñanzas y títulos deportivos, estableciendo un título oficial y facilitando la homologación de los títulos españoles con el resto de países de la Unión Europea. El Real Decreto estableció tres niveles de formación con los correspondientes títulos oficiales: Técnico Deportivo Elemental, Técnico Deportivo de Base y Técnico Deportivo Superior. El Consejo Superior de Deportes al amparo del artículo 3.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, empezó a trabajar en un proyecto de ubicación de las titulaciones deportivas en las denominadas Enseñanzas de Régimen Especial, que abarcan una serie de disciplinas tales como la música, la danza, las artes plásticas o los idiomas. De esta manera se publica el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE nº 20, de 23 de enero de 1998), que modificó el anterior, integrando las enseñanzas deportivas en el sistema educativo, creando dos únicos títulos, Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, siendo equivalentes a la Formación Profesional de Grado Medio (Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural) y Superior (Técnico Superior en animación de actividades físicas y deportivas) respectivamente. Según el Real Decreto 1913/1997 las enseñanzas deportivas se organizan en cuatro bloques: 1.- Bloque común compuesto por módulos o materias transversales de carácter científico y técnico general que serán coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas. 2.- Bloque específico integrado por los módulos de formación deportiva específica de carácter científico y técnico relacionados con cada modalidad o especialidad deportiva.

3.- Bloque complementario que comprenderá contenidos referidos a recursos tecnológicos o de otras materias que deseen incorporar las administraciones competentes. 4.- Bloque de formación práctica que deberá llevarse a cabo en entidades deportivas públicas o privadas una vez superados los bloques anteriores. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo tendrán una duración mínima de 950 y máxima de 1.100 horas en función de cada modalidad deportiva. Se estructuran en dos niveles, el primero de los cuales tendrá que ocupar un mínimo del 35% de la carga horaria. Sus objetivos formativos se orientan a adquirir las competencias necesarias para: a) Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de los deportistas. b) Programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos. c) Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. f) Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y de nivel medio. g) Promover y participar en la organización de las actividades de su modalidad o especialidad deportiva. h) Garantizar la seguridad y en caso necesario administrar los primeros auxilios. Para acceder al primer nivel de esta formación será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente y superar una prueba de carácter específico. Al segundo nivel se accederá una vez superado el primero y una prueba específica si así se establece. También se podrá acceder a estos estudios sin tener la titulación académica señalada, si se han cumplido dieciocho años y se supera una prueba de madurez que demuestre estar en posesión de los conocimientos y habilidades suficientes para cursar las enseñanzas deportivas. Estar en posesión del Título de Técnico Deportivo da acceso directo a las modalidades de bachillerato que se determinen. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior tendrán una duración mínima de 750 y máxima de 1.100 horas en función de cada modalidad deportiva. Sus objetivos formativos se orientan a adquirir las competencias necesarias para: a) Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos. b) Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de alto nivel. c) Dirigir y coordinar a técnicos deportivos de nivel inferior. d) Garantizar la seguridad de los técnicos de la misma modalidad o especialidad deportiva que dependan de él. e) Dirigir un departamento, sección o escuela de su modalidad o especialidad deportiva.

Para acceder a esta formación es preciso estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la modalidad o especialidad correspondiente, haber finalizado los estudios de Bachillerato o equivalente y superar una prueba de carácter específico. También se podrá acceder a estos estudios sin tener el Bachiller, si se han cumplido veinte años y se supera una prueba de madurez. La adquisición del título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso directo a los estudios universitarios que se establezcan, en este caso el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. La consideración de las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial se recogió también en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Y su imbricación en el sistema educativo se define en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que da a estas enseñanzas un tratamiento similar al de las demás enseñanzas ofertadas por el sistema educativo, preparando a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa. El Real Decreto 1913/1997 ha sido derogado por el Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8 de noviembre de 2007), que da una mayor flexibilidad al sistema de formación, así como a los trámites de autorización de los centros que pueden impartir estas enseñanzas. Estructura las enseñanzas en dos grados: medio, que se organiza en dos ciclos, inicial de grado medio y ciclo final de grado medio y superior que se organiza en un único ciclo de grado superior, las cuales forman parte de la educación secundaria postobligatoria y de la educación superior, respectivamente. Las enseñanzas del grado medio responderán a las competencias adecuadas para desempeñar las funciones del perfil profesional correspondiente a la iniciación deportiva, tecnificación deportiva y conducción de la actividad o práctica deportiva. Las enseñanzas del grado superior responderán a las competencias adecuadas para desempeñar las funciones del perfil profesional correspondiente al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento deportivo. Los módulos se clasifican en: a) Módulos específicos de enseñanza deportiva. b) Módulos comunes de enseñanza deportiva. c) Módulo de formación práctica. d) Módulo de proyecto final. Homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1913/1997 estableció las condiciones en que podía realizarse la formación de las modalidades deportivas que no estuviesen establecidas como enseñanzas oficiales de

régimen especial (período transitorio hasta la implantación de las nuevas enseñanzas). Aspectos curriculares que se completaron inicialmente mediante la Orden de 5 de julio de 1999 (BOE nº 167 de 14 de julio de 1999). Y definitivamente con la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 (BOE nº 312, de 30 de diciembre de 2002). Los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior establecidos con anterioridad a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán equivalentes a todos los efectos a los correspondientes de grado medio y grado superior de las enseñanzas establecidas por esta Ley. Las formaciones de entrenadores deportivos, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas previstas en el Real Decreto 1363/2007, siempre que hayan sido promovidas por las Comunidades Autónomas o por las Federaciones deportivas antes del 15 de julio de 1999, fecha en la que entró en vigor la Orden de 5 de julio de 1999. Al respecto la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, establece las convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE nº 243, de 8 de octubre 2004). Las solicitudes de homologación, convalidación o equivalencia a efectos profesionales podrán presentarse durante el plazo de diez años. Modalidades deportivas y especialidades reguladas - Montaña y Escalada (Real Decreto 138/2000, de 3 de marzo) - Deportes de invierno (Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo) - Fútbol y Fútbol Sala (Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo) - Atletismo (Real Decreto 254/2004 de 13 de febrero) - Balonmano (Real Decreto 361/2004 de 5 de marzo) - Baloncesto (Real Decreto 234/2005 de 4 de marzo) - Espeleología (Real Decreto 64/2010 de 29 de enero) - Buceo deportivo con escafandra autónoma (Real Decreto 932/2010, de 23 de julio) - Vela (Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre) y (Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre)

- Hípica (Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica) y (Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre) Además, se encuentra en la fase de trámite de consulta la modalidad deportiva de salvamento y socorrismo. El ejercicio profesional de los técnicos deportivos en Cataluña Existe una gran confusión a la hora de identificar profesiones y, de esta dificultad, no escapa, evidentemente, el mundo del deporte, en el cual también a menudo se confunden las profesiones con las titulaciones y los puestos de trabajo. La Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte de Cataluña reconoce cuatro profesiones en el ámbito del deporte: Profesor de educación física, Entrenador profesional del deporte en concreto, Animador o Monitor deportivo profesional y Director técnico deportivo. Los Técnicos Deportivos Superiores podrán desempeñar las siguientes profesiones: - Entrenador profesional del deporte correspondiente y ayudante de entrenador de deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y medio - Entrenador profesional del deporte correspondiente y ayudante de entrenador de deportistas y equipos en competiciones de alto nivel - Animador o monitor deportivo profesional en gimnasios y salas de acondicionamiento físico - Animador o monitor deportivo profesional en el medio natural con personas que requieren atención especial con animales - Animador o monitor deportivo profesional en una escuela deportiva con varias modalidades deportivas - Animador o monitor deportivo profesional en condicionamiento físico de personas particulares - Director técnico deportivo en un centro de alto rendimiento - Director técnico deportivo en una federación deportiva, escuela o centro deportivo de un solo deporte - Director técnico deportivo en una escuela o centro deportivo que cuente con diversos deportes pero la dirección técnica se limita a uno de ellos - Director técnico deportivo en centros que organicen actividades físicodeportivas con personas que requieren una atención especial - Director técnico deportivo en centros que organicen actividades físicodeportivas en el medio natural

Los Técnicos Deportivos podrán desempeñar las siguientes profesiones: - Entrenador profesional del deporte correspondiente y ayudante de entrenador de deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y medio - Animador o monitor deportivo profesional en gimnasios y salas de acondicionamiento físico - Animador o monitor deportivo profesional en el medio natural con personas que requieren atención especial con animales - Animador o monitor deportivo profesional en una escuela deportiva con varias modalidades deportivas - Animador o monitor deportivo profesional en condicionamiento físico de personas particulares