I N D I C E TITULO PRIMERO. Capítulo I Disposiciones Generales.. 4 Capítulo II De las autoridades de Tránsito y sus integración.



Documentos relacionados
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

DE LEY ARTÍCULO 105 ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 107

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

ARTÍCULO Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

FUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF

HACE SABER CONSIDERANDO

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

ANTEPROYECTO INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS

D E C R E T A. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, fracción XV; 41, apartado

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: NUMERO 148. Título Primero. Capítulo Único Disposiciones Generales

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

CONVOCATORIA DE INGRESO

REGLAMENTO-MARCO PARA PERSONAL VOLUNTARIO DEL PARQUE COMARCAL DE BOMBEROS DE VILLADA

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUES CASAS HOGAR E INTERNADOS PARA MENORES DE EDAD DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO.

CAPÍTULO I GENERALIDADES

REUNIDOS. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL VIERNES 13 DE ENERO DE TOMO CXIII, Número 4.

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2011

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES DEL MUNICIPIO DE ACÁMBARO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

PROPÓSITOS GENERALES. Los viajes de estudio por su duración y características se clasifican en:

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

VI. Promover y certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental;

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO

FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Título Primero Disposiciones Preliminares. Capítulo Único De su Objeto y Ámbito de Aplicación

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO.

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que

REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN

ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO

LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL AJUSTADOR

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

INICIATIVA DE PROYECTO: ING. MARIO ROBALINO

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

SERVICIO SOCIAL EN PLANTELES DE LA DGETI La realización y el esfuerzo que significa para los estudiantes prestar el servicio social, no solo

Pues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

REGLAMENTO DE INSTANCIAS DE VIGILANCIA ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES...1 CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS..1

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE LOS ESTACIONAMIENTOS DEL RECINTO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE JULIO DE 2010.

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACION DE LAS D ECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

Operación 8 Claves para la ISO

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 17 de Junio del 2011.

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de:

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segunda Parte. Presidencia Municipal - Guanajuato, Gto.

electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

Control de Confianza. 7 Régimen Disciplinario. 7 Carrera Policial. 7 Profesionalización

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Transcripción:

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA. I N D I C E TITULO PRIMERO Capítulo I Disposiciones Generales.. 4 Capítulo II De las autoridades de Tránsito y sus integración. 10 TITULO SEGUNDO Capítulo I Del desarrollo policial. 10 Capítulo II De la carrera policial y su profesionalización... 11 Capítulo III Del Régimen Disciplinario de la Policía de Tránsito. 18 Capítulo IV Estímulos, Recompensas, Derechos y Prestaciones del Policía de Tránsito.. 23 TITULO TERCERO Capítulo I De las Atribuciones del Ayuntamiento en Materia de tránsito. 23 Capítulo II Facultades del Delegado de Tránsito. 25 Capítulo III Facultades, Obligaciones y Prohibiciones de los Agentes de Tránsito. 26 Capítulo IV Obligaciones de los Médicos Adscritos a la Delegación de Transito. 29 TITULO CUARTO Capítulo I De los Peatones y Pasajeros 30 Capítulo II De los Escolares. 33 Capítulo III Personas con Capacidades Diferentes.. 34 Capítulo IV De los Ciclistas y Motociclistas 36 Capítulo V De las Obligaciones y Prohibiciones de los conductores... 38 Capítulo VI De los Derechos de Conductores y Peatones.. 42 TITULO QUINTO Capítulo I De las Licencias y Permisos de Conducir.. 43 Capítulo II De la clasificación de los vehículos. 44 Capítulo III Equipamiento, Dispositivos y Condiciones mecánicas de los vehículos.. 46 Capítulo IV Del Registro de Vehículos. 49 TITULO SEXTO Capítulo Único De las Medidas Para la Protección del Medio Ambiente. 50 1

TITULO SEPTIMO Capítulo I De las Señales para el Control del Tránsito.. 50 Capítulo II De la clasificación de las vías de Circulación y su Comunicación.. 56 Capítulo III De las Normas de Circulación en la Vía Pública... 57 TITULO OCTAVO Capítulo I De la Presentación del Servicio de Transporte. 65 Capítulo II Del Transporte de Carga... 68 TITULO NOVENO Capítulo I De la Educación Para la Seguridad Víal 71 Capítulo II Apoyo al Turista.. 72 TITULO DECIMO Capítulo I Del Procedimiento para Iniciar el Acta de Infracción al Probable Infractor... 73 Capítulo II De los Accidentes de Tránsito.. 74 Capítulo III De las Actas de Infracción y de Informe de Accidentes de Tránsito. 77 Capítulo IV Del Procedimiento Conciliatorio en Accidente de Tránsito ante el Juez Cívico. 78 TITULO DECIMO PRIMERO Capítulo I Del Procedimiento Ante el Juez Cívico... 79 Capítulo II Sanciones. 79 Capítulo III De la detención de vehículos 101 TITULO DECIMO SEGUNDO Capítulo I De los Organismos Auxiliares de la Autoridad de Tránsito. 103 Capítulo II De la Competencia por Aplicación de este Reglamento. 104 T R A N S I T O R I O S 104 2

El Ciudadano Ingeniero Alejandro Bravo Abarca, Presidente Municipal Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, representante del Ayuntamiento, Jefe de la Administración Municipal y encargado de ejecutar sus resoluciones y en uso de las facultades que le confieren al Municipio los Artículos, 93 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 72 y 73 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes. HACE SABER Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta, de conformidad con las bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estado y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 115, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 61 Fracción XXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre. CONSIDERANDO Con la finalidad de dar cumplimiento y seguimiento, en lo general, a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en lo particular, al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, según los establecido en el Título Decimo Segundo, capítulos primero y sexto, y atendiendo la importancia turística que tiene este destino de playa, tanto a nivel nacional como internacional, es necesario brindar seguridad a nuestros visitantes y habitantes, por tal motivo, el Ayuntamiento considera indispensable contar con un orden normativo municipal que se adecué al contenido y espíritu de las reformas constitucionales sobre seguridad pública, por tal motivo, este ordenamiento jurídico, que regula a la policía de tránsito, queda integrado al nuevo esquema de seguridad pública municipal. La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. De esta forma se concibe a la seguridad pública, no sólo como una obligación de la autoridad, sino como una función de Estado, donde todos los órdenes de gobierno y todos los sectores de la sociedad tienen un espacio de participación y corresponsabilidad en esa tarea común que es la seguridad pública. Así mismo, en la reforma constitucional, se señala la obligación de los municipios de velar por la seguridad pública de los ciudadanos, estableciendo el mandato para que todas las instituciones policiales del país se organicen bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. 3

El segundo concepto que se desprende de la reforma constitucional es la coordinación entre entidades y los municipios, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública. En la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se indica que en los Estados se establecerán Consejos Locales encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Publica en sus respectivos ámbitos de gobierno. Dispone también que estos consejos promuevan la participación de la comunidad en los programas y acciones en la materia. Por lo anterior, el H. Ayuntamiento Constitucional de Zihuatanejo de Azueta ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia general, estableciendo las normas a que deberá sujetarse el tránsito de vehículos, personas y objetos, así como el estacionamiento de vehículos en la vía pública y propiedad privada del Municipio de Zihuatanejo de Azueta. Las disposiciones de este reglamento, tendrán aplicación en las áreas privadas en las que el público tenga acceso, a solicitud de las partes involucradas, y previo consentimiento del propietario, gerente, administrador, o personal de vigilancia, para permitir el ingreso de la autoridad de tránsito a fin de resolver la controversia presentada. Cuando quien deba autorizar no se encuentre o no se localice o bien se niegue a permitir el acceso de esta autoridad, las partes involucradas procederán de conformidad con lo establecido en los Códigos, Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. ACERA, BANQUETA: Parte de la vía pública construida y destinada especialmente para el tránsito de peatones. 4

II. ACOTAMIENTO: Franja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un camino, que sirve para dar seguridad al tránsito y para estacionamiento eventual de vehículos. III. AGENTE U OFICIAL: Es la persona que por disposición legal, está autorizada para vigilar, controlar, regular y supervisar la operatividad del tránsito en el Municipio. IV. AUTOMÓVIL, COCHE: Vehículo de motor, con cuatro ruedas y con capacidad hasta de nueve personas, incluido el conductor. V. AYUNTAMIENTO: El órgano de Gobierno y Administración, integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en términos de la legislación aplicable y donde resuelven de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas. VI. BASE DE SERVICIO: Lugar en el que se detienen momentáneamente los autobuses de servicio público de pasajeros, para realizar alguna labor de servicio o mantenimiento mecánico o el ascenso de pasajeros al inicio de una ruta. VII. BICICLETA: Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo físico del propio conductor. VIII. BICIMOTO: Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos. IX. CALZAR CON CUÑAS: Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo. X. CALLE, CALLEJÓN, AVENIDA: Sector o segmento de la vía pública comprendida dentro de una zona urbana del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, destinada principalmente al tránsito de vehículos. XI. CAMIÓN: Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. XII. CARRETERA, CAMINO: Vía pública de jurisdicción municipal situada en las zonas rurales y destinadas principalmente al tránsito de vehículos. XIII. CARRIL: Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada, con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de motor de cuatro ruedas. XIV. CEDER EL PASO: Disminuir la velocidad e inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad. 5

XV.- CONSEJO: Al Consejo de Honor y Justicia para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta. XVI. TERMINAL: Lugar donde finaliza su recorrido una ruta de transporte público de pasajeros, pudiendo ser físicamente el mismo lugar que la base de servicio. XVII. CONDUCTOR: Persona que lleva el dominio de movimiento del vehículo. XVIII. CRUCE: Intersección de una calle o camino. XIX. CRUCERO: Intersección de dos o más calles o de dos o más caminos. XX. DIRECCIÓN: Dirección de Seguridad Pública Municipal. XXI. CAPACIDADES DIFERENTES: A toda persona con capacidad disminuida o limitada a consecuencia de una afección de los sentidos o motriz para realizar por sí misma, las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social y ocupacional. XXII. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO: Señales, marcas, semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito. XXIII. ESTACIONAMIENTO: Espacio en la vía pública destinado a la colocación temporal de vehículos. Acción y efecto de estacionarse. XXIV. GLORIETA: Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una especie de isla central. XXV. HIDRANTE: Toma de agua contra incendio. XXVI. ISLETA: Superficie de la vía pública adyacente a las vías de circulación para uso exclusivo de los peatones. XXVII. LEY: Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guerrero. XXVIII. LUCES ALTAS: Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía. XXIX. LUCES BAJAS: Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía, a corta distancia. XXX. LUCES DE ESTACIONAMIENTO: Las de baja intensidad emitida por dos faros accesorios en el frente y parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente. XXXI. LUCES DE FRENO: Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno. 6

XXXII. LUCES DE GALIBO: Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura. XXXII. LUCES DE MARCHA ATRÁS: Las que iluminan el camino, por la parte posterior del vehículo, durante su movimiento hacia atrás. XXXIV. LUCES DEMARCADORAS: Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los ómnibus, camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos. XXXV. LUCES DIRECCIONALES: Las de haces intermitentes, emitidos simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar. XXXVI. LUCES ROJAS POSTERIORES: Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se encienden simultáneamente con los faros principales o con los de estacionamiento. XXXVII. MATRICULAR: Acto de inscribir un vehículo en la dependencia correspondiente con el fin de obtener autorización para circular en las vías públicas. XXXVIII. MOTOCICLETA: Vehículo de motor de dos o tres ruedas. XXIX. MUNICIPIO: El Municipio de Zihuatanejo de Azueta. XL. NOCHE: Intervalo comprendido entre la puesta y la salida del sol. XLI. OMNIBUS O AUTOBÚS: Vehículo de motor destinado al transporte de más de nueve personas. XLII. PARADA: 1. Detención momentánea de un vehículo por necesidades del tránsito en obediencia a las reglas de circulación. 2. Parada de un vehículo mientras ascienden o descienden personas y mientras se cargan o descargan objetos. 3. Parada donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público para ascenso y descenso de pasajeros. 7

XLIII. PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DEL VEHÍCULO: Toda persona que no siendo el conductor ocupa un lugar dentro del vehículo con conocimiento y autorización de aquel. XLIV. PASO A DESNIVEL: Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones en dos o más vías. XLV. PEATON, TRANSEÚNTE: Toda persona que transite a pie por caminos o calles. También se considerarán como peatones las personas con capacidades diferentes o niños que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideren como vehículos según este Reglamento. XLVI. PERITO: Personal de tránsito que tiene la comisión de emitir un dictamen en relación al tránsito de vehículos. XLVII. REGLAMENTO: El presente Reglamento. XLVIII. REMOLQUE: Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor. XLIX. REMOLQUE LIGERO: Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg. L. REMOLQUE PARA POSTES: Remolque de un eje o dos ejes gemelos provisto de una lanza para acoplarse al vehículo tractor, usado para el transporte de carga de gran longitud, como postes, tubos o miembros estructurales que se autosoportan entre los dos vehículos. LI. SEMÁFORO: Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juego de luces. LII. SEMIRREMOLQUE: Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por éste. LIII. SEMOVIENTE: A todo animal irracional susceptible de moverse por sí mismo o dirigido por alguien. LIV. SITIO: Lugar permitido para vehículos de transporte público en su modalidad de taxi, se detengan durante la espera de posibles pasajeros. LV. SUPERFICIE DE RODAMIENTO: Área de una vía urbana o rural, sobre la cual transitan los vehículos. LVI. TRACTOR CAMIONERO, TRACTO-CAMIÓN: Vehículo de motor destinado a soportar y jalar semirremolques. LVII. TRANSITAR: La acción de circular en una vía pública. 8

LVIII. TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública. LIX. TRICICLO: Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo físico del propio conductor, o por motor adaptado a su sistema de tracción. LX. TURISTA: Persona que transita temporalmente en el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, con fines de recreo, artísticos, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas. LXI. VEHÍCULO: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el que se transportan personas y bienes, exceptuándose los destinados para el transporte de personas con capacidades diferentes, como sillas de ruedas y juguetes para niños. LXII. VEHÍCULO DE EMERGENCIA: Ambulancias, bomberos, policía o cualquier otro vehículo oficial o de alguna institución de servicio social, que tenga como propósito brindar seguridad, proteger la salud de las personas, además de resguardar los bienes de estas. LXIII. VEHÍCULO DE MOTOR: Vehículo que está dotado de medios de propulsión, independiente del exterior. LXIV. VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO: Vehículo que reúne las condiciones requeridas y llena los requisitos que la Ley señala, para explotar el servicio de transporte en sus diferentes clases y modalidades. LXV. VÍA PÚBLICA: Es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentra destinado al libre tránsito de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. LXVI. VIALIDAD: Es el conjunto de equipamiento vial, destinado a vigilar, controlar y regular el tráfico vehicular, peatonal. LXVII. VÍAS DE ACCESO CONTROLADO: Aquellas en que la entrada o salida de vehículos se efectúa en lugares específicamente determinados. LXVIII. VÍAS DE PISTAS SEPARADAS: Aquellas que tienen la superficie de rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a otra, excepto en los lugares destinados para tal efecto. LXIX. ZONA DE PASO O CRUCE DE PEATONES: Área de la superficie de rodamiento marcada o no marcada destinada al paso de peatones. Cuando no esté marcada se considerará como tal, la prolongación de la acera o del acotamiento. 9

LXX. ZONA DE SEGURIDAD: Área marcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SU INTEGRACIÓN ARTICULO 3.- La institución de seguridad pública municipal es de carácter civil, disciplinado y profesional, y la actuación de sus miembros en el ámbito municipal se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. ARTÍCULO 4.- Son Autoridades Municipales en materia de Tránsito: I.- El Presidente Municipal; II.- El Regidor de Seguridad Pública, Transporte y Vialidad III.- El Coordinador de vialidad, seguridad pública y Ecología; IV.- El Delegado de tránsito; y V.- Subdelegado, supervisores, comandante, oficiales, policía primero, policía segundo, policía tercero, agentes y personal de las áreas administrativas adscritas a la delegación. ARTÍCULO 5.- La Delegación de Tránsito se integra por: I. Un Delegado de Tránsito Municipal, y II. El personal necesario para dirigir y cubrir las áreas operativas y de servicios administrativos, capacitación, educación para la seguridad vial, servicio médico, servicios periciales, expedición de licencias, mantenimiento vial y las necesarias para el cumplimiento del servicio.. TITULO SEGUNDO CAPÍTULO I DEL DESARROLLO POLICIAL ARTICULO 6.- El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de la policía de tránsito y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de 10

servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en el artículo 3 de este reglamento. ARTÍCULO 7.- Las relaciones jurídicas entre el Ayuntamiento y los integrantes de la policía de tránsito, se regirán por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, La Ley numero 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Los servidores públicos de la Delegación de Tránsito municipal, que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza. ARTÍCULO 8.- Los integrantes de la Policía de Tránsito podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes y este reglamento, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación, y en su caso, sólo procederá la indemnización. La cuantía de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior consistirá en: A) El importe de tres meses de salario integrado; y B) Veinte días por cada año de servicio prestado. CAPÍTULO II DE LA CARRERA POLICIAL Y SU PROFESIONALIZACIÓN ARTICULO 9.- La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de la Policía de Tránsito. ARTICULO 10.- Los fines de la Carrera Policial de Tránsito son: I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Institución policial; II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución; 11

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de la Policía de Tránsito; IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de la Institución Policial para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y V. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 11.- En el área operativa de la policía de tránsito se establecerá la jerarquía siguiente: I. Delegado II. Subdelegado III. Supervisores de turno (3) IV. Comandante de turno (3) V. Subcomandante o primer oficial (3) VI. Policía primero VII. Policía segundo VIII. Policía tercero IX. Agentes. ARTICULO 12.- La remuneración de los integrantes de la Policía de Tránsito será acorde con su rango y puesto, el cual no podrá ser disminuido, estableciéndose un sistema de retiro digno. De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones. Para tales efectos, el ayuntamiento deberá promover en el ámbito de su competencia, las adecuaciones legales y presupuestarias respectivas. ARTÍCULO 13.- La Carrera Policial de Tránsito comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes: I. La Dirección de seguridad pública municipal, deberá consultar y expedir la constancia de los antecedentes de cualquier aspirante en los Registros Estatales y Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas; 12

II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de Evaluación y Control de Confianza; III. Ninguna persona podrá ingresar a la Policía de Tránsito si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema; IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la Institución Policial, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización; V. La permanencia de los integrantes en la Institución Policial estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que determinen la Leyes de la materia y este reglamento; VI. Los méritos, promociones y cumplimiento de los requisitos de permanencia serán evaluados y determinados por el Consejo de Seguridad Pública Municipal; VII. Para la promoción de los integrantes de la Policía de Tránsito se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo; VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de la Institución Policial; IX. El Estado será el responsable de establecer en los municipios los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial, conforme a los lineamientos que al efecto se acuerden en las instancias de coordinación del Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. ARTÍCULO 14.- La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado los cursos y que cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a la policía de tránsito. Dicho proceso comprende el período de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución del consejo sobre los aspirantes aceptados. ARTICULO 15.- El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en la Academia, el periodo de prácticas correspondiente y la de acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente reglamento y las leyes aplicables. ARTÍCULO 16.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en el presente reglamento y las leyes de la materia, para continuar en el servicio activo de la Institución Policial. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes: 13

A. De Ingreso: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad; II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, capacitación, incluida la enseñanza de educación para la seguridad vial, superior o equivalente; b) Tratándose de aspirantes al área de expedición de licencias, semaforización, supervisión y comandancia, peritos, enseñanza media superior o equivalente; c) En caso de aspirantes a las áreas de oficiales y agentes, los estudios correspondientes de nivel de secundaria terminada. V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación que imparta la Academia; VI. Contar con la edad mínima de dieciocho y máxima de treinta y cinco años, el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza que practique el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IX. No padecer alcoholismo; X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XII. Cumplir con los deberes establecidos en este reglamento; XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. 14

B. De Permanencia: I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, capacitación, incluida la enseñanza de educación para la seguridad vial, superior o equivalente; b) Tratándose de aspirantes al área de expedición de licencias, semaforización, supervisión y comandancia, peritos, enseñanza media superior o equivalente; c) En caso de aspirantes a las áreas de oficiales y agentes, los estudios correspondientes de nivel de secundaria terminada. V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización que imparta la Academia; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza que practique el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño; VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, y 15

XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 17.- El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual la Institución Policial otorga el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional. Todo estímulo otorgado por las instituciones será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada al expediente del elemento y en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente. ARTÍCULO 18.- La promoción es el acto mediante el cual se otorga al integrante de la policía de tránsito, el grado inmediato superior al que ostenta, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables. Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado. Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente. Para ocupar un grado dentro de la policía de tránsito, se deberán reunir los requisitos establecidos por este reglamento y las disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO 19.- Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a los integrantes de la policía de tránsito y los ordena en forma descendente de acuerdo a su categoría, jerarquía, servicio, antigüedad y demás elementos pertinentes. ARTÍCULO 20.- La antigüedad se clasificará y computará para cada uno de los integrantes de la policía de tránsito, de la siguiente forma: I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la policía de tránsito o a las Instituciones Policiales, y II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente. La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial. 16

ARTICULO 21.- La conclusión del servicio de un policía de tránsito es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas: I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias: a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él; b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de las Comisiones para conservar su permanencia. II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o III. Baja, por: a) Renuncia; b) Muerte o incapacidad permanente, y c) Jubilación o Retiro. Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al servidor público designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción. ARTÍCULO 22.- Los integrantes de la policía de tránsito que hayan alcanzado la edad límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración de las instancias, en otras áreas de los servicios de las propias instituciones. ARTÍCULO 23.- La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de la policía de tránsito se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. 17

Para ingresar a la policía de tránsito será requisito indispensable obtener el certificado expedido por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza. ARTÍCULO 24.- La certificación tiene por objeto: A.- Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional de Certificación y Acreditación, que ejecutará el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; B.- Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de la policía de tránsito: I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en este reglamento. ARTÍCULO 25.- La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de la policía de tránsito. Los planes de estudio para la profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendidos en el programa rector que apruebe la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, a propuesta de su Presidente. CAPITULO III DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DE TRÁNSITO 18

ARTÍCULO 26.- La actuación de la policía de tránsito se regirá por los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de este reglamento. ARTÍCULO 27.- La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la policía de tránsito, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados. ARTICULO 28.- La policía de tránsito exigirá de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, e independientemente de su función específica, prevenir la comisión de delitos, preservando las libertades, el orden y la paz pública. ARTÍCULO 29.- El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Federal, los ordenamientos legales aplicables y el presente reglamento y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación. ARTÍCULO 30.- Los integrantes de la policía de tránsito, observarán un catálogo normativo de deberes y obligaciones el cual se enmarca en las siguientes: A. Obligaciones Generales: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; 19

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública; VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; X. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XI. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XII. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XIII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XIV. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica; XV. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XVI. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; 20

XVII. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XVIII. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones; XIX. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XX. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXI. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado; XXII. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones; XXIII. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes; XXIV. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio; XXV. No permitir que personas ajenas a su institución realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y XXVI. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. B. Obligaciones específicas: I. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes; 21

II. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; III. IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial; V. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; VI. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando; VII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; VIII. Mantener en buen estado el equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; IX. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. ARTÍCULO 31.- La aplicación de las sanciones impuestas a los elementos de la policía de tránsito, deberán registrarse en su expediente personal. La imposición de las sanciones que determine el Consejo se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los integrantes de la policía de tránsito de conformidad con la legislación aplicable. ARTÍCULO 32.- El procedimiento ante el Consejo se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto se emitan en el reglamento respectivo, sin embargo los principios generales reguladores del mismo se establecerán a partir de lo siguiente: 22

El procedimiento iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la Delegación y/o la persona o dependencia que este designe, dirigido al titular o presidente del consejo, remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor. El trámite a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y observará en todo momento las reglas del debido proceso. El Ayuntamiento creará el Consejo cuya integración será colegiada en la que participen, en su caso, cuando menos, representantes de las unidades operativas de investigación, prevención y reacción de la Institución Policial, para conocer y resolver, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario. La Institución Policial a través del Consejo llevará un registro de datos de sus integrantes. Dichos datos se incorporarán a la base de datos de personal de Seguridad Pública del Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. ARTÍCULO 33.- El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza aplicará las evaluaciones a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los Integrantes de la policía de tránsito municipal. ARTÍCULO 34.- El Ayuntamiento implementará medidas de registro y seguimiento para quienes sean separados del servicio por no obtener el certificado referido en este reglamento y las leyes señaladas en el artículo anterior. CAPITULO IV ESTIMULOS, RECOMPENSAS, DERECHOS Y PRESTACIONES DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO ARTICULO 35.- Por lo que se refiere a la información destinada al Sistema Único de Información Criminal, a las disposiciones genéricas para la policía de tránsito, estímulos, condecoraciones, recompensas, derechos y prestaciones, prohibiciones, faltas y sanciones se aplicará lo dispuesto en los capítulos octavo, noveno, decimo, decimo primero y decimo segundo del reglamento de seguridad pública para el municipio de Zihuatanejo de Azueta, así como también en lo no previsto por el presente reglamento. TITULO TERCERO CAPITULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE TRANSITO 23

ARTÍCULO 36.- Son atribuciones del Ayuntamiento, a través de la delegación de tránsito: I. Intervenir en la modificación de rutas, itinerarios, y horarios del transporte público y privado, carga y pasajeros, cuando afecte el ámbito territorial del Municipio; II. Solicitar a la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado la cancelación de concesiones otorgadas o suprima la expedición de nuevas concesiones del servicio urbano de transporte de pasajeros, que alteren el medio ambiente y la seguridad ciudadana en el Municipio; III. Presentar al Gobierno del Estado, a través de la dependencia correspondiente, un estudio sobre el comportamiento del transporte público en el Municipio, mismo que servirá de base para el otorgamiento de nuevas concesiones del servicio público de transporte o para evitar el otorgamiento o cancelación de concesiones. IV. Establecer sistemas tarifarios para el estacionamiento de vehículos en la vía pública; V. Las demás que le confieren las Leyes, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio, y Reglamentos. ARTÍCULO 37. - Son atribuciones de los Ediles, en materia de tránsito municipal: I. Del Presidente Municipal: a) Ordenar la aplicación de las medidas necesarias para el debido cumplimiento del Bando de Policía y Gobierno del municipio de Zihuatanejo de Azueta, el presente Reglamento y demás acuerdos y circulares que se expidan en esta materia, delegando tales atribuciones en la persona que se designe como él o la titular del servicio público de tránsito municipal. b) Establecer las medidas necesarias para mejorar la prestación del servicio de tránsito municipal. II. Del Regidor de seguridad pública, transporte y vialidad: a) Proponer al Cabildo las modificaciones sobre multas y tarifas cuando se consideren necesarias. b) Proponer al Cabildo las reformas o modificaciones a este Reglamento. c) Promover la formación de comisiones, patronatos y/o escuelas de educación para la seguridad vial, así como cualquier otra que mejore el servicio de tránsito. 24

d) Formar parte del Consejo de Honor y Justicia. CAPITULO II FACULTADES DEL DELEGADO DE TRÁNSITO ARTÍCULO 38. - Son facultades del Delegado de Tránsito las siguientes: I. Asumir el mando de la Delegación de Tránsito Municipal, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; II. Hacer cumplir las disposiciones de este reglamento y solicitar, cuando fuere necesario, el auxilio y colaboración de otras autoridades en los términos de su competencia. III. Vigilar, controlar, administrar y supervisar al personal de la delegación para que cumplan con los lineamientos de este reglamento, circulares y acuerdos que se dicten al respecto. IV. Ordenar y regular el tránsito de vehículos, personas y semovientes en el Municipio. V. Determinar el cambio de sentido de circulación de los vehículos en calles y avenidas, por las necesidades del tránsito vehicular, proporcionando una mejor organización y fluidez vehicular así como la seguridad de la ciudadanía. VI. Propondrá al Ayuntamiento la modificación de rutas, itinerarios y horarios del transporte público de carga y pasajeros cuando se afecte el ámbito territorial del Municipio, y se lesione el interés y la seguridad de la población. VII. Regular el estacionamiento de vehículos en la vía pública de acuerdo a las necesidades del tráfico vehicular. VIII. Ordenar el retiro, o detención de vehículos en los casos previstos por este reglamento. IX. Promover la formación de comisiones, patronatos y escuelas de educación para la seguridad vial; X. Auxiliar al poder ejecutivo y judicial del Estado al cumplimiento de sus funciones; XI. Auxiliar a las diversas autoridades administrativas, federales, estatales o de otros municipios, para ejecutar la detención de vehículos, mediante el ordenamiento por escrito que funde y motive el acto. 25