Folio 1/5 UNIVERSITARIOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016, SE DENIEGAN LAS QUE NO En relación al procedimiento tramitado por esta Dirección General referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, y de acuerdo con los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC núm.155, de 12 de agosto de 2014), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios. Segundo.- Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 28 de agosto de 2015 (BOC núm.170, de 1 de septiembre de 2015), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, mediante tramitación anticipada. Tercero.- Por Resolución número 267/2015, de 3 de diciembre de 2015, del Sr. Director General de Universidades se nombra la composición de la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016, que ha sido modificada mediante la Resolución número 13/2016, de fecha 22 de febrero de 2016. Cuarto.- Reunida, la citada Comisión de Selección, el 8 de marzo de 2016, una vez valorada una segunda tanda de las solicitudes que cumplen los requisitos académicos y económicos, y estudiados los diferentes casos particulares, se eleva propuesta del segundo listado parcial de las solicitudes de becas correspondiente a la convocatoria 2015/2016. Quinto.- El segundo listado parcial que ha pasado por la Comisión de Selección anteriormente citada, se estructura de la siguiente forma: I) Las solicitudes a conceder, en el que se indica con un asterisco, los casos que requieren la subsanación correspondiente, que se señala en el punto III. II) Con las solicitudes a denegar, con la descripción del motivo de la denegación conforme a las bases de la convocatoria. III) Con las solicitudes que no se acompañan de la documentación acreditativa que exigen las Bases de vigencia indefinida. El listado se ha confeccionado por Universidades donde se realizan los estudios, y los estudiantes de cada una de ellas, se han relacionado por orden alfabético. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:
Folio 2/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC núm. 73, de 15.04.2003), tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos. Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC núm. 65, de 2.04.2004). De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago. Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25.07.2006), así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 68, de 08.04.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador. Cuarto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC núm.155, de 12 de agosto de 2014), por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios. Quinto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 28 de agosto de 2015 (BOC núm.170, de 1 de septiembre de 2015), por la que se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, mediante tramitación anticipada. La base duodécima punto 5 de la convocatoria dispone que: A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar. Estas relaciones provisionales de becas y ayudas concedidas y denegadas, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web de la Dirección General de Universidades, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas.
Folio 3/5 Y de acuerdo con el punto 6 de la misma base: Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión de las becas que, habiendo sido propuestas a conceder por la Comisión de Selección, no hayan sufrido alteración alguna durante el periodo de alegaciones. Las que hayan sufrido alteración serán sometidas de nuevo a estudio de la Comisión de Selección para una nueva propuesta. Sexto.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el cual: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. Séptimo.- De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: 1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. 2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. 3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Octavo.- La base duodécima punto 2 de la Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria dispone que : La Comisión de Selección, la Dirección General de Universidades y el órgano u entidad que se designe para la tramitación de las solicitudes, podrán requerir a las personas solicitantes las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas ayudas. Estos requerimientos podrán hacerse mediante anuncios a los que se les dará la adecuada y suficiente publicidad y difusión a fin de garantizar su conocimiento por parte de las personas interesadas, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Folio 4/5 Noveno.- Conforme con las bases citadas en los fundamentos de derecho anteriores, la Comisión de Selección propone el segundo listado parcial de los solicitudes de becas, que se estructura de la siguiente manera: Anexo I. Becas a conceder.- Se encuentran concedidas provisionalmente todas las becas que se relacionan. La efectiva concesión de la beca en la Resolución definitiva quedará condicionada a que se cumpla con el requerimiento de subsanación marcado con asterisco, que se podrá consultar en el Anexo III. Anexo II. Becas a denegar.- En este anexo, se relacionan las solicitudes de beca propuestas a denegar por el incumplimiento de los requisitos económicos y/o académicos que allí se indican, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas. Anexo III. Becas a subsanar.- En este anexo se detallan las solicitudes a subsanar marcadas con asterisco en el Anexo I, en el que se describe la falta o los defectos a cuya subsanación se encuentra condicionada la efectiva concesión de la beca propuesta a conceder, quedando decaídos en la parte de su derecho los solicitantes que no subsanen en plazo, siempre que se trate de documentación no esencial. Por consiguiente, tendrán derecho a recibir la modalidad de beca que le hubiera correspondido, con la documentación exigida para tal modalidad de beca, según las bases de la convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, se tendrán por desistidas las solicitudes no subsanadas cuando la documentación requerida y no aportada sea esencial e impida valorar la solicitud. A los efectos de presentar por parte del solicitante la correspondiente alegación contra lo resuelto en la presente, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Educación y Universidades, sito en la Avenida de Buenos Aires nº 5, Edificio Tres de Mayo, C.P. 38071, de Santa Cruz de Tenerife. También se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidades, sito en la C/ Granadera Canaria, nº 2, Planta Baja, C.P. 35071, de Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de que proceda a su certificación. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución definitiva que será dictada en los términos previstos. De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud del Decreto 307/2015, de 30 de julio, por el que se nombra Director General de Universidades de la Consejería de Educación y Universidades (BOC núm.149, de 3.08.15), y en ejercicio de las competencias delegadas en el resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, de fecha 28 de agosto de 2015 (BOC núm.170, de 1.09.2015),
Folio 5/5 RESUELVO Primero.- Aprobar la segunda relación parcial de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016, que se relacionan en el Anexo I, las cuales se marcan con un asterisco, en casos de requerir la subsanación correspondiente que se indica en el Anexo III, conforme con los fundamentos de derecho de la presente resolución. Segundo.- Aprobar la segunda relación parcial de denegación provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016, que se relacionan en el Anexo II, con indicación expresa de los requisitos que no se cumplen, conforme las Bases por las que se rige la convocatoria. Tercero.- Tener por desistidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, las solicitudes no subsanadas cuando la documentación requerida y no aportada sea esencial e impida valorar la solicitud. A los efectos de presentar por parte del solicitante la correspondiente alegación contra lo resuelto en la presente resolución, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos mediante su presentación en los distintos Registros de la Consejería de Educación y Universidades, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto- Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, y en la web: http://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios, en la ubicación: Universidades> Becas y ayudas> Estudios universitarios>becas estudios universitarios, curso 2015-2016. Contra este acto de trámite no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo alegar su oposición al mismo, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. EL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES Este documento ha sido firmado electrónicamente por: CIRO GUTIÉRREZ ASCANIO - DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES Fecha: 10/03/2016-14:35:39 El presente documento ha sido descargado el 10/03/2016-14:38:40