ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD



Documentos relacionados
CONTRATO DE SERVICIOS INTERNET

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D E C L A R A C I O N E S. 1. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS (IIE) por conducto de su representante declara que:

Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet. En, a de de

Datos de identificación de conformidad con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/ A-24-DS

Relaciones profesionales

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INTELECTUALES (Anexo I)

GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE CONTRATOS INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES COMERCIALES Y LABORALES DE LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD

Condiciones generales

N IF: B C 1.- OBJETO.

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

Suministro de bienes de consumo

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PATENTES CONTRATO PARA LA LICENCIA DE EXPLOTACION DE LA PATENTE..

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal de Austria (en lo sucesivo denominados «las Partes»),

Anexo II REUNIDOS. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa MANIFIESTAN

Acuerdo de prestación de servicios ofrecidos por la compañía vía online:

TOTAL IMMERSION D FUSION RUN-TIME CONTRATO DE LICENCIA PARA EL USUARIO FINAL

CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PÁGINA WEB

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG

El Banco de la Comunidad. Política de Protección de Datos Personales

SECCIÓN CORTES GENERALES

Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

Estas condiciones tienen como objetivo establecer las bases de relacionamiento entre las partes actuantes.

AVISO LEGAL. El presente Aviso Legal regula el uso de la presente página web, creada por IMFOR ABOGADOS Y ASESORES S.L.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO PÁGINA WEB CÁMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA

El presente documento contiene los términos y condiciones aplicables a la campaña Pide Ya tu tarjeta de crédito de los Bancos Aval (en adelante La

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

Aviso de Privacidad. Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.

CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE LA FUNDACiÓN ONCE PARA LA SOLIDARIDAD CON PERSONAS CIEGAS DE AMÉRICA LATINA Y LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA REUNIDOS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

Capítulo 14 Solución de Controversias

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SITIO

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

ENTREGA Y REGISTRO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

CONVENIO MIDES CIPFE.- Gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Pando.- Canelones.-

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

LAS APLICACIONES PARA CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES PARA MEJORAS DE CALIDAD

BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN FEMI PARA JOVENES INVESTIGADORES

AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO. Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito.

Servicio de SMS de EDET S.A. Página 1 de 6

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

MODELO DE CONVENIO 2012 ESTE DOCUMENTO SERA TRAMITADO EXCLUSIVAMENTE POR LA UNIVERSIDAD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio estableciendo las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

POLITICA DE PROTECCION DE INFORMACION PERSONAL

EXPONEN: PACTOS: EDUTEDIS (AUTORIDAD DE REGISTRO): RESPONSABLE DE LOS DATOS PUNTO DE VERIFICACIÓN PRESENCIAL/ENCARGADO DE TRATAMIENTO

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

AVISO LEGAL OBJETO PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)

REGLAMENTO DEL SERVICIO TELOCONSIGO CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A.

LÉXICO Proyecto Red SECOPI

CIntas de correr Bicicletas fitness Elípticos Complementos gimnasio - Política de Privacidad

ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACION DE LA OFERTA. Referencia: Convocatoria SJG VD Carta de Presentación de [nombre del oferente].

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo.

NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES

ROGAMOS LEA LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE USO DETENIDAMENTE ANTES DE NAVEGAR POR LA WEB.

Passeig de Sagrera, Palma Tel.: Fax: Web:

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

MODELO DE MDE SOBRE COOPERACIÓN CON UNA ENTIDAD MERCANTIL. Memorando de Entendimiento sobre Cooperación. entre

INVITACIÓN A LICITACIÓN

Transcripción:

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Entre los suscritos, ANDRES BEJARANO MORALES, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.241.504 de Suba, quien en este acto actúa en su calidad de representante legal de la sociedad 3M COLOMBIA S.A., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que se acompaña (Anexo No. 1), quien en adelante se denominará como 3M, y, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. de de, quien en este acto actúa en su condición de Representante Legal de, sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación del cual se adjunta copia (Anexo No. 2), quien en adelante se denominará y en conjunto con 3M serán las Partes ; hemos convenido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad (en adelante el Acuerdo ) que tiene como finalidad establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información que recíprocamente se intercambiarán las Partes para facilitar una eventual negociación comercial, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. Que las Partes, en beneficio mutuo, desean revelarse determinada información verbal o escrita. 2. Que las Partes están adelantando conversaciones a efectos de llevar a cabo el proceso de evaluación de proveedores para la elaboración de avisos publicitarios (en adelante el Proceso ). 3. Que como resultado de lo anterior, las Partes pueden llegar a divulgarse información confidencial. 4. Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que se han entregado y se entregarán las Partes en relación con el Proceso. Que, de conformidad con las anteriores consideraciones y con el propósito de proteger la información Confidencial que se suministrarán las Partes, se adoptan las siguientes condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES 1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Información confidencial significa cualquier información escrita, oral o visual, que sea propiedad de una Parte o sobre la cual detente algún tipo de derecho. La información confidencial ("Información") que se divulga de conformidad con este Acuerdo significará, sin limitación, información estratégica, estados financieros, información o proyecciones, planes comerciales, datos, registros comerciales, listas de clientes, contratos de proveedores, contratos de asociación o de cuentas en participación, planes de ventas y mercadeo, listas de empleados, políticas y procedimientos, información relacionada con procesos, técnicas, tecnologías, programas de computación, código fuente,

esquemática, diseño, o teoría y toda y cada una de la demás información confidencial o información con derechos de propiedad. 2. PARTE REVELADORA Se constituye en Parte Reveladora cualquiera de las Partes que suministre a la otra Información. 3. PARTE RECEPTORA: Se constituye en la Parte Receptora cualquiera de las Partes que reciba de la otra Información. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO En virtud del presente Acuerdo, las Partes se obligan a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar y/o comunicar la Información que reciban de la otra parte a persona natural o jurídica alguna, ni a utilizarla en su favor o en el de terceros, y en consecuencia a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha Información para evitar su divulgación no autorizada ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger información confidencial de su propiedad. La Información podrá estar contenida en cualquier medio o forma, tangible o intangible. CLÁUSULA TERCERA: NO OBLIGATORIEDAD Este Acuerdo no obliga a las Partes, por sí solo, a dar a conocer Información. CLÁUSULA CUARTA: DESTINACIÓN La Información sólo podrá ser utilizada para: las gestiones que adelanten las Partes relativas al Proceso. Adicionalmente, sólo podrá reproducirse dicha Información si resulta necesario para cumplir tal finalidad y darse a conocer a aquellos empleados, trabajadores, asesores que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad. En caso que se les entregue Información a dichos empleados, trabajadores o asesores, se les debe advertir su carácter confidencial y enterar de los términos de este Acuerdo, los cuales deben aceptar y adherir antes de recibirla. PARÁGRAFO: Se podrá revelar información confidencial únicamente en los siguientes eventos: (i) (ii) (iii) (iv) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la Parte Reveladora. Que la revelación y/o divulgación de la Información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la Información se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación, a la otra parte de este Acuerdo, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su Información. Que la Información revelada esté en posesión de la Parte Receptora previamente al recibo de la misma por parte de la Parte Reveladora, según se pruebe por medios fehacientes; o sea recibida de parte de un tercero sujeto o no a una obligación de confidencialidad con la Parte Reveladora, según se pruebe por medios fehacientes. Que la Información revelada sea desarrollada por la Parte Receptora sin que la persona que la ha desarrollado haya tenido acceso a la Información recibida de la Parte Reveladora.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. La Información no puede ser utilizada por la Parte Receptora en detrimento de la Parte Reveladora o para fines diferentes a los establecidos en el presente Acuerdo ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el contexto de este Acuerdo. 2. La Parte Receptora no distribuirá, publicará o divulgará la Información a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual es divulgada, con las excepciones mencionadas en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo, siempre y cuando la Parte Receptora adopte las medidas necesarias para asegurarle a la Parte Reveladora su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o para hacer uso de los recursos que estén a su disposición. 3. La Parte Receptora informará a cada uno de los representantes que reciben Información, de su naturaleza confidencial y de este Acuerdo y los instruirá para utilizarla exclusivamente con el propósito establecido en la Cláusula Cuarta de este Acuerdo. 4. Toda Información seguirá siendo propiedad exclusiva de la parte que la revela y será devuelta, junto con todas las copias que se hubieren hecho de la misma, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud de la parte propietaria de la Información, o al momento de la determinación de la Parte Receptora de que ya no la necesita. CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD La Parte Receptora entiende que toda la Información de la Parte Reveladora es propiedad exclusiva de ésta, y que se revela únicamente con el propósito de facilitar a las Partes el desarrollo de los temas de que trata este Acuerdo. La Información de la Parte Reveladora deberá ser tratada como confidencial y resguardada bajo este aspecto por la Parte Receptora, durante el término que se fija en el presente Acuerdo a partir de la fecha en que se entregue la información. Ninguna parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la Información suministrada por la otra parte. La entrega de Información no concede, ni expresa ni implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de Información constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por cualquiera de las Partes. CLÁUSULA SÉPTIMA: SANCIÓN La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la Información dará lugar al pago, a cargo de la parte incumplida, de una suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que la parte afectada, adicionalmente, inicie las acciones legales correspondientes tendientes a obtener el resarcimiento de sus perjuicios. La aplicación de esta cláusula se sujeta al cumplimiento del procedimiento previsto en la Cláusula Décima de este Acuerdo CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Este Acuerdo no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título por cualquiera de las Partes.

CLÁUSULA NOVENA: CONCORDANCIA CON LA LEY Cada parte debe observar y cumplir con todas las leyes, decretos, acuerdos, ordenanzas, órdenes, reglas y regulaciones de todas las autoridades gubernamentales, nacionales, distritales, departamentales y municipales competentes de la República de Colombia. CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS La solución de cualquier diferencia que surja entre las Partes en relación con la celebración, interpretación, ejecución, terminación y liquidación del Acuerdo, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento en los términos de esta cláusula. El tribunal se regirá por las normas vigentes en el momento en el que se lo convoque, y se ceñirá a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros, de lo contrario, se acudirá a un solo árbitro. Los árbitros deberán ser abogados, ciudadanos colombianos, y serán designados de común acuerdo por las Partes, salvo que no se llegue a ningún acuerdo, caso en el cual serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. El tribunal fallará en derecho. El fallo tendrá los efectos de cosa juzgada. El tribunal sesionará en Bogotá., D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. CLÁUSULA UNDÉCIMA: IDIOMA El idioma oficial de este Acuerdo es el castellano sin perjuicio de que alguna información, tal como manuales técnicos y correspondencia técnica, pueda estar en otro idioma. CLÁUSULA DUODÉCIMA: VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Las restricciones y obligaciones de este Acuerdo estarán vigentes por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la suscripción de esta Acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD POR EL RESULTADO DEL PROCESO: Las Partes acuerdan que no garantizan resultados algunos de las negociaciones adelantadas entre las Partes en relación con el Proceso. En todo caso, las Partes decidirán, a su único arbitrio y discreción, si implementan o no los cambios que surjan como resultado del Proceso. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: COMUNICACIONES: Todas las notificaciones, comunicaciones, peticiones y reclamos requeridos en virtud del presente Acuerdo, deben ser hechas por escrito y entregadas personalmente o enviadas por fax (seguidas de correo certificado) o por correo electrónico o por correo certificado dirigido a: 3M Colombia S.A. Atención: Luis Fernando Mongui Dirección: Av Eldorado No. 75-93 Fax: 4161677 E-mail: lfmongui@mmm.com Compañía Atención: Dirección: Tel: E-mail:

Las direcciones, correos electrónicos y los números de fax para notificaciones establecidos para este contrato, pueden ser cambiados mediante notificación escrita presentada a la otra Parte con por lo menos quince (15) días de anticipación a que la nueva dirección quede vigente. Cualquier notificación enviada de acuerdo con las estipulaciones de esta Cláusula se considerará realizada al ser recibida, recibo que podrá acreditar con la simple constancia de recibo emitida por el receptor o con la constancia de transmisión de fax o E-mail. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DISPOSICIONES VARIAS 1. Este Acuerdo representa el Acuerdo total entre Las Partes con respecto al asunto del objeto del mismo y puede modificarse únicamente mediante documento suscrito por todas las Partes en el presente Acuerdo. 2. Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras, se entenderá excluida. Este Acuerdo será realizado y ejecutado, al alcance posible y sin destruir su propósito, como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas conservarán idéntico valor y efecto. 3. Las Partes acuerdan que, en cualquier momento y de mutuo consenso, podrán agregar puntos o elementos adicionales que aseguren la confidencialidad de la Información, siempre que sea por escrito firmado por ellas. 4. Las Partes convienen en que no habrá desistimiento ni consentimiento a la modificación de los términos del presente Acuerdo que no obre en documento suscrito por ambas. 5. Las Partes se obligan a que ninguno de sus representantes, empleados o dependientes hará ningún anuncio público o revelación a tercero en relación con este Acuerdo o con cualquier transacción, información confidencial u otros asuntos contemplados en el mismo sin el consentimiento previo de la otra Parte. Cualquier derecho de propiedad intelectual relacionado con ideas, mejoras o invenciones, sean o no patentables, concebidas o que surjan del Proceso que se lleve a cabo entre Las Partes, serán de propiedad de la parte que lo haya desarrollado. En constancia, las Partes suscriben el presente Acuerdo a ejecutarse a partir del mes de agosto de 2012 Firma Autorizada por 3M Firma Autorizada. ANDRES BEJARANO MORALES Representante Legal Ciudad: Bogotá Nombre Representante Legal Ciudad: Bogotá