ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN IBERO AMERICANA DE MINISTERIOS PÚBLICOS, (AIAMP)



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Transcripción:

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN IBERO AMERICANA DE MINISTERIOS PÚBLICOS, (AIAMP) ARTICULO 1 Denominación La Asociación fundada en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, el día 26 de noviembre de 1954, por decisión del I Congreso Interamericano del Ministerio Público, celebrado en dicha ciudad en aquella fecha, como entidad sin fines de lucro, se denominará "Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos". ARTICULO 2 Objeto La Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos tiene por objeto estrechar los vínculos de cooperación, solidaridad y enriquecimiento profesional recíprocos entre los Ministerios Públicos miembros de esta organización, así como proveer al establecimiento de estrategias comunes para enfrentar los problemas fundamentales concernientes a la institución, entendiendo que su desarrollo y fortalecimiento es una condición indispensable para la efectiva tutela de los derechos de las personas y la vigencia de los principios e instituciones del Estado de Derecho. Asimismo, tiene por objeto facilitar los vínculos y la comunicación con los Ministerios Públicos que no son miembros de la Asociación, con vistas a contribuir a su fortalecimiento institucional dentro de sus respectivos ordenamientos jurídico-políticos. Para cumplir dichos objetivos, le incumbe: ARTICULO 3 Misiones a) Procurar lazos de cooperación con otras organizaciones que concurran a objetivos similares. b) Instar por la autonomía e independencia del Ministerio Público en la organización estatal y por el fortalecimiento de su rol en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. 1

c) Propiciar, acompañar y sostener el proceso de transformación y consolidación del sistema de administración de justicia, en pos de alcanzar eficacia acorde con los principios del Estado de Derecho. d) Ofrecer un ámbito para la colaboración, reflexión, estudio y debate conjunto, sobre las distintas cuestiones que preocupan a los integrantes de los Ministerios Públicos. e) Propiciar el intercambio cultural y científico a través de informes, publicaciones, conferencias, visitas mutuas y todos los medios adecuados para alcanzar estos fines. f) Establecer y fortalecer los lazos internacionales de cooperación con la finalidad de agilizar las diligencias y trámites vinculados con la producción de pruebas e informes en el proceso penal. g) Procurar la colaboración de los Ministerios Públicos para el suministro de información y pruebas, cuando fuera legalmente pertinente, a los órganos encargados de la acusación ante los tribunales penales internacionales. h) Establecer lazos de cooperación con organismos gubernamentales o no gubernamentales, especialmente con los órganos de policía criminal. i) Desarrollar estrategias conjuntas para enfrentar de manera coordinada aquellas formas de criminalidad más compleja que amenazan nuestras sociedades, en especial el crimen organizado, el narcotráfico, el terrorismo y la trata de personas. j) Favorecer la creación de instancias e instrumentos que permitan una adecuada protección y atención a las víctimas del delito, con énfasis en aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. k) Facilitar la cooperación técnica, el traspaso de conocimientos y buenas prácticas, la transferencia tecnológica y, en general, el acceso a recursos que permitan mejorar la eficiencia y eficacia de los Ministerios Públicos. ARTICULO 4 Concepto funcional y representatividad Para los efectos de este Estatuto, por Ministerio Público debe entenderse el órgano encargado del ejercicio de la acción penal pública en cada país, sin perjuicio de la denominación que se le asigne en cada uno de sus respectivos ordenamientos jurídicos. 2

La representación de cada Ministerio Público miembro será ejercida por su respectivo titular, quien podrá delegarla. ARTICULO 5 Sede La Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos tendrá por sede el país cuyo Ministerio Público ejerza la Presidencia y se mantendrá en éste por todo el tiempo que dure ese ejercicio. ARTÍCULO 6 Miembros y derecho a voto Son miembros los Ministerios Públicos de los países americanos, España y Portugal, siempre que se hayan inscrito como tales ante la Secretaria General Permanente de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos. Tendrán derecho a voto en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias e instancias virtuales, los miembros inscritos como tales que y que no tengan suspendido su derecho conforme a lo establecido en el artículo 8. La Presidencia por intermedio de la Secretaría General Permanente, dará a conocer veinte días antes de cualquier Asamblea General ordinaria, cuántos y quiénes son los miembros con el derecho a voto suspendido por alguna de las causas que determine la Asamblea General, y notificará a estos el motivo y la forma de enmendarlo, lo que podrá ocurrir hasta antes de la sesión de la Asamblea General. En el caso de las asambleas generales extraordinarias, dicho plazo será de al menos cinco días. Podrán participar en la Asambleas, sólo como observadores, los miembros inscritos como tales que tengan suspendido el derecho a voto. Podrán participar como observadores los Ministerios Públicos que no se hayan inscrito como miembros pudiendo hacerlo o que pertenezcan a otra región, y otras entidades como organismos o asociaciones internacionales que hayan sido admitidos con tal carácter por la Asamblea General Ordinaria. 3

ARTÍCULO 7 Decisiones intersesionales En caso de requerirse decisiones que son propias de la Asamblea General Ordinaria durante el período comprendido entre dos reuniones de la misma, el Presidente, por sí mismo o a solicitud de al menos 2 Vicepresidencias Regionales, podrá consultar a los miembros por la vía más rápida (página web, correo electrónico, fax u otro medio), requiriendo del visto bueno de la mayoría de los miembros con derecho a voto. En estos casos, se dará a conocer cinco días antes de la consulta cuántos y quiénes son aquellos con derecho a voto y se notificará a los que tengan suspendido dicho derecho para que subsanen dicho impedimento si es posible antes de la votación. 4

ARTICULO 8 Cese de la calidad de miembro y suspensión del derecho de voto La calidad de miembro cesa por: a) Renuncia expresa dirigida al Presidente de la Asociación por intermedio de la Secretaría General Permanente. b) Actuación o fines gravemente incompatibles con el objeto y misiones de la Asociación. En este caso, la Asamblea General Extraordinaria podrá, por dos tercios de los miembros con derecho a voto, expulsar al miembro cuestionado. Suspensión del derecho a voto : La Asamblea General podrá acordar causales que den lugar a la suspensión del derecho a voto y determinar el órgano que calificará la concurrencia de la misma causal. Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General. b) El Comité Ejecutivo ARTÍCULO 9 Órganos ARTÍCULO 10 Asamblea General - Quórum La Asamblea General es el órgano central de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos. Integran la Asamblea General los miembros. La Asamblea General puede constituirse en reunión ordinaria o extraordinaria, denominándose Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria respectivamente. Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de los miembros de la asociación. 5

Las decisiones se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría simple de los votos emitidos.. En caso de empate en cualquier votación distinta a la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, el Presidente tendrá derecho a doble voto sólo para decidir ese sufragio. ARTÍCULO 11 Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria Con una antelación de al menos tres meses de la fecha establecida para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, el Presidente cursará invitación a todos los miembros indicando fecha, hora y lugar de su inicio. Asimismo, los invitará para que sugieran los temas a tratar en dicha reunión. En el caso de la invitación a observadores y sin perjuicio de las decisiones de la Asamblea anterior, el Presidente podrá sugerir invitar a nuevos observadores lo cual se entenderá aceptado por los miembros si no existe oposición dentro de quinto día desde que se les consulta. ARTÍCULO 12 Asamblea General Ordinaria La Asamblea General Ordinaria es la que se reúne cada año. Será materia de esta asamblea: a) Elegir el Presidente, los Vicepresidentes Regionales, la Secretaría General Permanente y el Director del Instituto Ibero Americano de Ministerios Públicos. b) Examinar el desarrollo y la consecución de los objetivos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto, pudiendo hacer propuestas concretas a la Presidencia para ser implementadas. c) Resolver sobre la obligatoriedad de los miembros de efectuar aportes monetarios a la Asociación, sobre su monto que podrá ser diferenciado, y su periodicidad. d) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación. e) Aprobar u observar la cuenta de la Presidencia del la Asociación, de la Dirección del Instituto Ibero Americano de Ministerios Públicos y de la Secretaria General Permanente. f) Considerar y aprobar el Plan Bianual de trabajo propuesto por el Presidente. 6

g) Fijar el lugar y fecha de celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria. h) Admitir o invitar a entidades a participar en calidad de Observadores. i) Ejercer las facultades señaladas en el artículo 8 sobre la pérdida de calidad de miembro y sobre las causales de suspensión de derecho a voto. j) Decidir sobre la Reforma de los estatutos k) Cualquiera otra que no sea privativa de alguno de los otros órganos de la Asociación. ARTÍCULO 13 Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria La convocatoria puede ser realizada por el Presidente a iniciativa propia, de dos Vicepresidencias Regionales o a petición de al menos un tercio de los miembros con derecho a voto, debiendo cursar invitación a todos los miembros indicando fecha, hora y lugar, con una antelación de al menos un mes, con la tabla de los temas a tratar conforme al artículo siguiente. En caso de acefalía de la Presidencia, la Secretaría General Permanente deberá convocarla dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que se ésta se haya producido y la Asamblea deberá celebrarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a dicho acto, a fin de que se elija nuevo Presidente. ARTÍCULO 14 Asamblea General Extraordinaria La Asamblea General Extraordinaria puede celebrarse en cualquier momento, con el fin de tratar los siguientes asuntos: a) Temas cuyo tratamiento y consideración sean de carácter urgente o cuando existan circunstancias graves que afecten el ejercicio de las funciones de algún Ministerio Público, de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos o de la administración de justicia de cualquier país. b) Elección de algún miembro del Comité Ejecutivo en caso de vacancia. 7

c) Remoción de cualquier integrante el Comité Ejecutivo. d) Cambio de sede de la Secretaría General Permanente. e) Expulsión de un miembro. f) Disolución de la Asociación g) Cualquier otro tema que sea incorporado por unanimidad de los miembros con derecho a voto presentes. ARTÍCULO 15 Comité Ejecutivo Al Comité Ejecutivo le corresponden fundamentalmente las labores de conducción, representación y difusión de la Asociación. Son parte del Comité Ejecutivo: a) La Presidencia b) Las Vicepresidencias Regionales c) La Secretaria General Permanente d) El Director del Instituto Ibero Americano de Ministerios Públicos. El Comité Ejecutivo sesionará al menos una vez al año para evaluar el estado de avance de la AIAMP y sus proyectos, sin perjuicio de la realización de reuniones virtuales por video conferencia. 8

En su sesión presencial, los demás miembros del Comité Ejecutivo transmitirán formalmente al Presidente sus respectivos avances para la confección de la Cuenta, de conformidad a la letra g) del Artículo 18, como asimismo las iniciativas que estimen pertinentes a ser consideradas por él en el diseño del Plan Bianual. ARTÍCULO 16 Elección del Comité Ejecutivo y duración de los cargos En una misma Asamblea General Ordinaria se elegirán todos los miembros del Comité Ejecutivo que correspondan. La elección de Presidente del Comité Ejecutivo se efectuará mediante la votación de todos los miembros de la Asociación que tengan ese derecho, conforme el presente Estatuto. Será Presidente, el Misterio Público elegido por mayoría absoluta de los votos emitidos. El mismo procedimiento y quórum se utilizará para la elección de los Vicepresidentes regionales y del Director del Instituto Ibero Americano de Ministerios Públicos y cuando proceda en su caso la elección de una nueva sede de la Secretaría General Permanente. Para el caso en que no se reúna la mayoría exigida en los párrafos anteriores la elección se realizará por mayoría simple de los votos emitidos. El Comité Ejecutivo durará dos años, pudiendo sus miembros ser reelectos por solo un período consecutivo, salvo la Secretaria General Permanente. ARTÍCULO 17 Presidencia La Presidencia será ejercida por el miembro con derecho a voto elegido por la Asamblea General Ordinaria. Durará en sus funciones dos años y podrá ser reelegido por un solo periodo consecutivo. El Presidente de la Asociación es a su vez el Presidente del Comité Ejecutivo. 9

Ejercerá la Presidencia a nombre de su institución, su Jefe Superior. En caso de producirse el cambio de titular durante el ejercicio de la Presidencia de la Asociación, asumirá el cargo su sucesor concluyendo el periodo por el cual fue elegido su predecesor. Corresponde al Presidente: ARTÍCULO 18 Atribuciones y deberes del Presidente a) Ejercer todas las funciones dirigidas a cumplir con las misiones establecidas en el artículo 3 de este Estatuto apoyándose en la Secretaría General Permanente. b) Representar a la Asociación, convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria y presidirlas. c) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, en el caso de existir aportes sociales, un proyecto de presupuesto anual para su aprobación. d) Autorizar todo gasto no contemplado en el presupuesto anual de la Asociación y que sea imputable a los fondos aportados por los miembros. e) Celebrar acuerdos con organismos gubernamentales o no gubernamentales. f) Proponer a la Asamblea General Ordinaria al momento de iniciar su período, para su discusión y aprobación, un Plan de Trabajo Bianual, el que deberá considerar las iniciativas que estimen pertinentes las Vicepresidencias Regionales, y el Director del Instituto Iberoamericano de Ministerios Públicos en materias de capacitación. g) Presentar anualmente, una Cuenta con la relación de las actividades cumplidas. Se dará también una cuenta general del período con ocasión del término de su mandato. h) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento del Instituto Iberoamericano de Ministerios Públicos. i) Decidir las votaciones en caso de empate respecto de cuestiones distintas a la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 10. ARTÍCULO 19 10

Vacancia del cargo de Presidente En caso de vacancia del cargo de Presidente o por remoción del mismo, ejercerá la Presidencia el Fiscal General o Nacional del país sede de la Secretaría General Permanente mientras dure la vacancia. ARTÍCULO 20 Vicepresidencias Regionales La Asamblea General Ordinaria elegirá también cuatro Vicepresidencias Regionales. a) Vicepresidencia para Sudamérica b) Vicepresidencia Ibérica c) Vicepresidencia para Centroamérica y el Caribe d) Vicepresidencia para América del Norte La región a la que pertenezca la Fiscalía que ejerza la Presidencia no tendrá vicepresidencia durante ese periodo. ARTÍCULO 21 Atribuciones y deberes de las Vicepresidencias Regionales Las Vicepresidencias Regionales tendrán por misión: a) Representar los intereses de la Asociación en su espacio regional. b) Implementar en su espacio regional las directrices y proyectos de la Asociación. c) Articular alianzas con otros organismos del nivel regional sobre la base de los objetivos y proyectos de la Asociación. d) Difundir en su espacio regional la Asociación y sus proyectos. e) Representar al Presidente por expresa delegación de éste. 11

f) Recoger las necesidades de capacitación de los ministerios públicos dentro de su nivel regional y comunicárselas anualmente al Presidente, para efectos del diseño del Capítulo de Capacitación, dentro del Plan Bianual de la Presidencia. g) Relevar información institucional de los ministerios públicos dentro de su nivel regional, a solicitud de la Presidencia o la Secretaría General Permanente. h) Implementar en su espacio regional las estrategias comunicacionales que adopte la Asociación. i) Postular a nombre de la Asociación, a proyectos de cooperación técnica dentro de su ámbito regional, atendidos los objetivos y proyectos de la Asociación. j) Rendir cuenta de su gestión anual en la Asamblea General Ordinaria, sin perjuicio de las menciones a éstas que considere el Presidente en su propia Cuenta Anual como integrantes del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 22 Secretaría General Permanente Definición y Funciones La Secretaría General Permanente es el órgano de apoyo técnico jurídico de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos, y tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar los mandatos de la Presidencia y apoyar las actividades que desarrollen los órganos de la Asociación b) Mantener la historia y continuidad institucional, lo que incluye la administración de la página web. c) Propiciar y realizar los estudios preliminares necesarios para la promoción de proyectos de interés para los miembros de la Asociación. d) Coordinar las actuaciones de las Comisiones de Trabajo según el mandato de la Asamblea General. e) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria en caso de acefalía de la Presidencia y Vicepresidencias 12

f) Recaudar los fondos de la Asociación, administrarlos en función de un presupuesto anual y llevar su contabilidad. g) Proponer al Presidente, antes de cada Asamblea General Ordinaria, un proyecto de presupuesto en función de los aportes sociales. h) Determinar los quórum para los efectos de las votaciones, implementar estos procesos y certificar sus resultados. i) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General de conformidad con su naturaleza. ARTÍCULO 23 Secretaría General Permanente Designación, sede y gastos de operación Será desempeñada por un miembro elegido de conformidad al artículo 16. La institución sede correrá con los gastos normales de operación de la Secretaría General Permanente, sin perjuicio de los aportes de los otros miembros. La institución sede designará también al titular de la Secretaría General Permanente, el cual se denominará Secretario General y durará en esas funciones en tanto conserve la calidad de funcionario de su institución y no sea asignado a otras labores. La sede de la Secretaría General Permanente podrá ser cambiada de acuerdo al artículo 14, por mayoría de los miembros con derecho a voto. También podrá cesar por renuncia del miembro que detenta dicha sede. ARTÍCULO 24 Instituto Ibero Americano de Ministerios Públicos (IIMP) El Instituto Ibero Americano de Ministerios Públicos (IIMP), es una entidad sin fines de lucro, integrante y dependiente de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos, destinada a la formación, capacitación permanente de los funcionarios de los miembros, y a la promoción y apoyo de los proyectos de la Asociación. 13

ARTÍCULO 25 Director del Instituto Ibero Americano y Sede El Instituto estará a cargo de un Director escogido de acuerdo al artículo 16. El Director del Instituto será miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos. Será sede del Instituto el país cuyo miembro detente la calidad de Director. El Director del Instituto Ibero Americano de Ministerios Públicos durará dos años en su cargo y podrá ser reelegido por periodos sucesivos de igual duración.. Las Directrices de Capacitación se definirán por el Presidente de la AIAMP en su Plan Bianual, dentro de un capítulo especial de capacitación. Corresponde al Director del Instituto: a) Representarlo en los eventos que se realicen. b) Proponer al Presidente planes y actividades de capacitación, para que sean consideradas por éste en el diseño del Plan Bianual de la Presidencia. c) Proponer al Presidente de la AIAMP suscribir convenios de coordinación e intercambio documental, científico y tecnológico, con instituciones y organismos que realizan actividades afines con el objeto del Instituto. Para estos fines el Presidente de la AIAMP podrá delegar su facultad de firmar en el Director del Instituto. d) Aprobar el contenido de la página Web del Instituto. e) Cualquier otra función necesaria para cumplir con los objetivos para los cuales fue elegido. Para la organización y distribución del trabajo del Instituto, el Director podrá delegar en aquellos funcionarios del Ministerio Público a que pertenece las funciones de planificación, organización, evaluación y seguimiento de sus planes y programas. ARTÍCULO 26 Objetivos del Instituto Ibero Americano de Ministerios Públicos a) Promover los proyectos de la Asociación. 14

b) Hacer recopilación de las necesidades de capacitación de los Ministerios Públicos e informarlas al Presidente de la Asociación c) Vincularse estrechamente con las Vicepresidencias Regionales, a fin de captar las ofertas y necesidades de formación del nivel regional. d) Implementar los cursos, seminarios, charlas, conferencias y cualquier otra actividad académica, de formación, capacitación, actualización científico-jurídica y de gestión administrativa, de conformidad con el Plan Bianual del Presidente de la AIAMP. e) Programar e impulsar visitas interinstitucionales entre los miembros de los Ministerios Públicos iberoamericanos, para conocer la estructura y funcionamiento de estos organismos, así como cualquier otro asunto de interés para los mismos. f) Difundir y/o publicar entre los Ministerios Públicos de los países iberoamericanos, la legislación e información jurisprudencial de tales países, así como trabajos jurídicos de interés para los mismos. g) Documentar y mantener recopilación de buenas prácticas y proyectos exitosos de otros ministerios públicos, inclusive de aquellos que no sean parte de la Asociación. h) Organizar la reunión anual del Comité Ejecutivo, de conformidad al párrafo final del Artículo 27. i) Cualquier otra actividad que el Presidente de la Asociación considere necesaria para la realización de los fines del Instituto. ARTÍCULO 27 Web del Instituto y reunión anual El Instituto mantendrá en la web, una biblioteca virtual con la finalidad de proporcionar a los usuarios del Ministerio Público y al público en general, el servicio de consulta de los textos incorporados virtualmente, y al respecto deberá: a) Mantener un registro actualizado en la web de la oferta de capacitación a nivel regional y mundial. b) Mantener actualizado los catálogos de autor, materia y título. c) Mantener una biblioteca virtual con la legislación penal y procesal penal de los países miembros de la Asociación. 15

d) Llevar la estadística de consultas de los usuarios sobre el material existente. El Instituto Ibero Americano de Ministerios Públicos deberá organizar, al menos una vez al año, una reunión del Comité Ejecutivo, para recopilar las necesidades de capacitación, y evaluar el avance de los planes y programas de formación, como asimismo el estado de desarrollo de los proyectos de la Asociación. ARTÍCULO 28 Cesación de Autoridades del Comité Ejecutivo en el Cargo Serán causales de cesación de las funciones de Presidente, Vicepresidente Regional y Director del Instituto Ibero Americano de Ministerios Públicos: a) Término del período por el cual fueron designados. b) Incompatibilidad grave de los intereses de su Institución con los fines propios de la Asociación. c) Renuncia del Ministerio Público respectivo a su cargo de Autoridad. La situación descrita en la letra b) deberá ser tratada en la Asamblea General Extraordinaria, produciéndose la cesación de la calidad de autoridad por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. ARTÍCULO 29 Los Delegados AIAMP Los Delegados AIAMP son la contraparte técnico-operativa (puntos de contacto) de la Secretaría General Permanente en cada ministerio público. Cada miembro designará Delegado de la Asociación. 16

Se estima como deseable que los Delegados sean estrechos colaboradores de los representantes de los ministerios públicos. Los Delegados, entre otras, las siguientes funciones: a) Apoyar la implementación de los proyectos de la Asociación en sus respectivos ministerios públicos. b) Recopilar y sistematizar la información solicitada por la Secretaría General Permanente. c) Mantener actualizada la información de interés de sus respectivos ministerios públicos. d) Transmitir a la Secretaría General Permanente y al IIMP, toda comunicación que considere relevante de sus respectivos ministerios públicos, para ser difundida a nivel de las páginas web o de otros instrumentos comunicacionales. ARTÍCULO 30 Financiamiento de la Asociación. La Asociación tendrá la posibilidad de recaudar fondos a través de las siguientes modalidades: a) Cuotas sociales, cuyo monto será discutido y establecido por los miembros en la Asamblea General Ordinaria. b) Los derivados de la realización de cursos y seminarios. c) Lo recaudado por la venta de publicaciones y otros artículos sociales. d) Donaciones de personas naturales, jurídicas y de los propios miembros. e) Cooperación técnica internacional. ARTÍCULO 31 17

Gastos de organización de las Asambleas El Ministerio Público del país que sea sede de cada Asamblea General se hará cargo de la organización y desarrollo logístico de la reunión, y los gastos se imputarán preferentemente a los fondos de la Asociación eventualmente disponibles para estos efectos, sin perjuicio de los aportes que puedan realizar el organizador, los demás miembros de la asociación o terceros. Los gastos de traslado y estadía de los representantes de países miembros serán costeados por cada uno. ARTÍCULO 32 Reforma de estatutos Cualquier solicitud de reforma estatutaria deberá ser dirigida al Presidente quien la informará al resto del Comité Ejecutivo. Las Vicepresidencias Regionales, la Secretaría General Permanente y el Director del IIMP dispondrán del plazo de 10 días para hacer observaciones a la solicitud y remitírselas al Presidente. Dichas observaciones no son vinculantes y su finalidad es servir de base técnica para la elaboración de un informe del Presidente a la Asamblea General, para su discusión y votación. El quórum para aprobar cualquier modificación será por mayoría absoluta de los votos emitidos. ARTICULO 33 Otros derechos Todos los miembros tendrán derecho a participar en las Asambleas Generales, a recibir y recabar información general y a representar a la Asociación cuando sean designados especialmente por la Presidencia. ARTÍCULO 34 Disolución La Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos sólo podrá ser disuelta cuando esté imposibilitada para cumplir con su objeto, por la Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto. 18

En caso de disolución, la misma Asamblea General extraordinaria resolverá el destino de los documentos y bienes que tenga bajo su custodia, correspondiéndole a la Secretaría General Permanente ejecutar dichas instrucciones. ARTICULO 35 Idiomas oficiales Los idiomas oficiales de la Asociación serán el castellano, portugués, inglés y francés. Sin embargo, los idiomas de trabajo serán exclusivamente el castellano y el portugués. ARTICULO 36 Reconocimientos honoríficos y Día del Ministerio Público Queda instituida la "Medalla del Ministerio Público" destinada a premiar a las personas que, a propuesta del Presidente y decisión de la Asamblea General, hayan prestado servicios relevantes a la causa del Ministerio Público o de la Justicia en general. Se celebrará el 26 de noviembre como el Día Ibero Americano del Ministerio Público. Con ocasión de esta fecha se publicará en la página web AIAMP la cuenta anual de la Presidencia de la Asociación, del Director del Instituto y de la Secretaría General Permanente. 19