La financiación del contrato se efectuará con cargo a la aplicación 330/227.99 del Presupuesto del IMCE.



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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EL INSTITUTO MUNICIPAL CORUÑA ESPECTÁCULOS Cláusula 1.- Objeto Es objeto de este contrato la realización del servicio de prevención de riesgos laborales para el Instituto Municipal Coruña Espectáculos (en adelante, IMCE), de acuerdo con lo descrito en este pliego y en el de prescripciones técnicas. El servicio comprenderá las prestaciones mínimas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas, que forma parte del contrato a todos los efectos. Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación Se opta por el sistema de procedimiento negociado sin publicidad previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). Cláusula 3.- Presupuesto y financiación Se señala como tipo de licitación máximo el importe de 1.200,00 (IVA incluido), anuales. Las proposiciones económicas de los licitadores no podrán exceder de este presupuesto, y la mejora mediante baja se realizará respecto al mismo. El precio del contrato será el que resulte del ofertado por el adjudicatario del contrato, y en éste estará incluido el IVA, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el artículo 75.2 de la LCSP y modelo de oferta económica del presente pliego. La financiación del contrato se efectuará con cargo a la aplicación 330/227.99 del Presupuesto del IMCE. Abonos al contratista Cláusula 4.- Pago del precio del contrato El pago del precio del contrato se efectuará anualmente, previa presentación por el contratista de la correspondiente factura a año vencido tras la prestación del servicio, en las condiciones que se especifican en la siguiente cláusula. Cláusula 5.- Facturación Las facturas deben ser originales (con sello o firma de la persona, física o jurídica, que facture) expedidas por el contratista, que deberán reunir las prescripciones previstas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y en todo caso lo siguiente: - Emisión al Organismo Autónomo, en la que se contendrá expresamente el CIF y la dirección de éste. - Identificación del contratista.

- Número de factura. - Fecha de emisión. - Descripción suficiente del gasto que permita identificar el objeto concreto de la factura, contraprestación total, tipo tributario y cuota. - Período a que corresponda. Será necesaria la conformidad de los correspondientes responsables debidamente identificados, con indicación expresa de la fecha de la conformidad. Cláusula 6.- Duración del contrato El contrato tendrá una duración de dos años desde la fecha de su formalización, prorrogables antes de su finalización por mutuo acuerdo entre el IMCE y el contratista por años hasta un máximo de cuatro, incluido periodo inicial y prórrogas. A tal efecto, antes de la finalización del plazo contractual, el contratista podrá solicitar la prórroga y el órgano de contratación acordarla. No obstante, el IMCE se reserva el derecho a dejar sin efecto el contrato antes del vencimiento, siempre que lo justifiquen causas de interés público. Cláusula 7.- Revisión de precios El precio del contrato no sufrirá variación ninguna a lo largo de su vigencia, a salvo de lo dispuesto en el siguiente párrafo, ni siquiera en caso de que por virtud de disposiciones laborales se modificaran los salarios, cuotas de la Seguridad Social, o cualquier otra remuneración del personal que se emplee. No obstante, transcurrido un año desde la fecha de adjudicación del contrato, podrá el contratista solicitar y el IMCE acordar, la revisión del precio conforme al incremento del IPC experimentado durante el año anterior, según certificación expedida por Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya. De conformidad con el art. 78.3 de la LCSP, la revisión será del 75 por ciento de la variación experimentada por el citado índice. Cláusula 8.- Opción a la licitación Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la LCSP. En caso de que con posterioridad a la adjudicación del contrato el adjudicatario incurra en alguna de las prohibiciones de contratar, se producirá la extinción del contrato. Cláusula 9.- Clasificación. No se exige.

Cláusula 10.- Contratación con uniones temporales de empresarios. La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el establecido en el artículo 48 de la LCSP. A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 14 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la Unión Temporal, todo eso dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración. Garantías Cláusula 11.- Garantías provisional y definitiva 1.- En consonancia con lo dispuesto en el artículo 91 de la LCSP, los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional. 2.- Al amparo de lo establecido en el artículo 83.1 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles desde la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario deberá proceder a la constitución de la garantía definitiva por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la citada ley, por importe del 5 % del valor de adjudicación. Las garantías en metálico o valores deberán constituirse en la tesorería del IMCE. Los avales o seguros de caución deberán constituirse con arreglo a lo establecido en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3.- La garantía definitiva será devuelta al contratista una vez ejecutada la totalidad del contrato, y cumplido éste satisfactoriamente, o cuando se haya resuelto el mismo sin culpa del contratista, previo informe de conformidad del IMCE. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del IMCE, la totalidad de la prestación.

Presentación de ofertas Cláusula 12.- Plazo de presentación de ofertas El plazo de presentación de proposiciones para optar a la licitación es de 7 días naturales desde el siguiente al de la publicación del anuncio en la página web www.coruna.es, finalizando a las 14 horas. En caso de resultar sábado o festivo el día de finalización del plazo, se prorrogará automáticamente al siguiente día hábil. Durante este plazo el expediente podrá ser examinado y retirada copia de este pliego en las oficinas del IMCE, sitas en Francisco Pérez Carballo, 2 (edificio Coliseum), 15008 A Coruña. En el momento de la publicación de los pliegos se invitará a tres empresas a participar en el procedimiento, sin perjuicio de que se pueda presentar a la licitación cualquier empresa que esté interesada. Cláusula 13.- Forma de presentación Las proposiciones, en tres sobres cerrados, se presentarán de 9 a 14 horas en el Registro del IMCE, en mano o por correo, en este caso previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Cláusula 14.- Proposiciones El contenido del sobre mediante el cual se presentarán las proposiciones, será el siguiente: Sobre 1: Documentación administrativa Se aportará la siguiente documentación: A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario A-1) Empresario individual Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya. A-2) Personas jurídicas Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no fuera exigible este requisito: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial. - Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada. - Fotocopia del NIF, pasaporte o documento que lo sustituya, de la persona que represente a la empresa en este procedimiento.

A-3) Empresas comunitarias La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 17 LCSP). A-5) Empresas no comunitarias 1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado corresponsal o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de la cual radique el domicilio de la empresa. 2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de origen de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos la regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al foro jurisdicional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 130.1.d de la LCSP) B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España. Documento acreditativo de que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. (art. 44.2 del LCSP).

C) Poder: Los licitadores podrán concurrir por sí o representados por otra persona con poder bastante o documento que justifique de modo legal la personalidad para gestionar en nombre y representación de su poderdante. Cuando en nombre de una sociedad concurra su representante, deberá justificar igualmente la representación mediante poder. D) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades y cumplimiento de los deberes tributarios: Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 130 y 49 del LCSP, y de que se halla al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios, ajustado al siguiente modelo: D... Con DNI... y domicilio en... provincia de... calle nº... en nombre propio o en representación de la empresa... a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato para el servicio de prevención de riesgos laborales para el IMCE Declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el art. 49 y 130.1.c) de la LCSP. Asimismo declara que se halla el corriente del cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social. (Lugar, fecha y firma del proponente) E) Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera adecuada al contrato, por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 64 de la LCSP, y la solvencia técnica por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 67 de la LCSP y, en todo caso, por: 1º. - La relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de los últimos tres años, acreditados mediante certificado del destinatario. 2º. - Justificación de que el objeto social del licitador tiene relación directa con el del contrato y dispone de organización con elementos personales y materiales suficientes para su debida ejecución en el término municipal de A Coruña. 3º. - Compromiso de adscribir a la prestación del servicio o ejecución los medios personales o materiales suficientes para eso (de acuerdo con lo señalado en el art. 53.2 de la LCSP).

En cualquier caso, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. F) Uniones temporales de empresas Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP. G) Declaración de empresas vinculadas En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 129 de la LCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de éstas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación. H) Índice de documentos que integran el sobre Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado por el orden señalado (punto 1 apartados A, B, C, D, E, F, G, punto 2 y punto 3). Sobre 2. "Referencias técnicas" Contendrá una Memoria comprensiva de todas las tareas a realizar para la correcta prestación del servicio, con inclusión del personal y sus salarios, y medios y material a emplear, que obligará el licitador y formará parte del contrato a todos los efectos. Asimismo, en esta Memoria podrá el licitador incluir cualesquiera otros datos relacionados con el objeto del contrato que considere oportuno incluir para la mejor valoración de su propuesta segun los criterios determinados en este pliego. La documentación a entregar en este sobre debe ser la acreditativa de los datos a valorar según los criterios 2 y 3 de adjudicación establecidos en la cláusula 19 de este pliego. Se evitará aportar documentación relativa a generalidades sobre la empresa o a criterios no valorables. Sobre 3. "Oferta económica" Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al siguiente modelo: D.... Con DNI... y domicilio en... provincia de... calle nº... Teléfono... Fax... Correo electrónico...

en nombre propio o en representación de la empresa... a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato para la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales para el IMCE, el contenido del cual acepta íntegramente y se compromete a acatar, formula proposición optando a la adjudicación del contrato por las siguientes condiciones económicas: (precio por los servicios a los que se refiere el criterio 1 de adjudicación de la cláusula 19) Valoración de: Criterio 1. Precio del servicio anual Importe (IVA incluido) Fecha y firma del ofertante". Cláusula 15.- Documentos: originales y copias Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario Municipal o personal del IMCE en quien delegue, en las que se haga constar que fueron compulsadas con sus originales. Cláusula 16.- Lema a consignar en las proposiciones En el anverso del sobre se consignará con claridad el siguiente lema: "Proposición que presenta... para optar a la licitación para el contrato para la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales para el IMCE." Cláusula 17.- Apertura de ofertas El primer día hábil siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, que en caso de resultar sábado se entenderá prorrogado al día hábil inmediato siguiente, se abrirán los sobres en las oficinas del IMCE, sitas en Francisco Pérez Carballo, 2 (Edificio Coliseum), en A Coruña. En lo que respecta a la calificación de la documentación presentada (defectos u omisiones subsanables, rechazo de proposiciones y demás actuaciones del órgano de Contratación), se estará a lo dispuesto en el art. 144 de la LCSP. Una vez calificada la documentación administrativa presentada, se procederá a la remisión de los Sobres 2 "Referencias técnicas" al técnico correspondiente para que emita informe debidamente motivado y valorado sobre los criterios de adjudicación 2 y 3 establecido en la cláusula 19. Una vez recibido el informe se procederá, por el técnico de administración del IMCE, a la valoración económica del criterio 1 de adjudicación establecido en la cláusula 19, y a la valoración de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, en función de las valoraciones anteriores, y el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que obtenga la mayor puntuación.

En el supuesto de que dos o más empresas empaten en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su equipo mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%), de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 6ª de la LCSP. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos. Cláusula 18.- Rechazo de proposiciones Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportara error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será descartada en resolución motivada. El IMCE tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación del criterio establecido en el presente Pliego, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con el citado criterio. Cláusula 19.- Criterios de valoración Los criterios para la adjudicación de este procedimiento negociado son los siguientes: 1.- Precio anual del servicio, tal como se describe en las prescripciones técnicas: hasta 25 puntos. 2.- Servicios complementarios ofertados relacionados con el objeto del contrato: hasta 10 puntos. 3.- Red de centros propios y/o unidades móviles en la ciudad de A Coruña, especialidades y su dotación técnica y humana: hasta 5 puntos. La valoración del criterio 1 se realizará de la siguiente forma: La oferta económica más ventajosa para el IMCE obtendrá 25 puntos. El resto se puntuarán proporcionalmente, calculando la puntuación con arreglo a la siguiente fórmula: P = (25 x importe de la oferta más ventajosa) / oferta del licitador que se está valorando. Cláusula 20.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días justifiquen dichas ofertas. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a los Servicios Técnicos con el fin de que emitan el correspondiente informe.

Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de todas las proposiciones presentadas y admitidas, siendo criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o temerario la adecuada justificación de los precios ofertados. Cláusula 21.- Renuncia La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración, de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del servicio realizada en cualquier fase de tramitación del expediente, faculta a la Administración a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en LCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Administración podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se indicaron en los párrafos anteriores. No obstante, en caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145.4 del LCSP. Cláusula 22.- Adjudicación provisional La adjudicación provisional se acordará en resolución motivada, que se notificará a los licitadores y se publicará en la página web del Ayuntamiento de la Coruña (http://www.coruna.es), y si los interesados lo solicitan se les facilitará información, en un plazo de cinco días hábiles, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. Cláusula 23.- Adjudicación definitiva La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince dias hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en la página web indicada. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá: a) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado, Ayuntamiento y con la Seguridad Social.

b) Constituir la garantía definitiva a la que se refiere la cláusula 11 de este pliego, por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 84 de la LCSP. La adjudicación definitiva se publicará en la página web del Ayuntamiento de la Coruña (http://www.coruna.es). Cláusula 24.- Formalización del contrato El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, salvo que el adjudicatario solicite su elevación a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cuenta todos los gastos que con tal motivo se originen. De no poder formalizarse el contrato por culpa del adjudicatario, el IMCE estará en libertad para firmar nuevo contrato, con independencia de las consecuencias previstas en la normativa vigente. Cláusula 25.- Deberes laborales El contratista queda obligado al cumplimiento estricto de cuantas disposiciones en vigor o que se dicten durante la vigencia del contrato, incluido convenio colectivo del sector, en lo que se refiere al pago de jornales mínimos por categorías profesionales, cuotas de seguridad social, mutualismo laboral, etc. así como el empleo de personal a través de la oficina de empleo. El IMCE estará facultado para llevar a cabo la inspección del cumplimiento de esta obligación. El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con el IMCE. Así mismo, el contratista deberá cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y de seguridad, salud e higiene en el trabajo. Disposiciones generales Cláusula 26.- Residencia fuera del término municipal de A Coruña En caso de que el adjudicatario tenga su domicilio social fuera del término municipal de A Coruña, deberá prestar el servicio en esta localidad. Cláusula 27.- Daños Será por cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceras personas o a sus bienes como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los ocasionados en las propiedades municipales. La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía de apremio administrativo.

Cláusula 28.- Causas de resolución del contrato Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 208 y 285. Se considerará obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 206.h de la LCSP y, por tanto, causa de resolución del contrato, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. Cláusula 29.- Cumplimiento del contrato El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse el encargado del IMCE competente para la vigilancia del contrato, para una mejor realización de los trabajos. Cláusula 30.- Demora en el cumplimiento de los plazos Cuando el contratista, por causas imputables a éste, hubiere incurrido en demora respeto al cumplimiento de los plazos, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias, conforme a las condiciones establecidas en el art. 196 de la LCSP. Disposiciones finales Cláusula 31.- Régimen jurídico El presente contrato tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus normas complementarias, y en su caso a las leyes de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución, así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. La normativa a aplicar a la prestación del servicio se fundamenta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como las normas que las complementen y desarrollen. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, los acuerdos del cual pondrán fin a la vía administrativa y contra éstos habrá lugar a recurso Contencioso- Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de la dicha Jurisdicción, después de la interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados consideren procedente.

En lo no previsto en este pliego se estará a lo que disponga la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Ley de Administración Local de Galicia y las demás disposiciones que las complementen y desarrollen. A Coruña, 22 de febrero de 2010 Ana María Canosa Camiselle Técnico de Administración del IMCE

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REGULADOR DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EL INSTITUTO MUNICIPAL CORUÑA ESPECTÁCULOS El servicio se prestará de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y las demás disposiciones que las complementen y desarrollen. Las cuatro disciplinas que se deben cubrir de forma integrada son: - Seguridad en el Trabajo - Higiene Industrial - Ergonomía y Psicosociología aplicada - Medicina del trabajo, cuyas actividades se concentran en cuatro líneas principales: Actuación coordinada con el resto de las disciplinas preventivas Vigilancia de la salud Atención de urgencia Promoción de la salud laboral En el año 2010 formarán parte de la plantilla del Instituto Municipal Coruña Espectáculos (IMCE) trece trabajadores. Los centros de trabajo en los que el personal desarrolla la actividad son: Edificio Coliseum, situado en la c/ Francisco Pérez Carballo, 2. Teatro Rosalía Castro, sito en la c/ Riego de Agua, 37. Fórum Metropolitano, sito en la c/ Río de Monelos, 1. Los posibles daños de carácter físico o material, así como las indemnizaciones que pudieran producirse a terceros en el ejercicio de las tareas recogidas en el desempeño del servicio, deberán encontrarse cubiertas por la empresa adjudicataria mediante la correspondiente póliza de responsabilidad civil. Para la prestación del servicio, es necesario la elaboración de un manual de procedimientos en el que se incluya: Plan de prevención de riesgos del IMCE, en el que expresamente se debe recoger: - La modalidad organizativa del servicio de prevencion. - El inventario de medios humanos, materiales e instalaciones disponibles. - Las funciones y responsabilidades preventivas del personal del IMCE. - Los supuestos en que se hace necesaria la presencia de recursos preventivos. - Los procedimientos y procesos de obligado cumplimiento, tales como:

Procedimiento de análisis de los riesgos de seguridad existentes en los centros de trabajo y su periodicidad. Características, requisitos y evaluación de la maquinaria y de los equipos de trabajo utilizados. Determinación del procedimiento de selección, entrega y exigencia de uso de los equipos de protección individual en los puestos en que sean necesarios, así como su evaluación e idoneidad. Investigación de los accidentes e incidentes de trabajo. Señalización de los lugares de trabajo. Requerimientos a exigir a los trabajos desarrollados por empresas contratadas y servicios externalizados, señalando asimismo el sistema para la comprobación de su cumplimiento. Diseño y coordinación de la evaluación de riesgos y de los planes y programas de planificación de la actividad preventiva periódicas. Formación e información de los trabajadores sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y sobre las medidas a adoptar frente a los mismos. Elaboración y actualización de la documentación legalmente requerida. Elaboración de la Memoria anual de actividades desarrolladas por el Servicio de Prevención Ajeno, así como la planificación de actividades para el siguiente ejercicio. Procedimiento y análisis de los riesgos ergonómicos y psicosociales existentes en los centros de trabajo y su periodicidad. Planificar, evaluar y desarrollar la adecuación de los puestos de trabajo a las características físicas y personales de los empleados. El contenido del apartado de vigilancia de la salud es el siguiente: - Estudio y conocimiento de las condiciones de trabajo. - Reconocimiento de los riesgos de los puestos y de los requisitos psicofísicos que debe tener el trabajador en función de las exigencias del puesto. - Exámenes de salud: Previos a la incorporación. Periódicamente: anual o bianualmente, en función de los riesgos de los puestos. Postocupacionales: cuando el trabajador que ha cesado definitivamente en el trabajo ha contraído una enfermedad profesional o haya indicios de ello. Puntuales: Por exposiciones esporádicas a riesgos especiales. Por razón del estado biológico del trabajador (minusválidos, mujer embarazada). Tras períodos de más de 60 días de baja.

Por petición del propio trabajador o del IMCE. Dichos reconocimientos médicos han de ser específicos en función de los riesgos a que estén sometidos los trabajadores y seguir, en su caso, los Protocolos aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. - Estudio de las enfermedades que se producen entre los trabajadores, al objeto de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud presentes en los lugares de trabajo. - Asistencia de primeros auxilios y urgencias. - Elaboración de datos estadísticos para informar al IMCE para introducir variables de mejora. - Estudio e investigación epidemiológica de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Elaboración de informes, tanto internos como de colaboración con el Sistema Nacional de Salud y con la Autoridad Sanitaria para proveer el Sistema de información sanitaria en salud laboral. - Registro y archivo de los informes elaborados y de los datos médicos de los trabajadores. - Proposición y adopción de medidas profilácticas y de información y educación sanitaria tendentes a promocionar la cultura preventiva dentro del personal del IMCE, mediante: Formación y sensibilización en materia preventiva por medio de cursos sobre primeros auxilios, socorrismo y sobre información sanitaria en general, así como sobre riesgos específicos que puedan afectar a la salud de un colectivo de trabajadores municipales. Colaboración con las Autoridades Sanitarias en campañas de educación preventiva. Campañas sobre hábitos: alcohol, fumar, drogas. A Coruña, 22 de febrero de 2010. Agustín Lorenzo López Coordinador General del IMCE

ANEXO PUESTOS DE TRABAJO EN EL INSTITUTO MUNICIPAL CORUÑA ESPECTÁCULOS (IMCE) - Con trabajo fundamentalmente de tareas administrativas de oficina: En el Coliseum: 1 Técnico de Administración 1 Administrador 2 Administrativos 1 Auxiliar administrativo En el Fórum Metropolitano: 1 Animador Sociocultural - Directores de recintos, con responsabilidad de gestión de espacios y coordinación del personal de empresas de servicios contratadas por el IMCE, de los siguientes espacios: Coliseum Teatro Rosalía Castro Fórum Metropolitano - Con tareas de oficina en el Coliseum y otras de organización y control de determinadas actividades culturales o festivas que se celebran en la calle o en otros espacios: 1 Coordinador de fiestas 1 Coordinador técnico de producción - Trabajo técnico con manejo de maquinaria para el mantenimiento y montaje de los equipamientos necesarios en diferentes actos y espectáculos: 1 Jefe técnico de mantenimiento (especial dedicación al Teatro Rosalía Castro). 1 Oficial de mantenimiento (especial dedicación al Coliseum). A Coruña, 22 de febrero de 2010.