GAROÑA 2013an ITXI! / GAROÑA CIERRE 2013! PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN, REALIZACION Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, SOCIALES Y DEPORTIVAS DEL CENTRO SOCIOCULTURAL SOLOGANA. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación El objeto del contrato es la realización del servicio de Organización, Realización y Control de las actividades culturales, sociales y deportivas del Centro Sociocultural SOLOGANA (Actividades deportivas y culturales, club joven, ludoteca, Sala fitness y colonias infantiles) cuyas codificaciones son las incluidas en la categoría 26, número de referencia CCP 96. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establecen los artículos 10 y 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato administrativo de servicios de gestión del Centro Sociocultural SOLOGANA será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego. CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante El Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia dispone de perfil de contratante en su página web: www.arrazua-ubarrundia.com CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 46.485,69 por 1 año de contrato; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 38.417,93 y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (21 por cien) de 8.067,76. El precio se abonará con cargo a la partida 452.227.990 del vigente Presupuesto Municipal los meses correspondientes al ejercicio 2013 y a la misma 1
partida del ejercicio 2014 el resto de los meses, mediante facturas mensuales distribuyendo el precio de adjudicación en 10 meses, excluidos los meses de agosto y septiembre. Existe crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato y adquiriendo para los ejercicios futuros el compromiso de la consignación de crédito suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del mismo. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente. CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato La duración del contrato será de 1 año, con efectos desde el 1 de octubre de 2013 al 31 de julio de 2014, pudiendo el Ayuntamiento efectuar una prórroga de 1 año. CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 2
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse: Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Deberá justificarse un volumen de negocio anual por importe igual o superior al del presente contrato. Las empresas de nueva creación justificarán su solvencia económica y financiera mediante un certificado de solvencia expedido por una entidad financiera. 3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará por el siguiente medio: El empresario aportará una relación completa del personal que va a dedicar a la ejecución del contrato en cada uno de los cursos o actividades con nombre y apellidos así como titulación y o experiencia relativa al objeto del contrato, en la que se justifiquen de forma esquemática los requisitos que se detallan a continuación. Se exige como mínimo los siguientes requisitos para el personal dedicado al contrato: 1.- Monitores deportivos: Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas o una experiencia mínima de dos años en la actividad de que se trate, demostrada mediante contratos o certificados de buena ejecución y conocimientos de euskera. 2.- Monitores de Tiempo Libre (Ludoteca, Club Joven, Colonias, u otros): Título de Monitor de Tiempo Libre y EGA o equivalente (C1, 3º perfil HABE, 3º Perfil IVAP ). 3.- Monitor de Inglés: Titulo Advance o equivalente o experiencia mínima impartiendo clases durante dos años demostrable mediante contratos o certificados de buena ejecución. 4.- Coordinador del contrato: EGA o equivalente y experiencia mínima de tres años demostrables mediante contratos o certificados de buena ejecución. El contratista no podrá sustituir a esos profesionales durante la ejecución del contrato sin previo consentimiento del Ayuntamiento. La sustitución se realizará en todo caso por otro profesional con la citada cualificación. CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia, sito en c/ Uribea, 12 de la localidad de Durana, en horario de atención al público (8 a 14 horas), dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOTHA. 3
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por fax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Proposición para licitar a la contratación del servicio de organización, realización y control de las actividades culturales, sociales y deportivas del Centro Sociocultural SOLOGANA. La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. Sobre «C»: Documentación Técnica cuantificable conforme a un juicio de valor. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 4
Toda la documentación del sobre A) apartados a y b, podrá presentarse en fotocopia y solo al adjudicatario se le exigirá presentar el original para compulsa de las copias. a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los señalados en la cláusula sexta punto 3. e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACION CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMATICA Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para la contratación del servicio de organización, realización y control de las actividades culturales, sociales y deportivas del Centro Sociocultural SOLOGANA por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, hago constar que conozco el Pliego que sirve 5
de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (letra y número) euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo desglose es: PRECIO TOTAL DEL SERVICIO DE LUDOTECA: y de IVA, desglosando el precio hora de trabajo conforme a lo siguiente: Hora y de IVA. PRECIO TOTAL DEL SERVICIO DE CLUB JOVEN: y de IVA, desglosando el precio hora de trabajo conforme a lo siguiente: Hora: y de IVA. PRECIO DEL PROYECTO DE CURSOS descritos en el apartado 7.4 del Pliego de Condiciones Técnicas: y de IVA para un total de 743 horas CURSO Nº GRUPOS DURACIÓN Nº DÍAS A LA SEMANA Pilates 1 1h. 2 PILATES II 1 1h. 2 Tai-Chi 1 1.5h. 2 Inglés infantil 2 1h. 1 Aerobic 1 1h. 3 CONDICION FÍSICA 1 1h. 2 Patinaje 1 1h. 1 Spinning (mañana) 1 1 2 Spinning (tarde) 1 1 2 Coreografia 1 1 1 Costura 1 2 1 El precio hora por nuevos cursos será de IVA. y PRECIO DEL SERVICIO DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL CENTRO: y de IVA, desglosando el precio hora de trabajo conforme a lo siguiente: Hora : y de IVA. PRECIO DEL SERVICIO DE COLONIAS INFANTILES: 6
Colonias de verano: y de IVA. Colonias de Navidad : y de IVA. IVA. IVA. Coste por monitor colonia verano: y de Coste por monitor colonia navidad : y de En, a de de 2012. Firma del licitador, Fdo.:». SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA O PROFESIONAL. Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. - Programa del servicio de dirección, coordinación y organización de las actividades. - Programa de Cursos y Actividades destinadas al ocio, formación y deporte. - Programa del servicio de ludoteca. - Programa del Club Joven. - Programa de Colonias - Mejoras ( describir las mejoras en apartado separado) Cada uno de los apartados no podrá superar el máximo de 5 folios por una cara, excepto el programa de dirección, coordinación y organización que podrá extenderse hasta los 8 folios. La Mesa de contratación no asignará ninguna puntuación a los apartados que superen el número de hojas citado. CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional No se exige. CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente. Estos criterios son: 9.1.- PRECIO. Puntuación máxima 55 puntos, correspondiendo 11 puntos a cada uno de los 5 apartados siguientes y aplicando en cada uno de ellos la siguiente fórmula para otorgar los puntos: 7
En cada apartado se dará los 11 puntos a la oferta más baja porcentualmente y a las siguientes se les aplicará una regla de tres. - Del Servicio de Ludoteca. - Del Proyecto de Cursos - Del Servicio de Dirección, Coordinación y Dinamización del Centro. - Del Servicio de Club Joven. - Del Servicio de Colonias Infantiles. 9.2.- PROGRAMA DEL SERVICIO DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES. Puntuación máxima 11 puntos, distribuidos del siguiente modo: 11 puntos al proyecto de dirección, coordinación y organización de los servicios que componen el contrato. Se adjudicarán los 11 puntos al programa que sea más completo y detalle los objetivos con mayor claridad. Se detallará en el mismo el horario de trabajo semanal del coordinador. 9.3.- PROGRAMA DEL CLUB JOVEN. Puntuación máxima 9 puntos, distribuidos del siguiente modo: 6 puntos al proyecto que desarrolle la mejor idea para dinamizar el Club Joven y cuyo objetivo sea aumentar el número de usuarios. 1 punto por salida a actividades fuera del municipio hasta un máximo de 3 puntos 9.3.- PROGRAMA DE CURSOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS AL OCIO, FORMACION Y DEPORTE. Puntuación máxima 8 puntos, distribuidos del siguiente modo: 4 puntos a la que se considere mejor programación anual de cada uno de los cursos que deberá especificar objetivos y contenidos. 1 puntos por cada nuevo curso, cursillo o monográfico hasta un máximo de 4 puntos. 9.4.- PROGRAMA DEL SERVICIO DE LUDOTECA. Puntuación máxima 7 puntos, distribuidos del siguiente modo: 5 puntos al proyecto anual más completo. Se deberán especificar objetivos y actividades diferenciadas por tramos de edad y mejoras en el servicio. 1 punto por cada hora de aumento a la semana hasta un máximo de 2 puntos. 9.6.- PROGRAMA DE COLONIAS. Puntuación máxima 6 puntos, distribuidos del siguiente modo: 1 puntos al programa de Navidad. Se adjudicaran al proyecto más completo de actividades. Deberán especificarse objetivos y actividades diferenciadas por tramos de edad. 2 puntos al programa de colonias de verano. Se deberán especificar objetivos y actividades diferenciadas por tramos de edad. 3 puntos a las mejoras al servicio, en el que se valorará especialmente la puesta a disposición de la actividad de algún monitor adicional. 9.7.- MEJORAS. Puntuación máxima 4 puntos. 8
Se asignarán un máximo de 4 puntos a la relación de mejoras para la ejecución del contrato que propongan los licitadores diferentes a las especificadas en los apartados anteriores, que tengan relación con el objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley De Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817 /2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por el Alcalde o persona en quien delegue, y formarán parte de ella, como vocales, los portavoces de los distintos grupos políticos que conforman la Corporación, la Secretaria-Interventora o persona en quien delegue, la Técnico de Cultura de la Cuadrilla de Zuia. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley De Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día natural tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 8 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». En caso de falta de alguna documentación de la que ha de incluirse en el sobre A (salvo la correspondiente a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional) no se dará un plazo de subsanación para aportarla por razones de celeridad administrativa; pero en este caso si la empresa afectada resulta adjudicataria, previamente a la formalización del contrato, deberá aportar la misma, en caso contrario no se llevará a cabo la formalización del contrato. A continuación, se procederá a la apertura y examen del sobre «C», pudiendo, en ese momento, solicitarse los informes técnicos que se considere precisos. Recibidos los informes, si hubiesen sido solicitados y reunida de nuevo la Mesa de contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios 9
dependientes de un juicio de valor (sobre C). A continuación se procederá a la apertura de los sobres B (proposición económica). A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor ( Sobre C ) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre B ), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y del pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros y de haber constituido la unión temporal de empresas si es el caso. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 10
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los tres días naturales siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 11
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64,2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). No se permitirá subcontratación salvo autorización expresa de la administración. Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. El contratista está obligado a presentar copia de los contratos del personal adscrito a los servicios de este contrato, así como documentación acreditativa del procedimiento de selección, en el que se tendrá en cuenta la publicidad, el merito y la capacidad. El contratista está obligado a presentar con la factura mensual copia de los justificantes de abono a la Seguridad Social, TC 2, correspondientes a los trabajadores adscritos a los servicios de este contrato. CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Protección de datos de carácter personal La empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma: 1º. La empresa no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato. 2º. La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos por la legislación vigente. 3º. La empresa se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 4º. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente. 12
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Revisión de Precios El precio de este contrato no será objeto de revisión salvo en caso de prórroga en la que se revisará conforme al IPC del año anterior. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 2 meses a contar desde la fecha de finalización o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. CLÁUSULA VIGESIMA. Ejecución del Contrato El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato, y podrán afectar a un 20 por cien del precio del mismo. CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. 13
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 10% del importe del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre En Durana, a 12 de abril de 2013. EL ALCALDE, Fdo. : Rufino Sáez de Ibarra Ruiz de Arbulo. 14