ESTATUTOS CEAL Aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del 14 de octubre de 2015 en Río de Janeiro, Brasil, en el marco de la XXVI Asamblea



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Transcripción:

ESTATUTOS CEAL Aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del 14 de octubre de 2015 en Río de Janeiro, Brasil, en el marco de la XXVI Asamblea Plenaria CEAL

CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTÍCULO 1. Créase la entidad denominada ASOCIACION CONSEJO EMPRESARIAL DE AMERICA LATINA (español) y Latin American Business Council (en inglés) y cuyas siglas serán CEAL. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Asociación será en Punta Pacífica, Torres de las Américas, Torre A, piso 15, Corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá, República de Panamá. ARTÍCULO 3. El área geográfica donde la Asociación operará será en la República de Panamá, teniendo su sede en la Provincia de Panamá. La Asociación podrá establecer capítulos en otros países, o afiliarse a cualquier organización similar sin fines de lucro, cuyo procedimiento será reglamentado por la Junta Directiva. Para la creación de capítulos o afiliación a entidades similares se requiere previa aprobación de la Junta Directiva. ARTÍCULO 4. La Asociación tendrá una duración de carácter indefinido, salvo disolución de la misma aprobada por la Asamblea General y según lo establecido en estos estatutos y en las leyes panameñas. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA FUNDACIÓN ARTÍCULO 5. La Asociación tiene como objetivo estimular la participación de sus miembros en las corrientes de intercambio y cooperación entre los países de América Latina y otros países, en todo cuanto la empresa privada pueda contribuir al robustecimiento de sus vínculos recíprocos y al progreso socio-económico de las respectivas naciones. 1

ARTÍCULO 6. La Asociación se constituye como una asociación sin fines lucrativos, con personalidad jurídica propia, distinta de los miembros que la integran y ajena a toda actividad de carácter político. ARTÍCULO 7. La Asociación podrá realizar todas las actividades y celebrar todos los contratos lícitos que sean necesarios para el desarrollo de sus fines. ARTÍCULO 8. Con la finalidad de cumplir satisfactoriamente con los objetivos trazados, la Asociación realizará las siguientes actividades: a. La celebración y ejecución de toda clase de actos, operaciones, contratos y convenios, conducentes, necesarios o convenientes, para el mejor desempeño del objeto de la asociación y la buena marcha de ésta; b. Promover la participación de sus miembros en las corrientes de intercambio y cooperación entre los países de América Latina y otros países, en todo cuanto la iniciativa privada pueda contribuir al robustecimiento de sus vínculos recíprocos y al progreso socio-económico de los respectivos países; c. Promover el conocimiento mutuo y las relaciones personales entre sus miembros; d. Organizar el intercambio sistemático de ideas y de información entre sus miembros; e. Promover el foro para el esclarecimiento, análisis, conocimiento y debate de las principales cuestiones relativas al acontecer político, económico, social y cultural de América Latina, así como el papel de la iniciativa privada dentro del contexto de cada país; f. Procurar incentivar el desarrollo de la integración económica, social y cultural de los países de América Latina, dentro de un ambiente de paz y seguridad; g. Facilitar las oportunidades para el surgimiento de negocios en común; h. La organización, promoción y desarrollo de toda clase de foros, seminarios, conferencias, cursos, actos y eventos para el mejor desempeño del objeto de la sociedad y especialmente el desarrollo profesional, educativo y personal de los miembros y el intercambio de ideas; 2

i. La actuación como centro de enlace entre asociaciones de todo tipo nacionales e internacionales, con objeto similar a través de programas, conferencias, seminarios y foros; j. El asesoramiento de sus miembros y la prestación de apoyo a éstos para el mejor desempeño del objeto de la sociedad; k. La promoción, apoyo, ayuda, publicación y desarrollo de, enunciativa y no limitativamente, libros, manuales, revistas, directorios e instructivos con temática en asuntos derivados del objeto de la sociedad. ARTÍCULO 9. Los medios que utilizará la Asociación para alcanzar los objetivos trazados serán: a. A nivel individual: Por vía del conocimiento mutuo entre empresarios que tienen en común altas responsabilidades de conducción en la actividad privada. Por el intercambio de información y de experiencias que sirve a la vez para enriquecer la relación personal y abrir la recíproca compresión del entorno socio-económico en que se desenvuelve la actividad propia. b. A nivel regional: Por el esclarecimiento de los temas al desarrollo de la región, dentro de un contexto de factores políticos y económicos. c. A nivel institucional: Robusteciendo la noción de liderazgo económica a partir de una cabal toma de conciencia del potencial de la empresa privada como agente de cambio. 3

CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Y SU AFILIACIÓN SECCIÓN PRIMERA DE LAS CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 10. Se establecen las siguientes categorías de Miembros: a. Miembros Activos: Son las personas físicas, aquellas que ingresen al registro social en los términos establecidos en el Artículo 11 y cumplan con las obligaciones que impone este estatuto y sus reglamentos. b. Miembros Honorarios: Son las personas que por sus méritos empresariales, éticos y reconocidas actuaciones en la o para la Asociación. Serán propuestos por el Capítulo al cual pertenezca y aprobado por la Junta Directiva del CEAL. Los Miembros Honorarios podrán ser designados con carácter ad vitam cuando sean personas mayores de 80 años, o con carácter pro tempore para casos de personas que temporalmente ocupen con tal carácter una posición de liderazgo empresarial relevante, por el mismo tiempo en que dure su encomienda, no pudiendo para estos casos, exceder el 10% de la membresía del Capítulo correspondiente. ARTÍCULO 11. La invitación a formar parte del CEAL es personal por propia esencia; el carácter de miembro es indelegable e intransferible. Dicho carácter se mantiene mientras la persona continúe en la actividad empresarial. Dicha participación se da siempre a título individual y no incluye la representación de empresas ni de organizaciones gremiales empresariales. El ingreso al CEAL de los Miembros Activos es por invitación de la Junta Directiva o de la Directiva de cada Capítulo. ARTÍCULO 12. Los Capítulos informarán a la Junta Directiva sobre la incorporación de nuevos Miembros Activos que califiquen dentro de los objetivos de CEAL, siguiendo los criterios que deben utilizar los capítulos para invitar nuevos miembros definidos por la Junta Directiva. 4

ARTÍCULO 13. El criterio para la incorporación de nuevos miembros del CEAL es seleccionar empresarios, propietarios, directivos y accionistas del más alto nivel, tales como y sin limitar, Presidentes y Directores Generales de compañías y grupos de empresas de importancia económica; de relevantes cualidades personales, éticas y morales, reconocidas actuaciones y trayectoria profesional, con el propósito de alcanzar la mayor representatividad de los integrantes de CEAL en un ambiente homogéneo. SECCIÓN SEGUNDA LICENCIAS Y DESAFILIACIÓN DE MIEMBROS ARTÍCULO 14. La Junta Directiva podrá conceder licencia, para aquellos miembros que los soliciten directamente o escrito o por intermedio del Capitulo al que pertenecen. Asimismo, la Junta Directiva podrá decidir la licencia de oficio cuando lo considere necesario. La licencia será concedida por mayoría simple de los votos de los presentes, en la reunión en la que sea considerado el tema. La licencia implica la suspensión de todos los derechos y obligaciones del miembro suspendido para con el CEAL y, al término de la misma, serán restablecidos los vínculos normales con la asociación. ARTÍCULO 15. La separación del CEAL de algún miembro podrá ser propuesta por los Capítulos o directamente por la Junta Directiva. La separación será aprobada por la mayoría de las dos terceras partes de los votos presentes, en la reunión en la que sea considerado el tema. Las causales de pedido de desvinculación deberán fundarse en: a) desobediencia grave a las normas de este Estatuto; b) actitudes o conductas que atenten, tanto en lo social, como en lo ético, los principios y objetivos del CEAL; c)deuda acumulada por un mínimo de dos períodos anuales con respecto a las cuotas de asociación. Si la separación es requerida por el propio miembro, será concedida por aprobación tácita del Capítulo o de la Junta Directiva. 5

SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 16. Los Miembros tendrán los siguientes derechos: a. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y elegir y ser electos para los órganos de la Asociación. Los miembros Honorarios podrán participar en las mismas con voz pero sin voto. b. Presentar a las Asambleas Generales, a la Junta Directiva o a la Comisión Ejecutiva del CEAL, o a la Directiva de los Capítulos, iniciativas favorables al mejoramiento de la Asociación en cualquier aspecto o tendientes a la mejor consecución de sus objetivos. ARTÍCULO 17. Son deberes de los Miembros: a. Abonar las contribuciones ordinarias y las extraordinarias que establezca la Asamblea General, o la Junta Directiva, o la Directiva de los Capítulos. b. Cumplir y acatar todas las obligaciones que establezca el Estatuto, el Reglamento Interno, las resoluciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva. c. Cumplir y acatar el Código de Ética CEAL. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 18. La Asociación se rige por su Estatuto. ARTÍCULO 19. La Asociación contará con los siguientes órganos: a. La Asamblea General; b. Los Capítulos; c. La Junta Directiva; d. La Comisión Ejecutiva; e. El Consejo Consultivo 6

SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 20. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y tiene todas las facultades para el gobierno de la misma. A sus sesiones, las que se celebrarán en su sede o en el extranjero, tendrán derecho de asistir todos los Miembros Activos y Honorarios y será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y el Secretario de la Junta Directiva. ARTÍCULO 21. La Asamblea General ordinaria se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al año, de preferencia en conjunto con la Asamblea Plenaria Anual del CEAL. La convocatoria para la reunión de Asamblea General será realizada por el Presidente de la Junta Directiva por lo menos con quince (15) días de anticipación a la sesión en que debe celebrarse la Asamblea General, y será dirigida a cada uno de los Miembros Activos y Honorarios: conteniendo el lugar, día y la hora de la sesión. En dicha convocatoria, comunicará que si por falta de quórum no pudiere verificarse la sesión a la hora señalada, dicha sesión se llevará a cabo treinta (30) minutos después, con todos los miembros con derecho a voto que estuvieren presentes. Constituirá quórum el cincuenta y un por ciento (51%) de los Miembros Activos de la Asociación. Si no existe este quórum, la reunión podrá verificarse treinta (30) minutos después, con todos los miembros con derecho a voto que estuvieren presente. El voto será dado a los Presidentes de Capítulo en representación de todos los miembros presentes. Cada Presidente de Capítulo tendrá derecho a un voto. Las resoluciones serán aprobadas por la mayoría simple de los presentes, excepto en los casos específicamente previstos en los estatutos que contemplen lo contrario. ARTÍCULO 22. La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a. Aprobar el informe anual de la Asociación. b. Modificar los estatutos. c. Resolver todos los asuntos que se someten a su consideración, y a cualesquiera problemas relacionados con los objetivos de la Asociación. 7

ARTÍCULO 23. Las Asambleas Generales extraordinarias se reunirán cuando sea solicitado por escrito por el setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros Activos de la Asociación. La convocatoria deberá contener el motivo de la reunión y se hará de conformidad con el Artículo 21, salvo por motivos de urgencia, en los que la comunicación se hará por lo menos con tres (3) días de anticipación. En las Asambleas Generales extraordinarias, únicamente, se tratarán los asuntos que motivaron su convocatoria. ARTÍCULO 24. Constituirá quórum el cincuenta y un por ciento (51%) de los Miembros Activos de la Asociación. Si no existe este quórum, la reunión podrá verificarse treinta (30) minutos después, con todos los miembros con derecho a voto que estuvieren presente, y cada uno tendrá derecho a un voto. No habrá voto por poder. Las resoluciones serán aprobadas por la mayoría simple de los presentes, excepto en los casos específicamente previstos en los estatutos que contemplen lo contrario. ARTÍCULO 25. El Secretario de la Asamblea General, levantará al término de la reunión un acta donde se expondrá todos los temas tratados. ARTÍCULO 26. La Asamblea General, en su calidad de órgano soberano de la Asociación, será competente para conocer y resolver cualquier asunto de la Asociación, que no pueda ser resuelto por los otros órganos. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CAPITULOS ARTÍCULO 27. Para constituir un Capítulo es necesaria la concurrencia de un mínimo de quince miembros activos. ARTÍCULO 28. Cada Capítulo, constituido según este Estatuto, convocará a los miembros que integren el Capítulo cada dos años a elecciones a fin de designar un Presidente de Capítulo y un máximo de tres Vicepresidentes. En la Junta Directiva del CEAL solamente estará representada por el Presidente del Capítulo o en su ausencia el 8

Vicepresidente de Capítulo que sea designado para tal efecto. Las elecciones serán por mayoría simple. No habrá voto por poder. ARTÍCULO 29. Cada Capítulo podrá designar un Coordinador de Capítulo que apoye la labor del Presidente del Capítulo. ARTÍCULO 30. El mandato del Presidente de Capítulo es de dos años, pudiendo ser reelegido solamente por otro ejercicio adicional de dos años. Cuando al cumplir cuatro años le corresponda a un capítulo recibir por los siguientes dos años la Presidencia de la Junta Directiva del CEAL, la Directiva del Capítulo correspondiente tendrá derecho a ser electa por dos años adicionales. SECCIÓN TERCERA DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 31. La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, que estará integrada por el Presidente de la Junta Directiva, los Vicepresidentes de CEAL, el Tesorero o Delegado Fiduciario, el Secretario, la totalidad de los Presidentes de los Capítulos, o en caso de ausencia de un Presidente de Capítulo por el Vicepresidente del Capítulo designado para tal efecto, Vocales y por el último Presidente de la Junta Directiva que previamente hubiera desempeñado el cargo. Cada miembro tendrá derecho a un voto. A las reuniones de la Junta Directiva también podrá asistir un vicepresidente por capítulo, sin derecho a voto. ARTÍCULO 32. La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición de los bienes sociales, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones de la Asamblea General. ARTÍCULO 33. La Junta Directiva podrá sesionar mensualmente y extraordinariamente cuando lo soliciten por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros, pero deberá por lo menos reunirse dos veces al año en las fechas y lugares que el Presidente de la Junta Directiva determine. 9

La convocatoria la hará el Presidente de la Junta Directiva y deberá efectuarse con por lo menos cinco (5) días de anticipación y podrá ser convocada por escrito, vía fax o por correo electrónico. Constituirá quórum el sesenta por ciento (60%) de los miembros que la integran y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los votos. No habrán votos por poder. ARTÍCULO 34. A la Junta Directiva le compete: a. Establecer políticas y directrices para el funcionamiento de la Asociación. b. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales; c. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno que se dictará, interpretando los mismos, de todo lo cual deberá dar cuenta a la Asamblea General; d. Convocar a la Asamblea General; e. Dictar las reglamentaciones internas que rijan el funcionamiento de la Asociación, los cuales serán sometidos a aprobación de la Asamblea General. f. Llenar las vacantes que se produzcan en su seno. g. Aprobar los presupuestos y los programas de trabajo de la Asociación. h. Establecer cuotas y honorarios de los servicios especiales. i. Aceptar donaciones, herencias y legados para la Asociación. j. Decidir la suscripción de nuevos miembros. k. Velar por el debido funcionamiento de la Asociación. l. Aprobar las medidas que considere convenientes con el fin de generar ingresos para la Asociación. m. Celebrar contratos o acuerdos, y gravar, traspasar, construir o adquirir los bienes inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Asociación. n. Nombrar una junta asesora cuando lo considere conveniente para los fines especificos. o. Nombrar los comites de trabajo y miembros intregrantes. p. Elaborar el estado anual de cuentas y demás informes contables que deberá rendir ante la Asamblea General. q. Aprobar y velar el cumplimiento del Plan Estratégico de la Asociación. 10

ARTÍCULO 35. La Junta Directiva podrá delegar algunas facultades en la Comisión Ejecutiva. No obstante, para la afectación o disposición de los bienes sociales, superiores a USD30,000.00 (treinta mil dólares americanos con 00/100) o contraer obligaciones superiores a la suma de USD50,000.00 (cincuenta mil dólares americanos con 00/100), será necesaria la previa y expresa autorización de la Junta Directiva. ARTÍCULO 36. La Presidencia de la Junta Directiva será rotativa cada año como máximo dos años entre los Presidentes de los diversos Capítulos que integran el CEAL, tendrá su sede en la Ciudad de Panamá. En casos de ausencia e inhabilitación permanente el Presidente de la Junta Directiva será reemplazado por uno de los Vicepresidentes y en su ausencia el Secretario. ARTÍCULO 37. El orden o rotación de la Presidencia de la Junta Directiva será establecido por la Junta Directiva. La elección del Presidente de la Junta Directiva, el Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente, será por postulación nominal y votación. Solo podrán ser postulados los miembros de la Junta Directiva (Presidentes de Capítulo). Una vez terminado el período de postulación se votará nominalmente, y saldrá electo el candidato que obtuviera la mayoría de los votos para ocupar cada uno de los cargos. (Cada capitulo tendrá derecho a un voto, representado por su presidente o por poder delegado). ARTÍCULO 38. El primer período o ejercicio, para el mandato de autoridades, se considerará a partir de la Primera Asamblea General y hasta la segunda: y de esta, hasta la siguiente y así sucesivamente para cada ejercicio. ARTÍCULO 39. El Presidente de la Junta Directiva podrá decidir el carácter amplio de la reunión, invitando en su caso, a los miembros del CEAL y a los Coordinadores, que considere, en razón de los temas a tratarse. ARTÍCULO 40. Para el desempeño de su gestión, el Presidente de la Junta Directiva podrá contratar uno o más funcionarios, uno de los cuales tendrá carácter de Director 11

General Ejecutivo, cuyo nombramiento y retribución deberá ser ratificado por la Comisión Ejecutiva. El nombramiento de los demás funcionarios será facultad potestativa del Presidente de la Junta Directiva. ARTÍCULO 41. La operación de la Asociación esta bajo la estructura de la oficina con sede internacional, en donde se centralizará la administracióm, membresías, políticas, finanzas, la comunicación y el contenido de la asociación. En dicha sede se custodiarán y realizarán las operaciones de la asociación. Hasta que no se determine otra cosa, la sede queda establecida en Panamá. ARTÍCULO 42. La representación legal de la Asociación corresponderá al Presidente de la Junta Directiva. Sin perjuicio de ello, la Asociación podrá otorgar los mandatos especiales o generales que se estimen necesarios o convenientes. En caso que se produzca una vacante en la Junta Directiva la misma será designada por el resto de los miembros de la Junta Directiva hasta la siguiente Asamblea General. SECCIÓN CUARTA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 43. El Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal de la Asociación. ARTÍCULO 44. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a. Convocar las sesiones de la Asamblea General y de las Juntas Directivas, las cuales presidirá. b. Presidir y liderar la organización y ejecución de la Asamblea General y las Juntas Directivas. c. Decidir con su voto el empate de cualquier votación. d. Nombrar las comisiones de trabajo y someterlas a la Junta Directiva. e. Firmar conjuntamente con el Secretario, las Actas aprobadas. f. Acordar las medidas que estime necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. 12

g. Cualquier otra función que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTÍCULO 45. Son atribuciones del primer y segundo Vicepresidente de CEAL, reemplazar al Presidente durante sus ausencias, con las mismas atribuciones. ARTICULO 46. Son atribuciones del Secretario: a. Revisar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva preparadas y suscribirlas junto con el Presidente después de aprobadas. b. Velar porque el libro de Actas de la Asociación se mantenga al día, y llevar la correspondencia, documentos y archivos en su custodia. c. Remplazar al Presidente o las Vicepresidentes en sus ausencias. d. Remplazar al Presidente o al Vicepresidente en sus ausencias. e. Llevar el libro de registro de miembros de la Asociación. ARTÍCULO 47. Son atribuciones del Tesorero: a. Custodiar los fondos de la Asociación en forma acordada por la Junta Directiva. b. Controlar los egresos de la Asociación c. Llevar los libros de registros contables. d. Presentar a la Junta Directiva balances mensuales y preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y la Asamblea General. e. Dar cuenta del estado económico de la asociación a la Junta Directiva. f. Presentar Balance General e Informe del Auditor Externo y de la gestión realizada. g. Revisar y autorizar los presupuestos de la Asamble General y las Juntas Directivas de la Asociación. ARTÍCULO 48. Son atribuciones de los Vocales (si los hubiere), cumplir con las comisiones que le sean asignadas por la Junta Directiva. 13

SECCION QUINTA DE LA COMISION EJECUTIVA ARTÍCULO 49. La Comisión Ejecutiva estará formada por hasta cinco miembros, que se desempeñarán conjuntamente con la elección rotatoria de la Presidencia de la Junta Directiva. Estará integrada por el Presidente en funciones, por el Primer y Segundo Vicepresidente y los dos Ex Presidentes de la Junta Directiva inmediatos anteriores. ARTÍCULO 50. En caso de que se produzca una vacante, la Junta Directiva nombrará su sustituto. ARTÍCULO 51. A la Comisión Ejecutiva le compete: a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento Interno que se dictará, interpretando los mismo, de todo lo cual deberá dar cuenta a la Junta Directiva; b. Elaborar para la Junta Directiva el proyecto de la Memoria. SECCIÓN SEXTA DE CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 52. El Consejo Consultivo del CEAL estará integrado por sus últimos seis Ex Presidentes de Junta Directiva. Será presidido por el Presidente saliente de la Junta Directiva del CEAL. El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva o a pedido de al menos dos de sus miembros. La renovación de sus miembros, se realizará conjuntamente al nombrar al Presidente de la Junta Directiva del CEAL, así el más antiguo de los ExPresidentes que formen parte del Consejo Consultivo, será reemplazado por el Presidente saliente de la Junta Directiva del CEAL. El Consejo Consultivo apoyará a la Junta Directiva en las funciones de gestión de la organización y administración del CEAL. Actuará además como organismo de consulta del Presidente de la Junta Directiva, de la Junta Directiva o de los Capítulos. 14

CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 53. El patrimonio de la Asociación estará conformado por: a. Los aportes ordinarios de los miembros que la Junta Directiva establezca con carácter general; b. Las donaciones de origen público o privado y los legados o herencias a favor de la misma; c. Todo aporte extraordinario a cargo de los miembros que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución. CAPÍTULO VI DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO Y REGLAMENTOS ARTÍCULO 54. El presente Estatuto podrá ser reformado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, bien sea adicionando, modificando, derogando o subrogando, una, varias o todas las disposiciones; siempre que tales reformas se enmarquen dentro de las normas legales que rigen la materia. ARTÍCULO 55. Para reformar el Estatuto se realizará a través de una reunión de Asamblea General y deberá ser aprobada con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes. ARTÍCULO 56. Las reformas deberán contar con la aprobación del Ministerio de Gobierno de la República de Panamá y ser debidamente inscritas en el Registro Público de Panamá para que surtan efecto. ARTÍCULO 57. Cuando las circunstancias lo ameriten las disposiciones contenidas en este Estatuto podrán ser desarrolladas mediante reglamentos expedidos por los Órganos de la Asociación siempre que no contravengan la letra y espíritu del presente Estatuto. 15

CAPÍTULO VII DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 58. La Asociación podrá disolverse cuando lo disponga la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada especialmente para ese fin y con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros con derecho a voto. Al ser acordada la disolución por la Asamblea General, la Junta Directiva asumirá debidamente el cargo de liquidador y procederá como sigue: a. Cobrará los créditos a favor de la Asociación y pagará las deudas a cargo de la misma. b. Una vez liquidado el pasivo, el activo neto de la Asociación, si lo hubiere, será cedido gratuitamente a las instituciones no lucrativas con fines benéficos que la Asamblea General determine. c. La disolución y liquidación de la Asociación deberá ser notificada al Ministerio de Gobierno. CAPÍTULO VIII DISPOCISIONES GENERALES ARTÍCULO 59. Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas en estos Estatutos. ARTÍCULO 60. Ningún miembro que resulte electo para integrar cualquier Órgano de la Asociación podrá desempeñarse profesionalmente en calidad de empleado o recibir remuneración de la misma. ARTÍCULO 61. Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación serán honorarios. 16

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