miembros la realización de las correcciones financieras necesarias, que consistirán en la



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Transcripción:

21 de julio de 2011 DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE POSIBLES CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO (CE) 1083/2006 A LOS GASTOS COFINANCIADOS POR FEDER Y FONDO DE COHESIÓN. El artículo 98 del Reglamento (CE) 1083/2006 1 establece que corresponde a los Estados miembros la realización de las correcciones financieras necesarias, que consistirán en la supresión total o parcial de la ayuda, teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras que estas acarreen a los fondos. El objetivo de este documento es recopilar una serie de criterios que podrían utilizarse para evaluar el alcance de la corrección financiera que pudiera corresponder en cada caso concreto de irregularidad (su objeto es el tratamiento de las irregularidades individuales y no la extrapolación de irregularidades concretas a un universo). No se ha pretendido plasmar, ni debe considerarse este documento, una tipificación de las diferentes irregularidades sino que se presenta como una mera reflexión acerca de los posibles criterios que permitan estimar las correcciones financieras que puedan 1 1. Incumbirá en primer lugar a los Estados miembros la responsabilidad de investigar las irregularidades, debiendo actuar cuando haya pruebas de una modificación importante que afecte a la naturaleza o a las condiciones de desarrollo o de control de las operaciones o de los programas operativos, y efectuar las necesarias correcciones financieras. 2. El Estado miembro efectuará las correcciones financieras necesarias por lo que respecta a las irregularidades individuales o sistémicas detectadas en las operaciones o los programas operativos. Esta corrección consistirá en la supresión total o parcial de la contribución pública del programa operativo. El Estado miembro tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras que estas acarreen al Fondo. 1

establecerse ante incumplimientos de las disposiciones exigibles para la cofinanciación de gastos por el FEDER y el Fondo de Cohesión. Antes de acudir a este documento debe haberse declarado previamente la existencia de una irregularidad. La Comisión en sus Orientaciones de 29/11/20072 recomienda a las autoridades responsables de los Estados miembros que sigan idénticos criterios e idénticos porcentajes para corregir las irregularidades detectadas por sus servicios con ocasión de los controles. El presente documento de trabajo ha sido elaborado tomando como referencia las mencionadas Orientaciones de la Comisión y otros documentos de orientación relativos a las correcciones financieras comunicadas por los servicios de la Comisión. Los extremos anteriormente expuestos hacen que este documento se elabore sin pretensión de vinculación jurídica alguna ni, por tanto, de aplicación obligatoria. Constituye tan sólo una sistematización de los posibles criterios que, a la luz de cada caso, podrían utilizarse para evaluar el alcance de la corrección financiera que pudiera corresponder. 2 Orientaciones para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión en caso de incumplimiento de las reglas relativas a los Contratos públicos. COCOF 07/0037/03-ES 2

Criterios 1) La regla general es que todos los gastos que se declaren deben ser regulares y cumplir toda la normativa nacional y comunitaria. No obstante, en determinados casos de incumplimiento la supresión total de la ayuda podría resultar desproporcionada y contraria a la finalidad de los propios fondos. En estos casos podrán aplicarse correcciones a tanto alzado. 2) La evaluación de la gravedad en el incumplimiento de una norma dependerá del grado en que el mismo afecte a la finalidad o bien jurídico objeto de la norma y de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de los fondos. 3) Darán lugar a la supresión total de la ayuda, entre otros: a. El incumplimiento de los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento. b. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 3 a 6 y 11 del Reglamento (CE) 1080/2006 o el artículo 2 del Reglamento (CE) 1084/2006, cuando sean de aplicación. c. Los incumplimientos en materia de elegibilidad del gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/524/2008. d. Los incumplimientos por parte de los beneficiarios que no permitan garantizar una adecuada pista de auditoría (artículo 15 del Reglamento 1828/2006). e. Los incumplimientos de la legislación medioambiental, teniendo en cuenta lo establecido criterio 2) anterior. 3

f. Los incumplimientos en materia de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación recogida en el Artículo 16 del Reglamento 1083/2006. g. El incumplimiento de las reglas materiales y de procedimiento sobre ayudas de Estado, así como los supuestos de doble financiación con otros regímenes o periodos de programación. 4) En el anexo se recoge un cuadro con supuestos habituales de incumplimientos a los que, según los casos, pueden aplicarse correcciones parciales de la ayuda. Cuando concurra más de un incumplimiento se aplicará el porcentaje mayor de reducción de todos ellos. 5) En los casos en que se hayan previsto correcciones porcentuales (2%, 5%, 10%, ) estas se incrementarán en un nivel (5%, 10%, y 100% respectivamente) en caso de reincidencia o de comisión continuada. En el caso de sucesivas reincidencias podrá llegarse a la retirada total de la ayuda. 6) En los supuestos no contemplados en los apartados anteriores se aplicarán principios similares, considerando la naturaleza de la irregularidad, el principio de la proporcionalidad y el alcance de las consecuencias financieras de la incidencia. 7) En todo caso, deberán analizarse las causas concurrentes en cada incumplimiento concreto para evitar que la aplicación de los criterios anteriores resulte desproporcionada. 4

ANEXO a) Incumplimientos en materia de contratación pública: CORRECCIÓN QUE AFECTAN A LA CONCURRENCIA DE OFERTAS A) Sin promover la concurrencia 1. Ausencia de publicidad en la licitación 100% 2. Utilización del procedimiento negociado sin reunir los requisitos para ello 100% 3. Contratos complementarios que excedan del porcentaje máximo legal (20% o 50%, según la norma) 100% que exceda el límite 100% que exceda el límite 4. Utilización de la tramitación de emergencia sin reunir los requisitos para ello 5. Fraccionamiento del objeto con el fin de eludir los requisitos relativos al procedimiento de adjudicación 100% 100% La determinación del umbral se fijará con la adición de los contratos fraccionados 5

CORRECCIÓN 6. Utilización de criterios de selección o características técnicas cuyo efecto sea eliminar deliberadamente a determinados licitadores 100% B) Restringiendo la concurrencia 7. Ha existido un cierto nivel de publicidad y los agentes económicos han podido tener acceso a la licitación 8. Reducción del plazo legal para presentar ofertas en un 75% o más 9. Reducción del plazo legal para presentar ofertas en un 50% y hasta 75% 10. Reducción del plazo legal para presentar ofertas de un hasta 50% 10% 100% 10% 10% 5% En caso de que concurran más de 4 licitadores podrá reducirse un grado el porcentaje de corrección ( y 10%) En caso de que concurran más de 4 licitadores podrá reducirse un grado el porcentaje de corrección (10% y 5%) En el caso de que concurran más de 4 licitadores podrá reducirse un grado el porcentaje de corrección (5% y 2%) 6

CORRECCIÓN 11. Reducción del plazo legal para presentar ofertas hasta en un 12. Utilización de la tramitación urgente sin concurrir los requisitos para ello 13. Fraccionamiento del objeto con el fin de eludir los requisitos de publicidad 14. Utilización de criterios de selección discriminatorios o características técnicas demasiado específicas que puedan disuadir a determinados agentes a presentar ofertas 15. Utilización de criterios de adjudicación discriminatorios 16. Utilización de criterios irregulares que tengan por efecto desincentivar la presentación de ofertas 5% 2% 10% 10% 10% 10% 5% 5% 5% En el caso de que concurran más de 4 licitadores podrá reducirse un grado el porcentaje de corrección (2% y 0%) En caso de que concurran más de 4 licitadores podrá reducirse un grado el porcentaje de corrección (10% y 5%) La determinación del umbral se fijará con la adición de los contratos fraccionados. 7

CORRECCIÓN 17. No solicitud de las tres ofertas en el procedimiento negociado sin publicidad n/a 5% + % que exceda el contrato menor QUE AFECTAN A LA NO SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS VENTAJOSA O QUE AFECTAN AL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA 18. Utilización de criterios de solvencia para valorar la oferta más ventajosa El precio de adjudicación sería aquel que correspondiera al licitador que hubiera sido elegido una vez eliminado el criterio irregular. 19. Utilización de criterios de valoración no previstos en El precio de adjudicación sería aquel que los pliegos o no utilización de un criterio previsto en correspondiera al licitador que hubiera sido los pliegos. elegido una vez eliminado el criterio irregular. 8

CORRECCIÓN 20. Utilización de criterios de valoración discriminatorios El precio de adjudicación sería aquel que correspondiera al licitador que hubiera sido elegido una vez eliminado el criterio irregular. 21. Utilización de fórmulas o algoritmos de valoración de la oferta económica que produce como efecto que ofertas más baratas obtienen peor puntuación que ofertas más caras. El precio de adjudicación sería aquel que correspondiera al licitador que hubiera sido elegido una vez eliminado el criterio irregular. El precio de adjudicación sería aquel que correspondiera al licitador que hubiera sido 22. Eliminación automática de ofertas presuntamente elegido sin haber eliminado automáticamente a desproporcionadas o temerarias, sin audiencia a los ningún licitador. En su defecto el precio de licitados afectados o sin suficiente motivación adjudicación sería el precio de licitación más bajo ofertado con independencia de que estuviera incurso en baja temeraria o no. 9

CORRECCIÓN 23. Utilización de criterios de valoración no relacionados con el objeto del contrato El precio de adjudicación sería aquel que correspondiera al licitador que hubiera sido elegido una vez eliminado el criterio irregular. 24. Utilización de criterios de valoración insuficientemente definidos o ponderados en los pliegos o en los anuncios 25. No cumplimiento en fase de ejecución del contrato de alguno de los requisitos o criterios que incidieron en la adjudicación del contrato por causas imputables al contratante. 10

CORRECCIÓN 26. Ausencia de justificación de la oferta elegida en un negociado por importe cuando ésta no es la más n/a barata. 27. La valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor se realiza con posterioridad a la evaluación de los criterios evaluables mediante fórmulas. 28. Ausencia de constitución de un Comité de expertos cuando sea necesario 11

CORRECCIÓN OTROS 29. Deficiencias administrativas sobre elementos no fundamentales que no afecten a la adjudicación del contrato 0% 0% 30. Ausencia de la publicación del adjudicatario 2% 0% 31. El adjudicador negocia con los licitadores durante la licitación de adjudicación de adjudicación El precio de adjudicación sería el precio inicialmente ofertado antes de iniciar el proceso de negociación Importe Importe correspondiente a la correspondiente a la 32. Disminución del objeto del contrato sin reducir reducción del reducción del objeto proporcionalmente el importe del contrato objeto físico + físico + 10% del del precio del precio del objeto objeto realizado realizado 12

b) Incumplimientos en materia de información y publicidad del artículo 8 y siguientes del Reglamento (CE) 1828/2006 CORRECCIÓN 1. Incumplimiento total de las obligaciones de información y publicidad, o incumplimientos parciales que imposibilitan el logro de los objetivos de difusión perseguidos por la norma. 2. Incumplimientos parciales de las obligaciones de información y publicidad que posibilitan, al menos parcialmente, el logro de los objetivos de difusión perseguidos por la norma 2% 0% 13

c) Incumplimientos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones CORRECCIÓN 1. En el caso de subvenciones y ayudas reguladas por la Ley 38/2003, incumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario en la concesión 2. Cuando sea procedente el reintegro de la subvención concedida por causas distintas de las citadas en el punto anterior 3. Las bases reguladoras o la convocatoria no recogen el mínimo exigido en el artículo 17de la Ley 38/2003 4. La subvención no se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva, salvo que concurra alguno de los supuestos contemplados en el Art. 22.2 ( Art.22.1 y 22.2 de la Ley 38/2003) 5. No se ha justificado la valoración dada a los criterios de concesión (Art. 24.4 de la Ley 38/2003) 100% 100% 100% 100% 100% Se aplica sobre el gasto público (subvención) que deba reducirse según la regulación específica de la ayuda. Se aplica sobre el gasto público (subvención) que deba reducirse según la regulación específica de la ayuda. Con independencia de que deba o no solicitarse el reintegro a los beneficiarios de la subvención Con independencia de que deba o no solicitarse el reintegro a los beneficiarios de la subvención 14

CORRECCIÓN 6. Concesión de una ayuda a un beneficiario que ha presentado la solicitud de ayuda de ayuda fuera de plazo previsto en la convocatoria 7. Utilización de criterios de otorgamiento de la subvención no previstos en las bases de la convocatoria 100% 10% + % de diferencia eliminando los criterios no previstos 15