Organización Mundial de Aduanas INTRODUCCIÓN a la orientación para la aplicación del Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio (AFC) de la OMA

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Transcripción:

Organización Mundial de Aduanas INTRODUCCIÓN a la orientación para la aplicación del Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio 1

Índice Abreviaturas OBJETIVO CONTEXTO ESTRATÉGICO El papel de las aduanas y de otros actores El papel de la OMA El Programa Mercator El Grupo de Trabajo de la OMA sobre el AFC (GTAFC) LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO La Organización Mundial del Comercio La Ronda de Doha Las Negociaciones sobre la Facilitación del Comercio El papel de la OMA como organización del Anexo D Comité Preparatorio de la OMA y Comité de Facilitación del Comercio APLICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO (AFC) DE LA OMA Contexto La estructura del AFC Trato Especial y Diferenciado Pasos clave para la adhesión y el cumplimiento del AFC Resumen Otros organismos que intervienen en la frontera Sector privado Comités Nacionales de Facilitación del Comercio Aceptación del Protocolo de Enmienda Aplicación y el Programa Mercator de la OMA I Evaluación Diagnóstica a) Misiones de autoevaluación de la OMA b) Categorías ya indicadas c) Otros informes de diagnóstico d) Conocimientos derivados de otros proyectos en curso en el ámbito de la Facilitación del Comercio e) Una observación de la realidad "sobre el terreno" II Planificación Estratégica y Aplicación 2

CONCLUSIÓN a) Plan estratégico gubernamental u "Hoja de Ruta" para la aplicación del AFC b) Trabajo posterior de agencias gubernamentales individuales c) Desarrollo potencial de planes de acción más detallados vinculados a los Planes Estratégicos de aplicación d) Secuenciación e) Aplicación de una Prestación Provisión de Asistencia Técnica y de Fomento de Capacidad Orientación de la OMA para la Aplicación y Análisis de la Sección I III Evaluación del Progreso y Seguimiento Otras consideraciones importantes Consideraciones relativas a las TIC Enfoque regional Otros enlaces y contactos útiles además de la Guía de Aplicación de la OMA 3

Abreviaturas ADD - Agenda de Desarrollo de Doha PMA -Países Menos Adelantados CNFC - Comité Nacional de Facilitación del Comercio GNFC - Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio CTP - Comité Técnico Permanente CRK - Convenio Revisado de Kyoto TED - Trato Especial y Diferenciado SFS - Sanitario y Fitosanitario AT/FC - Asistencia Técnica y Fomento de Capacidad OTC - Obstáculos Técnicos al Comercio AFC - Acuerdo de Facilitación del Comercio GTAFC - Grupo de Trabajo de la OMA sobre el Acuerdo de Facilitación del Comercio ETNL - Estudio sobre el Tiempo Necesario para el Levante 4

OBJETIVO El objetivo de la INTRODUCCIÓN a la Orientación para la Aplicación del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC consiste en apoyar la herramienta web de Orientación para la Aplicación lanzada por la OMA en mayo de 2014. Mientras que la Orientación para la Aplicación se enfoca con mayor detalle en las disposiciones de la Sección I relativas a la facilitación del comercio individual, la presente INTRODUCCIÓN fue elaborada para brindar una visión de conjunto del AFC, de los antecedentes históricos, de los pasos clave necesarios para la adhesión y el cumplimiento del AFC, incluyendo la secuenciación de la aplicación, la prestación de asistencia técnica/fomento de capacidad (AT/FC) y el seguimiento. La herramienta presenta las enseñanzas extraídas de las actividades de AT/FC de la OMA y las mejores prácticas compartidas por los Miembros así como recomendaciones vinculadas al AFC formuladas por organismos de trabajo de la OMA. También aúna informaciones relevantes de dominio público. La INTRODUCCIÓN puede servir de base y de posible herramienta de Fomento de Capacidad para Miembros y expertos al proporcionar apoyo en la aplicación del AFC. 5

CONTEXTO ESTRATÉGICO En diciembre de 2013, la Comisión de Política de la OMA acogió con agrado el Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC adoptado durante la Novena Conferencia Ministerial de la OMC en Bali (Indonesia), celebrada del 3 al 7 de diciembre de 2013 en el marco de la Agenda de Desarrollo de Doha. Se consideró que la aplicación completa del AFC contribuiría al crecimiento económico, a la recuperación económica, a una mejoría de la recaudación tributaria y a la reducción de la pobreza. Los estudios demuestran que la reducción de la burocracia en las fronteras puede aportar beneficios importantes en cuanto a potencial exportador añadido, aumento de las inversiones extranjeras y ampliación del acceso a una variedad mayor de bienes para los consumidores. Los países en desarrollo, en los que los obstáculos administrativos y de procedimiento suelen prevalecer más, podrían ser los que más se beneficiarán de reformas en este ámbito. Estudios de la OCDE señalan, por ejemplo, que una reducción de un 1% de los costos comerciales mundiales generaría un aumento mínimo del ingreso mundial de 40 billones de dólares, cuya mayor parte (63%) se atribuiría a países en desarrollo. 1 Este Acuerdo es el primer acuerdo comercial multilateral alcanzado por la OMC desde su creación, en 1995. Tal vez lo más importante es que se trata de un acuerdo que incluye un principio que no existe en ningún acuerdo previo de la OMC o del GATT: que la obligación de aplicar las disposiciones del acuerdo que se impone a los países en desarrollo o menos avanzados se condicionará a la adquisición de ese Miembro de la capacidad técnica necesaria, lo cual podrá requerir el apoyo de donantes, sobre la base de la evaluación hecha por cada Miembro de sus propias necesidades y prioridades.. El papel de las aduanas y de otros actores Las aduanas constituyen un organismo de fronteras clave encargado de todas las transacciones comerciales internacionales y una administración gubernamental central responsable de la aplicación del AFC. En ese sentido, la OMA ha alentado continuamente a sus Miembros a que adoptaran un enfoque activo en las negociaciones de la OMC sobre la Facilitación del Comercio. Las administraciones aduaneras de muchos Miembros de la OMC han hecho contribuciones positivas a las negociaciones de la OMC sobre la Facilitación del Comercio, que culminaron con el AFC. La participación de las Aduanas en el proceso de negociación ha garantizado la coherencia del Acuerdo de la OMC con las herramientas y los programas de la OMA sobre la facilitación y el cumplimiento del comercio que los Miembros han desarrollado y aplicado durante los últimos años. Entre ellos se encuentran la Convención revisada de Kyoto para la Simplificación y la Armonización de los Procedimientos Aduaneros, pero también el Marco de Estándares SAFE, el Estudio sobre el Tiempo Necesario para el Levante, el Compendio de Gestión Coordinada de Fronteras, el Compendio de la Ventanilla Única, el Compendio de Gestión de los Riesgos, las Directrices Posteriores al Despacho y muchos más que se encuentran plasmados en el Paquete de Competitividad Económica de la OMA. El Artículo 23.2 del ACF requiere que cada miembro establezca y/o mantenga un comité nacional sobre la facilitación del comercio o designe un mecanismo existente para facilitar la coordinación nacional así como la aplicación de las disposiciones del ACF. Considerado el papel central de las Aduanas en la satisfactoria Aplicación del ACF a nivel nacional, es necesario que las Administraciones tributarias se esfuercen de forma proactiva por obtener un papel destacado en dicho comité. 1 OCDE/OMA (2015), Aid for Trade at a Glance 2015: Reducing Trade Costs for Inclusive, Sustainable Growth, OCDE, París, http://dx.doi.org/10.1787/aid_glance-2015-en. 6

Las Aduanas han contribuido durante muchos años a los esfuerzos de facilitación del comercio. Sin embargo, el ACF ha aportado una fuerte voluntad política y un impulso para seguir avanzando en esta agenda de facilitación del comercio, en particular en lo que respecta a la reunión de todas las partes interesadas relevantes, incluyendo todos los organismos que intervienen en la frontera y garantizando la eficiencia de la Gestión Coordinada de las Fronteras. El papel de la OMA La Organización Mundial de las Aduanas (OMA) apoya desde hace mucho tiempo la concertación de un Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC. El ACF destaca el papel de la OMA en la aplicación y la administración del ACF. Considerado que las Aduanas constituyen el principal organismo de ejecución del ACF, es fundamental que la OMA y sus Miembros garanticen de forma colectiva la aplicación eficaz y sin tropiezos del Acuerdo para permitir que éste produzca los resultados previstos a nivel nacional, regional y mundial. En su calidad de centro mundial de competencia aduanera, la OMA constituye la única organización intergubernamental competente en materia de cuestiones aduaneras y representa la voz de la Comunidad aduanera internacional. En ese sentido, la Comisión de Política de la OMA publicó en diciembre de 2013 la Resolución de Dublín de la OMA, demostrando el compromiso claro de la Comunidad aduanera mundial a favor de la aplicación exitosa del AFC y entre otras cosas indica que la OMA colaborará con la OMC, incluso en el marco del Comité de Facilitación del Comercio de la OMA que se va a establecer. Como ya lo especificó la Resolución de Dublín, la OMA ayudará a sus miembros en la identificación de sus necesidades relacionadas con la aplicación del AFC, abordando por ejemplo cuestiones relacionadas con las oportunidades de financiación por donantes, siempre y donde sea necesario. Junto con otras organizaciones internacionales y la comunidad empresarial, seguirá mejorando la prestación eficiente y coordenada de asistencia técnica/fomento de capacidad (AT/FC) personalizada a partir de la larga experiencia y del enfoque de la OMA en materia de fomento de capacidad y mediante las herramientas existentes de la OMA y las herramientas que se están preparando. Ese apoyo se basará en las necesidades de los Miembros y en principios de gestión fundamentados en resultados. Además, la OMA seguirá mejorando sus actividades de comunicación para consolidar su imagen y la de las administraciones aduaneras nacionales entre los responsables políticos y comerciales. Por consiguiente, la OMA estableció un Grupo de Trabajo sobre el AFC (GTAFC), desarrolló la herramienta web de orientación para la aplicación del AFC y lanzó el Programa Mercator. La facilitación del comercio constituye uno de los objetivos de la OMA. El Paquete de Competitividad Económica (PCE), en el cual se han incorporado las herramientas y los instrumentos desarrollados por la OMA con este propósito a lo largo de los años, apoya plenamente la aplicación de las disposiciones del AFC. El Convenio Revisado de Kyoto (CRK) constituye el elemento fundamental del PCE, que fue reconocido como la herramienta clave de aplicación durante las negociaciones de la OMC sobre la Facilitación del Comercio y cuenta con 102 partes contratantes en septiembre de 2015. Ese trabajo se complementa con: desarrollo de estudios y herramientas de orientación; puesta a disposición de los Miembros la información, los informes y los documentos relevantes, incluyendo publicaciones en el sitio web de la OMA; referencia a las propuestas de instrumentos y herramientas de la OMA formuladas por los miembros de la OMA (Manual de la OMA sobre la Facilitación del Comercio); actuaización regular del Comité Técnico Permanente (CTP); proporción de conocimientos para las evaluaciones de las necesidades de la OMA, etc. 7

El Programa Mercator de la OMA Reconociendo que un enfoque integral del Fomento de la Capacidad de las Aduanas tiene que tomar en cuenta todos los motores estratégicos y políticos y que, por lo tanto, el Fomento de Capacidad de la Aduanas constituye una prioridad clave en la agenda de los gobiernos, la OMA ya se ha comprometido desde hace mucho tiempo en ayudar a sus Miembros en la aplicación de normas aduaneras internacionales y de sus programas de modernización. Hoy en día, la OMA dispone de un número considerable de expertos aduaneros de las administraciones de sus Miembros que han sido acreditadas por la OMA para prestar asistencia técnica para el Fomento de Capacidad. En todas las seis regiones de la OMA, Oficinas Regionales para el Fomento de Capacidad así como Centros de Capacitación, participan activamente en la prestación de asistencia técnica para el Fomento de Capacidad de la OMA. También se ha hecho hincapié en la coordinación con los asociados para el desarrollo para responder a las necesidades de los Miembros y lograr un enfoque coherente mientras se evita la duplicación y la repetición. A partir de estos principios y del uso de su metodología de AT/FC, de sus instrumentos, herramientas e infraestructuras, la OMA lanzó en junio de 2014 el Programa Mercator, un programa específico de facilitación del comercio diseñado para ayudar a sus Miembros en la ejecución de reformas encaminadas a facilitar el comercio, incluyendo el AFC, de manera armonizada, utilizando instrumentos y herramientas de la OMA. El Programa Mercator se basa en un enfoque doble, como se muestra en el siguiente diagrama. Se proporciona el apoyo mediante una "vía personalizada" y una "vía global". La "vía global" se basa en herramientas e instrumentos de la OMA relacionados con la aplicación de contenidos del AFC. Está diseñada para cubrir intereses más amplios, incluyendo actividades de concientización a nivel mundial, regional y nacional, pero también de desarrollo, actualización y mejoría de las normas y herramientas existentes en materia de facilitación del comercio. La "vía personalizada" se concentra en los requisitos individuales de los Miembros (o de las subregiones o regiones) y se basa en el enfoque tradicional de Fomento de Capacidad de la OMA en materia de diagnóstico/evaluación de necesidades, seguido por el planeamiento estratégico y la aplicación, que llevan al seguimiento y a la evaluación. La vía personalizada incluye, por ejemplo, un apoyo en la validación de los resultados de la evaluación de las necesidades, en el establecimiento de los CNFC, en la planificación de acciones, en la asistencia técnica en áreas especificas, etc. 8

El Grupo de Trabajo de la OMA sobre el AFC (GTAFC) Los factores decisivos para la aplicación satisfactoria del AFC y de las medidas de facilitación del comercio en general incluyen una colaboración sostenible y una colaboración a nivel nacional, regional e internacional entre todas las partes interesadas que participan en el comercio transfronterizo. El Grupo de la OMA en el Acuerdo de Facilitación del Comercio (GTAFC) ha demostrado ser un foro importante para reunir a diferentes partes interesadas y compartir experiencias y prácticas nacionales que han permitido lograr una aplicación coherente del AFC. El GTAFC se reunió por primera vez en marzo de 2014; hasta la fecha (septiembre de 2015), ha organizado tres reuniones, congregando delegados de administraciones aduaneras, otros organismos que intervienen en las fronteras, ministerios de comercio y otros, organizaciones internacionales incluyendo la OMC, asociados para el desarrollo, el sector privado y la academia. Las reuniones se desarrollan generalmente en tres idiomas: inglés, francés y español. El Grupo de Trabajo actúa a dos niveles: un nivel de cuestiones políticas en las cuales le orienta la Comisión Política de la OMA, a la cual rinde informes; y un nivel de cuestiones más técnicas en las cuales le orienta el Comité Técnico Permanente y el Comité de Fomento de Capacidad, a las cuales rinde informes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los objetivos claves del GTCFA consisten en: analizar, preparar y evaluar acciones y medidas relevantes relacionadas con aspectos prácticos de la respuesta a las expectativas producidas por el AFC de la OMA; y 9

presentar informes oportunos a la Comisión Política, al Comité Técnico Permanente y al Comité de Fomento de Capacidad, según proceda, que: a. proporcione recomendaciones del GTAFC basadas en un análisis de las evaluaciones de las necesidades, incluyendo AT/FC, y b. describa el progreso logrado en áreas de Trato Especial y Diferenciado (pero sin limitarse a estas áreas) y determine medidas necesarias en vista de la preparación o de la aplicación del AFC de la OMC; establecer y mantener un plan de trabajo anual, incluyendo calendarios, para actividades relacionadas con el AFC. De conformidad con el Artículo 23.1, el Comité de Facilitación del Comercio de la OMC va a mantener un estrecho contacto con la Organización Mundial de Aduanas con el objetivo de obtener el mejor asesoramiento posible para la aplicación y la administración del AFC y de evitar la duplicación innecesaria de esfuerzos. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO La Organización Mundial del Comercio Se pueden obtener informaciones detalladas sobre el papel y las responsabilidades de la Organización Mundial de Comercio en su propio sitio web: www.wto.org. La Ronda de Doha La Ronda de Doha es la ronda de negociaciones comerciales más actual entre los Miembros de la OMC. Su objetivo consiste en lograr una reforma considerable del sistema comercial mediante la reducción de los obstáculos al comercio y la revisión de las normas comerciales. El programa de trabajo cubre alrededor de 20 esferas del comercio, incluyendo la facilitación del comercio. La Ronda también se conoce semioficialmente como la Agenda de Desarrollo de Doha (ADD), cuyo objetivo fundamental consiste en mejorar las perspectivas comerciales de los países en desarrollo. La Ronda fue lanzada oficialmente durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC en Doha, Catar, en noviembre de 2001. Después del lanzamiento de las negociaciones de la ADD, algunos puntos relacionados con las Aduanas han surgido en la agenda de la OMC. Por lo tanto, la Comunidad aduanera y la OMA han seguido de cerca y contribuido a las negociaciones de la OMC. La Comisión Política de la OMA abordó el tema de las negociaciones de la OMC durante su 60ésima Sesión en Buenos Aires en diciembre de 2008; durante el debate, algunos delegados subrayaron la necesidad de analizar más a fondo el posible impacto de las negociaciones de la ADD sobre las Aduanas. Para concluir, la Comisión Política indicó a la Secretaría que llevara un análisis preliminar sobre el tema y presentará un informe sobre los resultados obtenidos durante su sesión de junio de 2009. Dicho análisis se encuentra en el sitio web de la OMA: http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/activities-andprogrammes/~/media/c62da412bf914ff5be23b35d555cc046.ashx Las Negociaciones sobre la Facilitación del Comercio 10

La Facilitación del Comercio se ha convertido en un tema candente durante la Conferencia Ministerial de la OMC que se celebró en Singapur en diciembre de 1996, cuando Miembros de la OMC le pidieron al Consejo de Comercio en Mercancías de la OMC que "llevara a cabo trabajos exploratorio y analíticos sobre la simplificación de los procedimientos comerciales para evaluar la oportunidad de las normas de la OMC en este área" (Declaración Ministerial de Singapur (párrafo 21)). En julio de 2004, después de varios años de trabajo exploratorio, los miembros de la OMC aceptaron formalmente poner en marcha negociaciones sobre la facilitación del comercio, basadas en las modalidades contenidas en el Anexo D del llamado "Paquete de julio" 2. En virtud de ese mandato, se les pidió a los Miembros de la OMC aclarar y mejorar el Artículo V del GATT (libertad de tránsito), el Artículo VIII (Cuotas y Formalidades relacionadas con la Importación y Exportación) y el Artículo X (Publicación y Administración de los Reglamentos Comerciales). El objetivo de las negociaciones también consistía en "mejorar la asistencia técnica y el apoyo al Fomento de Capacidad en ese ámbito" y en desarrollar "disposiciones para una cooperación eficiente entre las Aduanas u otras autoridades competentes sobre la facilitación del comercio y cuestiones de cumplimiento aduanero". Se acordó que los resultados "tomarían plenamente en cuenta el principio de Trato Especial y Diferenciado para los países en desarrollo y menos avanzados". El 12 de octubre de 2004, el Comité de Negociaciones Comerciales estableció el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio (GNFC). Se presentaron a la consideración GNFC cientos de propuestas hechas por Miembros, de forma individual o mediante grupos o alianzas 3. Después de casi diez años de simplificación y revisiones, las propuestas llegaron a formar parte del texto final del Acuerdo de Facilitación del Comercio acordado por Miembros durante la Conferencia Ministerial de Bali en diciembre de 2013. El papel de la OMA como organización del Anexo D Se suele hacer referencia a la OMA como a una Organización del Anexo D. Este nombre viene del Anexo D de la Decisión del Consejo General de la OMC sobre el programa de trabajo de la Agenda de Doha, también llamado "Paquete de julio". El Anexo D de este programa trata de las Modalidades de negociación sobre la facilitación del comercio. Dichas modalidades reconocen la importancia de la asistencia técnica y del fomento de capacidad de desarrollo en los países menos avanzados para permitirles participar en las negociaciones y beneficiarse de ellas. Para reforzar la eficiencia y la operativa de la asistencia técnica y del fomento de capacidad y garantizar una mayor coherencia, se ha invitado a ciertas organizaciones internacionales (entre ellas el FMI, la OCDE, la UNCTAD, el Banco Mundial y la OMA) a emprender esfuerzos conjuntos en este sentido. Se les designa "Organizaciones del Anexo D" a las organizaciones internacionales involucradas. La OMA y la Comunidad aduanera han seguido activamente las deliberaciones celebradas en el marco de la ADD desde que se identificó la facilitación del comercio como nuevo punto de la Agenda. Durante la 5ª Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún, México, en septiembre de 2 Se puede encontrar más información sobre el "Paquete de julio" y su Anexo D en el sitio web de la OMC en el siguiente enlace: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/draft_text_gc_dg_31july04_s.htm 3 Se pueden consultar las propuestas y las actas del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio de la OMC en el sitio web de la OMA en el siguiente enlace: http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/activities-andprogrammes/~/link.aspx?_id=ce6360a7ea4548d4934afd07257f5c7c&_z=z 11

2003, se esperaba que los ministros del comercio alcanzaran un acuerdo sobre las modalidades de negociación sobre la facilitación del comercio. En el período previo a la Conferencia de Cancún, el Consejo de la OMA de junio de 2003 adoptó el Mensaje de la Comunidad Aduanera Internacional sobre la Asociación para el Desarrollo Económico mediante la Facilitación del Comercio, que se puede consultar en el siguiente enlace, en el sitio web de la OMC: http://www.wcoomd.org/en/topics/facilitation/activities-andprogrammes/~/media/e499ff2278ee4ff792cbd6e9d19ad071.ashx. Cada administración nacional de Aduanas pudo valerse de este mensaje para informar a su ministro del comercio sobre las recomendaciones formuladas durante la Conferencia de Cancún. Desde la primavera (europea) de 2009, las Organizaciones del Anexo D ya no han podido participar en las sesiones informales del GNFC (que representan la mayor parte de las sesiones de negociación) y no han tomado parte en las negociaciones. Sin embargo, la Secretaría de la OMA proporcionó periódicamente información actualizada sobre circunstancias conocidas o le pidió a la Secretaria de la OMC o a un Miembro que asistió a las sesiones del GNFC a informar a los delegados de la OMA (principalmente los del Comité Técnico Permanente) sobre acontecimientos entre sesiones. Especialmente después de que se suscribiera el acuerdo sobre la Facilitación del Comercio en Bali en diciembre de 2013, se consideró necesario reanudar las reuniones y los intercambios del Anexo D sobre proyectos en curso relacionados con la FC en los cuales las organizaciones del Anexo D estaban involucradas. La primera reunión se celebró en la sede de la OMC el 5 de febrero de 2014 y desde entonces se han celebrado reuniones periódicas. Un gran número de otras organizaciones internacionales se han sumado a las organizaciones del Anexo D, que pasaron a denominarse las organizaciones del Anexo D+ o Anexo D++. El objetivo de esas discusiones es identificar las formas más adecuadas para ayudar a los Miembros en prepararse mejor a la aplicación del AFC y coordinar las actividades de la mejor forma posible, siempre que sea posible. El 22 de julio de 2014, la OMA y las organizaciones del Anexo D+ así como varios asociados para el desarrollo produjeron una Declaración Conjunta expresando su compromiso y enfoque coordinado en proporcionar AT/FC y otras formas de asistencia a países en desarrollo, en transición y menos avanzados en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones del AFC. Se puede consultar la Declaración Conjunta en el siguiente enlace: http://www.wcoomd.org/en/media/newsroom/2014/july/wcosupports-joint-statement-on-coordinated-assistance-for-tfa-implementation.aspx Las reuniones del Anexo D siguen teniendo lugar paralelamente a las reuniones de facilitación del comercio, incluyendo las del GTAFC de la OMA. Comité Preparatorio de la OMC y Comité de Facilitación del Comercio de la OMC Tras la disolución del Grupo de Negociación de la OMC sobre la Facilitación del Comercio después de las negociaciones de diciembre de 2013, el trabajo de la OMC sobre el AFC se ha realizado principalmente en el Comité Preparatorio de la OMC sobre la Facilitación del Comercio. Dicho Comité está abierto a todos los miembros de la OMC y tiene el mandato, en virtud de la Decisión Ministerial de Bali, de "cumplir con dichas funciones de la forma que resulte necesaria para garantizar la pronta entrada en vigor del Acuerdo y preparar el buen funcionamiento del Acuerdo, cuando éste entre en vigor." Según la Decisión, el Comité fue encargado de: (i) efectuar un examen jurídico del Acuerdo de Facilitación del Comercio, 12

(ii) recibir notificaciones de los Miembros sobre los compromisos que pueden asumir inmediatamente (Compromisos de Categoría A), y (iii) elaborar un Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo de la OMC. El Consejo General recibió el mandato de reunirse a más tardar el 31 de julio de 2014 para: adoptar el Protocolo elaborado por el Comité, abrir el protocolo para su aceptación hasta el 31 de julio de 2015, y anexar al acuerdo notificaciones sobre compromisos de Categoría A. El Protocolo iba a entrar en vigor después de que dos tercios de los Miembros de la OMA 4 hayan concluido el proceso de ratificación nacional e informado a la OMC al respecto. El examen jurídico fue concluido por los Miembros en julio de 2014. Los Miembros de la OMC también han empezado a presentar sus notificaciones de Categoría A. Y los Miembros de la OMC han logrado un acuerdo sobre el texto del Protocolo adoptado el 27 de noviembre de 2014. El acuerdo no establece ninguna fechapara la aceptación del Protocolo. Cuando el AFC entre en vigor, el Comité Preparatorio será reemplazado por el Comité de Facilitación del Comercio de la OMC. El Artículo 23.1 identifica las obligaciones del Comité de Facilitación del Comercio, que consisten principalmente en asesorar sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del AFC, incluyendo el intercambio de informaciones y mejores prácticas relevantes y la formulación de cuestiones acerca de la aplicación y de la puesta en práctica del AFC. El AFC también prevé que el Comité debería mantener un estrecho contacto con otras organizaciones internacionales. El Párrafo 1.5 del Artículo 23.1hace específicamente referencia a la OMA: "1.5 El Comité debería mantener un estrecho contacto con otras organizaciones internacionales en el ámbito de la facilitación del comercio, como la OMA, con el objetivo de garantizar el mejor asesoramiento posible para la aplicación y la administración de este acuerdo y de evitar la duplicación innecesaria de esfuerzos. Con ese propósito, el Comité podrá invitar a representantes de dichas organizaciones o a sus órganos subsidiarios a que: (a) participen en las reuniones del Comité; y (b) debatan asuntos específicos relacionados con la aplicación de este Acuerdo." APLICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO (AFC) DE LA OMA Contexto Las medidas de Facilitación de Comercio incluidas en el AFC no les sorprenden a las administraciones de Aduanas. Un gran número de administraciones de Aduanas participaron activamente en las negociaciones de la OMC sobre la FC como integrantes de sus delegaciones nacionales y contribuyeron a garantizar la coherencia con los instrumentos y las herramientas de la OMA que ya se estaban implementando en sus países. Los contenidos del AFC pueden no contener nuevos 4 En septiembre de 2015, dos tercios del total de los Miembros de la OMC equivalen a 108 Miembros de la OMC. 13

asuntos; sin embargo, cabe señalar que cuando el AFC entre en vigor, sus disposiciones serán aplicables mediante los mecanismos de la OMC. Es importante tener en cuenta que el AFC proporciona un marco que define cuáles de sus disposiciones son absolutamente obligatorias y cuáles se basan en el máximo empeño. El AFC no incluye ninguna guía de aplicación al respecto ni definiciones de las distintas medidas (con algunas pocas excepciones). Esta situación comporta el riesgo de que se adopten enfoques distintos y, sobre todo, aplicaciones distintas, lo cual podría convertirse en un verdadero obstáculo para la facilitación del comercio. Todas las disposiciones del AFC están cubiertas por instrumentos y herramientas de la OMA desarrollados por la Comunidad aduanera mundial no solo antes de y durante las negociaciones sobre la facilitación del comercio, sino que un gran número de herramientas relevantes también fueron desarrolladas después de la concertación del AFC. Los convenios, las directrices, los manuales, las herramientas en línea y de otros tipos de la OMA brindan la orientación necesaria para adoptar un enfoque coherente y lograr una aplicación armonizada del AFC por los Miembros. La estructura del AFC El AFC se compone de tres secciones: La sección I contiene disposiciones sobre la intensificación del movimiento, del levante y del despacho de mercancías, incluyendo las mercancías en tránsito. Clarifica y mejora los artículos relevantes (V, VIII y X) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. También establece disposiciones para la cooperación aduanera. Ésta es la parte clave del Acuerdo que contiene las medidas de FC, de las cuales algunas se suelen denominar provisiones de "máximo empeño". Éstas incluyen frases como: " Los miembros... pueden", "en la medida de lo posible/viable", "siempre que sea posible", "se les alienta a", "según proceda", etc. Aunque todas las medidas del Acuerdo son obligatorias para todos los Miembros (Artículo 24.2), las disposiciones de "máximo empeño" proporcionan cierto grado de flexibilidad de aplicación. La mayor parte de la Orientación para la Aplicación del AFC trata en más detalle de la Sección I y proporciona, artículo por artículo, el texto jurídico, una visión de conjunto, instrumentos y herramientas relacionadas con la OMA y orientaciones adicionales, así como prácticas de Miembros. Además, el análisis de la Sección I de la OMA 5 complementa esta orientación con un análisis más a fondo de cada uno de los Artículos que figuran allí. La Sección II contiene disposiciones acerca del Trato Especial y Diferenciado (TED) en virtud de las cuales los países en desarrollo y menos avanzados (PMA) pueden determinar en qué momento podrán aplicar disposiciones individuales del Acuerdo e identificar disposiciones que solo podrán aplicar al recibir una asistencia técnica y un apoyo en materia de fomento de la capacidad. Las disposiciones de la Sección II acerca del Trato Especial y Diferenciado se abordan en más detalle en el capítulo siguiente. 5 Se puede consultar el análisis de la OMA de la Sección I del AFC de la OMC en el siguiente enlace: http://www.wcoomd.org/en/topics/wco-implementing-the-wto-atf/analysis-of-section-i.aspx 14

La Sección III contiene provisiones acerca del establecimiento de un comité permanente sobre la facilitación del comercio en la OMC y sobre el requisito de que los Miembros de la OMC dispongan de un comité nacional para agilizar la coordinación nacional y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. Por lo demás, establece un número disposiciones finales, como la posibilidad de enfoques regionales para la aplicación del AFC. Trato Especial y Diferenciado, Sección II La Sección II del AFC aborda el Trato Especial y Diferenciado (TED).Proporciona una variedad de flexibilidades para la aplicación del Acuerdo por Miembros perteneciendo a los países en desarrollo o a los países menos avanzados (PMA) Miembros y garantiza el apoyo necesario en materia de AT/FC. Para beneficiar del TED, un Miembro debe clasificar cada disposición del Acuerdo, como se describe a continuación, en la Categoría A, B o C y notificar esta clasificación al Comité Preparatorio/de Facilitación del Comercio, dentro de los plazos específicos definidos en el Acuerdo. Para las disposiciones clasificadas en las categorías B y C, el Miembro debe indicar las fechas para la aplicación de las disposiciones. Categoría A: disposiciones que el Miembro aplicará cuando el Acuerdo entre en vigor (o en el transcurso del año siguiente de la entrada en vigor, en el caso de un Miembro PMA). Categoría B: disposiciones que el Miembro aplicará tras un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo. Categoría C: disposiciones que el Miembro aplicará tras un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo y requiriendo la adquisición de asistencia y apoyo en materia de fomento de capacidad. Los Miembros pertenecientes a los países en desarrollo y a los PAM deben notificar su clasificación a los Miembros de la OMC, dentro de los plazos específicos definidos en el Acuerdo, que difieren entre los países en desarrollo y los PMA. También deben indicar fechas (indicativas y luego definitivas) para la aplicación de las disposiciones designadas en las categorías B y C. Los dos gráficos siguientes ilustran los plazos que se aplican a los países en desarrollo (Gráfico 1) y a los PMA para proporcionar: notificaciones de compromisos de Categoría A, B y C, fechas indicativas y definitivas para la aplicación de las disposiciones de Categoría B y C; información sobre los requisitos de AT/FC, acuerdos en materia de AF/TC y progreso en la prestación de AF/TC. 15

El Acuerdo también proporciona flexibilidades adicionales para los Miembros perteneciendo a los países en desarrollo y a los PMA, como: El Mecanismo de Alerta Temprana: un Miembro puede pedir una extensión por parte del Comité de Facilitación del Comercio de la OMC en caso de que experimente dificultades en aplicar una provisión de Categoría B o C dentro del plazo antes indicado. Se le otorgará la extensión de forma automática si el tiempo adicional requerido no excede de 18 meses para los Miembros de los países en desarrollo y de 3 años para los Miembros de los PMA. El Grupo de Expertos: cuando un Miembro no ha obtenido la extensión requerida y carece de capacidad de aplicación, el Comité de FC establecerá un Grupo de Expertos para examinar el asunto y formular una recomendación. El Cambio de Categoría: Los Miembros pueden mover las disposiciones entre las Categorías B y C. 16

Período de Gracia: Tras la entrada en vigor del Acuerdo, en el caso de las disposiciones de Categoría A, no se les impondrá el Entendimiento sobre Solución de Diferencias a los países en desarrollo ni a los PMA y durante un período de 2 y 6 años, respectivamente. Los PMA disponen de una flexibilidad adicional para las disposiciones de Categoría B y C cuando el periodo de gracia es de 8 años. Pasos clave para la adhesión y el cumplimiento del AFC Resumen Los Miembros de la OMC tienen que tomar una serie de medidas clave para garantizar la adhesión y el cumplimiento del AFC. En las secciones anteriores, ya se ha indicado que los requerimientos varían entre los países desarrollados, en desarrollo y menos avanzados. Si bien se espera que los Miembros desarrollados apliquen integralmente el AFC en cuanto éste entre en vigor, se les proporciona mayor flexibilidad a los países Miembros en desarrollo y a los PMA. Sin embargo, existen una serie de medidas que representan etapas clave en la adhesión y el cumplimiento del AFC, incluyendo: - El establecimiento de un Comité Nacional sobre la Facilitación del Comercio; - La autocomplaciente/el análisis de las diferencias y la validación de los resultados; - La categorización y notificación de los compromisos de Categoría A, B y C; - La ratificación del Protocolo de Enmienda; - El desarrollo/examen de un(os) Plan(es) Estratégico(s)/de Acción; - La aplicación, incluyendo la búsqueda de apoyo en materia de AT/FC, siempre y donde sea necesario; y - El seguimiento de la aplicación. Cabe señalar que no todas estas etapas pueden ser pertinentes para todos los Miembros. Además, la orden de las etapas no es en ningún caso predeterminada, sino que depende de la situación individual de los Miembros. El desarrollo de la participación de las partes interesadas, que lleva en última instancia al establecimiento de un Comité Nacional sobre la Facilitación del Comercio (CNFC), constituye, por ejemplo, una etapa importante en la aplicación del AFC. Varios países ya han establecido CNFC durante las negociaciones de la OMC sobre la Facilitación del Comercio, cuando el papel de dichos Comités consistía en apoyar las autoevaluaciones de la OMC y/o en ayudar a determinar las posiciones de los países respectivos en las negociaciones. Algunos de estos CNFC se encargarán de supervisar la adhesión y el cumplimiento del AFC. La mayor parte de los países Miembros en desarrollo y los PMA de la OMC han recibido misiones de autoevaluación de la OMC que fueron solicitadas durante las negociaciones con el objetivo de evaluar el estado actual respecto a las medidas de facilitación del comercio negociadas. Tras la celebración del acuerdo y la finalización de sus disposiciones, puede ser que el nivel de capacidad haya cambiado, de tal forma que los Miembros generalmente requieren una validación de los 17

resultados anteriores, tomando también en cuenta los resultados de otras evaluaciones realizadas entretanto, de forma independiente o con el apoyo de otras organizaciones internacionales. Sobre la base de los resultados (potencialmente validados), los Miembros estarán en condiciones de categorizar sus compromisos y de determinar el tiempo y la posible asistencia de los cuales necesitarán para la aplicación. Notificar los compromisos de Categoría A no es una obligación, sino una expresión de compromiso político; un gran número de Miembros ya lo han hecho. Los compromisos de Categoría B y C se tienen que notificar en una etapa ulterior, dentro de los plazos ya definidos con anterioridad para los países en desarrollo y los PMA. La ratificación nacional del Protocolo de Enmienda le incumbe generalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores (o al ministerio equivalente, dependiendo de las circunstancias nacionales) pero si el proceso jurídico aún no lo requiere, beneficia por lo menos de forma substancial de la implicación de todas las partes responsables de la aplicación y del seguimiento. De conformidad con las autoevaluaciones/los análisis de las diferencias llevados a cabo, los Miembros desarrollarán un plan de aplicación (a veces llamado una "hoja de ruta") para cumplir el AFC, siguiendo las prioridades establecidas mediante la categorización de los resultados. Los compromisos de Categoría A constituirán una prioridad, en caso de que aún no hayan sido cumplidos. También debería contener indicaciones de responsabilidades y fechas concretas. El CNFC generalmente es el responsable del desarrollo y de la supervisión de tal hoja de ruta de aplicación. Los planos estratégicos de los departamentos individuales y los posibles planes de acción asociados tendrán que ser examinados y tal vez ajustados en función de la hoja de ruta de aplicación del TFA. Crear y mantener planes estratégicos y de acción también ayudará en la búsqueda de apoyo concreto en materia de AT/FC, siempre y donde sea necesario. Para apoyar tanto la evaluación de las necesidades como el seguimiento y la evaluación de la aplicación del AFC, se les alienta a los Miembros a usar el Estudio sobre el Tiempo Necesario para el Levante de desde el principio de la aplicación del AFC y luego de forma periódica. Para alcanzar una aplicación satisfactoria del AFC y obtener contribuciones respectivas de las Aduanas, la OMA recomienda garantizar suficientes recursos humanos en las Aduanas también, lo cual se podría lograr mediante la creación de una unidad específica, un equipo de proyecto o un grupo de trabajo (o asignando esta tarea a un grupo existente) a nivel de las Aduanas. Tal unidad, equipo o grupo de trabajo debería coordinar y supervisar la aplicación del AFC a nivel de las Aduanas, contribuyendo así a la hoja de ruta nacional de aplicación del AFC desarrollada por el CNFC. 18

Un ejemplo: Grupo de Trabajo a Nivel de las Aduanas dedicado a la aplicación del AFC En el mejor caso, la composición de tal Grupo de Trabajo incluye representantes de todas las unidades que desempeñan un papel en la aplicación del AFC, a nivel de la sede (legislación, procedimientos, planificación estratégica, asuntos internacionales, TI, etc.) y a nivel regional (gestión de las Aduanas en los puertos de entrada por tierra, aire y mar). El representante/presidente de tal grupo de trabajo podría ser el Director General o Director General adjunto y representar a las Aduanas en el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, garantizando una plena coordinación entre los planes de aplicación a nivel nacional y a nivel de los organismos. A fin de garantizar la sostenibilidad, el Grupo de Trabajo debería reunirse periódicamente y siempre que sea necesario. Otros organismos que intervienen en las fronteras Algunas de las disposiciones del AFC requieren acciones individuales por parte de las Aduanas y/o otras agencias gubernamentales. Sin embargo, una cooperación, coordinación y colaboración estrecha con otras partes interesadas, en particular con otras agencias de aduanas, es pertinente para la aplicación satisfactoria de muchas de las disposiciones del AFC. El análisis de la Sección I muestra que la cooperación es pertinente para casi todos los artículos del AFC, y más particularmente para los siguientes: - Artículo I sobre la Publicación y la Disponibilidad de las informaciones: Es necesario establecer un acuerdo que identifique las agencias responsables de la publicación de las informaciones comerciales y el alcance de sus responsabilidades así como el mecanismo permitiendo de coordinar las actividades de publicaciones para que los comerciantes y las otras partes interesadas tengan acceso a una información coherente y contextualizada. En cuanto a servicios de información, las disposiciones requieren que los gobiernos designen a la autoridad encargada de la creación y el funcionamiento de los servicios de información. Existen varios modelos posibles: uno en el que cada agencia de aduanas dispone de su propio servicio de información y otro en el que existe una plataforma centralizada encargada de responder a todas las consultas o actúa como una "centralita" entre los diferentes servicios de información. - Artículo 2 sobre la Oportunidad de Comentar, la Información antes de la Entrada en Vigor y las Consultas: El Artículo 2.2 contempla un proceso mediante el cual las agencias de aduanas obtienen las opiniones de los comerciantes y de otras partes interesadas sobre asuntos que las afectan. Por lo tanto, las agencias de aduanas deben celebrar consultas periódicas con los comerciantes y otras partes interesadas, según proceda; Dependiendo de las circunstancias nacionales y de los temas que se examinarán, se podría considerar la posibilidad de organizar consultas conjuntas con comerciantes, siempre que sea necesario. - El Artículo 5 sobre Otras Medidas para Aumentar la Imparcialidad, la No Discriminación y la Transparencia: El Artículo 5.1 sobre las Notificaciones de Controles o Inspecciones Reforzados trata de notificaciones u orientaciones basadas en los riesgos a fin de elevar el 19

nivel de los controles o inspecciones en las fronteras con respecto a los alimentos, bebidas o piensos para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal. Se refiere principalmente a las responsabilidades de otras agencias gubernamentales. Sin embargo, es necesario que las Aduanas también conozcan casos en los que se requieren controles e inspecciones reforzados, en la medida en que también se podrían solicitar medidas aduaneras. Por lo que respecta al artículo 5.2 sobre la Retención, se puede contemplar la posibilidad para los organismos competentes que intervienen en las fronteras de realizar inspecciones físicas de forma conjunta y de garantizar la coordinación. El Artículo 5.3 sobre los Procedimientos de Pruebas trata de la oportunidad para un Miembro de realizar una segunda prueba en caso de que el resultado de la primera prueba de una muestra tomada a la llegada de mercancías declaradas para la importación dé lugar a una constatación desfavorable. Se les recomienda a los organismos que intervienen en las fronteras compartir los resultados de las pruebas de laboratorio e incluso establecer laboratorios conjuntos para ahorrar recursos y compartir información. - El Artículo 7 sobre el Levante y el Despacho de aduana de las mercancías: Muchas de las medidas de FC del Artículo 7 necesitarían una colaboración entre los organismos que intervienen en las fronteras interesadas. Incluyen por ejemplo disposiciones sobre la tramitación previa a la llegada, el pago electrónico, la gestión del riesgo, el establecimiento y la publicación de los plazos medios de levante de las mercancías perecederas. - El Artículo 8 sobre la cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera: Ésta es una de las medidas más obvias que requiere colaboración entre los organismos que intervienen en las fronteras a nivel nacional pero también internacional. Este artículo se refiere principalmente a los Miembros que tienen una frontera común y requieren procedimientos de coordinación de los puestos fronterizos, incluyendo la compatibilidad de días y horarios de trabajo, la compatibilidad de procedimientos y formalidades, el establecimiento y la utilización compartida de servicios comunes, controles conjuntos y el establecimiento del control aduanero en puestos fronterizos de una sola parada. - El Artículo 10 sobre las Formalidades en relación con la importación y la exportación y el tránsito: La medida de FC que requiere el enfoque colaborativo más complejo es la de la Ventanilla Única (Artículo 10.4). Sin embargo, otras disposiciones como las que prevén un examen periódico de las formalidades y de los requisitos de documentación (Artículo 10.1), la aceptación de copias (Artículo 10.2), el uso de normas internacionales (Artículo 10.3) y los procedimientos en frontera comunes y los requisitos de documentación uniformes (Artículo 10.7) que se beneficiarían en gran medida de un enfoque colaborativo. - El Artículo 11 sobre el Tránsito: El tránsito requiere una cooperación entre las Aduanas, los otros organismos que intervienen en las fronteras, el ministerio de transporte y otras partes interesadas. Otros organismos fronterizos también encaran responsabilidades individuales en virtud de otros artículos como por ejemplo el Artículo 4 sobre los Procedimientos de Recurso o de Revisión, que estipula que se les alienta a los Miembros de la OMC a proporcionarles a los comerciantes el derecho de apelar contra las decisiones adoptadas por un organismo fronterizo relevante que no sea Aduanas, en procedimientos administrativos y/o judiciales. También es importante recordar los vínculos que existen entre el AFC y otros dos acuerdos de la OMC: el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SFS) 20

y el Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC). Estos vínculos dan una idea de las responsabilidades de otros organismos fronterizos establecidas por los Acuerdos SFS y OTC y de posibles áreas de sinergias con el AFC. Se puede encontrar más información sobre este asunto en el Análisis de la OMA de la Sección I del AFC. Sector privado El sector privado no solo constituye uno de los principales beneficiarios del AFC, sino que también está en condiciones de evaluar el progreso y el éxito de cualquier medida de facilitación del comercio. Por lo tanto, desempeña un papel muy importante en la aplicación del AFC. La OMA recomienda la pronta participación de los representantes del sector privado en el CNFC y también en los Estudios sobre el Tiempo Necesario para el Levante. El AFC no contemplaba participación del sector privado en el CNFC. Sin embargo, discusiones llevadas a cabo a nivel de la OMA en las que participaron las Aduanas y el sector privado han subrayado la relevancia de tal implicación. Esto remitiría no solo a los importadores y exportadores, sino también a los transportadores, a los agentes de Aduana a los operadores portuarios y a otros. La Cámara de Comercio asumiría generalmente el papel director. Sin embargo, la implicación de representantes de varias asociaciones y de compañías individuales podrían proporcionar un enfoque más coherente. Comités Nacionales de Facilitación del Comercio En virtud de los términos del Artículo 23.2 del AFC, "cada Miembro de la OMC establecerá y/o mantendrá un comité nacional de facilitación del comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo". El establecimiento de los CNFC es una prioridad, puesto que éstos constituirán un instrumento esencial en la aplicación satisfactoria y eficiente de las disposiciones del AFC. La OMA está prestando asistencia a sus Miembros en la creación de los CNFC. Dicho apoyo abarca, entre otras cosas, una orientación sobre la forma de cartografiar a las partes interesadas, de presidir las reuniones, de preparar agendas, Términos de Referencia, asesoramiento sobre la elaboración de las hojas de ruta de aplicación del AFC y sobre la forma de asegurar un seguimiento. Se puede encontrar más información sobre el trabajo de la OMA en el apoyo del establecimiento y del mantenimiento de los CNFC en las Directrices de la OMA sobre los CNFC (Documento del GTAFC PT0032E1a). Aceptación del Protocolo de Enmienda No existe un enfoque único ni uniforme para la elaboración de una herramienta de aceptación del Protocolo; según la legislación nacional, cada Miembro individual puede tener su propia práctica para aceptar los tratados internacionales y las enmiendas de los tratados. Se puede consultar información sobre la forma en la que la notificación de un Miembro de la OMC tiene que llegar a la OMC cuando concluyeran los procedimientos nacionales en la página web de la OMC, en el enlace siguiente: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_agreement_s.htm Aplicación y el Programa Mercator de la OMA Como se indicó anteriormente, la aplicación del AFC a nivel nacional se basará en la Hoja de Ruta de Aplicación, de conformidad con el CNFC y los planes Estratégicos/de Acción respectivos, ambos potencialmente a nivel del CNFC, pero también a nivel de cada autoridad involucrada. 21