Ordenanza Municipal de la Puebla Vieja



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Transcripción:

Ordenanza Municipal de la Puebla Vieja 1.- Objeto de la Ordenanza. Constituye objeto de la presente Ordenanza la regulación de los vigentes aspectos de policía, circulación, publicidad, instalaciones comerciales, y condiciones generales de nuevos edificios y de conservación y restauración de los existentes, de la parte antigua de la Villa, declarada Conjunto Histórico Artístico por Decreto de 3 de Diciembre de 1.970, y conocido por Puebla Vieja. 2.- Ámbito de aplicación. 2.1.- Extensión. 2.1.1. En principio el ámbito territorial de aplicación de la Ordenanza, se extiende a lo determinado en el referido Decreto, es decir, el espacio comprendido entre la Iglesia Parroquial de la Asunción, al Norte, y el Convento de San Francisco, al Sur; y desde la casa de Hernando Alvarado, al Este, hasta el Ayuntamiento, al Oeste.- 2.1.2. Entre tanto que se obtiene una delimitación totalmente determinada y definitiva de Bellas Artes, la Ordenanza se aplicará en las siguientes calles y plazas: Navas de Tolosa, Cuesta del Infierno, Merenillo, San Marcial, Santa María, Callejilla, Ruayusera, de en Medio, San Martín y Regatillo, Revellón, San Francisco, Espíritu Santo y Puerta de Bilbao, Fuente Fresnedo, Cachupín, Marqués de Albaida, y Plazuela de Rúa Mayor. 2.1.3. En el Plan General Municipal de Ordenación se fijarán los límites precisos de la zona, distinguiéndose en su caso, entre esta misma zona y la de influencia, con la consiguiente diferenciación de tratamiento, si procede. 2.2. Modificaciones. Las modificaciones del ámbito territorial de esta Ordenanza se tramitarán por el mismo procedimiento de aprobación de aquélla. En el caso de que el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de Bellas Artes, acordara la modificación de los límites de la zona histórico-artística y se aprobara definitivamente dicha modificación, se entenderá que la Ordenanza queda modificada en su extensión, salvo acuerdo en contrario. 1

3. Circulación. Solo se permite la circulación de los vehículos con los límites y condiciones que se establecen en esta Ordenanza. Los conceptos de parada, estacionamiento, carga y descarga, son los establecidos en el Código de Circulación. 3.1 Camiones. Se prohíbe el acceso y circulación de camiones y vehículos que no reúnan las condiciones de que se habla en los apartados siguientes. 3.2. Turismos y motos 3.2.1. En general. La circulación y la parada son libres. El estacionamiento se prohíbe durante las veinticuatro horas del día. 3.2.2. Actos en la Iglesia de Santa María. El espacio de aparcamiento existente junto a la Iglesia, solo puede ser utilizado por turismos y motos, que acudan a élla ó al cementerio. Durante el desarrollo de estos actos, el estacionamiento es libre en calles y espacios próximos. 3.3. Camionetas, furgonetas y carros. Solo se permitirá el acceso y circulación de vehículos de cuatro ruedas, dos delanteras y dos traseras. La circulación y la parada de los vehículos permitidos es libre. El estacionamiento se prohíbe durante las veinticuatro horas del día. 2

La carga y descarga se hará de 9 a 12 de la mañana, y de 4 a 6 de la tarde. Los carros, para circular, deberán tener las ruedas de goma. 3.4. Normas comunes. 3.4.1. Accesos. Solo puede accederse con vehículos a la zona situada entre la travesía de la carretera general y la Iglesia, por la rúa de Santa maría y la Callejilla. 3.4.2. Sentido de la circulación. El sentido de la circulación será conforme al esquema de circulación se señalice en las calles, por acuerdo de la Alcaldía. 3.4.3. Cumplimiento. Para cumplimiento deformas sobre circulación establecida, se señalizará el terreno, con algún elemento físico que impida el paso a los vehículos no permitidos. 4. Publicidad. Se prohíbe en toda la zona, de cualquier clase de publicidad, impresa o escrita, fijada en paramentos de edificios. Se exceptúa el caso de aquellos lugares señalados al efecto `por la Alcaldía, si lo estima oportuno. 5. Limpieza. 5.1. Limpieza viaria. Se exigirá, con todo rigor, el cumplimiento de las condiciones establecidas, al adjudicatario, en su caso, del servicio correspondiente. La empresa cuidará, con el máximo celo, la limpieza de las calles empleando para ello todos los medios que sean precisos, tanto personales como materiales. 5.2. Baldeo y riego. Como las demás calles, la empresa encargada del servicio realizará el baldeo y riego de las calles y plazas, conforme a lo estipulado. Con motivo de festividades que así lo aconsejen, se puede ordenar una limpieza y baldeo extraordinarios. 5.3. Papeleras. Se colocarán papeleras, en lugares adecuados y según modelo que se elija en concordancia con las características de la zona. No podrán tener anuncios. 3

6. Establecimientos comerciales. 6.1. Rótulos. Podrán colocarse sobre arcos o dinteles de los huecos, solamente discretos rótulos de letras sueltas o semisueltas, en hierro forjado, bronce u otro material de calidad. Se prohíben los rótulos en neón, plástico, etc. Se prohíben igualmente los anuncios luminosos en color. 6.2. Decoración exterior. La decoración exterior se desarrollará en los límites del espacio inferior de los huecos de la planta baja, dejando libre y sin superposición de otros materiales que los propios del conjunto de la fachada y las jambas entre los mismos y los dinteles o arcos. 6.3. Instalaciones comerciales. Deberán presentarse, para ello, proyecto comprensivo de los planos y descripción escrita que sean suficientes, según la Oficina Técnica Municipal, para conocer sus características. En cualquier caso, deberá figurar plano de la fachada completa del edificio a escala no menor de 1:200, y una fotografía de la misma, en cual sea el interés artístico que presente. 6.4. Instalaciones anteriores a la Ordenanza. 6.4.1. Asesoramiento. Respecto de los locales ya existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, si su instalación no cumpliera las normas establecidas en ella, la Oficina Técnica Municipal asesorará acerca de las posibles reformas, y determinadas éstas, el promotor pedirá licencia municipal de reforma, según las indicaciones hechas. 6.4.2. Ejecución. Estas reformas se harán en plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza. Pasado el año, se aplicarán las medidas que se prevén en la misma, para las fachadas de inmuebles en general. 7. Edificios particulares. 7.1. Nuevos. 4

7.1.1. Condiciones generales. Las edificaciones se ajustarán al estilo general tradicional de la zona, población o región, ello sin perjuicio de que puedan aplicarse, adecuadamente, las tendencias y normas actuales de la Arquitectura. En ningún caso se podrán utilizar elementos o formas constructivas propias de otra región. Se prohíben: a) En paramentos de fachadas, aquellos elementos que sean ajenos a ellas, como antenas de radio, televisión, botellas de gas, etc. b) En balcones, añadidos, cobertizos de plástico y fibrocemento. 7.1.2. Fachadas. Los materiales de fachadas serán los corrientes en la zona, localidad o región, con preferencia las piedras naturales. El ladrillo visto se admitirá solo en la plementería de los entramados de fachadas. Los revocos serán los de cal o de colores discretos y dentro de la gama normal en la región. Se prohíben en absoluto, las piedras pulimentadas, los revestimientos cerámicos esmaltados, y otros materiales de tipo similar. Las carpinterías exteriores, en ventanas, puertas y balcones, miradores, portales y locales comerciales, serán de madera, barnizada o esmaltada. Con respecto a los balaustres de balcones o terrazas, podrá permitirse la cerrajería para esmaltar. 7.1.3. Huecos y voladizos. Los huecos (portales, balcones, ventanas, etc.), se proporcionarán con arreglo a los módulos tradicionales. Se prohíben las tribunas cerradas y los balcones con antepecho macizo, del tipo llamado de bañera. Se prohíben asimismo, las viseras y toldos. 5

7.1.4. Cubiertas. Se cuidará al respecto de las cubiertas de los edificios, figurando la disposición de las mismas con todos sus detalles y elementos complementarios, en el proyecto correspondiente. El tipo de cubierta será el usual en la región y en los edificios próximos a la misma población, sea éste de terraza plana sin alero, de teja árabe, de tierra cocida color natural, etc., salvo pizarra. En todo caso, se prohíbe el uso de elementos tales como planchas de fibrocemento o plástico que puedan quedar vistas, tanto en la cubierta del edificio como en tejadillos añadidos en la misma, y en terrazas y balcones. Se podrán utilizar estas planchas como soporte para retejar sobre ellas. Los canalones y bajantes de aguas pluviales que sean exteriores, no podrán ser de plástico. 7.1.5. Paredes medianeras. Las paredes medianeras que queden al descubierto, aunque provisionalmente, se revocarán o cubrirán con materiales que armonicen con los de la fachada y con el aspecto general de la Villa. Se prohíben en las mismas los tendidos con cemento bruñido y el asfalto y otros impermeabilizantes bituminosos al descubierto. Para protección contra la humedad se aconsejan las soluciones constructivas con revestimiento en teja curva o plana. 7.2. Reformas o reparaciones. 7.2.1. Voluntarias. a) Condiciones. Las reformas o reparaciones exteriores en los edificios particulares que se hagan voluntariamente por sus dueños, se ajustarán a las normas del apartado 7.1. para los nuevos. b) Auxilios municipales. En los edificios particulares cuyo aspecto general no cumpla con las normas del apartado 7.1., o que pueda ser mejorado estéticamente, la Oficina Técnica Municipal, con la supervisión de Bellas Artes, formulará un proyecto de adaptación, el cual se ofrecerá a la propiedad, la cual lo ejecutará bajo la dirección gratuita de la propia Oficina Técnica. 6

Para estas reformas o reparaciones voluntarias, el Ayuntamiento recogerá en la Ordenanza Fiscal correspondiente, las exenciones o bonificaciones en la tasa de licencia de obra. Asimismo, el Ayuntamiento podrá conceder una colaboración material, que se fijará de acuerdo con la importancia de los trabajos a efectuar. 7.2.2. Obligatorias. El Ayuntamiento podrá exigir, por razón de seguridad, higiene pública o estética, obras de reparación o reforma de electos, tales como aleros, tejados, canalones, bajantes, carpinterías exteriores, buhardillas, portones, balcones, etc. 8. Tramitación. 8.1. Intervención de Bellas Artes. Conforme al artº 11 de las Instrucciones para la defensa de los Conjuntos Histórico-Artísticos, requieren la aprobación de la Dirección General de Bellas Artes, todas las obras que se deban realizar en la población y en su cinturón verde, con excepción de las siguientes: a) Simples reformas interiores que no exijan modificaciones en las fachadas, incluyendo en estas últimas las de los patios. b) Obras de reparación y sustitución de pavimentos interiores, mejoras interiores, retejos y obras de conservación en general. 8.2. La solicitud de licencia de obras se elevará por el Ayuntamiento, en copia o fotocopia al Organismo competente de Bellas Artes, a través de la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, del Consejero Provincial de Bellas Artes, o del Consejero Local o Comarcal. Con la solicitud, el propietario presentará por duplicado, planos o croquis, según la importancia de la obra, de los elementos del edificio a reformar, suficientemente expresivos. Si se tratara de obra de nueva planta o de reforma importante, deberán presentarse proyectos completos de técnico competente, y remitirse en todo caso al Organismo competente de Bellas Artes. 7

8.3. Especialmente en el caso de obra de nueva planta, y para redactar el proyecto con cierta garantía por parte del propietario, éste puede tramitar una consulta previa, a través del Ayuntamiento, presentando un anteproyecto, que también se remitirá a informe de Bellas Artes. 9. Ejecución y sanciones. El Ayuntamiento, por medio de su Comisión Permanente, adoptará las medidas de ejecución forzosa que, en cada caso sean procedentes, para obtener la adaptación de locales y elementos de edificios ya existentes, a los preceptos de esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.4.2., se dirigirá previo requerimiento al obligado, y simultáneamente audiencia previa al mismo para alegaciones; y seguidamente, el Ayuntamiento resolverá. Disposiciones finales 1ª. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de los veinte días siguientes a la fecha de entrada en Documentos, de la resolución gubernativa de aprobación. En su defecto, al día siguiente de transcurridos los treinta días a que se refiere el artículo 210. de la Ley de Régimen Local. En ambos casos, la ejecutoriedad del Reglamento se publicará oportunamente. 2ª. Quedan derogadas cuantas ordenanzas, Reglamentos, preceptos, normas y acuerdos que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. 3ª. En defecto de sus preceptos, y como complemento de los mismos, regirán cuantas normas y disposiciones generales estén vigentes. En la Villa de Laredo, a veintiuno de Marzo de mil novecientos setenta y siete. LA COMISION INFORMATIVA DE GOBERNACION Y POLICIA, 8

DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de Marzo de 1.977. Laredo, 1 de Agosto de 1.977. EL SECRETARIO, Firmado: M. Valentín-Fdez. Rubricado y sellado. OTRA.- Se extiende para hacer constar que la precedente Ordenanza ha sido aprobada inicialmente por Resolución del Gobernador Civil de la Provincia, de fecha 31 de Agosto de 1.977. Laredo, 20 de Septiembre de 1.977. EL SECRETARIO, 9