PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SITGES 1
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SITGES OBJETO Es objeto de éste Pliego de contratación del Servicio Básico de Ayuda a Domicilio en el marco de los servicios sociales básicos del Ayuntamiento de Sitges. El Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya (DOGC núm.3887 de 20/05/2003) establece al artículo 247, apartado primero, que los entes locales tienen que acordar de forma expresa la creación del servicio público local. Asimismo, han de determinar las modalidades de prestación y el régimen estatutario de las personas usuarias. El mismo artículo 247, en su apartado segundo, afirma que los entes locales pueden declarar obligatoria la recepción de los servicios para las personas usuarias, si concurren circunstancias de orden público que lo requieran. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299, de 15/12/2006), define el Servicio de Atención Domiciliaria cómo el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con la finalidad de atender a sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para el ejercicio de ésta función. La Ley 12/2007, d 11 de octubre, de Servicios Sociales, (DOGC número 4990, de 18 de octubre de 2007) el artículo 21.2.j) menciona la atención domiciliaria bajo el título Prestaciones de Servicio y el apartado quinto de la disposición adicional primera afirma que la cartera de Serveis Socials tendrá que incluir la atención domiciliaria. Por lo que hace referencia a su régimen de actuación, las entidades de iniciativa privada tendrán que cumplir con lo que determina el artículo 75 de ésta ley. En concreto, las prestaciones que son objeto de contratación referidas al Servicio Básico de Ayuda a Domicilio, consisten en: Actuaciones de carácter personal. Actuaciones de carácter doméstico. 2
Se trata de un contrato administrativo típico de servicios al amparo de el artículo 10, art. 277 a 288 y el anexo II, categoría 25, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El Código CPV que corresponde és 85320000-8 (Serveis Socials). VIGÉNCIA El contrato de servicios se aplicará a partir del dia siguiente del dia que sea firmado y por un período de 2 años, prorrogable hasta un máximo de 4 (2 de contrato + 1 prórroga + 1 prórroga). DEFINICIÓN, OBJETIVOS, USUARIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA 1. Definición: El Servicio Básico de Ayuda a Domicilio son el conjunto de actuaciones de carácter personal y de carácter domestico llevadas a cabo en el domicilio o en el entorno habitual de las personas en situación de dependencia o de riesgo familiar con la finalidad de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para el ejercicio de ésta función de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el cual se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011 (DOGC núm. 5738-20/10/2010). Se trata de prestaciones que consisten en un conjunto integrado, organizado y coordinado de acciones y servicios que pueden ser prestados de manera conjunta o separada según sean las necesidades de las personas usuarias. Estos servicios son prestados principalmente en el domicilio de la persona usuaria y se orientan a resolver los problemas o limitaciones de autonomía personal. El Servicio Básico de Ayuda a Domicilio que se contempla en éste pliego de prescripciones técnicas incluye las siguientes prestaciones: Actuaciones de carácter personal. Actuaciones de carácter doméstico. El presente contrato también incluye la disponibilidad que la persona profesional diplomada en trabajo social referente del SAD (coordinadora o otras funciones análogas), esté un dia a la semana en las oficinas de Servicios Sociales. Un día de su trabajo lo tiene que realizar en las mismas dependencias del servicio que hacemos las derivaciones. 3
2. Objetivo: El objetivo del servicio és promover una mejora en la calidad de vida de las personas usuarias del servicio, potenciando su autonomía personal y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y sociocomunitario con la finalidad de: Potenciar la autonomía personal y de la unidad de convivencia para la integración en el entorno habitual, promoviendo su participación y la adquisición de competencias personales. Prevenir i/o compensar la pérdida de autonomía personal, dando soporte para realizar las actividades de la vida diaria y/o manteniendo el entorno doméstico en condiciones adecuadas de habitabilidad. Evitar el deterioramiento de las condiciones de vida de les persones que, por diversas circunstancias, se encuentren limitadas en su autonomía personal Apoyar a personas y/o unidades de convivencia con dificultades para aprontar las actividades de la vida diaria, favoreciendo el desarrollo y/o recuperación de las capacidades personales. Apoyar a aquellas familias y/o unidades de convivencia que tienen a su cargo personas en situación de dependencia, previniendo situaciones de crisis y de deterioramiento o disminución de la calidad de vida en los hogares. Apoyar a las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia, especialmente a aquellas con sobrecarga emocional. Evitar o retrasar los internamientos en centros residenciales de aquellas personas que debido a carencias de tipo físico, psíquico o social no puedan continuar viviendo en su domicilio sin ayuda o apoyo, y sin que esto represente un riesgo para ellos. Devino un elemento de detección de situaciones de necesidad que puedan requerir otras intervenciones sociales o de otros ámbitos. 3. Personas usuarias del servicio: El Servicio Básico de Ayuda a Domicilio se dirige, en general, a personas y/o unidades de convivencia en situaciones de riesgo social, falta de autonomía personal y/o situación de dependencia, que se encuentren, por motivos físicos, psíquicos o sociales, con dificultades para realizar las tareas habituales de la vida diaria, garantizando un adecuado desarrollo personal y familiar. 4. Actuaciones propias del servicio: Los servicios se asignarán de acuerdo a las necesidades particulares de cada persona usuaria y consistirán en actuaciones de carácter personal y actuaciones de carácter doméstico. 4
Dependiendo del perfil y necesidades de la persona usuaria, reflejados en el Plan de Trabajo (PIA/PASI) así cómo de los objetivos propuestos en cada caso, la prestación podrá incluir las siguientes actuaciones o tareas: Apoyo en la higiene y cura personal de la persona usuaria. Esto incluye lavado corporal completo, en baño o ducha, así cómo otras tareas relacionadas con la higiene personal como ayudar a vestirse. Cuidado y control de la alimentación: organización de las comidas, preparación y cocinado de los alimentos y pescado en los casos que sea necesario. Cuidado de la salud y control de la medicación: administración de la medicación y realización de pequeñas curas de acuerdo con las prescripciones médicas, excepto en aquellos casos que sea exigible un título sanitario. Movilización y transferencia dentro del hogar: Ayudar a levantarse y acostarse en la cama, a caminar y sentarse, así cómo realizar movilizaciones y cambios de postura en situaciones de incapacidad de la persona usuaria para colaborar en su movilidad y otras ayudas. Utilización de ayudas técnicas en caso que la persona usuaria lo requiera. Ayudar en la limpieza cotidiana de la vivienda. La limpieza del hogar es el servicio destinado a mantener en condiciones de orden y higiene el hogar de la persona usuaria y sus pertinencias de uso cotidiano. El profesional será la persona encargada de realizar la limpieza en el domicilio de la persona usuaria, tan habitual cómo puntual, bajo la supervisión de profesionales que intervengan en el caso. La persona usuaria del servicio tendrá que procurar que en su domicilio haya los utensilios y productos necesarios para la realización de los trabajos. Lavado, planchado y repaso de la ropa dentro del hogar. Facilitar el aprendizaje de hábitos relacionadas con el cuidado del hogar y la organización doméstica, el cuidado personal y la atención a la infancia, personas mayores o personas en situación de dependencia. Compañía, tanto en el domicilio cómo en el exterior para evitar situaciones de soledad y aislamiento, y apoyo en las relaciones con la vecindad, familiares y personas de su entorno. Acompañamiento fuera del hogar, cuándo éste resulte imprescindible, para posibilitar la participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así cómo en la realización de diversas gestiones cómo visitas médicas, tramitación de documentos i otras. Facilitar las actividades de ocio en el domicilio. Apoyo en la realización de manualidades, lectura, juegos y actividades similares para la prevención de la dependencia y/o potenciar el envejecimiento activo. Otras tareas identificadas dentro del PIA/PASI de los equipos de servicios sociales básicos. 5
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO 1. Funciones del Ayuntamiento: La unidad de medida de éste servicio, a efectos de asignación y facturación, será la hora profesional de atención, entendiendo para éste concepto una hora efectiva, es decir, 60 minutos. Tendría que imputarse la totalidad de los costes en el precio promedio hora. El precio hora del servicio incluye los desplazamientos. Los Servicios Sociales se harán responsables de las siguientes tareas en la gestión del servicio: Planificación global de la oferta y información genérica y individualizada a la ciudadanía sobre los servicios y los derechos de acceso y previstos en la normativa que los regula. Recepción de las personas usuarias potenciales, identificación de las necesidades, realización del diagnóstico y identificación de los problemas de autonomía personal y funcional y, se cabe, del nivel de prioridad en el acceso al servicio. Fijación de los objetivos de la atención y asignación del servicio en cuánto a modalidades, intensidades y franjas horarias óptimas de prestación. Fijación de los precios en su caso que corresponda aplicar copago del servicio. En el inicio de la prestación se cumplimentará el documento con la firma de la persona usuaria y se entregará una copia a la pròpia persona y otra para los servicios socials básicos. Tramitación del pedido de atención al contratista y recepción de confirmación del momento de inicio del servicio especificando la propuesta horaria. Seguimiento y evaluación periódica de la atención mediante protocolos individualizados aportados por el contratista, a través de su personal de supervisión. Auditar al contratista con el fin de validar la conformidad de su actuación con los compromisos asumidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el contrato que se firme. 2. Tareas del contratista: Recepción del pedido. Cumplimiento y adecuación de las tareas encomendadas en el PIA. Garantizar el inicio de prestación del servicio en un plazo máximo de 7 días naturales a partir de la recepción del pedido. En los casos de urgencia en la prestación del servicio, el plazo máximo para su inicio será de 24 horas a partir de la recepción del pedido. Y delante de situaciones prioritarias tendrán que 6
empezar en el plazo máximo de 48 horas. Antes de iniciar el servicio, la persona coordinadora técnica del contratista realizará una primera visita en el domicilio en cuestión acompañado del profesional que se responsabilizará de los servicios de atención personal domiciliaria. Detallar las tareas a las personas profesionales que acudan al domicilio. Comunicar todas las incidencias en el plazo máximo de 24 horas a partir de su conocimiento y de forma inmediata para aquellas situaciones que se puedan considerar graves. Garantizar el suministro de la información referente a los casos que le sean asignados, y facilitar la información sobre el seguimiento de los casos dentro de los plazos previstos según los protocolos que facilitará el Ayuntamiento. Presentar con periodicidad mensual un informa de actividad que cómo mínimo incluya los indicadores de calidad del servicio según el modelo facilitado por el Ayuntamiento. Definir contenidos y dimensiones de los informes. Garantizar la calidad técnica de la prestación del servicio a las personas usuarias, mediante la adecuada supervisión y control de la gestión, arbitrando las medidas oportunas para el seguimiento de la ejecución de los servicios. Aportar la documentación que permita observar: la planificación de las coordinaciones técnicas, coordinaciones de gestión, acciones de coordinación y supervisión, acciones de ayuda, medios técnicos y de comunicación. Garantizar la adecuada integración y coordinación de los diferentes servicios que se presten a una misma persona usuaria. Comunicar les incidencias relativas al personal, como son permisos, cambios y suplencias, que pueden afectar a la prestación del servicio. La tarea de coordinadora referente de los casos y de las personas trabajadoras, tiene que realizar su trabajo un día a la semana, en las dependencias de los Servicios Sociales de Sitges. Este irá marcado y acordado entre la empresa y el Departament de Serveis Socials. HORARIO DEL SERVICIO Hay que garantizar la atención a las personas usuarias del servicio de cuidado de persona y del hogar entre las 7 h. y las 23 h. de lunes a sábado. Horario extraordinario: El servicio de atención personal, se podrá prestar, excepcionalmente, los domingos y festivos, siempre que así lo requiera la situación personal de la persona usuaria. Del volumen total de horas contratadas, cómo máximo un 5% podrá ser prestado fuera de éste horario, en horario festivo o nocturno. El servicio de limpieza, y de limpieza de fondo, se prestará íntegramente en horas ordinarias. 7
La modificación del servicio, incluye la necesidad de prestar servicio en horas nocturnas o festivas, tendrá que ser comunicada a las empresas adjudicatarias cómo mínimo 24 horas antes de la prestación del servicio. El ente local, siempre que sea posible, procurará asignar las horas de atención dentro de la jornada laboral ordinaria de las personas profesionales. RELACIÓN CON LAS PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO: El contratista tendrá que prestar el servicio a aquellas personas que le sean indicadas desde los Servicios Sociales Básicos del Ayuntamiento, que a todos los efectos serán consideradas usuarias del servicio. El contratista y el personal a su cargo que preste atención directa tendrán de favorecer una buena relación con la persona usuaria cómo base de la prestación del servicio. El contratista tendrá que informar expresamente al ente local, mediante los canales de coordinación establecidos, de cualquier incidencia que tenga lugar durante la prestación. Para evitar problemas de seguridad, el contratista se compromete a aceptar las directrices que dicte el Ayuntamiento para la identificación y control del personal adscrito por el contratista a la prestación de los servicios y al cumplimiento con los protocolos de prevención de riesgos laborales, con actuaciones coordinadas con el Servicio de Prevención de Riesgos en el ente local. El contratista y su personal tendrán que cumplir las medidas de seguridad e higiene y de salud laboral establecidas en la legislación vigente, y mantener inexcusablemente el secreto profesional. Tendrán que realizar sus funciones hacia las personas usuarias del servicio con los requisitos de confidencialidad, honestidad, dignidad y respeto de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia. El Ayuntamiento tendrá que informar a las personas usuarias de las características del servicio, así cómo, de los mecanismos para comunicar cualquier consulta, incidencia o queja a los servicios municipales correspondientes. Para poder iniciar un servicio en el domicilio será imprescindible haber firmado un Pacto con la persona usuaria, dónde acuerdan las condiciones del servicio. El Pacto de Prestación de Atención Domiciliaria tendrá que ir firmado por el responsable de servicios sociales asignado por el Ayuntamiento, un representante del contratista y la 8
persona usuaria que acepta los servicios. Éste documento incluirá, entre otros, los nombres de la persona trabajadora social de referencia por la persona usuaria, de la persona coordinadora técnica del contratista, así cómo los servicios que se llevaran a cabo y el horario de los mismos. La persona profesional de referencia de la persona usuaria tendrá que ser informada con la diligencia de cualquier incidencia o modificación que afecta a la prestación del servicio acordado. Los gastos de desplazamiento como consecuencia de los servicios de acompañamiento a la persona usuaria irán a su cargo o, si cabe, los asumirán los servicios sociales del Ayuntamiento. COORDINACIÓN ENTRE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE SITGES: Las relaciones de coordinación entre el Ayuntamiento y la entidad adjudicataria de los servicios en la ciudad, se llevaran a cabo de la siguiente manera: 1. Coordinación a nivel directivo: El contratista designará un representante que tendrá que responder delante el responsable del Ayuntamiento para hacer un seguimiento del servicio, resolver las posibles incidencias y trasladar las consideraciones o instrucciones que haga el Ayuntamiento. El representante del contratista será el encargado de recoger los protocolos y procedimientos que realice el Ayuntamiento y de asegurar su aplicación efectiva en la organización y prestación de los servicios. 2. Coordinación de gestión del servicio: El contratista designará un representante que será la persona responsable de la coordinación general del servicio, del seguimiento del funcionamiento y de responder delante cualquier incidencia en relación al desarrollo del contrato. El perfil de ésta persona profesional tendrá que ser de una disciplina de ámbito social o sanitario. La coordinación para revisar el funcionamiento global del servicio, la distribución de recursos y el estado de ejecución se realizará mensualmente con el responsable asignado por el Ayuntamiento. Para hacer efectivo éste seguimiento, la persona contratista elaborará un informe mensual según el modelo facilitado por el ente local. La entrega de éste informe se podrá realizar vía telemática. Corresponden a las funciones de gestión asegurar los mecanismos de control de las siguientes áreas: 9
- Altas, bajas y modificaciones del servicio. - Gestión de servicios contratados y facturación. - Selección, contratación y formación del personal. - Aseguramiento de la evaluación del servicio. - Aseguramiento de la comunicación con al Ayuntamiento titular del servicio. 3. Coordinación técnica del servicio: El contratista se coordinará mensualmente con los responsables de los centros de servicios sociales de los respectivos territorios, a fin y efecto de revisar las demandas, la distribución de recursos, el funcionamiento ordinario del servicio y el nivel de incidencias. El seguimiento de las incidencias se realizará a partir de las hojas de seguimiento de cada persona usuaria que tendrán que entregar mensualmente. Esta coordinación también se facilitará en el día semanal de ubicación de la referente de la empresa al Departamento de Servicios Sociales. Las funciones de la persona coordinadora técnica serán las siguientes: Hacer la presentación inicial de servicios en el domicilio de la persona usuaria. Revisar el cumplimiento de los protocolos y prestaciones de servicios para cada persona usuaria. Realizar reuniones de seguimiento con los profesionales del contratista para garantizar la calidad y adecuación de los servicios que se están prestando. Evaluar la evolución de las personas usuarias a través de los protocolos facilitados por el Ayuntamiento. La persona responsable o coordinadora técnica del contratista tendrá que mantener reuniones de coordinación con la trabajadora social referente del servicio de ayuda a domicilio con la periodicidad que se fije. Actualizar el sistema de información del servicio del Ayuntamiento. Realizar propuestas sobre cambios de los servicios prestados en un domicilio. Informar a las personas trabajadoras sociales responsables de los casos atendidos sobre cualquier alteración del servicio, según los protocolos facilitados por el Ayuntamiento. Identificar, comunicar y actualizar las bajas producidas por las personas usuarias del servicio. PERSONAL: El Servicio Básico de Ayuda a Domicilio requiere la intervención de diferentes profesionales con la calificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio. 10
El contratista tiene que tener en cuenta las propuestas y requerimientos en materia de calificaciones, certificaciones y acreditaciones profesionales con la finalidad de hacer las adaptaciones pertinentes. Las personas profesionales de atención directa que habitualmente participaran en la prestación del servicio objeto pueden ser: Trabajador/a familiar Asistentes/as de atención domiciliaria Auxiliares del hogar Cada uno de éstas personas profesionales actuarán en función de lo que se tenga definido en el Plan de Atención Social, llamado PIA según la tipología de persono usuaria atendida por las personas profesionales del Servicio básico de Ayuda a Domicilio. En función de la evolución de los servicios de atención domiciliaria y de la normativa aplicable, el contratista tendrá que prevenir la incorporación y demanda de nuevos perfiles profesionales para dar respuesta al abordaje de casos más complejos en el domicilio. El contratista tendrá que seguir las siguientes obligaciones por lo que respecta al personal de atención directa al domicilio: 1. En el inicio de la ejecución del contrato, el contratista tendrá que especificar las personas que ejecutarán las prestaciones y hacer constar su afiliación y situación de alta a la Seguridad Social, así cómo la correspondiente acreditación profesional, en el caso de los servicios de atención personal. Cualquier substitución o modificación relativa a las personas profesionales que presten éstos servicios tendrá que comunicarse previamente a los Servicios Sociales Básicos del Ayuntamiento. 2. El contratista tendrá que garantizar la idoneidad de sus profesionales para realizar las diferentes funciones propias del servicio y para que puedan atender las diferentes tipologías de la persona usuaria y sus problemáticas. Igualmente, tendrán que velar para que los profesionales adscritos a cada territorio tengan el conocimiento del entorno suficiente para llevar a cabo sus funciones. 3. El personal que el contratista destine a la prestación del servicio de atención personal tendrá que acreditar la titulación de las personas profesionales de atención directa, la cual tiene que haber estado otorgada por una entidad que garantice la formación establecida por la Generalitat de Catalunya. El resto de profesionales implicados en los servicios tendrán que tener la formación y titulación adecuada para garantizar una buena prestación de los servicios. 4. El contratista se compromete a cubrir las ausencias de su personal por vacaciones o otras eventualidades. En cambio, bien por suplencia o necesidades del servicio, no exime de la realización de las prestaciones encomendadas por el 11
Ayuntamiento y programadas por el contratista. Las horas correspondientes a los servicios que por razón de enfermedad se hayan dejado de prestar no se podrán facturar. 5. El Ayuntamiento le encargará al contratista la suplencia de las personas trabajadoras familiares, propias, delante de las ausencias por bajas, vacaciones, días de libre disposición, etc. 6. Los períodos de vacaciones y los permisos del personal del contratista de acuerdo con los convenios laborales, no eximen del cumplimiento de la prestación de los servicios. 7. En el caso de enfermedad, el plazo máximo para efectuar la substitución será de 24 horas. En caso de sustitución, el contratista facilitará al profesional substituido los datos de la persona usuaria y toda la información necesaria para poder garantizar el seguimiento del plan de trabajo establecido. El contratista también comunicará los cambios, con la mayor brevedad posible, a los técnicos municipales y a la persona usuaria afectada para evitar negligencias en la prestación del servicio. 8. Corresponde al contratista las funciones de formación permanente, supervisión y ayuda técnica de su personal. En éste sentido, el contratista comunicará anualmente al Ayuntamiento los planes formativos previstos dirigidos a la formación continua de profesionales, así cómo los sistemas de supervisión establecidas por las empresas. El Plan de Formación tendrá que cumplir con las determinaciones establecidas en el convenio colectivo. 9. El contratista tendrá que uniformar a su personal con un abata o blusa y pantalón apropiados para el trabajo y con la correspondiente tarjeta identificativa. También proporcionará guantes, mascarilla u otro material de protección cuándo sea necesario y de conformidad con los protocolos de riesgos laborales. El uniforme no tendrá que llevar ningún otro identificativo que la dicha tarjeta con el nombre y apellidos de la persona profesional, y el logotipo del Ayuntamiento de Sitges. MEDIDAS EN CASO DE HUELGA LEGAL En el caso de huelga legal, el contratista tendrá que mantener informado permanentemente al departamento responsable del servicio sobre las incidencias y desarrollo de la huelga. Una vez finalizada la huelga, el contratista tendrá que presentar un informe dónde se indiquen los servicios mínimos prestados y el número de horas o servicios que hayan dejado de prestar. Éste informe se presentará en el plazo máximo de una semana después de la finalización de la huelga. 12
El responsable del servicio procederá a valorar la deducción correspondiente que se comunicará por escrito al contratista para su deducción en la factura correspondiente. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO: El contratista presentará mensualmente un informe de actividades y de los indicadores de calidad del servicio 1. Trimestralmente presentará un informe con la evaluación de los casos atendidos según los protocolos facilitados y anualmente una memoria de la actividad según las indicaciones del Ayuntamiento. Así mismo, tendrá que facilitar la información que le pueda pedir el Ayuntamiento y rellenar los formularios a través de los medios técnicos y que remitirá al Ayuntamiento por vía telemática. El contratista también estará obligado a facilitar cualquier otra información relativa a los servicios prestados. RESPONSABILIDAD 1. El contratista asume la responsabilidad del correcto funcionamiento del servicio, así cómo de los daños que su personal pueda sufrir y/o ocasionar, para cualquier causa, en el domicilio de las personas usuarias. Igualmente serán responsables de las sustracciones de cualquier material, valor o efectos denunciados delante la autoridad competente por la persona usuaria afectada. El contratista garantizará la defensa jurídica de sus trabajadores contra denuncias que se produzcan por éstos hechos, sin prejuicio de las actuaciones que puedan derivarse, en caso de probar los hechos denunciados. 2. En el caso que el contratista esté en posesión de las llaves del domicilio de alguna de las personas usuarias tendrá que contar con la autorización escrita de ésta, según el modelo facilitado por el Ayuntamiento, y la responsabilidad será de las dos partes. Será preceptivo que la entidad comunique por escrito a sus equipos de servicios sociales básicos de los domicilios que dispongan de un juego de llaves. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista tendrá que aportar en el plazo la prestación objeto del contrato con la debida diligencia y asumir, entre otras, las obligaciones siguientes: 1 Veure Annex II adjunt referit als Indicadors que el contractista ha de facilitar a l Ajuntament 13
1. Garantizar el funcionamiento y la continuidad del servicio, de conformidad con las condiciones establecidas en éste pliego y en el pliego de condiciones administrativas. 2. Disponer de una organización técnica, económica y personal adecuada para ejecutar, con la debida calidad y eficacia, la prestación objeto del contrato. 3. Facilitar la comprobación y inspección de la materialización y calidad de los servicios prestados (y su documentación relacionada) con los medios que el Ayuntamiento considere oportunos. 4. Exigir la formación técnica a sus personas trabajadoras en las materias propias del servicio que han de prestar y presentar certificaciones que acrediten la preparación del personal en la prestación de los servicios objetos de éste contrato. 5. Garantizar la alta de atención a nuevos casos que se efectúen a demanda de Servicios Sociales Básicos con el plazo de 24 horas naturales en los casos tipificados como urgentes, 48 horas naturales en los casos tipificados como prioritarios y 72 horas naturales en los casos tipificados como ordinarios. 6. Garantizar los mecanismos necesarios para hacer efectiva la coordinación prevista en el contrato. 7. Asegurar la coordinación, siempre que el caso lo requiera, entre las personas profesionales del contratista y las profesionales de referencia de los equipos sociales básicos. 8. Garantizar la correcta atención a las personas usuarias, de acuerdo con el plan de trabajo establecido. 9. Facilitar mensualmente el albarán con una relación detallada del volumen de horas y precio de los servicios prestados por domicilio y usuario. 10. Comunicar por escrito al responsable municipal del servicio cualquier incidencia que pueda perjudicar o entorpecer el funcionamiento del servicio. 11. Comunicar la propuesta de alumnos en prácticas, si se da el caso, de los centros de formación de los profesionales del trabajo directo al domicilio, siguiendo la normativa y el procedimiento establecido para que sea aprobada por el Ayuntamiento. 12. Informar de los cambios/incidencias que se produzcan en la situación y estado de la persona usuaria que afecten a la atención de sus necesidades. 13. Comunicar las bajas que se produzcan entre los usuarios del servicio por cualquier motivo. 14. Mantener al día el sistema de información del Ayuntamiento de atención domiciliaria según los procedimientos facilitados por el Ayuntamiento. 15. Favorecer la integración en la prestación del servicio de empresas, profesionales o entidades consideradas por el Ayuntamiento de interés social. 16. En cualquier caso, el contratista estará obligado a informar al Ayuntamiento de cualquier actuación que involucre a las personas usuarias y que se encuentre 14
fuera de las condiciones previamente establecidas en éste pliego de condiciones o en cualquier otro documento similar. 17. Prohibir a sus personas trabajadoras la percepción de cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de las personas usuarias. El contratista será responsable de ésta cumplimiento, teniendo que informar al Ayuntamiento de cualquier situación de ésta índole que se pueda producir. Asimismo los profesionales de atención directa al domicilio en ningún caso podrán proceder al cobro, ni con autorización expresa, de los haberes de cualquier naturaleza de la persona usuaria. 18. Adoptar les mesures necesarias, así cómo establecer aquellas de contratación laboral, las cuales favorecen la permanencia de sus trabajadores a los efectos de garantizar la continuidad del servicio y evitar la rotación. 19. Disponer de un sistema informático de control de la presencia de las personas profesionales de atención directa al domicilio. 20. El contratista estará obligado a facilitar la información y cumplimentar los indicadores facilitados en éste pliego. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO: 1. El Ayuntamiento ostentará las potestades siguientes: Desarrollar los protocolos que se utilizaran para la valoración inicial de los casos, para la evaluación del seguimiento de los casos atendidos, para la asignación de servicios y para la correcta prestación de los servicios. Ordenar las modificaciones en la prestación del servicio que aconseje el interés público, de acuerdo con los criterios adoptados al manual de procedimientos. Igualmente, podrá ordenar la modificación de los indicadores de gestión establecidos. Controlar de forma permanente la prestación del servicio, por la que podrá inspeccionar, en todo momento, las tareas que se estén desarrollando. Dar las directrices y las instrucciones para el correcto cumplimiento del contrato, y para mantener o restablecer la calidad debida en la prestación, así cómo para imponer las correcciones pertinentes. Solicitar al contratista los informes y la documentación que estimen pertinentes. Cualquier otra que establezca la legislación vigente. 2. El ente local, por otra parte, se compromete a: Garantizar la autonomía de gestión del contratista en los márgenes de las condiciones definidas en éste pliego de condiciones. 15
Comunicar, al inicio de la prestación, las franjas horarias en las que se prevee la mayor concentración de atenciones a las personas usuarias. Ésta información podrá ser revisada periódicamente. Designar el personal técnico responsable de la coordinación y el seguimiento de la relación contractual. Suministrar toda la información y la documentación necesaria sobre las personas usuarias, debidamente cumplimentada (la petición de servicio, el plan de trabajo y el Pacto con la persona usuaria para la prestación del Servicio Básico de Ayuda a Domicilio para que se pueda iniciar el servicio. Entregar el Plan de Trabajo antes de 8 días naturales desde la confirmación del servicio. Poner en conocimiento del contratista cualquier cuestión relativa a la persona usuaria que pueda ser objeto de actitud y medidas preventivas, especialmente en supuestos de enfermedades infecciosas y/o contagiosas, enfermedades mentales i/o drogodependencias. Informar con diligencia de las modificaciones en relación a los circuitos de trabajo, los criterios de trabajo o el manual de procedimientos que afecten a la prestación del Servicio Básico de Ayuda a Domicilio. Facilitar el logotipo del Ayuntamiento para usos previstos en el presente pliego. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: El contratista y su personal tendrán que respetar las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. Bajo ninguna circunstancia, el contratista no podrá obtener otros datos (escritas, grabadas, filmadas o efectuadas por cualquier otro medio audiovisual) de la persona usuaria que las aportadas por el Ayuntamiento. La persona usuaria será informada tanto por los Servicios sociales Básicos cómo por el contratista que delante cualquer eventualidad tendrá que ponerse en contacto con los servicios sociales del Ayuntamiento. DIFUSIÓN DEL SERVICIO, DOCUMENTACIÓN Y DERECHOS DE IMAGEN 1. La representación externa, tanto a efectos de relación con entidades, instituciones, organismos, medios de comunicación, etc, corresponde al Ayuntamiento, El incumplimiento de éste punto dará lugar a las correspondientes sanciones, con independencia de las responsabilidades que se puedan generar en el caso que el contratista se atribuya funciones que no le son propias. 2. Corresponde al Ayuntamiento la titularidad de la documentación derivada de la relación con las personas usuarias, de la prestación del servicio o la que resulte 16
de la elaboración de informe, estudios o cualquier otro tipo de contenido que el contratista elabore en cualquier fase de desarrollo del servicio y se derive de la gestión técnica del contrato. 3. En toda la documentación constará la titularidad pública del servicio. El Ayuntamiento indicará la estructura, el contenido y el logotipo que tendrá que constar en los documentos y en la imagen externa del contratista. 4. El contratista se compromete a aportar toda la información y documentación que le sea requerida por el Ayuntamiento para garantizar el seguimiento y la evaluación del servicio. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y TRASPASO Cuándo finalice la vigencia del contrato, el contratista entregará tota la documentación al Ayuntamiento contratante. En el caso que se efectúe una nueva adjudicación del servicio, el contratista que acabe la prestación efectuará un traspaso de los casos a la nueva empresa que resulte adjudicataria del servicio en el plazo de los 8 días previos al inicio de la nueva prestación. PROYECTO TECNICO El proyecto técnico tendrá que tener una extensión máxima de 20 páginas (interlineadas sencilla y letra 11). El proyecto tendrá que seguir la estructura indicada en los criterios de evaluación sujetos a un juicio de valor B) y tiene que estar correctamente paginado y con los correspondientes índices. Si se considera de interés aportar cualquier información que supere ésta extensión se podrá añadir como anexo a la propuesta, y tendrá carácter sólo de aclaración. Además del original es necesario presentar dos copias. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Ver PCAP Sitges, 3 de febrero del 2015 Helena Fortuny Pascual Jefa del Departamento de Servicios Sociales 17
ANEXO I Indicadores que el contratista tendrá que facilitar al ente local 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Indicador Empresa Número de personas usuarias del servicio, menores de 18 años y Grado I-Nivel I de dependencia Número de personas usuarias del servicio, menores de 18 años y Grado I-Nivel II de dependencia Número de personas usuarias del servicio, entre 18 y 64 años y Grado I- Nivel I de dependencia Número de personas usuarias del servicio,, entre 18 y 64 años y Grado I-Nivel II de dependencia Número de personas usuarias del servicio, de 65 alis y Grado I-Nivel I de dependencia Número de personas usuarias del servicio, de 65 años y más y Grado I - Nivel II de dependencia Número de personas usuarias del servicio, con Grado I-Nivel I de dependencia Número de personas usuarias del servicio, con Grado I-Nivel II de dependencia Número de personas usuarias del servicio, menores de 18 años y Grado II-Nivel I de dependencia Número de personas usuarias del servicio, menores de 18 años y Grado II-Nivel II de dependencia Número de personas usuarias del servicio, entre 18 y 64 años y Grado II-Nivel I de dependencia Número de personas usuarias del servicio, entre 18 y 64 años y Grado II-Nivel II de dependencia Número de personas usuarias del servicio, de 65 años y más y Grado II- Nivel I de dependencia Número de personas usuarias del servicio, de 65 años y más y Grado II- Nivel II de dependencia Número de personas usuarias del servicio, con Grado II-Nivel I de dependencia Número de personas usuarias del servicio, con Grado II-Nivel II de dependencia Número de personas usuarias del servicio, menores de 18 años y Grado III-Nivel I de dependencia Número de personas usuarias del servicio, menores de 18 años y Grado III-Nivel II de dependencia Número de personas usuarias del servicio, entre 18 y 64 años y Grado III-Nivel I de dependencia 18
20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 Número de personas usuarias del servicio, entre 18 y 64 años y Grado III-Nivel II de dependencia Número de personas usuarias del servicio, de 65 años y más y Grado III- Nivel I de dependencia Número de personas usuarias del servicio, de 65 años y más y Grado III- Nivel II de dependencia Número de personas usuarias del servicio, con Grado III-Nivel I de dependencia Número de personas usuarias del servicio, con Grado III-Nivel II de dependencia Número de personas con dependencia usuarias del servicio. Número de personas en riesgo social, menores de 18 años, usuarias del servicio Número de personas en riesgo social, de más de 18 años, usuarias del servicio Número de personas en riesgo social usuarias del servicio Número de personas usuarias del servicio de atención domiciliaria. Número de personas con servicio de atención domiciliaria prescritos en el PIA y en lista de espera para acceder a los servicios (SAD Dependencia) Número de personas en riesgo social con solicitud/prescripción de servicios de atención domiciliaria conformada y en lista de espera para acceder al servicio (SAD Riesgo Social) Mediana de tiempo de espera de acceso a los servicios de atención domiciliaria desde la resolución de de PIA (SAD Dependencia) Mediana de tiempo de espera de acceso a los servicios desde la disposición de solicitud/prescripción conformada (SAD Riesgo Social) Mediana de tiempo de espera de acceso al servicio de casos en casos de urgencia desde la prescripción de la urgencia. Promedio de horas de atención mensual en el servicio SAD a personas con Grado I-Nivel I de dependencia Promedio de horas de atención mensual en el servicio SAD a personas con Grado I-Nivel II de dependencia Promedio de horas de atención mensual del servicio SAD a personas con Grado II-Nivel I de dependencia Promedio de horas de atención mensual del servicio SAD a personas con Grado II-Nivel II de dependencia Promedio de horas de atención mensual de servicio SAD a personas con Grado III-Nivel I de dependencia Promedio de horas de atención mensual del servicio SAD a personas con Grado III-Nivel II de dependencia Promedio de horas de atención mensual del servicio a personas con riesgo social 19
42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 59 60 61 62 63 Promedio de quejas por persona usuaria del servicio Nota mediana de satisfacción global del servicio Promedio por persona usuaria del servicio de incumplimientos por parte del operador del servicio Proporción de quejas del servicio que tienen que ver con el proveedor del servicio Proporción de procesos del Manual de Calidad con protocolo formalizado Número de actas recogidas de las reuniones de coordinación efectuadas entre el operador del servicio y el referente SAD territorial Grado de desempeño de la coordinación establecida en los Pliegos, entre los operadores del servicio y los referentes SAD territoriales Proporción de profesionales de atención directa del servicio con la titulación mínima requerida en el Reglamento del servicio Proporción de profesionales de atención directa del servicio con seis meses de antigüedad y que han realizado cómo mínimo 20 horas de formación anual Promedio de personas usuarias atendidas por profesionales de atención directa de carácter personal Promedio de personas usuarias atendidas por profesionales de atención directa de carácter doméstico Promedio de personas usuarias atendidas por el Coordinador del servicio Promedio de personas atendidas por profesionales de referencia con casos de SAD de los servicios sociales básicos. Proporción de profesionales de atención directa del servicio con contrato indefinido Proporción de horas de baja de todos los profesionales de atención directa sobre el total de horas de trabajo según convenio de los trabajadores del servicio SAD Promedio de respuesta a las quejas en el servicio Proporción de quejas y sugerencias incorporadas cómo acciones de mejora del servicio Número de buenas prácticas incorporadas en el servicio Número de veces al año que se revisan los procedimientos de los servicios de atención domiciliaria 20
RELACIÓN DE PROFESIONALES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO LISTADO DE PERSONAL SUBROGADO SAD SITGES ANTIGÚEDAD CATEGORÍA COEFICIENTE CONTRATO AUXILIAR DEL 03/11/2014 HOGAR 40,54% 501 09/09/2014 FAMILIAR 81,08% 501 14/02/2014 FAMILIAR 97,30% 501 01/12/2014 FAMILIAR 54,05% 501 01/07/2014 FAMILIAR 81,08% 501 02/07/2014 FAMILIAR 62,16% 501 10/10/2008 FAMILIAR 86,49% 200 17/06/2014 AUXILIAR DEL HOGAR 13,51% 501 18/11/2014 FAMILIAR 64,86% 501 05/03/2012 FAMILIAR 95,49% 501 07/12/2005 FAMILIAR 60,81% 200 02/01/2015 FAMILIAR 70,27% 501 17/02/2014 AUXILIAR DEL HOGAR 43,24% 501 08/10/2014 FAMILIAR 62,16% 501 12/06/2014 FAMILIAR 98,65% 501 01/06/2013 AUXILIAR DEL HOGAR 89,19% 501 02/07/2012 FAMILIAR 97,30% 501 17/07/2014 AUXILIAR DEL HOGAR 48,65% 501 27/01/2014 FAMILIAR 81,08% 501 21
02/12/2014 COORDINADOR/RA TÈCNICO/A 54,05% 200 CONVENIO DE APLICACIÓN Colectivo de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de atención domiciliaria y familiar de Catalunya para los años 2005-2008, publicado en el DOGC 4784, de 20 diciembre de 2006. 22